Sentencia Penal Nº 126/20...il de 2008

Última revisión
24/04/2008

Sentencia Penal Nº 126/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 80/2008 de 24 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CAMARA MARTINEZ, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 126/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO Nº 80-08 R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 227-07

JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de Mataró

S E N T E N C I A Núm.

Iltmas.Sras.

Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

Dª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil ocho

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de

Apelación nº 80-08 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 227-07, procedente del Juzgado de lo Penal 1 de Mataró,

seguido por delito de robo con intimidación y detención ilegal contra Luis Andrés ; los cuales penden en

virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador, Dª Carmen Doménech Fontanet en nombre y representación de

Luis Andrés contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintit'res de enero de dos mil ocho por el

Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas en casa habitada previsto y penado en los artículos 237,241 y 242 del Código Penal, de dos delitos de detención ilegal del art 163.1 y 2 y de dos faltas de lesiones del art 617.1 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del art 22.2 del mismo cuerpo legal las siguientes penas:

a) por el delito de robo en casa habitada la pena de prisión de cuatro años y seís meses con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a las víctimas a menos de 1000 metros y de comunicarse con ellas por cualquier medio por tiempo superior a tres años de la duración de la condena;

b) por cada delito de detención ilegal la pena de prisión de tres años y seís meses privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y prohibición de aproximarse a la víctimas a menos de 1000 metros y de comunicarse con ellas por cualquier medio por tiempo superior a tres años de la duración de la condena:

c) por cada falta de lesiones la pena de multa de un mes y quince días con cuota diaria de 10 euros con aplicación del art 53 del Código Penal en cuanto a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Condeno igualmente al acusado al pago de las costas, y a que indemnice a los perjudicados en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de conformidad con la tasación pericial que se realice sobre los efectos sustraídos, los restituidos y los daños ocasionados, con aplicación del art 576 Lec .

Que debo absolver y absuelvo a Felix, Héctor y a Lorenzo de los delitos que les eran imputados. Déjese sin efecto la prisión provisional del acusado Felix, librándose para ellos los mandamientos oportunos."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la la misma por la representación de Luis Andrés recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tras la celebración de la vista señalada para el día 24.04.08 , quedó el Rollo sobre la mesa para su resolución.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.Sra. Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO Nº 80-08 R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 227-07

JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de Mataró

S E N T E N C I A Núm.

Iltmas.Sras.

Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

Dª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil ocho

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de

Apelación nº 80-08 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 227-07, procedente del Juzgado de lo Penal 1 de Mataró,

seguido por delito de robo con intimidación y detención ilegal contra Luis Andrés ; los cuales penden en

virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador, Dª Carmen Doménech Fontanet en nombre y representación de

Luis Andrés contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintit'res de enero de dos mil ocho por el

Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas en casa habitada previsto y penado en los artículos 237,241 y 242 del Código Penal, de dos delitos de detención ilegal del art 163.1 y 2 y de dos faltas de lesiones del art 617.1 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del art 22.2 del mismo cuerpo legal las siguientes penas:

a) por el delito de robo en casa habitada la pena de prisión de cuatro años y seís meses con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a las víctimas a menos de 1000 metros y de comunicarse con ellas por cualquier medio por tiempo superior a tres años de la duración de la condena;

b) por cada delito de detención ilegal la pena de prisión de tres años y seís meses privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y prohibición de aproximarse a la víctimas a menos de 1000 metros y de comunicarse con ellas por cualquier medio por tiempo superior a tres años de la duración de la condena:

c) por cada falta de lesiones la pena de multa de un mes y quince días con cuota diaria de 10 euros con aplicación del art 53 del Código Penal en cuanto a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Condeno igualmente al acusado al pago de las costas, y a que indemnice a los perjudicados en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de conformidad con la tasación pericial que se realice sobre los efectos sustraídos, los restituidos y los daños ocasionados, con aplicación del art 576 Lec .

Que debo absolver y absuelvo a Felix, Héctor y a Lorenzo de los delitos que les eran imputados. Déjese sin efecto la prisión provisional del acusado Felix, librándose para ellos los mandamientos oportunos."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la la misma por la representación de Luis Andrés recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tras la celebración de la vista señalada para el día 24.04.08 , quedó el Rollo sobre la mesa para su resolución.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.Sra. Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de Luis Andrés contra la Sentencia de fecha 23 .01.08 dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró en el procedimiento nº 227/07 de dicho Juzgado, y, en consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente la misma y declaramos de oficio las costas del recurso .

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de Luis Andrés contra la Sentencia de fecha 23 .01.08 dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró en el procedimiento nº 227/07 de dicho Juzgado, y, en consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente la misma y declaramos de oficio las costas del recurso .

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.