Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 122/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 12/2012 de 14 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2014
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SOLSONA ABAD, FERNANDO
Nº de sentencia: 122/2014
Núm. Cendoj: 26089370012014100388
Núm. Ecli: ES:APLO:2014:389
Núm. Roj: SAP LO 389/2014
Resumen:
INCENDIOS CON PELIGRO PARA VIDA/INTEGRIDAD FÍSICA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00122/2014
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO
-
VICTOR PRADERA 2
Teléfono: 941296484/486/487/48
N85850
N.I.G.: 26089 43 2 2012 0001814
PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000012 /2012
Delito/falta: INCENDIOS CON PELIGRO PARA VIDA/INTEGRIDAD FÍSICA
Denunciante/querellante: Mariana , Lorenzo , ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS , HELVETIA
PREVISION
Procurador/a: D/Dª MARIA DE LAS MERCEDES URBIOLA CANOVACA, MARIA TERESA LEON
ORTEGA , MARIA TERESA LEON ORTEGA , MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL ARIZNAVARRETA CALVO, FAUSTO SAIZ LOPEZ , FAUSTO SAIZ
LOPEZ , JESUS PECHE ECHEVARRIA
Contra: Pablo
Procurador/a: D/Dª VIRGINIA SOLAS ORTEGA
Abogado/a: D/Dª BEATRIZ OLMEÑO LOPEZ
SENTENCIA Nº 122/2014
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as
Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO
==========================================================
En LOGROÑO, a catorce de Julio de dos mil catorce.
Vista ante esta Audiencia Provincial en juicio oral y público la presente causa penal Rollo de Sala
12/2012, dimanante de Sumario 4/2012 del Juzgado de Instrucción de nº 2 de Logroño, seguido sobre Delito
Incendio y Robo con Fuerza, contra Pablo , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido en Logroño, el día
NUM001 de 1980, hijo de Pedro Miguel y Camino y con domicilio en Martorell, AVENIDA000 NUM002
- NUM003 - NUM003 , privado de libertad en esta causa desde el día 16-04-2012 que fue detenido,
acordándose su prisión el 17-04-2012 hasta el día 29-11-2012 que se acordó su libertad provisional, declarado
insolvente, representado por la Procuradora Dª Virginia Solas Ortega, con defensa de la Letrado Dª Beatriz
Olmeño López; habiendo sido parte Acusadora Particular Dª Mariana representada por la Procuradora Dª
Mercedes Urbiola Canovaca, con defensa del Letrado D. Miguel Angel Ariznavarreta Calvo; D. Lorenzo ,
representado por la Procuradora Dª Mª Teresa León Ortega y asistido del Letrado D, Fausto Saiz López,
ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS , representado por la Procuradora Dª Mª Teresa León Ortega
y asistido del Letrado D, Fausto Saiz López, y HELVETIA PREVISIÓN , representado por la procuradora
Dª Mª Luisa Bujanda Bujanda con la defensa del Letrado D. Jesús Peche Echeverría, habiendo participado
como Acusación Pública el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO
SOLSONA ABAD.
Antecedentes
PRIMERO .- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Pablo en Procedimiento Ordinario nº 12/12 de esta Audiencia Provincial, previos los trámites legales, se formó rollo con el indicado nº de registro y se designó ponente en la persona del Ilmo Sr. FERNANDO SOLSONA ABAD procediéndose previos los trámites oportunos a señalar vista oral, que se celebró el día 14 de julio de 2014 , compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto y se observa en la grabación audiovisual prevista al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, de acuerdo con todas las acusaciones y con la defensa, en sus conclusiones modificadas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un DELITO DE ROBO CON FUERZA del artículo 237 , 238.2 º y 240 del Código Penal y OTRO DE INCENDIO sin riesgo para la vida del artículo 266 del Código Penal , de los que era autor el acusado Pablo ( artículos 27 y 28 del Código Penal ) con la concurrencia en el robo la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal y la atenuante de toxicomanía del art. 21,2º del Código Penal para que solicitó la imposición de las siguientes penas: a) por el delito de robo la pena de DOCE MESES de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas; b) por el delito de incendio la pena de DIECIOCHO MESES de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas. Solicitó que en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizase a los perjudicados en las siguientes sumas: 1º) a Mariana en 1.440 #, así como en el valor del datáfono que se tase en ejecución de sentencia; 2º) a la compañía Helvetia en 53.990'88 #; 3º) a la compañía Allianz en el valor de 766,91 # (por la indemnización satisfecha por esta Compañía a D. José ), así como en el importe de reparación de los desperfectos sufridos por la Comunidad de Propietarios del nº NUM004 de la c/ DIRECCION000 de Logroño que se acrediten en ejecución de Sentencia.
