Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 121/2020, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 247/2019 de 13 de Marzo de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2020
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 121/2020
Núm. Cendoj: 09059370022020100076
Núm. Ecli: ES:APBU:2020:290
Núm. Roj: SAP BU 290/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00121/2020
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
-
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AMM
N.I.G. 09059 42 1 2018 0003974
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000366 /2018
Recurrente: SEGUROS BILBAO
Procurador: ELIAS GUTIERREZ BENITO
Abogado: ALFONSO CODON HERRERA
Recurrido: Coro , Coro
Procurador: BEATRIZ MARIA DOMINGUEZ CUESTA, BEATRIZ MARIA DOMINGUEZ CUESTA
Abogado: MARIA CARMEN HORCAJO MURO,
S E N T E N C I A Nº 121
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE
En el Rollo de Apelación nº 247 de 2019, dimanante de Juicio Procedimiento Ordinario nº 366/2018, del
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia
de fecha 1 de Marzo de 2019, siendo parte, demandado-apelante SEGUROS BILBAO, representado ante este
Tribunal por el Procurador Don Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado Don Alfonso Codón Herrera;
y como demandante-apelado DOÑA Coro , representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña Beatriz
María Domínguez Cuesta y defendida por la Letrada Doña María Carmen Horcajo Muro.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Beatriz María Domínguez Cuesta , en nombre y representación de Dª Coro , contra Seguros Bilbao, representada por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito , debo condenar y condeno a la demandada a la obligación de hacer consistente en abonar y/o consignar en la cuenta del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos, la suma de 3.903,04€ en concepto de principal fijado en la Sentencia dictada en autos de Juicio Verbal Nº 203/2016 a favor de Lagun Aro y la suma de 1.195,69€ en concepto de tasación de costas, en favor de dicha representación, así como los intereses legales incrementados en dos puntos de dichas cantidades desde ambas resoluciones hasta su completo pago.
Y debo condenar y condeno a la demandada, al abono a Dª Coro , en concepto de daños y perjuicios a la suma de MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.429,69€), así como los intereses legales del Art. 20 de la Ley de contrato de seguro.
Todo ello, sin especial pronunciamiento en materia de costas.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Seguros Bilbao, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 29 de octubre de 2019.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª Coro formuló demanda de Juicio Ordinario frente a Seguros Bilbao, reclamando la cantidad de 6813,56 €, ejercitando la acción de responsabilidad contractual e indemnización de daños y perjuicios en relación al contrato de seguro concertado por la actora con la demandada sobre el vehículo de la actora Peugeot 207, matrícula ....-CBW . El importe reclamado corresponde a los siguientes conceptos: -5098,79 € por la indemnización a terceros por los daños y perjuicios ocasionados en el accidente ocurrido el 8 de Junio de 2015 en Burgos. Este importe a su vez se desglosa en dos conceptos, el importe de los daños causados al vehículo ....-R , 3903,01 €, más el importe de las costas fijadas en el Decreto de 28 de Marzo de 2018, 1195,69€ (impuestas a la aquí actora en el Juicio Verbal 203/2016).
-1603,98 € como indemnización de daños y perjuicios causados a la actora por el incumplimiento por Seguros Bilbao de sus obligaciones contractuales, que se corresponde con el importe de las minutas de Abogado y Procurador que la actora tuvo que contratar ante la negativa de la aseguradora de hacerse cargo de las consecuencias del accidente.
-133,50 € por las tasas de recogida y depósito del vehículo de la actora inmovilizado por la Policía Local, más 60,50 € de servicio de grúa, así como 242 € de los honorarios del Letrado por el recurso interpuesto frente a la multa de 1500 € impuesta por carecer de seguros.
-992 € de la minuta del Letrado y 174.34 € de los Derechos del Procurador, gastos de representación y defensa de la actora en el Juicio Verbal nº 312/2016, (acumulado al Juicio Verbal 203/2016).
La Sentencia de Primera Instancia estima parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora las siguientes cantidades: - 3903,04 € en concepto de principal fijado en la Sentencia dictada en autos de Juicio Verbal nº 203/2016 a favor de Seguros Lagun Aro.
