Sentencia Penal Nº 126/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 126/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 7/2012 de 29 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 126/2012

Núm. Cendoj: 28079370042012100631


Encabezamiento

Sumario nº 1/2012

Juzgado de Instrucción nº 5 de Leganés

Rollo de Sala nº 7/2012

PONENTE: MARIO PESTANA PEREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 126/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Iltmos. Sres. de la Sección 4ª )

MAGISTRADOS )

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS )

D. MARIO PESTANA PEREZ )

D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ )

)

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

VISTO en juicio oral y público el procedimiento ordinario nº 1/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Leganés, seguido por un delito contra la libertad sexual contra el procesado Celestino , con NIE nº NUM000 , nacido en El Empalme,(Ecuador) el día NUM001 /1977, hijo de Alchiviades y de Irene, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa; y contra el procesado Gustavo , con Pasaporte nº NUM002 , nacido en Ecuador el día NUM003 /1990, hijo de Manuel y de María, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representado el primero por la Procuradora Dª Esther Rodríguez Pérez y defendido por el Letrado D. Luis Vicario Treviño, y el segundo por la Procuradora Dª María del Pilar Cimbrón Méndez y defendido por el Letrado D. Álvaro Martínez-Esparza García; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de: 1) Un delito de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 180.1 º, 2 º y 4ª del Código Penal , delito del que consideró responsables en concepto de coautores a Celestino y a Gustavo , sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los dos casos, y para los que pidió la imposición, a cada uno, de una pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. 2) Una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal , infracción de la que consideró responsable en concepto de autor a Celestino , para el que pidió la imposición de una pena de multa de 60 días, a razón de 6 € de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del citado Código . Además, el Ministerio Público pidió la condena de ambos acusados a que indemnicen solidariamente a Dª Lourdes en la cantidad de 3.850 € por las lesiones, más 2.417,97 € en concepto de secuelas, así como la condena a satisfacer las costas procesales por mitad.

SEGUNDO.-El acusado, Celestino , previa información de sus derechos y con el asesoramiento de su Abogado, tras ser preguntado por el Presidente del Tribunal, confesó categóricamente ser autor del delito y de la falta por las que se le acusa, e igualmente responsable de la indemnización interesada por el Ministerio Fiscal. El Sr. Letrado defensor de dicho acusado manifestó que consideraba innecesaria la continuación del juicio y procedente una sentencia acorde con las pretensiones penales y civiles deducidas por el Ministerio Público.

TERCERO.- Del mismo modo, el acusado Gustavo , previa información de sus derechos y con el asesoramiento de su Abogado, tras ser preguntado por el Presidente del Tribunal, confesó categóricamente ser autor del delito por el que se le acusa, e igualmente responsable de la indemnización interesada por el Ministerio Fiscal. El Sr. Letrado defensor del referido acusado manifestó que consideraba innecesaria la continuación del juicio y procedente una sentencia de conformidad con las pretensiones penales y civiles deducidas por el Ministerio Público.


'Sobre las 6:00 horas del día 31 de Julio de 2011, los acusados, Celestino , de nacionalidad ecuatoriana, en situación administrativa regular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales y Gustavo , de nacionalidad ecuatoriana, en situación administrativa regular en España, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en las inmediaciones del aparcamiento de la plaza de toros de la Cubierta de Leganés, puestos de común acuerdo y en unión de una tercera persona cuya identidad no consta, llevaron a cabo diversos actos sexuales que incluían penetración vaginal así como introducción de dedos por vía vaginal y anal sobre Lourdes , que se encontraba inconsciente.

A consecuencia de todo ello, Lourdes sufrió heridas en horquilla vulvar, contusión en cadera izquierda (hematoma de 2 cm en flanco izquierdo), laceraciones en región posterior del tórax derecho, zona eritemosa debajo de la mama izquierda y zona eritematosa en región cervical media izquierda, lesioens que requirieron para su sanidad de una priemra asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico/quirúrgico, tardando en curar 70 días, de los cuales permaneció 7 impedida para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela trastorno por estrés postraumático (3 puntos conforme a baremo).

Ambos acusados fueron sorprendidos por testigos presenciales de los hechos y por agentes de la Policía Nacional en el momento en que tales hechos tenían lugar, tratando de darse a la fuga si bien ambos fueron detenidos tras una persecución ininterrumpida.

En el momento en que agentes de la Policía Nacional dieron alcance a Celestino , éste propinó un fuerte golpe en el pecho al agente NUM004 , intentando igualmente arrebatarle la defensa reglamentaria sin conseguirlo.

Los acusados se encuentran privados de libertad por esta causa desde el día 31 de Julio de 2011.'


Fundamentos

PRIMERO.-Dadas la penas concretas que el Ministerio Fiscal pide para ambos acusados, de cinco años de prisión, así como, además, una pena de multa en el caso de Celestino , y dado que uno y otro acusados han expresado respectivamente y de modo categórico que confiesan ser autores del delito de abusos sexuales del que son acusados, e igualmente el referido Celestino de la falta contra el orden público de la que también ha sido acusado; visto lo dispuesto en los artículos 655 , 688 , 690 , 691 , 693 , 694 , 697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habida cuenta, de un lado, que los respectivos abogados defensores han considerado innecesaria la celebración del juicio tras la correspondientes confesiones de sus patrocinados, y de otro, que los hechos del escrito de calificación del Ministerio Fiscal son efectivamente constitutivos del delito de abusos sexuales tipificado en el artículo 181.1 , 2 y 4 del Código Penal , así como de una falta contra el orden público prevista en el artículo 634 de dicho Código , y teniendo en cuenta, además, el principio acusatorio, procede, en definitiva, dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por la Acusación Publica y aceptados por los dos acusados y sus letrados defensores.

Esta sentencia de conformidad abarca igualmente el ámbito civil accesorio, es decir, la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal para la víctima, Dª Lourdes , respecto a la cual ambos acusados han mostrado también su conformidad y es legalmente procedente conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal .

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer a cada acusado la mitad de las costas procesales.

En función de lo expuesto,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Celestino y a Gustavo , como autores responsables de un delito de abusos sexuales, ya definido ,sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ambos casos, a una pena, a cada uno, de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Condenamos igualmente a Celestino , como responsable en concepto de autor de una falta contra el orden público, ya definida, a una pena de multa de 60 días, a razón de 6 € de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas. Condenamos con carácter solidario a Celestino y a Gustavo a que indemnicen a Dª Lourdes en la cantidad de Seis Mil Doscientos Sesenta y Siete euros, con noventa y siete céntimos (6.267,97 €), en concepto de resarcimiento por lesiones y secuelas, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como que cada uno satisfaga las costas procesales por mitad.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta a cada acusado, se abonará a Celestino y a Gustavo el tiempo que respectivamente llevan en prisión provisional por esta causa.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en Madrid, a tres de diciembre de dos mil doce.


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