Sentencia Penal Nº 123/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 123/2020, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 5/2020 de 12 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: ESTEFANI LOPEZ, MARIA ROSARIO ROCIO

Nº de sentencia: 123/2020

Núm. Cendoj: 10037370022020100126

Núm. Ecli: ES:APCC:2020:553

Núm. Roj: SAP CC 553/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00123/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQ1
Modelo: 530550
N.I.G.: 10037 41 2 2018 0004793
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2020
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Vidal , MINISTERIO FISCAL, RECREATIVOS ANYMATIC, S.L. RECREATIVOS
ANYMATIC, S.L. , Jenaro
Procurador/a: D/Dª , , CONSUELO MARTIN GONZALEZ , PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª LUIS MARIA GIL RODRIGUEZ, , LUIS MARIA GIL RODRIGUEZ , ESTER TOLEDANO SALGADO
Contra: Luis Carlos
Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA MERINO RIVERO
Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON RAMIREZ GOMEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 123/2020
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES
MAGISTRADOS
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

DOÑA ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ
============================= ===
ROLLO Nº: 5/2020
P.P.A. Nº: 899/2018
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6
DE CÁCERES
============================= ===
En Cáceres, a doce de junio de dos mil veinte.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la
causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres, por un delito de ESTAFA, contra el inculpado
Luis Carlos provisto de D.N.I. nº NUM000 , estando representado por la Procuradora Sra. Merino Rivero y
defendido por el Letrado, Sr. Ramírez Gómez; como ACUSACION PARTICULAR RECREATIVOS ANYMATIC
S.L, estando representado por la Procuradora Sra. Martín González y defendido por el Letrado, Sr. Gil
Rodríguez Jenaro , estando representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Fernández y defendido por la
Letrada Sra. Toledano Salgado y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero. - Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de: A) UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los arts. 248.1 , 249, párrafo primero y 250.1.50, en relación con el art. 74 del CP . En concurso ideal del art. 77.1.3 del CP ; B) UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del art. 392.1 en relación con el art. 390.1.20 y 30 del CP y art. 74 del CP .

De los delitos antedichos responde en concepto de AUTOR del art. 28 del CP el acusado, en el que concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP respecto del delito de estafa. Procede imponer al acusado las siguientes penas: SEIS AÑOS DE PRISION, DOCE MESES MULTA, con cuota diaria de 10 euros, INHABILITA CION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Además, por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar en las siguientes cuantías: -A la mercantil CENTROSUR COMPONENTES S.L. en 19.661,82 euros, por los contratos suscritos a nombre de D. Jenaro .-A la mercantil CALERO SUMINISTROS SL en 15.256,55 euros, por los contratos suscritos a nombre de D.

Jenaro .

.-A la mercantil COMPONENTES MERCALUZ SL en 6.511,85 los contratos suscritos a nombre de D. Jenaro Si D. Jenaro hubiera satisfecho ya las mismas, será a este y no a las mercantiles citadas a las que el acusado deberá satisfacer dicha responsabilidad civil.

- A la mercantil SUMINISTROS COPROVEN SL, en 5.944,14 euros, contratos suscritos a nombre de RECREATIVOS ANYMATIC S.L.

- A la mercantil CALEROS SUMINISTROS SL en 2.430 euros, por los contratos suscritos a nombre de RECREATIVOS ANYMATIC S.L.

.-A la mercantil COMPONENTES ELECTRICOS MERCALUZ SA en 15.804,04 euros, por los contratos suscritos a nombre de RECREATIVOS ANYMATIC S.L.

Si RECREATIVOS ANYMATIC SL. hubiera satisfecho ya las mismas, será a esta mercantil y no a las anteriormente citadas a las que el acusado deberá satisfacer dicha responsabilidad civil.

Todas estas cantidades deberán incrementarse en el interés legal, conforme con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

Segundo.- Por la Acusación Particular RECREATIVOS ANYMATIC S.L se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de Estafa, previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250 del Código Penal , en relación con el artículo 74 de dicho Cuerpo Legal ; así como de un Delito continuado de Falsedad Documental, previsto y penado en el artículo 390 del Código Penal , en relación con el artículo 74 de dicho Cuerpo Legal ; así como de un Delito continuado de usurpación de estado civil, previsto y penado en el artículo 401 del Código Penal , en relación con el artículo 74 de dicho Cuerpo Legal , respondiendo de todos ellos en concepto de AUTOR el acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado. Procede imponer al acusado, DON Luis Carlos , las siguientes penas: A-. Por el Delito continuado de Estafa, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.

