Sentencia Penal Nº 124/20...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Penal Nº 124/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 71/2010 de 19 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 124/2013

Núm. Cendoj: 30030370032013100135

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00124/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMURCIA

Sección nº 003

Rollo: 0000071 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MULA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000003 /2009

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº 124 /2013

En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de febrero de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 71/2010, dimanante del Sumario Nº 3/2009 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mula, por presuntos delitos de robo con violencia en las personas y de lesiones agravadas por uso de arma, en el que figuran como acusados:

Jose Enrique , nacido en Mula (Murcia) el NUM000 de 1984, hijo de Francisco y de Guadalupe, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 - NUM003 de Mula (Murcia), con D.N.I. Nº NUM004 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad el 9 de enero de 2009).

Argimiro , nacido en Mula (Murcia) el NUM005 de 1988, hijo de José y de María Teresa, con domicilio en CALLE001 nº NUM006 , Mula (Murcia), con D.N.I. Nº NUM007 , con antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad el 9 de enero de 2009).

Ambos acusados representados por el Procurador Sr. Sánchez de la Cuesta y defendidos por el Letrado Sr. Álvarez Rogel.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Soler Soler.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO:Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mula se dictó auto de procesamiento de fecha 27 de noviembre de 2009 , acordándose la conclusión del Sumario nº 3/2009 por auto de 20 de septiembre de 2010.

Remitidas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, y recibidas el 28 de octubre de 2010, por auto de 24 de enero de 2011 se confirmó la conclusión del Sumario.

En escrito fechado el 25 de enero de 2011 el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los procesados Jose Enrique y Argimiro .

En escrito registrado el 10 de marzo de 2011 la representación procesal de los dos acusados Jose Enrique y Argimiro presentó su escrito de defensa.

Por auto de 16 de marzo de 2011 esta Sección Tercera acordó admitir las pruebas propuestas, señalándose por Diligencia de 12 de mayo de 2011 para la celebración de la vista oral el 14 de febrero de 2012, que hubo de suspenderse al no localizarse a varios testigos.

Por Diligencia de 20 de marzo de 2012 se señaló para nueva celebración del juicio oral el 18 de febrero de 2013.

El 18 de febrero de 2013 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO:El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha considerado que los hechos relatados en su escrito de acusación son constitutivos de: a) Un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242. 1 y 4 del Código Penal ; y b) Un delito de lesiones agravadas de los artículos 147,1 y 148.1º -uso de arma- del Código Penal .

Se estima responsable de los mismos en concepto de autores a los dos acusados Jose Enrique y Argimiro .

Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad penal la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal .

Procede imponer a cada uno de los acusados las penas siguientes: por el delito de robo con violencia 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de lesiones agravadas 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas procesales por mitad a cada uno de los acusados.

En cuanto a la responsabilidad civil: los dos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Mario en 450 euros por los quince días de lesiones sin incapacidad (a razón de 30 euros/día), en 720 euros por los doce días de lesiones con incapacidad (a razón de 60 euros/día), en 210 euros por los tres días de hospitalización (a razón de 70 euros/día) y en 750 euros por las secuelas, lo que hace un total de 2.130 euros.

Los dos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Jose Ángel en la suma de 30 eurospor el dinero sustraído.

TERCERO:La Defensa de ambos acusados, en sus conclusiones definitivas se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO:En la Vista Oral, desarrollada el 18 de febrero de 2013 los dos acusados, Jose Enrique y Argimiro , han reconocido los hechos que fundaban la acusación del Ministerio Fiscal, por lo que tanto el Ministerio Fiscal como la Defensa han entendido innecesaria la testifical y pericial propuesta, renunciando a la misma, dando por reproducida la documental.

En el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal ha introducido las variaciones que ha considerado procedentes, adhiriéndose la Defensa a la acusación finalmente articulada.

En el turno de última palabra los dos acusados nada han manifestado.


ÚNICO:A) Argimiro , con antecedentes penales (ejecutoriamente condenado por un delito de conducción temeraria a la pena de 12 meses de multa y 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y por un delito de conducción a velocidad superior a la permitida a la pena de 9 meses de prisión y 24 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en sentencia firme del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mula de fecha 18 de junio de 2008 ) y Jose Enrique , sin antecedentes penales, realizaron los siguientes hechos:

El día 8 de enero de 2009, sobre las 22 horas, Argimiro y Jose Enrique abordaron a Jose Ángel , de nacionalidad marroquí, en la Calle San Miguel de la localidad de Mula, y tras golpearlo le sustrajeron 30 euros que portaba en el bolsillo del pantalón; cuando logró zafarse de ellos Jose Ángel se marchó corriendo, encontrándose en la misma calle con sus compatriotas Feliciano y Mario , a los que les relató lo sucedido e indicó quiénes eran los autores de la sustracción, que venían andando tras él.

Mario se dirigió a Argimiro y Jose Enrique , pidiendo que le devolviesen el dinero a su compatriota, y tras caminar todos ellos por la Calle Caño hasta la altura del nº 2 de la Calle Oscura, uno de los acusados, de común acuerdo con el otro, le asestó dos puñaladas en el costado izquierdo a Mario , que comenzó a sangrar por la boca y las heridas, por lo que se marchó corriendo por la Calle Cucharas hacia el Servicio de Urgencias de Mula, siendo posteriormente trasladado al Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia.

