Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 124/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 79/2010 de 20 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BODAS DAGA, MARIA CRUZ EUGENIA
Nº de sentencia: 124/2012
Núm. Cendoj: 08019370092012100107
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
P.A. NÚM. 79/10
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1085/00
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 5 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A nº 124/12
Ilmas Sras e Iltmo Sr:
Dª ÁNGELS VIVAS LARRUY
D. JESÚS NAVARRO MORALES
Dª EUGENIA BODAS DAGA
En Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil doce
VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado 79/2010, Diligencias Previas núm. 1085/00 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vilanova i la Geltrú, seguida por un delito de falsedad en documento oficial y mercantil, continuado, un delito de estafa agravada, un delito de falsedad en documento oficial y mercantil y un delito de estafa contra el acusado, Ernesto , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1971 en Vilanova i la Geltrú, hijo de Francisco y de Rosario, con domicilio en Canyella, AVENIDA000 nº NUM002 , NUM003 , NUM004 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Antonio Sotorras Calderón y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio Ramírez Martín; contra la acusada Lina , con DNI NUM005 , nacida el día NUM006 de 1970 en Barcelona, hija de Juan y Ana, con domicilio en URBANIZACIÓN000 (Calafell), C/ DIRECCION000 nº NUM007 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Leopoldo Rodés Menendez y defendida por el Letrado D. Adolfo Gallego García; contra el acusado Serafin , con DNI NUM008 , nacido el día NUM009 de 1970, en Barcelona, hijo de Eladio y de María del Carmen, con domicilio en Barcelona, P. DIRECCION001 nº NUM010 , NUM004 , NUM011 , con antecedentes penales no computables para esta causa, cuya solvencia no consta, en situación libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Anna Salinas Parra y defendido por el Letrado D. Màrius Roch Izard, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal Ilmo. Sr. D. Luís Brun Aznar y ponente la Ilma. Sra. Dª. EUGENIA BODAS DAGA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal modificó las conclusiones siguientes. Segunda: los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 y 74 en concurso ideal (art. 77) de un delito continuada de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los arts. 392.1 y 74 ; Tercera, todos los acusados son autores de los mismo; Cuarta, en los hechos concurren las circunstancias atenuante analógica del art. 21.7 por referencia al 21.4 y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P como muy cualificada; Quinta, interesa que se imponga a cada uno de los acusados por el delito de estafa la pena de 7 meses y 15 días de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y por el delito de falsedad la pena de 10 meses y 15 días de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7 meses con una cuota diaria de 4 euros y aplicación de lo dispuesto en el art. 53 para el caso de impago; y elevando a definitivas el resto de las conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 y 74 en concurso ideal (art. 77) de un delito continuada de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los arts. 392.1 y 74, siendo autores responsables autores responsables de los mencionados delitos, el acusado Serafin , la acusada Lina y el acusado Ernesto , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7 por referencia al 21.4 y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP como muy cualificada, solicitando la imposición a cada uno de los acusados, por el delito de estafa la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y por el delito de falsedad la pena de DÍEZ MESES Y QUINCE DÍAS de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SIETE MESES con una cuota diaria de 4 euros y aplicación de lo dispuesto en el art. 53 para el caso de impago, y el pago de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados Ernesto , Lina y Serafin , indemnizarán solidariamente a las entidades HISPAMER, FINANCIA Y BANCO FIMESTIC en la suma que se determine en ejecución de sentencia, por el perjuicio por cada una sufrido, derivados de los contratos suscritos con los acusados.
Asimismo indemnizarán a Darío en la suma de 192,32 euros, por los dos casos integrales vendidos y no satisfechos, y por el importe a determinar en ejecución de Sentencia por los gastos derivados de la matriculación de la motocicleta Yamaha-Majestic por el mismo vendida.
También indemnizaran a Florentino , en la suma de 299.000 pesetas por el televisor 'Sony 32' vendido y no recuperado.
El acusado Ernesto , indemnizará a Florentino , en la suma de 119.900 pesetas por el equipo de música 'Tecnichs' vendido y no satisfecho.
