Sentencia Penal Nº 124/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 124/2018, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 2/2018 de 12 de Julio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: FERNANDEZ GALLARDO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 124/2018

Núm. Cendoj: 06083370032018100264

Núm. Ecli: ES:APBA:2018:743

Núm. Roj: SAP BA 743/2018

Resumen:
TENENCIA DE ARMAS SIN LICENCIA O PERMISO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00124/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924388764//924388765//FAX 924388766
Teléfono: UPAD 924312470
Equipo/usuario: MSR
Modelo: N85850
N.I.G.: 06153 41 2 2011 0203114
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2018
Delito: TENENCIA DE ARMAS SIN LICENCIA O PERMISO
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Esteban , Eulogio , Evelio
Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE DAVILA MARTIN SAUCEDA, MARIA CONSOLACION GIL MUÑOZ ,
PABLO CRESPO GUTIERREZ
Abogado/a: D/Dª FERNANDO FONTAN CRESPO, JUAN CARLOS REY MORENO , TOMÁS JULIO
GÓMEZ RODRÍGUEZ
SENTENCIA NÚM. 124/2018
ILMOS. SRES............
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)
DON JESÚS SOUTO HERREROS
Rollo de Sala: Procedimiento de Sumario núm. 2/2018
Procedimiento de origen: Procedimiento de Sumario
núm. 1/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de

Villanueva de la Serena
En la ciudad de Mérida, a doce de julio de dos mil dieciocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen
referenciados, ha conocido, en juicio oral y público, la presente causa, dimanante del Procedimiento de
Sumario núm. 2/2018 de esta Sala, que, a su vez, trae causa del Procedimiento de Sumario núm. 1/2017
del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena, seguido por los delitos de Tenencia de
Armas Prohibidas y de Armas de Fuego Reglamentadas Careciendo de Permiso o Licencia, de Depósito de
Municiones y de Armas de Guerra, Receptación, Robo con Fuerza en las Cosas, Hurto y Contra la Salud
Pública, siendo acusados Esteban , con DNI núm. NUM000 , nacido en Don Benito, el día NUM001 de
1975, hijo de Laureano y de Milagros , con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM002 de Navalvillar
de Pelas (Badajoz), representado por la Procuradora doña María José Dávila Martín Sauceda y asistido por el
Letrado don Fernando Fontán Crespo, Eulogio , con DNI núm. NUM003 , nacido en Madrid, el día NUM004
de 1983, hijo de Jose Ramón y de Almudena , con domicilio en C/ CARRETERA000 núm. NUM005 ,
de Casas de Don Pedro (Badajoz), representado por el Procurador don Pablo Crespo Gutiérrez y defendido
por el Letrado don Juan Carlos Rey Moreno, y Evelio , con DNI núm. NUM006 , nacido en Madrid, el día
NUM007 de 1979, hijo de Juan Antonio y de Carla , con domicilio en C/ DIRECCION001 núm. NUM008
, NUM009 , de Siruela (Badajoz), representado por la Procuradora doña Consolación Gil Muñoz Y defendido
por el Letrado don Tomás Julio Gómez Rodríguez.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acción Pública.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena, donde se incoó el Procedimiento de Sumario núm. 1/2017, en el que resultaron procesados quienes aparecen en el encabezamiento de esta resolución, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento de Sumario núm. 2/2018.