- 1195,69 €, en concepto de tasación de costas a favor de Seguros Lagun Aro conforme al Decreto.
Estas dos cantidades con los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de ambas resoluciones.
- 1429,69 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios, (133,50 € por las tasas de recogida y depósito del vehículo de la actora inmovilizado por la Policía Local, más 60,50 € de servicio de grúa, así como 242 € de los honorarios del Letrado por el recurso administrativo interpuesto frente a la multa de 1500 € impuesta por carecer de seguros y 992 € de la minuta del Letrado), con los intereses del artículo 20 LCS.
Interpone recurso de apelación la demandada Seguros Bilbao, solicitando sea absuelta de la condena al pago de la cantidad de 1195,69 € de la Tasación de Costas, de la cantidad de 1429,69 € por daños y perjuicios y de la imposición de los intereses del artículo 20 LCS sobre esta última cantidad.
La parte demandada se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida, si bien, con carácter previo, alega la inadmisibilidad del recurso de apelación por considerar insuficiente el importe de las cantidades consignadas, que exige el artículo 449.3 LEC.
SEGUNDO.- La actora no cuestiona que estén correctamente consignadas y/o pagadas las cantidades objeto de condena, 3903,04 €, que se consignaron en virtud del allanamiento parcial el 4/10/2018; 1195 € consignado al formular el recurso de apelación y los 1429,69 € en concepto de daños y perjuicios. Sin embargo, considera que, conforme a la liquidación unilateralmente realizada por la apelada, el importe total de los intereses que impone la Sentencia recurrida ascendería a 888,08 € (648,85+239,23) y como la apelante solo ha consignado 500 € por este concepto entiende que existiría una insuficiencia de 388,08 €.
El artículo 449.3 de la LEC dispone que ' en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación extraordinario por infracción procesal o casación, si, al interponerlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. (...).' Esta exigencia como obstáculo procesal que es, debe ser objeto de una interpretación restrictiva en la medida que limita, en cierto modo, el derecho a la tutela judicial efectiva, así las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de Noviembre de 2014 y 20 de Junio de 2016.
En el caso de autos, la parte apelante al interponer el recurso ha acreditado tener pagado o consignado el total importe del principal de las indemnizaciones (6528,39 €), a cuyo pago ha sido condenado por la Sentencia recurrida, así como la cantidad de 500 € en concepto de intereses. Según los cálculos de la parte actora faltarían por consignar 388,08 € correspondiente a intereses del principal objeto de condena.
Teniendo en cuenta que, según los cálculos de la actora, la insuficiencia de la transferencia de la consignación realizada por la apelante sería de aproximadamente de un 5% del importe total, según cálculos de la actora, y que en todo caso la transferencia de consignación se refiere a los intereses, no se justifica la inadmisibilidad del recurso.
TERCERO.- Tasación de costas por importe de 1195,69 €, del procedimiento de Juicio Verbal 203 de 2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Burgos.
La Sentencia dictada en este procedimiento, estimatoria de la demanda interpuesta frente a Dª Coro , condenó a la aquí actora al pago de 3.903,01 € y al pago de las costas.
Seguros Bilbao entiende que no se le pueden repercutir las costas impuestas a Dª Coro en el referido Juicio Verbal en el que se reclamó por el tercero perjudicado los daños causados en el accidente en el que Dª Coro fue responsable al perder el control del vehículo, porque fueron impuestas por la postura defensiva que mantuvo en ese juicio, que el Juzgado reputó temeraria, pronunciamiento con el que se aquietó, pues no recurrió la Sentencia.
La demanda interpuesta por Seguros Lagun Aro frente a Dª Coro ( Juicio Verbal nº 203/2016) fue estimada íntegramente, dejando claro la Sentencia que la responsabilidad de la Sra. Coro era 'incuestionable', no existiendo responsabilidad alguna de los vehículos estacionados contra los que colisionó, que 'estaban debidamente estacionados'. Consecuentemente, la estimación de la demanda formulada por las Compañías Aseguradoras de estos vehículos, por razón del criterio del vencimiento objetivo previsto en el artículo 394.1 LEC, determinaría la imposición de costas a la demandada.
