Última revisión
01/12/2009
Sentencia Penal Nº 1233/2009, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 679/2009 de 01 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTIN PALLIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 1233/2009
Núm. Cendoj: 28079120012009101192
Núm. Ecli: ES:TS:2009:7674
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil nueve
Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, interpuesto por el procesado Eloy , contra sentencia dictada por laAudiencia Provincial de Logroño, Sección 1ª, que lo condenó por delito continuado de estafa de especial gravedad . Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por la Procuradora Sra. Urdiain Laucirica; han comparecido como recurridos Hernan , Mario , Fátima , Romulo y Maribel , representados por el Procurador Sr. Deleito García. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Martin Pallin.
Antecedentes
1.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, instruyó Procedimiento abreviado con el número 116/2007, contra Eloy y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Logroño, Sección 1ª que, con fecha 27 de Enero de 2009, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
Resulta probado y así se declara que el acusado, Eloy , mayor de edad, debidamente circunstanciado en autos, con antecedentes penales cancelables, bajo la apariencia de gestionar la adquisición de pisos en subastas y de realizar inversiones rentables, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, consiguió:
-que D. Hernan , a través de su cuñado D. Arcadio , le entregara en febrero de 2006, para la adquisición de un piso, 15.000 euros en metálico, sin firmar recibo; y en fecha 12 de febrero de 2007, 500 euros, para gestionar el levantamiento de cargas, que el Sr. Hernan remitió mediante un giro.
En fecha 9 de marzo de 2007, en Zaragoza, D. Hernan , entregó al acusado 12.235 euros, para realizar una inversión.
-que entre los días 13 a 15 de marzo de 2007, con la intervención como intermediario de D. Hernan , el acusado obtuvo de D. Mario 42.000 euros, de Dª Maribel 46.000 euros, de Dª. Fermina 36.000 euros, y de Dª. Otilia otros 36.000 euros.
El total defraudado asciende a la cantidad de 187.735 euros.
D. Hernan reintegró a Dª Fermina y a Dª Otilia las cantidades por éstas entregadas al acusado, sin que éste haya devuelto alguna ni al Sr. Hernan , ni a ninguno de los perjudicados.
2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS:Que, debemos condenar y condenamos a Eloy , mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, como autor responsable de un delito continuado de estafa de especial gravedad de los artículos 248 y 249, y 250.1.6º del C. Penal , en relación con el artículo 74 del mismo Código , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de DIEZ MESES con una cuota diaria de seis euros, en total 1.800 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 150 DIAS de PRISIÓN, imponiéndoles las costas causadas, excluidas las de la defensa y representación de los perjudicados.
Así mismo, como responsable civil, Eloy , indemnizará: a D. Hernan , en la cantidad de 99.735 euros; a D. Mario , en 42.000 euros; y, a Dª Maribel en la cantidad de 46.000 euros. En todos los casos con el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Reclámese del Juzgado Instructor la remisión de la pieza de responsabilidad civil del acusado debidamente concluida.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone, se abonará al acusado el tiempo en que, por esta causa, hubiera privado de libertad.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.
3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
4.- La representación del procesado Eloy , basa su recurso en los siguientesMOTIVOS DE CASACION:
ÚNICO.-Por infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haberse infringido precepto penal de carácter sustantivo, al haber aplicado indebidamente los artículos 248, 249, 250.1. 6º y 74 del Código Penal , sin que concurra el presupuesto de engaño de los delitos de estafa contemplados en los artículos 248 y 249 del Código Penal .
5.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Procurador Sr. Deleito García y el Ministerio Fiscal, por escritos de fecha 7 y 10 de Julio de 2009, respectivamente, evacuando el trámite que se les confirió, y por las razones que adujeron, interesaron la inadmisión del motivo del recurso que, subsidiariamente, impugnaron.
6.- Por Providencia de 20 de Octubre de 2009 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos paraseñalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.
