Sentencia Penal Nº 122/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 122/2020, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 5/2019 de 10 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 122/2020

Núm. Cendoj: 10037370022020100122

Núm. Ecli: ES:APCC:2020:545

Núm. Roj: SAP CC 545/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00122/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQ1
Modelo: N85850
N.I.G.: 10037 41 2 2017 0005048
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2019
Delito: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: ELECTRICA S.A.U IBERDROLA DISTRIBUCION, MINISTERIO FISCAL, Luis Carlos ,
Luis Francisco , Juan Manuel , Ángel Jesús , Abel
Procurador/a: D/Dª JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, , , , , ,
Abogado/a: D/Dª , , GONZALO CALLE CABRERA , GONZALO CALLE CABRERA , , GONZALO CALLE CABRERA ,
GONZALO CALLE CABRERA
Contra: Anselmo , Argimiro , Arturo , Baldomero , Belarmino , Blas , Calixto , Edurne , Arturo , Baldomero
Procurador/a: D/Dª ENRIQUE MAYORDOMO GUTIERREZ, JOSE MARIA MARTINEZ TOVAR , CARLA LEAL
CRIADO , MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO , CONSUELO MARTIN GONZALEZ , PAOLA MARIA SAPONI
OLMOS , PAOLA MARIA SAPONI OLMOS , , , MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO
Abogado/a: D/Dª JOSE IGNACIO MUÑOZ GOMEZ, JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ , GONZALO CALLE
CABRERA , TOMAS TORRE DUSMET , JOSE MARIA MARTIN BERMEJO , ESPERANZA LOZANO CONTRERAS ,
ESPERANZA LOZANO CONTRERAS , GEMMA MARTIN PORRAS , GONZALO CALLE CABRERA , TOMAS TORRE
DUSMET
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 122/2020
ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
MAGISTRADOS
DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ============================= ===
ROLLO Nº: 5/2019
SUMARIO Nº: 1/2019
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CÁCERES
============================= ===
En Cáceres, a diez de junio de dos mil veinte
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la
causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres, por un delito de Tráfico de Drogas, contra
los inculpados: Anselmo , provisto de N.I.E nº NUM000 estando representado por el Procurador Sr.
Mayordomo Gutiérrez, y defendido por el Letrado, Sr. Vilches Vileda, Belarmino con N.I.E nº NUM001
estando representado por la Procuradora Sra. Martín González y defendido por el Letrado Sr. Martín Bermejo,
Arturo con N.I.E. nº NUM002 estando representado por la Procuradora Sra. Saponi Olmos y defendido por
el Letrado Sr. Calle Cabrera, Baldomero con N.I.E nº NUM003 estando representado por la Procuradora
Sra. Hernández Castro y defendido por el Letrado Sr. Torre Dusmet, Edurne con N.I.E. nº NUM004 estando
representado por la Procuradora Sra. Martín Porras y defendido por el Letrado, Sr Rodríguez Jurado Saro
y como Acusación Particular ELECTRICA SAU IBERDROLA DISTRIBUCIÓN estando representado por la
Procuradora Sr. Hernández Lavado y defendido por el Letrado Sr. Materos Iñiguez y siendo parte el Ministerio
Fiscal

Antecedentes

Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de A) UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA POR TRAFICO DE DROGAS, DE NOTORIA IMPORTANCIA de los arts.368 no grave daño a la salud) , 369.1, 50 COMETIDO POR ORGANIZACIÓN CRIMINAL , del art. 369 bis . l y 2., B) UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO del art.392.2 , y C) UN DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELECTRICO del art.255.1 , 10 todos del Código Penal . Del delito de tráfico de drogas, de notoria importancia, delito cometido por organización criminal y del delito de defraudación de fluido eléctrico son responsables, en concepto de coautores del artículo 28 del Código Penal , los procesados Baldomero , Anselmo , los cuales serían los jefes o encargados de la organización, Edurne , Arturo y Belarmino . Del delito de uso de documentos de identidad falso es responsable como autor el procesado Arturo . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer las siguientes penas: Por el delito A) A los procesados Anselmo y Baldomero , como jefes encargados de la organización, la pena de 12 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000.000 euros. A los procesados Edurne , Arturo y Belarmino a cada uno de ellos, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.500.000 euros. Deberá acordarse el comiso del metálico, vehículos y demás efectos intervenidos a los procesados. Por el delito B) deberá imponerse al procesado Arturo la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de cinco meses con cuota diaria de 30,00 € y responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas. Por el delito C) deberá imponerse a cada uno de los procesados Anselmo , Baldomero , Edurne , Arturo y Belarmino la pena de tres meses multa con cuota diaria de 30,00 € y responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas.Costas.

