Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 128/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 60/2011 de 02 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN
Nº de sentencia: 128/2011
Núm. Cendoj: 28079370072011100861
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 7
Rollo 60/2011 - P.A.
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALDEMORO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 747/2010
SENTENCIA Nº 128 /2011
ILMAS SRAS.
Presidenta:
Dª MARIA LUISA APARICIO CARRIL
Magistradas:
Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
En MADRID, a 2 de noviembre de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 60 /2011, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 5 de VALDEMORO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 747/2010 por delito de robo, detención ilegal y allanamiento de morada, contra Aureliano con PASAPORTE número 13740351 nacido el 30 de septiembre de 1980 en Rumanía, hijo de Lulica; Matías nacido el 1 de julio del 1986 hijo de Ioan y de Victoria y Salvadora nacida el 4 de julio de 1987 con PASAPORTE NUM000 ; en prisión por esta causa, estando representados por la Procuradora Dña. Susana Escudero Gómez y defendido por la Letrada DÑA. Nuria Rodríguez Vidal; siendo parte acusadora Germán y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Dª Ana María Muñoz de Dios y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito de robo con violencia en casa habitada del artículo 237 , y 242.1 , 2 y 3 del Código Penal del Código Penal , una falta de maltrato del artículo 617.2 del CP , un delito de hurto del artículo 234 del CP y un delito continuado de receptación, previsto y penado en los arts. 298.1 y 2 en relación con el art. 74 de C. Penal , de los que considera responsables en concepto de autores a los acusados Aureliano y Matías concurriendo la circunstancia de disfraz prevista en el art. 22.2 del CP ., respecto del delito de robo con violencia; siendo responsable en concepto de autor en relación a la receptación Salvadora en la que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los dos primeros acusados por el delito de robo con violencia las penas de cuatro años y cinco meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por una falta de maltrato , la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con aplicación del art 53 del CP para el caso de impago de multa,por un delito de hurto, la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito continuado de receptación la pena de 8 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Imponiéndose igualmente las costas de este procedimiento.
A Salvadora por el delito continuado de receptación procede imponer la pena de 8 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
SEGUNGO.- En el mismo acto la acusación particular se adhirió a la calificación realizada por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.
Hechos
ÚNICO.- Por conformidad se declara probado que Aureliano (también conocido como Victorino , Luis Miguel , Adrian , Benjamín , Diego , Felicisimo ) y Matías (también conocido como Jacinto ), ambos de nacionalidad rumana, mayores de edad, y sin antecedentes penales, el día 24 de mayo de 2010 sobre las 02:30 horas, de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, cubiertos con pasamontañas y con guantes, portando una escopeta, un palo y una navaja, se dirigieron a la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM001 de la localidad de Valdelaguna, propiedad de Germán y de Paulina , y en la que se encontraban durmiendo sus propietarios y las tres hijas menores de estos.
Una vez allí saltaron la valla que rodeaba la finca y tras fracturar la cerradura de la puerta principal, causando daños que no han sido tasados pericialmente, accedieron al interior de la vivienda, desconectaron la alarma y tras encontrarse con Germán que se había levantado para ver que sucedía le tiraron al suelo y le golpearon en la espalda maniatándole, y asimismo maniataron a Paulina sin causarle lesión. A continuación se apoderaron de 2150 euros en efectivo y de diversos objetos, entre otros un joyero verde, bolígrafo Schaeffer, reloj Lotus, dos alianzas con las inscripciones " Bigotes " y " Campanilla ", cadena dorada con colgante de corazón, tres anillos de oro, un teléfono móvil marca Nokia, una cartera de piel y una cámara de video. Tras coger las llaves del vehículo BMW530 matrícula .... NBH , que se encontraba en el garaje anexo a la vivienda, se apoderaron del mismo así como de un ordenador portátil marca BEEP, una cámara digital Kodak, un GPS marca Publipunto y una bomba de sacar agua THV 105 que se encontraban en su interior. Alguno de los objetos fueron posteriormente recuperados, y los sustraídos y no recuperados han sido pericialmente tasados en 2845 euros.
