Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 129/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 19/2016 de 21 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 129/2016
Núm. Cendoj: 08019370052016100054
Núm. Ecli: ES:APB:2016:679
Núm. Roj: SAP B 679/2016
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.19/2016-RÁPIDO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 386/2015
JUZGADO PENAL NÚM. 5 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES
Dª MARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
En la Ciudad de Barcelona, a 22 de febrero de 2016.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con violencia e intimidación, contra el
acusado DON Aurelio ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por
la Procuradora Doña MONICA GARCIA VICENTE en nombre y representación del acusado DON Aurelio
contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 4 de diciembre de 2015.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Aurelio , como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso antes reseñado, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena.
Y todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento.
El señor Aurelio indemnizara a la Sra. Marina en la cantidad de 140 euros (por ser la cantidad dineraria que le sustrajo). Dicha cantidad devengará los intereses legalmente establecidos en la LEC.
SEGUNDO .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia .
TERCERO .- El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 4 de febrero de 2016 y en fecha 11 de febrero de 2016 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 17 de febrero de 2016.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 2:30 horas del día 4 de octubre de 2015, Don Aurelio , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo con violencia a la pena de diez meses de prisión por sentencia de 16 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo penal nº 4 de Barcelona , con el animo de obtener un beneficio ilícito y mientras se hallaba en la portería de su casa sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), abordó a Doña. Marina y le exhibió un cuchillo de cocina de 33 cms. de hoja fina y 20 cms. de ancho, mientras le ponía la mano en la boca, le pidió todo el dinero que tuviera. La señora le entregó los 140 euros que llevaba.
Los objetos sustraídos fueron recuperados.
SEGUNDO. - Se ha acreditado que el señor Aurelio por su dependencia a sustancias tóxicas y estupefacientes tenía las facultades intelectuales y volitivas parcialmente disminuidas en el momento de la comisión del delito.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso del artículo 242.3 del CP por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.
El recurso se fundamenta en los siguientes motivos: Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española e Infracción de Ley por indebida aplicación del artículo 242.3 del CP .
Alega que de las pruebas practicadas en el juicio no cabe inferir un pronunciamiento condenatorio para el acusado.
Considera que las declaraciones incompatibles y contradictorias entre sí, sin que se ha podido dilucidar la realidad de lo acontecido.
Entiende que los restantes testigos que han declarado en el juicio son testigos de referencia.
Que en el presente procedimiento la única prueba directa e incriminatoria es la testifical de la victima, la cual había sido denunciada previamente por el acusado, que con carácter previo había llamado al 112 para manifestar que había sufrido un intento de robo lo cual hace sospechar que su finalidad es exculpatoria del delito por el que había sido denunciada.
SEGUNDO.- El recurso se desestima.
Los motivos denunciados no concurren.
La declaración de la victima Doña. Marina resulta corroborada en su veracidad y en la certeza de sus manifestaciones por datos externos a sus afirmaciones no solo por la testigo amiga Enriqueta que advirtió su estado de gran nerviosismo -estado del cual Enriqueta es testigo directa- cuando la Sra. Marina la llamó llorando explicando que la habían atracado y que se le habían llevado todo el dinero que llevaba exhibiéndole un cuchillo, sino con carácter fundamental y decisivo por la testifical de agente mosso d'esquadra nº NUM001 que acredita de forma directa el porte del acusado de un cuchillo que encontró el agente nada mas entrar en el domicilio del acusado y los 140 euros en billetes de 20 euros que relató la Sra. Marina le había sustraído el acusado y que encontró el agente en billetes de 20 euros en el interior de un chándal que hallo el agente estirado encima de la cama, datos estos (hallazgo del cuchillo y del dinero) del cual el agente es testigo directo y que son decisivos para acreditar la versión de la Sra. Marina y descartar la del acusado.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Aurelio Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 386/2015-Ra'pido seguido en el Juzgado Penal nº 5 de Barcelona.Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

