Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 123/2019, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 14/2019 de 20 de Diciembre de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 41 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: MARTIN HERNANDEZ, ROCIO NOBELDA
Nº de sentencia: 123/2019
Núm. Cendoj: 07040370012019100448
Núm. Ecli: ES:APIB:2019:2677
Núm. Roj: SAP IB 2677:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL de BALEARES
Sección nº 1
ROLLO: Procedimiento Abreviado 14/2019
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma de Mallorca
Procedimiento de origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 2982/15
SENTE NCIA NÚM. 123/19
ILMAS/OS SRES/AS MAGISTRADOS/AS
PRESIDENTE
DON JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ
MAGISTRADAS
DOÑA ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ
DOÑA GEMMA ROBLES MORATO
En Palma de Mallorca a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, ha entendido del trámite del juicio oral en la causa previamente referenciada, dimanante de las Diligencias Previas 2982/2015 seguido en su día ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palma, por un delito contra la Seguridad Social previsto y penado en los artículos 307.1 y 2 del Código penal en redacción dada por LO 1/2015, delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.1 del Código Penal y delito continuado de defraudación de energía eléctrica, previsto y penado en el artículo 255.1 del Código Penal, contra los siguientes acusados:
- Alexis, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables y en libertad de la que ha sido privado por esta causa entre el 14 de diciembre de 2015 y el 16 de junio de 2016; representado por la Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom, y defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera.
- Anibal, mayor de edad, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables y en libertad de la que ha sido privado por esta causa entre el 14 de diciembre de 2015 y el 22 de marzo de 2016; representado por la Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom, y defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera.
- Teodoro, mayor de edad, con DNI NUM002, con antecedentes penales no computables y en libertad de la que ha sido privado por esta causa entre el 14 de diciembre de 2015 y el 16 de junio de 2016; representado por el Procurador D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas, y defendido por el Letrado D. Jaime Vicente Campaner Muñoz.
- Víctor, mayor de edad, con DNI NUM003, sin antecedentes penales y en libertad de la que ha sido privado por esta causa entre el 14 de diciembre de 2015 y el 22 de marzo de 2016; representado por la Procuradora Dña. Sara Teresa Coll Sabrafin, y defendido por el Letrado D. Vicente Francisco Campaner Muñoz;
- Sabino, mayor de edad, natural de Bulgaria, con NIE NUM004, sin antecedentes penales y en libertad de la que ha sido privado por esta causa entre el 14 de diciembre de 2015 y el 15 de marzo de 2016; representando por el Procurador Xim Aguiló de Cáceres, y defendido por el Letrado Agustín Aguiló Durán;
- Azucena, mayor de edad, natural de Bulgaria, sin antecedentes penales y en libertad de la que ha sido privada por esta causa un día; representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda, y defendida por el Letrado D. Bartolomé Vidal Pons;
- Claudia, mayor de edad, con DNI NUM005, sin antecedentes penales y en libertad de la que ha sido privada por esta causa entre el 14 de diciembre d 2015 y el 5 de febrero de 2016; representada por la Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom, y defendida por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera.
- Pedro Miguel, mayor de edad, natural de Bulgaria, con NIE NUM006, sin antecedentes penales y en libertad de la que ha sido privado por esta causa un día; representado por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda, y defendido por el Letrado D. Bartolomé Vidal Pons.
- Ángel, mayor de edad, con DNI NUM007, sin antecedentes penales y en libertad de la que ha sido privado por esta causa dos días; representado por el Procurador D. Rafael Amengual Vaquer, y defendido por el Letrado Carlos Juan Barceló Frau;
- Arcadio, mayor de edad, con DNI NUM008, sin antecedentes penales y en libertad de la que ha sido privado por esta causa un día; representado por el Procurador D. Rafael Amengual Vaquer, y defendido por el Letrado Guillem Cladera Gaya;
- Balbino, mayor de edad, con DNI NUM009, sin antecedentes penales y en libertad de la que ha sido privado por esta causa un día, representado por el Procurador D. Albert Company Puigdellvol, y defendido por el Letrado D. José Manuel Domingo Rubio;
- Martin, mayor de edad, con DNI NUM010, mayor de edad y en libertad de la que no ha sido privado por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Francina Mas Tous y defendido por la Letrada Dña. Alma María Algora Jalvo.
- Jorge, mayor de edad, natural de Chile, con NIE NUM011, en situación regular en España, sin antecedentes penales y en libertad de la que ha sido privado por esta causa un día; representado por la Procuradora Joana Socias Reynes, y defendido por el Letrado Eduardo Valdivia Santandreu.
