Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 124/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 5/2009 de 13 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 124/2013
Núm. Cendoj: 08019370052013100069
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 5/09
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3139/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE BARCELONA
Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil trece.
VISTO, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, las Diligencias Previas seguidas bajo el nº 3139/05 por el Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Barcelona, por un presunto delito de receptación por blanqueo de capitales; habiendo sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y Moises , representado por el Procurador de los Tribunales Dº Jaime Lluch Roca y defendido por el Letrado Dª Carlos Aguilar Fernández; y como parte acusada Segismundo representado por el Procurador Dº Fernando Bardají Garrido y defendido por el Letrado Dº Alejandro Betoret Ferrer; y siendo Ponente el Iltre. Magistrado Sr. Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.
Antecedentes
PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL y la acusación particular estimaron que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito de receptación por blanqueo de capitales del artículo 301.1.4 del Código Penal , considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal salvo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del propio Código, y solicitaron se le impusiera la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 244.200.-euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de un mes; y costas incluidas las de la acusación particular. Y en concepto de responsabilidad civil postularon que el acusado indemnizara a Moises en la cantidad de 244.200.-euros.
TERCERO.- El acusado y su propio defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del MINISTERIO FISCAL, así como con la calificación jurídica y penas solicitadas, a los que se había adherido la acusación particular, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
ÚNICO.- Se considera probado por la conformidad del acusado y así se declara que:
A principios del mes de junio de 2005, el ciudadano alemán residente en Francia: Moises , y su esposa: Berta , interpusieron tanto ante las autoridades francesas como españolas, denuncia por los siguientes hechos: En los meses de febrero y marzo de 2005, en Francia, un grupo de personas les había ofrecido la posibilidad de comprar una colección de figuras de jade al precio total de 10.600.000.-euros, a lo que accedieron, recibiendo las figuras y efectuando el pago de dichas cantidad como se describirá; comprobándose posteriormente que las figuras vendidas como originales no eran auténticas, careciendo las mismas de valor.
Estos hechos dieron lugar a la apertura en Francia del Procedimiento Correccional 2004/01/3 en el Tribunal de lo Penal de París, Juzgado de Primera instancia de París, para averiguación y posterior enjuiciamiento, estando en la actualidad dicho procedimiento en tramitación.
De los 10.600.000.-euros propiedad del Sr. Moises pagados por las estatuas, 10.000.000 fueron inicialmente transferidos desde cuentas bancarias de su titularidad en Luxemburgo a dos cuentas corrientes abiertas en Barcelona, ambas de titularidad de Melchor , siendo una de ellas la cuenta NUM000 en la sucursal de FIBANCde Avenida Diagonal nº 668-670, donde se efectuaron sendas transferencias de 3.000.000.-euros el 3 de abril de 2005 y 5.000.000.-euros el 24 de mayo de 2005; y la otra, la cuenta NUM001 en La Caixa, oficina de la c/Besalú nº 1, en la que se efectuó una transferencia de 2.000.000.-euros el 2 de mayo de 2005.
Estas dos cuentas habían sido aperturadas respectivamente el 11 y el 20 de abril de 2005 por el mencionado Melchor , como único titular, respecto al cual el Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona ha dictado Auto de sobreseimiento parcial y provisional en esta causa, el 4 de diciembre de 2006 , por hallarse sometido al procedimiento judicial seguido en Francia y ya expresado por los mismos hechos.
Para la apertura de ambas cuentas el imputado Melchor fue acompañado a las entidades bancarias por Luis Pablo , nacido el NUM002 .39, quién trató todo lo necesario con los empleados bancarios ya que Melchor no hablaba español. La finalidad perseguida por el acusado Luis Pablo con la apertura de estas cuentas era recibir en ellas el dinero del Sr. Moises procedente de los hechos antes descritos, lo que era perfectamente conocido por dicho acusado, para proceder posteriormente, mediante sucesivas transferencias del dinero realizadas fraccionadamente, a su movimiento en el circuito bancario hasta su consiguiente incorporación al mercado monetario, obteniendo así finalmente el lucro perseguido.
