Sentencia Penal Nº 123/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 123/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 54/2010 de 26 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 123/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100168

Resumen:
HURTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00123/2010

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 001

Rollo: 0000054 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000122 /2009

N U M E R O 123

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ Y DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

En el recurso de apelación penal número 54/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Ferrol, sobre HURTO, entre partes de la una como apelante Magdalena , y de la otra como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 2 de Ferrol, con fecha 11 de enero de 2010 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Magdalena , como autora responsable de un delito continuado de hurto a la pena de SEIS MESES DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al representante legal de Hipermercado Alcampo en la cantidad de 295 euros, que habrá de devengar el interés a que se refiere el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuyo tenor se da por reproducido en aras a la brevedad de la presente.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso interpuesto tiene como único objeto disociar los dos hechos objeto de condena, eliminando el delito continuado y dándoles la condición de actos autónomos sancionables por separado como una falta de hurto cada uno. Con independencia de los beneficios que esa calificación podría generar a la acusada, lo cierto es que existe una unidad de acción, de sujeto ejecutor, de voluntad rectora y de bien jurídico atacado que irremisiblemente llevan ambos ilícitos a la esfera de la previsión del artículo 74 del Código Penal . Y a partir de ahí es forzoso conservar la decisión adoptada en la sentencia de grado en la enunciación del hecho como continuado, en la definición como delito por la suma del total de lo sustraído en cada una de las acciones aisladas y en la determinación de la pena (ver SSTS de 14/VII/1999, 9/VI/2003 y 16/IV/2009 y Pleno no jurisdiccional de 30/VII/2009 ).

SEGUNDO.- Lo dicho en el Fundamento precedente nos lleva a considerar que los pronunciamientos efectuados en la resolución de grado responden absolutamente al real contenido de las actuaciones y encajan de pleno en la previsión legal, lo que implica su confirmación íntegra. En consonancia con tal pronunciamiento procede declarar de oficio las costas procesales devengadas en esta instancia, según lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Magdalena contra la sentencia que dictó con fecha 11 de enero de 2010 el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Ferrol en los autos de Juicio Oral número 122/2009, confirmando íntegramente sus pronunciamientos. Todo ello con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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