SEGUNDO.- Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, en fecha 12 de abril de 2018 se dicta auto confirmando el auto de conclusión del sumario de fecha 9 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado Instructor y en fecha 20 de abril de 2018 se abre el Juicio Oral respecto de los procesados Esteban , Eulogio y Evelio , formulándose los correspondientes escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y las Defensas, y tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes por auto de fecha 30 de mayo de 2018, se señaló para la celebración del juicio oral para el día 12 de julio de 2018, fecha en la que tuvo lugar el mismo, con la asistencia de los acusados, sus Defensas y el Ministerio Fiscal, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Tenencia de Armas Prohibidas, de Tenencia de Armas de Fuego Reglamentadas Careciendo de Permiso o Licencia, de Depósito de Municiones y de Depósito de Armas de Guerra de los artículos 563 , 564 , 566.1.1 º y 2 º y 567.1 , 2 y 4 del CP , de un delito continuado de Receptación del artículo 298 del CP , en la redacción anterior a la reforma de 2015, en relación con el artículo 74 del CP , de un delito de Hurto del artículo 234 del CP , de un delito de Robo con Fuerza en las Cosas de los artículos 237 , 238.1 y 240 del CP , y de un delito Contra la Salud Pública, sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo 2º, del CP , de los que responden el procesado Esteban , como autor, de los delitos de Tenencia de Armas Prohibidas, de Armas de Fuego Reglamentadas Careciendo de Permiso o Licencia, de Depósito de Municiones y de Depósito de Armas de Guerra de los artículos 563 , 564 , 566.1.1 º y 2 º y 567.1 , 2 y 4 del CP , del delito continuado de Receptación del artículo 298 del CP , en la redacción anterior a la reforma de 2015, en relación con el artículo 74 del CP , y del delito Contra la Salud Pública, sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo 2º, del CP , y, como inductor, del delito de Robo con Fuerza en las Cosas de los artículos 237 , 238.1 y 240 del CP ; el procesado Evelio , como cooperador necesario, del delito de Tenencia de Armas Prohibidas de los artículos 563 y 564 del CP ; y el procesado Eulogio , como autor, del delito de Hurto del artículo 234 del CP , del delito de Robo con Fuerza en las Cosas de los artículos 237 , 238.1 y 240 del CP y del delito continuado de Receptación del artículo 298 del CP , en la redacción anterior a la reforma de 2015, en relación con el artículo 74 del CP ., concurriendo respecto de todos los acusados y de todos los delitos la circunstancia atenuante, como cualificada, de Dilaciones Indebidas del artículo 21.6 del CP .

E interesa la imposición a los mismos de las siguientes penas: - Al procesado Esteban , por el delito del Depósito de Armas de Guerra, (a relacionar con el artículo 8.3 del CP con la Tenencia de Armas Prohibidas y Armas de Fuego Reglamentadas Careciendo de Permiso o Licencia), dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años y seis meses; por el delito continuado de Receptación, un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de Robo con Fuerza en las Cosas, seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito Contra la Salud Pública, nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 100 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad.

- Al procesado Evelio , por el delito de Tenencia de Armas Prohibidas, seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Al procesado Eulogio , por el delito de Hurto, tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de Robo con Fuerza en las Cosas, seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito continuado de Receptación, un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, solicitó la imposición de un 1/3 de las costas procesales a cada acusado; y en concepto de responsabilidad civil, Esteban y Eulogio , han de indemnizar, conjunta y solidariamente, a don Millán en la suma de 1.000 €.



CUARTO . - Las Defensas, modificando también sus conclusiones provisionales, mostraron su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal, así como con las penas y demás peticiones del mismo, conformidad que, igualmente, manifestaron, ante la Sala, los acusados.



QUINTO.- A continuación, el Tribunal pronunció el fallo de la sentencia, de estricta conformidad con lo solicitado por la acusación y aceptado por los acusados y sus defensas.

Las partes manifestaron su voluntad de no recurrir, declarándose, en consecuencia, la firmeza de la sentencia.



SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Probado y así, se declara, por conformidad de las partes, que: Personas desconocidas, entre los días 28 y 29 de septiembre del año 2009, en la finca ' DIRECCION002 ', sita en el kilómetro NUM010 de la localidad de Navalvillar de Pela, se adentraron en la nave de la misma, propiedad de don Eduardo , y se apropiaron de una romana de dieciséis arrobas de peso y otros efectos.