Asimismo, y para actuar en el sentido expresado, el imputado Melchor apertura el 27 de mayo de 2005 otra cuenta corriente en Caixa de Catalunya, oficina 0637 en Pº St. Joan-Provenca de Barcelona con el nº NUM003 , siendo asesorado igualmente para dicha operación por Luis Pablo , quien incluso facilitó su domicilio en la c/ DIRECCION000 , NUM004 de Barcelona como domicilio del titular de la cuenta corriente.
En esta misma oficina bancaria se procedió a la apertura el 6 de mayo de 2005 de una corriente, por parte de Florentino , nacido el NUM005 .61 actuando en representación de la mercantil Ribes y McKenzy, S.L.,titular de la cuenta corriente nº 2013-0637-70-0200692226, realizándose la apertura de dicha cuenta para coadyuvar a la finalidad expresada respecto al dinero del Sr. Moises , conociendo Florentino este objetivo y hallándose en connivencia con los demás para su consecución.
Una vez finalizada la apertura de las cuentas y recibido el dinero, como se ha expresado, en las dos primeras, los acusados en los días sucesivos llevaron a cabo una serie de transferencias y retiradas en efectivo de cantidades convenientemente fraccionadas de dinero consiguiendo así convertir parte del mismo en metálico y disponer de éste en su propio beneficio eludiendo su posible intervención judicial. Los movimientos más significativos con los que se consiguió la finalidad propuesta fueron los siguientes:
1 Desde la cuenta corriente NUM000 de la titularidad de Melchor en Fibancse hacen las siguientes disposiciones:
a)Se realizan los siguientes traspasos a la cuenta corriente NUM006 en Fibancde la titularidad de Luis Pablo :
1.- En fecha 14 de abril de 2005, se recibieron 97.000.-euros.
2.- En fecha 19 de abril de 2005, se recibieron 2.665.000.-euros, que un día más tarde el propio Luis Pablo retiró en efectivo por caja.
3. Con fecha 20 de abril de 2005, se recibieron 80.000.-euros.
4.- Con fecha 28 de mayo de 2005, se recibió un traspaso en la cuenta del acusado, Luis Pablo de 50.000.-euros.
5.- Con fecha 27 de mayo de 2005, se recibieron 240.000.-euros de los que Luis Pablo ese mismo día dispuso librando cuatro cheques por valor de 84.800.-euros a favor del acusado Segismundo , nacido el NUM007 1944, quién siendo conocedor de la finalidad de esta operación se había concertado con el resto de los acusados para su consecución. Luis Pablo retiró 95.000.-euros en efectivo por caja el día 30 de mayo de 2005.
Asimismo desde la misma esta misma cuenta en las que Luis Pablo recibía las transferencias que a su favor realizaba el Sr. Melchor , se efectuaron pagos mediante cheques a nombre de Marisa por importe de 6.000.-euros y otros dos a nombre de Luis Antonio y Marcelino por importe de 25.000.-euros respectivamente.
En cuanto a la Sra. Marisa consta acreditado que ésta había entregado anteriormente el 10-12-04, la cantidad de 6.000.-euros a Luis Pablo en concepto de préstamo, por lo que le era adeudada sin que conste además que conociera el origen de dichos fondos.
En cuanto a Luis Antonio y Marcelino , perceptores cada uno de ellos de 25.000.-euros como se ha dicho, eran hijos de la compañera sentimental de Luis Pablo y convivían con éste. No consta que ninguno de ellos conociera el origen de dicho dinero ni las maquinaciones de los acusados, habiéndose no obstante lucrado con la recepción de dicho efectivo.
b) Se realizan los siguientes traspasos a la cuenta corriente de la Caixa de Catalunya nº NUM003 , titularidad de Melchor : El mismo día de su apertura, 27 de mayo de 2005, se transfirieron desde la cuenta corriente de Melchor en Fibanc,4.757.000.-euros,parte de los que, ya anticipamos, se transfirieron posteriormente a cuentas titularidad del mismo Luis Pablo .
2 Desde la cuenta corriente NUM001 de la titularidad de Melchor La Caixase hacen las siguientes disposiciones:
a)En fecha 5 de mayo de 2005, tan solo 3 días después de la apertura de la cuenta, se realizó un reintegro por el propio Melchor por importe de 1.995.000.-euros, traspasándose dicho importe a la cuenta 2100-220002287, a nombre de Ribes y McKenzy, S.L.,sociedad controlada por Florentino . Acto seguido, el propio Florentino solicitó la emisión de un cheque bancario con cargo a dicha cuenta por importe de 1.875.000.-euros y que fue cobrado en efectivo metálico el día 6 de mayo por Luis Pablo .
