Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 124/2016, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3, Rec 53/2015 de 22 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ALONSO ROCA, AGUSTIN
Nº de sentencia: 124/2016
Núm. Cendoj: 39075370032016100131
Núm. Ecli: ES:APS:2016:355
Núm. Roj: SAP S 355/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
CANTABRIA
ROLLO DE SALA
Nº: 53/2015.
SENTENCIA Nº: 124 / 2016.
===============================
ILMO. SR.:
-------------------------------
D. Agustin Alonso Roca.
===============================
En Santander, a veintidós de Abril de dos mil dieciséis.
Este Tribunal, constituido en forma unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección
Tercera de la Audiencia Provincial, nombrado al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa,
seguida por el Procedimiento de Juicio por Delitos Leves, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº
UNO de CASTRO URDIALES, Juicio Nº 477/2015, Rollo de Sala Nº 53/2015, por falta contra los intereses
generales (artículo 631.1 del Código Penal ), contra Salome , cuyas demás circunstancias personales
ya constan en la Sentencia de instancia, interviniendo el MINISTERIO FISCAL, Celsa como denunciante
y perjudicada y 'GROUPAMA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.', como aseguradora de la
perjudicada.
Siendo parte apelante en esta alzada Celsa , habiéndose adherido parcialmente al recurso el
MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Se aceptan los de la sentencia de instancia, yPRIMERO: En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº UNO de CASTRO URDIALES se dictó sentencia en fecha siete de Octubre de dos mil quince , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente: 'HECHOS PROBADOS: ÚNICO . - El día 30 de mayo de 2015 el perro de raza SPANNIEL BRETON, que no estaba atado, se acercó al perro de raza schnauzer perteneciente a la denunciante y le comenzó a gruñir, abalanzándose hacia él y comenzando a morderle en el costado derecho, interponiéndose la Sra. Celsa para separar ambos perros, tras lo que el SPANNIEL BRETON le mordió en la pierna y le causó unas lesiones que según informe del médico forense tardaron en sanar 40 días de los que diez fueron impeditivos.
FALLO: DEBO ABSOLVER A Salome como autora de una falta de lesiones del artículo 631.1 CP al aplicarse al legislación vigente en la actualidad por ser la más favorable al reo, concretándose el fallo a la determinación de la responsabilidad civil dimanante de los hechos y en consecuencia SE CONDENA a Salome a indemnizar solidariamente a Celsa y a la ASEGURADORA GROUPAMA en la cantidad de 1.400 euros por las lesiones y 600 euros por un punto de secuela por perjuicio estético. No ha lugar a indemnización por gastos veterinarios ni tampoco a la indemnización a favor del servicio cántabro de salud.
Sin costas'.
SEGUNDO: Por Celsa se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se adhirió parcialmente al mismo el MINISTERIO FISCAL y se opuso la denunciada Salome , tras lo cual se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que se turnó el Rollo y se pasó al Magistrado unipersonal correspondiente.
TERCERO: Al ilustrarse el Magistrado de alzada de lo actuado en la causa, comprobó que en el disco DVD remitido y unido a la misma, con la etiqueta correspondiente al Juicio por Delitos Leves Nº 477/2015, sin embargo constaba grabada en el mismo una vista civil.
Recabada del Juzgado de instancia la grabación correcta, se remitió la misma en el día de la fecha.
CUARTO: En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 (al que remite el 976.2), ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por acumulación de asuntos pendientes.
HECHOS PROBADOS UNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, si bien habrán de completarse de la siguiente forma: A) En la línea segunda, después de ' Spaniel Bretón' , se añadirá: 'propiedad de Dª Salome , que lo paseaba'.
B) En la línea tercera, después de ' la denunciante' , se añadirá: 'Dª Celsa , que lo llevaba sujeto por una correa'.
C) Al final se añadirá: 'Quedándole como secuelas siete cicatrices de entre 3 centímetros y 0 centímetros en región tibial de pierna izquierda. Además, el perro Schnauzer de la Sra. Celsa sufrió lesiones de mordedura que tuvieron que ser curadas por un Veterinario, sin que se haya acreditado el importe de la asistencia veterinaria prestada. La Sra. Celsa tuvo que seguir tratamiento antibiótico con Augmentine, sin que se haya acreditado cuál fue el coste de dicho medicamento'.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia de instancia absuelve a la denunciada al haberse despenalizado la falta prevista en el artículo 631.1 del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo y se pronuncia exclusivamente sobre las responsabilidades civiles, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Cuarta de la misma.
