Sentencia Penal Nº 126/20...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 126/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 34/2012 de 30 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 126/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100283

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00126/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO Nº 34/12

SUMARIO Nº 2/12

Juzgado instructor número 5 de San Javier.

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Francisco López Pujante

Magistrados

SENTENCIA Nº126

En la Ciudad de Cartagena, a 30 de Abril de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 34/12 dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Javier con el nº 2/12, por delito de agresión sexual, en la que es acusado Roque nacido el NUM000 /1966, hijo de Gabriel y de Claudia, natural de Colombia y vecino de Cartagena, con NIE número NUM001 con instrucción, SIN antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa, defendido por la Letrada Doña Nuria Samper Navarro, y como acusación particular Mariana representada pro la Procuradora Susana Alonso Cabezo y Asistido de la Letrada Ana Belén Valero Guerrero, y el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción antes referido se siguió procedimiento ordinario dictándose Auto de procesamiento y conclusión de sumario, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez dictado Auto de confirmación de la conclusión del sumario, se dio traslado al ministerio Fiscal, acusación particular y a la defensa, que presentaron sus correspondientes escritos de calificación provisional, señalándose día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, con la asistencia del acusado asistido de su letrado, el Ministerio Público y demás que consta, así como sus manifestaciones en el Acta levantada al efecto por el secretario Judicial.

SEGUNDO.-En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en los arts. 178 y 179 del Código Penal , en la persona de Alicia sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de nueve años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de conformidad con los arts. 57.1 y 48.2 y 3 del CP la pena de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros respecto de Alicia en cualquier lugar en que esta se encuentre y comunicarse por ella por cualquier medio, escrito, hablado o visual, por un periodo de cinco años que exceda de la pena de prisión impuesta.

Asimismo, autor de un delito continuado de abuso sexual respecto de Eugenia , previsto y penado en el art. 183.1 y 2 del CP . sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la a la pena de siete años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. y de conformidad con los arts. 57.1 y 48.2 y 3 del CP la pena de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros respecto de Eugenia en cualquier lugar en que esta se encuentre y comunicarse por ella por cualquier medio, escrito, hablado o visual, por un periodo de cinco años que exceda de la pena de prisión impuesta.

El acusado indemnizara a Alicia a través de su representante legal en la cantidad de 15.000 euros por los daños morales mas los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Igualmente indemnizará a Eugenia a través de su representante legal en la cantidad de 9.000 euros por los daños morales con los intereses legales del art. 576 de la LEC .

La acusación particular en igual trámite modifico sus conclusiones provisionales adhiriéndose a las del Ministerio Fiscal

TERCERO.-La defensa del acusado, en igual trámite mostró su conformidad con la petición de condena efectuada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.


UNICO.-Que Roque nacido en Colombia el día NUM000 de 1966 con NIE NUM001 y sin antecedentes penales a la fecha de los hechos , en prision preventiva pro esta causa desde el 16 de abril de2012, quien convivía en el domicilio familiar con las dos hijas menores de su pareja, Alicia nacida el NUM002 de 1998 y Eugenia nacida el NUM003 de 2002.

Desde el 28 de septiembre de 2011, a sabiendas que Alicia contaba con 13 años de edad, mantuvo por primera vez contacto sexual con animo lúbrico sobre la menor Alicia cuando la niña estaba en la casa familiar y llevaba puesto un pijama y un pantalón corto, desnudándola y llegando Roque a penetrarla vaginalmente y 'terminar ' fuera de la vagina estando sentada en la cama la hermana pequeña Eugenia que presenció ese acto.

En otra ocasión en fecha y hora indeterminada del año 2011, encontrándose en la habitación de las niñas Alicia y Eugenia , comenzó a tocar a Alicia en las piernas, después le agarró con fuerza le tumbó sobre la cama, quitándole el pijama y la ropa interior , para después penetrarla vaginalmente con el pene mientras la sujetaba con fuerza y ella se resistía. Después de consumada la relacion sexual Alicia , intentó convencer al acusado de que cesara en su actitud y éste la amenazaba con contarle a su madre los hechos.

En otro día, y hora indeterminado del año 2011 estando el acusado y la menor juntos viendo la televisión en el hogar familiar, el acusado Roque , comenzó a instruirla sobre como se utilizaban los preservativos, poniéndose uno y mostrándoselo a la niña, tras lo cual mantuvo relaciones sexuales vaginales por la fuerza con la niña, llegando a eyacular en el interior de la vagina de la niña, al romperse el preservativo. Como la niña no paraba d llorar, llegó a abofetearla en la boca para que se callara.

Estos hechos ocurrieron todas las semanas durante el 2011, ya que Roque tenía sumida en un miedo enorme a Alicia debido a su mal carácter interrumpiéndose cuando el acusado volvió a su país, siendo la data del último contacto sexual con Alicia el 11 de abril de 2012.

