Sentencia Penal Nº 121/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 121/2018, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1001/2018 de 31 de Mayo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: NAZARA LACAMBRA, IZASKUN

Nº de sentencia: 121/2018

Núm. Cendoj: 20069370012018100111

Núm. Ecli: ES:APSS:2018:527

Núm. Roj: SAP SS 527/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007
Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.6-17/003391
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.37.2-2017/0003391
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación menores / Adingabeen apelazioko erroilua
1001/2018-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Expediente de reforma / Espedientea 123/2017
Juzgado de Menores (DONOSTIA) / Adingabeen Epaitegia (DONOSTIA)
SENTENCIA Nº 121/2018
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
Dª IZASKUN NAZARA LACAMBRA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha
visto en grado de apelación el Expediente de Reforma nº 123/17 del Juzgado de Menores nº 1 de Donostia,
en el que figura como parte apelante Martin , defendido por la letrada Sra. Alicia Pellegrini, habiendo sido
parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de diciembre
de 2017 dictada por el Juzgado de Menores antes mencionado.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Menores nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2017 que contiene el siguiente FALLO: 'PRONUNCIAMIENTO PENAL: Declaro que Martin es responsable en concepto de autor de un delito de robo de uso de vehículo en grado de tentativa, y en consecuencia le aplico la medida de CINCUENTA HORAS DE PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, como respuesta y reproche social por la infracción cometida, de forma que entienda lo inadecuado de su comportamiento, se responsabilice del mismo, y repare, cuando menos indirectamenre los perjuicios causados.

PRONUNCIAMIENTO CIVIL: Por vía de responsabilidad civil, el menor de forma conjunta y solidaria con sus padres Pio y Juana , deberán abonar a Roque la cantidad de trescientos setenta y seis euros con sesenta y dos céntimos, por los daños causados en el vehículo de su propiedad. Dicha cantidad devengará los intereses legalmente previstos de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil .'

SEGUNDO .- Notificada la resolución a las partes, por Martin se interpuso recurso siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el 25 de enero de 2018, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación de Menores 1001/18, señalándose para la celebración de la vista el día 8 de mayo de 2017 a las 9.20 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.



CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª IZASKUN NAZARA LACAMBRA.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen: ' Sobre las 6 horas del día 29 de enero de 2017, Martin , nacido el NUM000 de 1999, solo o en compañía de otras personas que no son objeto de enjuiciamiento, se encontraba en la calle Biteri, en el término municipal de Hernani.

Tras encontrar en el suelo las llaves de un vehículo y probar si correspondía a uno de los allí estacionados, el entonces menor, solo o actuando conjuntamente con otras personas, en todo caso con intención de utilizar el vehículo marca Opel Vectra, con número de matrícula X .... DB , propiedad de Roque , que se encontraba estacionado en dicha calle, lo abrieron con las llaves que habían encontrado y se introdujeron en el mismo.

A continuación arrancarón el vehículo que avanzó hasta golpear y quedarse pegado con el vehículo que se encontraba estacionado delante. Igualmente quitaron la tapa a la caja de fusibles del vehículo.

El vehículo tiene un valor de 1.200 euros.

Como consecuencia de haber golpeado el vehículo delantero, el vehículo Opel, resultó con daños en el paragolpes delantero y la rejilla inferior del paragolpes, cuya reparación asciende a 376,62 euros, I.V.A.

incluido.

En la fecha de los hechos el entonces menor expedientado se encontraba bajo la patria potestad y convivía con sus padres Pio y Juana .'

Fundamentos


PRIMERO.- Debate jurídico.- 1.- Con fecha 11 de Diciembre del 2017, la Ilma Magistrada- Juez que sirve el Juzgado de Menores de Donostia- San Sebastián dictó sentencia, declarando, en primer término, que D. Martin es responsable en concepto de autor de un delito de robo de uso de vehículo en grado de tentativa, le aplicó la medida de 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, y por vía de responsabilidad civil, el menor de forma conjunta y solidaria con sus padres, deberán abonar a Roque la cantidad de 376,62 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad.

2.- Contra el referido pronunciamiento ha recurrido en apelación, la representación procesal de D. Martin . Se solicita la estimación del presente recurso, revocando la Sentencia recurrido dictando otra en su lugar por la que se exima al menor de tener que abonar a Roque la cantidad de 376, 62 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad. Basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba relativa a los daños existentes en el vehículo, llevada a cabo en instancia.

