Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 123/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 99/2014 de 28 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 123/2014
Núm. Cendoj: 28079370032014100286
Encabezamiento
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.- 99/14
SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 224/13
JDO. PENAL. Nº 18 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO : 123
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
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Madrid a 28 de marzo de 2014.
Vistospor esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 224/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de los de esta Capital y seguido por falta de lesiones siendo parte en esta alzada como apelante Apolonio , representado por la Procuradora Sra. Rey Villaverde y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 8 de enero de 2014, cuyo FALLO decretó: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENOa Apolonio como autor criminalmente responsable de un FALTA de LESIONES precedentemente definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de multa de 280 EUROS (40 DIAS DE MULTA , a razón de una cuota diaria de 6 euros), quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria, prevista en el artículo 53 del C.P . y a que indemnice a Damaso en la cantidad de 280 euros por las lesiones, con aplicación del art. 576 de la LEC .
Igualmente, está condenado al pago de las de las costas procesales.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVOa Damaso del delito de lesiones por el que venía siendo acusado en este procedimiento.'
Dicha sentencia fue aclarada por auto de 20 de enero de 2014 que acordaba : ' Que debo declarar y declaroque ha lugar a la aclaración de la sentencia, en el sentido de rectificar en el fallo de la sentencia;:
............. Debe decir:
Que debo CONDENAR y CONDENOa Apolonio como autor criminalmente responsable de una FALTA de LESIONES precedentemente definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de multa de 240 EUROS (40 DIAS DE MULTA , a razón de una cuota diaria de 6 euros), quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria, prevista en el artículo 53 del C.P . y a que indemnice a Damaso en la cantidad de 280 euros por las lesiones, con aplicación del art. 576 de la LEC .
Igualmente, está condenado al pago de las de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Apolonio que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 99/14; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 27 de marzo de 2014, declarándose los autos vistos para sentencia.
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.-El primero de los motivos del recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia se articula por falta de aplicación del instituto de la prescripción a la falta imputada a Apolonio .
El Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2º del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2010 establece: 'Para la aplicación del instituto de la prescripción se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así si pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de laso mismo como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracción, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivos enjuiciado.'
En el presente caso la falta imputada al recurrente y el delito del que se acusaba a Damaso , eran infracciones conexas y la sentencia de instancia no es que degrade a falta el delito de lesiones imputado al Sr. Damaso , lo que sí permitiría apreciar la prescripción, sino que, manteniendo la calificación jurídica de los hechos, le absuelve al no entender acreditado que dichas lesiones, constitutivas de delito en cuanto para su sanidad requirieron tratamiento ortopédico, le fueran causadas a Apolonio por Damaso .
Por lo tanto, aún cuando el Sr. Apolonio haya sido condenado como autor de una falta, el plazo prescriptivo es el correspondiente al delito conexo enjuiciado, sin que se haya producido una paralización de la causa durante el tiempo procedente que sería de tres años, por lo que no ha lugar a estimar el motivo examinado.
SEGUNDO.-Y tampoco los motivos segundo y tercero, articulados por error en la apreciación de las pruebas, pueden prosperar.
No es que se castigue la voluntad del hoy recurrente de acogerse a su derecho a no declarar, sino que , con ello, el Juzgador a quo no ha podido valorar su versión de los hechos, resultando que el resto de la pruebas practicadas son de absoluto carácter incriminatorio, esencialmente las del lesionado y el testigo Marcos , junto con la de Oscar que vio a Apolonio propinando puñetazos a las paredes.
Por más que la representación del acusado pretenda lo contrario, no existen contradicciones en los referidos testigos respecto a la conducta de Apolonio reconocido por un testigo imparcial como lo es Marcos , como la persona que lanzó la botella a la cabeza de Damaso y frente a estas pruebas incriminatorias no se ha practicado ninguna de descargo que infunda duda sobre la autoría del acusado, por lo que procede la desestimación de los motivos examinados, así como del cuarto que se articulaba por infracción del art. 617.1 del Código Penal , pues es incuestionable la tipificación de los hechos llevados a cabo por el recurrente.
Y por último, se alega aplicación indebida de los arts. 109 y 116 del Código en relación con el art. 115 del Código Penal motivo que tampoco puede prosperar, en tanto que es el informe del Médico Forense, prueba documentada no impugnada de contrario, el que establece el tiempo de curación de las lesiones que sufrió Damaso y es doctrina jurisprudencial reiterada que la fijación del quantum indemnizatorio es facultad discrecional - que no arbitraria- del Juez a quo, siempre que no incurra en pluspetición o en error al determinar las bases para su cuantificación, supuestos no apreciables en el presente caso puesto que la cantidad de 40 euros por día de sanidad es incluso inferior a la que constituye el usus fori, por todo lo cual procede la integra confirmación de la resolución impugnada con desestimación del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada
VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación formulado por la representación de Apolonio contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2014 dictada por el Juzgado Penal número 18 de los de Madrid en Juicio Oral 224/13, DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
