Sentencia Penal Nº 13/201...yo de 2018

Última revisión
12/07/2018

Sentencia Penal Nº 13/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 10/2016 de 04 de Mayo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 454 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ECHARRI CASI, FERMIN JAVIER

Nº de sentencia: 13/2018

Núm. Cendoj: 28079220012018100017

Núm. Ecli: ES:AN:2018:2469

Núm. Roj: SAN 2469:2018


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA

ROLLO DE SALA 10/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 373/2006

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION nº 5

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Manuela Fernández Prado

D. Eduardo Gutiérrez Gómez

D. Fermín Javier Echarri Casi(ponente)

SENTENCIA Nº 13 /2018

En la Villa de Madrid a cuatro de mayo del dos mil dieciocho

En el Procedimiento Abreviado nº 373/2006, Rollo de Sala 10/2016, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito contra la Hacienda Pública, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Elena Lorente Pablo, figurando asimismo en calidad de acusación pública la Abogacía del Estado representado por el Ilmo.Sr. D. Juan Rodríguez Belarrua Puch.

Y comoacusados:

1.- Raul Placido , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1967, en Guadalajara, hijo de Moises Salvador y Sabina Felicidad , con DNI nº NUM001 , domiciliado en CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Cabanillas del Campo (Guadalajara), en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril, y defendido por el Letrado D. Pablo Rodríguez Mourullo Otero.

2.- Daniel Rogelio , mayor de edad, nacido el NUM003 de 1975, en Guadalajara, hijo de Moises Salvador y Sabina Felicidad , con DNI nº NUM004 , domiciliado en CALLE001 nº NUM005 de Guadalajara, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Berta Rodríguez Curiel Espinosa, y defendido por el Letrado D. Guillermo Bello Ayala.

3.- Horacio Nicanor , mayor de edad, nacido el NUM006 de 1973 en Madrid, hijo de Jeronimo Lucas y Claudia Yolanda , con DNI nº NUM007 , domiciliado en AVENIDA000 nº NUM008 . Chalet de Guadalajara, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Berta Rodríguez Curiel Espinosa, y defendido por la Letrada Doña Ana Chantal Sanz Cid.

4.- Luciano Herminio , mayor de edad, nacido el NUM009 de 1971 en Guadalajara, hijo de Porfirio Nicanor y Felicidad Diana , con DNI nº NUM010 , domiciliado en AVENIDA001 nº NUM011 . NUM012 . NUM013 NUM014 de Guadalajara, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Berta Rodríguez Curiel Espinosa, y defendido por el Letrado D. José Luis Sanz Arribas.

5.- Saturnino Leandro , mayor de edad, nacido el NUM015 de 1963 en Buenos Aires (Argentina), hijo de Nemesio Higinio e Adela Ines , con NIE nº NUM016 , domiciliado en PASEO000 nº NUM005 . Chalet. Alcobendas (Madrid), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Campillo García, y defendido por la Letrada Doña Beatriz Aizpún Marcitllach.

6.- Cipriano Vidal , mayor de edad, nacido el NUM017 de 1974 en Guadalajara, hijo de Torcuato Urbano y Clara Emilia , con DNI nº NUM018 , domiciliado en CALLE002 nº NUM019 . Pta. NUM020 de Guadalajara, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Berta Rodríguez Curiel Espinosa, y defendido por la Letrada Doña Ana Chantal Sanz Cid.

7.- Lorenzo Urbano , mayor de edad, nacido el NUM021 de 1969 en Guadalajara, hijo de Pablo Hernan y Claudia Yolanda , con DNI nº NUM022 , domiciliado en CALLE003 nº NUM008 . NUM023 . Pta. NUM014 de Guadalajara, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Berta Rodríguez Curiel Espinosa, y defendido por el Letrado D. José Luís Sanz Arribas.

8.- Clemente Genaro , mayor de edad, nacido el NUM024 de 1966 en Madrid, hijo de Nemesio Higinio y Blanca Lidia , con DNI nº NUM025 , domiciliado en CARRETERA000 nº NUM026 . Bloque NUM027 . NUM028 NUM029 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Fernández Salagre y defendido por el Letrado D. Fernando Sánchez González.