Como responsables civiles, los procesados ,conjuntamente, deberán indemnizar a la compañía Iberdrola en la cantidad de 98337,60 euros por los consumos no abonados, debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal conforme al artículo 576 de la LEC .

Segundo.- Que por la Acusación Particular ELECTRICA SAU IBERDROLA DISTRIBUCIÓN conformes con la correlativa del Ministerio Fiscal que hacemos nuestra.Conformes con la correlativa del Ministerio Fiscal que hacemos nuestra. Conformes con la correlativa del Ministerio Fiscal que hacemos nuestra. Conformes con la correlativa del Ministerio Fiscal que hacemos nuestra, salvo en el apartado de la pena correspondiente al delito C), por el que esta parte considera deberá imponerse a cada uno de los procesados Anselmo , Baldomero , Edurne , Arturo y Belarmino , la pena de doce meses multa con cuota diaria de 60,00 € y responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas. RESPONSABILIDAD CIVIL: Conformes con la correlativa del Ministerio Fiscal que hacemos nuestra, en virtud de la cual los procesados deberán conjuntamente indemnizar a nuestra representada 1-DE en la cantidad de 98.337,60 € por los consumos no abonados, debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal conforme al art.576 de la LEC . Más las costas del procedimiento.

Tercero.- Que evacuado el traslado conferido a las defensas de los acusados para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Cuarto.- : Previo al inicio del juicio oral el Ministerio Fiscal y la acusación particular pusieron en conocimiento del Tribunal una modificación de sus conclusiones provisionales respecto de los acusados Baldomero , Anselmo , Edurne , Arturo y Belarmino , con quienes se había alcanzado un acuerdo de conformidad, en los siguientes términos: SEGUNDA.- Los hechos referidos constituyen A) UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA POR TRAFICO DE DROGAS, DE NOTORIA IMPORTANCIA de los arts.368 .1 (no grave daño a la salud), 369.1, 5º, del Código Penal .

B) UN DELITO DE INTEGRACION EN GRUPO CRIMINAL del art. 570 Ter .1, b ) y 2, a) del Código Penal .

C) DELITO DE USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO del art.392.2, del Código Penal .

y D) UN DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELECTRICO del art.255.1,1º del Código Penal .

TERCERA.- .- Del delito de tráfico de drogas, de notoria importancia, delito de integración en grupo criminal y del delito de defraudación de fluido eléctrico son responsables, en concepto de coautores del artículo 28 del Código Penal, los procesados Baldomero , Anselmo , Edurne , Arturo ,y Belarmino . Del delito de uso de documentos de identidad falsos es responsable como autor el procesado Arturo .

CUARTA.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA.- Procede imponer las siguientes penas: Por el delito A) A los procesados Anselmo y Baldomero , la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 euros con responsabilidad subsidiaria caso de impago de 2 meses de privación de libertad.

A los procesados Edurne , Arturo , y Belarmino , a cada uno de ellos, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 euros con responsabilidad subsidiaria caso de impago de 2 meses de privación de libertad.

Deberá acordarse el comiso ( art.374 del Código Penal ) del metálico, vehículos y demás efectos intervenidos a los procesados.

Por el delito B) A cada uno de los procesados, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito C) deberá imponerse al procesado Arturo la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de tres meses con cuota diaria de 10,00 € y responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas.

Por el delito D) deberá imponerse a cada uno de los procesados Anselmo , Baldomero , Edurne , Arturo , y Belarmino , la pena de tres meses multa con cuota diaria de 10,00 € y responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas.