Las indemnizaciones señaladas devengarán un interés legal conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral los acusados se han confesado reos de los delitos que les imputa el Ministerio Fiscal, mostrando cada uno de ellos, su conformidad con los hechos, calificación jurídica y las penas finalmente solicitadas, manifestando sus respectivos Letrados defensores no estimar necesaria la continuación del juicio oral.
SE DECLARA PROBADO DE CONFORMIDAD QUE:
ÚNICO.- 1º.- Los acusados Ernesto , mayor de edad, sin antecedentes penales, su compañera sentimental, Lina , mayor de edad, sin antecedentes penales y su ex-cuñado Serafin , mayor de edad, con antecedentes penales no computables actuando de común acuerdo, y con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, entre los meses de Abril a Julio del año 2000, realizaron múltiples operaciones de adquisición de efectos en diversos establecimientos comerciales mediante el sistema de 'credicompras' o financiación a través de Entidades de crédito, aportando para su formalización Documentación personal y de su situación económica previamente manipulada, aparentado la identidad de terceras personas y una solvencia económica de la que carecían para así obtener el correspondiente crédito. Para ello, el acusado Ernesto , utilizando un escáner y un complejo programa informático, manipuló su propio DNI y el de los demás acusados, escaneando primero dichos documentos y manteniendo su foto, borraba los datos correspondientes al nombre, número y otros, insertando a continuación en los campos borrados los datos de terceras personas. Estos datos de terceros, los habían previamente conseguido mediante la extracción de correspondencia bancaria y personal en los buzones de inmuebles ('buzoneo'), principalmente en la localidad de Cubelles. Seleccionados dichos datos, eran insertados mediante el programa informático en el DNI de los acusados previamente escaneado, obteniendo finalmente copias de dichos documentos con su foto y los datos de terceros.
Por el mismo procedimiento confeccionaban Nóminas Laborales, con los datos de dichas personas pero a nombre de empresas inexistentes o sin relación con aquellos, para aparentar una solvencia económica de que carecían. Finalmente, con dicha documentación, abrían cuentas bancarias a nombre de la entidad falsa, o bien tomaban los datos bancarios de dichos terceros mediante la correspondencia de sus buzones.
Utilizando dicha documentación preparada, los acusados acudían a establecimientos comerciales donde adquirían diversos artículos, para cuyo pago solicitaban financiación a través, concretamente, de las entidades 'HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C., SA.', 'FINANCIA-BANCO DE CRÉDITO S.A.' o 'BANCO FIMESTIC, S.A'. Para formalizar el correspondiente contrato de préstamo, que firmaban los acusados bajo la falsa identidad, aportaban como identificación personal el DNI manipulado, y como garantía de su solvencia económica, las Nóminas fabricadas y Libretas bancarias. Llegado el día de vencimiento de las cuotas correspondientes, eran cargadas, bien en la cuenta bancaria de las personas cuyos datos habían obtenido los acusados en la forma antedicha, o bien eran devueltos por carecer de fondos las cuentas abiertas al efecto bajo la falsa identidad. Sin embargo los acusados ya habían obtenido la entrega de los objetos adquiridos, que posteriormente vendían a terceros para obtener un beneficio económico, o bien destinaban a su propio uso.
Mediante el procedimiento indicado, concretamente el acusado Ernesto , utilizando un DNI con su foto pero bajo la identidad de otras personas, realizó, entre otras, las siguientes operaciones:
1.- En fecha 2/6/2000, utilizando un DNI que previamente había manipulado, a nombre de Ovidio , con nº NUM012 , se dirigió al establecimiento 'MILLAR RUBIO', sito en C/ Arturo Carbonell, 28 de Sitges, donde adquirió un ordenador personal, con impresora y escaner, para cuyo pago firmó préstamo de financiación con 'HISPAMER', importe nominal de 254.600 pts. Como garantía de su solvencia aportó una Nómina expedida por la empresa 'Bingo Santve SA', para la que realmente nunca ha trabajado el Sr. Ovidio , y copia de una Libreta de 'LA CAIXA', con nº - NUM013 , perteneciente al mismo.