Personas desconocidas, el día 9 de mayo de 2011, tras violentar dos de las puertas de acceso a diferentes estancias del campo de fútbol de la localidad de Casas de Don Pedro, se apropiaron de dos unidades de control de pozos de sondeo, dos bombas de agua de las marcas Espa y Lowara y dos grupos de presión Grundfos.

Personas desconocidas, entre las 21.30 horas del día 14 y las 08.30 horas del día 15 de enero de 2011, accedieron, sin violencia, al interior de la furgoneta Volkswagen Transporter, propiedad de don Herminio , y se adueñaron, entre otros efectos, de una motosierra HUSQVARNA modelo 440E, valorada, al tiempo de los hechos, en 399 €.

Personas desconocidas, entre los días 11 y 16 de marzo de 2011, tras quebrar la cerradura de la puerta de entrada de la finca ' DIRECCION003 ', de la localidad de Casas de Don Pedro y perteneciente a don Lorenzo , se apropiaron, entre otros efectos, de una bomba de agua sumergible autónoma de 24 V, valorada en 650 €.

Personas desconocidas, entre los días 29 y 30 de diciembre de 2008, se adentraron en la finca propiedad de don Moises , sita en la CALLE000 NUM011 de Navalvillar de Pela y se apropiaron, entre otros efectos, de una motosierra STIHIL MS 180.

Personas desconocidas, el día 30 de abril de 2008, se adentraron en la finca del término municipal de Navalvillar de Pela, propiedad de don Teofilo y sustrajeron, entre otros efectos, un martillo neumático compresor.

Expuesto lo anterior y tras diversas pesquisas policiales, el día 26 de mayo de 201l, en hora diurna, consecuencia del auto de 26 de mayo de 2011, dictado en el seno de las Diligencias Previas núm. 297/2011 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena , tuvo lugar la entrada y registro en la vivienda del acusado Esteban , español, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , y con antecedentes penales si bien no computables a efectos de reincidencia, sita en DIRECCION000 nº NUM012 de Navalvillar de Pelas (Badajoz), y en las parcelas rurales del paraje DIRECCION004 y de la conocida como ' DIRECCION005 o DIRECCION006 ' pertenecientes al mismo.

En dicho domicilio, el propio Esteban hizo entrega de una pistola automática 'Smith & Wesson', del calibre 9 mm parabellum, núm. de serie NUM013 , y cargador con 12 balas, entregando también una canana con 19 balas. Además, fueron hallados los siguientes objetos: una bomba de inmersión ESPA, una bomba de inmersión LOWARA, cuadro eléctrico de control LOWARA, cuadro eléctrico de control ESPA, dos temporizadores GRUNDFOS, un ordenador portátil EQUIX, una cámara de fotos SANYO, una cámara de fotos SONY, multiherramienta DREMEL, antena L-COM, regrabadora DVD SAMSUNG, y vara de varear olivos a gasolina HUSQVARNA.

En la parcela de DIRECCION004 y en la casa de campo, fueron hallados los siguientes objetos: una escopeta Benelli, con núm. 927083, una escopeta del 12 marca Ego, con núm. JZ43182, un puñal de doble filo de 30 cms., una pistola ametralladora o subfusil SKORPION V.6.1, una navaja de 18 cms. del tipo 'faca', cuatro carabinas de aire comprimido de calibre, dos taladros batería CASAL y WURTR, una motosierra HUSQVARNA, un pastor eléctrico ZERCO, unos atornillados de un grupo a presión en su maletín, un compresor HP, una bomba de agua ESPA, una bomba de agua SHURFLO, unos prismáticos ZEUS, una aspiradora industrial MASTER, un grupo de soldadura eléctrica SOLCAR, catorce cañas de pescar, un Maletín SHIMANO con cebos artificiales, un soporte con guía y alarma para cañas, una red para sacar peces, una caja de utensilios de pesca, un carrete de pesca y dos lámparas-linternas.

