Sentencia Penal Nº 128/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 128/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 52/2012 de 24 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: RODRIGUEZ MARTINEZ, LAMBERTO JUAN

Nº de sentencia: 128/2012

Núm. Cendoj: 46250370032012100066


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 52/2012

Procedimiento Abreviado nº 24/2011 del

Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en Torrent

Procedimiento Abreviado nº 21/2010 del

Juzgado de Instrucción de Torrent nº 5

SENTENCIA

Nº 128/12

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 328/201 de fecha 29-07-2011 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en Torrent en Procedimiento Abreviado nº 24/2011 , por delito de robo con violencia y faltas de lesiones.

Han intervenido en el recurso, como apelante Romualdo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bosch Melis y defendido por el Letrado D. José S. Crespo Araix; como apelante Agustín , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Gutiérrez Cubells y defendido por el Letrado D. Pedro Bermúdez Belmar, y como apelado el Ministerio fiscal, representado por Dª Sofía Mariner, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Queda probado y así se declara que el acusado, Agustín , con el propósito de obtener un beneficio patrimonial inmediato a costa de lo ajeno, sobre las 17.30 horas del día 17 de diciembre de 2007, entro en la tienda Decathlon del centro comercial de Bonaire en el termino municipal de Aldaia, se apodero de una chaqueta valorada en 235 euros y tras romper los sistemas de alarma que esta llevaba, salio del establecimiento por la salida sin compra con la chaqueta puesta y sin abonar su importe, lo que fue observado por vigilantes de seguridad del local que le siguieron y le alcanzaron en el parking del centro comercial, donde el acusado para evitar su detención y conseguir huir con el objeto sustraído empujo y golpeo a tres de los vigilantes y salio corriendo. Siendo perseguido y no perdido de vista por los vigilantes

Como consecuencia de la agresión, los vigilantes Blanca , Gabriel y Pascual sufrieron lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar en el caso de Blanca 21 días de los cuales 15 fueron no impeditivos, en el caso de Pascual 15 días no impeditivos y 21 días en el caso de Blanca de los cuales 7 fueron impeditivos, y habiéndole quedado como secuela una cicatriz de 7 cm en la línea media de la espalda. Asimismo, como consecuencia de la agresión resulto dañado el teléfono móvil que portaba el vigilante Pascual , cuyo valor asciende a 344 euros.

Finalmente, el acusado Agustín fue alcanzado por el vigilante Romualdo en la calzada de la avenida de las Barracas, donde, al cruzar la calzada, mientras ambos forcejeaban, se produjo un accidente en el que resultaron atropellados y lesionados, tanto el acusado como el vigilante, por el vehiculo conducido por Casiano . Que también resulto con daños.

El acusado ingresó 3.000 euros el 14/06/11 para abonar las responsabilidades civiles;

Seguritas reclama 100 euros por los daños en los uniformes."

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "DEBO CONDENAR y CONDENO a Agustín como autor responsable de un delito de robo en grado de tentativa, ya definido, a la pena de 1 año DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR y CONDENO a Agustín como autor responsable de 3 faltas de lesiones, ya definido, a la pena por cada falta la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros con al responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del articulo 53 del CP .

El acusado indemnizara a Decathlon en la cantidad de 235 euros por la chaqueta, 6 euros por las alarmas, 100 euros a favor de Seguritas por los daños en los uniformes de los vigilantes, a Blanca en 2.112,91 euros por las lesiones y por las secuelas, a Gabriel en 1.195,61 euros por las lesiones y secuelas y a Pascual en 1787,58 euros por las lesiones y las secuelas y 344 euros por el teléfono móvil. Todas las cantidades devengaran interés legal del artículo 576 de la LEC . Pago de las costas causadas."

TERCERO.- Mediante auto de fecha 15-09-2011 se aclaró la anterior sentencia añadiendo a la parte dispositiva el siguiente pronunciamiento: "Debo absolver y absuelvo a Agustín como autor responsable de una falta de lesiones respecto Romualdo , ya definido".

CUARTO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bosch Melis en nombre y representación de Romualdo y por la Procuradora de los Tribunales Dª María Gutiérrez Cubells en nombre y representación de Agustín se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

QUINTO.- Recibidos los escritos de formalización de los recursos, el Juzgado de lo Penal dio traslado de los mismos a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión a los recursos. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 24-02-2012 para deliberación.

Hechos

Ni se aceptan ni se rechazan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- Ambos recursos de apelación invocan, entre otros motivos, contra la sentencia apelada el mismo reproche: la falta de fundamentación.

Dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 06-10-2008, nº 617/2008 , que, "como esta Sala ha declarado muy reiteradamente (Cfr. SSTS de 22-2-2008, núm. 111/2008 ; 1206/2005, de 14 de octubre ; de 8 de abril de 2005 ; de 25 de junio de 1999 ; y 258/2002 , de 19 de febrero, entre otras muchas), las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que requieren una motivación que, aun cuando sea sucinta, proporcione una respuesta adecuada en Derecho a la cuestión planteada y resuelta. Y, por lo que se refiere específicamente a las sentencias penales (condenatorias), la motivación debe abarcar ( SSTS 26 de abril y 27 de junio de 1995 ), tres aspectos relevantes: fundamentación del relato fáctico que se declara probado, subsunción de los hechos en el tipo penal procedente (elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo, circunstancias modificativas), y consecuencias punitivas y civiles en el caso de condena. Y, en todo caso, tanto en las sentencias con fallo absolutorio como condenatorio, la motivación puede ser escueta, siempre que suponga una aplicación razonable y reconocible del ordenamiento jurídico, pero en cualquier caso una sentencia penal correcta debe contener una motivación completa, con la extensión y profundidad proporcionadas a la mayor o menor complejidad de las cuestiones que se han de resolver. Debiendo tenerse en cuenta que si bien no existe, desde luego, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación, sí a que el razonamiento que contenga, constituya lógica y jurídicamente, suficiente explicación en cada caso concreto que permita conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (en este sentido SSTC 8/2001, de 15 de enero , de 29 de enero, y STS núm. 97/2002, de 29 de enero )".

Con relación al recurso interpuesto por la defensa de Agustín , es cierto que al calcular la responsabilidad civil por daños corporales no expresa la sentencia en su fundamento jurídico quinto la razón por la que decide atribuir 50,35 euros a cada día impeditivo y 27,12 euros a cada día no impeditivo, como tampoco explica el valor que atribuye a cada punto con relación a las secuelas.

Sin embargo, como señala la representación del otro apelante, es claro que la referida sentencia ha utilizado para calcular las indemnizaciones el Baremo anexo al Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor de fecha 29-10-2004 según las cuantías aprobadas por la Resolución de 07-01-2007, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para ser aplicadas durante el año 2.007 (año en que ocurrieron los hechos enjuiciados), Baremo que, sin ser directamente aplicable a las lesiones dolosas, establece un sistema objetivo de valoración del daño corporal que nada impide utilizar con carácter orientativo.

Que haya omitido la expresa referencia a dicha disposición no justificaría la nulidad que se pretende de la sentencia por falta de motivación cuando no es difícil (por tratarse de una disposición legal ampliamente utilizada por los Juzgados y Tribunales) conocer el origen de las cantidades aplicadas para el cálculo del daño corporal.

Distinto es el problema que plantea la absolución relativa a las lesiones sufridas por el apelante Sr. Romualdo , en tanto que, pese al esfuerzo de la defensa del Sr. Agustín y del Ministerio fiscal, lo cierto es que la sentencia apelada no dedica ni una línea a explicar la razón por la que entre las dos versiones sostenidas en el juicio oral (que el Sr. Romualdo fue atropellado accidentalmente por un turismo o que el Sr. Romualdo fue atropellado porque el acusado le empujó deliberadamente al paso del turismo) ha decidido atender a una y no a otra.

Es significativo que incluso tuviera la parte ahora apelante que reclamar una aclaración de sentencia para que al menos figurara en su parte dispositiva un pronunciamiento expreso sobre la pretensión condenatoria ejercida por la misma en el juicio oral.

La sentencia apelada, tras dedicar el primer fundamento jurídico a exponer la doctrina aplicable sobre el delito de robo con violencia y la falta de lesiones, procede en el fundamento jurídico segundo a hacer un resumen (no una valoración) de lo declarado en el juicio oral por las personas que comparecieron en el mismo como acusado, testigos y perito.

Finaliza ese fundamento con el siguiente párrafo: "De lo expuesto anteriormente y de la documental obrante en las actuaciones, no cabe duda por tanto de la participación del acusado en el robo constitutivo de delito y en las lesiones a los vigilantes constitutivos de falta."

Nada más se dice para justificar la condena del acusado por el delito y tres faltas de lesiones (lo que no conllevaría mayores problemas porque había aceptado los hechos), pero tampoco dice nada más sobre las lesiones sufridas por el Sr. Romualdo ni sobre la petición de condena del acusado como autor de una falta de lesiones por las heridas sufridas por el mismo.

Si tiene razón la defensa del condenado cuando alude a la extraordinaria dificultad que, con la doctrina actual del Tribunal Constitucional, tiene una parte acusadora para conseguir la revocación de una sentencia absolutoria en la segunda instancia, desde luego, no es lícito incrementar esa dificultad privándole de conocer las razones que han llevado al Juzgador de instancia a ese pronunciamiento absolutorio y, por tanto, de poder impugnarlas mediante un recurso de apelación.

En consecuencia, procederá anular la sentencia apelada a fin de que se complemente su fundamentación jurídica con una motivación suficiente respecto de la absolución del Sr. Agustín por la falta de lesiones de que le acusaba la defensa del Sr. Romualdo y, aprovechando el trámite, explicite los motivos por los que ha fijado las indemnizaciones por daños corporales en la forma que lo ha hecho.

SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

ha decidido:

Primero: Estimar los recursos interpuestos por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bosch Melis en nombre y representación de Romualdo y por la Procuradora de los Tribunales Dª María Gutiérrez Cubells en nombre y representación de Agustín .

Segundo: Revocar la sentencia apelada y anular la misma a fin de que por la misma Juez de lo Penal se dicte nueva sentencia que complete su motivación en los términos indicados en el fundamento jurídico primero de esta resolución.

Tercero: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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