4º) A Gregorio en el valor de los desperfectos ocasionados en su piso que se acrediten en ejecución de sentencia; 5º) A Brigida en el valor de los desperfectos ocasionados en su piso que se acrediten en ejecución de sentencia; 6º) a Lorenzo en los 6.606'55 # por los desperfectos del camión matrícula ....NNN .
Todas estas cantidades se incrementarán en el interés legal del artículo 576 de la LEC .
Todas las acusaciones se adhirieron a esta nueva calificación.
TERCERO .- Comenzado el acto del juicio oral, y tras la lectura del escrito de acusación, se practicó la prueba en la que el acusado Pablo reconoció los hechos de los que fue acusado y mostró su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas y con la petición en concepto de responsabilidad civil, ratificándose en dicha conformidad su defensa, manifestando tanto el Ministerio Fiscal como los letrados la renuncia al resto de la prueba indicando que no consideraban necesaria su práctica, elevando a definitivas sus conclusiones el Ministerio Fiscal y adhiriéndose las defensas.
CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Es probado y así se declara que el acusado Pablo , mayor de edad, ha sido condenado por 14 delitos entre los años 2000 y 2009. En 2009 fue condenado a 12 meses de prisión como autor de robo con fuerza continuado en sentencia firme de 21 de octubre dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño en la causa nº 221/09; sin rehabilitarse del mismo fue nuevamente condenado por quebrantamiento de condena en 2010 y en 2011 por hurto de uso.
El acusado, alrededor de las 3 de la madrugada del día 10 de febrero de 2012 forzó la puerta del establecimiento sito en el nº NUM004 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, entrando en su interior y apoderándose en beneficio propio de 1.440 # en metálico, un ordenador marca Samsung modelo Netbook, un datáfono de Caja Rural de Navarra y una torre, pantalla y teclado de ordenador.
Posteriormente procedió a prender fuego a ambos lados de la entrada a la tienda, pese a constarle que encima había 7 plantas con viviendas, que dado el género de la tienda este ardería rápidamente y que dada la hora los vecinos estarían durmiendo, si bien en ningún momento se puso en riesgo su integridad ni salud.
El fuego causó desperfectos en la tienda propiedad de Mariana y en el género contenido en la misma por importe de 53.990'88 # que le fueron abonados por Helvetia Seguros.
El inmueble nº NUM004 sufrió desperfectos cuantificados en 7.305,98 #.
El propietario del piso NUM005 , Gregorio , el propietario del piso NUM006 , José -que está asegurado en la compañía Allianz-, y la vecina del piso NUM007 , Brigida , tuvieron perjuicios por desperfectos en sus inmuebles cuyo importe no ha sido aportado a las actuaciones.
El camión matrícula ....NNN que su propietario Lorenzo había aparcado en la calle frente a la tienda, sufrió desperfectos de 6.606'55 #.
El ordenador portátil Netbook fue recuperado posteriormente.
El procesado es desde antiguo adicto a la ingesta de sustancias estupefacientes que merma gravemente su conciencia y voluntad.
El acusado fue detenido por estos hechos en fecha 16 de abril de 2012 dictándose auto de prisión provisional en fecha 17.4.2012 , permaneciendo en esa situación hasta fecha 29 de noviembre de 2012 en la que fue puesto en libertad.
