Sentencia Penal Nº 124/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 124/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 34/2010 de 02 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE

Nº de sentencia: 124/2010

Núm. Cendoj: 29067370092010100432


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº 34/10.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MALAGA.

P.A. Nº 637/08.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE MÁLAGA.

P.A. 33/08 . DILIGENCIAS PREVIAS 147/07 .

S E N T E N C I A Nº 124/10

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Presidente.-

D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO

Magistrados.-

Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ

Dª. MARIA JESÚS ALARCÓN BARCOS

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En la ciudad de Málaga, a dos de marzo de 2.010

Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga, seguidos con el nº637/08, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Julián , con la representación/asistencia de los Sres. Garcia -Alarcón Jiménez y Garcia Montesinos Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia número 343 con fecha 4-11-09 cuyo antecedente de hechosprobados es del tenor literal siguiente:"Que el día 9/8/07 entre las 8:15 y las 8:30 horas, el acusado con ánimo de enriquecerse injustamente, penetró , de forma no determinada, en el domicilio de Rebeca sito en c/ PASEO000 , NUM000 , NUM000 NUM001 de Málaga, siendo sorprendido por Coro , sobrina de aquella, que regresó de dejar a su tía Rebeca en misa, encontrándolo en el pasillo de dicho domicilio, con unos guantes de látex puestos y un sobre en su mano, dirigiéndose a ella nada más percatarse de su presencia al tiempo que le decía " te mato, te mato ", retrocediendo ésta por el pasillo y tratando de cerrar la puerta de entrada tras de sí, cosa que no consiguió al interponer su brazo el acusado , que reiteró sus amenazas anteriores al tiempo que hacía ademán de agarrarla por el cuello con ambas manos, emprendiendo rápidamente la huida el acusado por las escaleras del inmueble , llevándose consigo 3.100 euros, de los cuales 600 euros eran propiedad de Rebeca y 2.500 , de Coro . .La esposa del acusado, Teodora , venía prestando sus servicios como asistenta de hogar de Rebeca ., de 90 años de edad, habiendo pernoctado el acusado en alguna ocasión en el domicilio de Rebeca , con consentimiento de ésta y a petición de Teodora ., motivo por el que conocía la vivienda, así como la costumbre de su anciana propietaria de asistir diariamente a misa." , y al que le correspondió el siguiente fallo : "Que condeno a Julián como autor penal y civilmente responsable de un delito de robo con intimidación en las personas, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales y a indemnizar a Dña Rebeca en la suma de 600 euros, a y a su sobrina Dña Coro en la candad de 2.500 euros, así como en la cantidad en que se tasen, en ejecución de sentencia , los efectos sustraídos no recuperados consistentes en anillo y pendientes relacionados en el folio 9 de autos, cantidades todas ellas a incrementar con los intereses del art 576 LEcv." .

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la absolución del apelante. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que si se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la resolución recurrida y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los antecedentes de hechos, hechos probados y fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en un presunto error del juzgador "a quo" en la valoración de la prueba practicada, la cual lo fue en su presencia, bajo los principios de oralidad, contradicción e inmediación, pretendiendo con ello que se sustituya la versión objetiva y neutral obtenida por el juzgador, por la que ellos proponen, lógicamente subjetiva e interesada en defensa de sus pretensiones, no pudiéndose admitir dicha petición, pues analizada la causa remitida, diligencias de investigación en ella realizadas, pruebas practicadas en la vista oral, sentencia motivada y razonada dictada en la instancia, y escritos presentados en esta alzada, dicho error no se observa por esta Sala; tras realizar un nuevo análisis de lo actuado, y que se considera valorado correctamente, (así en concreto se debe entender de las facultades que el art. 741 de la L.E. Criminal establece, y que usa en el mismo sentido el juez de la Instancia, como esta Sala), y ello por considerar que se acredita que el hecho se integra en el tipo penal aplicado de Robo con intimidación, recogido en el C. Penal en sus artículos 237 y 242,1º del que se considera autor, del art. 28 del mismo texto legal al apelante , pues así lo entendemos al valorar el reconocimiento claro, reiterado ,y mantenido que efectúa el testigo del apelante, el cual tiene una relación con la vivienda por el trabajo en ella de su pareja, que por tanto conocía el lugar, las costumbres de la habitante de la misma, no justificando debidamente, como expresa la resolución recurrida, su alegación de defensa, de hallarse trabajando , en ese momento, pues no se aporta el parte diario, ni se ratifica el certificado obrante en la causa de la empresa, que expone el horario laboral, pero no acredita su efectivo y real cumplimiento , siendo la prueba de cargo realizada acreditativa del hecho y la autoría, siendo correcto lo valorado.

Procediendo por ello la desestimación de la apelación interpuesta, confirmando íntegramente lo acordado.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada, al ser la misma una instancia a la cual el recurrente tiene derecho, y no ser la interposición de la apelación, ni temeraria, ni maliciosa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación presentado por el Procurador D. Sebastian Garcia-Alarcon Jimenez interpuesto en nombre y representación de Julián , frente a la sentencia número 343 de fecha 4-11-09 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga , y recaída en sus autos de P. Abreviado número 637/08, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, manteniéndola en su totalidad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Esta Sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

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