Siendo partes acusadoras la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada por el Abogado del Estado; el Ministerio Fiscal y en su representación la Ilma. Sra. Doña Dolores Rial, y Magistrada Ponente el Ilma. Sra. Ponente Dña. Rocío Martín Hernández.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de Atestado núm. NUM012 de la Policía Nacional de Palma de Mallorca, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma de Mallorca; órgano judicial que, tras seguir los oportunos trámites, dictó Auto de fecha 6 de agosto de 2015, acordando la transformación del procedimiento, seguido hasta la fecha como Juicio sobre delitos leves 39/2015, a Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado (DPPA 2982/2015), y la continuación del mismo por los cauces del procedimiento abreviado, formulándose acusación por el Ministerio Fiscal, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y dictándose posteriormente auto de apertura de juicio oral, del que tras ser emplazado personalmente los acusados se dio traslado a sus defensas, que formularon sus escritos de conclusiones provisionales.
SEGUNDO.-Cumplidos dichos trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, en la cual y por Diligencia de ordenación de fecha 10 de octubre de 2019, se procedió al señalamiento de una vista a prevención, a efectos de posible conformidad, para el día 29 de noviembre de 2019, a las 10:00 horas. Celebrada la misma con asistencia de todas las partes, se procedió a un nuevo señalamiento para el día 20 de diciembre de 2019.
TERCERO.-Llegado el día se celebró la vista a prevención con asistencia de todas las partes, quienes previamente a la práctica de la prueba informaron al Tribunal de que los acusados reconocían los hechos objeto de acusación en cuyos méritos habían alcanzado un acuerdo de conformidad. Así, la acusación pública al iniciarse la vista modificó sus conclusiones provisionales, retirando la acusación respecto de Martin y Jorge por todos los delitos; retirando la acusación respecto de todos los acusados por delito contra la Hacienda Pública, y calificando definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de:
- Un delito contra la Seguridad Social,previsto y penado en los artículos 307.1 y 2 del Código Penal, en redacción dada por la LO 1/2015, por resultar más favorable; del que conceptuó como coautores criminalmente responsables a los acusados Alexis, Anibal, Teodoro, Víctor y Claudia y, en concepto de cooperadores necesarios, a los acusados Ángel y Arcadio.
- Un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en los arts. 311.1 del Código Penal; del que conceptuó como coautores criminalmente responsables los acusados Alexis, Anibal, Teodoro, Víctor, Azucena, Claudia, Sabino, Pedro Miguel y Balbino; y como cooperadores necesarios, a los acusados Ángel y Arcadio.
- Un delito continuado de defraudación de energía eléctrica, previsto y penado en el artículo 255.1 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal; del que conceptuó como coautores responsables criminalmente, a los acusados Alexis, Anibal, Teodoro, Víctor, Sabino, Claudia y Balbino;
Concurriendo, en los acusados Teodoro, Alexis, Anibal, Víctor y Claudia, la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación parcial del daño, del artículo 21.5 del CP, y el art. 65.3 CP en relación con Ángel y Arcadio, todo ello respecto del delito contra la Seguridad Social, y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los acusados ni delitos; solicitó la imposición de las siguientes penas:
1. A Alexis, por el delito contra la Seguridad Social, la pena de 9 MESES DE PRISIÓN y multa 267666,9 euros, con 10 días de responsabilidad personal en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por tiempo de 2 años; Por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 1 AÑO Y 3 MESES DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; Por el delito de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 25 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, ex art. 53 del CP;
2. A Anibal, por el delito contra la Seguridad Social, la pena de 9 MESES DE PRISIÓN y multa 76905,41 euros, con 10 días de responsabilidad personal en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por tiempo de 2 años; Por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 1 AÑO Y 3 MESES DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; Por el delito de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, ex art. 53 del CP;
3. A Teodoro, por el delito contra la Seguridad Social, la pena DE 6 MESES DE PRISIÓN y multa 153161,82 euros, con 10 días de responsabilidad personal en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por tiempo de 1 años y 9 meses; Por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; Por el delito de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, ex art. 53 del CP;
4. A Víctor, por el delito contra la Seguridad Social, la pena de 6 MESES DE PRISIÓN y multa 76905,41 euros, con 10 días de responsabilidad personal en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por tiempo de 1 año y 9 meses; Por eldelito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; Por el delito de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, ex art. 53 del CP;
5. A Sabino, por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; Por el delito de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, ex art. 53 del CP;
6. A Azucena, por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;
7. A Claudia, por el delito contra la Seguridad Social, la pena de 6 MESES DE PRISIÓN y multa 76075,23 euros, con 10 días de responsabilidad personal en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por tiempo de 1 años y 9 meses; por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 9 MESES DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, ex art. 53 del CP;
8. A Pedro Miguel, por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;
9. A Ángel, por el delito contra la Seguridad Social, la pena de 8 MESES DE PRISIÓN y multa 50000 euros, con 10 días de responsabilidad personal en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por tiempo de 1 año y 9 meses; Por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 6 MESES DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;
10. A Arcadio, por el delito contra la Seguridad Social, la pena de 8 MESES DE PRISIÓN y multa 50000 euros, con 10 días de responsabilidad personal en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por tiempo de 1 año y 9 meses; Por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 6 MESES DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;
11. A Balbino, por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; Por el delito de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, ex art. 53 del CP;
Solicitando la imposición de las penas accesorias correspondientes, así como imposición de costas procesales.
En lo que respecta a la RESPONSABILIDAD CIVIL derivada del delito:
- El acusado Teodoroindemnizará, con la responsabilidad subsidiaria de 'Mallorca Resto Bar 2012 SL', a la Seguridad Social en la cantidad de 95528,25 euros, correspondientes a las cuotas dejadas de ingresar, intereses y recargos; y con la responsabilidad subsidiaria de 'Gastrobalear 2012 SL', a la Seguridad Social, en el importe de 82075,02 euros, por cuotas dejadas de ingresar, intereses y recargos.
- La acusada Claudiaindemnizará, con la responsabilidad subsidiaria de 'Karlibares SL', a la Seguridad Social en la cantidad de 70811,58 euros, por cuotas dejadas de ingresar, intereses y recargos; con la responsabilidad subsidiaria de 'Milbar 2012', a la Seguridad Social en el importe de 118654,57 euros, por cuotas dejadas de ingresar, intereses y recargos; y, con la responsabilidad subsidiaria de la mercantil 'Maura 12', en la cantidad de 59972,10 euros, por cuotas dejadas de ingresar, intereses y recargos.
- El acusado Alexis, con la responsabilidad subsidiaria de 'Jumiali Café SL', indemnizará a la Seguridad Social por las cuotas dejadas de ingresar, en la cantidad de 596629,95 euros, por cuotas dejadas de ingresar, intereses y recargos.
En todos los casos, con aplicación del interés legal del dinero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.
La Acusación Particular, TGSS, se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal interesando la inclusión de las costas de dicha acusación particular. La Acusación Particular, AEAT, se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.
CUARTO.-Por su parte, los acusados, asistidos de sus letrados, con quien previamente se habían entrevistado, expresaron su conformidad incondicionada con el escrito de conclusiones definitivas, tanto en cuanto a los hechos, como a su calificación jurídica, penas principales y accesorias solicitadas, manifestando sus defensas letradas que no consideraban necesaria la continuación del juicio.
QUINTO.-En virtud de lo expuesto se procedió a dictar in vocela sentencia, quedando documentada por escrito a través de la presente resolución que acoge los estrictos términos de la misma, tal y como prevé el artículo 787.6 de la Lecr.
SEXTO.- Declarada la firmeza de la sentencia, se requirió personalmente a los acusados para que, en el plazo de 10 días, procedieran al pago de la multa o presentasen plan de pagos, así como para que procedan al pago de las indemnización impuestas.
SÉPTIMO-Una vez finalizado dicho trámite las defensas Letradas de los acusados solicitaron la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas a los mismos. Dado traslado de esta petición al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares, no se opusieron a la concesión de la suspensión con las condiciones que expusieron. Los condenados mostraron su conformidad con la suspensión de la ejecución.
ÚNICO.-Por conformidad se considera probado que los acusados, Alexis, mayor de edad, con DNI NUM000,con antecedentes penales no computables y en libertad de la que ha sido privado por esta causa entre el 14 de diciembre de 2015 y el 16 de junio de 2016; Anibal, mayor de edad, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables y en libertad de la que ha sido privado por esta causa entre el 14 de diciembre de 2015 y el 22 de marzo de 2016; Teodoro, mayor de edad, con DNI NUM002, con antecedentes penales no computables y en libertad de la que ha sido privado por esta causa entre el 14 de diciembre de 2015 y el 16 de junio de 2016; Víctor, mayor de edad, con DNI NUM003, sin antecedentes penales y en libertad de la que ha sido privado por esta causa entre el 14 de diciembre de 2015 y el 22 de marzo de 2016; Sabino, mayor de edad, natural de Bulgaria, con NIE NUM004, sin antecedentes penales y en libertad de la que ha sido privado por esta causa entre el 14 de diciembre de 2015 y el 15 de marzo de 2016; Azucena,mayor de edad, natural de Bulgaria, sin antecedentes penales y en libertad de la que ha sido privada por esta causa un día; Claudia, mayor de edad, con DNI NUM005, sin antecedentes penales y en libertad de la que ha sido privada por esta causa entre el 14 de diciembre d 2015 y el 5 de febrero de 2016; Pedro Miguel,mayor de edad, natural de Bulgaria, con NIE NUM006, sin antecedentes penales y en libertad de la que ha sido privado por esta causa un día; Ángel, mayor de edad, con DNI NUM007, sin antecedentes penales y en libertad de la que ha sido privado por esta causa dos días; Arcadio, mayor de edad, con DNI NUM008, sin antecedentes penales y en libertad de la que ha sido privado por esta causa un día; Balbino, mayor de edad, con DNI NUM009, sin antecedentes penales y en libertad de la que ha sido privado por esta causa un día; al menos desde 2009 y hasta la fecha de su detención, a través de las 37 mercantiles constituidas por la totalidad de los anteriores, cada una con sus administradores y socios respectivos, siguiendo una línea de actuación conjunta, y con intención de lograr una reducción de las cuotas a abonar a la Seguridad Social por los trabajadores contratados, mantuvieron una política de contratación ficticia celebrando contratos por menos horas de las realmente trabajadas, cotizando únicamente por las mismas, por lo que dejaron de ingresar, en el período 2011-2015, las siguientes cantidades: 153810,83 euros correspondientes a las mercantiles administradas por el acusado Anibal; 535333,8 euros de las administradas por Alexis; 306323,64 euros de las empresas administradas por el acusado Teodoro; 153810,83 euros de las mercantiles administradas por el acusado Víctor; y 144150,47 euros por las sociedad correspondientes a la acusada Claudia; abonando, por parte de todos los acusados, a través de la gestión directa de los locales explotados por las mercantiles, a los empleados en efectivo la totalidad de las horas trabajadas no contempladas en contrato, de tal forma que aquellos se veían asimismo perjudicados respecto de su tiempo de cotización a la Seguridad Social, no respetando además sus jornadas de descanso semanal, para lo que seguían un sistema de contratación de trabajadores extranjeros en situación de necesidad y, en varios casos, sin situación administrativa regularizada, lo que determinaba su aceptación de las condiciones anteriores.
