Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 125/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 214/2013 de 25 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO
Nº de sentencia: 125/2013
Núm. Cendoj: 28079370042013100608
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid
Sección 4
Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071
TELÉFONO: 914934606-914934571
FAX:914934569
N.I.G.: 28.079.71.1-2012/0000793
Rollo de Sala 214/2013
Juzgado de Menores nº 01 de Madrid
Procedimiento Origen: Expediente de Reforma 320/2012
Exp. Fiscalia: EXR 1861/2012
Apelante: Sabina
Apelado:FISCAL
MARIO PESTANA PEREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 125/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID/
Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /
MAGISTRADOS/
D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS /
D. MARIO PESTANA PEREZ /
D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /
_____________________________________/
En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.
VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Madrid , en el expediente nº 320/2012; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, de un lado y como apelantes, los menores Sabina y Victoriano , defendidos por el Letrado D. Mariano Herranz Herranz; y de otro, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Menores nº 1 de Madrid dictó sentencia en el expediente indicado, cuyos hechos probados y parte dispositiva son del tenor siguiente:
HECHOS PROBADOS: 'Que sobre las 20.00 horas del día 26 de octubre de 2012, la menor Sabina , nacida en fecha NUM000 de 1997, quienes conviven con sus respectivos progenitores, junto con otro joven y una joven no identificados, puestos de común acuerdo, abordaron en la parte trasera del C.C. 'La Vaguada', sito en la Avd. de la ilustración de Madrid a Nemesio , que se hallaba con tres amigas y, después de rodearles, la joven desconocida les atemorizó con una navaja, exigiéndoles que: 'les dieran todo que tuvieran o les pinchaban', entregándole entonces la víctima a la menor, al sentirse atemorizada, un teléfono móvil marca Sansung Onix, tasado en la cantidad de 60 euros, dándose seguidamente todos a la fuga.'
FALLO: 'Que debo declarar y declaro los menores Sabina y Victoriano responsables de un delito de robo con intimidación imponiéndoles a cada uno de ellos la medida de AMONESTACIÓN.
Y debo condenar y condena a los menores Sabina y Victoriano conjunta y solidariamente con sus padres Benigno y Laura y Florencio y Vicenta a indemnizar conjunta y solidariamente a Nemesio en la cantidad de 60 euros.'
SEGUNDO.-La defensa letrada de los menores Sabina y Victoriano interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia; recurso que fue admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- En la vista que tuvo lugar el día 9 de los corrientes, informó la representante del Equipo Técnico en los términos que constan en acta. El Letrado Sr. Herranz ratificó su escrito de recurso. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución apelada.
CUARTO.- La resolución del recurso se ha retrasado debido a la necesidad de recabar del Juzgado de Menores un nuevo soporte digital de la audiencia celebrada, dados los defectos técnicos de la inicialmente remitida.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Pretenden los menores recurrentes la revocación de la sentencia del Juzgado de Menores y que en su lugar se les absuelva del delito de robo con intimidación del que ambos han sido acusados. Expuesto en síntesis, en el recurso se alega error en la apreciación de la prueba, y más en concreto, que la circunstancia de que los dos menores se hallasen en el lugar de los hechos no significa que participasen en el robo; que la descripción de los cuatro autores del hecho que figura en el atestado policial no tiene nada que ver con los menores Sabina y Victoriano ; que los cuatro correos electrónicos aportados por la defensa demuestran la inocencia de ambos menores; que ninguno de los dos menores portaba la navaja, tal como se extrae de los testimonios de cargo prestados en la audiencia, singularmente el de la testigo Gracia ; que en la sentencia apelada se reconoce que los dos menores llegaron más tarde para prestar auxilio a una de las víctimas, lo que es contradictorio con su participación en el robo. Finalmente, se alega que las respectivas medidas impuestas a cada menor son excesivas.