3 Desde la cuenta corriente NUM003 de la titularidad de Melchor en Caixa del Catalunya se hacen las siguientes disposiciones:
a)Recibidos los 4.757.000.-euros desde su cuenta en Fibanca la que nos hemos referido anteriormente, Melchor , en fecha 9 de junio de 2005 ordenó la transferencia de 2.000.000.-euros a ñla cuenta corriente del Banco de Sabadell nº 0081-0900-84- 0001268429, en la oficina principal sita en la Plaza de S. Roque de Sabadell (Barcelona), titularidad de la mercantil Imegrapar, S.L.figurando como único autorizado Luis Pablo .
Los movimientos más significativos de cómo el acusado Luis Pablo dispuso de dicha cantidad, fueron los siguientes:
1. El día 10 de junio de 2005, Luis Pablo retiró en efectivo 1.000.000.-euros, que depositó en la caja de seguridad que tenía alquilada en esa misma entidad, en la que también estaba autorizada su antigua colaboradora y amiga, Reyes , nacida el NUM008 -53, la cual era conocedora del fin que se proponía Luis Pablo y se había concertado con el mismo para su realización, cuantía que recogió en una segunda visita, el mismo día 10 de junio de 2005, contando en esta ocasión con la colaboración de la Sra. Reyes para su retirada del banco y entrega de la totoalidad o parte de dicha cuantía a Melchor a quien fueron comisados 500.000.-euros durante su detención en Francia a su regreso de Barcelona. Para realizar esta operación, Luis Pablo y Reyes contaban con la ayuda de Luciano , nacido el NUM009 .60, con el cual se habían puesto previamente de acuerdo para que vigilara en el exterior del Banco de Sabadell evitando así que la posible presencia de algún dispositivo policial frustrara sus expectativas. Por esta colaboración que llevó a cabo, Luciano recibió a cambio de Luis Pablo la cantidad de 19.000.-euros en efectivo procedentes de los fondos del Sr. Moises .
2. Entre los días 14 y 20 de junio de 2005, se libraron hasta 6 cheques por un valor total de 129.000.-euros, a favor del acusado Segismundo . Asimismo, desde la cuenta corriente NUM010 , titularidad de Luis Pablo se libró un cheque por importe de 35.000.-euros a favor del Sr. Segismundo el día 16 de junio de 2005.
3. En fecha 15 de junio de 2005, Luis Pablo ordenó la transferencia de 500.000 euros a la cuenta corriente en La Caixanº NUM011 , de su titularidad,
i. Recibidos los 500.-euros, Luis Pablo en fecha 16 de junio de 2005, libró un cheque por importe de 150.000.-euros a favor de Florentino .
ii. Ese mismo día se realizó una transferencia por valor de 225.000.-euros a la cuenta de la Caixa Catalunya nº NUM012 titularidad de Reyes quien en días sucesivos dispuso de hasta 147..-euros de la anterior cantidad.
Incoadas las presentes diligencias previas el Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona, así como el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, este último en virtud de Comisión Rogatoria Internacional interesada por la autoridad judicial francesa, acordaron el bloqueo de las cuentas corrientes utilizadas por los acusados para sus ilícitos propósitos así como la intervención judicial del efectivo que se hallaba en las mismas consiguiéndose así recuperar un total de 2.755.382,76.- euros, haciéndose entrega de esta cantidad al Sr. Moises el 3 de enero de 2006.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de receptación por blanqueo de capitales del artículo 301.1.4 del Código Penal , siendo autor el acusado, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del propio Código, por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su defensa y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y penas pedidas por las acusaciones, procede dictar sentencia de estricta conformidad.
SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, naciendo a su cargo la obligación de resarcir los daños causados.
TERCERO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley al pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento, con inclusión de las de la acusación particular.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Segismundo como autor criminalmente responsable de un delito de receptación por blanqueo de capitales del artículo 301.1.4 del Código Penal , con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del propio Código, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (244.200.-euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de un mes, y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.
Se condena a Segismundo a pagar a Moises la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (244.200.-euros), más el interés del artículo 576de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona, en su caso, el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa.
Así por ésta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