Como consecuencia de lo anterior Mario sufrió herida de arma blanca en hemotórax izquierdo, en línea media clavicular a nivel del cuarto espacio intercostal izquierdo, con un trayecto penetrante de 10 cm. y hematoma extrapleural.

Las heridas precisaron para su curación, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico; la víctima tardó en alcanzar la sanidad 30 días, de los que 15 fueron impeditivos y 3 de ellos estuvo hospitalizado, quedándole como secuelas cicatriz de 2 cm. en el costado izquierdo a nivel de línea media clavicular y cicatriz de 1 cm., que se sitúa caudalmente a la anterior de unos 2 cm., las cuales determinan un perjuicio estético ligero (1 punto).

B)El presente procedimiento se inició el 9 de enero de 2009, dictándose auto de procesamiento el 27 de noviembre de 2009 , que fue recurrido (con auto resolutorio de la reforma de 7 de enero de 2010 y auto resolutorio de la apelación de 29 de junio de 2010), acordándose la conclusión del Sumario por auto de 20 de septiembre de 2010.

Remitidas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, se recibieron el 28 de octubre de 2010, y por auto de 24 de enero de 2011 se confirmó la conclusión del Sumario.

En escrito fechado el 25 de enero de 2011 el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación. Y en escrito registrado el 10 de marzo de 2011 la representación procesal de los dos acusados Jose Enrique y Argimiro presentó su escrito de defensa.

Por auto de 16 de marzo de 2011 se acordó admitir las pruebas propuestas, señalándose por Diligencia de 12 de mayo de 2011 para la celebración de la vista oral el 14 de febrero de 2012, que hubo de suspenderse al no localizarse a varios testigos.

Por Diligencia de 20 de marzo de 2012 se señaló para nueva celebración del juicio oral el 18 de febrero de 2013.

El día 7 de octubre de 2011 se consignó judicialmente la suma de 1.500 euros, con destino a los perjudicados en la presente causa.


Fundamentos

PRIMERO:Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos: a) Un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242. 1 y 4 del Código Penal ; y b) Un delito de lesiones agravadas de los artículos 147,1 y 148.1º -uso de arma- del Código Penal , en los términos reconocidos por ambos acusados en la vista oral y considerando la prueba documental existente.

SEGUNDO:Se estima responsable de los mismos en concepto de autores, en virtud de los artículos 27 y 28 del Código Penal , a los dos acusados Jose Enrique y Argimiro , por haber realizado personalmente y en acción conjunta y complementaria las conductas típicas, con plena conciencia y voluntad.

TERCERO:Concurren en ambos acusados, y respecto a los dos delitos objeto de acusación, como circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal (ante la cantidad consignada de 1.500 euros, que aunque no alcanza la totalidad de las indemnizaciones reclamadas, sí supera ampliamente más de la mitad del total) y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal (al considerar que aunque la instrucción judicial se ha atemperado a una tramitación normalizada, el enjuiciamiento se ha dilatado casi dos años, sin causa atribuible a ninguno de los acusados).

CUARTO:Procede imponer a cada uno de los acusados Jose Enrique y Argimiro las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por la Defensa, considerando la rebaja en un grado para el robo con violencia en las personas ( artículo 242.4 del Código Penal ) y la reducción en un grado respecto a ambos delitos al concurrir dos circunstancias atenuantes ( artículo 66.1. 2ª del Código Penal ), lo que lleva a las siguientes extensiones de las penas: por el delito de robo con violencia6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de lesiones agravadas1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUINTO:En cuanto a la responsabilidad civil, en atención a los artículos 109 , 116 y concordantes del Código Penal , Jose Enrique y Argimiro indemnizarán conjunta y solidariamente a Mario en 450 euros por los quince días de lesiones sin incapacidad (a razón de 30 euros/día), en 720 euros por los doce días de lesiones con incapacidad (a razón de 60 euros/día), en 210 euros por los tres días de hospitalización (a razón de 70 euros/día) y en 750 euros por las secuelas, lo que hace un total de 2.130 euros.

Jose Enrique y Argimiro indemnizarán conjunta y solidariamente a Jose Ángel en la suma de 30 euros por el dinero sustraído.

SEXTO:En atención al artículo 123 del Código Penal se impone el pago de las costas procesales por mitad a cada uno de los acusados/condenados Jose Enrique y Argimiro .

Existiendo como piezas de convicción prendas ensangrentadas, procédase a su destrucción (control de salubridad); y en cuanto a la navaja ocupada, procédase a remitirla a Guardia Civil para destruirla.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Jose Enrique y a Argimiro como autores responsables criminalmente de un delito de robo con violencia en las personas y de un delito de lesiones agravadas por uso de arma, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante de reparación del daño, a las penas siguientes a cada uno de ellos: por el delito de robo con violencia la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de lesiones agravadas la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de la mitad de las costas a cada uno de ellos.

Jose Enrique y Argimiro indemnizarán conjunta y solidariamente a Mario en 2.130 euros, y a Jose Ángel en 30 euros.

Aplíquese el dinero consignado (1.500 euros) a indemnizar proporcionalmente a cada uno de los dos perjudicados.

Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Requiérase al Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mula la conclusión, con arreglo a Derecho, de las piezas de responsabilidad civil de los dos condenados.

Solicítese hojas histórico-penales de ambos condenados.

Procédase a la destrucción de las prendas ensangrentadas intervenidas; y la navaja ocupada, procédase a remitirla a Guardia Civil para destruirla.

Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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