En la DIRECCION005 o DIRECCION006 ', fueron hallados los siguientes objetos: un grupo electrógeno RAS, un grupo electrógeno AYERBE, un grupo electrógeno HD, una motosierra EK, una motosierra STIHL, un generador HD5500, un generador WACKER y un motor de extracción de agua.

Además, en los tres registros fueron aprehendidos un total de 128 cartuchos de cartuchería metálica y 43 cartuchos de cartuchería plástica. Por último, entre los tres inmuebles, se encontraron diversos gramos de sustancia vegetal y polvo blanco. También fueron halladas una báscula de precisión y diversas bolsas de preparación.

Analizada la materia aprehendida, resultaron, por un lado, dos muestras de marihuana de 26,29 gramos netos, y 7'13 gramos netos. Y por otro, resultaron dos envoltorios con un peso neto 1'45 gramos de cocaína y otros dos de 1,54 gramos de la misma sustancia.

Las cantidades de droga intervenidas estaban destinadas a la venta al menudeo y con el dinero obtenido de la venta para lucrarse y para el consumo propio, dada su condición de consumidor de sustancias estupefacientes, y habrían alcanzado un valor total de 248,95 € en el mercado ilícito.

La pistola Smith & Wesson calibre 9 mm, con núm. de identificación PBB2767, fue encontrada en perfectas condiciones para ser utilizada; la misma necesita, según los artículos 96.2 y 96.4 d) del Reglamento de Armas , licencia tipo B para su uso y tenencia.

La pistola-ametralladora, automática, Browning, modelo Skorpion, calibre 765 mm, con núm. de serie borrado, se encontraba en correcto estado para su uso; se trata de un arma prohibida según el artículo 4.1 C del Reglamento de Armas , y también, según el artículo 6.1.C de la misma norma , es arma de guerra (al ser automática).

La escopeta Beretta, calibre 12, modelo SP, núm. de fabricación NUM014 , en condiciones para disparar, según el artículo 88 del Reglamento de Armas , precisa de licencia E de armas.

Esteban no disponía de licencia alguna.

Asimismo, el también acusado Evelio , español, mayor de edad, con DNI núm. NUM006 , y corregente de la Armería Guijalvarez S.L. (Parasole), de la calle Cantarranas s/n de Talarrubias, en diversas ocasiones y a sabiendas de que Esteban carecía de la preceptiva autorización administrativa, le facilitó munición del calibre 9 mm 'Parabellum' y del calibre 765 mm (también denominada 32 AUTO).

Además, entre Esteban y el también acusado Eulogio , (conocido como Jose Ramón Pinto), español, mayor de edad, con DNI núm. NUM003 , sin antecedentes penales al tiempo de los hechos, existía, un previo concierto, por el cual, Eulogio , a cambio de diversas cantidades de dinero, llevó a cabo varias sustracciones.

Concretamente, entre finales de febrero y principios de marzo del año 2011, tras saltar una valla perimetral de más de dos metros de altura, se adentró en la finca propiedad de don Millán , sita en Puebla de Alcocer y se apropió, entre otros efectos, de una vara de vibrar Husqvarna modelo 35304 y núm. de serie NUM015 .

También, en fecha indeterminada y en lugar no concretado, sin violentar elemento alguno y sin consentimiento de su titular, hizo propia una bomba de agua.

Esteban le entregó 500 €, por la vara, y 200 €, por la bomba.

La vara ha sido tasada pericialmente en 1.000 €, que su propietario, don Millán , reclama.

