Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 15/2009 de 10 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 13/2010
Núm. Cendoj: 02003370022010100329
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00013/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
Rollo nº 15/09
SUMARIO ORDINARIO Nº 2/09
Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete
S E N T E N C I A Nº 13/10
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JOSÉ GARCÍA BLEDA
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
En Albacete, a diez de Mayo de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 15/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número 2/09, por el Procedimiento Ordinario, por delito TENTATIVA DE HOMICIDIO, contra Iván , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Albacete, el día 9-12-1987, hijo de Tomás y María del Carmen, con domicilio en Albacete, CALLE000 nº NUM001 - NUM002 ; sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª ANTONIO LÓPEZ LUJÁN, y defendido por el/la Letrado/a D./ª JULIÁN CLEMENTE GARCÍA, siendo Acusación Particular Jose Pablo , representado por el Procurador D. ABELARDO LÓPEZ RUIZ, y defendido por el Letrado D. MARIANO LÓPEZ RUIZ; y SESCAM, representado por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha D. PEDRO HIGUERAS CHAVES, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JUAN PEDRO GUILLÉN OQUENDO, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrada Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 30 de Marzo de 2009, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número 137/08, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Dictándose Auto de conclusión de sumario en fecha 14 de Julio de 2009 y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
SEGUNDO.- Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 6 de Mayo de 2010, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Doña Sagrario .
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas (modificando parte de las provisionales) calificó los hechos de autos como constitutivos de A) delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con el 16 y 62 del Código Penal , B) delito de tenencia y armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitando por el delito de homicidio intentado, la pena de tres años y medio de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de tenencia de armas prohibidas, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximación en 300 metros y comunicación con Jose Pablo , durante 2 años. Procede el comiso de la navaja intervenida.
En el orden civil el procesado indemnizará a Jose Pablo en 10.000 Euros y al Sescam en 2.828,33 Euros con aplicación del art. 576 de la LEC .
CUARTO.- La defensa del acusado en el mismo trámite mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, ratificándose el acusado en dicha conformidad, no entendiéndose necesaria la continuación del juicio por el Letrado de la Defensa.
QUINTO.- La Acusación Particular de Jose Pablo , en igual trámite se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal, estimando que el alejamiento debe ser por cinco años. Por la Acusación Particular del Sescam, igualmente se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal por responsabilidad civil que esta parte solicita.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- El 16 de Diciembre de 2007, el procesado, Iván , mayor de edad y sin antecedentes penales, alias " Pitufo ", mantuvo una discusión con Jose Pablo , en el transcurso de la cual, y haciendo uso de una navaja de 20 cm de hoja, agredió al mismo, produciéndole una herida inciso-contusa y una contusión en región mandibular izquierda, las cuales curaron con la primera asistencia facultativa en 7 días, no impeditivos.
El día 5 de Enero de 2008, el procesado y Jose Pablo volvieron a encontrarse, entablando una conversación sobre el incidente anterior, marchándose ambos al bar "David" sito en la Avda de los Toreros de Albacete, donde comenzó una nueva discusión entre ambos, comenzando un forcejeo, hasta que fueron separados por algunos clientes, saliendo Jose Pablo a la calle, siendo seguido por Iván , quien se dirigió a él, y con el uso de la navaja ya referida, una vez abierta la misma, y con claro ánimo de causarle la muerte, comenzó a darle golpes a modo de hachazos en el cuero cabelludo, hasta un total de cuatro, lo que motivó que Jose Pablo se protegiera poniendo las manos en la cabeza, ante lo cual, el procesado, con el fin decidido de dar muerte a Jose Pablo , procedió a clavarle la navaja en el tórax, concretamente en la línea exilar izquierda, la cual no penetró ni afectó a órganos vitales, debido a la prenda de abrigo que llevaba Jose Pablo .
A consecuencia de la agresión sufrida, Jose Pablo sufrió lesiones consistentes en tres herida inciso contusas en cuero cabelludo, las cuales llegaron a plano ósea, llegando dos de ellas a astillar éste; herida incisa en primer dedo de mano izquierda y herida en tórax en la zona axilar izquierda, las cuales precisaron de tratamiento médico y quirúrgico para su curación con sutura de heridas e ingreso hospitalario de 4 días, curando en 21 días, de los que 17 fueron impeditivos.
Dichas lesiones, aun no afectando a órganos vitales, determinaron una gran pérdida de sangre, que podría haber producido la muerte, en caso de que el lesionado no hubiese sido asistido médicamente.
Han quedado secuelas una cicatriz en mano izquierda de 2,5 cm, otra cicatriz en tórax, en línea axilar izquierda de unos 2x3 cm y otra cicatriz de 4,4 cm de largo, y 0,5 cm de ancho en región occipital derecha. Por parte del Sescam se han acreditado gastos de asistencia hospitalaria por importe de 2.828,33 Euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Que habiendo reconocido el procesado los hechos con pena modificada por el Ministerio Fiscal y habiéndose adherido su letrado defensor, sin oposición por la acusación particular, habiendo renunciado además las partes a la practica de la prueba propuesta, procede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 688 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con lo establecido en el artículo 694 y 655 del citado Texto procesal, dictarse sin más trámite sentencia según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos de A) un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con el 16 y 62 del Código Penal , y B) un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del Código Penal .
SEGUNDO.- Que dada la aceptación por las partes de los hechos contenidos en la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y su adhesión a la misma y a las penas en ella solicitadas, resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales respecto a la participación que en los hechos declarados probados han tenido el procesado, y a la concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como a la responsabilidad civil.
VISTOS, además de los citados, los artículos 1, 3, 6, 12, 14, 19, 23, 27, 29, 35, 47, 49, 58, 61, 63, 67, 72, 78, 82, 91, 103, 106, 109 , y 110 del Código Penal y los Artículos 14, 141, 142, 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que por RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Iván , como responsable en concepto de autor de A) un delito de homicidio en grado de tentativa, y B) un delito de tenencia de armas prohibidas, ya definidos y circunstanciados. Imponiendo, por el delito A), la pena de TRES AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito B), la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Se impone al procesado la prohibición de aproximación en 300 metros y comunicación con Jose Pablo , durante CINCO AÑOS.
En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Jose Pablo en 10.000 EUROS y al Sescam en 2.828,33 EUROS con aplicación del art. 576 de la LEC .
Procede el comiso de la navaja intervenida.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Casación.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1º de Julio .
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública y presente la Secretario, de lo que doy fé.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