El ordenador adquirido fue entregado al acusado, pero, cargadas las cuotas del préstamo en la cuenta bancaria indicada del Sr. Ovidio , y siendo advertido por éste, fueron devueltas, sin que hayan llegado a ser satisfechas.
2.- En fecha 1/6/2000, aparentando la identidad de Carlos Francisco , utilizando un DNI con su nombre y nº NUM014 , el acusado, en el establecimiento'TIELa nueva Ley de emprendedores facilitará la entrada de inversores extranjeros que creen empleo., J.DOMINGO, sito en C/ Caputxins, 35 de Vilanova i la Geltrú, adquirió un televisor 'SONY 32', firmando contrato de financiación con 'HISPAMER', por importe total de 313.992 pts. Como garantía de pago aportó una Nómina expedida por la empresa 'Agrafever SA', y una Libreta del BBVA con nº - NUM015 , no pertenecientes realmente al Sr. Carlos Francisco . El electrodoméstico fue entregado, pero las cuotas resultaron íntegramente impagadas.
3.- Bajo la identidad de Antonio , manipulando con sus datos un DNI con nº NUM016 , el día 5-7- 2000, en el establecimiento 'TALLER RIBERO', sito en Avda. Cubelles, 5 de Vilanova i la Geltrú, adquirió una motocicleta marca Yamaha-Majestic, y dos cascos integrales marca 'Helix', firmando un contrato de financiación con 'FINANZIA', por importe de 632.350 pesetas (3974,48 euros). Para ello aportó además una Nómina de la empresa 'Espectáculos L. Hospitalet SA' y Libreta de 'La Caixa' con nº - NUM017 . La motocicleta fue entregada al acusado, pero ninguna cuota se abonó a la financiera.
No obstante, con posterioridad a su detención, el 22/7/2000, el acusado devolvió dicha motocicleta, que fue entregada a su titular Darío , en depósito provisional. El mismo reclama el importe de los cascos no recuperados, tasados en 192,32 euros, y perjuicios derivados de su matriculación.
4.- Utilizando la misma documentación manipulada a nombre de Antonio , en fecha 15/7/2000, concertó préstamo de financiación para compras de artículos en 'NORAUTO', sito en Centro Comercial Les Gabarres, de Carretera de Reus, Tarragona, por importe de 358.152 pesetas con la entidad 'BANCA FIMESTIC SA', que nunca fue devuelto.
5.- En fecha 13/6/2000, el acusado Ernesto , aparentando la identidad de Fructuoso , con su DNI nº NUM018 , y acompañado de su pareja, la acusada Lina , que presentó como su DNI nº NUM019 , perteneciente a Felisa , en el establecimiento 'MOVI PREU rustic', sito en Polígono Vilanoveta, de San Pere de Ribes, compraron mobiliario doméstico, para cuyo pago firmaron un contrato de financiación con 'FIMESTIC' por importe de 1.100.000 pesetas. Como garantía de su solvencia, aportaron sendas Nóminas de la empresa 'Recreativos Badalona SA', y una Libreta de 'La Caixa' con nº -02543. Si bien inicialmente las cuentas del préstamo fueron cargadas en dicha cuenta, perteneciente a los Sres. Fructuoso Felisa , posteriormente fueron devueltos, por lo que los mismos renuncian a cualquier reclamación en este procedimiento.
6.- En fecha 22/6/2000, bajo el nombre de Rafael , con el DNI nº NUM020 , y aportando también Nómina a su nombre de la empresa 'Espectáculos L'Hospitalet SA' y Libreta de 'La Caixa' nº - NUM021 , el acusado concertó préstamo de financiación por importe de 345.798 pesetas, con la entidad 'FIMESTIC', para pago de artículos adquiridos en 'ELECTRODOMÉSTICOS FENOLL, SL', sito en carretera de Sitges, 42, de San Pere de Ribes, que nunca fue devuelto.