En la madrugada del día 16 de junio de 2010 Aureliano y Matías , de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, accedieron a través de una ventana, sin que conste fuerza en las cosas ni violencia, al Hotel El Mirador de la localidad de Cobeja (Toledo) apoderándose de una mesa de mezclas Berinhger, 4 etapas de potencia, un teclado musical marca Korg, un teclado marca Tecnichs, un bajo marca Gold, una guitarra marca Fender y dos micrófonos SM 85 S HURE, propiedad de Juan Pablo , objetos cuyo valor no ha sido tasado pericialmente pero en todo caso superior a 400 euros. Los objetos sustraídos fueron recuperados posteriormente, su propietario no reclama.
El día 16 de junio de 2010 se hallaron en el domicilio sito en la CALLE001 n° NUM002 , NUM003 NUM004 , de la localidad de Alcalá de Henares en el que convivían Aureliano y Matías y Salvadora ésta última igualmente de nacionalidad rumana, mayor de edad, y sin antecedentes penales, y donde los tres almacenaban, previo concierto, así como con pleno conocimiento de su origen ilícito, y con el fin de traficar con ellos diversos objetos que habían sido previamente sustraídos por personas no determinadas entre octubre de 2009 y junio de 2010, entre otros los siguientes que han sido reconocidos y recuperados por sus propietarios:
1) un colgante bellota de oro propiedad de Donato sustraído en Viso de San Juan (Toledo) el 9 de octubre de 2009
2) unas gafas de sol marca Police y un lápiz de memoria AYC propiedad de Gregorio sustraído en Villares de Órbigo (León) el 12 de octubre de 2009
3) un ordenador portátil marca Fujitsu y una cámara de fotos sustraídos en fecha 6 de mayo de 2010 Carmen Muñoz Rodríguez, representante Legal CP San Miguel, localidad de Pozal de Gallinas(Valladolid)
4) un ordenador portátil marca Toshiba, una cámara y grabador digital e impresora marca Kodak, sustraídos en fecha 19 de mayo de 2010, en Torija (Guadalajara) Colegio Público Virgen del Amparo, cuyo representante legal es Fernando Pareja Calvo,
5) una pluma estilográfica, maletín piel, y martillo neumático propiedad de Onesimo sustraídos en Moheda de Granadilla(Cáceres) el 20 de mayo de 2010
6) un nivel láser, taladro, grifería, y teléfono propiedad de Palmira , sustraídos en Guijo de Granadilla (Cáceres) el 27 de mayo de 2010
7) dos bicicletas propiedad de Vicente y dos DNI uno a su nombre y otro al de su pareja, sustraídos el 4 de junio de 2010 en Cervera (Toledo)
8) un teléfono marca Nokia propiedad de Juan Manuel , sustraídos el 2 de junio de 2010 en Villaquejida (León)
9) cuatro décimos de lotería n° NUM005 y una vinacoteca propiedad de Arturo sustraídos el 2 de junio de 2010 en Villaquejida (León)
10) dos figuras decorativas de elefantes, dos relojes de pulsera, un DVD, y varias botellas de licores, entre otros objetos, propiedad de Araceli , sustraídos el 7 de junio de 2010 en Loranca del Campo (Cuenca)
11) un teléfono móvil y seis décimos del euromillón n° NUM006 y NUM007 , propiedad de Ezequiel sustraídos el 11 de junio de 2010 en Abadía (Cáceres)
12) un ordenador portátil LG y una cámara digital Sony, propiedad de Eva , sustraídos el 7 de junio de 2010 en Xunqueira (Orense)
13) un ordenador portátil Compaq propiedad de Macarena sustraído el 11 de junio de 2010 en Abadía (Cáceres)
Hallándose así mismo el vehículo BMW530 matrícula .... NBH así como ordenador marca BEEP, joyero, bolígrafo Schaeffer, reloj Lotus, dos alianzas con las inscripciones " Bigotes " y " Campanilla ", cadena dorada con colgante de corazón, dos anillos dorados y GPS marca Publipunto propiedad de Germán y de Paulina .
