Sentencia Penal Nº 127/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 127/2015, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 20/2015 de 25 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PÉREZ QUINTANA, ANA ROSA

Nº de sentencia: 127/2015

Núm. Cendoj: 27028370022015100244

Resumen:
DETENCIÓN ILEGAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00127/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

-

PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40

N85850

N.I.G.: 27028 43 2 2012 0011815

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2015M

Delito/falta: DETENCIÓN ILEGAL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Candelaria

Procurador/a: D/Dª , RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª , MARIA CARMEN VALIN PARDO

Contra: Domingo

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELA MOREIRAS IGLESIASAbogado/a: D/Dª MANUEL CELA IGLESIAS

SENTENCIA NÚMERO 127

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

DÑA. MARÍA LUISA SANDAR PICADO

DÑA. ANA ROSA PÉREZ QUINTANA

Lugo, veinticinco de Junio de dos mil quince.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, compuesta por los Magistrados antes indicados, ha visto y oídelen juicio oral y público del Rollo de Sala nº 20/2015-M, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 218/14 (DPA nº 3917/12), instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, por el delito de Violencia Doméstica y de Genero, Lesiones/Maltrato Familiar, y seguido contra el acusado Domingo , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día NUM000 /1964, hijo de Imanol y de Mercedes , con DNI número NUM001 , domiciliado en AVENIDA000 , número NUM002 NUM003 (A Coruña), representado por la procuradora Mª Ángela Moreiras Iglesias y defendido por el letrado Manuel Cela Iglesias. Como Acusación Particular Candelaria , representada por el Procurador Rafael Rodríguez Gutiérrez y defendida por la letrado Carmen Valín Pardo. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente la Magistrada ANA ROSA PÉREZ QUINTANA.

Teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales:

'PRIMERA.- Sobre las 2,00 del día 19 de noviembre de 2012, el acusado Domingo , con DNI Nº NUM001 , tras ser expulsado del interior de la discoteca Exágono, en Lugo, por dar puñetazos, a Arturo , sin llegar a causarle herida alguna, que se encontraba en compañía de la expareja del acusado, Candelaria , y decirle a ésta 'ven conmigo que va a ser mucho peor', se introdujo en el vehículo de ésta, del que tenía las llaves, hasta que la misma saliese del local.

Cuando Candelaria salió del local, comprobó que tenía 80 llamadas perdidas de él, y se dirigió a su turismo, tasado pericialmente en 1444,60 euros, instante en el que se percató de que en el interior estaba el acusado, que comenzó a decirle que subiera al mismo y, ante la negativa de ella, la sujetó e introdujo violentamente en el asiento delantero derecho, para acto seguido, y sin la autorización de Candelaria , iniciar la conducción de manera peligrosa, a gran velocidad, no respetando las señales, adelantando en línea continua, con el riesgo que esto suponía para la integridad física de Candelaria y al pedirle Candelaria que circulase más despacio, el acusado le contestó es mucho mejor, así morimos los dos'.

Al llegar a la Avenida de las Américas, debido a la velocidad a la que conducía, al coger una curva muy cerrada para acceder a la N-VI, perdió el control del vehículo, quedando finalmente situado en sentido contrario a la marcha, instante en el que Candelaria aprovechó para escapar.

Asimismo el acusado, con ánimo e menoscabar la propiedad ajena, fracturó con la mano, la luna delantera del turismo, causando desperfectos tasados pericialmente en 431,29 euros.

Poco después Candelaria llamó al acusado, para que le devolviera el vehículo, contestándole él 'que si quería recuperar el coche, baja y folla conmigo', dejando acto seguido el acusado el vehículo en la calle Río Narla.

Sobre las 00,00 horas del día 20 de noviembre, el acusado causó desperfectos en la puerta del portal del edificio en el que vivía Candelaria , sito en la calle Río Narla, subiendo acto seguido a la vivienda de ésta, donde causó desperfectos en la puerta de acceso a la misma, arrancó un tapajuntas, astilló la puerta alrededor de la cerradura, todo ello pericialmente tasado en 363 euros.

Candelaria y el Presidente de la comunidad de vecinos, han renunciado a los desperfectos causados en su vivienda.

Por Auto de 25 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1, se impuso al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Candelaria y de su domicilio, y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento.

