Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 126/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 36/2013 de 01 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALMEIDA CASTRO, MARIA LUZ
Nº de sentencia: 126/2013
Núm. Cendoj: 28079370062013100214
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 36/2013
PROC. ORAL Nº 371/2012
JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 126/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZGONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO SERRANO GASSENT
D.ª LUZ ALMEIDA CASTRO
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En Madrid, a 1 de MARZO de 2013.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Mª Loreto Outeiriño Lago, en nombre y representación de D.ª Virginia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid de fecha 16 de Noviembre de 2012 , en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª LUZ ALMEIDA CASTRO, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 16 de noviembre de 2012 , cuyo relato fáctico es el siguiente:
'Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 16'00 horas del día 22 de febrero de 2012, la acusada, Virginia , mayor de edad, ejecutoriamente condenada por Sentencia firme de 5 de junio de 2007 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles , por un delito de Robo violento, a la pena de prisión de 3 años y 6 meses, en compañía de otra persona fallecida el día 4 de abril de 2012, entraron en el Bar Sabor de Bolivia sito en la C/Castalia de Madrid y sacando la acusada un cuchillo, se lo puso en el cuello a la empleada, Josefina , diciéndole que abriera la caja, cogiendo 500 €, mientras que el otro individuo, cogía 5 botellas de licor, valoradas en 52 €, marchándose a continuación.
En el momento de cometer los hechos anteriormente descritos la acusada, padecía un largo historial de consumo de Cocaína y Cannabis, lo que mermaba ligeramente sus capacidades intelectivas y volitivas.
La acusada está privada de libertad por esta causa desde el 3 de abril de 2012.'
Siendo su fallo del tenor literal siguiente:
'Condeno al acusado Virginia , ya circunstanciado, como autora penalmente responsable, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante de drogodependencia, de un delito de Robo con Intimidación y uso de armas, asimismo definido, a la pena de prisión de cuatro años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Debiendo indemnizar al hermano de la Sra. Josefina , dueño del bar, en la cantidad de 552 € por el dinero y las botellas sustraídas y a Josefina por daños morales en la cantidad de 1000 €, con aplicación a estas cantidades del legal interés prevenido en el art. 596.1 de la LECv.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa.'
SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora D.ª Mª Loreto Outeiriño Lago, en nombre y representación de D.ª Virginia , recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- En fecha de 31 de enero de 2013, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 19 de febrero de 2013.
CUARTO .- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
PRIMERO .- Se alega como motivos de impugnación de la sentencia recurrida error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no existir prueba suficiente ya que 'ni pericial, ni testifical ni documentalmente' se ha acreditado la participación de la recurrente en el robo con intimidación y uso de armas por el que ha sido condenada. Considera que las huellas en el vaso fueron examinadas después de la manipulación por parte de la testigo, Dª Josefina , que lo recogió y guardó, 'sin que quede acreditado que tal hecho se produjera con las mínimas garantías para salvaguardar la cadena de custodia.' Y concluye con que dicha prueba debe ser considerada nula. Respecto el reconocimiento fotográfico considera que pudo viciar el posterior reconocimiento en rueda, sin que se ratificara en el plenario el reconocimiento en rueda. En cuanto al uso del cuchillo, según la recurrente no quedo acreditado por las incoherencias y lagunas de la testigo en el acto de juicio oral. Denuncia la apelante incongruencia extra petita en la responsabilidad civil, considerando se vulnera el principio acusatorio puesto que en el hecho primero no se dice nada de que Dª Josefina sufriera ningún tipo de daño psicológico y en el hecho sexto se solicita indemnización de 522 euros por lo sustraído. Luego los 1000 euros por los que se condena en concepto de daños morales son una extralimitación de la juzgadora. Además la indemnización de 552 euros al hermano de Dª Josefina , 'el cual no ha declarado en el presente procedimiento, ni ha acreditado ser el dueño del bar. Tampoco se le ha efectuado el ofrecimiento de acciones. De dicho vicio procesal de incongruencia deriva, según el apelante la nulidad de la resolución por su derecho a ser informada de la acusación. Concluye solicitando la absolución y la declaración de nulidad de la sentencia, o con carácter subsidiario solicita la aplicación del tipo básico del delito de robo con intimidación y se le exima del pago de la responsabilidad civil.
El recurso alega error en la valoración de la prueba y sobre ello debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración, lo que no sucede en el caso de autos.
En primer lugar se comprueba que en efecto se solicitó por el Ministerio Fiscal, indemnización a favor de Dª Josefina en 552 euros por lo sustraído sin que se solicitara por la acusación pública ninguna cantidad por daño moral a su favor. Se comprueba que en el acto de juicio oral no fue citado el hermano de la víctima y dueño del bar donde se produjo el robo.
De la visualización del DVD, se comprueba que ha existido prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. La acusada negó su presencia en el lugar de los hechos. En el juicio declaró la víctima Josefina entró una señorita a pedirle un vaso de agua, un rato hablando con ella salió y luego volvió a entrar con otro señor y ella le puso el cuchillo en el cuello y le dijo que le diera todo el dinero de la caja registradora y se llevo todo. El señor que le acompañaba cogió la bebida. El cuchillo era de unos 10 o 15 centímetros de largo y negro. Fue a la comisaría de Vallecas y le reconoció en las fotos y luego en la Plaza de Castilla, porque ella iba con la cara destapada y la reconoció. El bar estuvo cerrado hasta que vino el gabinete científico para recoger las huellas.
Ha existido, por tanto, prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. La víctima del robo, ratificó en el acto de juicio con rotundidad la identificación efectuada en su día, asegurando al cien por cien que era la persona que la atacó y se llevo el dinero. Comparecieron los policías nacionales, NUM000 y NUM001 quienes de un vaso de cristal que hubo utilizado la acusada obtuvieron las huellas que luego fueron analizadas. La sentencia ha motivado la valoración del testimonio tanto de los testigos de la defensa, como de la acusación, sin que quepa apreciar error alguno en la declaración de los hechos probados, ni falta de razonabilidad en las conclusiones obtenidas de tales hechos probados. La Ilma. Magistrada Juez de lo Penal ha tenido en cuenta todas las pruebas de cargo y descargo, ha comprobado la corroboración periférica del testimonio de la víctima con las huellas dactilares obtenidas. La sentencia, ha fundamentado la valoración de la prueba, se trata de una valoración que no puede ser tildada de irracional o ilógica y no existe motivo para la revocación de la sentencia.
Sin embargo, ha de estimarse la alegación del recurso en cuanto a la improcedencia de señalar una indemnización por daños morales que no ha sido reclamada por el Ministerio Fiscal, única acusación personada. Asimismo tampoco procede conceder indemnización a favor del hermano de la víctima cuando no ha sido solicitada por el Ministerio Público quién solicitó la indemnización a favor de Josefina . Ahora bien, el hecho de revocar el fallo en esos extremos no debe llevar aparejada la declaración de nulidad de la sentencia que se solicita.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, al no haber mérito para su imposición al apelante.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Mª Loreto Outeiriño Lago, en nombre y representación de D.ª Virginia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid de fecha 16 de Noviembre de 2012 , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid de fecha 16 de noviembre de 2012 , y a la que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS el fallo de la misma en el extremo relativo a la Indemnización al hermano de la Sra. Josefina , dueño del bar, en la cantidad de 552€ por el dinero y las botellas sustraídas y a Josefina por daños morales en la cantidad de 1000€, con aplicación a estas cantidades del legal interés prevenido en el art. 596.1 de la L.E.Cv., que se dejan sin efecto, confirmando el resto del fallo condenatorio; declarando de oficio las costas de este recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