Recurre exclusivamente la denunciante y perjudicada, postulando, en primer lugar, infracción de ley y doctrina legal porque entiende que debió haberse condenado a la denunciada como autora de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del artículo 152.1 del Código Penal (SIC) a pena de diez meses multa a 12 euros la cuota diaria (SIC); en segundo lugar, reclama 48'90 euros por gastos de Veterinario, 15'33 euros por gastos de farmacia y reitera la petición que sobre indemnización de las lesiones y las secuelas postuló en el plenario y cuyo desglose obra al folio 40 de las actuaciones.
El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso en el sentido de no oponerse a la estimación relativa a los gastos veterinarios y a la indemnización por los días de sanidad, que cree debe fijarse en 1.700 euros.
La denunciada Sra. Salome se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, imponiendo a la contraparte las costas.
SEGUNDO: El primer pedimento contenido en el recurso de apelación resulta insólito, y no otro calificativo cabe otorgarle.
No se puede pedir en el ámbito de un Juicio de Faltas, hoy denominado Juicio por Delitos Leves, la condena por un delito grave o menos grave, como se hace ahora en el recurso. Si la parte consideraba que los hechos constituían un delito grave o menos grave, y no un delito leve, lo que tenía que haber hecho era haber recurrido el Auto de fecha 15-7-2015 , o, al menos, haber solicitado el cambio de procedimiento , item más cuando estaba personada con Letrado y Procuradora desde el día 10-7-2015, personación que, aunque no fue en nombre de la denunciante sino de su aseguradora, posteriormente se extendió a la propia denunciante, por mor del apoderamiento otorgado por ésta el día 22-7-2015. Y todavía con mayor motivo pudo haber solicitado el cambio de procedimiento cuando recibió la citación para el juicio, y presentó el escrito de fecha 2-9-2015 obrante al folio 33. No lo hizo en su momento, y aunque en el plenario el Letrado expuso que los hechos podían ser constitutivos de un delito de imprudencia, la juzgadora lo rechazó y el Letrado no formuló protesta (minuto 1:30 de la grabación), limitándose a informar verbalmente al final en ese sentido; por tanto, si no cuestionó el marco procedimental en ningún momento, ni siquiera en el plenario, no lo puede hacer ahora, extemporáneamente.
Y además infundadamente, pues en el caso de autos no estamos ante un delito grave o menos grave de imprudencia, por más que lo alegue quien recurre. Quien causa las lesiones es el perro -que ni siquiera es de una raza potencialmente peligrosa-, no su dueña, item más cuando no se trata de un perro suelto que ataca a una persona transeúnte, sino de un perro que ataca a otro perro y muerde a la persona que intenta separarlos. Deducir de ahí que hay una imprudencia grave o menos grave , es una deducción huérfana de toda apoyatura lógica.
El pedimento ha de ser tajantemente rechazado.
TERCERO: No han de correr la misma suerte algunos pedimentos civiles.
No sabemos cuál ha sido el destino de las facturas de gastos de veterinario y farmacia, pero, desde luego, en el acto del juicio oral se ve en la grabación que se aportan esos documentos (minutos 13:05 a 13:30).
Respecto de los gastos de veterinario, basta ver el documento obrante al folio 7, emitido por la Clínica Veterinaria Ostende, para comprobar que en ella se dispensaron cuidados veterinarios al perro de raza Schnauzer propiedad de la recurrente (limpieza de las heridas causadas por el otro perro y tratamiento antibiótico y analgésico). Los cuidados veterinarios no son gratuitos, por lo que habrán tenido un coste. En período de ejecución de sentencia podrá aportar la recurrente copia de la factura de gastos que al parecer se ha perdido, solicitándola a la Clínica Veterinaria.
Respecto de los gastos de farmacia, no se han acreditado gastos de esta clase porque la factura que en su momento se aportó en el juicio no obra en la causa. Es posible que los haya habido, porque tanto la denunciante como su perro resultaron heridos: en el parte de asistencia hospitalaria a la Sra. Celsa se pauta Augmentine, que además es un antibiótico, tratamiento que aparece recogido en el informe médico forense.
Y el animal también sufrió heridas, tal y como consta en el informe veterinario. No sabemos si los gastos de farmacia se refieren a la mujer o al animal. También en ejecución de sentencia deberá determinarse cuánto le cuesta a la recurrente -dependiendo del régimen sanitario al que esté afecta (Seguridad Social, mutuas de funcionarios, etc.)- el citado medicamento, o si se tratare de medicación para el perro, cuánto le costaron en su día los medicamentos dispensados al animal.
En ejecución de sentencia habrán de determinarse tales gastos, con los límites máximos postulados en el recurso.
CUARTO: Tampoco está este Magistrado de alzada conforme con las indemnizaciones otorgadas por la juzgadora, que son incluso inferiores a las señaladas por el Baremo de Tráfico correspondiente al año 2014.
Tomando como base el Baremo de Tráfico aplicable en la fecha del evento (Junio de 2015), toda vez que la naturaleza de la responsabilidad civil dimanante de la falta de cuidado de un perro es equiparable a efectos indemnizatorios a la dimanante de la falta de cuidado en la conducción de un vehículo, cree este Magistrado de alzada más ajustadas las siguientes indemnizaciones: 1) Por los días no impeditivos, 30 a razón de 31'43 € diarios, 942'90 euros.
2) Por los días impeditivos, 10 a razón de 58'41 € diarios, 584'10 euros. En total por las lesiones, 1.527 euros.
3) Por las secuelas de perjuicio estético, las cicatrices descritas en el dictamen médico-forense, que se valoran por este juzgador como perjuicio estético ligero en 2 puntos , habida cuenta la zona en la que se encuentran, a 744'65 el valor del punto para la edad de la recurrente, con un 10 % de factor de corrección, hace un total de 1.638'23 euros . Otorgamos el 10 % del factor de corrección aunque en el 'suplico' del recurso no se haya pedido expresamente, porque es un factor de aplicación ex lege , se solicitó en su momento en el plenario (folio 40) y su omisión parece deberse más a un lapsus calami que a una voluntad expresa de no solicitarlo.
En lo que se estimará parcialmente el recurso.
QUINTO: Las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de ser declaradas de oficio, a la vista de la estimación parcial del recurso.
Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Soberanía Popular y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
DEBO ABSOLVER A Salome como autora de una falta de lesiones del artículo 631.1 CP al aplicarse al legislación vigente en la actualidad por ser la más favorable al reo, concretándose el fallo a la determinación de la responsabilidad civil dimanante de los hechos y en consecuencia SE CONDENA a Salome a indemnizar solidariamente a Celsa y a la ASEGURADORA GROUPAMA en la cantidad de 1.400 euros por las lesiones y 600 euros por un punto de secuela por perjuicio estético. No ha lugar a indemnización por gastos veterinarios ni tampoco a la indemnización a favor del servicio cántabro de salud.Sin costas'.
SEGUNDO: Por Celsa se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se adhirió parcialmente al mismo el MINISTERIO FISCAL y se opuso la denunciada Salome , tras lo cual se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que se turnó el Rollo y se pasó al Magistrado unipersonal correspondiente.
TERCERO: Al ilustrarse el Magistrado de alzada de lo actuado en la causa, comprobó que en el disco DVD remitido y unido a la misma, con la etiqueta correspondiente al Juicio por Delitos Leves Nº 477/2015, sin embargo constaba grabada en el mismo una vista civil.
Recabada del Juzgado de instancia la grabación correcta, se remitió la misma en el día de la fecha.
CUARTO: En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 (al que remite el 976.2), ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por acumulación de asuntos pendientes.
HECHOS PROBADOS UNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, si bien habrán de completarse de la siguiente forma: A) En la línea segunda, después de ' Spaniel Bretón' , se añadirá: 'propiedad de Dª Salome , que lo paseaba'.
B) En la línea tercera, después de ' la denunciante' , se añadirá: 'Dª Celsa , que lo llevaba sujeto por una correa'.
