Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 124/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 76/2013 de 27 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALONSO SUAREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 124/2013
Núm. Cendoj: 28079370292013100853
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00124/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA
ROLLO Nº 76/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3148/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 53 DE MADRID
SENTENCIA Nº 124/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª
Presidente:
DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA
Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ. (Ponente)
D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN
En Madrid, a 27 de diciembre de 2013
Visto en juicio oral y público ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 3148/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, seguido de oficio por un delito de Estafa, contra la imputada Eva , con Documento de Identidad rumano nº NUM000 , nacida en Rumanía el día NUM001 /1982.
Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Belén Torrenochea Fernández; como acusación particular, Valentina , representada por la Procuradora Dª Paloma Martín Martín, y defendida por el letrado D. Julio Méndez Ruíz; la acusada reseñada, representada por el Procurador D. José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, y defendida por el Letrado D. Javier Sánchez Beltrán, siendo Ponente de la presente resolución el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, en el acto del juicio oral, varió sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.2 c) en relación con los arts. 249 y 250.1.6 y con el art. 74.1 y 2 del CP de reputando responsable del mismo en concepto de autor a la imputada, sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal; y solicitó la imposición de las siguientes penas : 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros, accesorias y de las costas procesales causadas. Se interesó el comiso y destrucción de la droga y el pasaporte falso intervenidos.
SEGUNDO.-La acusación particular y la defensa del acusado, en igual trámite, modificando sus anteriores conclusiones provisionales, se adhirió a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, mostrando su aprobación expresa a la conformidad que su representado manifestó asimismo en el acto de la vista.
PRIMERA.-Entre los días 9 de abril y 31 de mayo de 2012, la acusada Eva , con Documento de Identidad rumano nº NUM000 , nacida en Rumanía el día NUM001 /1982, mayor de edad, sin antecedentes penales, utilizó las tarjetas de crédito MASTERCARD con número NUM002 y VISACLASSIC con número NUM003 propiedad de Valentina , y, con ánimo de lucro y en perjuicio de la titular de las tarjetas, sin estar autorizada para ello, sacó dinero en los cajeros del Banco de Santander situados a la altura de la Calle Príncipe de Vergara, 77 y en el intercambiador de metro de la estación Avenida de América de Madrid, así como en otros, en varias ocasiones hasta alcanzar un importe total de 13.790 euros, apropiándose de dicha cantidad sin causa que lo justificara. En la fecha de los hechos, la acusada Eva trabajaba como empleada del hogar en el domicilio de la perjudicada. En el momento de la detención la acusada entregó a los agentes actuantes 250 euros procedentes de su ilícita actuación.
Fundamentos
PRIMERO.- En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, las partes mostraron su total conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal en ese mismo acto, y a tal conformidad mostraron su aquiescencia la acusada, ratificando expresamente su Defensa la conformidad así mostrada por su representada, quien indicó así mismo comprender el alcance de sus manifestaciones al respecto. Por ello procede aplicar las disposiciones del art. 787 de la LECr y dictar sentencia de conformidad estricta con lo convenido por las partes, al estimarse válidamente prestada la conformidad de los acusados, ser los hechos por ellos reconocidos efectivamente constitutivos del delito de estafa referido por el Ministerio Fiscal, siendo la pena acordada conforme con las previsiones de la misma, y no producirse en el presente caso ninguno de los supuestos obstativos a tal conformidad previstos en la expresada norma legal.
SEGUNDO.-Las costas procesales causadas supondrán una condena corolaria a la penal, por imperativo mandato del art. 123 del C. Penal, y sus concordantes , 239 y 240 LECr .
VISTOS los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación a la presente causa
Fallo
Que, por conformidad, debemos condenar y condenamos a Eva , como autora penalmente responsable del ya definido delito de estafa, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación para el sufragio pasivo durante ese tiempo y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 3 euros y en su caso con la responsabilidad del art. 53 CP si no la paga y a que indemnice a Valentina en la suma de 13.790 euros, cantidad que devengará el interés legal del art. 576 de la LEC , asi como al abono de las costas del proceso
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría en fecha 14/1/14 . para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