9.- Luis Ovidio , mayor de edad, nacido el NUM030 de 1986 en Ginebra (Suiza), hijo de Eleuterio Camilo y Matilde Natalia , con DNI nº NUM031 , domiciliado en CALLE004 nº NUM029 de Valdemorillo (Madrid), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Fernández Salagre y defendido por el Letrado D. Fernando Sánchez González.

10.- Benedicto Rodrigo , mayor de edad, nacido el NUM032 de 1966 en Madrid, hijo de Candido Indalecio y Visitacion Patricia , con DNI nº NUM033 , domiciliado en AVENIDA002 nº NUM034 . NUM035 de Venturada (Madrid), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Sarmiento Cuenca y defendido por el Letrado D. José Antonio Sánchez Conejo.

11.- Abelardo Valeriano , mayor de edad, nacido el NUM036 de 1961 en Barcelona, hijo de Remigio Vidal y Estibaliz Teresa , con DNI nº NUM037 , domiciliado en CALLE005 nº NUM038 de Sant Cugat (Barcelona), en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Guzmán de la Villa de la Serna y defendido por el Letrado D. José Ángel Cabello Perry.

12.- Leovigildo Fabio , mayor de edad, nacido el NUM039 de 1962 en Barcelona, hijo de Felicisimo Vidal y Africa Lorena , con DNI nº NUM040 , domiciliado en CALLE006 nº NUM041 . NUM035 de Sant Cugat (Barcelona), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Bellón Marín y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Sigues García.

13.- Secundino Dimas , mayor de edad, nacido el NUM042 de 1972, en Madrid, hijo de Felicisimo Vidal y Africa Lorena , con DNI nº NUM043 , domiciliado en CALLE007 nº NUM044 . NUM013 NUM014 de Madrid, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Andrea de Dorremoechea Guiot y defendido por el Letrado D. Rafael Roca García.

14.- Florentino Amador , mayor de edad, nacido el NUM045 de 1979, en Madrid, hijo de Porfirio Nicanor y Edurne Tania , con DNI nº NUM046 , domiciliado en CALLE008 nº NUM005 de San Martín de Valdeiglesias (Madrid), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Amparo Juana Ruanet Mota, y defendido por el Letrado D. Eduardo Rodríguez González.

15.- Gabriel Romualdo , mayor de edad, nacido el NUM047 de 1963, en Santander, hijo de Constancio Ivan y Penelope Patricia , con DNI nº NUM048 , domiciliado en CALLE009 nº NUM049 de Villaviciosa de Odón (Madrid), en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Norberto Pablo Jerez Fernández, y defendido por el Letrado D. Juan Carlos García Hernández.

16.- Avelino Raimundo , mayor de edad, nacido el NUM050 de 1955, en San Pablo de los Montes (Toledo), hijo de Ambrosio Baldomero y Coral Inocencia , con DNI nº NUM051 , domiciliado en CALLE010 nº NUM029 Pta. NUM005 de Torrejón de Ardoz (Madrid), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Galán Padilla, y defendido por el Letrado D. Julio Marcelo Méndez Ruiz.

17.- Roberto Balbino , mayor de edad, nacido el NUM052 de 1957, en Ávila, hijo de Juan Demetrio y Nuria Florencia , con DNI nº NUM053 , domiciliado en CALLE011 . Chalet Pta. NUM054 de Valdemoro (Madrid), en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Freixas Iruela, y defendido por el Letrado D. José Luis Moreno Cela.

18.- Feliciano Imanol , mayor de edad, nacido el NUM055 de 1973, en Madrid, hijo de Claudio Eulalio y Felicidad Diana , con DNI nº NUM056 domiciliado en CALLE012 nº NUM057 , NUM023 NUM058 de Madrid, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Urdiales González, y defendido por el Letrado D. José Luis Moreno Cela.

19.- Augusto Vidal , mayor de edad, nacido el NUM059 de 1970, en Madrid, hijo de Nemesio Higinio y Matilde Natalia , con DNI nº NUM060 domiciliado en CALLE013 nº NUM061 , NUM049 NUM062 de Madrid, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Torrecilla Jiménez, y defendido por el Letrado D. Francisco Javier González Menéndez.