B-. Por el Delito continuado de Falsedad Documental, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.

C.. Por el Delito continuado de usurpación de estado civil, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.

En cuanto a la Responsabilidad Civil, el investigado deberá de responder del valor de lo estafado por importe global de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO (66.634,08) más los intereses legales que correspondan hasta su cumplid abono.

Tercero. - Por la Acusación Particular de Jenaro se calificaron los hechos como constitutivos de -Un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248 , 249 Y 250 del Código Penal en relación con el artículo 74 C.P .

-Un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD DOCUMENTAL, tipificado en el artículo 392 en relación con el precepto 390 y en relación al artículo 74 del mismo texto legal .

Un DELITO CONTINUADO DE USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL, tipificado en el artículo 401 en relación al artículo 74 del mismo texto legal .

Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del Código Penal es responsable de los mismos el acusado DON Luis Carlos , en concepto de autor por la ejecución personal, material, directa y dolosa de la conducta sujeta a reproche.

Del contenido de las actuaciones podemos estimar que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal si acaso la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP .

Procede imponer al acusado las siguientes penas: - Por el DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.

- DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD DOCUMENTAL, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.

- DELITO CONTINUADO DE USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.

RESPONSABILIDAD CIVIL.

El acusado indemnizará a nuestro representado por los siguientes importes: VALOR ESTAFADO A ESTA PARTE: 41.430,22 C + 5.000,00 e intereses.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principalmente económicos provocados a mi mandante por recibir notificaciones judiciales en otros procedimientos y personarse con abogados y procurador, por lo que en ejecución de sentencia se cuantificarán los mismos.

Expresa condena en COSTAS del procedimiento al acusado, incluyendo de manera expresa las de esta ACUSACIÓN PARTICULAR.

Cuarto. - Dado traslado a la defensa manifiesta que los hechos reconocidos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 en relación con el art. 390.2.3 CP .De los delitos antedichos responde en concepto de autor el acusado. No estamos conformes con la no existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina correlativa cuarta de los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y acusaciones particulares. En el hipotético caso de entender que mi patrocinado es responsable criminal de los hechos que se le imputan, concurriría en aquél la atenuante muy cualificada de drogadicción conforme a los artículos 21.2 y 20.2 del Código Penal . Igualmente, concurriría en aquél la atenuante analógica de confesión tardía de los hechos ex artículo 21.7 en relación con el 21.4 del Código Penal . No estamos conformes con la correlativa quinta del Ministerio Fiscal y acusaciones particulares.

Procedería imponer al acusado la pena de 24 meses de prisión. No estamos conformes con la correlativa del Ministerio Fiscal y acusaciones particulares, en todo aquello que no haya admitido mi patrocinado en sede judicial.

Quinto. - Al inicio del juicio oral el Ministerio Fiscal, así como las acusaciones particulares, modificaron sus conclusiones provisionales cuarta y quinta en los siguientes términos: se modifica la conclusión cuarta en el sentido de estimar que concurre en el acusado la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con los arts. 21.2 , 21.1 y 20.2 C. Penal . Las acusaciones particulares desisten de la acusación por el delito de usurpación de estado civil, por lo que solicitan se imponga al acusado una pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, DOCE MESES DE MULTA, CON CUOTA DIARIA DE 7 EUROS, INHABILITACIÒN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, manteniéndose el resto de los apartados de sus respectivas conclusiones provisionales. La defensa del acusado manifiesta su conformidad con los escritos de calificación modificados por las acusaciones.

Sexto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Rosario Estéfani López.

