Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 126/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 277/2012 de 16 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 126/2012
Núm. Cendoj: 21041370022012100291
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 277/2012
P.ABREVIADO NÚM. 175/2011
S E N T E N C I A Nº 126
En la ciudad de Huelva a dieciséis de octubre de dos mil doce.
Visto por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Luz . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA, dictó sentencia el día 7 de febrero de 2012 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Que debo condenar y condeno a Luz como autora responsable de un delito de daños, con la concurrencia de la eximente incompleta de intoxicación etílica y psicotrópicas ya definido a la pena de 3 meses multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsablidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de las costas procesales.
Se impone a la acusada la medida de seguridad de libertad vigilada consistente en sometimiento a tratamiento médico ambulatorio en la Unidad de Salud Mental y tratamiento de deshabituación en el centro correspondiente por periodo de un año.
En concepto de responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a Inocencia en la suma de 2.370,58 euros por los daños sufridos mas los intereses legales previstos en el Art. 576 de la LEC .'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Luz y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, ' Se da como probado y así se declara que, la acusada, Luz , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 23,24 horas del día 30 de septiembre de 2008, se personó en el domicilio de Inocencia , sito en la CALLE000 de Bellavista (Aljaraque), golpeando la puerta de dicha vivienda, siendo requerida para que abandonara esa actitud por los agentes de la policía local, cosa que hizo, para volver sobre las 12,30 hroas del día 1 de octubre de 2008 al mismo domicilio dando golpes y patadas y causando intencionadamente desperfectos consistentes en rotura de una vasija cerámica, rotura de una maceta, rotura de la campana-llamador de la vivienda y golpeando la puerta que ha de ser repuesta en su totalidad, valorándose esta reposición en 2.370,58 euros que reclama la perjudicada. Con motivo de la intervención policial en la segunda ocasión, tuvo que ser reducida por la fuerza dado el grado de excitación que presentaba, siendo atendida en el centro médico y posteriormente en el Hospital Juan Ramón Jiménez.
En el momento de los hechos, la acusada, presentaba un trastorno de personalidad de rasgos mixtos, con un consumo abusivo de alcohol combinado con psicofármacos que afectaban seriamente a sus capacidades intelectuales y volitivas.'.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre la condenada la sentencia que le impuso pena de multa atenuada y medida de libertad vigilada como autora de un delito de daños, concurriendo la eximente incompleta de intoxicación por consumo de alcohol; solicita el recurrente que dado que la eximente ha de reputarse completa, se absuelva a la acusada.
SEGUNDO.- Tres motivos tenemos para desestimar la apelación: primero, que no se alega error en la prueba, ni se razona qué elementos de juicio han de apoyar la tesis de la eximente completa, aspecto que es necesario para que el recurso sea considerado una verdadera impugnación de lo decidido por el Juez a quo; segundo, que el informe forense señala merma o limitación de facultades mentales y volitivas, no anulación, conclusión que resulta coherente con los partes del día de autos, en que se constata que la paciente se encuentra relativamente consciente, y que es igualmente coherente con la persistencia en la acción que revelan los hechos probados y con los antecedentes penales, que indican que la acusada está habituada al consumo sin llegar a anularse sus facultades de realizar acciones que exigen un cierto dominio anímico o volitivo; y, finalmente, que la aplicación solicitada de la eximente total, no supondría absolución libre, sino la aplicación de una diversa medida de seguridad, en tiempo o contenido, materia que el recurrente no aborda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Luz contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA y de fecha 7 de febrero de 2012, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, sin imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.