7.- Bajo la identidad de Carlos Ramón , con DNI nº NUM022 , en fecha 13/7/2000, en el establecimiento 'ELECTRODOMÉSTICOS J. HARO', sito en Avda. de Catalunya, de Les Roquetes de San Pere de Ribes, compró un televisor marca 'SONY 32' y un aparato de aire acondicionado 'Electrolux', por importe de 428.000 pesetas, firmando para su pago contrato de financiación con 'FINANZIA'. Para formalizarlo aportó una Nómina de la empresa 'Lizarran Laietana SL' y una Libreta de 'Caixa Catalunya', con nº - NUM023 .
Posteriormente , en fecha 24/7/2000, el acusado devolvió el aparato de aire acondicionado que fue entregado al vendedor Sr. Florentino en depósito provisional, reclamando el mismo el importe de la televisión que no fue recuperada, valorada en 299.000 pesetas.
La acusada Lina , en connivencia con los demás acusados, y por idéntico procedimiento, utilizando DNI con su foto pero con los datos de terceros, realizó las siguientes operaciones:
8.- Aparentando la identidad de Ascension , mediante su DNI nº NUM024 , en fecha 14/6/2000, en el establecimiento 'TIELa nueva Ley de emprendedores facilitará la entrada de inversores extranjeros que creen empleo., J.- DOMINGO', sito en C/ Caputxins, 35, de Vilanova i la Geltrú, compró un televisor 'Sony' mediante contrato de financiación con HISPAMER, por importe de 269.900 pts.
Para formalizarlo aportó Nómina de la empresa 'Varela Gago SL', -para la que la Sra. Ascension nunca ha trabajado, y Libreta del BBVA con nº - NUM025 . El televisor se entregó, pero sus cuotas fueron impagadas.
9.- Utilizando la misma documentación indicada a nombre de Ascension , en fecha 22/6/2000, en el establecimiento 'MASTER SOLOU', sito en Carretera de Sitges, 42, San Pere de Ribes, adquirió electrodomésticos, firmando para su pago contrato de financiación con 'FIMESTIC', por importe de 376.900 pts, que tampoco fue devuelto.
10.- Simulando la identidad de Maite , con DNI nº NUM026 , en fecha 8/6/2000, en el establecimiento 'MILAR ELECTRODOMÉSTICOS ORTIZ', sito en C/Caputxins, 21 de Vilanova i la Geltrú, compró equipo doméstico, financiando su pago mediante contrato con HISPAMER, por importe total de 287.829 pts. Para su formalización aportó una Nómina de la empresa 'Barna-Tapa SA', y una Libreta de 'La Caixa de Tarragona' con nº - NUM027 . Llegado el vencimiento de las cuotas, fueron cargadas en la mencionada cuenta bancaria perteneciente a la Sra. Maite , que no obstante, advertida de ello, las devolvió impagadas.
En este caso, los datos de la Sra. Maite los obtuvieron por haber concertado con ella contrato de arrendamiento de un piso en que vivieron, sito en C/ DIRECCION002 , NUM004 de Vilanova i la Geltrú, en el que constaban los datos del DNI y cuenta bancaria de aquella, que los acusados utilizaron para manipular los documentos indicados a fin de llevar a cabo su ilícita operación y perjudicar a su arrendadora.
11.- Bajo la identidad de Africa , y con DNI nº NUM028 , en fecha 15/6/2000, en el establecimiento 'MASTER FONOLL', sito en Carretera de Sitges, de San Pere de Ribes, y acompañada en esta ocasión por su pareja, el acusado Ernesto , compró varios electrodomésticos, firmando para su pago un contrato de financiación con 'FIMESTIC', por importe de 320.000 pesetas. Como garantía de solvencia aportó Nómina de la empresa 'Barna-Tapa SA', y Libreta de 'La Caixa' con nº - NUM029 .
Llegado el vencimiento, se cargaron en dicha cuenta bancaria perteneciente a la Sra. Africa los correspondientes recibos, que no obstante, advertido por la misma, fueron devueltos impagados.
