Última revisión
27/05/2011
Sentencia Penal Nº 122/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 5/2010 de 27 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 122/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100384
Núm. Ecli: ES:APH:2011:786
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo número: 5/2010
Procedimiento Sumario número: 2/2010
Procedencia Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva.
SENTENCIA NUM
Iltmos Sres:
Don José Mª Méndez Burguillo
Don Antonio G. Pontón Práxedes
Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a 27 de Mayo de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Antonio G. Pontón Práxedes, ha visto en Juicio Oral, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Huelva, seguida por el procedimiento de Sumario contra Millán , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , representado por el Procurador D. Javier Hervas Tebar y defendido por el Letrado Gustavo F, Arduan Pérez; Tatiana , mayor de edad y con D.N.I nº NUM001 , representada por la Procuradora Dª Ana Maria Morera y defendida por el Letrado D. Leonardo Ponce; Valentín , mayor de edad y con D.N.I nº NUM002 representado por el Procurador D. Alfonso Padilla de la Corte y defendido por el Letrado D. Juan Torres Toronjo; Luis Andrés , mayor de edad con D.N.I nº NUM003 representado por la Procuradora Dª Mercedes Ana Pérez García y defendido por el Letrado Dª Pilar Rebollo Vázquez; Abel , mayor de edad y con D.N.I nº NUM004 representado por la Procuradora Dª Maria Cinta Escobar y defendido por D. Eduardo Morera y contra Caridad , mayor de edad y con D.N.I nº NUM005 representada por la Procuradora Dª Maria Teresa Fernández Mora y defendida por el Letrado D. Jesús Pérez Gómez, siendo partes los acusados y el Ministerio Fiscal representado en el acto del Juicio Oral por D. Justo Gallardo.
Antecedentes
PRIMERO .- Incoado Sumario por el referido juzgado de Instrucción seguido por todos sus trámites y practicadas las diligencias pertinentes y dictado Auto de Procesamiento, fue declarado concluso remitiéndose a esta audiencia Provincial previo emplazamiento en forma.
SEGUNDO .- Tramitado el rollo de Sala conforme a la Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y la representación del procesado, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenientes a sus Derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes , se señaló para la celebración del acto del Juicio Oral el día 26 de Mayo de 2011 en cuya fecha tuvo lugar, con el resultado que consta en acta, quedando el juicio Visto para sentencia.
TERCERO .- En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de Tentativa previsto y penado en los artículos 16 y 138 del Código Penal y un delito de Lesiones con uso de Medios Peligrosos penado en los artículos 147 y 148.1 del referido texto legal, del primer delito es autor el procesado Millán y del segundo los procesados Tatiana , Valentín, Luis Andrés Abel y Caridad concurriendo en el procesado Millán la eximente incompleta del articulo 20.2, solicitando se le impusiera al procesado Millán la pena de UN AÑO, ONCE MESES Y DIEZ DIAS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejerció del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a los procesados Valentín y Luis Andrés la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejerció del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para cada uno de los procesados Tatiana y Abel y Caridad la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejerció del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Los procesados responderán proporcionalmente de las costas del proceso, el procesado Millán deberá indemnizar a Tatiana por las lesiones causadas en la suma de 3.748 Euros con aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 de la L.E.C. .
Los procesados Tatiana, Valentín, Luis Andrés, Abel y Caridad deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Millán por las lesiones causadas en la cantidad de 41.284 Euros.
CUARTO .- En el mismo trámite las Defensas de los acusados Millán ; Valentín y Luis Andrés se adhirieron a las Conclusiones elevadas a Definitivas por el Ministerio Fiscal y las restantes Defensas solicitaron la libre Absolución de sus patrocinados.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos:
a.- De un delito de Homicidio en grado de Tentativa previsto y penado en los artículos 16 y 138 del Código Penal .
b.- Un delito de Lesiones con uso de medios peligrosos penado en los artículos 147 y 148.1 del referido texto legal .
Y ello por cuanto que concurren todos los requisitos objetivos y subjetivos que definen dichos ilícitos penales.
SEGUNDO .- Del expresado delito de Homicidio en grado de Tentativa es responsable en concepto de autor el procesado Millán y del delito de Lesiones los procesados Valentín y Luis Andrés, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
Respecto del primer delito el acusado Millán en el acto del Juicio Oral recoció y admitió su participación en tal acción delictiva y con relación al delito de Lesiones los procesados Valentín y Luis Andrés también reconocieron los hechos que se les imputa.
En este contexto las Defensas de dichos procesados se adhirieron íntegramente a las Conclusiones Definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- La Sala por las razones que analizaremos considera procedente la Absolución de los procesados Abel, Tatiana y Caridad .
Analicemos los motivos que nos determinan a este concreto pronunciamiento.
Y comenzamos con la participación de Abel .
El procesado en el acto del Plenario manifestó que ese día circulaba con su ciclomotor cuando vio como Millán le asestaba una puñalada a Tatiana y para evitar que continuara agrediéndola le empujo con la moto logrando de esta manera separarlo de la victima.
En este sentido el propio Millán nos relató que efectivamente sintió el contacto con una moto pero que no podía precisar nada de esa acción y consideramos que la actuación de Abel no estaba guiada por intención alguna de lesionar de causar un mal a Millán sino de impedir que continuara con la agresión que estaba perpetrando y que afortunadamente para Tatiana surtió efecto, en su consecuencia estimamos que no es dable apreciar en esta acción el denominado e imprescindible animus laedendi.
Y esta conclusión se corrobora con la propia naturaleza de las lesiones padecidas por Millán que no son compatibles con esa actuación de Abel .
Examinemos ahora el referido pronunciamiento respecto de las procesadas Tatiana y Caridad .
La Sra. Tatiana en el Plenario expresó que tras ser atacada cayó al suelo no recordando lo que pudo suceder después.
Millán en sus distintas declaraciones en fase de Instrucción en una sola ocasión refiere la participación de Tatiana atribuyéndole la acción de causarle "arañazos", lesión ésta que no ha sido objetivada por los Médicos Forenses, es decir, no consta desde el punto de vista medico legal esa lesión, en su consecuencia y dada la gravedad de las lesiones padecidas por Tatiana consideramos que su relato ha de calificarse como veraz , en cuanto que tras ser apuñalada cayo fulminantemente al suelo no llegando a causar lesión alguna a Millán .
Finalmente y respecto de Caridad ha de tenerse en cuenta que en la Vista Oral Millán nada nos relató que tuviera relación- por mínima que esta fuera- con una posible participación de la Sra. Caridad en la agresión por él sufrida y en sus declaraciones sumariales tampoco se precisa con la necesaria nitidez esa presunta intervención.
En definitiva las dudas expresadas nos obligan respecto a estos procesados a la adopción de este pronunciamiento absolutorio.
CUARTO .- En la realización del expresado delito ha concurrido en el procesado Millán la circunstancia eximente incompleta del articulo 20.2 del Código Penal por intoxicación derivadas del consumo de bebidas alcohólicas y drogas, cocaína.
El Ministerio Fiscal en el cumplimiento de sus funciones constitucionales tras la practica de la prueba Pericial estimo que era apreciable esa sensible disminución de las facultades intelectivas y volitivas del procesado , disminución derivada de ese consumo de bebidas alcohólicas y cocaína que genero en Millán un estado de intoxicación que puede calificarse como agudo.
En los restantes acusados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
QUINTO .- En cuanto a la responsabilidad civil, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes.
Es por ello que el procesado Millán deberá indemnizar a Tatiana en la suma de 3.748 Euros y a su vez él deberá ser indemnizado conjunta y solidariamente por los procesados Valentín y Luis Andrés en la cantidad de 41.284 Euros, en ambos con aplicación en materia de intereses de lo dispuesto en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Estas cantidades han sido solicitadas por la Acusación Publica y estimamos que se ajustan adecuadamente a la naturaleza y entidad de las gravísimas lesiones padecidas tanto por la Sra. Tatiana como Millán .
SEXTO .- Conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales proporcionalmente se imponen a los acusados, declarándose oficio la mitad de dichas costas.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:
PRIMERO.- QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Millán como autor responsable de un delito de Homicidio en grado de Tentativa, ya definido, concurriendo la eximente incompleta del articulo 20.2 del Código Penal a la pena de UN AÑO, ONC.E. MESES y DIEZ DIAS de PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales; debiendo indemnizar a Tatiana en la suma de 3.748 Euros con aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 de la L.E.C. .
SEGUNDO.- QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Valentín y a Luis Andrés como autores penalmente responsables de un delito de Lesiones , ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena para cada uno de ellos de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Millán en la cantidad de 41.284 Euros más intereses legales.
TERCERO.- QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Tatiana, Abel y a Caridad del delito que se les imputaba, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.
Decretamos el Comiso de los efectos intervenidos, cuatro cuchillos , una pistola de aire comprimido y un bastón.
Se aprueban por sus propios Fundamentos los Autos de Insolvencia dictados por el Instructor en las correspondientes Piezas de Responsabilidad Civil.
En el cumplimiento de estas penas será de abono a los condenados el tiempo que cautelarmente hayan permanecido privados de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
