Sentencia Penal Nº 123/20...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 123/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 52/2015 de 26 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL

Nº de sentencia: 123/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100088

Núm. Ecli: ES:APC:2016:487

Núm. Roj: SAP C 487/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00123/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15009 41 2 2009 0025923
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000052 /2015 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio Oral nº 17/14
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Ceferino
Procurador/a: D/Dª MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE
Abogado/a: D/Dª MARIA BELEN FERNANDEZ PAREDES
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Enma
Procurador/a: D/Dª , MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO
Abogado/a: D/Dª , JUAN FOLGAR LOURO
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ
En A Coruña, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 52/15 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 5 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 17/14, seguido por delito de estafa y apropiación indebida,
figurando como apelante el acusado Ceferino representado por procuradora Sra. Bermúdez Tasende y
defendido por Letrada Sra. Freán Fernández y apelado el MINISTERIO FISCA y la acusación particular
ejercida por Enma representada por el procurador Sr. Pedreira del Río y defendida por Letrado Sr. Folgar
Louro; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de A Coruña con fecha 05-03-15 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Ceferino como responsable criminal en concepto de autor de un delito de apropiación indebida, con la circunstancia atenuante de dilación indebida, ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil, Ceferino indemnizará a Enma en las sumas de 9.000 euros, 480 euros de impuestos municipales, 28,21 euros de tasa de ocupación de la vía pública, más los intereses bancarios pagados por la suma de 9.000 euros, a determinar en ejecución de sentencia.

Las cantidades devengarán los intereses legales del artículo 1108 del CC y 576 de la LEC .,. '.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 02-12-14 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 08-01-15, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alza la apelante frente a la resolución de instancia alegando, en primer lugar, que no habría quedado suficientemente acreditado que la intención del acusado fuera incumplir el contrato, no pudiéndose descartar que la no realización de las obras y la no devolución del dinero se debiera a circunstancias sobrevenidas a la crisis en el sector de la construcción. En definitiva, que solo habría incurrido en un incumplimiento civil, pero hallándose ausente el dolo penal y por tanto el delito de apropiación indebida.

Bien. El juzgador de grado ha elaborado un relato fáctico sólidamente asentado en la prueba practicada que, revisada por esta Sala, cumple cabalmente con los cánones exigidos en cuanto a la apreciación y valoración probatorias, no apreciándose vicio alguno en dicho proceso intelectivo. La parte se limita a ofrecer una versión alternativa de los hechos, pero sin refutar válidamente los elementos probatorios empleados por el juzgador ni ofrecer otros que, de manera indubitada, puedan poner en tela de juicio las conclusiones a que se ha llegado en la sentencia de instancia. Es evidente que la versión alternativa de los acontecimientos planteada por la recurrente no es más creíble que la acogida por el juzgador, y este Tribunal, que no ha gozado de las ventajas de la inmediación, no puede ni debe sustituirla por otra diferente sin contar con otros elementos adicionales de peso que avalen tal proceder.

Se desestima el motivo.



SEGUNDO.- Con carácter subsidiario, plantea la recurrente, además de no estar de acuerdo con la calificación de delito continuado de apropiación indebida, que debiera haberse apreciado como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas, que solo lo ha sido como atenuante ordinaria. Ello debería tener además su reflejo en una disminución de la pena aplicable.

Le asiste parcialmente la razón a la apelante, aunque sin que de ello se derive mutación alguna en el sentido del fallo. Cierto que hay una discordancia entre la calificación jurídica de los hechos efectuada en el fundamento jurídico primero (se habla de que son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida) y la llevada a cabo en el fallo, donde se alude a la condena por un delito de apropiación indebida.

En cualquier caso, ha de hacerse notar que la pena que se impuso fue la del correspondiente al delito simple, sin apreciar continuidad delictiva alguna, por lo que ningún gravamen ha producido al acusado. Por tanto, una simple divergencia terminológica inocua.

Por otra parte, en cuanto a la extensión de los efectos atenuantes de la circunstancia de dilaciones indebidas, si bien erróneamente el juzgador la califica como muy cualificada al inicio del fundamento jurídico tercero, a renglón seguido razona por qué estima que ha de apreciarse con carácter simple u ordinario, como así hace efectivamente en el fallo al imponer la mínima pena de 6 meses de prisión. Y ninguna censura se puede hacer al juez de grado, pues, ciertamente, no hay méritos en la causa para estimar que se hubiera producido una desmesurada paralización o inactividad del procedimiento justificativa de una mayor reducción penológica, conforme a parámetros jurisprudenciales consolidados y conocidos.

En atención a lo anteriormente expuesto, procede, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia de instancia.



TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ceferino contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2014 dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral nº 266/2014 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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