C) Al final se añadirá: 'Quedándole como secuelas siete cicatrices de entre 3 centímetros y 0 centímetros en región tibial de pierna izquierda. Además, el perro Schnauzer de la Sra. Celsa sufrió lesiones de mordedura que tuvieron que ser curadas por un Veterinario, sin que se haya acreditado el importe de la asistencia veterinaria prestada. La Sra. Celsa tuvo que seguir tratamiento antibiótico con Augmentine, sin que se haya acreditado cuál fue el coste de dicho medicamento'.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: La sentencia de instancia absuelve a la denunciada al haberse despenalizado la falta prevista en el artículo 631.1 del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo y se pronuncia exclusivamente sobre las responsabilidades civiles, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Cuarta de la misma.
Recurre exclusivamente la denunciante y perjudicada, postulando, en primer lugar, infracción de ley y doctrina legal porque entiende que debió haberse condenado a la denunciada como autora de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del artículo 152.1 del Código Penal (SIC) a pena de diez meses multa a 12 euros la cuota diaria (SIC); en segundo lugar, reclama 48'90 euros por gastos de Veterinario, 15'33 euros por gastos de farmacia y reitera la petición que sobre indemnización de las lesiones y las secuelas postuló en el plenario y cuyo desglose obra al folio 40 de las actuaciones.
El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso en el sentido de no oponerse a la estimación relativa a los gastos veterinarios y a la indemnización por los días de sanidad, que cree debe fijarse en 1.700 euros.
La denunciada Sra. Salome se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, imponiendo a la contraparte las costas.
SEGUNDO: El primer pedimento contenido en el recurso de apelación resulta insólito, y no otro calificativo cabe otorgarle.
No se puede pedir en el ámbito de un Juicio de Faltas, hoy denominado Juicio por Delitos Leves, la condena por un delito grave o menos grave, como se hace ahora en el recurso. Si la parte consideraba que los hechos constituían un delito grave o menos grave, y no un delito leve, lo que tenía que haber hecho era haber recurrido el Auto de fecha 15-7-2015 , o, al menos, haber solicitado el cambio de procedimiento , item más cuando estaba personada con Letrado y Procuradora desde el día 10-7-2015, personación que, aunque no fue en nombre de la denunciante sino de su aseguradora, posteriormente se extendió a la propia denunciante, por mor del apoderamiento otorgado por ésta el día 22-7-2015. Y todavía con mayor motivo pudo haber solicitado el cambio de procedimiento cuando recibió la citación para el juicio, y presentó el escrito de fecha 2-9-2015 obrante al folio 33. No lo hizo en su momento, y aunque en el plenario el Letrado expuso que los hechos podían ser constitutivos de un delito de imprudencia, la juzgadora lo rechazó y el Letrado no formuló protesta (minuto 1:30 de la grabación), limitándose a informar verbalmente al final en ese sentido; por tanto, si no cuestionó el marco procedimental en ningún momento, ni siquiera en el plenario, no lo puede hacer ahora, extemporáneamente.
Y además infundadamente, pues en el caso de autos no estamos ante un delito grave o menos grave de imprudencia, por más que lo alegue quien recurre. Quien causa las lesiones es el perro -que ni siquiera es de una raza potencialmente peligrosa-, no su dueña, item más cuando no se trata de un perro suelto que ataca a una persona transeúnte, sino de un perro que ataca a otro perro y muerde a la persona que intenta separarlos. Deducir de ahí que hay una imprudencia grave o menos grave , es una deducción huérfana de toda apoyatura lógica.
El pedimento ha de ser tajantemente rechazado.
TERCERO: No han de correr la misma suerte algunos pedimentos civiles.
No sabemos cuál ha sido el destino de las facturas de gastos de veterinario y farmacia, pero, desde luego, en el acto del juicio oral se ve en la grabación que se aportan esos documentos (minutos 13:05 a 13:30).
Respecto de los gastos de veterinario, basta ver el documento obrante al folio 7, emitido por la Clínica Veterinaria Ostende, para comprobar que en ella se dispensaron cuidados veterinarios al perro de raza Schnauzer propiedad de la recurrente (limpieza de las heridas causadas por el otro perro y tratamiento antibiótico y analgésico). Los cuidados veterinarios no son gratuitos, por lo que habrán tenido un coste. En período de ejecución de sentencia podrá aportar la recurrente copia de la factura de gastos que al parecer se ha perdido, solicitándola a la Clínica Veterinaria.
