Sentencia Penal Nº 128/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 128/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 340/2012 de 18 de Septiembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PATROCINIO POLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 128/2012

Núm. Cendoj: 06015370012012100293


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00128/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2012 0103542

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000340 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2012

RECURRENTE: Ceferino

Procurador/a: MARIA SOLEDAD DOMINGUEZ MACIAS

Letrado/a: LUIS GARCIA CALDERON

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso Penal núm. 340/2012

Procedimiento Abreviado. 68/2012

Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 128/2012

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente (Ponente)

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Emilio Francisco Serrano Molera

En la población de BADAJOZ, a 18 de Septiembre de dos mil Doce

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 68/2012-; Recurso Penal núm. 340/2012; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz de *»] , seguida contra el inculpado D. Ceferino ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA SOLEDAD DOMÍNGUEZ MACIAS , y defendido por e l Letrado D. LUIS GARCÍA CALDERÓN; por un delito de LESIONES.»

Antecedentes

PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez de lo Penal-2 de Badajoz , se dicta sentencia de fecha 24/05/2012 , la que contiene el siguiente:

« FALLO: Que debo condenar y condeno a Ceferino , como autor penalmente responsable de un delito de Lesiones del art. 147.1, párrafo 1º del CP a las penas de 1 año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnice a D. Juan en la suma de 13.078,71 euros, más los intereses legales del art. 576 de la LECivil y con imposición de costas procesales causadas al acusado, con inclusión de las soportadas por la Acusación Particular.

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Ceferino ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA SOLEDAD DOMÍNGUEZ MACÍAS , y defendido por e l Letrado D LUIS GARCIA CALDERÓN; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación El MINISTERIO FISCAL Y D. Juan ; representado éste último por la Procuradora de los Tribunales DÑA ASCENSIÓN MATEOS CABALLERO; y defendido por la Letrada DÑA MARIA BORREGO VÁZQUEZ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 340/2012 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública, y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS , siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; Presidente del Tribunal.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación por la defensa del condenado interesando la revocación de la sentencia originaria y la absolución de su representado y ello por entender que no concurre dolo en la acción del sujeto activo, el cual en ningún momento tuvo intención de causar la lesión sino que se trató de un mero accidente que debía haberse sometido a la jurisdicción de los tribunales civiles.

Los hechos enjuiciados carecen de complejidad fáctica: en el curso de una discusión acaecida en un bar, el acusado lanzó un vaso de vidrio impactando contra una de las personas allí presentes causándole lesiones en una mano. El tribunal de instancia, con acertado criterio, imputa los hechos al acusado a título de dolo eventual desde el momento en que éste, que lanzó voluntariamente un vaso, forzosamente tuvo que representarse la alta posibilidad de que el citado objeto impactara contra el otro contendiente, la persona con quien discutía, o bien contra un tercero ajeno a los hechos, como efectivamente aconteció. La imputación es muy clara y no admite ninguna duda alguna en el plano jurídico. La Sala asume al respecto los atinados razonamientos que se contienen en la sentencia de primer grado que damos por reproducidos en aras a la brevedad. Como señala abundante y conocidísima jurisprudencia, el dolo eventual opera en quien, conociendo que su acción genera un peligro concreto, no obstante actúa, pese a comprender y conocer que hay un alto grado de probabilidad que se produzca el daño o lesión al bien jurídico protegido. En este caso, cuando se lanza un vaso en un bar en el que existen personas, hay que pensar, el sujeto activo tiene que considerar, que muy probablemente el objeto alcance a alguien y produzca la lesión, siendo indiferente que el lesionado sea precisamente la persona contra quien se lanzó el vaso de vidrio, o un tercero, como al parecer aconteció. El error en el golpe, lo que la doctrina denomina aberratio ictus, ni transforma en atípica la conducta ni la lleva al campo de la imprudencia.

SEGUNDO .- Concurre, como se ha dicho, dolo eventual cuando, habiéndose representado el sujeto un resultado dañoso, no directamente querido pero de posible producción, lo acepta sin renunciar a la ejecución de los actos pensados ( TS 1619/1999 ; 831/1999,28-5 y ATS 8- 1-2002 ), son varias las formulaciones que esta modalidad de dolo ha tenido en la doctrina y la jurisprudencia, pero si expresamos la solución más extendida, calificada como ecléctica (trata de aunar las teorías de la probabilidad y del consentimiento), el dolo eventual exige la concurrencia de una doble condición: a)que el sujeto se represente la existencia de un peligro serio e inminente de producción del resultado y b)que decida ejecutar la acción, asumiendo la producción del resultado o siéndole indiferente ( TS 194/1998,10-2 ; 192/1997,14-2 y 481/1997,15-4 ).)

En el caso que nos ocupa, el arrojar o lanzar un vaso en un bar hacia una persona en el contexto de una riña trabada, es algo más que un proceder imprudente: Cualquiera de nosotros se representa el hecho y la altísima probabilidad de que de dicha conducta se pueda derivar un resultado dañoso o lesivo para las personas.

Otra cuestión es que, cuando el apelante lanza el vaso, no sea su intención la de dañar a Juan (con quien no había tenido ninguna discusión ni incidencia), pero es sabido que tanto el error "in personam" como la " aberratio ictus" o error en el golpe son irrelevantes, por puramente accidentales y no influyen en la culpabilidad. No se desea directamente el resultado lesivo hacia la persona que ha resultado herida, pero el ánimo de lesionar existe, por lo que la equivocación no influirá en la culpabilidad si, en lo esencial, el dolo, la representación del resultado, la intención o el deseo del acusado (sujeto activo del hecho) se mueve en la esfera prevista para el ilícito criminal objeto de acusación, tal y como ocurre en el supuesto enjuiciado y atendiendo siempre al relato fáctico de la sentencia combatida. El recurso se rechaza.

TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Ceferino ; contra la sentencia dictada en la instancia por la Iltma Sra Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz de fecha 24/05/2012 ; en el Procedimiento Abreviado 68/2012 , debemos confirmar y confirmamos la meritada resolución y todo ello con declaración de oficio de Las costas que en la alzada hubieren podido causarse.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [ Art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo; D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; y D. Emilio Francisco Serrano Molera. Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia , en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo , ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario, certifico. Badajoz, a 18 de Septiembre de Dos Mil Doce.

.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.