Las sociedades a través de las cuales se desarrolló el comportamiento descrito por los acusados, bien en su condición de administradores, bien en calidad de encargados de la gestión directa de las mismas, fueron las siguientes:
- Sociedad 'Mallorca Resto Bar 2012 SL', administrada por el acusado Teodoro, y que explotaba los locales 'Dolce Amaro' sito en plaza del Olivar de Palma; 'Dolce Gelato' sito en plaza Cataluña de Palma; 'Dolce Valldemossa' sito en la localidad de Valldemossa; 'Dolce' sito en calle Antoni Maura de Palma.
- Sociedad 'Gastrobalear 2012 SL', administrada por el acusado Teodoro, que explotaba 'Cafetería Arxi', sita en calle Pins de Can Pastilla; 'cafetería Puerto Bahía', sita en la calle Pins de Can Pastilla; 'Vitamin Arenal', sito en carretera del Arenal de Llucmajor; 'Bosco', sito en calle Palandres de Can Pastilla; 'Dolce Cala Estancia', sito en calle Nases de Can Pastilla.
-Sociedad 'Frutas Sensación', administrada por el acusado Teodoro, que explotaba 'Vitamin Jaime II' sito en calle Jaime II de Palma.
- Como persona física, el acusado Teodoro explotaba 'Cafetería Almudaina' sita en avenida Antoni Maura de Palma.
- Sociedad 'Delibar Palma SLU', administrada por el acusado Teodoro, que explotaba el local 'Vitamin San Miguel' sito en calle San Miguel de Palma.
- Sociedad 'Jumiali Café SL', administrada por el acusado Alexis, que explotaba los locales 'Jamaica Coffee', 'Happy Creppes' y 'Pizza Corner', todos ellos sitos en Centro Comercial festival Park de Marratxí.
- Sociedad 'Almacenes Loji', administrada por el acusado Teodoro, y gestionado junto con el acusado Balbino, que explotaba el 'Almacén Loji' sito en calle Asegra de Palma.
- Sociedad 'Jirabares SL', administrada por la acusada Claudia, y gestionada por su hermano, el acusado, Balbino, que explotaba el local 'La Fonda España', sito en Plaza Mayor de Palma.
- Sociedad 'Milbar', administrada por la acusada Claudia, que explotaba los locales 'Diplomatic' sito en calle Palau Reial de Palma; 'Rustic' sito en Plaza Coll de Palma; 'Bas Rastrillo' sito en plaza Pescatería de Palma; y 'Bar Dundret' sito en plaza Capellans de Palma.
-Sociedad 'Karlibares SL', administrada por la acusada Claudia, y gestionada por su hermano, el acusado, Balbino, que explotaba los locales 'Sal Dulce', sito en calle Cuesta de la Pols de Palma y 'Pizzería Anthonys' sito en Plaza de la Constitución de Palma.
- Sociedad 'Petit Capitanía', administrada por los acusados Alexis, Anibal y Víctor, que explotaba el local 'Il Grotto' sito en Plaza Mayor de Palma.
- Sociedad 'Mundo Jamaica 2011 SL', administrada por los acusados Sabino y Azucena, que explotaba el local 'La Plaza Pinchos y Tapas', sito en calle Porta Pintada de Palma.
-Sociedad 'Maura 12 SL', administrada por la acusada Claudia, y que explotaba los locales 'la Toga' sito en calle Travesía Ballester de Palma y 'Maura 12' sito en avenida Antoni Maura de Palma.
- Sociedad 'Venezia 2012 SL', administrada por los acusados Sabino, Pedro Miguel y Claudia, que explotaba el local 'American Ribs&Coffee' sito en avenida Alejandro Roselló de Palma.
-Sociedad 'Don Piero 2010', administrada inicialmente por los acusados Anibal y Víctor y a partir de agosto de 2015 únicamente por el segundo, que explotaba el local 'Restaurante Don Piero' sito en avenida Antoni Maura de Palma.