El procesado, en fecha no determinada del año 2011, sabiendo que Eugenia , que contaba con 9 años con ánimo lúbrico y en fecha no determinada del año 2011, bajo amenaza de contarle los hechos a su madre, y a la que tenía sumida en un estado de temor profundo, ya uqe en ocasiones llegó a exhibir un látigo para que no dijera cosas a su madre mantuvo contactos sexuales con la niña siempre a oscuras y respecto de los cuales la niña trato de zafarse ladeándose o intentando escaparse por la ventana , los contacto sexuales tenían lugar al situarse encima de la niña realizando el acusado movimientos copulatorios arriba y abajo, llegando a tocarle la vagina con un dedo produciéndose este hecho todos fines de semana del citado año.'


Fundamentos

PRIMERO.-Que los hechos declarados probados lo han sido en virtud del reconocimiento expreso que hizo el acusado en el acto de la vista a la que comparecieron ambas víctimas Alicia que en el momento de los hechos tenia trece años de edad, y manifestó que durante todo el año 2011 el acusado la penetró por la fuerza. La hermana Eugenia que en dicho año tenia nueve años manifestó que durante el mismo el acusado la tocaba entre las piernas. También compareció la madre de las menores que manifestó que durante ese tiempo sospechó del acusado y que éste confesó los tocamientos y prometió no volver a hacerlo. También compareció la testigo, prima de la madre, que manifestó que en una ocasión sorprendió al acusado en la habitación de la niña. Ratificando en sus anteriores declaraciones, no siendo impugnados los informes periciales aportados, tanto de los psicólogos como de la medico forense en el que se informa que son creíbles los testimonios de los menores, y donde queda patente que el acusado aprovechando que convivía en el mismo domicilio que las menores abusó sexualmente de ellas de forma continuada respecto de Alicia que en ese momento tenia trece años penetrándola valiéndose de la fuerza y amenazas, y respecto de Eugenia mediante tocamientos.

SEGUNDO.-Tal como ha calificado el Ministerio Fiscal al que se ha adherido la acusación particular, así como la defensa, los hechos son constitutivos respecto de Alicia , de un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en los arts. 178 y 179 del Código Penal . Y respecto de Eugenia de un delito continuado de abuso sexual, previsto y penado en el art. 183.1 y 2 del CP . Y del que es autor el acusado Roque , a tenor de lo dispuesto en el art. 27 y 28 del CP no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

TERCERO.-Estando conformes el Ministerio Fiscal como la acusacion particular, así como la defensa del acusado respecto a la determinación de la pena. Procede condenar al acusado, respecto al delito cometido sobre Alicia , a la pena de nueve años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de conformidad con los arts. 57.1 y 48.2 y 3 del CP la pena de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros respecto de Alicia en cualquier lugar en que esta se encuentre y comunicarse por ella por cualquier medio, escrito, hablado o visual, por un periodo de cinco años que exceda de la pena de prisión impuesta.

Y respecto al delito cometido sobre Eugenia , a la pena de siete años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. y de conformidad con los arts. 57.1 y 48.2 y 3 del CP la pena de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros respecto de Eugenia en cualquier lugar en que esta se encuentre y comunicarse por ella por cualquier medio, escrito, hablado o visual, por un periodo de cinco años que exceda de la pena de prisión impuesta.

CUARTO.-Que todo responsable de un delito deberá de responder del daño causado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 109 del CP , por lo que el acusado indemnizara a Alicia a través de su representante legal en la cantidad de 15.000 euros por los daños morales mas los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Igualmente indemnizará a Eugenia a través de su representante legal en la cantidad de 9.000 euros por los daños morales con los intereses legales del art. 576 de la LEC .

QUINTO.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 123 Código Penal y 240.2 L. E. Criminal , procede imponer al acusado el abono de las costas causadas incluidas las de la acusación particular.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey:

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, al acusado Roque , ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en los arts. 178 y 179 del Código Penal , en la persona de Alicia , a la pena de nueve años de prisióne inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la pena de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros respecto de Alicia en cualquier lugar en que esta se encuentre y comunicarse por ella por cualquier medio, escrito, hablado o visual, por un periodo de cinco años que exceda de la pena de prisión impuesta.

Asimismo, autor de un delito continuado de abuso sexual respecto de Eugenia , previsto y penado en el art. 183.1 y 2 del CP . sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de siete años y seis mesesde prisióne inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros respecto de Eugenia en cualquier lugar en que esta se encuentre y comunicarse por ella por cualquier medio, escrito, hablado o visual, por un periodo de cinco años que exceda de la pena de prisión impuesta.

El acusado indemnizara a Alicia a través de su representante legal en la cantidad de 15.000 euros por los daños morales mas los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Igualmente indemnizará a Eugenia a través de su representante legal en la cantidad de 9.000 euros por los daños morales con los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Así como al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación, en el plazo de CINCOdías a contar desde su notificación escrita, ante esta misma Sala, que será resuelto por el Excmo. Tribunal Supremo.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciados, mandamos y firmamos.


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