Teniendo en cuenta la responsabilidad incuestionable de la Sra. Coro , Seguros Bilbao, por razón del aseguramiento del vehículo de la Sra. Coro (cuya validez y vigencia no se discute en esta segunda instancia), debería haber indemnizado a los perjudicados sin llegar a la controversia judicial, por lo que las costas impuestas a la aquí actora en el Juicio Verbal 203/2016, son consecuencia de incumplimiento por la aseguradora aquí demandada de sus obligaciones contractuales con la actora, debiendo por ello asumir el pago de esas costas.
Que, además, aquella Sentencia haya calificado de temeraria, a los efectos de la imposición de las costas, la postura defensiva que Dª Coro mantuvo en aquel pleito, que alegó concurrencia de culpas por estacionamiento indebido de los vehículos con los que colisionó, postura defensiva de la que no se puede hacer responsable, obviamente, a Seguros Bilbao, podría justificar que no se trasladase a la aseguradora el mayor importe de las costas exigibles a la demandada por su temeridad procesal.
Conforme dispone el artículo 394.3 LEC, cuando el Tribunal declara la temeridad del litigante condenado en costas, éste puede verse obligado a pagar una cantidad que exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes.
En el caso de autos, el importe (1195 €) de la tasación de costas que se reclama no excede de la tercera parte de la cuantía del proceso (que sería 1301 €), por lo que es irrelevante la declaración de temeridad, y Seguros Bilbao debe asumir los gastos que para la actora ha tenido el pleito, consecuencia de la falta de cumplimiento por la Aseguradora de sus obligaciones contractuales.
Se alega también por la recurrente que ' en todo caso el importe de las costas que entra dentro del capítulo de defensa jurídica, tiene un límite contratado en la póliza de 1000 €, según las condiciones particulares acompañadas con la propia demanda como doc. Nº 3'.
La actora no decidió voluntariamente designar profesionales para su defensa y representación, en el juicio contra ella formulado, sino que se vio obligada a ello ante la negativa de Seguros Bilbao a reconocer la vigencia de la Póliza del seguro contratada por la actora, por lo que la obligación de asumir esas costas, no es tanto en cumplimiento de la cobertura de Defensa jurídica, sino en concepto indemnizatorio por incumplimiento de sus obligaciones contractuales por las que debió indemnizar en cumplimiento del contrato de seguro a los terceros perjudicados, dada la responsabilidad 'incuestionable' de su asegurada, o, en su caso, haber asumido la defensa y representación de la actora.
CUARTO.- Daños y perjuicios por importe de 1429,69 €.
Esta cantidad engloba varios conceptos y todos ellos son cuestionados por la demandada en su recurso.
A) Importe de la inmovilización, retirada y arrastre del turismo por la Policía Local, 133,50 €, e importe del servicio de grúa desde Villalonquéjar, 60,50 €.
Estos gastos fueron consecuencia del hecho de haber dado de baja Seguros Bilbao, de forma unilateral e indebidamente, la póliza en el FIVA, lo que llevó a la Policía Local a la inmovilización del vehículo de la actora, por carecer de Seguro. Además, el servicio de grúa estaría incluido dentro de la Cobertura de Asistencia. Siendo cierto que la actora no llevaba el recibo del Seguro en el coche, esta circunstancia no fue la que determinó el inmovilizado del vehículo, sino la carencia de seguro registrado en el FIVA.
B) Honorarios de letrado por la presentación de un recurso contra la sanción de Tráfico, 242,00 €.
La imposición de la sanción de 1500 € de multa por circular sin seguro, es consecuencia de la anulación de la Póliza de Seguro de la Sra. Coro unilateralmente realizada por Seguros Bilbao, por lo que los gastos por honorarios de la letrada que recurre la sanción es un perjuicio repercutible a Seguros Bilbao, que tiene la obligación de reparar el mal causado por su actuar negligente. Acreditada la prestación del servicio y girada la minuta de honorarios, aunque no conste el pago de la misma, procede la repercusión de su importe a la demandada, máxime cuando la emisora de la minuta es la propia letrada que asiste a la actora en este procedimiento, por lo que con su intervención ratifica la autenticidad de la misma.