7.- Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 17 de Noviembre de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente formaliza un único motivo de casación por la vía del error de derecho al estimar que los hechos probados no dan base suficiente para estimar que concurre el engaño que es el elemento nuclear del delito de estafa por el que ha sido condenado.
1.- Admite que recibió el dinero, pero mantiene que su intención era invertirlo en subastas de pisos, si bien, aclara que prometió una inversión pero no pisos en concreto. Añade que va a realizar una venta de bienes familiares para pagar. Según sus tesis, todo transcurre por los cauces de un contrato civil que finalmente resultó incumplido.
2.- Si nos atenemos a un criterio formalista de la acusación, deberíamos rechazar el motivo por tratar de introducir modificaciones en el hecho probado. En realidad, dadas las características del caso y el contenido de la sentencia, debemos acudir a los hechos probados para comprobar si son suficientes para sustentar la calificación jurídica que lleva a la condena de la parte recurrente.
3.- La sentencia, de forma en exceso sintética, declara probado que el acusado "...bajo la apariencia de gestionar la adquisición de pisos en subastas y de realizar inversiones rentables con ánimo de obtener un ilícito beneficio ....", realizó una serie de operaciones consistentes en recibir importantes sumas de dinero en las fechas y en las cantidades que se relatan a continuación. Termina afirmando cual es el total de la cantidad defraudada.
4.- Estima la sentencia de manera formal y sin excesivas matizaciones o precisiones que concurre un engaño bastante que ha producido un error sustancial en los perjudicados, todo ello movido por un ánimo de lucro, existiendo una relación de causalidad entre el engaño y la transmisión de las cantidades de dinero. Admite la existencia de un negocio criminalizado como prueba de la estafa.
5.- En relación con el caso concreto, se limita a consignar el reconocimiento de la deuda por parte del acusado y su propósito de devolverlo. La sentencia, en fase de argumentación jurídica, utiliza elementos fácticos que debió incluir en el apartado de hechos probados añadiendo que les enseñó fotografías de los pisos a los perjudicados. Termina sentando que " no existió un negocio civil, unas inversiones con riesgo, que no dieron los resultados esperados sino una defraudación ilícita planeada para conseguir dinero sin intención de devolverlo" .
6.- En el caso presente no se trata de discutir la innegable imposibilidad de alterar por esta vía el relato de hechos probados, sino sí éstos, en su concisión, contienen los elementos fácticos necesarios para configurar un delito de estafa de cantidad de notoria importancia que lleva a imponer una pena de cuatro años.
7.- En este punto, cobra especial relevancia la referencia, indiscutiblemente probada, de la participación, como elemento inductor, de las inversiones de uno de los que figuran como perjudicados. Esta persona, que realiza una labor de captación, refuerza esta afirmación al hacerse, él mismo, cargo de las indemnizaciones a dos de las perjudicadas sin atender, no sabemos por qué, a los perjuicios causados a los otros defraudados sin que sea objeto de debate su propio perjuicio. Aunque conviene recordar que fija la indemnización al intermediario en 99.735 euros, cuando consta que parte de su inversión era de su cuñado, al que se deja fuera del elenco de perjudicados. Así como a otros que fueron captados por una persona que queda al margen de toda imputación.
8.- Es incuestionable que el relato de hechos que no se puede modificar por esta vía, es escueto, pero contiene los elementos objetivos y subjetivos, engaño, ánimo de lucro y desplazamiento patrimonial, lo que no permite corregir la calificación jurídica que se da por la sentencia recurrida.
Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado
Fallo
FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGARAL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación de Eloy ,contra la sentencia dictada el día 27 de Enero de 2009 por la Audiencia Provincial de Logroño, Sección 1ªen la causa seguida contra el mismo por delito continuado de estafa de especial gravedad. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas . Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Perfecto Andres Ibañez Jose Manuel Maza Martin Manuel Marchena Gomez Jose Antonio Martin Pallin
PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Antonio Martin Pallin , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

