Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 127/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 892/2012 de 25 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Nº de sentencia: 127/2013
Núm. Cendoj: 47186370022013100137
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00127/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo:SE0200
N.I.G.:47186 43 2 2009 0218575
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000892 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000078 /2011
RECURRENTE: Alvaro
Procurador/a: MARIA DEL MAR GARCIA MATA
Letrado/a: LUIS FERNANDO BLASCO GUTIERREZ
RECURRIDO/A: GREEN INMUEBLES S.L., MINISTERIO FISCAL , Eulogio
Procurador/a: FERNANDO TORIBIOS FUENTES, , GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ
Letrado/a: CRISTINA DOMINGO GARCIA, , CARLOS GONZALEZ-CASCOS JIMENEZ
SENTENCIA Nº127/2013
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a veinticinco de Abril de dos mil trece.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª, de esta capital ha visto, en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº4 de Valladolid, por delito de daños, seguido contra D. Alvaro y D. Eulogio . Han sido partes, como apelante: D. Alvaro , representado por la procuradora Sra. García Mata y defendido por el letrado Sr. Blasco Gutiérrez. Se adhirió al recurso D. Eulogio representado por el procurador Sr. Rodríguez Álvarez y defendido por el letrado González-Cascos Jiménez. Y como apelados: La acusación particular ejercitada por Green Inmuebles S.L., representada por el procurador Sr. Toribios Fuentes y asistido por la letrada Sra. Domingo García. Y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO.
Antecedentes
PRIMERO.-En el Juzgado de lo Penal nº4 de Valladolid, con fecha 24-4-2012 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
' UNICO.- Probado y así se declara que la entidad Kebat Hot SL, cuyo administrador único es Don Eulogio , nacido en Gujrat (Pakistán) hijo de Mehdi y de Noor, con DNI NUM000 , cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional concertó con la entidad Green Inmuebles SL, el alquiler de un local, denominado B-6/7 en el centro de ocio Parquesol Plaza.
Que como quiera que dicha entidad, no pagara el alquiler, y tramitado el oportuno procedimiento de desahucio por parte de Green Inmuebles SL, Don Alvaro , nacido en ( Gujrat) Pakistán, el día NUM001 de 1974, hijo de Choudhdry Mehdi y de Noor Begum, con NIE NUM002 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, hermano del primero y que trabajaba en el negocio, conociendo que la fecha del lanzamiento del local era la de 23 de marzo de 2009, y antes de ese día, procedió a retirar por si mismo o con ayuda de otros a su mando, la maquinaria industrial y causó de forma intencionada daños en el local por valor de 3453,70 euros,
Que no ha quedado acreditada que Don Eulogio , participara en estos hechos ni que tuviera conocimiento de los mismos.'
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
'Que debo condenar y condeno a DON Alvaro cuyas circunstancias personales ya constan como autor de un delito de daños del artículo 263,2,1º del vigente Código penal , ( que se corresponde con el artículo 263 y 264,1 del Código penal vigente a la fecha de los hechos), ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES con la cuota diaria de 3 euros ( TRES EUROS ) con aplicación del artículo 53 en caso de impagoy al pago de las costas procesales.
En materia de responsabilidad civil, DON Alvaro , deberá indemnizar a Green Inmuebles SL, en la cantidad de 3453,70 euros (tres mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con setenta céntimos) por los daños causados, con los intereses legales correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil ,, siendo responsable civil subsidiario la mercantil Kebat Hot SL, cuyo administrador único es Don Eulogio , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120,4 del Código penal .
Que debo absolver y absuelvo a DON Eulogio , del delito que se le venia acusando, con declaración de oficio, de las costas causadas.'
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Alvaro , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos se presentaron respectivos escritos de impugnación por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal. La representación del otro acusado D. Eulogio se adhirió al recurso de apelación. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia condena a Alvaro como autor de un delito de daños (tipificado en el artículo 263,2-1 del Código Penal ) y absuelve a Eulogio de dicho delito por el que también era acusado.
Contra la misma se formula recurso de apelación por la defensa de Alvaro solicitando la absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables, al entender que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba testifical. Sostiene que no hay prueba acreditativa sobre la realización de los daños producidos en el local Kebab Hot SL por parte del apelante.
SEGUNDO.-En materia de apreciación probatoria, hemos de recordar que, no obstante la función de revisión conferida a este tribunal, la tarea de valoración de las pruebas corresponde fundamentalmente al Juez de instancia, conforme dispone el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por ser quien se encuentra en mejores condiciones para ello al percibir de forma directa la prueba producida en el juicio en condiciones de inmediación y contradicción, ventaja de la que carecemos en esta alzada. De ahí que las conclusiones fácticas a las que llegue el Juzgador, en uso de tal facultad, gozan de una singular autoridad y, en principio, deben respetarse, salvo que incurran en un patente error a la hora de interpretar el propio sentido de la prueba, que sean ininteligibles, incoherentes o contrarias a los principios de la lógica y la razón, o cuando hayan quedado desvirtuadas mediante prueba relevante practicada en esta segunda instancia con inmediación y contradicción.