Y encontrándose también una mesa de mezclas Berinhger, cuatro etapas de potencia, un teclado musical marca Korg, un teclado marca Tecnichs, un bajo marca Gold, una guitarra marca Fender y dos micrófonos SM 85 S HURE, propiedad de Juan Pablo .
Previamente a la celebración del juicio oral Aureliano y Matías han consignado la cantidad de 3000 euros para satisfacer las responsabilidades civiles derivadas del presente procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Mostrada su conformidad en el acto del juicio oral por la defensa y por los acusados presentes en dicho acto con el escrito de acusación que contiene pena de mayor gravedad, procede, según lo que establece el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, dado que los hechos son constitutivos de los delitos de robo con violencia en casa habitada, hurto, receptación continuada y de la falta de maltrato por los que se formula acusación, y no concurre ninguna circunstancia de exención de responsabilidad criminal.
SEGUNDO.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito o falta, por lo que en el presente supuesto procede imponerles a cada uno de los acusados las costas en proporción a las responsabilidades por las que resultan condenados.
De esta forma como los delitos son tres las costas correspondientes a los delitos son de un tercio para cada uno de ellos. En consecuencia, a Aureliano y Matías se les imponen la mitad del tercio correspondiente al delito de robo, más la mitad del tercio correspondiente al delito de hurto, más la tercera parte del tercio correspondiente al delito continuado de receptación, de lo que resulta que, a cada uno de ellos, procede imponerles las 4/9 partes de las costas procesales correspondientes a los delitos, a lo que hay que añadir la mitad de las costas relativas a la falta de maltrato por la que también son condenados si las hubiere.
A Salvadora se le imponen la tercera parte del tercio correspondiente al delito de receptación por el que resulta condenada, esto es la novena parte de las costas correspondientes a los delitos.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Aureliano como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia en casa habitada, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2 del C.P . y la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del art. 21.5 del C.P ., a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor penalmente responsable de una falta de maltrato del art. 617.2 del C.P . a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago; como autor penalmente responsable en concepto de autor de un delito de hurto previsto y penado en el art. 234 del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de un delito continuado de receptación, previsto y penado en el art. 298.1 y 2 en relación con el art. 74, todos ellos del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Matías como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia en casa habitada, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2 del C.P . y la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del art. 21.5 del C.P ., a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor penalmente responsable de una falta de maltrato del art. 617.2 del C.P . a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago; como autor penalmente responsable en concepto de autor de un delito de hurto previsto y penado en el art. 234 del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de un delito continuado de receptación, previsto y penado en el art. 298.1 y 2 en relación con el art. 74, todos ellos del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de ocho meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Salvadora como autora penalmente responsable de un delito continuado de receptación, previsto y penado en el art. 298.1 y 2 en relación con el art. 74, todos ellos del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de ocho meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Aureliano y Matías deben indemnizar, conjunta y solidariamente a Germán y a Paulina en la cantidad de 2845 euros por los efectos sustraídos y no recuperados, así como en la cantidad en que se tasen pericialmente en ejecución de sentencia los daños causados para lo cual han consignado ya judicialmente 3000 euros, devengando el exceso sobre dicha cantidad, en el supuesto en que lo hubiera una vez se proceda a la referida tasación pericial, desde la fecha de esta sentencia, el interés a que se refiere el art. 576 de la LEC .
Se imponen a Aureliano y Matías , para cada uno de ellos, las 4/9 partes de las costas procesales correspondientes a los delitos y la mitad de las costas relativas a la falta de maltrato por la que también son condenados si las hubiere.
A Salvadora se le imponen la 1/9 parte de las costas procesales derivadas de los delitos objeto del presente procedimiento.
Abóneseles a los condenados, para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, el tiempo en que ha estado en prisión preventiva por esta causa si no les hubiera sido abonado ya en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