20.- Imanol Iñigo , mayor de edad, nacido el NUM063 de 1968, en Madrid, hijo de Cristobal Juan y Petra Dolores , con DNI nº NUM064 , domiciliado en CALLE014 nº NUM065 , NUM023 NUM066 de Madrid, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Torrecilla Jiménez, y defendido por el Letrado D. Francisco Javier González Menéndez.

21.- Bienvenido Jacinto , mayor de edad, nacido el NUM067 de 1962, en Avilés (Asturias), hijo de Luciano Onesimo y Aurelia Inmaculada , con DNI nº NUM068 , domiciliado en CALLE015 nº NUM069 , NUM029 NUM012 de Torre del Mar (Málaga), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Isla Gómez, y defendido por la Letrada Doña Judith Gómez Álvarez.

22.- Alberto Olegario , mayor de edad, nacido el NUM070 de 1977, en Llanes (Asturias), hijo de Luciano Onesimo y Nuria Valle , con DNI nº NUM071 , domiciliado en CALLE016 nº NUM065 de Salinas (Asturias), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Rosa Lobo Ruiz, y defendido por el Letrado D. Celestino García Carreño.

23.- Serafina Zulima , mayor de edad, nacida el NUM072 de 1974, en Avilés (Asturias), hija de Luciano Onesimo y Matilde Natalia , con DNI nº NUM073 , domiciliada en CALLE016 nº NUM065 de Castrillón (Asturias), en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Rosa Lobo Ruiz, y defendida por el Letrado D. Celestino García Carreño.

24.- Erasmo Nicanor , mayor de edad, nacido el NUM074 de 1958, en Buenos Aires (Argentina), hijo de Blas Ruben y Veronica Juliana , con DNI nº NUM075 , domiciliado en CALLE017 nº NUM054 de Madrid, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro José de Luis Otero, y defendido por el Letrado D. Ignacio de Luis Otero.

25.- Bruno Cayetano , mayor de edad, nacido el NUM076 de 1965, en Cabeza de Buey (Badajoz), hijo de Prudencio Paulino y Eloisa Santiaga , con DNI nº NUM077 , domiciliado en CALLE018 nº NUM065 . NUM029 centro de Madrid, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador de los Tribunales Doña Pilar Cendrero Mijarra y defendido por la Letrada Doña María Lourdes Fernández Fernández.

26.- Catalina Zaida , mayor de edad, nacida el NUM078 de 1947, en Madrid, hija de Prudencio Desiderio y Matilde Erica , con DNI nº NUM079 , domiciliada en CALLE019 nº NUM080 de Sant Joan (Islas Baleares), en libertad provisional por esta causa, representada por la Procurador de los Tribunales Doña Ariadna Latorre Blanco y defendida por el Letrado D. Juan Roque Martínez Gil.

27.- Javier Marino , mayor de edad, nacido el NUM081 de 1970, en Madrid, hijo de Torcuato Urbano e Leonor Esmeralda , con DNI nº NUM082 , domiciliado en CALLE020 nº NUM083 . NUM029 NUM084 Madrid, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Leal Labrador, y defendido por el Letrado D. Francisco José Hernández Ramos.

28.- Flor Yolanda , mayor de edad, nacida el NUM085 de 1977, en Madrid, hija de Casiano Jose y Celestina Eloisa , con DNI nº NUM086 , domiciliada en CALLE021 nº NUM087 . NUM069 NUM066 de Madrid, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Maroto Gómez, y defendida por el Letrado D. Rafael Llorente Martín.

29.- Belarmino Nazario , mayor de edad, nacido el NUM088 de 1969, en Herencia (Ciudad Real), hijo de Torcuato Urbano y Loreto Frida , con DNI nº NUM089 , domiciliado en CALLE022 nº NUM090 , NUM035 NUM014 de Madrid, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Carmen Hurtado de Mendoza, y defendido por el Letrado D. Pablo Lucena Giraldo.