Respecto de los gastos de farmacia, no se han acreditado gastos de esta clase porque la factura que en su momento se aportó en el juicio no obra en la causa. Es posible que los haya habido, porque tanto la denunciante como su perro resultaron heridos: en el parte de asistencia hospitalaria a la Sra. Celsa se pauta Augmentine, que además es un antibiótico, tratamiento que aparece recogido en el informe médico forense.
Y el animal también sufrió heridas, tal y como consta en el informe veterinario. No sabemos si los gastos de farmacia se refieren a la mujer o al animal. También en ejecución de sentencia deberá determinarse cuánto le cuesta a la recurrente -dependiendo del régimen sanitario al que esté afecta (Seguridad Social, mutuas de funcionarios, etc.)- el citado medicamento, o si se tratare de medicación para el perro, cuánto le costaron en su día los medicamentos dispensados al animal.
En ejecución de sentencia habrán de determinarse tales gastos, con los límites máximos postulados en el recurso.
CUARTO: Tampoco está este Magistrado de alzada conforme con las indemnizaciones otorgadas por la juzgadora, que son incluso inferiores a las señaladas por el Baremo de Tráfico correspondiente al año 2014.
Tomando como base el Baremo de Tráfico aplicable en la fecha del evento (Junio de 2015), toda vez que la naturaleza de la responsabilidad civil dimanante de la falta de cuidado de un perro es equiparable a efectos indemnizatorios a la dimanante de la falta de cuidado en la conducción de un vehículo, cree este Magistrado de alzada más ajustadas las siguientes indemnizaciones: 1) Por los días no impeditivos, 30 a razón de 31'43 € diarios, 942'90 euros.
2) Por los días impeditivos, 10 a razón de 58'41 € diarios, 584'10 euros. En total por las lesiones, 1.527 euros.
3) Por las secuelas de perjuicio estético, las cicatrices descritas en el dictamen médico-forense, que se valoran por este juzgador como perjuicio estético ligero en 2 puntos , habida cuenta la zona en la que se encuentran, a 744'65 el valor del punto para la edad de la recurrente, con un 10 % de factor de corrección, hace un total de 1.638'23 euros . Otorgamos el 10 % del factor de corrección aunque en el 'suplico' del recurso no se haya pedido expresamente, porque es un factor de aplicación ex lege , se solicitó en su momento en el plenario (folio 40) y su omisión parece deberse más a un lapsus calami que a una voluntad expresa de no solicitarlo.
En lo que se estimará parcialmente el recurso.
QUINTO: Las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de ser declaradas de oficio, a la vista de la estimación parcial del recurso.
Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Soberanía Popular y en nombre de Su Majestad El Rey, FALLO: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Celsa y la adhesión supeditada efectuada por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de fecha siete de Octubre de dos mil quince dictada por el Juzgado de Instrucción Nº UNO de CASTRO URDIALES , en los autos de Juicio de Faltas Nº 477/2015, a que se contrae el presente Rollo de Apelación, debo revocar y revoco en parte la misma, manteniendo el pronunciamiento penal absolutorio de Dª Salome , y condenándola a indemnizar civilmente a Dª Celsa y, en su caso, a la aseguradora 'Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, S.A.' sólo si ésta hubiera adelantado a su asegurada el pago de las sumas que se dirán, en las siguientes cantidades: MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS (1.527 €) por las lesiones; MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (1.638'23 €) por las secuelas de perjuicio estético; en la cantidad que se acredite en período de ejecución de sentencia por los gastos veterinarios, con el límite máximo de CUARENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (48'90 €); y en la cantidad que se acredite en período de ejecución de sentencia por el coste directo a la recurrente de un envase de Augmentine, con el límite máximo de QUINCE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (15'33 €). Con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
E/ PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la presente sentencia en audiencia pública por el Ilmo.
Sr. Magistrado Presidente que la suscribe en el día de la fecha, doy fe yo el Letrado de la Administración de Justicia.