Consecuencia de esta relación, tuvo lugar en fecha 29 de junio de 2011, entrada y registro en el domicilio Eulogio , autorizada por auto de la misma fecha en el seno de las Diligencias Previas núm. 297/2011, y con el siguiente resultado: En el domicilio sito en c/ CARRETERA000 núm. NUM005 de Casas de Don Pedro: ocho cartuchos calibre 22, un cartucho calibre 300, una vaina disparada calibre 7 mm, dos vainas del calibre 300G y 300, una navaja, dos bolsas de plástico recortadas en círculos para hacer dosis, una caja con restos de marihuana, una cámara digital SONY DCR-HC40E, un disco duro externo CONCEPTRONI, una cámara de fotos NINOLTE, una cámara digital CANNON, una TV OKI 32 pulgadas, un taladro BOSCH CSB-400-2.

En la cochera c/sin nombre: nueve cartuchos de 9 mm, doce cartuchos calibre 12, dos vainas calibre 270, una bolsa con recortes circulares, una matrícula de coche ....-QGM , un rompecabezas, un faro delantero de coche y una bomba de agua ALPOUPE GP 250.

Fundamentos


PRIMERO.- Dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 655 ' Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida; expresándose además por el Letrado defensor si, esto no obstante, conceptúa necesaria la continuación del juicio. Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada......', en su a rtículo 688 ' En el día señalado para dar principio a las sesiones, el Secretario judicial velará por que se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido, y el Presidente, en el momento oportuno, declarará abierta la sesión. Si la causa que haya de verse fuese por delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena correccional, preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación, y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios.', en su artículo 694 ' Si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral. Si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los términos expresados en el artículo 655.', y en su artículo 697 ' Cuando fueren varios los procesados en una misma causa, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 694 si todos se confiesan reos del delito o delitos que les hayan sido atribuidos en los escritos de calificación, y reconocen la participación que en las conclusiones se les haya señalado, a no ser que sus defensores consideren necesaria la continuación del juicio......'.

Asimismo, el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

Pues bien, reclamadas por la acusación pública en el supuesto de autos para los tres acusados penas no superiores a las señaladas en dichos preceptos, penas que aparecen expresamente aceptadas por las defensas en el acto del juicio oral, y oídos los acusados acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito de Tenencia de Armas Prohibidas, de Tenencia de Armas de Fuego Reglamentadas Careciendo de Permiso o Licencia, de Depósito de Municiones y de Depósito de Armas de Guerra de los artículos 563 , 564 , 566.1.1 º y 2 º y 567.1 , 2 y 4 del CP , de un delito continuado de Receptación del artículo 298 del CP , en la redacción anterior a la reforma de 2015, en relación con el artículo 74 del CP , de un delito de Hurto del artículo 234 del CP , de un delito de Robo con Fuerza en las Cosas de los artículos 237 , 238.1 y 240 del CP , y de un delito Contra la Salud Pública, sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo 2º, del CP , de los que responden el procesado Esteban , como autor, de los delitos de Tenencia de Armas Prohibidas, de Armas de Fuego Reglamentadas Careciendo de Permiso o Licencia, de Depósito de Municiones y de Depósito de Armas de Guerra de los artículos 563 , 564 , 566.1.1 º y 2 º y 567.1 , 2 y 4 del CP , del delito continuado de Receptación del artículo 298 del CP , en la redacción anterior a la reforma de 2015, en relación con el artículo 74 del CP , y del delito Contra la Salud Pública, sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo 2º, del CP , y, como inductor, del delito de Robo con Fuerza en las Cosas de los artículos 237 , 238.1 y 240 del CP , el procesado Evelio , como cooperador necesario, del delito de Tenencia de Armas Prohibidas de los artículos 563 y 564 del CP , y el procesado Eulogio , como autor, del delito de Hurto del artículo 234 del CP , del delito de Robo con Fuerza en las Cosas de los artículos 237 , 238.1 y 240 del CP y del delito continuado de Receptación del artículo 298 del CP , en la redacción anterior a la reforma de 2015, en relación con el artículo 74 del CP , concurriendo respecto de todos los acusados y de todos los delitos la circunstancia atenuante, como cualificada, de Dilaciones Indebidas del artículo 21.6 del CP , procede la imposición a los mismos de las siguientes penas solicitadas: al procesado Esteban , por el delito del Depósito de Armas de Guerra, (a relacionar con el artículo 8.3 del CP con la Tenencia de Armas Prohibidas y Armas de Fuego Reglamentadas Careciendo de Permiso o Licencia), dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años y seis meses, por el delito continuado de Receptación, un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de Robo con Fuerza en las Cosas, seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito Contra la Salud Pública, nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 100 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad, al procesado Evelio , por el delito de Tenencia de Armas Prohibidas, seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al procesado Eulogio , por el delito de Hurto, tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de Robo con Fuerza en las Cosas, seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito continuado de Receptación, un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.