30.- David Florencio , mayor de edad, nacido el NUM091 de 1958, en Madrid, hijo de Moises Salvador y Matilde Natalia , con DNI nº NUM092 , domiciliado en CALLE023 nº NUM093 . NUM023 NUM014 de Madrid, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Olga Gutiérrez Álvarez, y defendido por el Letrado D. José Javier Vasallo Rapella.

31.- Saturnino Ruperto , mayor de edad, nacido el NUM094 de 1942, en Madrid, hijo de Severino Daniel y Matilde Natalia , con DNI nº NUM095 , domiciliado en CALLE024 nº NUM096 , NUM035 NUM058 de Colmenar Viejo (Madrid), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Jiménez de la Plata García, y defendido por el Letrado D. José Vicente Ortega Miralpeix.

32.- Javier Nemesio , mayor de edad, nacido el NUM097 de 1964, en Onteniente (Valencia), hijo de Florencio Basilio e Leonor Esmeralda , con DNI nº NUM098 , domiciliado en DIRECCION000 nº NUM005 . NUM099 , de Onteniente (Valencia), en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María Álvarez Buylla Martínez, y defendido por la Letrada Doña Rosario Álvarez Moral.

33.- Paulino Remigio , mayor de edad, nacido el NUM100 de 1962, en Sevilla, hijo de Moises Salvador y Asuncion Lidia , con DNI nº NUM101 , domiciliado en CALLE025 nº NUM008 de Camas (Sevilla), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa García Aparicio, y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Bressend Martínez.

34.- Carmelo Leon , mayor de edad, nacido el NUM102 de 1975, en Barcelona, hijo de Teodosio Serafin y Eloisa Santiaga , con DNI nº NUM103 , domiciliado en CALLE026 nº NUM026 . Escalera NUM014 Planta NUM035 NUM035 de Barcelona, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Bermejo García, y defendido por el Letrado D. Ignacio Fuster Fabrá.

35.- Maximiliano Ovidio , mayor de edad, nacido el NUM015 de 1947, en Madrid, hijo de Marcos Santiago y Constanza Zaida , con DNI nº NUM104 , domiciliado en CALLE027 nº NUM105 de Madrid, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Díaz Pérez, y defendido por el Letrado D. José Luis Rodríguez Alonso.

36.- Gines Hermenegildo , mayor de edad, nacido el NUM106 de 1975, en Madrid, hijo de Severino Daniel y Amelia Hortensia , con DNI nº NUM107 , domiciliado en CALLE028 nº NUM108 . NUM023 NUM012 de Madrid, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Díaz Pérez, y defendido por el Letrado D. José Luis Rodríguez Alonso.

37.- Bernardino Romulo , mayor de edad, nacido el NUM109 de 1972, en Gravenhage (Holanda), con NIE nº NUM110 , domiciliado en DIRECCION001 nº NUM111 de Zoetermeer (Holanda), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles González Rivero, y defendido por el Letrado D. Abraham Castro Moreno.

38.- Ovidio Severino , mayor de edad, nacido el NUM112 de 1985, en Onteniente (Valencia), hijo de Florencio Basilio y Felisa Elisenda con DNI nº NUM113 , domiciliado en URBANIZACIÓN000 NUM114 de Onteniente (Valencia), en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Álvarez Marhuenda, y defendido por la Letrada Doña Rosario Álvarez Moral.

39.- Marcelino Felix , mayor de edad, nacido el NUM115 de 1977, en Campo Grande (Portugal), hijo de Silvia Trinidad , con NIE nº NUM116 , domiciliado en CALLE015 nº NUM054 de Yuncles (Toledo), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Nuria Lasa Gómez, y defendido por el Letrado D. José Manuel Gallego Pérez.

40.- Raul Elias , mayor de edad, nacido el NUM009 de 1956, en Bello (Asturias), hijo de Benito Leon y de Victoria Fermina , con DNI nº NUM117 , domiciliado en PLAZA000 nº NUM023 , NUM035 de San Jordi de Cercs (Barcelona), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Armesto Tinoco, y defendido por el Letrado D. Oscar Jesús de Diego Gómez.