3. El Ministerio Fiscal, formula alegaciones, interesando la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO .-Error en la valoración de la prueba.- La revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se incardina en una estructura claramente diseñada por el legislador: error en la apreciación de las pruebas ( art. 795.2 de la L.E.Crim .). En otras palabras, la exigencia de inmediación y contradicción en la práctica de las pruebas conducentes a corroborar la proposición de hechos ofrecida por cada una de las partes, conlleva que el control del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se centre en determinar si los criterios empleados por el Juzgador son conciliables con las exigencias de motivación racional contenidas en los artículos 9.3 y 120.3 de la C .E. En otras palabras, verificar si el juicio de hecho es compatible con las exigencias de racionalidad en la determinación del sentido específico de los medios de prueba desplegados en el proceso. Extramuros del discurso de la estructura racional del razonamiento del Juzgador queda, por tanto, la cuestión referida a la credibilidad, dado que las premisas de veracidad y adecuación real sobre las que se asienta el juicio de credibilidad precisan para su adveración un escenario judicial permeable a la inmediación.



TERCERO .- Examen del caso de autos.- 1.- Contamos en esta apelación con el mismo material probatorio que se ha practicado en fase de audiencia en el Juzgado de Menores.

Es evidente que el día de autos el menor, solo o en compañía de otras personas se encontraba en la calle Biteri, en Hernani y tras encontrar en el suelo las llaves de un vehículo, abrieron con las llaves el vehículo marca Opel Vectra propiedad de Roque y se introdujeron en el mismo.

A continuación arrancaron el vehículo, que avanzó hasta golpear el vehículo que se encontraba estacionado delante, al cual quedó pegado. El vehículo Opel, resultó con cados en el paragolpes delantero y la rejilla interior del paragolpes cuya reparación asciende a 376,62 euros IVA incluido.

2.- Así pues, a partir de la consignación del material probatorio realizada por la Juez de Menores, podemos considerar que la participación concreta del menor en estos hechos se desprende tanto de que él mismo admite estar en el lugar, como de la declaración del denunciante y de los testigos, ya que estos últimos no solo han mantenido en todo momento la misma versión de los hechos, siendo su declaración creíble y constante, sino que además resulta verosímil, puesto que relatan los hechos tanto en aquello que puede beneficiar su versión, como en lo que puede perjudicarles. Y como ya se ha indicado las posibles inexactitudes, y la posible falta concreción, quedaría en parte justificada por el paso del tiempo, y por la dificultad de relatar hechos que duraron un escaso lapso temporal.

Basa la Jueza a quo su convicción probatoria también en las manifestaciones de los agentes de la policía local municipal y de la perito Benjamín , que ratificó los dos informes periciales emitidos.

3.- En consecuencia, y en relación a los hechos aquí enjuiciados, consideramos correcta la valoración probatoria realizada por la Juez de Menores, racional y acorde a las normas de la lógica el juicio inferencial que ha sido realizado por parte de la Juez de Menores.

A partir de esta valoración, el recurso interpuesto por parte de la defensa de D. Martin debe ser desestimado, puesto que sí existe prueba, rectamente valorada por la Juez de Menores, para considerar que el mismo participó en el incidente producido, ocasionando los daños que son objeto de la responsabilidad civil cuestionada ahora en apelación.

La defensa del condenado únicamente recurre el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, pretendiendo que la Sala acepte, sin inmediación de la prueba personal practicada, su valoración de la prueba, interesada como parte que es, sustituyendo el convencimiento de la Juez de instancia, libremente formado al apreciar con inmediación la prueba de forma personal y directa. Basta leer la fundamentación jurídica de la Sentencia para comprender cómo la jueza a quo extraer los hechos probados, sin que pueda detectarse incongruencia o irracionalidad en tal valoración. Incluso, analiza en instancia la juzgadora, los daños presupuestados, extrayendo los que considera directamente vinculados con el hecho, es decir, los que se corresponden con el paragolpes y la rejilla inferior del paragolpes, así como la mano de obra correspondiente, con su correspondiente I.V.A., sin que se pueda apreciar por tanto, irracionalidad en lo que manifiesta.

La Sentencia apelada y la apreciación que se sostiene en la misma no satisface las expectativas de la parte recurrente, pero ello no quiere decir que el juicio inferente realizado sea irracional.



CUARTO.- Calificación jurídica.- En consecuencia, el recurso debe ser desestimado, con declaración de oficio de las costas de esta apelación.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Martin contra la Sentencia de fecha 11 de Diciembre del 2017, dictada por la Magistrada-Juez que sirve el Juzgado de Menores Nº 1 de Donostia- San Sebastián, que confirmamos en su integridad, con declaración de oficio de las costas de esta apelación.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

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