Sentencia Penal Nº 1240/2...re de 2009

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18/11/2009

Sentencia Penal Nº 1240/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 292/2008 de 18 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CARMENA CASTRILLO, MANUELA

Nº de sentencia: 1240/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 292/08 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 397/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1240/09

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Antonio Esteban Sánchez en nombre y representación de don Agueda y del procurador de los Tribunales doña Lourdes Amasio Díaz en nombre y representación de doña Josefa , contra la sentencia dictada con fecha dieciséis de Abril de dos mil ocho, en procedimiento abreviado nº 397/07 por el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales don Juan Torrecilla Jiménez en nombre y representación de los Policías Locales de Majadahonda con carnets profesionales números NUM000 , NUM001 y NUM002 . La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha dieciséis de Abril de dos mil ocho, se dictó sentencia en procedimiento abreviado, del Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 23`50 del día 16 de Julio de 2005 fueron comisionados para acudir a la c/ Escudero esquina con Gran Vía de Majadahonda, los Policías Locales NUM000 y NUM001 ya que se estaba produciendo una reyerta y una vez en el lugar observaron como el acusado Agueda , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, se encontraba peleando con otra persona, acercándose los Agentes para apaciguar los ánimos reaccionando el acusado cogiendo del cuello al Agente NUM001 , zarandeándolo, rompiéndole los botones de la camisa del uniforme, llegando a darle un puñetazo en el brazo, siendo precisa la intervención de otra patrulla para lograr reducirlo, no parando de lanzar puñetazos y cabezazos contra los Agentes NUM001 , NUM000 y NUM002 que por fin lograron reducirlo, ocasionándole al 157 contusión en rodilla y en el dedo pulgar izdo. Llevado a un Centro de Salud en las dependencias continuo con su actitud agresiva, propinando una patada en la pierna izda., al policía 144.

Cuando se procedía a la reducción de Agueda , la también acusada Josefa , mayor de edad y sin antecedentes penales, saltándose el cordón de seguridad se acerco al Policía NUM002 dándole un golpe en el ojo derecho, intentando tirarle del pelo.

Con motivo de estos hechos se causaron lesiones al Agente NUM001 que sufrió contusión con inflamación en tercio medio cara dorsal antebrazo derecho, arañazos en cara anterior del tercio medio de antebrazo derecho, arañazos en cuello, las cuales precisaron de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 54 días de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 45, así mismo el Agente sufrió daños consistentes en rotura de camisa, chapa del uniforme y perdida de las esposas, todo ello valorado en 58`82 ?. El Agente NUM000 sufrió contusión en tercio medio cara anterior pierna izda., a la que hubo de tratarse con fécula en "L" con vendaje y muletas de apoyo, precisando para su curación de siete días, con cuatro de impedimento. El Policía Local NUM002 sufrió contusión en hemicara derecha con hiperemia conjuntival, contusión con hematoma en rodilla derecha, dolor en articulación metacarpofalangica del primer dedo de la mano izda., que preciso una primera asistencia facultativa con 3 días de curación no impeditivos".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Condeno al acusado Agueda , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de ATENTADO, asimismo definido, a la pena de prisión de un año y un mes, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de dos Faltas de LESIONES, ya definidas a la pena por cada una de ellas, de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 6 ?, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas.

Condeno a la acusada Josefa , ya circunstanciada, como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de ATENTADO, ya definido, a la pena de prisión de un año y un mes, con las accesorias interesadas y de una Falta de LESIONES, ya definida, a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 3 ?, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas.

Pago de costas procesales por mitad incluidas las de la Acusación Particular.

Debiendo indemnizar el acusado Agueda al Policía Local NUM000 en 212 ? por los días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y en 87 ? por el resto de los días que tardo en curar y al Agente NUM001 en 2386 ? por los días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, en 261? por el resto de los días que tardo en curar y en 58`82 ? por los daños.

La acusada Josefa indemnizara al Policía Local NUM002 en 87 ? por los días que tardo en curar.

Devengando dichas cantidades el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Lourdes Amasio Diaz en nombre y representación procesal de don Agueda .

TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 292/08 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 397/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1240/09

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Antonio Esteban Sánchez en nombre y representación de don Agueda y del procurador de los Tribunales doña Lourdes Amasio Díaz en nombre y representación de doña Josefa , contra la sentencia dictada con fecha dieciséis de Abril de dos mil ocho, en procedimiento abreviado nº 397/07 por el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales don Juan Torrecilla Jiménez en nombre y representación de los Policías Locales de Majadahonda con carnets profesionales números NUM000 , NUM001 y NUM002 . La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Con fecha dieciséis de Abril de dos mil ocho, se dictó sentencia en procedimiento abreviado, del Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 23`50 del día 16 de Julio de 2005 fueron comisionados para acudir a la c/ Escudero esquina con Gran Vía de Majadahonda, los Policías Locales NUM000 y NUM001 ya que se estaba produciendo una reyerta y una vez en el lugar observaron como el acusado Agueda , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, se encontraba peleando con otra persona, acercándose los Agentes para apaciguar los ánimos reaccionando el acusado cogiendo del cuello al Agente NUM001 , zarandeándolo, rompiéndole los botones de la camisa del uniforme, llegando a darle un puñetazo en el brazo, siendo precisa la intervención de otra patrulla para lograr reducirlo, no parando de lanzar puñetazos y cabezazos contra los Agentes NUM001 , NUM000 y NUM002 que por fin lograron reducirlo, ocasionándole al 157 contusión en rodilla y en el dedo pulgar izdo. Llevado a un Centro de Salud en las dependencias continuo con su actitud agresiva, propinando una patada en la pierna izda., al policía 144.

Cuando se procedía a la reducción de Agueda , la también acusada Josefa , mayor de edad y sin antecedentes penales, saltándose el cordón de seguridad se acerco al Policía NUM002 dándole un golpe en el ojo derecho, intentando tirarle del pelo.

Con motivo de estos hechos se causaron lesiones al Agente NUM001 que sufrió contusión con inflamación en tercio medio cara dorsal antebrazo derecho, arañazos en cara anterior del tercio medio de antebrazo derecho, arañazos en cuello, las cuales precisaron de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 54 días de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 45, así mismo el Agente sufrió daños consistentes en rotura de camisa, chapa del uniforme y perdida de las esposas, todo ello valorado en 58`82 ?. El Agente NUM000 sufrió contusión en tercio medio cara anterior pierna izda., a la que hubo de tratarse con fécula en "L" con vendaje y muletas de apoyo, precisando para su curación de siete días, con cuatro de impedimento. El Policía Local NUM002 sufrió contusión en hemicara derecha con hiperemia conjuntival, contusión con hematoma en rodilla derecha, dolor en articulación metacarpofalangica del primer dedo de la mano izda., que preciso una primera asistencia facultativa con 3 días de curación no impeditivos".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Condeno al acusado Agueda , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de ATENTADO, asimismo definido, a la pena de prisión de un año y un mes, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de dos Faltas de LESIONES, ya definidas a la pena por cada una de ellas, de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 6 ?, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas.

Condeno a la acusada Josefa , ya circunstanciada, como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de ATENTADO, ya definido, a la pena de prisión de un año y un mes, con las accesorias interesadas y de una Falta de LESIONES, ya definida, a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 3 ?, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas.

Pago de costas procesales por mitad incluidas las de la Acusación Particular.

Debiendo indemnizar el acusado Agueda al Policía Local NUM000 en 212 ? por los días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y en 87 ? por el resto de los días que tardo en curar y al Agente NUM001 en 2386 ? por los días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, en 261? por el resto de los días que tardo en curar y en 58`82 ? por los daños.

La acusada Josefa indemnizara al Policía Local NUM002 en 87 ? por los días que tardo en curar.

Devengando dichas cantidades el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Lourdes Amasio Diaz en nombre y representación procesal de don Agueda .

TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Josefa y de don Agueda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado 397/07 , en el sentido de que absolvemos a Josefa del delito de atentado del que venía siendo acusada y condenada y la condenamos por un delito de resistencia por el que la imponemos la pena de seis meses de prisión. Mantenemos, por el contrario, la condena de la sentencia de instancia de ambos acusados, Josefa y Agueda por las faltas de lesiones cometidas y a Agueda por el delito de atentado. Mantenemos el resto de declaraciones de la sentencia de instancia que no contradiga ésta.

Las costas de esta instancia son declaradas de oficio.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Fallo

que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Josefa y de don Agueda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado 397/07 , en el sentido de que absolvemos a Josefa del delito de atentado del que venía siendo acusada y condenada y la condenamos por un delito de resistencia por el que la imponemos la pena de seis meses de prisión. Mantenemos, por el contrario, la condena de la sentencia de instancia de ambos acusados, Josefa y Agueda por las faltas de lesiones cometidas y a Agueda por el delito de atentado. Mantenemos el resto de declaraciones de la sentencia de instancia que no contradiga ésta.

Las costas de esta instancia son declaradas de oficio.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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