Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 127/2016, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 348/2016 de 25 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: PASSOLAS MORALES, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 127/2016
Núm. Cendoj: 23050370032016100091
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. DOS DE MARTOS
JUICIO DE FALTAS NÚM. 107/2014
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 348/2016 (49)
SENTENCIA Nº 127/16
En la ciudad de Jaén a veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES las Diligencias de Juicio de Faltas nº 107 del año 2014, rollo de apelación nº 348 del año 2016, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Martos, por la falta de Lesiones Imprudentes.
Aparece como apelante Liberty Seguros S.A., defendido por la Letrada Sra. Álvarez Moreno.
Aparecen como apelados el Ministerio Fiscal y Fermín, representado por la Procuradora Sra. Carazo Carazo y defendido por el Letrado Sr. Ortega Rodríguez.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Martos, con fecha 5 de Febrero de 2016.
Antecedentes
PRIMERO.-Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: ' Que debo absolver a Juana de la falta de LESIONES causadas por IMPRUDENCIA LEVE prevista y tipificada en el art. 621.3 del Código Penal por quedar despenalizada dicha conducta, DEBIENDO condenarse a la entidad LIBERTY SEGUROS como aseguradora del vehículo y responsable civil directo a que abone a los herederos de Porfirio la cantidad de 20.514'71 euros, importe que resta por abonar de los 28.603'75 euros fijados en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación, al haberse hecho entrega al Sr. Porfirio antes de su fallecimiento y a través de su representación procesal de un mandamiento por importe de 8089'04 euros. Los 20.514'71 euros que corresponden a los herederos se incrementaran con los intereses del artículo 576 de la LEC . Las costas se declaran de oficio.'
SEGUNDO.-Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por Liberty Seguros S.A., presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.
TERCERO.-Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal y Fermín presentaron escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia. Remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.
Se aceptan los de la sentencia de instancia y que son los que se transcriben: ' Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto de la vista resulta acreditado que el 10 de Abril de 2014, Porfirio fue atropellado cuando cruzaba por el paso de peatones existente a la altura del nº 118 de la AVDA DE LA PAZ a la altura de la C/ VIRGEN DE LA CABEZ, por el vehículo PEUGEOT, modelo PARTNER COMBI, conducido por Juana, estando asegurado en la entidad LIBERTY. A raíz del accidente, Porfirio, sufrió una fractura de cavidad cotiloidea izquierda con hundimiento y protusión de dicha cadera en pelvis, que le originó un estado secular severo en cuanto a la funcionalidad de la cadera con importante repercusión en su anatomía equiparable a la secuela de PROTESIS TOTAL DE CADERA valorada en 22 puntos. Invirtiendo en dicho proceso curatorio 125 días de los cuales, 13 estuvo ingresado en el hospital y los restantes 112 fueron impeditivos para el desempeño de sus actividades habituales.'
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación por la Sra. Letrada Dª María Begoña Álvarez Moreno en defensa de Liberty Seguros S.A. contra la sentencia nº 3/16, de fecha 5 de Febrero de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Martos y en cuya parte dispositiva se absuelve a Dª Juana de la falta de lesiones causadas por imprudencia leve ( artículo 621.3 CP) por quedar despenalizada dicha conducta, condenándose a la entidad Liberty Seguros como aseguradora del vehículo y responsable civil directo a que abone a los herederos de D. Porfirio la cantidad de 20.514'71 euros, importe que le resta por abonar de los 28.603'75 euros fijados en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación, al haberse hecho entrega al Sr. Porfirio, antes de su fallecimiento y a través de su representación procesal de un mandamiento por importe de 8.089'04 euros, incrementándose la cantidad ya citada de 20.514'71 euros con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y declarándose de oficio las costas del recurso.
