Sentencia Penal Nº 125/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 125/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 1977/2012 de 09 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: HOLGADO MERINO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 125/2012

Núm. Cendoj: 41091370032012100170


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO.- 1977/12 2 R.

J.Faltas.- 948/11.

J.INSTRUCCIÓN nº 7 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 125/12

En la Ciudad de Sevilla a nueve de marzo de 2012.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal de faltas nº 948/11 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla.

Antecedentes

PRIMERO El referido Juzgado de Instrucción dicto en fecha 22 de noviembre de 2011 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal. " Debo condenar y condeno a Humberto , como autor criminalmente responsable por una falta contra el patrimonio, ya definida, a la pena, de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de seis euros, que deberá abonar en un plazo y término que no exceda de cinco días desde que sea requerido a ello. En caso de impago cumplirán un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil, se le impone el pago de 274,32 euros al Hotel Al-Andalus Palace. Se le imponen las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Humberto , al que se opuso el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado ¡Error! Marcador no definido.

Hechos

No se aceptan los de la resolución recurrida y en su defecto se consignan como probados los siguientes.

"El Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción Nº 7 de Sevilla por Diligencia de 29 de septiembre de 2011 señaló juicio verbal de faltas para el día 21 de noviembre de 2011, sin que conste que el denunciado Humberto , hubiera sido citado para tal acto mediante el libramiento de la oportuna cédula ni que fuera recibida por el denunciado y tampoco consta que conociera los hechos ni se le advirtiera que podía comparecer con Abogado y que debía asistir con los medios de prueba de que intente valerse . El día 21 de noviembre de 2011 se celebró el juicio sin la presencia del denunciado. El denunciado, en sentencia de 22 de noviembre de 2011 fue condenado por falta contra el patrimonio".

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante ha solicitado nulidad de actuaciones. El principio de tutela judicial efectiva que vincula constitucionalmente a Jueces y Magistrados al tiempo del ejercicio de los derechos e intereses de todas las personas, obliga, como es el caso, a que en el supuesto de que, cualquiera de las partes no haya podido tener conocimiento preciso del día de juicio a su suspensión.

No puede olvidarse que el juicio de faltas es un proceso penal al que le son íntegramente aplicables las garantías reconocidas en el art. 24 de la Constitución .

En el presente caso, al tiempo de la celebración del juicio no le constaba al Juzgador que el denunciado Humberto fuera conocedor del señalamiento del juicio porque la citación para juicio de faltas no se había producido en forma regular ni legal, luego, no puede admitirse un pronunciamiento contrario a su tesis, porque no se le ha dado la posibilidad de aportar pruebas de descargo; razón por la que entendidos vulnerados los derechos de tutela judicial efectiva, audiencia y defensa que generan efectiva indefensión, es procedente, conforme autorizan los art. 238 y 240 de la L.O.P.J .,la declaración de nulidad el juicio celebrado, conforme interesa el apelante, debiendo devolverse la causa al Juzgado Instructor a fin de que celebre nuevo juicio, donde, con citación constatada de todas las partes e información previa de los hechos, todas tengan oportunidad de manifestarse en defensa de sus intereses y en su día se dicte nueva sentencia.

En efecto, en la causa consta como el exhorto enviado a Toledo para citación del denunciado fue devuelto sin haber sido citado el ahora apelante Humberto . Desde luego, la Diligencia extendida por el Sr. Secretario del juzgado de Instrucción Nº 7 de Sevilla el día 31 de octubre de 2011 no es suficiente para convalidar la ausencia de citación formal, porque el contacto telefónico a que se alude no identifica de modo suficiente al destinatario, ni siquiera se le solicita el DNI ( pudo ser el denunciado u otra persona, tampoco consta que se pusiera en conocimiento del receptor de la llamada los hechos, ni se le advirtiera que podía comparecer con Abogado y que debía asistir con los medios de prueba de que intente valerse). En definitiva, no consta de modo fehaciente( ex art. 152 de la L.E.Civil ), quién fue el receptor de la llamada, tampoco que la información suministrada, cumpliera las exigencias de la L.E.Crim.( sobre hechos, posibilidad de letrado y pruebas). En esas condiciones, no puede afirmarse que el denunciado ha sido citado en forma y por ello, no puede admitirse una resolución de condena sin que ello comporte indefensión evidente, que debe ser conjurada mediante la nulidad solicitada del juicio y sentencia.

SEGUNDO.-

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación formulado por Humberto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción núm. 7 de Sevilla, en autos de juicio de faltas 948/11, se declaran nulos y sin efecto el juicio verbal de faltas y la sentencia dictada en estas actuaciones con declaración de oficio de las costas de ésta alzada.

Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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