Costas.

Como responsables civiles, los procesados, conjuntamente, deberán indemnizar a la compañía Iberdrola en la cantidad, tras la reducción realizada por la perjudicada, de 49.168,80 euros por los consumos no abonados, debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal conforme al artículo 576 de la LEC .

Quinto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Valentín Pérez Aparicio.

HECHOS PROBADOS: PRIMERA.- Durante el año 2017 y los primeros meses de 2018, los procesados, todos de nacionalidad china y sin antecedentes computables a efectos de reincidencia, integraron un grupo, asentado en Madrid y localidades próximas, dedicado al cultivo de marihuana a gran escala, su procesado y empaquetado para su posterior envío a diferentes localizaciones del Reino Unido.

Los procesados, a fin de evitar su identificación y el descubrimiento de su actividad, adoptaban numerosas medidas de precaución. Utilizaban documentación previamente sustraída para evitar su identificación, sobre todo aquellos que permanecían en España de forma irregular. Asimismo, utilizaban varios vehículos los cuales figuraban a nombre de terceros y alquilaban naves y viviendas siempre a nombre también de terceros, si bien, el pago de los alquileres y de las compras de los vehículos siempre lo realizaban en metálico los responsables del grupo. Además, para dificultar el rastreo de las comunicaciones que mantenían, los procesados poseían múltiples terminales telefónicos cada uno de los cuales podía ser utilizado con diferentes líneas telefónicas, intercambiándolas con frecuencia.

La actividad desarrollada por los procesados, de siembra y cultivo 'indoor' de marihuana (cannabis sativa), requiere de lugares espaciosos que puedan dividirse en estancias de la misma dimensión, dedicadas a cada una de las fases de cultivo y secado de las plantas, para que la producción no se detenga. Estas instalaciones, precisan de sistemas eléctricos para proporcionar luz, ventilación y calor sin superar los 30°, lo que acarrea un considerable consumo de electricidad. Los procesados Baldomero con permiso de residencia Italiano nº NUM003 y Anselmo , con NIE NUM005 , eran los encargados de coordinar y controlar el grupo, y, en concreto, se encargaban de supervisar la operación de cultivo de la sustancia, obtenerla una vez procesada y trasladarla al lugar donde se procedía a su manipulación y ocultación para su envío al Reino Unido. Para ello, buscaron naves o viviendas espaciosas en alquiler en los alrededores de Madrid, preferentemente aislados de otras edificaciones, donde realizar la labor de cultivo y procesamiento de la sustancia.

A dicho fin, alquilaron una nave situada en el camino viejo de Madrid a Torrelaguna, polígono cinco, parcela 12 de la localidad de El Molar, en Madrid, de unos 25.000 m2 en total y que pertenece a cuatro ciudadanos chinos que no consta que hayan tenido participación alguna en los hechos. También acordaron con Eulogio , propietario de una nave situada en el camino viejo de Madrid a Burgos, polígono nueve, parcela 232 de la localidad de El Molar en Madrid, de 8.947 m2, el que les cediese el uso de dicha nave a cambio de adquirirle mensualmente gallinas por importe de 700 €. Alquilaron, asimismo, para dedicarlo al cultivo y procesado de la sustancia, a nombre de Gervasio , que no consta que haya tenido participación en los hechos y cuya identificación probablemente proceda de una sustracción, al que acompañaron a la firma del contrato los procesados Anselmo y Baldomero , un chalé en la localidad de Paracuellos del Jarama, en la CALLE000 número NUM006 , propiedad de José , formalizándose el alquiler el 1 de diciembre de 2017. Por último, alquilaron a nombre de Aida de la que no consta su intervención en los hechos, y de quien decía ser su marido Gervasio , la vivienda situada en la localidad de Saldaña de Burgos en Burgos, calle Madrid número trece, propiedad de Romulo .

En dichas naves y viviendas, se realizaba el cultivo y procesado de la sustancia, para lo cual, se realizaron enganches a la red eléctrica de forma irregular para obtener el suministro que necesitaban, valorándose la cantidad defraudada a la compañía Iberdrola, en las dos naves situadas en la localidad de el Molar y en la vivienda de la localidad de Paracuellos del Jarama, en 98.337,60 euros, de los que la compañía únicamente reclama a los procesados la mitad.