12.- Además, como se indicó en el punto 5 anterior, la acusada aparentando la identidad de Felisa , con DNI nº NUM026 , en fecha 13/6/2000, junto con su pareja, el acusado Ernesto , que simulaba la identidad de Fructuoso , (precisamente esposo de la Sra. Felisa ), en el establecimiento 'MOBIPREU', compraron mobiliario doméstico financiando su pago mediante contrato con 'FIMESTIC', por importe de un millón cien mil pesetas.
El acusado Serafin , ex-cuñado del acusado Ernesto , y en connivencia con éste y la acusada Lina , y por idéntico procedimiento, realizó las siguientes operaciones:
13.- Aparentando la identidad de Pedro Francisco , mediante su DNI nº NUM030 , que al mismo pertenece, - aunque con la foto del acusado-, en fecha 7/6/2000, adquirió en el establecimiento 'TIELa nueva Ley de emprendedores facilitará la entrada de inversores extranjeros que creen empleo., J. DOMINGO' sito en C/ Caputxins, 35, de Vilanova i la Geltrú, un televisor 'SONY 32' y un teléfono móvil, firmando contrato de financiación en HISPAMER, por importe total de 348.660 pts. Como garantía de su solvencia aportó una Nómina de la empresa 'Muntadets SL', y Libreta del 'Banco Popular Español' con nº - NUM031 . Los artículos fueron entregados pero ninguna cuota llegó a ser satisfecha.
14.- Utilizando la misma documentación a nombre de Pedro Francisco , y en el establecimiento 'TIEN 21, J.DOMINGO', días después, el 19/6/2000, el acusado compró electrodomésticos por valor de 29.900 pesetas, financiando mediante contrato con la entidad 'FIMESTIC', que tampoco ha sido abonado.
15.- También con la misma documentación a nombre de Pedro Francisco , en el establecimiento 'TALLER RIBERA', sito en Avda. Cubelles, 5, de Vilanova i la Geltrú, adquirió artículos mediante financiación de su pago a través de la entidad 'FINANZIA', por importe total de 243.000 pesetas que tampoco devolvió.
16.-Valiéndose de documentación manipulada a nombre de Daniel , con DNI nº NUM032 , en fecha 2/5/2000, en la tienda 'MIRÓ SITGES', sito en Polígono industrial Mas Alba, de Sitges, compró un Ordenador personal, firmando para su pago contrato de financiación con 'HISPAMER' por importe de 229.900 pts. Como garantía de solvencia, aportó Nómina de la empresa 'Olira SL', y Libreta de 'Banco Zaragozano' con nº -0041109. Los efectos se entregaron, sin que se haya abonado ninguna cuota.
17.- Con la misma documentación indicada a nombre de Daniel , y en el mismo establecimiento 'MIRÓ SITGES', algunos días después, el 8/5/2000, compró electrodomésticos financiando su pago mediante contrato con la entidad 'FIMESTIC' por importe de 490.000 pesetas, que tampoco fueron abonadas.
2º.-El acusado Ernesto , confeccionó mediante un programa informático y con una fotografía tamaño carnet que le había facilitado otra persona que no se juzga en este acto, un DNI a nombre de Hugo con su nº NUM033 además de una nómina de la empresa 'Recreativos Badalona SA' y copia de una libreta de 'Caixa Penedés' con nº NUM034 . La documentación manipulada fue utilizada, en fecha 14/7/2000, para comprar un equipo de música 'Tecnics' y un video marca 'Sony' en el establecimiento 'J. HARO', sito en la Avda. Catalunya de las Roquetas de Sant Pere de Ribes por valor de 250.000 pts. (1502,53 euros) y mediante financiación a través de 'FINANZIA'. El aparato de video no llego a ser entregado pero si el equipo de música, cuyo importe de 119.900 no se abonó al vendedor, Florentino , reclamando el mismo su indemnización.
Todos los particulares cuya identidad fue simulada por los acusados, manipulando su identidad, han renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por los hechos de autos, como también han renunciado todos los titulares de los establecimientos comerciales afectados, a excepción de los mencionados Sres. Florentino , como titular del establecimiento 'J. Haro', y Darío , como titular del 'taller Ribera como se ha indicado.