SEGUNDA.- Los hechos narrados son constitutivos de:

A).- Una falta de maltrato, del artículo 617.1 del Código Penal , en la persona de Arturo ; B).- Un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal . C).- Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal . D).- Un delito de conducción temeraria del artículo 380.1. E).- Hurto de uso 244.1. F).- Delito de coacciones del artículo 172,2 del Código Penal . G).- Delito continuado de daños del artículo 263 y 74 del Código Penal .

TERCERA.- Es responsable el acusado en concepto de autor.

CUARTA.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA.- Procede imponer al acusado por la falta la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA, a razón de doce euros día con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago del artículo 53 del CP , por cada uno de los delitos del apartado B y F la pena de NUEVE MEDSES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS, y por el delito del apartado C, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito del apartado D, QUINCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS, por el delito del apartado E, DIEZ MESES DE MULTA a razón de doce euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago del artículo 53 del CP , y por el delito del apartado G, VEINTICUATRO MESES de multa a razón de doce euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y costas.

Procede imponer al acusado, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal , la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Candelaria , y de comunicarse con la misma, de forma oral o escrita, o por persona interpuesta por el plazo de tres años, por los delitos de los apartados B y F, y seis años por el delito de detención ilegal.

El acusado indemnizará a Candelaria , por los desperfectos causados en el cristal de su vehículo en la cantidad de 431,29, aplicándose los intereses conforme al artículo 1108 del Código Civil y 576 de LEC .'

En el acto del juicio oral, por el Ministerio Fiscal, se modifica la PRIMERA: eEn relación hora/fecha será sobre las 22.00 horas del 19 de noviembre, el acusado tiene antecedentes penales no computables. En el párrafo 2º añadir tras Candelaria salió del local, a las 2.00 horas del día siguiente. CUARTA en el delito del apartado E) concurre excusa absolutoria del art. 268 del CP y en la QUINTA, se suprime la pena y en su lugar apdo. E) no procede imponer pena alguna por el delito del apdo. E) y se retira la petición de indemnización por daños del vehículo, el resto a definitivas.

SEGUNDO.-Por la representación de la Acusación Particular en su escrito de conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de Un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal ; un delito de conducción temeraria del art. 380.1 del mismo texto legal y una falta de daños del art. 625.1 del Código Penal , del delito es responsable en concepto de autor según el art. 28 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado por el delito de coacciones del apartado A) la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y de conformidad con lo que establece el art. 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse a la víctima o a su domicilio a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años. Por el delito de conducción temeraria apartado B) la pena de ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por tiempo de dos años. Y por la falta de daños del apartado C) la pena de doce días de multa a razón de 4 euros día con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P . Se renuncia a la indemnización por los desperfectos en el cristal del vehículo.

En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

TERCERO.-La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, negó y rebatió los respectivos escritos de acusación, solicitando la libre abs9olución de Domingo , con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto del juicio oral, la defensa del acusado elevó sus conclusiones a definitivas y ratificó la procedencia de absolución y con carácter subsidiario en los delitos -excepto detención ilegal- se le impongan trabajos en beneficio de la comunidad, y en detención ilegal, aplicar la rebaja del art. 163.2 del Código Penal .

Y los siguientes


Que se declaran expresamente como tales:

El acusado Domingo , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, y la denunciante Candelaria fueron pareja sentimental durante un tiempo, hasta el mes de noviembre de 2.012, aunque en su período final SU relación estaba ya bastante deteriorada.

En esta tesitura, el día 18 de noviembre de 2.012, hacia las 22:00 horas, conocedor de que Candelaria se encontraba en la Discoteca Hexágono de esta ciudad, el acusado acudió a dicho local, y al ver que ella estaba bailando próxima a otra persona, Arturo , empujó a éste y le propinó un puñetazo, tras lo cual le dijo a ella que se fuese con él, que iba a ser mucho peor, aunque sin intención especifica de amedrentarla a ella en concreto.

Seguidamente, tras ser expulsado de la discoteca, y aprovechando que, con su consentimiento, tenía en su poder una llave del coche de Candelaria , que ella misma había llevado hasta dicho establecimiento, se introdujo en su interior y esperó a que saliese ella; durante ese tiempo llegó a llamarla por teléfono 80 veces, aunque ella tenía su móvil sin batería y no se percató de las reiteradas llamadas hasta que llegó a su casa y lo puso a cargar.