En cada una de ellas, residían otros ciudadanos chinos, encargados del cultivo y procesado de la sustancia y a los cuales visitaban periódicamente los dos procesados acompañados en ocasiones de la mujer de Anselmo , la también procesada Edurne , con NIE NUM004 , encargada del suministro de los víveres, a fin de controlar el proceso, recoger la sustancia ya elaborada y suministrar a los cultivadores tanto víveres como fertilizantes, combustible, etcétera.

Por otra parte, los procesados necesitaban de otras instalaciones donde manipular y empaquetar la sustancia obtenida en las anteriores y ocultarla para realizar su envío al Reino Unido, utilizando diversas empresas de transporte o paquetería. A estos efectos se les facilitó el uso de la nave situada en la localidad de Leganés, en el polígono 'San José de Valderas', calle Aurora Boreal número 41 (a partir de septiembre de 2.017) y de las naves situadas en el polígono industrial Urtinsa de la localidad de Alcorcón, de la calle Industrias número 59 propiedad de Aureliano , y de la calle Químicas número 49 (a partir de los meses de noviembre y diciembre de 2017).

En estas naves se recogía la sustancia obtenida tras el procesado y cultivo, que se distribuía y se envasaba al vacío, y se ocultaba en paquetes de ropa o complementos de moda, o bien en botes de pintura previamente adquiridos en empresas como Leroy Merlín, y todo ello para su envío a diferentes localidades del Reino Unido para lo que utilizaban diversas empresas de transporte. En ellas, además, trabajaban otros ciudadanos chinos, entre ellos el procesado Arturo , con pasaporte número NUM002 , el cual se encargaba de recepcionar la mercancía, supervisar su empaquetado e introducción ocultos en los paquetes de ropa o botes de pintura y su entrega a la empresa de transportes. Arturo residía, junto con el resto de los que trabajaban en estas naves, en una vivienda situada en la CALLE001 número NUM007 de Madrid.

El 13 de marzo de 2018, los procesados contrataron con la empresa de transportes 'TRANSNATUR' el envío desde la nave de la calle Químicas número 49 de Alcorcón, de un pallet que contenía 48 bidones de pintura de quince litros cada uno teniendo como destinataria la empresa Wah do Ltd en Unit Blo Chadwell Heat Rm8 1SL Dagenham, en Reino Unido. De la misma forma, el 14 de marzo de 2018, los procesados entregaron a la empresa 'PALLEX IBERIA', para su remisión al Reino Unido, un pallet que contenía 48 bidones de pintura de quince litros cada uno. Una vez se autorizó la apertura de los botes de pintura de ambos pallets, se comprobó que setenta de ellos contenían, ocultos en su interior y en bolsas herméticamente cerradas, un total de 56 kg y 70 g de cannabis, que, caso de ser adquirida por gramos, tendría un valor de mercado de 27.556,2 €.

El 20 de marzo de 2018 y tras practicarse las correspondientes diligencias de entrada y registro tanto en las naves y viviendas dedicadas al cultivo, procesado, empaquetado y envío de la sustancia, como en los domicilios de los procesados, se intervinieron los siguientes efectos: En la nave situada en el camino viejo de Madrid a Burgos, polígono nueve, parcela 232, se intervinieron, además de lámparas y demás útiles para la plantación, dos cajas pequeñas con muestras de marihuana, y un total de 6 kg y 507,86 g de cannabis valorados en 31.628,2 euros.

En la nave situada en el camino viejo de Madrid a Torrelaguna, polígono cinco, parcela 12, se intervinieron también los útiles de la instalación para el cultivo, 261 plantas grandes, 4 envoltorios plásticos de cogollos de marihuana de diferentes pesos, 1.263 plantas de 45 centímetros, 1.322 plantas de 55 centímetros y semilleros con 213 plantas, las cuales una vez analizadas, resultaron ser 17 kg y 787,47 g de cannabis que, atendiendo a su valor en gramos, estaría valorada dicha sustancia en 86.447,1042 euros.