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y realiza un análisis de la prueba practicada en la audiencia en términos sustancialmente coincidentes con la motivación probatoria de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El examen de la grabación digital de la audiencia celebrada en el Juzgado de Menores, en contraste con la minuciosa motivación y los resultados probatorios reflejados en la sentencia apelada, excluye por completo la existencia de los errores de apreciación que se afirman en el recurso. En primer lugar, tiene poco sentido acudir a las descripciones físicas de los autores que figuran en el atestado inicial para tratar de suscitar dudas de identificación, cuando los propios menores expedientados reconocen en la audiencia que estaban en el lugar de los hechos y que entraron en contacto con las víctimas en el contexto de la acción de apoderamiento ilícito del teléfono móvil del denunciante. En segundo lugar, en dicho atestado - número NUM001 , de la Comisaría de Fuencarral- el denunciante, Nemesio , afirmó que los autores del robo fueron cuatro personas, dos chicos y dos chicas. Este extremo, el número de los autores del hecho, es reiterado con nitidez en la audiencia tanto por parte de Nemesio como por las otras tres testigos de cargo y víctimas también de la acción intimidatoria - Estibaliz , Estrella y Gracia -. Pues bien, la versión auto exculpatoria que ofrecen los dos menores expedientados es radicalmente incompatible con el contenido de los testimonios de los cuatro testigos de cargo, ya que tanto Sabina como Victoriano declaran en la audiencia que se encontraron a dos personas que conocían, las saludaron, y ellos se quedaron detrás a cierta distancia, para después apreciar que los dos conocidos se acercaron a un grupo de cuatro personas; que cuando ellos pasaron por el lugar, se aproximaron ya que había una chica con un ataque de ansiedad y quisieron ayudarla. Cabe agregar que el menor Victoriano especificó que las dos personas que conocían eran un chico y una chica. En estas versiones auto exculpatorias los números no encajan, por lo tanto, con las descripciones del hecho que proporcionan los cuatro testigos de cargo, quienes señalan que fueron abordados por cuatro personas.
Por otra parte, la circunstancia de que ninguno de los dos menores recurrentes portase la navaja que se empleó en la dinámica intimidatoria no implica que no participasen en el hecho en calidad de coautores. Al respecto, poco cabe añadir a lo expuesto en la sentencia apelada sobre la doctrina de la coautoría criminal, claramente aplicable al caso enjuiciado tras declararse probado, en función de una valoración racional de las pruebas de cargo practicadas en la audiencia, que los dos menores intervinieron conjuntamente en la acción de abordar y rodear a las víctimas, mientras uno de sus acompañantes, una chica gruesa, exhibió la navaja que portaba y exigía la entrega de todo lo que tuvieran.
En lo que se refiere a los correos aportados, no cabe extraer de los mismos un indicio favorable a las versiones ofrecida por ambos menores, ya que resulta claro el criterio de discriminación que reflejan: El uso de la navaja. Ahora bien, el hecho de no haber exhibido la navaja no excluye, como ya se ha razonado, la coautoría.
Finalmente, en la sentencia del Juzgado de Menores no se afirma que Sabina y Victoriano llegaran más tarde para auxiliar a las víctimas. Esta es la versión de los dos menores expedientados, no la que asume la Juzgadora de instancia tras valorar los testimonios de cargo. No existe, pues, la supuesta contradicción alegada.
Por lo demás, solo cabe asumir el riguroso análisis de la prueba que consta en la sentencia apelada, así como la valoración de la misma que en dicha resolución se expresa, inspirada en criterios lógicos y de experiencia común. La pretensión absolutoria deducida en el recurso debe, en consecuencia, desestimarse.
TERCERO.-En relación con la medida de amonestación respectivamente impuesta a los dos menores apelantes, resulta poco comprensible la alegación de que se trata de una medida excesiva. Baste señalar que es la medida más leve de las previstas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000 .
En conclusión, procede desestimar el recurso interpuesto.
CUARTO.- Las costas causadas en esta alzada deben declararse de oficio.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por los menores Sabina y Victoriano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Madrid con fecha 28 de mayo de 2013 , en el Expediente nº 320/12, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así por esta nuestra resolución, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.
