Última revisión
21/10/2009
Sentencia Penal Nº 1211/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 630/2009 de 21 de Octubre de 2009
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Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORO PEÑA, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 1211/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION VEINTISIETE BIS
ROLLO DE APELACION RP 630/2009
Organo procedencia: Jdo Penal número 4 de Getafe.
Proc Origen: P.A. 123/2008.
SENTENCIA Nº
ILMA SEÑORA MAGISTRADA DOÑA SAGRARIO HERRERO ENGUITA.
ILMO SEÑOR MAGISTRADO DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA
ILMA SEÑOR MAGISTRADA DOÑA INMACULADA LOPEZ CANDELA.
En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.
En el recurso de apelación penal 630/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe, en el Procedimiento Abreviado número 123/2008, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante Víctor , defendido por el Letrado Don José Guerrero Rodríguez y como apelado el Ministerio Fiscal, la victima es Mariana .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe, se dictó en fecha 7 de noviembre de 2008 , sentencia cuyos hechos probados son los siguientes "Primero.- Resultando probado y así se declara que el acusado Víctor , nacido en la República del Ecuadro, el dia 16 de agosto de 1958, con NIE nº NUM000 , con residencia legal en España y sin antecedentes penales, sobre las 10 horas y 30 minutos del día 12 de octubre de 2008, llegó a su domicilio familiar situado en la calle DIRECCION000 número NUM001 , piso NUM002 letra B, de la localidad de Getafe, haciéndolo teniendo sus facultades intelectivas y volitivas disminuidas a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas.- SEGUNDO.- Como quiera, que al verle llegar en esas condiciones, su esposa, Mariana , y recriminandole que hubiese estado con otra mujer, surgió entre ambos una discusión, en el transcurso de la cual, el acusado, con intención de menoscabar la integridad física de Mariana , la agredió, agarrándola por las muñecas y la empujó fuertemente contra la pared, y seguidamente la agarró del cuello y de la cabeza, durante el tiempo que duraron estos hechos, la hija de Mariana , llamada Adoracion , estaba en el domicilio y al oír los ruidos originados por la discusión, llamó ala policía, que acudió en breves momentos al inmueble, llegando a cruzarse por las escaleras con una vecina llamada Estefanía .- TERCERO.- Como consecuencia de esa agresión, Mariana , sufrió unas lesiones consistentesen erosión superficial en la mucosa oral de la cara interna del labio inferior, contractura muscular paravertebral y excoriaciones de cuatro centímetros en región precordial izquierda con hematoma, una de cónico centímetros cn equimosis, excoriación lineal de seis centímetros en cara anterior del tercio medio e inferior, necesitando para la curación de esas lesiones de una primera asistencia facultativa, sin posterior tratamiento médico ellos haya estado impedida para sus ocupaciones habituales".
El Fallo de la sentencia, es "Que debo condenar y condeno a Víctor , como autor responsable de un delito de maltrato familiar previsto y penado, en el art 153.1 y 3 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, prevista en el artículo 21.6 , en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , a la pena, por cada uno de ellos de DIEZ MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art 56 C.P ), y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la victima Mariana , a su domicilio, lugar de trabajoy a comunicar con ella, por cualquier medio, por tiempo de tres años y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años y seis meses y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a la víctima Mariana , en la suma de trescientos cincuenta euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ". En auto de 2 de marzo de 2009 , se aclara la sentencia, en el sentido de "se mantienen las mismas medidas acordadas en el auto de fecha 13 de octubre de 2008 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Getafe ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia y auto de aclaración se interpuso recurso de apelación por el Procurador Don Juan Manuel Fernández Castro en nombre y representación de Víctor , donde después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que considera oportunos, solicita se deje sin efecto la condena impuesta y se declare la libre absolución de su defendido. Admitido a trámite el recurso en ambos efectos. El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto y solicita la confirmación de la sentencia dictada.
En esta Audiencia Provincial, se forma Rollo se registra con fecha 17de abril de 2009 , se designa como Ponente a Doña Consuelo Romero Vaquero, como consecuencia de la designación de la Sección Vigesimo septíma bis, con fecha 12 de marzo de 2009, se registra y se designa como Ponente al Magistrado ILMO SR DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA que resuelve la presente, donde no solicita la celebración de vista oral.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION VEINTISIETE BIS
ROLLO DE APELACION RP 630/2009
Organo procedencia: Jdo Penal número 4 de Getafe.