En la nave situada en la calle Químicas número 49 de Alcorcón, en el registro llevado a cabo el 21 de marzo de 2018 se intervino, además de útiles para empaquetar y ocultar la sustancia, un total de 13 kg y 120 g de cannabis, cuyo valor de mercado sería 63.763,2 euros.

En la vivienda de la localidad de Paracuellos del Jarama, se intervinieron tres teléfonos móviles, un ordenador portátil, útiles para la plantación y cultivo, y un total de 31 kilos de cannabis cuyo valor de mercado, caso de venderse por gramos, sería de 150.660 euros.

En la vivienda de la localidad de Saldaña de Burgos, también dedicada al cultivo y procesamiento de la sustancia, se intervinieron al menos 2.128 plantas y tres bolsas de cogollos con diferentes pesos que, una vez analizados, resultaron ser 64 kg y 790,50 g de cannabis y hoja de cannabis, siendo su valor de mercado 314.881,83 euros.

En el domicilio de la calle Olvido número 82, segundo, de Madrid, en el que residen los procesados Anselmo y Edurne , se intervinieron once gramos de marihuana en cogollos, valorados en 53,46 euros, varios cuadernos y folios con anotaciones, documentación, un teléfono, y 18.715 € en metálico. En el domicilio de la calle Felipe Castro número 38, segundo, de Madrid, domicilio habitual del procesado Baldomero , en su habitación, se intervinieron 285 € en metálico, una pistola detonadora con cinco cartuchos, y dos teléfonos. A este procesado, se le intervino también el vehículo matrícula ....KQN con el que se desplazaba a las naves y viviendas alquiladas para el cultivo de la sustancia y en el que trasladaba ésta, una vez procesada, a las naves dedicadas a su empaquetado y envió.

En el domicilio de la CALLE001 número NUM007 , NUM008 , de Madrid, domicilio, entre otros, del procesado Arturo , se ocupó en poder de éste, listos para ser utilizados, dos pasaportes falsos de la república de Taiwán y de Hong Kong, interviniéndose en la vivienda 240 gramos de marihuana en cogollos, que estarían valorados en 1.166,4 euros, 2.435 euros en metálico, siete teléfonos móviles, una pistola con siete cartuchos y documentación.

En los casos en los que la sustancia se ocultaba en paquetes conteniendo ropa o complementos de moda, su remisión al Reino Unido se realizaba a través de empresas de paquetería situadas en ciudades pequeñas como Cáceres, para lo cual, el procesado Belarmino con NIE NUM001 , se desplazaba en unión de otras personas, comisionados por Anselmo , a estas ciudades en el vehículo propiedad del primero matrícula ....KDQ . En concreto, el día 27 de noviembre 2017, Belarmino se dirigió a Cáceres y allí a la empresa 'MAIL BOXES' situada en la calle Córdoba, entregando para su envío a dos localizaciones diferentes en Londres dos cajas de gran tamaño que, supuestamente, contenían únicamente bolsos y que, una vez examinadas, se comprobó que contenían, a su vez, once paquetes que, en su interior, tenían un envoltorio envasado al vacío conteniendo marihuana en cogollos, pesando cada uno de estos envoltorios aproximadamente un kilo, por lo que el responsable de la empresa aviso a la policía que intervino la sustancia y detuvo, entre otros, a Belarmino , interviniendo a los detenidos 1.240 euros en metálico, cuatro teléfonos, el vehículo utilizado y documentación. Una vez detenidos, se comprobó que los mismos habrían realizado envíos similares al Reino Unido desde la localidad de Arnedo en la Rioja, en concreto un total de doce envíos que supuestamente contenían bolsos, en cajas que pesaban entre 9 y 12 kilos cada una, entre los meses de septiembre y octubre de 2017.

La sustancia ocupada en Cáceres, una vez analizada, resultó ser cannabis con un peso seco neto de trece kilos y una riqueza media en THC del 18,46 %. Dicha sustancia a esa fecha tendría un valor de mercado, caso de ser vendida en gramos, de 58.806 €.