- Como persona física, Alexis, administraba y que explotaba el local 'La Bionda' sito en Plaza Mayor de Palma.
- Sociedad 'An-Mar 2015 SL', administrada por el acusado Teodoro, que explotaba el local 'Dolce Gelato Olmos' sito en calle Olmos de Palma.
- Sociedad 'Dos Coronas 2007 SL', administrada por el acusado Alexis.
- Sociedad 'Apandadores SL', administrada por el acusado Alexis, sobre la que se llevaron a cabo actuaciones de inspección y comprobación.
- Sociedad 'Baritimd SL', administrada por el acusado Alexis.
- Sociedad 'Cosmomalloca SL', administrada por los acusados Alexis y Anibal y Víctor.
- Sociedad 'Farantres SL', administrada por los acusados Alexis y Anibal y Víctor.
- Sociedad 'Gestión Hotelera Balaer SL', administrada por el acusado Alexis.
- Sociedad 'Hotel Pluis SL', por los acusados Alexis y Anibal y Víctor.
- Sociedad 'Isla del Mar-Trece SL', administrada por el acusado Alexis.
- Sociedad 'JASG 2015', administrada por el acusado Alexis.
- Sociedad 'Jusurge SL', administrada por el acusado Alexis.
- Sociedad 'Mallaemegon SL', administrada por el acusado Alexis.
- Sociedad 'Mallormajor 2003 SL', administrada por el acusado Alexis.
- Sociedad 'MiraPalau SL', por los acusados Alexis y Anibal y Víctor.
- Sociedad 'Natura 5 SL', administrada por el acusado Alexis.
- Sociedad 'Olimpia Servicios de Restauración SL', por los acusados Alexis y Anibal y Víctor.
- Sociedad 'Palmaura 2000 SL', por los acusados Alexis y Anibal y Víctor.
- Sociedad 'Risudav SL', administrada por el acusado Alexis.
- Sociedad 'Sa Cantonadeta 2007 SL', administrada por el acusado Alexis.
- Sociedad 'Agencia Salom SL', administrada por el acusado Alexis.
- Sociedad 'Sucheve SL', administrada por el acusado Alexis.
- Sociedad 'Yustema SL', administrada por el acusado Alexis.
- Sociedad 'Tapeo Portitxol SL', administrada por el acusado Alexis.
Al frente de las labores de contabilidad de las diversas mercantiles y con la finalidad de supervisar y vigilar el sistema de contratación y gestión instaurado en todos los negocios, se encontraban los acusados Ángel y Arcadio.
Así mismo, y bajo idéntica intención de procurarse un enriquecimiento injusto con sus acciones, los acusados Alexis, Anibal, Teodoro, Víctor, Sabino, Claudia y Balbino, este último a través de la gestión directa de los establecimientos administrados por su hermana, la acusada Claudia, y por su cuñado, Alexis, al menos desde el año 2012, realizaron, en los locales 'Dolce Amaro' sito en calle Cataluña 5ª de Palma, 'Dolce Valldemossa', sito en vía Blanquer 1, local 3 de Valldemossa, 'Almacenes Loji', sito en calle Asegra 21 de Palma, 'Dolce Gelato' sito en calle Antoni Maura de Palma, 'Puerto Bahía', sito en calle dels Pins 17 de Can Pastilla, 'Café Jamaica' sito en carretera Inca-Palma, 'Happy Crepes', sito en carretera Inca-Bunyola, 'Pizza Corner', sito en carretera Inca-Bunyola, 'Diplomatic', sito en calle palau Real 5A de Palma, 'Riustic' sito en plaza Den Coll de Palma, 'Pizzería AnthonyÂs', sito ren calle de la Constitución de Plma, 'Vitamin,', sito en calle Jaime II de Palma, 'Il Grotto', sito en plaza Mayor de Palma, local sito en calle Antoni Maura 12, de Palma, 'El Rastrillo', sito en calle de la Pescadería 3 de Palma, 'La Bionda', sito en plaza Mayor 3 de Palma, 'Sal Dulce' sito en calle Sindicato de Palma, que regentaban, conexiones irregulares al tendido eléctrico, ascendiendo la cuantía de los defraudado, a 131582,21 euros, correspondiendo 13095,57 euros a Iberdrola Clientes SAU, como comercializadora; 45142,22 euros, a Viesgo Energía; 703,25 euros, a Endesa Energía SA; y 72641,17 euros a Endesa Distribución Eléctrica SLU.
Las anteriores mercantiles, pese a constar debidamente personadas en las actuaciones, no han comparecido para efectuar reclamación alguna.
En las entradas y registros judicialmente autorizadas y practicadas el 14 de diciembre de 2015, fueron, además de diversa documentación, intervenidos:
- En el local 'Jamaica Coffee', en el interior de la caja fuerte, 213725 euros en efectivo.
- En el local 'Diplomatic', la cantidad de 3268,25 euros en efectivo.