Objeto del recurso:
a) Por error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor (R.D. Legislativo 8/2004 de 29 de octubre).
b) Por no concurrir en el lesionado los requisitos determinados en el citado Anexo, encontrarse en 'edad laboral', dado que a la fecha del evento de tránsito tenía 84 años, y por lo tanto no le son de aplicación los factores de corrección.
c) No ser de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la cantidad de 7.248'28 euros consignada por el apelante
y d) Ser erróneo el cálculo final de la indemnización al no haberse tenido en cuenta la cantidad consignada de 7.248'28 euros.
Solicitando que estimándose el recurso, se acuerde no haber lugar a la aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos sobre lesiones temporales ni secuelas, así como no haber lugar al pago de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la cuantía de 7.248'28 euros, determinando igualmente que la cuantía que habrá de descontarse de la cantidad de la condena es la de 16.058'22 euros, (8.809'94 euros mas 7.248'28 euros) y con imposición de costas a la parte contraria.
SEGUNDO.-La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia; y en igual sentido se pronuncia el Ministerio Fiscal.
TERCERO.-Pues bien, en cuanto a la primera alegación del recurrente (aplicación indebida de los factores de corrección), la actualización de indemnización recogida en la Resolución de 5 de Marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como Anexo recogido en el Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, determina en Las Tablas IV y V, factores de corrección por lesiones permanentes e incapacidad temporal, respectivamente.
En la Tabla IV, se aclara mediante remisión a la apostilla (1) que el factor de corrección mínimo previsto será aplicable a cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos; ocurriendo igual en la Tabla V, referido esta vez a ingresos anuales de la víctima por trabajo personal.
A la fecha del evento de tránsito 10/4/2014 la víctima nacida el día 1/7/1929 contaba con ochenta y cuatro años, no constando que realizara actividad laboral alguna.
Resulta de ello y en cuanto al factor de corrección de la Tabla IV ya citada (lesiones permanentes), no ser de aplicación al no encontrarse la víctima en edad laboral. Siendo de contrario, que si estuviese realizando trabajo remunerado, sería objeto de prueba por los herederos del lamentablemente fallecido Sr. Porfirio.
Igual ha de ocurrir respecto del factor de corrección recogido en la Tabla V (incapacidad temporal), en la que es exigido como premisa el trabajo personal, lo que implica que una pensión no se ve alterada por una incapacidad temporal.
En conclusión dichos factores de corrección no habrán de ser aplicados en el cálculo de la indemnización, y cuyas operaciones aritméticas serán realizadas más adelante.
CUARTO.- Sentado lo anterior, los dos últimos motivos del recurso de apelación, habrán de ser resueltos conjuntamente.
Por la parte apelante se afirma que no procede el pago de interés respecto de la cantidad de 7.248'28 euros pues fue depositada en la cuenta del Juzgado.
Por la parte apelada, en cambio se afirma que la citada cantidad fue retirada, por lo que entiende que no debió ser exonerada del pago de intereses (véase dicha afirmación al folio 240 de lo actuado y 2 del escrito de impugnación, párrafo tercero, tercera línea en adelante).
Pues bien, conforme a los elementos contables que están unidos a lo actuado, consta escrito al folio 82 ingreso en la cuenta de consignación del Juzgado, ingreso efectuado por Liberty Seguros, por la cantidad de 8.809'94 euros.
Al folio 105 consta reintegro de la misma, y su recepción por la víctima, como pago a cuenta del montante de la indemnización total.
Al folio 126 consta nuevo ingreso por Liberty Seguros, esta vez por la cantidad de 7.248'28 euros, lo que motivó que por el Juzgado de Instrucción se dictase auto de fecha 18 de Mayo de 2015, y en cuya parte dispositiva, fue declarada como insuficiente la consignación realizada, debiendo ser completada hasta alcanzar la cantidad de 27.332'51 euros, concediendo a la entidad aseguradora el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la resolución dictada, sin que conste ingreso alguno mas, por la entidad aseguradora que quedó silente.