Fundamentos

Primero.- Previamente al inicio de la sesión del juicio oral el Ministerio Fiscal y la acusación particular modificaron sus iniciales conclusiones en los términos que han quedado expuestos en los antecedentes de hecho de esta sentencia, solicitando en definitiva penas que no exceden de los seis años de prisión, duración equivalente al de la pena de carácter correccional a que se refiere el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con la clasificación de las penas que establecía el Código Penal de 1.870 vigente al tiempo de la promulgación de la Ley Procesal; duración que también es la prevista a estos efectos y en términos análogos para el Procedimiento Abreviado en su artículo 787.1 .

Entendiendo la Sala que los hechos imputados a los procesados se ajustaban a la calificación penal aceptada y que las penas resultaban procedentes según dicha calificación, se procedió, conforme a lo dispuesto en los artículos 688 y concordantes, 694 y 697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a oír a los procesados, siendo informados del contenido de la calificación propuesta, de su significado y de sus consecuencias, prestando su consentimiento.

Cumplidos los requisitos legales, esta sentencia se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 655 de la Ley Procesal Penal .

Segundo.- Los hechos declarados probados son constitutivos: a) De un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) respecto de sustancias que no causan grave daño a la salud (marihuana) y en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 párrafo primero inciso final y 369.1 apartado 5º del Código Penal.

b) De un delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter.1b) y 2a) del Código Penal.

c) De un delito de uso de documento de identidad falso del artículo 392.2 del Código Penal , y d) De un delito de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255.1,1º del Código Penal .

Tercero.- De los delitos contra la salud pública, de integración en grupo criminal y de defraudación de fluido eléctrico son responsables en concepto de autores los procesados Baldomero , Anselmo , Edurne , Arturo y Belarmino . Del delito de uso de documento de identidad falso es responsable en concepto de autor el procesado Arturo .

Cuarto.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los procesados.

Quinto.- Procede imponer a los acusados las siguientes penas: 1.- A Anselmo las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE UN MILLÓN DE EUROS con una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad para el caso de impago por insolvencia por el delito contra la salud pública; de UN AÑO DE PRISIÓN con igual accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de integración en grupo criminal; y MULTA DE TRES MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DE DIEZ EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que dejare impagadas por insolvencia por el delito de defraudación de fluido eléctrico.

2.- A Baldomero las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE UN MILLÓN DE EUROS con una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad para el caso de impago por insolvencia por el delito contra la salud pública; de UN AÑO DE PRISIÓN con igual accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de integración en grupo criminal; y MULTA DE TRES MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DE DIEZ EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que dejare impagadas por insolvencia por el delito de defraudación de fluido eléctrico.

3.- A Edurne las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE UN MILLÓN DE EUROS con una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad para el caso de impago por insolvencia por el delito contra la salud pública; de UN AÑO DE PRISIÓN con igual accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de integración en grupo criminal; y MULTA DE TRES MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DE DIEZ EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que dejare impagadas por insolvencia por el delito de defraudación de fluido eléctrico.

4.- A Arturo las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE UN MILLÓN DE EUROS con una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad para el caso de impago por insolvencia por el delito contra la salud pública; de UN AÑO DE PRISIÓN con igual accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de integración en grupo criminal; de SEIS MESES DE PRISIÓN, también con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DE DIEZ EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que dejare impagadas por insolvencia por el delito de uso de documento de identidad falso; y MULTA DE TRES MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DE DIEZ EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que dejare impagadas por insolvencia por el delito de defraudación de fluido eléctrico.

5.- A Belarmino las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE UN MILLÓN DE EUROS con una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad para el caso de impago por insolvencia por el delito contra la salud pública; de UN AÑO DE PRISIÓN con igual accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de integración en grupo criminal; y MULTA DE TRES MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DE DIEZ EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que dejare impagadas por insolvencia por el delito de defraudación de fluido eléctrico.

Procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal , decretar el COMISO de la sustancia estupefaciente así como del dinero, vehículos y demás efectos incautados a los procesados, a todo lo cual se dará el destino legalmente establecido.