- En el domicilio de Teodoro, sito en CALLE000 nº NUM013, NUM014, de Palma, 26350 euros, y a Teodoro, en un maletín, 3720 euros.
- En el establecimiento 'Il Grotto', el importe de 16795 euros.
- En el domicilio de Alexis, sito en AVENIDA000, nº NUM015 de Palma, 66505 euros en efectivo.
- En la oficina sita en calle Antoni Maura 26, bajos, de Palma, 100260,85 euros en efectivo.
- En el restaurante 'Don Piero', la cantidad de 29445 en efectivo.
Así mismo, al haberse obtenido con el ilícito beneficio procedente de la comisión de los hechos descritos, fueron intervenidos los siguientes vehículos:
- A Teodoro, un Ford Fiesta ....YNF, constando titularidad a nombre de 'Almacenes Loji SL'; con titularidad a nombre de 'Mallorca Resto Bar SL', un Peugeot Boxer, ....FHF; constando la titularidad a nombre de 'Gastrobalear 2012, SL', un Ford Transit ....RHY; constando la titularidad a nombre de 'frutas Sensación SL', un Porsche 911, ....XWW; y a nombre de su pareja, Africa, un Mercedes Benz GLK.
- A Anibal, constando la titularidad de a nombre de 'Karlibares', un Jaguar XF, ....GQY; a su propio nombre, un Volkswagen Golf ....DKR; y así mismo a su nombre, un Audi A8, ....NFH.
- A Sabino, a su propio nombre, un Mercedes E220, ....HNK; y un Mercedes GLK 220, ....DGG.
- A Claudia, constando la titularidad a nombre de 'Milbar 2012 SL, un Audi Q5, ....YQQ; y a su propio nombre, un Renault trafic, ....YQY.
- A Pedro Miguel, constando la titularidad a nombre de 'Venecia 2012, SL', un Ford Transit ....RXF.
Del análisis de la documentación y material que resultaron intervenidos, se evidenció que, por parte de los acusados Anibal, Alexis, Víctor y Claudia, se había procedido a la defraudación de cuotas correspondientes a los impuestos de sociedades e IRPF, sin que su importe excediera del establecido para la consumación del tipo penal, remitiéndose las mismas a la vía administrativa ante las que los acusados han presentado declaraciones complementarias y asumido compromiso y voluntad de pago, concretándose como sigue:
Por el acusado Anibal, en concepto de IRPF de 2013, la cantidad de 17171,15 euros; y del IRPF de 2014, el importe de 17938,43 euros.
Por el acusado Víctor, en concepto de IRPF de 2013, la cantidad de 13527,06 euros; y de IRPF de 2014, el importe de 18288,64 euros.
En relación a la mercantil Petit Capitanía, administrada por Alexis, Anibal y Víctor, respecto del impuesto de sociedades, correspondiente al ejercicio 2012, 440,55 euros; al ejercicio 2013, 14153,27 euros; y al ejercicio 2014, 133479,60 euros.
En relación a la mercantil Farantes, administrada por Alexis y Anibal y Víctor, respecto del impuesto de sociedades, correspondiente al ejercicio 2012, 13819,40 euros; al ejercicio 2013, 20575,67 euros.
En relación a la mercantil Don Piero, administrada por Anibal y Víctor y a partir de agosto de 2015 por Alexis, respecto del impuesto de sociedades, correspondiente al ejercicio 2011, 4479,84 euros; al ejercicio 2012, 40331,32 euros; al ejercicio 2013, 16872,41 euros; y al ejercicio 2014, 44249,44 euros.
En relación a la mercantil Maura 12, administrada por Claudia, respecto del impuesto de sociedades del ejercicio 2013, 9802,89 euros.
Por parte del acusado Teodoro se ha procedido a ingresar a la Seguridad Social, a cuenta de las cuotas defraudadas e intereses, la cantidad de 322016,89 euros, restando como cantidades adeudadas, en relación a la mercantil Gastrobalear, 62498,97 euros y a la sociedad Mallorca Resto Bar, el importe de 62922,97 euros; estando el resto de entidades, así como el acusado como persona física, a la presente fecha, libres de deudas con la Seguridad Social.
Por los acusados Víctor, Alexis y Anibal y Claudia, se ha procedido a ingresar a la Seguridad Social, a cuenta de las cuotas defraudadas e intereses, la cantidad de 283869,17 euros, estando las sociedades administradas por el acusado Víctor y Anibal, así como los acusados como personas físicas, libres de deudas con la Seguridad Social, a la presente fecha.
Por parte de la acusada Claudia, se mantiene, a través de la mercantil Karlibares, una deuda de 55351,42 euros; a través de la sociedad Milbar, una deuda de 84270,01 euros; y por la Sociedad 'Maura 12 SL', una deuda de 44264,58 euros.