La condena al pago de este gasto, así como el anterior, no es solo en cumplimiento de las coberturas contratadas (Defensa y tramitación de sanciones y Asistencia), sino también y fundamentalmente como indemnización de los daños y perjuicios derivados del actuar negligente de Seguros Bilbao al dar de baja indebidamente el Seguro contratado con la actora.
C) Minuta del Letrado que defendió a la actora en el Juicio Verbal 312/2016 por importe de 992,74 €.
La actora tenía contratada la cobertura 'Defensa Jurídica' con un límite de 1000 €, que no se alcanza. La cobertura de Defensa Jurídica (con el límite de 1000€) es distinta de la cobertura de Defensa y tramitación de sanciones.
Acreditada la prestación del servicio y girada la minuta de honorarios, aunque no conste el pago de la misma, procede la repercusión de su importe a la demandada, máxime cuando la emisora de la minuta es la propia letrada que asiste a la actora en este procedimiento, por lo que con su intervención ratifica la autenticidad de la misma.
QUINTO.- Intereses del art 20 LCS.
Se opone la parte demandada al pago de los intereses del artículo 20 LCS de la cantidad de 1429 €. Estas partidas son las referentes a los gastos por retirada de vehículo, minuta de letrado del Juicio 203/2016. La parte apelante se refiere también a los derechos de la procuradora, olvidando que al pago de estos derechos no ha sido condenada en la Sentencia recurrida, pues la actora renuncio a su reclamación en la Audiencia previa. Alega Seguros Bilbao que es improcedente el devengo de los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro, que la fecha debiera ser abril de 2018, fecha que presumiblemente es la fecha de la minuta ya que esta no tiene fecha, pues esa es la fecha de la minuta de los derechos de la Procuradora. También considera que estaríamos en el supuesto del art 20.8 LCS.
Los intereses agravados del art. 20 LCS se imponen a la aseguradora que no cumple las obligaciones derivadas del seguro, en los plazos legalmente previstos, lo que determina que quede incursa en mora.
Seguros Bilbao ni presto asistencia jurídica, directamente, a la actora en la reclamación judicial contra ella formulada, por los terceros perjudicados en el accidente, ni ha asumido el coste de la defensa jurídica que la actora se vio por ello obligada a contratar. En definitiva, ha incumplido el contrato de seguro que incluía la cobertura de defensa jurídica, procediendo el pago de los intereses del art. 20 respecto de la cantidad reclamada por honorarios de Letrado.
Incursa en mora, también procede el pago de intereses de todos los gastos que ha tenido la actora como consecuencia de la negativa de la aseguradora a reconocer la vigencia de la póliza.
La minuta de la letrada que se reclama se refiere a los servicios profesionales prestados en procesos del año 2016. Existiendo obligación de la aseguradora de prestar defensa jurídica a la actora por el siniestro ocurrido en el año 2015, incursa en mora el art. 20 deja claro cuando se produce el devengo de intereses.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.8º de la Ley de Contrato de Seguro, la existencia de causa justificada implica la inexistencia de retraso culpable o imputable al asegurador, y le exonera del recargo en qué consisten los intereses de demora.
Pero la jurisprudencia mantiene una interpretación restrictiva de lo que se ha de entender por causa justificada, en atención al carácter sancionador que cabe atribuir a la norma, al efecto de impedir que se utilice el proceso como excusa para dificultar o retrasar el pago a los perjudicados.
En el caso de autos, la condena de SEGUROS BILBAO al pago de los importes reclamados es consecuencia de su negativa a reconocer la vigencia del seguro concertado en su día con la actora, negativa que se ha mantenido incluso después de que una sentencia judicial haya declarado la existencia del seguro. No puede existir causa justificada para no cumplir oportunamente con las prestaciones a que venía obligada conforme a la póliza de seguro en vigor.
SEXTO.- La desestimación del recurso de apelación determina la imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante ( artículo 398 LEC).
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Seguros Bilbao S.A. contra la Sentencia de fecha 1 de Marzo de 2019, dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, con imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.Se declara perdido el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Dª Arabela García Espina, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

