Sentencia Penal Nº 13/201...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 13/2014, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 9/2013 de 24 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: SOLIS GARCIA DEL POZO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 13/2014

Núm. Cendoj: 16078370012014100208

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00013/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

530550

N.I.G.: 16078 37 2 2013 0000374

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Jesús Ángel , Evelio

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ, ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER JOUVE FERNANDEZ DE AVILA, FRANCISCO JAVIER JOUVE FERNANDEZ DE AVILA

Contra: Eloisa X

Procurador/a: D/Dª JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ

Abogado/a: D/Dª MARTA BERMEJO CALVO

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 9/2013

Procedimiento Abreviado nº 34/2012

Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca

SENTENCIA Nº 13/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

Don José Ramón Solís García del Pozo

Doña María Victoria Orea Albares

En la ciudad de Cuenca, a veinticuatro de Junio de dos mil catorce.

Vista en juicio Oral y Público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca y su Partido, seguida por un supuesto Delito de Estafa como Procedimiento Abreviado nº 34/2012, rollo nº 9/2013 de esta Sala, contra Eloisa , de nacionalidad rumana, mayor de edad, con NIE nº NUM000 , sin antecedentes penales, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Marcilla López y defendida por la Letrada Dª Marta Bermejo Calvo; siendo parte DON Jesús Ángel y DON Evelio , como acusación particular, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Torrecilla López y asistidos por el Letrado D. Francisco Javier Jouve y el MINISTERIO FISCALen el ejercicio de la acción pública ,habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ramón Solís García del Pozo, quién expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes

Primero.- Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 1180/2010 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca por un presunto Delito de estafa en virtud de la denuncia presentada ante la Guardia Civil de Cuenca por D. Jesús Ángel , Juzgado que despues se inhibió a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 que siguió por estos hechos Diligencias Previas nº 1748/2011. Practicadas que fueron las diligencias que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, por auto de fecha 24 de Febrero de 2012 se acordó la acomodación a los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como nº 34/2012.

Segundo.- Seguido el procedimiento por sus trámites, por auto de fecha 30 de agosto de 2012 se acordó la apertura de juicio oral contra Eloisa como presunta autora de un delito de estafa. Auto cuya nulidad fue declarada por auto de esta Audiencia Provincial de fecha 18/12/2013, para que el Juez de Instrucción se pronunciara sobre la procedencia de abrir o no juicio oral respecto a los delitos objeto de acusación por parte del Ministerio Fiscal y también por la acusación particular. Dictándose nuevamente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca auto de apertura de juicio oral el día 29/1/2014 contra Eloisa por un delito de estafa de los artículos 248.2.c ), 249 y 250.6 del CP , auto rectificado por otro de fecha 25 de abril de 2014 en el sentido de declarar competente para el conocimiento y fallo de la causa a la Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente Rollo nº 9/2013, se turnó Ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo y por auto de fecha 29 de mayo de 2014 se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas y por diligencia de ordenación de la misma fecha se señaló para que tuviera lugar el juicio oral el día 18 de junio de 2014.

Cuarto.- Al inicio de las sesiones del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, en concreto la primera en el sentido de precisar que los actos de sucesiva disposición patrimonial fueron realizados por la acusada entre los días 17 de junio (en lugar de 4 de septiembre) y 2 de octubre de 2011, manteniéndose inalterado el resto del relato de hechos de esta primera conclusión. La segunda conclusión para quedar con la siguiente redacción: 'Los hechos relatados son constitutivos de un delito de estafa de los arts 248 2 c), 249 y 250 1 apartado 6º.'. La tercera y cuarta conclusión se mantienen inalteradas. La quinta conclusión queda con la siguiente redacción: 'Procede imponer a la acusada la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 3 euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, según el art. 123 del Código Penal . Quedando la sexta conclusión inalterada. La acusación particular se adhirió dichas conclusiones haciéndolas suyas y renunciando expresamente a las costas que como acusación particular pudieran corresponderle. Ante dichas modificaciones de conclusiones la acusada, Eloisa y su defensa mostraron su conformidad con la calificación presentada en iguales términos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, conformidad que ratificó el acusado después de que por parte del Ilmo. Sr. Presidente se les informase completamente de los hechos, calificación jurídica y pena que se solicitaba; no considerándose necesaria la continuación del juicio, y solicitando se dictara sentencia de conformidad con el nuevo escrito conjunto de conclusiones.

Quinto.- Dictada sentencia oralmente en los términos de estricta conformidad y conocido el fallo, manifestada por el Fiscal y las partes su decisión de no recurrir, se declaró la firmeza de la sentencia.


Por expresa conformidad de las partes se declaran como probados, los siguientes hechos:

La acusada Eloisa , de nacionalidad rumana, mayor de edad (n. NUM001 /1968), con NIE nº NUM000 y sin antecedentes penales, quien con ánimo de lucro y sin consentimiento de los titulares dela cuenta, procedió a extraer diversas cantidades de dinero de la cuenta bancaria NUM002 de Jesús Ángel y su padre Evelio , haciendo uso de la tarjera de crédito asociada a dicho número de la ue era cotitulares los perjudicados, habiendo sustraído, desde el día 17 de Junio de 2011 hasta el 2 de octubre de 2011, un total de 8.300 euros, extrayendo dichas cantidades de diversos cajeros, entre otras, sucursales del banco CCM en Cañete, Carboneras de Guadazón y diversas sucursales de Cuenca. Los perjudicados no han recuperado las cantidades sustraídas por lo que reclaman la indemnización que pudiere corresponderles.


Fundamentos

Primero.- El artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictarse sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre que concurran los siguientes requisitos:

- Que a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación.

- Que proceda a oírse al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

Segundo.- En el supuesto que aquí se enjuicia, es llano que, tomando como base intangible los hechos conformados por las partes, éstos han de ser calificados como constitutivos de un Delito de estafa del artículo de los arts 248 2 c ), 249 y 250 1 apartado 6º del Código Penal .

Por otro lado, es también claro que del propio relato de hechos contenido en el escrito de acusación, del expresado delito ha de responder, en concepto de autora, la acusada Eloisa , dado que su participación integra los actos nucleares y directos de la conducta típica ( artículo 28, párrafo primero del Código Penal ).

Tercero.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuarto.- Corresponde imponer al acusado las siguientes penas, por estricta conformidad: UN AÑO DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias impagadas, conforme al art. 53 del CP .

Quinto.- La acusada deberá indemnizar a Jesús Ángel y Evelio en la cantidad de 8.300 euros así como al pago de los intereses legales del art. 576 de la LEC devengados.

Sexto.- Se imponen al acusado las costas procesales devengadas en la presente causa conforme a lo preceptuado por el art. 123 Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin comprenderse en las mismas las de la acusación particular.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar como condenamos a la acusada Eloisa , como autor de un delito de ESTAFA previsto y penado en los artículos 248 2 c ), 249 y 250 1 apartado 6º del Código Penal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓNcon la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de SEIS meses con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias impagadas. Se condena al acusado al pago de las costas.

Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno al haberse declarado firme en derecho en el acto del juicio oral.

Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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