Por parte del acusado Alexis, se mantiene una deuda de 80032,23 euros referente a la sociedad Jumiali.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito contra la Seguridad Social, previsto y penado en los artículos 307.1 y 2 del Código Penal, en redacción dada por LO 1/2015 - por resultar más favorable-, un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el artículo 311.1 del Código Penal, y un delito continuado de defraudación de energía eléctrica, previsto y penado en el artículo 255.1 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal, tal y como han sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada.
Al concurrir el supuesto prevenido en el artículo 787.2º Ley de Enjuiciamiento Criminal, es procedente, de conformidad con tal precepto y la doctrina jurisprudencial que lo ha interpretado, dictar sentencia sin más trámites y de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada por las partes, lo que hace innecesario expresar los fundamentos legales y doctrinales relativos a la calificación del hecho, participación y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y costas. Sin perjuicio de recordar que el efecto vinculante no es absoluto y que pueden los Tribunales facultativamente imponer la pena que estimen procedente, atenuarla, o incluso absolver para salvaguardar el predominio de la verdad real sobre la convenida.
Es por ello, que el Tribunal tras oír la conformidad manifestada por las representaciones de las partes y personalmente del acusado, ha procedido, partiendo de la descripción de los hechos por ellos reconocidos, a comprobar la corrección de la calificación jurídica y de las penas y consecuencias legales definitivas solicitadas estimando su plena procedencia conforme a los preceptos legales de aplicación al caso, así como de que se trata de una conformidad prestada de forma libre, consciente y plenamente informada.
SEGUNDO.-En relación con los acusados Alexis, Anibal, Teodoro, Víctor, Sabino, Claudia, Pedro Miguel, Ángel, Arcadio y Balbino, concurren los requisitos del art. 80.1 y 2 del CP, toda vez que los antecedentes de Alexis, Anibal, los de Teodoro y Sabino no afectan a la probabilidad de comisión de delitos futuros, y el resto de penados condenados a penas de prisión carecen de ellos; las penas impuestas no superan los dos años de prisión y se ha asumido por Alexis, Claudia, y Teodoro un compromiso de pago de la responsabilidad civil.
En consonancia con lo antes expuesto la Sala estima que respecto de los penados Alexis, Claudia, y Teodoro procede acordar la suspensión de las penas de prisión impuestas a éstos, estableciéndose un plazo de SUSPENSION DE CINCO AÑOS, con la expresa advertencia a los penados de que la suspensión queda condicionada a que los mismos no vuelvan a delinquir durante el periodo indicado (cinco años) y a que satisfagan la responsabilidad civil en UN PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS CON PAGOS PERIODICOS MENSUALES. Todo ello con expresa advertencia de revocación del beneficio acordado en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas.
Con respecto a los penados respecto de los penados Anibal, Víctor, Sabino, Pedro Miguel, Ángel, Arcadio y Balbino procede acordar la suspensión de las penas de prisión impuestas a éstos, estableciéndose un plazo de SUSPENSION DE CINCO AÑOS, con la expresa advertencia a los penados de que la suspensión queda condicionada a que los mismos no vuelvan a delinquir durante el periodo indicado (cinco años). En caso de incumplimiento de dicha condición podrá revocarse el beneficio acordado.
En relación con la penada Azucena, cumple los requisitos establecidos en el artículo 80.4º del Código Penal, al estar aquejada por una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, no teniendo en el momento de la comisión del delito otra pena suspendida por el mismo motivo. En su virtud, la Sala estima que procede acordar la suspensión de la pena de prisión impuesta a la penada, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en caso de recobrar la salud.
En el acto del Juicio se han realizado a los acusados todos los requerimientos y advertencias legales, habiendo sido apercibidos de las consecuencias del incumplimiento de las condiciones de la suspensión antes expuestas, así como el requerimiento de pago de las multas impuestas en el plazo de diez días o para que presenten plan de pagos de la multa en el mismo plazo.
TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales serán impuestas al declarado criminalmente responsable.
Vistas las precedentes consideraciones, las disposiciones normativas citadas, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS,a los acusados Martin y Jorge, de todos los delitos por los que venían provisionalmente acusados.
DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS, a los acusados Alexis, Anibal, Teodoro, Víctor, Sabino, Azucena, Claudia, Pedro Miguel, Ángel, Arcadio y Balbino, de los delitos contra la Hacienda Públicade los que venían provisionalmente acusados.
DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, por su propia conformidad, a los acusados:
1. A Alexis, por el delito contra la Seguridad Social, la pena de 9 MESES DE PRISIÓN y multa 267666,9 euros, con 10 días de responsabilidad personal en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por tiempo de 2 años; Por eldelito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 1 AÑO Y 3 MESES DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; Por el delito de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 25 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, ex art. 53 del CP;
2. A Anibal, por el delito contra la Seguridad Social, la pena de 9 MESES DE PRISIÓN y multa 76905,41 euros, con 10 días de responsabilidad personal en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por tiempo de 2 años; Por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 1 AÑO Y 3 MESES DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; Por el delito de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, ex art. 53 del CP;
3. A Teodoro, por el delito contra la Seguridad Social, la pena DE 6 MESES DE PRISIÓN y multa 153161,82 euros, con 10 días de responsabilidad personal en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por tiempo de 1 años y 9 meses; Por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;Por el delito de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, ex art. 53 del CP;
4. A Víctor, por el delito contra la Seguridad Social, la pena de 6 MESES DE PRISIÓN y multa 76905,41 euros, con 10 días de responsabilidad personal en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por tiempo de 1 año y 9 meses; Por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; Por el delito de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, ex art. 53 del CP;
5. A Sabino, por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; Por el delito de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, ex art. 53 del CP;
6. A Azucena, por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;
7. A Claudia, por el delito contra la Seguridad Social, la pena de 6 MESES DE PRISIÓN y multa 76075,23 euros, con 10 días de responsabilidad personal en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por tiempo de 1 años y 9 meses; por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 9 MESES DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, ex art. 53 del CP;
8. A Pedro Miguel, por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;
9. A Ángel, por el delito contra la Seguridad Social, la pena de 8 MESES DE PRISIÓN y multa 50000 euros, con 10 días de responsabilidad personal en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por tiempo de 1 año y 9 meses; Por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 6 MESES DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;
10. A Arcadio, por el delito contra la Seguridad Social, la pena de 8 MESES DE PRISIÓN y multa 50000 euros, con 10 días de responsabilidad personal en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social por tiempo de 1 año y 9 meses; Por eldelito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 6 MESES DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;
11. A Balbino, por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; Por el delito de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, ex art. 53 del CP;
En el caso de los condenados a pena de prisión, por aplicación del artículo 56 del Código Penal, aquélla conllevará la inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena.
En materia de RESPONSABILIDAD CIVIL derivada del delito:
- El acusado Teodoroindemnizará, con la responsabilidad subsidiaria de 'Mallorca Resto Bar 2012 SL', a la Seguridad Social en la cantidad de 95528,25 euros, correspondientes a las cuotas dejadas de ingresar, intereses y recargos; y con la responsabilidad subsidiaria de 'Gastrobalear 2012 SL', a la Seguridad Social, en el importe de 82075,02 euros, por cuotas dejadas de ingresar, intereses y recargos.
- La acusada Claudiaindemnizará, con la responsabilidad subsidiaria de 'Karlibares SL', a la Seguridad Social en la cantidad de 70811,58 euros, por cuotas dejadas de ingresar, intereses y recargos; con la responsabilidad subsidiaria de 'Milbar 2012', a la Seguridad Social en el importe de 118654,57 euros, por cuotas dejadas de ingresar, intereses y recargos; y, con la responsabilidad subsidiaria de la mercantil 'Maura 12', en la cantidad de 59972,10 euros, por cuotas dejadas de ingresar, intereses y recargos.
- El acusado Alexis, con la responsabilidad subsidiaria de 'Jumiali Café SL', indemnizará a la Seguridad Social por las cuotas dejadas de ingresar, en la cantidad de 596629,95 euros, por cuotas dejadas de ingresar, intereses y recargos.
En todos los casos, con aplicación del interés legal del dinero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.
SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a los acusados Alexis, Claudia Y Teodoro, estableciéndose un plazo de CINCO AÑOS,con la expresa advertencia a los penados de que la suspensión queda condicionada a que los mismos no vuelvan a delinquir durante el periodo indicado (cinco años) y a que satisfagan la responsabilidad civil en UN PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS CON PAGOS PERIODICOS MENSUALES. Todo ello con expresa advertencia de revocación del beneficio acordado en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas.
SE ACUERDA LA SUSPENSION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN LA PRESENTE CAUSA A Anibal, Víctor, Sabino, Pedro Miguel, Ángel, Arcadio y Balbino estableciéndose un plazo de SUSPENSION DE CINCO AÑOS, con la expresa advertencia a los penados de que la suspensión queda condicionada a que los mismos no vuelvan a delinquir durante el periodo indicado (cinco años). En caso de incumplimiento de dicha condición podrá revocarse el beneficio acordado.
SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD de 1 AÑO DE PRISIÓN impuesta a la acusada Azucena, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en caso de recobrar la salud.
Se imponen, así mismo, 15/166 partes de las costas causadas de oficio, y 15/25 partes a los condenados, por partes iguales, incluidas las de la acusación particular de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Les abonamos para el cumplimiento de la condena todo el tiempo en que hubieran sufrido privación de libertad por razón de esta causa.
La presente resolución fue dictada 'in voce', en el mismo acto se declaró la misma firme y ejecutoria.
Los acusados han sido requeridos personalmente para que, en el plazo de 10 días, procedan al pago de la multa impuesta o presenten plan de pagos.
Comuníquese esta resolución al Registro Central de Procesados y Penados y tómese nota en el Libro que corresponda de este Tribunal.
Así por esta nuestra sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos y mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que en la misma se expresa, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública con nuestra asistencia el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
' Conforme a la Ley Orgánica 15-1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos contenidos en esta comunicación y la documentación adjunta son confidenciales, estando prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia'