HECHOS PROBADOS Se declaran probados, por conformidad del Luis Carlos , mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras, por sentencia de 24 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres , por delito de estafa, quien con ánimo de obtener un beneficio ilícito realizó los siguientes actos: 1.- Comoquiera que el acusado disponía de los datos personales de D. Jenaro (por haber sido éste, en años anteriores, trabajador de su empresa DAVID FOLLECO SL, dedicada a la instalación de aires acondicionados), utilizando los mismos, procedió a contratar con la mercantil CENTROSUR COMPONENTES S.L. la compra de diversos suministros en las siguientes fechas: el dos de abril de 2018, por importe de 7.864,32 euros, el doce de abril de 2018, por importe de 6.665 euros, y el tres de mayo de 2018, por importe de 5.142,50 euros, imitando la firma de Jenaro en diversos documentos mercantiles. Una vez suministrados los productos al acusado y no habiéndose procedido al pago de los mismos, la mercantil acreedora inició un procedimiento monitorio contra D. Jenaro , siendo éste el momento en el que este pudo tener conocimiento de la existencia a su nombre de las citadas deudas.

Por las mismas fechas, actuando de igual modo y con el mismo ánimo, el acusado contrató la compra de más suministros con las mercantiles CALERO SUMINISTRO SL, por importe de 15.256,55 euros y COMPONENTES MERCALUZ, por importe de 6.511,85 euros; las citadas mercantiles, ante el impago de estos, iniciaron también procedimientos de reclamación de tales cantidades contra D. Jenaro .

2.- Comoquiera que el acusado también disponía de todos los datos mercantiles de la entidad RECREATIVOS ANYMATIC SL (por haber mantenido una relación contractual con la misma, por cuya virtud el acusado le instaló los aparatos de climatización de un Salón de Juegos de aquel situado en la Avda. de la Constitución de Cáceres), con ánimo de obtener un beneficio ilícito y por las mismas fechas en el apartado anterior indicadas, procedió a realizar en nombre de la citada mercantil las siguientes contrataciones: con SUMINISTROS COPROVEN SL, por importe de 5.944,14 euros, con CALEROS SUMINISTROS, por importe de 2.430,56 euros, y con COMPONENTES ELECTRICOS MERCALUZ SA, por importe de 15.804,04 euros, de forma tal que, realizados los suministros al acusado y no habiendo procedido al pago, se efectuó la correspondiente reclamación de deuda a la mercantil RECREATIVOS ANYMATIC SL, cuyos datos habían sido indebidamente utilizados por el acusado para la consecución de su propósito.

El acusado realizó estos hechos para sostener un consumo esporádico de cocaína que venía manteniendo desde unos años y acentuado en las fechas de los hechos.

Fundamentos


PRIMERO. - Antes de la práctica de la prueba en el juicio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la defensa mostró su conformidad con la calificación que en el mismo acto expuso el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, que se detalla en los antecedentes de esta resolución.

Entendiendo la Sala que a partir de la descripción de los hechos acordada por las partes la calificación aceptada era correcta y que la pena resultaba procedente según dicha calificación, se procedió a informar al acusado del contenido de la calificación, de su significado y de sus consecuencias, prestando este su consentimiento.

Cumplidos los requisitos legales, esta sentencia se dicta de conformidad con lo manifestado por las defensas.



SEGUNDO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de: A) un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 , 249, párrafo primero y 250.1. 5º, en relación con el art. 74 del CP . En concurso ideal del art.

77.1.3 del C. Penal . B) un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 en relación con el art. 390.1. 2 º y 3º del C. Penal y art. 74 del citado texto punitivo.



TERCERO. - De los citados delitos es responsable en concepto de autor del art. 28 del C. Penal, el acusado Luis Carlos .



CUARTO. - Concurre en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP respecto del delito de estafa y la atenuante analógica de drogadicción del ar. 21.7 en relación con el 21.2, 21.1 y 20.2 del CP.



QUINTO. - Procede imponer al acusado: las penas de: CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, DOCE MESES MULTA, con cuota diaria de 7 euros, el impago de la multa dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar en las siguientes cuantías: .- A la mercantil CENTROSUR COMPONENTES S.L. en 19.661,82 euros, por los contratos suscritos a nombre de D. Jenaro .

.-A la mercantil CALERO SUMINISTROS SL en 15.256,55 euros, por los contratos suscritos a nombre de D.

Jenaro .

.-A la mercantil COMPONENTES MERCALUZ SL en 6.511,85 euros, por los contratos suscritos a nombre de D. Jenaro .