Fundamentos
PRIMERO .- A la vista de que en el acto del juicio oral el acusado Pablo reconoció expresamente los hechos objeto de la acusación contra él dirigida y se mostró de acuerdo con las penas solicitadas en el escrito de acusación, conformidad que además fue manifestada también por su dirección letrada, procede declarar probados los hechos objeto de acusación y que fueron aceptados por el acusado Pablo , procediendo imponer al mismo la pena solicitada por el Ministerio Fiscal con la cual se mostraron de acuerdo. Por este motivo, procede declara probado que los hechos son constitutivos de un DELITO DE ROBO CON FUERZA del artículo 237 , 238.2 º y 240 del Código Penal y OTRO DE INCENDIO sin riesgo para la vida del artículo 266 del Código Penal .
SEGUNDO.- Que, de tal delito aparecen como penalmente responsable en concepto de autor el acusado Pablo por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- De acuerdo con la conformidad prestada, concurre en el acusado Pablo en relación al delito de robo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal y la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de toxicomanía del art. 21,2º del Código Penal
CUARTO.- Por tales hechos procede imponer a Pablo las siguientes penas: a) Por el delito de robo la pena de DOCE MESES de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.
b) Por el delito de incendio la pena de DIECIOCHO MESES de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.
QUINTO.- Conforme a los arts 109 y 116 del Código Penal , en concepto de responsabilidad civil, debemos condenar y condenamos al acusado Pablo a indemnizar a los perjudicados en las siguientes sumas: 1º) a Mariana en 1.440 #, así como en el valor del datáfono que se tase en ejecución de sentencia; 2º) a la compañía Helvetia en 53.990'88 #; 3º) a la compañía Allianz en el valor de 766,91 # (por la indemnización satisfecha por esta Compañía a D. José ), así como en el importe de reparación de los desperfectos sufridos por la Comunidad de Propietarios del nº NUM004 de la c/ DIRECCION000 de Logroño que se acrediten en ejecución de Sentencia.
4º) A Gregorio en el valor de los desperfectos ocasionados en su piso que se acrediten en ejecución de sentencia; 5º) A Brigida en el valor de los desperfectos ocasionados en su piso que se acrediten en ejecución de sentencia; 6º) a Lorenzo en los 6.606'55 # por los desperfectos del camión matrícula ....NNN .
Todas estas cantidades se incrementarán en el interés legal del artículo 576 de la LEC .
SEXTO.- Se imponen al acusado Pablo las costas causadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos y razonamientos citados,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Pablo como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA del artículo 237 , 238.2 º y 240 del Código Penal y OTRO DE INCENDIO sin riesgo para la vida del artículo 266 del Código Penal con la en relación al delito de robo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal y la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de toxicomanía del art. 21,2º del Código Penal a las ROCA las siguientes penas: a) Por el delito de robo la pena de DOCE MESES de prisión , accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas.b) Por el delito de incendio la pena de DIECIOCHO MESES de prisión , accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas.
Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, debemos condenar y condenamos al acusado Pablo a indemnizar a los perjudicados en las siguientes sumas: 1º) a Mariana en 1.440 #, así como en el valor del datáfono que se tase en ejecución de sentencia; 2º) a la compañía Helvetia en 53.990'88 #; 3º) a la compañía Allianz en el valor de 766,91 # (por la indemnización satisfecha por esta Compañía a D.
José ),as#ñi como en el importe de reparación de los desperfectos sufridos por la Comunidad de Propietarios del nº NUM004 de la c/ DIRECCION000 de Logroño que se acrediten en ejecución de Sentencia.
4º) A Gregorio en el valor de los desperfectos ocasionados en su piso que se acrediten en ejecución de sentencia; 5º) A Brigida en el valor de los desperfectos ocasionados en su piso que se acrediten en ejecución de sentencia; 6º) a Lorenzo en los 6.606'55 # por los desperfectos del camión matrícula ....NNN .
Todas estas cantidades se incrementarán en el interés legal del artículo 576 de la LEC .
Se imponen al acusado Pablo las costas causadas.
Recábese, si no obrase ya, del Juzgado instructor la remisión de la piezas de responsabilidad civil del acusado debidamente concluidas.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se le imponen a Pablo , se le abonará el tiempo en que, por esta causa, ha estado privados de libertad ( entre el día de privación de libertad 16 de abril de 2012, hasta el día de su puesta en libertad, 29 de noviembre de 2012). .
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ .
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr.
Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