SEGUNDO.- El artículo 116 del Código Penal reza que toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente y el artículo 110 del mismo texto legal establece que el alcance y contenido de tal responsabilidad comprende la restitución de las cosas, la reparación del daño causado y la indemnización de los perjuicios, tanto materiales como morales.

Por ello, los acusados Esteban y Eulogio , han de indemnizar, conjunta y solidariamente, a don Millán en la suma de 1.000 €, cantidad que se incrementará con los intereses legales del artículo 576 de la LEC .



TERCERO.- Las costas procesales se entienden impuestas a los penalmente responsables de todo delito, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , de ahí que proceda su imposición a los acusados, en las siguientes proporciones: a Esteban 4/8, a Eulogio 3/8 y a Evelio 1/8.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.

M. el Rey y por la Autoridad que nos concede la Constitución, pronunciamos el siguiente

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Esteban , respecto al que concurre la circunstancia Atenuante de Dilaciones Indebidas del artículo 21.6 del CP , como cualificada, como autor penalmente responsable de: 1. Un delito de Tenencia de Armas Prohibidas, de Tenencia de Armas de Fuego Reglamentadas Careciendo de Permiso o Licencia, de Depósito de Municiones y Depósito de Armas de Guerra de los artículos 563 , 564 , 566.1.1 º y 2 º y 567.1 , 2 y 4 del CP , en relación con el artículo 8.3 del CP , a las penas de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años y seis meses.

2. Un delito continuado de Receptación del artículo 298 del CP , en la redacción anterior a la reforma de 2015, en relación con el artículo 74 del CP , a las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3. Un delito de Robo con Fuerza en las Cosas de los artículos 237 , 238.1 y 240 del CP , a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

4. Un delito Contra la Salud Pública, sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo 2º, del CP , a las penas de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 100 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Evelio , respecto al que concurre la circunstancia Atenuante de Dilaciones Indebidas del artículo 21.6 del CP , como cualificada, como autor penalmente responsable de: Un delito de Tenencia de Armas Prohibidas de los artículos 563 y 564 del CP , a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Eulogio , respecto al que concurre la circunstancia Atenuante de Dilaciones Indebidas del artículo 21.6 del CP , como cualificada, como autor penalmente responsable de: 1. Un delito de Hurto del artículo 234 del CP , a las penas de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2. Un delito de Robo con Fuerza en las Cosas de los artículos 237 , 238.1 y 240 del CP , a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3. Un delito continuado de Receptación del artículo 298 del CP , en la redacción anterior a la reforma de 2015, en relación con el artículo 74 del CP , a las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los acusados Esteban y Eulogio han de indemnizar, conjunta y solidariamente, a don Millán en la suma de 1.000 €, cantidad que se incrementará con los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Procede la imposición de las costas procesales causadas a los acusados, en las siguientes proporciones, a Esteban 4/8, a Eulogio 3/8 y a Evelio 1/8.

Esta sentencia tiene el carácter de FIRME, al haberse pronunciado por el Tribunal tras la conformidad de los acusados y sus defensas, y contra la misma no cabe ulterior recurso, salvo el de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ), todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sr. Magistrada Ponente que la autoriza, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.-
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