Si D. Jenaro hubiera satisfecho ya las mismas, será al mismo y no a las mercantiles citadas a las que el acusado deberá satisfacer dicha responsabilidad civil.

.- A la mercantil SUMINISTROS COPROVEN SL, en 5.944,14 euros, por los contratos suscritos a nombre de RECREATIVOS ANYMATIC S.L.

.- A la mercantil CALEROS SUMINISTROS SL en 2.430 euros, por los contratos suscritos a nombre de RECREATIVOS ANYMATIC S.L.

.-A la mercantil COMPONENTES ELECTRICOS MERCALUZ SA en 15.804,04 euros, por los contratos suscritos a nombre de RECREATIVOS ANYMATIC S.L.

Si RECREATIVOS ANYMATIC SL. hubiera satisfecho ya las mismas, será a esta mercantil y no a las anteriormente citadas a las que el acusado deberá satisfacer dicha responsabilidad civil.

.- A D. Jenaro . por las costas de honorarios abonados a letrado y procurador en el procedimiento monitorio 632/2018, seguido ante Juzgado nº 1 de Cáceres: Letrado: 1.723,97€y Procurador: 69,32€) contra CENTROSUR COMPONENTES SL; y por las costas de honorarios abonados a letrado y procurador del presente procedimiento penal: Letrado 1.585,04€ y Procurador: 150,80€).

.- A RECREATIVOS ANIMATYC, SL, por las costas de honorarios abonados a letrado y procurador del presente procedimiento penal: Letrado 1.334,63€ y Procurador: 292,62€).

Todas estas cantidades deberán incrementarse en el interés legal, conforme con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .



SEXTO. - El art. 123 del Código Penal dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito. Siendo condenatoria la presente sentencia es procedente imponer al acusado la condena al abono de las costas de esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español.

Fallo

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Carlos como autor de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA Y UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL ya definidos a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, DOCE MESES MULTA, con cuota diaria de 7 euros, EL IMPAGO DE LA MULTA DARÁ LUGAR A LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar en las siguientes cuantías: .- A la mercantil CENTROSUR COMPONENTES S.L. en 19.661,82 euros, por los contratos suscritos a nombre de D. Jenaro .

.-A la mercantil CALERO SUMINISTROS SL en 15.256,55 euros, por los contratos suscritos a nombre de D.

Jenaro .

.-A la mercantil COMPONENTES MERCALUZ SL en 6.511,85 euros, por los contratos suscritos a nombre de D. Jenaro .

Si D. Jenaro hubiera satisfecho ya las mismas, será al mismo y no a las mercantiles citadas a las que el acusado deberá satisfacer dicha responsabilidad civil.

.- A la mercantil SUMINISTROS COPROVEN SL, en 5.944,14 euros, por los contratos suscritos a nombre de RECREATIVOS ANYMATIC S.L.

.- A la mercantil CALEROS SUMINISTROS SL en 2.430 euros, por los contratos suscritos a nombre de RECREATIVOS ANYMATIC S.L.

.-A la mercantil COMPONENTES ELECTRICOS MERCALUZ SA en 15.804,04 euros, por los contratos suscritos a nombre de RECREATIVOS ANYMATIC S.L.

Si RECREATIVOS ANYMATIC SL. hubiera satisfecho ya las mismas, será a esta mercantil y no a las anteriormente citadas a las que el acusado deberá satisfacer dicha responsabilidad civil.

.- A D. Jenaro . por las costas de honorarios abonados a letrado y procurador en el procedimiento monitorio 632/2018, seguido ante Juzgado nº 1 de Cáceres: Letrado: 1.723,97€y Procurador: 69,32€) contra CENTROSUR COMPONENTES SL; y por las costas de honorarios abonados Al letrado y procurador del presente procedimiento penal: Letrado 1.585,04€ y Procurador: 150,80€).

.- A RECREATIVOS ANIMATYC, SL, por las costas de honorarios abonados a letrado y procurador del presente procedimiento penal: Letrado 1.334,63€ y Procurador: 292,62€).

Todas estas cantidades deberán incrementarse en el interés legal, conforme con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

Las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares, deberán ser abonadas por el acusado.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
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