Ante la afirmación de la parte impugnante, ya recogida 'ut supra' en cuanto a que la cantidad de 7.248'28 euros fue retirada; no es compartido ello en esta alzada, y por las siguientes razones:
a) Liberty Seguros en dos ocasiones efectuó ingresos, uno por la cantidad de 8.809'4 euros (con fecha 8/7/14) véase folio 105 y otro por la cantidad de 7.248'28 euros (véase folio 126).
b) Si Liberty Seguros realizó una remesa de 12.545'53 euros, como condición objetiva de admisibilidad de su seguro con fecha 11/2/2016, la cuenta de depósitos del Juzgado (véase folio 223) tiene como haber la cantidad a la fecha 11/2/16 de 19.783'81 euros.
c) Realizada la simple operación aritmética de restar a esta última cantidad 19.783'81, lo consignado: 19.793'81 - 12.545'53 euros, aparece con resultado 7.248'28 euros.
d) Esta última cantidad 7.248'28 coincide al céntimo (véase folio 126) con la segunda cantidad consignada por Liberty Seguros.
Por lo que en consecuencia al día 11/02/2016, la cantidad de 7.248'28 euros no se encontraba, ni retirada, ni aún menos fuera de control contable, pero si declarada insuficiente.
QUINTO.-Lo dicho anteriormente no impide razonar que la última cantidad citada no llegó a ser poseída por los herederos del Sr. Porfirio, pues Liberty Seguros permaneció, como ya se ha dicho, silente ante el auto de fecha 18/5/15, que en definitiva la declara insuficiente por no alcanzar la cantidad que debería ser consignada (27.332'51 euros) (véase folio 130).
Por lo tanto la cantidad de 7.248'28 euros no percibida por los citados herederos, no puede quedar excluida del pago de los intereses que son de aplicar conforme a la parte dispositiva de la Sentencia nº 3/16 de fecha 5/2/2016, hoy recurrida (véase folio 214).
SEXTO.- Calculo de la cantidad a indemnizar
. Por 13 días de hospitalización ................ 933'92 euros
. Por 112 días impeditivos ....................... 6.541'92 euros
. Por secuelas ........................................ 17.618'84 euros
25.194'32 euros
. Gastos médicos .................................... 1.000'00 euros
TOTAL ......... 26.194'32 euros
. Cantidad consignada y retirada 8.809'94 euros
. Cantidad a abonar 26.194'32 euros menos 8.809'94 euros=17.384'38 euros, cantidad total (S.E.U.O.)
SEPTIMO.-Sobre dicha cantidad total serán de aplicación los intereses impuestos conforme al contenido del artículo 576. Por lo que habrá de ser estimado parcialmente el recurso, al existir error meramente aritmético en la instancia al tenerse en cuenta la cantidad de 8.098'94 euros en vez de 8.809'94 euros y demás operaciones simples aritméticas.
OCTAVO.-Los intereses a aplicar sobre la cantidad total 17.384'38 euros serán los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tomando como día inicial 8/7/2014 incluido y hasta su total pago.
NOVENO.-No se aprecian méritos para un especial pronunciamiento sobre costas ( artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 394 LEC).
Vistos, con los citados, los artículos 1, 5, 8, 9, 10, 14, 19, 23, 27, 30, 33, 49, 61, 72, 91 y 108 del Código Penal y los 141, 142, 741, 742 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE ESTIMÁNDOSE PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto por la entidad Liberty Seguros contra la Sentencia nº 3/16 de fecha 5 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Martos en auto de Juicio de Faltas seguidos en dicho Juzgado con el nº 107/14, debo modificar y modifico parcialmente dicha resolución y en su lugar debo condenar y condenoa la parte recurrente a que abone a los herederos de D. Porfirio la cantidad de 17.384'38 euros en concepto de responsabilidades civiles restantes por abonar, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el día 8 de julio de 2014, incluido y hasta su total pago, con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.
Devuélvanse al Juzgado de Instrucción nº dos de Martos los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento, previa notificación a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