Sexto.- En concepto de responsabilidad civil los procesados indemnizarán solidariamente a la compañía IBERDROLA en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS (49.168,80 €) a que asciende su reclamación, que constituye la mitad del importe realmente defraudado, habiendo renunciado a la reclamación de la otra mitad.

Séptimo.- El art. 123 del Código Penal dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito. Siendo condenatoria la presente sentencia es procedente imponer a los procesados a los que se condena una octava parte de las costas de esta instancia, incluidas las de la acusación particular cuyas pretensiones, idénticas a las del Ministerio Público, acoge esta sentencia.

Vistos los preceptos citados, los artículos 1 , 15 , 27 , 28 , 33 , 50 , 58 , 61 , 66 , 109 a 122 , 123 y 124 del Código Penal y 141, 142, 203, 239, 240, 655, 688 al 700, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español

Fallo

1.- Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Anselmo : a) Como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA ya definido, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE UN MILLÓN DE EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad para el caso de impago por insolvencia.

b) Como autor responsable de UN DELITO DE INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

c) Como autor responsable de UN DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO ya definido, a la pena de MULTA DE TRES MESES a razón de una cuota día de DIEZ EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que dejare impagadas por insolvencia.

2.- Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Baldomero : a) Como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA ya definido, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE UN MILLÓN DE EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad para el caso de impago por insolvencia.

b) Como autor responsable de UN DELITO DE INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

c) Como autor responsable de UN DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO ya definido, a la pena de MULTA DE TRES MESES a razón de una cuota día de DIEZ EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que dejare impagadas por insolvencia.

3.- Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la procesada Edurne : a) Como autora responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA ya definido, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE UN MILLÓN DE EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad para el caso de impago por insolvencia.

b) Como autora responsable de UN DELITO DE INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

c) Como autora responsable de UN DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO ya definido, a la pena de MULTA DE TRES MESES a razón de una cuota día de DIEZ EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que dejare impagadas por insolvencia.

4.- Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Arturo : a) Como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA ya definido, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE UN MILLÓN DE EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad para el caso de impago por insolvencia.

b) Como autor responsable de UN DELITO DE INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

c) Como autor responsable de UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO ya definido, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE TRES MESES a razón de una cuota día de DIEZ EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que dejare impagadas por insolvencia.

d) Como autor responsable de UN DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO ya definido, a la pena de MULTA DE TRES MESES a razón de una cuota día de DIEZ EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que dejare impagadas por insolvencia.

5.- Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Belarmino : a) Como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA ya definido, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE UN MILLÓN DE EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad para el caso de impago por insolvencia.

b) Como autor responsable de UN DELITO DE INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

c) Como autor responsable de UN DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO ya definido, a la pena de MULTA DE TRES MESES a razón de una cuota día de DIEZ EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que dejare impagadas por insolvencia.

6.- Los acusados Baldomero , Anselmo , Edurne , Arturo y Belarmino indemnizarán solidariamente a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. con la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS (49.168,80 €).

7.- Se difiere al trámite de EJECUCIÓN DE SENTENCIA el pronunciamiento relativo a la posible sustitución de las penas privativas de libertad impuestas por la de expulsión, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal . A tal fin, inmediatamente que sea firme esta sentencia se dará audiencia a las acusaciones y a las defensas sobre este particular a fin de resolver lo procedente.

8.- Se decreta el COMISO de la sustancia estupefaciente, así como del dinero, vehículos y demás efectos incautados a los procesados, a todo lo cual se dará el destino legalmente establecido 9.- Se impone a cada uno de los acusados Baldomero , Anselmo , Edurne , Arturo y Belarmino una octava parte de las costas procesales de esta causa, incluidas las de la acusación particular.

Recábense debidamente cumplimentada del Juzgado de Instrucción la pieza de responsabilidad civil de los condenados.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN únicamente por no haberse respetado los requisitos o términos de la conformidad, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia, conforme a los trámites previstos en los artículos 790 , 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Si el Ministerio Fiscal y las respectivas defensas manifiestan su voluntad de no recurrir esta sentencia, podrá declararse su firmeza respecto del condenado que así lo manifieste.

Sin perjuicio del recurso, se informa igualmente de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
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