Así las cosas, cuando hacia las 2:00 horas, ya del día siguiente, Candelaria salió de la discoteca y se dirigió a su vehículo, en su interior y en el puesto de conductor, se encontraba el acusado, quien a gritos la conminó a que se metiese en el coche, insistiendo en que conducía él, lo que provocó, dado el estado de gran exaltación en que él se encontraba, que ella finalmente se introdujese en el vehículo. Además, en ese momento, el acusado golpeó con la mano la luna delantera del vehículo, fracturándola.

Acto seguido, el acusado inició la conducción del vehículo circulando a gran velocidad, de manera peligrosa, sin respetar las señales y adelantando en línea continua, sin atender las peticiones constantes de Candelaria para que parase el coche o fuese más despacio, llegando a decirle que iban mejor así y que así morirían los dos juntos; hasta que al llegar a la Avenida das Américas y debido a la gran velocidad a la que circulaba, poniendo en peligro la vida e integridad física de su acompañante, cogió una curva muy cerrada para acceder a la N VI y perdió el control del vehículo, que quedó finalmente situado en sentido contrario, momento que ella aprovechó para bajarse, saltar la valla quitamiedos y escapar por los campos, hasta encontrar un lugar desde el que llamar a su hija.

Por otra parte, hacia las 00:00 horas del día 20 de noviembre, el acusado acudió al edificio en el que viven Candelaria y su hija Genoveva y causó desperfectos en el portal, por los cuales la Comunidad de Propietarios abonó 50 euros, aunque no reclama, y en la puerta de la vivienda de la denunciante y de su hija, que arreglaron ellas mismas, renunciando Candelaria a ser indemnizada.

Finalmente, por auto de 25 de noviembre de 2.012 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad , se impuso al acusado medida cautelar de alejamiento de la denunciante.

Los restantes hechos no han sido acreditados.

Y de acuerdo con los siguientes


Fundamentos

PRIMERO.-En el acto del juicio oral el acusado realizó un reconocimiento parcial de los hechos. Indicó que la relación que tuvo con la denunciante se prolongó hasta esa noche, aunque admitió que ya en octubre de ese mismo año no iba muy bien la relación y él se fuera a Alicante, aunque finalmente la propia Candelaria le mandó el dinero para volver y el estaba nuevamente viviendo en casa de ella, si bien ella quería espacio y empezó a salir los sábados.

También reconoció el acusado que esa noche ella fuera sola a la Discoteca Hexágono, que él fue tras ella y que una vez allí la vio bailando con otra persona y se cegó y le propinó un empujón y un puñetazo a su acompañante, diciéndole a ella que se fuese con él, que iba a ser mucho peor, aunque aseguró que no lo hizo para amenazar, sino que son cosas que se dicen.

Por otro lado, admitió también que después de que intervinieran los porteros y le expulsaran del local, estuvo esperando a la denunciante en el coche de ella, del cual él tenía una llave con su autorización y que durante ese tiempo la estuvo llamando por teléfono reiteradamente, porque era su pareja y quería soluciones; hasta que llegó ella y él le dijo que se subiese y que le dejase conducir a él; admitió incluso que por el nerviosismo que tenía rompió el cristal delantero del coche, pero negó, en cambio, que obligase a Candelaria a meterse en el vehículo e insistió en que se subió ella voluntariamente.

En cuanto a la conducción que practicó, el acusado reconoció que condujo un poco más rápido de lo que debía y que salió de forma brusca y derrapando, que adelantó en línea continua, que finalmente se le fue el coche de culo y quedó cruzado y que es posible que cuando ella le dijo que circulase más despacio, el le dijese que era mejor así y que así morirían juntos. Y señaló también que al tener el accidente ella aprovechó y se bajó del coche y que aunque él la agarró un poco del abrigo y tiró de él, ella se bajó y se fue.

Por otro lado, explicó también que luego él fue a casa de ella y cogió un dinero que había allí y que ella le llamó para que lo devolviese, que él le dijo que no, pero que volvió y le dio parte, y luego tomó un blíster de pastillas, de las que tomaba ella y se fue.

