Sentencia Penal Nº 13/201...yo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 13/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 3/2013 de 15 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO

Nº de sentencia: 13/2014

Núm. Cendoj: 45168370012014100186

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00013/2014

Rollo Núm. ...................... 3/2013.-

Juzg. Instruc. Núm. 5 de Talavera.-

Sumario Núm. ................. 1/2013.-

SENTENCIA NÚM. 13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a quince de mayo de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1 de 2013, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Talavera de la Reina, por agresiones sexuales,figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Vidal , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Luis Pedro y de Estela , nacido en Cetatean (Rumania), el NUM001 de 1960, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 Peraleda de la Mata, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Recio Escobar y defendido por el Letrado Sr. Mena Moreno.

Es Ponente de la causa la Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO:El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de violación en grado de tentativa previsto en los artículos 179, 16 y 62 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se fuera impuesta la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durantel tiempo de la condena, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57 en rleación con el 48 del CP la accesoria de prohibición de acercarse a un radio de diez kilómetros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que pudiera encontrarse Alejandra así como comunicarse con este por cualquier medio o procedimiento durante tres años, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Alejandra por las lesiones ocasionadas en la cantidad de 100 euros, que será incrementada con el interés legal previsto en la LEC.-

SEGUNDO:Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-


Se declara probado, por conformidad de las partes, que'El procesado Vidal sobre la una veinticinco horas del día seis de julio de dos mil doce se dirigió a la Avenida Francisco Aguirre de Talavera de la Reina en donde contrató los servicios de prostitución de Alejandra , consistentes en la práctica de una felación a cambio de diez euros. Cumplido el mismo el procesado, con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos, la agarró fuertemente del pelo con la finalidad de penetrarla analmente, bajándole los pantalones para conseguir su objetivo sin alcanzarlo ante la fuerte resistencia ofrecida por Alejandra y por la inmediata presencia de efectivos de la Policía Nacional.

Como consecuencia de estos hechos Alejandra sufrió lesiones consistente en golpe en la región cervical y pierna derecha que curaron en dos días que no estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales'.-


Fundamentos

PRIMERO:De acuerdo con el párrafo primero del núm. 3 del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'.

Por su parte el art. 655 prevé que es posible el que antes de la celebración de la vista oral el procesado pueda, cuando se solicite pena inferior a los seis años de prisión, mostrar su conformidad en cuyo caso la Sala ha de dictar la sentencia que corresponda.

Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito intentando de agresión sexual, previsto y penado en el art. 179 en relación con los arts. 16 y 62, del Código Penal .

SEGUNDO:Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Vidal , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO:En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO:Los responsables criminales de un delito o falta, lo son también civilmente, con la extensión determinada y el carácter expresado en los arts. 109 y ss., así como los arts. 116 y concordantes del Código Penal , estimándose como indemnización a percibir por Alejandra perjudicada la de cien euros, que se fija en atención a la petición del Ministerio Fiscal y conformidad que ha mostrado el acusado; y cantidad a la que, en materia de intereses, se aplicará el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Ci­­ vil.-

QUINTO:Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Vidal , como autor criminalmente responsable de un delito intentado, ya definido de agresión sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, PROHIBICIÓN de acercarse a un radio de diez kilómetros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que pudiera encontrarse Alejandra , así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por TIEMPO DE TRES AÑOS, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento, y a que en orden a la responsabilidad civil, indemnice a Alejandra en la cantidad de cien euros.

Para el cumplimiento de la pena que se le impone, se abona al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. URBA NOSUAREZ SANCHEZ, en audiencia pública. Doy fe.-


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