Sentencia Penal Nº 13/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 7/2010 de 05 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 13/2010

Núm. Cendoj: 44216370012010100080

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00013/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 7/2010

EXPEDIENTE 25/2009

JUZGADO DE MENORES DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 13

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

Don Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Doña María Teresa Rivera Blasco

Doña María de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel, a cinco de marzo de dos mil diez.

Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado de Menores de la Provincial de Teruel de fecha 23 noviembre 2009, aclarada por auto de 3 de diciembre de 2009, recaída en el Expediente de Reforma 25/2009, seguido al menor Hernan . Han sido partes en esta alzada, como apelante el menor Hernan , cuya representante legal es doña Carla , asistido de la Letrada doña Concepción Lasarte Pérez; habiendo impugnado el recurso don Leonardo , asistido del Letrado don Alfonso Casas Ologaray.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 23 noviembre 2009 el Juzgado de Menores de la Provincial de Teruel dictó sentencia, aclarada por auto de 3 de diciembre de 2009, en el Expediente núm. 25/2009 declarando probados los siguientes hechos: "De las actuaciones practicadas resulta acreditado que el menor de edad Hernan , con D.N.I. NUM000 , nacido en Teruel el 16 de mayo de 1994, hijo de Carla , con domicilio en CALLE000 núm. NUM001 , NUM002 NUM003 . de Teruel, alias " Sardina ", a lo largo del mes de mayo de 2.009, le pidió al también menor de edad Leonardo cantidades de dinero. Que en un primer momento lo hizo de manera cordial pero posteriormente se fueron convirtiendo en exigencias que iban acompañadas de frases como "no me toques las narices y dame el dinero", "a mí me da igual, como cuando vaya a tu casa a por el dinero no halla nada, te hará bajar y te pegará dos hostias a ti y a Joselito. Que Leonardo tenía guardados en su casa en su sobre 1.000 € en dos billetes y desaparecieron. Que Leonardo llegó a entregar a Hernan directamente o por medio de Joselito por lo menos la cantidad de 1.000 €. La última entrega se realizó el día 22 de mayo de un billete de 500 € que Leonardo le lanzó a Joselito por la ventana metido en un estuche. Hernan es un menor con muchos problemas de adaptación social y afectivos, cuyos evidente signos y síntomas sintetizan (provisionalmente) en un trastorno de la conducta disocial de inicio adolescente, sin descartar otras dificultades, identificables a partir del desarrollo evolutivo del menor y un estudio más pormenorizado."

SEGUNDO. La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO IMPONER E IMPONGO AL MENOR Hernan , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Teruel el 16 de mayo de 1994, hijo de Carla , con domicilio en CALLE000 núm. NUM001 , NUM002 NUM003 , de Teruel, como autor responsable de un delito continuado de robo con intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242 del Código Penal en relación con el artículo 74.3 del mismo texto legal, la medida de UN AÑO Y SEIS MESES DE LIBERTAD VIGILADA y a que indemnice solidariamente junto con su madre doña Carla a Leonardo en la cantidad de mil euros (1.000 €) más los intereses legales del artículo 576 de la LEC ."

TERCERO. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación la Letrada doña Concepción Lasarte Pérez en representación de Hernan , solicitando la revocación parcial de la sentencia apelada y el dictado de otra por la que se le absuelva del pago de la responsabilidad civil, referente a la indemnización que solidariamente con su madre doña Carla debe pagar a don Leonardo .

El Letrado don Alfonso Casas Ologaray, en representación del menor perjudicado Leonardo impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se acordó la formación del oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente, convocando a las partes a la celebración de vista que tuvo lugar el día veintitrés del pasado mes de febrero.

QUINTO. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. A la vista del contenido del recurso debe precisarse en primer lugar que aun cuando la juzgadora redacta el relato fáctico bajo la rúbrica "hechos probados por la conformidad de las partes", es lo cierto que el menor denunciado no mostró su adhesión a los hechos que determinan la responsabilidad civil declarada en la sentencia de instancia. Circunstancia ésta que fue tenida en cuenta por la juzgadora a quo y de ahí la extensa argumentación empleada en su resolución para determinar la cantidad con la que el menor debe indemnizar al perjudicado, de lo que se deduce que dicha rúbrica se debe a un error material que no tiene trascendencia alguna.

Se concreta este recurso de apelación a la cuestión relativa a la indemnización civil derivada del delito de robo cometido por el menor Hernan , que la Magistrado- Juez ha fijado en la suma de 1.000 €, invocando el apelante error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia por cuanto de la practicada en el juicio, añade, no se deduce que Hernan se apoderara de dicha suma. Sin embargo, las alegaciones del recurrente no logran desvirtuar los acertados razonamientos esgrimidos en la sentencia apelada que llevan a la conclusión de que Hernan llegó a intimidar a Leonardo en varias ocasiones consiguiendo con ello que este último le entregara, ya directamente o bien a través de Joselito, la cantidad de 1.000 €, suma de la que Leonardo debe ser resarcido por parte de Hernan . Y ello sobre la base de la declaración de la víctima que reúne en este caso los requisitos exigidos jurisprudencialmente para desvirtuar la presunción de inocencia según ha estudiado acertadamente la sentencia recurrida, así como por la manifestación del testigo menor de edad que presenció los hechos, el cual negó en el acto del juicio tener conocimiento de lo que había sucedido pero sin dar justificación alguna de su cambio de versión respecto a la que había ofrecido en sede de Fiscalía en la que aportó detalles que confirmaban la explicación de la víctima, razón por la que debe considerarse más creíble la primera de las declaraciones de dicho testigo, como hace la juzgadora a quo, habiéndose seguido en el juicio los pasos establecidos en los artículos 714 y 715 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Se pone en duda por parte del apelante que Leonardo pudiera tener "a su antojo" billetes de 500 €, así como el hecho de que hubiera llegado a tener miedo de Hernan . Respecto a este último punto debe aclararse que el delito de robo con intimidación del que se consideró autor Hernan implica la obtención del dinero mediante el temor ocasionado en la víctima. Si los hechos hubieran consistido únicamente en haberle pedido 50 € para arreglar la moto sin haber intervenido por su parte amenaza alguna, como dice en su recurso, los hechos no serían constitutivos de delito y, sin embargo, asumió la autoría de dicha infracción. Por otra parte, no es descabellado que el menor supiera dónde se hallaba el dinero que la familia tenía ahorrado para las vacaciones, del que sólo dispuso al ser coaccionado por el apelante.

Por todo ello procede la confirmación de la resolución apelada previa desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO. No procede hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada del menor Hernan contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Teruel de fecha 23 noviembre 2009 , aclarada por auto de 3 de diciembre de 2009, recaída en el Expediente de Reforma 25/2009 , se confirma íntegramente la misma. Sin condena en costas en esta alzada.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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