Sentencia Penal Nº 129/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 129/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 75/2008 de 25 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: REQUENA JULIANI, JAIME

Nº de sentencia: 129/2010

Núm. Cendoj: 38038370052010100083


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 129

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. José Félix Mota Bello

MAGISTRADOS:

D. Emilio Moreno y Bravo

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, veinticinco de marzo de dos mil diez.

Visto ante esta Audiencia Provincial la causa correspondiente al rollo 53/2007, procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Los Llanos de Aridane, procedimiento abreviado seguido por los delitos de falsedad documental y estafa, contra Marcos , defendido por el Letrado Sr. Navarro Pérez. Ejerce la acusación particular Nicolas , dirigido por la Letrada Sra. Palomares Rodríguez. Se ejerce la acusación pública por el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Sr. D. Jaime Requena Juliani.

Antecedentes

Primero.- Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado presentado por la comisión de un posible delito de falsificación y estafa. Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número uno de Los Llanos de Aridane fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, mediante la presentación de los correspondientes escritos de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes el día nueve de marzo.

Segundo.- En el acto del juicio, las acusaciones modificaron inicialmente sus conclusiones con la conformidad de la defensa, y pidieron que se condenara al acusado como autor de un delito de falsedad de documento mercantil y estafa, a una pena un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 €, por el delito de estafa; y a una pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 €, por el delito de falsedad documental. Asimismo, pidieron que se condenara al acusado a indemnizar a Nicolas con la cantidad de 24.000 €.

Tercero.- El acusado reconoció los hechos de los que se le acusaba y mostró su conformidad con la pena solicitada. Su defensa consideró innecesaria la continuación del juicio.

Cuarto.- Se dictó in voce sentencia de conformidad ajustada a las peticiones de la acusación. Las partes manifestaron que no tenían voluntad de recurrirla por lo que se declaró en el acto su firmeza.

Hechos

Unico.- El acusado, Marcos , mayor de edad, con DNI NUM000 , y con antecedentes penales no computables, el día 9 de diciembre de 2004 se dirigió a la sucursal de la Caja Rural de la localidad de El Paso (isla de La Palma), en la que figuraba como titular del a cuenta corriente nº NUM001 Rosalia , fallecida el día 3 de ese mismo mes, y animado del propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, presentó al cobro el cheque nº NUM002 que previamente había falseado mediante el calco de la firma de al titular fallecida, por importe de 24.000 € que incorporó a su patrimonio.

Fundamentos

Primero.- El acusado mostró su conformidad con la acusación y con la pena solicitada (art. 787 LECrim ).

Segundo.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de un delito de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1.3º CP; y de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 CP , en relación con el art. 390.1.2 CP .

Tercero.- El acusado es responsable en concepto de autor (arts. 27 y 28 CP )

Cuarto.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinto.- Procede imponer al acusado una pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 €, por el delito de estafa; y a una pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 €, por el delito de falsedad documental

Sexto.- Debe condenarse al acusado a indemnizar a Nicolas . con la cantidad de 24.000 €, que deberá ser incrementada con los intereses legales del art. 576 LEC .

Séptima.- Se impone el pago de las costas al criminalmente responsable de los hechos que nos ocupan, tal como dispone el art. 123 del C.P .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Marcos como autor de un de sendos delitos de estafa y falsificación de documento mercantil a una pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 €, por el primero; y a una pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 €, por el segundo.

Asimismo, condenamos a Marcos a indemnizar a Nicolas con la cantidad de 24.000, cantidad que deberá ser incrementada con los intereses del art. 576 LEC .

Condenamos a Marcos al pago de las costas derivadas de este procedimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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