Las entidades 'HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C. SA.', 'FINANZIA -BANCO DE CRÉDITO SA.' Y 'BANCO FIMESTIC SA.', si reclaman la indemnización que por estos hechos les corresponda.
Fundamentos
PRIMERO.- Dado que los tres acusados se ha confesado reos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 y 74 en concurso ideal (art. 77) de un delito continuada de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los arts. 392.1 y 74 que les imputaba el Ministerio Fiscal, mostrando su íntegra conformidad con los pedimentos de este y, en concreto, con las penas relacionadas en el antecedente de hecho único de la presente resolución, y que los respectivos Letrados defensores ha mostrado igualmente su asentimiento a tal trámite y han estimado innecesaria la continuación del juicio oral, no siendo ninguna de las penas solicitadas superior a seis años, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 787 apartados 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que el hecho aceptado constituye el delito objeto de acusación y no resulta manifiesta la concurrencia de circunstancia alguna determinante de la exención de la pena.
SEGUNDO.- Por mandato del artículo 123 del vigente Código Penal , procede condenar al acusado Serafin , a la acusada Lina y al acusado Ernesto , al pago de las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, con su conformidad a Serafin , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 y 74 en concurso ideal (art. 77) de un delito continuada de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los arts. 392.1 y 74, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7 por referencia al 21.4 y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP como muy cualificada, a las pena, por el delito de estafa de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y por el delito de falsedad la pena de DÍEZ MESES Y QUINCE DÍAS de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SIETE MESES con una cuota diaria de 4 euros y aplicación de lo dispuesto en el art. 53 para el caso de impago, así como el abono de costas.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, con su conformidad a Lina , como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 y 74 en concurso ideal (art. 77) de un delito continuada de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los arts. 392.1 y 74, con la concurrencia de las circunstancias atenuante analógica del art. 21.7 por referencia al 21.4 y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP como muy cualificada, a la pena, por el delito de estafa la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y por el delito de falsedad la pena de DÍEZ MESES Y QUINCE DÍAS de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SIETE MESES con una cuota diaria de 4 euros y aplicación de lo dispuesto en el art. 53 para el caso de impago, así como el abono de costas.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, con su conformidad a Ernesto como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 y 74 en concurso ideal (art. 77) de un delito continuada de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los arts. 392.1 y 74, con la concurrencia de las circunstancias atenuante analógica del art. 21.7 por referencia al 21.4 y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP como muy cualificada, a la pena, por el delito de estafa la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y por el delito de falsedad la pena de DÍEZ MESES Y QUINCE DÍAS de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SIETE MESES con una cuota diaria de 4 euros y aplicación de lo dispuesto en el art. 53 para el caso de impago, así como el abono de costas.
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Ernesto , Lina y Serafin , a que indemnicen solidariamente en concepto de responsabilidad civil, a las entidades HISPAMER, FINANZIA Y BANCO FIMESTIC en la suma que se determine en ejecución de sentencia, por el perjuicio por cada una sufrido, derivados de los contratos suscritos con los acusados.
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Ernesto , Lina y Serafin a que indemnicen en concepto de responsabilidad civil a Darío en la suma de 192,32 euros, por los dos cascos integrales vendidos y no satisfechos, y por el importe a determinar en ejecución de Sentencia por los gastos derivados de la matriculación de la motocicleta Yamaha-Majestic por el mismo vendida.
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Ernesto , Lina y Serafin , a que indemnicen en concepto de responsabilidad civil a Florentino , en la suma de 299.000 pesetas por el televisor 'Sony 32' vendido y no recuperado.
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ernesto a que indemnice a Florentino , en la suma de 119.900 pesetas por el equipo de música 'Tecnichs' vendido y no satisfecho.
Todas las indemnizaciones señaladas devengarán un interés legal conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese esta sentencia a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a anunciar ante esta Sala en el plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. DOY FE.
