Sentencia Penal Nº 1244/2...re de 2009

Última revisión
21/10/2009

Sentencia Penal Nº 1244/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 421/2008 de 21 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 1244/2009


Encabezamiento

ROLLO R. P 421/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MÓSTOLES

P. A. Nº 153/08

SENTENCIA Nº 1244/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 21 de Octubre de 2009.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 153/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, seguido por un delito de atentado, contra Virgilio , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por su representante, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 15 de Septiembre de 2009.

Antecedentes

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El acusado D. Virgilio , incumplió el pago, pudiendo hacerlo, de la pensión que en concepto de alimentos a favor de su hija que se estableció en auto de fecha 20 de diciembre de 204 del Juzgado de primera instancia e Instrucción nº 3 de Alcorcón en auto de medidas provisionales previas nº 598/04 y que establecía. "D. Virgilio deberá de abonar una pensión mensual de 200 euros por la hija menor en concepto de pensión alimenticia. El pago se hará por anticipado en, los primeros diez días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la madre quien la administrará. Esta pensión se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya"; pensión alimenticia y en iguales términos se mantuvo en la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2005 del citado órgano judicial recaída en autos de guarda, custodia y alimentos de menor que se siguieron en el mismo bajo el nº 66/05.

Desde la fecha del auto de medidas provisionales el acusado D. Virgilio únicamente abono tres mensualidades en virtud de los embargos trabajos por el referido juzgado en auto de ejecución 159/05 ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Virgilio en concepto de autor responsable de un delito de abandono de familia, del Art. 227 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, a pagar de una sola vez, y un día de arresto por cada dos cuotas no satisfechas, a abonar a Dª Lucía la suma que resulte en ejecución de sentencia equivalente aquella que el acusado debería de haber abonado de 200 euros mensuales, desde diciembre de 2004 , deducidas tres mensualidades, hasta la fecha del escrito de acusación, 6 de febrero de 2008, con las actualizaciones correspondientes y el abono de los interés de esa cantidad calculado conforme al Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como al pago de las costas procesales".

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

ROLLO R. P 421/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MÓSTOLES

P. A. Nº 153/08

SENTENCIA Nº 1244/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 21 de Octubre de 2009.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 153/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, seguido por un delito de atentado, contra Virgilio , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por su representante, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 15 de Septiembre de 2009.

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El acusado D. Virgilio , incumplió el pago, pudiendo hacerlo, de la pensión que en concepto de alimentos a favor de su hija que se estableció en auto de fecha 20 de diciembre de 204 del Juzgado de primera instancia e Instrucción nº 3 de Alcorcón en auto de medidas provisionales previas nº 598/04 y que establecía. "D. Virgilio deberá de abonar una pensión mensual de 200 euros por la hija menor en concepto de pensión alimenticia. El pago se hará por anticipado en, los primeros diez días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la madre quien la administrará. Esta pensión se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya"; pensión alimenticia y en iguales términos se mantuvo en la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2005 del citado órgano judicial recaída en autos de guarda, custodia y alimentos de menor que se siguieron en el mismo bajo el nº 66/05.

Desde la fecha del auto de medidas provisionales el acusado D. Virgilio únicamente abono tres mensualidades en virtud de los embargos trabajos por el referido juzgado en auto de ejecución 159/05 ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Virgilio en concepto de autor responsable de un delito de abandono de familia, del Art. 227 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, a pagar de una sola vez, y un día de arresto por cada dos cuotas no satisfechas, a abonar a Dª Lucía la suma que resulte en ejecución de sentencia equivalente aquella que el acusado debería de haber abonado de 200 euros mensuales, desde diciembre de 2004 , deducidas tres mensualidades, hasta la fecha del escrito de acusación, 6 de febrero de 2008, con las actualizaciones correspondientes y el abono de los interés de esa cantidad calculado conforme al Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como al pago de las costas procesales".

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ que expresa el parecer de la Sala.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jesús Moreno Ayllón en nombre de Virgilio contra la sentencia de 15-9-2.008 dictada por el Jdo. de lo Penal 3 de Móstoles en juicio oral 153/2.008, confirmamos íntegramente la resolución apelada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jesús Moreno Ayllón en nombre de Virgilio contra la sentencia de 15-9-2.008 dictada por el Jdo. de lo Penal 3 de Móstoles en juicio oral 153/2.008, confirmamos íntegramente la resolución apelada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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