Proc Origen: P.A. 123/2008.
SENTENCIA Nº
ILMA SEÑORA MAGISTRADA DOÑA SAGRARIO HERRERO ENGUITA.
ILMO SEÑOR MAGISTRADO DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA
ILMA SEÑOR MAGISTRADA DOÑA INMACULADA LOPEZ CANDELA.
En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.
En el recurso de apelación penal 630/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe, en el Procedimiento Abreviado número 123/2008, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante Víctor , defendido por el Letrado Don José Guerrero Rodríguez y como apelado el Ministerio Fiscal, la victima es Mariana .
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe, se dictó en fecha 7 de noviembre de 2008 , sentencia cuyos hechos probados son los siguientes "Primero.- Resultando probado y así se declara que el acusado Víctor , nacido en la República del Ecuadro, el dia 16 de agosto de 1958, con NIE nº NUM000 , con residencia legal en España y sin antecedentes penales, sobre las 10 horas y 30 minutos del día 12 de octubre de 2008, llegó a su domicilio familiar situado en la calle DIRECCION000 número NUM001 , piso NUM002 letra B, de la localidad de Getafe, haciéndolo teniendo sus facultades intelectivas y volitivas disminuidas a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas.- SEGUNDO.- Como quiera, que al verle llegar en esas condiciones, su esposa, Mariana , y recriminandole que hubiese estado con otra mujer, surgió entre ambos una discusión, en el transcurso de la cual, el acusado, con intención de menoscabar la integridad física de Mariana , la agredió, agarrándola por las muñecas y la empujó fuertemente contra la pared, y seguidamente la agarró del cuello y de la cabeza, durante el tiempo que duraron estos hechos, la hija de Mariana , llamada Adoracion , estaba en el domicilio y al oír los ruidos originados por la discusión, llamó ala policía, que acudió en breves momentos al inmueble, llegando a cruzarse por las escaleras con una vecina llamada Estefanía .- TERCERO.- Como consecuencia de esa agresión, Mariana , sufrió unas lesiones consistentesen erosión superficial en la mucosa oral de la cara interna del labio inferior, contractura muscular paravertebral y excoriaciones de cuatro centímetros en región precordial izquierda con hematoma, una de cónico centímetros cn equimosis, excoriación lineal de seis centímetros en cara anterior del tercio medio e inferior, necesitando para la curación de esas lesiones de una primera asistencia facultativa, sin posterior tratamiento médico ellos haya estado impedida para sus ocupaciones habituales".
El Fallo de la sentencia, es "Que debo condenar y condeno a Víctor , como autor responsable de un delito de maltrato familiar previsto y penado, en el art 153.1 y 3 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, prevista en el artículo 21.6 , en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , a la pena, por cada uno de ellos de DIEZ MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art 56 C.P ), y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la victima Mariana , a su domicilio, lugar de trabajoy a comunicar con ella, por cualquier medio, por tiempo de tres años y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años y seis meses y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a la víctima Mariana , en la suma de trescientos cincuenta euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ". En auto de 2 de marzo de 2009 , se aclara la sentencia, en el sentido de "se mantienen las mismas medidas acordadas en el auto de fecha 13 de octubre de 2008 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Getafe ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia y auto de aclaración se interpuso recurso de apelación por el Procurador Don Juan Manuel Fernández Castro en nombre y representación de Víctor , donde después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que considera oportunos, solicita se deje sin efecto la condena impuesta y se declare la libre absolución de su defendido. Admitido a trámite el recurso en ambos efectos. El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto y solicita la confirmación de la sentencia dictada.
En esta Audiencia Provincial, se forma Rollo se registra con fecha 17de abril de 2009 , se designa como Ponente a Doña Consuelo Romero Vaquero, como consecuencia de la designación de la Sección Vigesimo septíma bis, con fecha 12 de marzo de 2009, se registra y se designa como Ponente al Magistrado ILMO SR DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA que resuelve la presente, donde no solicita la celebración de vista oral.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por el Procurador Don Juan Manuel Fernández Castro en nombre y representación de Víctor , frente a la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2008 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de los de Getafe , en el procedimiento abreviado 123/2008 y en su consecuencia confirmo la misma, se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por el Procurador Don Juan Manuel Fernández Castro en nombre y representación de Víctor , frente a la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2008 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de los de Getafe , en el procedimiento abreviado 123/2008 y en su consecuencia confirmo la misma, se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