Examinadas las actuaciones, comprobamos que la Juzgadora ha llegado a la convicción segura acerca de que Alvaro es autor de esos daños intencionados causados en el local de negocio B-6/7 del Centro de ocio Parquesol Plaza, mediante una ponderación de la prueba que se motiva suficientemente en la sentencia y que resulta ajustada a los criterios de la lógica, la razón y las máximas de experiencia, sin advertir error alguno en sus conclusiones fácticas y jurídicas.
Inicialmente aparecen dos hechos indiscutibles y acreditados mediante prueba directa, cuales son: 1º) La producción en ese local, al desalojarlo y retirar los objetos del negocio Kebab Hot, de unos daños materiales que por sus características han sido claramente ocasionados dolosamente. Así se descubre fácilmente a la vista del contenido del acta notarial aportado a los folios 33 a 42 con las fotografías de cómo quedó el local y por el informe emitido en el juicio por el perito Sr. Benjamín afirmando que de ello se desprendía que se trataba de daños intencionados. Incluso el testigo Sr. Gabino , en este sentido, dijo que el estado en que había quedado el local por los daños era lamentable. 2º) El importe de esos daños se eleva a la cantidad de 3.453,70 euros con arreglo al informe pericial obrante al folio 112 y corroborado en el plenario por el perito que lo elaboró.
A partir de ello, se acredita la autoría de estos daños por parte de Alvaro a través de los siguientes datos indiciarios:
1º) Alvaro conocía la fecha del lanzamiento y, como persona de confianza del titular del negocio (su hermano Eulogio ), dado que este se encontraba en prisión, se hizo cargo de retirar los enseres y maquinaria del local antes del lanzamiento. El que fuera una persona de confianza de Eulogio está demostrado al ser su hermano, tener buena relación pues trabajaba en dicho local, y en la fase de instrucción -bajo las debidas garantías- admitió que en ausencia de su hermano se hacía cargo del negocio, lo cual se corresponde con el hecho de llevar una furgoneta para retirar la maquinaria y objetos del local antes del lanzamiento. El Sr. Teodosio manifestó que la gestión del negocio Kebab en los últimos tiempos la llevaba Alvaro , coincidiendo con el hecho de estar Eulogio en prisión.
2º) Alvaro fue con una furgoneta a retirar los enseres, maquinaria y objetos del Kebab existentes en el local antes del lanzamiento. El recurrente no niega que acudiera a tales fines con dicho vehículo. Los testigos indican que le vieron con la furgoneta cargándola con efectos del local y que le ayudaban algunos chicos. Alvaro se hizo cargo de las cosas pues sabía que tenían otro local donde podía llevarlas.
3º) El hecho de que fuera ayudado por otras personas en ese traslado de maquinaria y enseres, en modo alguno le exculpa de la autoría dado que esos ayudantes eran personas que llevaban a cabo esa labor bajo las instrucciones de Alvaro que era quien llevaba la furgoneta y tenía vinculación con el negocio, en la forma indicada, y decidía sobre la recogida de esos efectos. Con ello el recurrente es quien ha mantenido a lo largo de toda esta actuación el dominio funcional de los hechos. Tal es así que no da nombres de los que le ayudaron y dice simplemente que eran conocidos sin poder identificarlos. Estas personas actuaban bajo sus instrucciones. En su declaración en la instrucción folio 86 y 87, con las debidas garantías, señaló que si hubiera dispuesto de más tiempo habría podido sacarlo con mayor cuidado. Así se evidencia que sabía cómo se estaban retirando las cosas y que se estaban causando daños. Debemos señalar que esas declaraciones de la instrucción pueden ser valoradas por el Juzgador, una vez tuvieron entrada en el juicio, como ocurre aquí y se refleja en la sentencia, a los efectos de darles credibilidad.
4º) Tenía motivo para realizar esa conducta pues habían sido desahuciados del local por falta de pago e intentó negociar con la propiedad a fin de que le dieran diez días para sacar las cosas y sólo le concedieron dos días, indicando que si le hubieran concedido más tiempo 'lo habrían retirado con más cuidado', es decir sin causar esos daños.
TERCERO.-En consecuencia, se ofrecen una pluralidad de indicios incriminatorios, que están sustentados en prueba directa, que se relacionan entre sí y son concomitantes con el hecho que se trata de demostrar (autoría de Alvaro ), de forma que su interrelación nos lleva de forma necesaria e inequívoca a que dicho recurrente fue el responsable de los daños ocasionados en el local de negocio llevados a cabo cuando realizó el traslado de maquinaria y objetos de ese local.
Estamos ante una prueba indirecta o indiciaria que reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia para enervar la presunción de inocencia y que es suficiente para llegar al seguro convencimiento de la autoría por parte de Alvaro del delito de daños.
CUARTO.-Lo expuesto conduce a la desestimación del recurso, debiendo imponerse las costas de esta alzada al apelante dada la improsperabilidad de sus argumentos impugnatorios.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Alvaro , representado por la procuradora Sra. García Mata y defendido por el letrado Sr. Blasco Gutiérrez, se confirma la sentencia de fecha 24 de abril de 2012 dictada en el Procedimiento Abreviado 78/2011 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid , con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interpone recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-