Finalmente, también declaró el acusado que él en esa época, desde que volviera de Alicante, estaba tomando cocaína, y que esa noche, en la discoteca, tomó dos copas y luego, ya de madrugada, cuando regresó a devolverle el dinero, tomó pastillas de ella y luego aún tomó Tranquimazín e intentó suicidarse y que por eso tiene lagunas y no se acuerda de volver y causar desperfectos en la vivienda, sino sólo que le detuvo la policía en la calle. Y que luego, cuando declaró ante el Juzgado de Instrucción, no estaba en condiciones e incluso dijo que no tomaba cocaína porque le daba vergüenza y le daba todo igual. E indicó, en último lugar, que en la actualidad él vive en A Coruña, en un centro de Remar, y que está en tratamiento de deshabituación desde octubre de 2.013. Sobre este hecho, además, aportó certificación documental.

Así las cosas, la propia Candelaria explicó los hechos ocurridos aquella noche. Según dijo, en aquél entonces su relación ya casi estaba rota y terminó totalmente esa noche.

Corroboró Candelaria que el acusado llegó a la discoteca y al verla a ella bailando, le dio un puñetazo al chico que estaba hablando con ella y que le dijo que se fuese con él, que iba a ser peor; no obstante, matizó que no lo dijo cómo una amenaza hacia ella, que él siempre fue correctísimo con ella, y que lo dijo en el sentido de que si no se iba con él montaría más lío.

También corroboró Candelaria que los porteros del local echaron al acusado y que ella se quedó en la discoteca hasta las 2 de la madrugada, aproximadamente, y que cuando fue hacia su coche, del cual él tenía llaves, estaba dentro, en el asiento del conductor; que estaba bastante alterado y empezó a gritarle que se subiese al coche y que conducía él, que ella vio que no era el Domingo de siempre y que finalmente ella se subió al coche, voluntariamente, pero obligada por él, porque sabía que no le iba a dejar conducir a ella y no tenía batería en el teléfono móvil.

Por otra parte, explicó también la denunciante, visiblemente afectada, la muy peligrosa conducción que desarrolló el acusado; según dijo, ya salió del aparcamiento a toda prisa, sin hacer stop, y luego circuló a muchísima velocidad, adelantando en línea continua, y sin hacerle caso a ella, aunque le pedía que parase y fuese más despacio, hasta que al final, al coger la curva, por la velocidad a la que iba, el coche hizo un trompo y quedó girado en sentido contrario; que entonces ella aprovechó y consiguió tirar de la manilla y bajarse del coche, aunque él la intentó sujetar por el abrigo, cruzó la carretera, saltó la valla quitamiedos y se fue corriendo por los prados, hasta que encontró un teléfono para llamar a su hija.

Por otro lado, también refirió Candelaria que ese día, ya por la noche, él volvió a su casa, le dejó todas las llaves y se tomó pastillas de las de ella y se cortó las muñecas; y que luego había desperfectos en la vivienda, en la puerta, aunque ella no le vio a él causarlos, y también en el portal, en la puerta y en el telefonillo.

Y, finalmente, manifestó también que no era su intención denunciarle, pero que a los días siguientes tuvo que llamar a la policía y a la ambulancia, porque él apareció semidesnudo en las escaleras, en muy mal estado, y su hija cogió mucho miedo.

Por lo demás, la entonces Presidenta de la Comunidad de Propietarios corroboró la existencia de los daños en el edificio, como también la propia hija de la denunciante. Y, de igual modo, Arturo confirmó que fue agredido por el acusado en la Discoteca Hexágono, por causa de estar bailando con Candelaria .

SEGUNDO.-Los hechos probados son constitutivos de un delito de coacciones del artículo 172.2º del Código Penal , que castiga al que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

Según indica, verbigracia, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 808/2011, de 15 de julio , 'entre los delitos de coacciones y el de detención ilegal existe una relación de género (coacciones) a especie (detención ilegal). ..... 'y la especificidad típica de la detención ilegal exige encerrar o detener a otro privándole de su libertad, detención o inmovilización que puede ser más o menos duradera, y que puede abarcar también el supuesto en el que se obliga al sujeto pasivo a trasladarse a un determinado lugar, o de un lugar a otro, pues en este caso se le está impidiendo realmente trasladarse desde donde se encuentra hasta donde querría encontrase ( STS núm. 465/94, de 1 de marzo ).

