Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 124/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 71/2010 de 31 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: CALDERON SUSIN, EDUARDO
Nº de sentencia: 124/2010
Núm. Cendoj: 07040370022010100198
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 002
Rollo: 0000071 /2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 12 de PALMA DE MALLORCA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0001110 /2008
SENTENCIA NÚM. 124/2010
Ilmo. Sr. MAGISTRADO.
DON EDUARDO CALDERON SUSÍN
En Palma de Mallorca, a treinta y uno de marzo del año dos mil diez.
VISTOS por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERON SUSÍN los autos de Juicio de Faltas núm. 1110/2008, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. doce de los de Palma de Mallorca, sobre lesiones por imprudencia, Rollo núm. 71/2010 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha veintidós de diciembre de dos mil nueve, al haberse interpuesto recurso por el Letrado D. Federico Delgado Gelabert, actuando en defensa de los intereses de Dª. Celia ; con la oposición, calidad de parte apelada que ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, de la Letrada Dª. Celia Pita Piñón, obrando en defensa de Dª. Milagrosa , de Alexis y de la entidad aseguradora Pelayo.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de diciembre de 2009, por el Juzgado de Instrucción núm. doce de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia de juicio de faltas cuyo fallo literalmente dice:
"Que debo absolver y absuelvo a Milagrosa , Alexis y la entidad aseguradora Pelayo de los hechos que dieron lugar a este procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.
Firme que sea la presente resolución, díctese Auto de Cuantía Máxima."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a los implicados, en tiempo y forma se presentó recurso de apelación contra la misma por quien se dice en el encabezamiento de la presente, que fue admitido, tramitándose conforme a las prescripciones del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por la expresa remisión que, a las mismas, efectúa el artículo 976 de dicha Ley rituaria.
Hechos
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los de la sentencia apelada, que son los siguientes:
"Que el día 19 de junio de 2008, Celia se encontraba en la parte trasera de su vehículo con la puerta medio abierta, que se hallaba estacionado en la calle Reina María Cristina de la localidad de Palma de Mallorca, sacando a su hijo del mismo.
En un momento dado, el vehículo propiedad de Alexis , conducido por Milagrosa y asegurado en la compañía Pelayo circulaba al lado del vehículo de Celia cuando entre ambos vehículos hubo un impacto.
A consecuencia de la referida colisión Milagrosa sufrió lesiones de las que precisó 90 días no impeditivos para su sanación y daños en su vehículo por valor de 503,15 euros".
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan en lo esencial, y se incorporan a la presente, los de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Pide la parte apelante que esta Audiencia Provincial dicte sentencia "por la que se revoque la de instancia y se dicte otra por la que se condene a Milagrosa a la pena de 30 días por 3 € día y a que indemnice de forma solidaria con la entidad aseguradora Pelayo a la suma de quinientos tres euros con trece céntimos (503,13 €) por daños y la suma de seis mil trescientos cincuenta euros con noventa y cuatro céntimos (6350,94 €) por el concepto de lesiones y secuelas."
A tal fin no llega a invocarse de modo expreso cuál o cuáles, de entre los establecidos y reseñados en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sean los motivos que fundamentan la apelación.
Cabe deducir a lo sumo que se está invocando una infracción de ley por la no aplicación del artículo 621 del Código Penal , en tanto que viene a sostenerse que en los hechos probados de la sentencia se está describiendo la imprudencia leve en que incurrió Milagrosa y que fue causa de las lesiones sufridas por Celia , concluyendo que no cabe "entrar a valorar posible concurrencia causal y compensación, pues ninguna conducta ha sido probada de la perjudicada que pudiera suponer ello, ya que de los hechos probados declarados por el Juzgado, ni tan siquiera se desprende, y sí por el contrario queda acreditado una conducta voluntaria de falta de atención a la conducción y originadora de un daño que son los elementos básicos necesarios para la condena que en su día interesamos".
Pero el relato de hechos probados es un relato neutral sin describir con claridad ni concretar una conducta imprudente de la denunciada, y, aunque en la sentencia combatida por la parte recurrente, a pesar del extenso fundamento de derecho primero (y prácticamente único), poco se dice en relación directa con el hecho enjuiciado, sí que se afirma con rotundidad que "de la actividad probatoria efectuada en juicio no resulta plenamente acreditado que el hecho denunciado obedezca a un comportamiento imprudente por parte de los denunciados" y da a entender, con la conclusión a la que se llegó en la sentencia que trascribe, haciéndolo suyo, que en definitiva la culpa de la denunciada "de existir, únicamente tiene relevancia civil en el ámbito del art. 1902 CC ., y no teniendo la misma ni la intensidad , ni la relevancia, ni el desvalor suficiente para considerar los hechos constitutivos de infracción penal, no procede sino remitir dicha conducta extramuros del Derecho Penal, concebido como última ratio legis de determinación jurídica".
La sentencia, si bien podría estar mejor desarrollada, se encuentra por lo dicho suficientemente fundamentada, dejando de modo implícito abierta la vía civil, sin perjuicio de que se dicte el auto de cuantía máxima.
TERCERO.- El recurso debe ser desestimado, confirmándose la sentencia apelada, sin que se haga expresa imposición de las costas de esta alzada.
En atención a todo lo anteriormente expuesto:
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Federico Delgado Gelabert, actuando en defensa de los intereses de Dª. Celia , contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. doce de los de Palma de Mallorca, en el Juicio de Faltas núm. 1110/2008 , del que dimana el presente Rollo de Sala, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, conforme lo preceptuado en la L.O.P.J.; y con certificación de la misma, remítanse las actuaciones originales al Juzgado de Instrucción núm. doce de los de Palma de Mallorca, a los efectos procedentes, interesando acuse de recibo.
Así por ésta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de apelación, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO CALDERON SUSÍN, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe

