Sentencia Penal Nº 124/20...il de 2012

Última revisión
04/04/2012

Sentencia Penal Nº 124/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 109/2012 de 04 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BALLESTIN MIGUEL, ALFONSO

Nº de sentencia: 124/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100173

Núm. Ecli: ES:APZ:2012:918

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 109/2012

SENTENCIA Nº 124/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a cuatro de Abril de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 195 de 2.010, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, Rollo nº 109 de 2.011 , seguidas por delito de robo de uso de vehículo a motor, siendo apelante Guillermo , representado por la Procuradora Sra. Tizón Ibáñez y defendido por la Letrada Sra. Escanero Cervera , y apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Magistrado Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL , que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO . - En los citados autos recayó Sentencia en fecha 10 de febrero de 2.012 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO DE USO DE VEHICULO DEL ART. 244.1 Y 2 DEL CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como pena principal, a la pena de MULTA DE NUEVE MESES con cuota diaria de SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago o insolvencia, asi como al pago de un tercio de las costas procesales, y a indemnizar conjunta y solidariamente con los otros condenados a Octavio, en la cantidad de 683,51 euros por los daños causados mas los intereses legales del art. 576 de la L.E.C. .".

SEGUNDO .- La relación fáctica de la Resolución recurrida es del tenor literal siguiente: " Guillermo, junto con ( Jose Ramón y Adrian, ya enjuiciados el día 25.03.2011), entre las 5 y las 10 horas del día 11 de febrero de 2010 , de común acuerdo tras apalancar la puerta del conductor del vehículo matrícula Y-....-OJ, que se encontraba aparcado en las proximidades del restaurante La Imperial, sito en la carretera nacional 232, termino municipal de Luceni (Zaragoza), lograron acceder al interior y ponerlo en marcha conectando para ello los cables del sistema de arranque del motor, y así circularon conociendo que no contaban con la autorización del propietario hasta la localidad de Zaragoza , donde, sobre las 4.00 horas del día 12 de febrero de 2010, fueron sorprendidos y detenidos por miembros de la Policía Nacional cuando circulaban en el citado automóvil por el Puente de la Unión.

El vehículo recuperado fue por su propietario con diversos daños tasados en 683,51 euros y entregado a su propietario.

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Guillermo, alegando los motivos que constan en su escrito, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la Sentencia , elevándose posteriormente las actuaciones a esta sección Sexta de la audiencia Provincial y señalándose para la votación y fallo del recurso el día 30 de marzo de 2.012.

Fundamentos

PRIMERO .- Las alegaciones formuladas por el recurrente (que ni siquiera compareció al juicio), en las que pretende basar su discrepancia respecto de la conclusión a la que llegó la Juzgadora a quo, resultan absolutamente inconsistentes. En este sentido, se alega error en la apreciación y valoración de la prueba, con la correlativa vulneración del derecho a la presunción de inocencia , exponiendo una argumentación retórica que en modo alguno está avalada del más mínimo fundamento, siendo incontrovertible, por el contrario , que el citado recurrente ocupaba, junto con otros dos ya Sentenciados, el vehículo previamente sustraído cuando fue sorprendido por miembros de la Policía Nacional, de lo ha de inferirse que participó en el delito por el que ha resultado condenado , al haber forzado la cerradura y utilizado provisionalmente el referido vehículo sin el consentimiento del dueño. En definitiva, en lo que a la prueba de cargo se refiere, al haber quedado acreditados los hechos por prueba directa, en concreto por la testifical del perjudicado y de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía intervinientes, el bagaje probatorio que ello comporta lleva a concluir que no es posible hablar de error en la apreciación de la prueba, pues la única conclusión razonable es precisamente la que la Sentencia alcanza, es decir, que fue el hoy apelante quien, junto con otros dos , usaron temporal e ilícitamente el mencionado vehículo, concurriendo así, en su comportamiento, todos y cada uno de los presupuestos que justifican la aplicación del artículo 244.1 y 2 del Código Penal .

SEGUNDO .- No se aprecian méritos para hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, serán declaradas de oficio.

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Tizón Ibáñez , en representación de Guillermo, confirmamos íntegramente la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 195 de 2.010, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento , debiendo acusar recibo.

Únase el original de la presente Resolución al Libro de Sentencias, llevándose testimonio de la misma al Rollo.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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