Sentencia Penal Nº 128/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 128/2016, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1006/2015 de 17 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 128/2016

Núm. Cendoj: 20069370012016100126

Núm. Ecli: ES:APSS:2016:488

Núm. Roj: SAP SS 488/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.03.1-14/001847
Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1006/2015
Atestado nº./ Atestatu-zk. : 543A1400239
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : VIOLENCIA DE GENERO
Juzgado Instructor : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Bergara
Diligenc.previas / Aurretiazko eginbideak 452/2014
Contra / Noren aurka : Iván
Procurador/a / Prokuradorea : JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA
Abogado/a / Abokatua : INMACULADA GIL QUILEZ
Acusación particular: Berta
Abogado/a / Abokatua: ALBERTO IZQUIERDO GABARREN
Procurador/a / Prokuradorea: NEREA ARIÑO DELGADO
SENTENCIA Nº 128/2016
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
D/Dª. TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
D/Dª. MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que al
margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1006/15, dimanante del Procedimiento
Ordinario 452/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bergara, seguido por delito de homicidio en grado de
tentativa, contra Iván , con DNI. NUM000 , natural de Cipérez (Salamanca), nacido el NUM001 de 1959,
hijo de Rubén y de Isidora , representado por el Procurador D. José Alberto Amilibia Múgica y defendido por
la Letrada Dª Inmaculada Gil Quilez; habiendo sido parte como Acusación Particular Dª Berta , representada
por la Procuradora Dª Nerea Ariño y defendida por el Letrado D. Alberto Izquierdo; así como el Ministerio
Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Dorleta Álava Zalduendo.
Ha sido Ponente de la presente causa el Ilmo Sr. D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal .

Estimaba responsable de dicho delito al procesado en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal .

Solicitaba la imposición al procesado de la pena de 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Berta a una distancia inferior a 500 metros o al lugar donde ésta resida o cualquier otro donde se encuentre, por tiempo de 15 años, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 15 años, así como la condena al pago de las costas.

Por vía de responsabilidad civil interesaba la condena del procesado a indemnizar a la Sra. Berta en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas y 3.000 euros por los daños morales causados, es decir, un total de 3.300 euros, con aplicación de los dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



SEGUNDO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en concreto el punto 5º, en el sentido de solicitar para el procesado la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.



TERCERO .- La Acusación Particular ejercida por Dª Berta , en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, salvo en el punto relativo a la responsabilidad civil, en el que solicitaba una indemnización de 11.000 euros, 1.000 por las lesiones y 10.000 por el daño moral causado.

En el acto de la vista oral la Acusación Particular se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.



CUARTO .- El Letrado de la defensa, así como el propio procesado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.



QUINTO .- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- El procesado sobre las 21:55 horas del día 23 de julio de 2014 acudió en el vehículo Opel Vivaro con placa de matrícula ....WWW a la empresa Copreci sita en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Aretxabaleta donde trabajaba su ex pareja Berta y se dirigió a la misma para hablar con ella y, ante la negativa de la Sra. Berta a mantener una conversación con él, el procesado le profirió la expresión: ' espera que tengo algo que darte ' y con intención de acabar con la vida de su ex pareja, se dirigió al vehículo, extrajo de su interior un cuchillo y se lo clavó en el pecho. Tras huir la Sra. Berta del lugar, el procesado la persiguió con el cuchillo en la mano y se lo lanzó sin conseguir alcanzarle al haberse refugiado la misma en el interior de la empresa tras ser auxiliada por el vigilante de seguridad que evitó que el procesado accediera al interior.

Como consecuencia de los hechos relatados, Berta sufrió lesiones consistentes en herida incisa de menos de 1 cm. en su mama derecha, hombro doloroso (posible tendinitis) y dolor gemelar derecho (contusión gemelar), lesiones que requirieron para su sanidad una sola asistencia facultativa e invirtieron en su curación un total de 7-10 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin restar secuelas.

La perjudicada, Berta , se muestra parte y reclama las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle.

Como consecuencia de estos hechos, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bergara acordó, por auto de fecha 25 de julio de 2014 , la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado y por auto de fecha 24 de febrero de 2015 se acordó la libertad provisional del mismo y se impuso como medida cautelar durante la tramitación de la causa, la prohibición del acusado de residir dentro de los límites geográficos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de aproximarse a Berta a una distancia inferior a 5 kilómetros y comunicarse con ella por cualquier medio, y colocación de un dispositivo de control telemático.

Fundamentos


PRIMERO.- Conformidad La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por los artículos 655 y 787 LECrim . A saber: a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación; b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio; c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica.



SEGUNDO.- Costas procesales El acusado vendrá obligado a abonar las costas del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal , y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo


PRIMERO.- Condenamos a Iván , como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco, a la pena de 4 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la persona de Dª Berta , o al lugar donde ésta resida o cualquier otro en que se encuentre, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas prohibiciones durante 15 años.



SEGUNDO .- Condenamos a Iván a indemnizar Dª Berta en la suma de tres mil trescientos euros (3.300 euros) por las lesiones y los daños morales sufridos, cantidad que devengará el interés legal.



TERCERO.- Se imponen las costas del proceso al condenado.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia certifico.

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