En el caso de autos, por tanto, concurre un delito de coacciones, no habiendo resultado acreditado que el acusado introdujese violentamente a su pareja sentimental en el vehículo, tal y como argumentaban en sus escritos las acusaciones. Por el contrario, de las explicaciones de ella se infiere claramente que no la sujetó ni agarró, pero que estaba tan alterado y a gritos, que ella se vio compelida a subirse al coche, dado que en su interior ya se encontraba él, en el puesto de conductor, sin que después le permitiese bajarse del vehículos, a pesar de los numerosos requerimientos que ella le realizó en ese sentido.

Igualmente, los hechos constituyen un delito de conducción temeraria del artículo 380.1º del Código Penal , toda vez que consisten en la conducción de vehículo a motor con temeridad manifiesta por notoria desatención de las normas reguladoras del tráfico desde la perspectiva de cualquier ciudadano, con peligro concreto para la vida o integridad de las personas.

En el caso de autos la conducta del acusado rebasa la frontera de la mera infracción administrativa y adquiere relevancia penal en cuanto su conducción irregular excede muy mucho de la mera infracción de las normas reguladoras del tráfico y aúna nos sólo el notable exceso de velocidad, con el adelantamiento en línea continua, sino un peligro concreto, es decir, no abstracto o para la circulación en general (que es evidente que existió) sino referido persona concreta y determinada, su propia acompañante, en el momento que la alocada conducción del acusado le llevó a coger una curva a tal velocidad que perdió el control del vehículo, que giró sobre sí mismo y quedó situado en sentido contrario, en plena carretera nacional.

Igualmente, concurre una falta de maltrato del artículo 617.1º del Código Penal dada la agresión física realizada por el acusado sobre la persona que, circunstancialmente, acompañaba a la denunciante en la discoteca mientras bailaba, como él mismo reconoció.

Finalmente, los hechos constituyen una falta de daños del artículo 620 del Código Penal consistente en los desperfectos que causó en la puerta de la vivienda de la propia denunciante y en el portal, en la puerta y en el telefonillo. Los primeros se los vio causar la hija de Candelaria , a través de la mirilla, según dijo en el juicio oral. Los segundos nadie se los vio causar, pero su inmediata producción obliga a estimar debidamente acreditado que los hizo él. En todo caso, aunque obra en autos valoración de todos los desperfectos, de la testifical de la denunciante y de su hija se infiere que en parte los arreglaron ellas mismas y de la testifical de la Presidenta de la Comunidad, que por los del portal sólo abonó 50 euros de daños correspondientes al telefonillo. En consecuencia, no consta acreditada una cuantía real superior a 400 euros.

Por lo demás, procede la libre absolución por el resto de los delitos; el de detención ilegal, según lo indicado; el de amenazas, en cuanto no se produjo ninguna; y el de hurto de uso del vehículo, cuyas llaves tenía el acusado con aquiescencia de su dueña.

TERCERO.-El acusado responde criminalmente como autor el acusado, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , al haber realizado los hechos por sí en la forma expuesta.

CUARTO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en especial, las relativas a la toxicomanía del acusado o a la ingesta de alcohol, en atención a sus propias explicaciones en el sentido de que cuando estuvo en la discoteca sólo tomó dos copas y que fue después ya de dejar a la denunciante cuando tomó las pastillas.

QUINTO.-Procede imponer al acusado las penas de: .- prisión de 6 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir durante 1 año y 1 día, por el delito de conducción temeraria.- multa de 20 días con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria, por cada falta.- trabajos en beneficio de la comunidad durante 50 días, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 años y 1 día, y prohibición de aproximación a la denunciante y de comunicación con ella por cualquier medio, durante 2 años, por el delito de coacciones.

SEXTO.-Con fundamento en los artículos 123 y concordantes del Código Penal el acusado abonará las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española

Fallo

A) Que condenamos al acusado Domingo :

- Como autor de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de 6 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir durante 1 año y 1 día.

- Como autor de delito de coacciones del artículo 172 apartado 2º del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de trabajos en beneficio de la comunidad durante 50 días, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima Candelaria y de aproximación a su domicilio, residencia o lugar de trabajo, durante un período de 2 años.

- Como autor de una falta de maltrato del artículo 617.º del Código Penal y una falta de daños del artículo 620 del Código Penal , a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria, por cada una de ellas.

- Y al abono de la parte proporcional de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

B) Que absolvemos al acusado Domingo de las restantes infracciones imputadas, con declaración de oficio de las demás costas del proceso.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada que fue la anterior sentencia en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-


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