Sentencia Penal 13/2008 A...e del 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 13/2008 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 6/2008 de 24 de noviembre del 2008

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP Palencia

Ponente: MIGUELEZ DEL RIO, CARLOS

Nº de sentencia: 13/2008

Núm. Cendoj: 34120370012008100464

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALENCIA

SENTENCIA: 00013/2008

Rollo nº 6/2.008

Procedimiento Abreviado nº 29/2.007

Juzgado de Instrucción número 1 de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 13/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a 24 de noviembre de dos mil ocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 29/2.007 (antes Diligencias Previas número 720/2.003), procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Palencia, seguido por un delito de lesiones y falta de lesiones, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusación particular Jose Antonio , representado por el Procurador Sr. Treceño Campillo y defendido por el Letrado Sr. Moreno Herrero, como perjudicada la Junta de Castilla y León asistida por el Letrado Sr. Ignacio Rebollo y como acusados: Carlos Miguel representado por el Procurador Sr. Rebolledo Amor y bajo la dirección letrada de la Sra. Gutiérrez García, y Jesús María representado por la Procuradora Sra. Bahillo Tamayo y baja la dirección letrada del Sr. Valderrábano de la Parte. Siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha de 11 de agosto de 2.003, se iniciaron las presentes diligencias en virtud de atestado por un presunto delito de lesiones, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal a fin de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Carlos Miguel y Jesús María por un delito de lesiones del art. 148.1 , en relación con el art. 147 del CP , y por una falta de lesiones del art.617.1 del CP , solicitando para cada acusado la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones, y por la falta de lesiones la pena, para cada acusado, de dos meses de multa a razón de 6 euros y con responsabilidad personal en caso de impago, y que indemnicen solidariamente a Jose Antonio en 115.000 euros por daños personales y a Bernardo en 60 euros por el día de incapacidad, más el interés legal.

Por la acusación particular, ejercitada por Jose Antonio , se solicitó la condena de Carlos Miguel y Jesús María como autores de un delito de lesiones del art. 149.1 del CP o, subsidiariamente, del art. 148.1 y 2 , en relación con el art. 147.1 del CP .

TERCERO.- Por las defensas de los acusados, en idéntico trámite, se interesó la libre absolución por estimar no constitutivos de delito los hechos de autos.

CUARTO.- Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 17 de noviembre de 2.008, en el que una vez comenzado y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, solicitaron se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito provisional del Ministerio Fiscal que, previamente a dicha petición, modificó el mismo en el sentido de añadir en el hecho primero que los acusados han procedido con anterioridad a las sesiones del juicio oral a abonar al perjudicado Jose Antonio , la cantidad de 15.000 euros, con expreso compromiso del abono en fechas inmediatas de la cantidad restante en concepto de responsabilidad civil ex delicto, que concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del art. 21.5 del CP, como muy cualificada, procede imponer a cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión por el delito y por la falta la pena de un mes de multa a razón de 4 euros diarios, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los acusados indemnizarán a Jose Antonio en concepto de "pecunia doloris" por todos los conceptos en la suma de 70.000 euros y al SACYL en la suma de 229,64 euros, con el interés legal del art. 576 de la LEC .

Fundamentos

PRIMERO.- Habida cuenta que antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto de juicio oral, se peticionó por el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados, con el asentimiento de éstos, que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito de acusación formulado por dicho Ministerio público, y dado que la pena solicitada no excede de seis años de prisión, siendo acorde con la calificación jurídica de los hechos, como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 148.1 , en relación con el art. 147 del CP , y de una falta de lesiones tipificado en el art. 617.1 de la misma norma jurídica, procede, sin más trámites y fundamentación, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.- Las costas procesales se imponen por ley al criminalmente responsable de todo delito o falta, (art. 123 del C. Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Carlos Miguel Y Jesús María , como autores responsables de un delito DE LESIONES, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, para cada uno de ellos, DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y como autores de UNA FALTA DE LESIONES a la pena de, para cada uno de ellos, UN MES DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago , y al abono de las costas.

Carlos Miguel y Jesús María deberán indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a Jose Antonio en la cantidad de 70.000,00 euros, por todos los daños y perjuicios sufridos (habiendo abonado ya al perjudicado, con anterioridad al juicio oral, la cantidad de 15.000,00 euros), y al SACYL en la cantidad de 229,64 euros, más los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

Así por esta nuestra Sentencia, que no es firme y cabe contra ella Recurso de Casación, que podrá prepararse en esta Audiencia dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-

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