41- Tatiana Evangelina , mayor de edad, nacida el NUM118 de 1967, en Mieres (Asturias), hija de Leoncio Tomas y Eloisa Santiaga , con DNI nº NUM119 , domiciliada en CALLE029 nº NUM120 . Puerta NUM121 , de Vecindario (Las Palmas de Gran Canaria), en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa García Aparicio y defendida por el Letrado D. Luis Felipe Bressend Martínez.

42.- Felipe Ruperto , mayor de edad, nacido el NUM122 de 1969, en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Candido Indalecio y Diana Rosaura , con DNI nº NUM123 , domiciliado en CALLE030 nº NUM124 de Las Palmas, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz González Rivero, y defendido por el Letrado D. Jacinto Romera Martínez.

43.- Samuel Manuel , mayor de edad, nacido el NUM125 de 1965, en Avilés (Asturias), hijo de Florian Felipe y Rafaela Tomasa , con DNI nº NUM126 , domiciliado en AVENIDA003 nº NUM020 . NUM029 NUM127 de Avilés (Asturias), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia María Morante Mudarra, y defendido por la Letrada Doña María Dolores Infante Alcaraz.

44- Ovidio Mario , mayor de edad, nacido NUM128 de 1942 en Madrid, hijo de Valentin Gines y Coral Inocencia , con DNI nº NUM129 , domiciliado en CALLE031 nº NUM020 NUM028 NUM014 de Las Rozas (Madrid) en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Celia Dominguez Ledó, y defendido por la Letrada Doña Manuela de Sancha Bech.

45.- Gregorio Raul , mayor de edad, nacido el NUM130 de 1974, en Barcelona, hijo de Severino Daniel y Felicidad Diana , con DNI nº NUM131 , domiciliado en AVENIDA004 nº NUM069 , NUM023 NUM029 ., de Barcelona, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Pardo Martínez, y defendido por el Letrado D. Álvaro de la Serna.

46.- Borja Hugo , mayor de edad, nacido el NUM132 de 1971, en Barcelona, hijo de Eutimio Clemente y Trinidad Regina , con DNI nº NUM133 , domiciliado en DIRECCION002 nº NUM023 NUM029 , Pta. NUM069 de Castellbisbal (Barcelona), en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Guzmán de la Villa de la Serna, y defendido por el Letrado D. Jorge Navarro Massip.

47.- Teodora Diana , mayor de edad, nacida el NUM134 de 1978 en Barcelona, hija de Ambrosio Baldomero y Matilde Natalia , con DNI nº NUM135 , domiciliada en PASEO001 nº NUM136 . NUM049 de Barcelona, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ibáñez Gómez y defendida por el Letrado D. Antonio Perejón Más.

48.- Vicente Fausto , mayor de edad, nacido el NUM137 de 1932, en Carrio (Asturias), hijo Javier Sebastian y Emma Gabriela , con DNI nº NUM138 , domiciliado en AVENIDA005 nº NUM011 . NUM029 NUM035 de Mollet del Valles (Barcelona), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Diana Fernández Castán, y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Cuenca Brea.

49.- Aurelio Avelino , mayor de edad, nacido el NUM139 de 1950, en Barcelona, hijo Rodolfo Cesareo y Amelia Hortensia , con DNI nº NUM140 , domiciliado en DIRECCION003 nº NUM141 . NUM023 NUM035 de Barcelona, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales D. José Noguera Chaparro y defendido por el Letrado D. Diego Alonso Jérez Marco.

50.- Jaime Dimas , mayor de edad, nacido el NUM142 de 1956, en Caselles (Huesca), hijo de Segundo Teofilo y Felicidad Diana , con DNI nº NUM143 , domiciliado en CALLE032 nº NUM144 . Esc. NUM058 piso NUM028 . Pta. NUM029 de Barcelona, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia López Llamosa, y defendido por la Letrada Doña Susana Rivera Alonso.

51.- Baldomero Epifanio , mayor de edad, nacido el NUM145 de 1949, en Real Sitio de San Ildefonso/ La Granja (Segovia), hijo de Porfirio Nicanor y Andrea Ofelia , con DNI nº NUM146 , domiciliado en CALLE033 nº NUM005 NUM028 . Las Rozas (Madrid), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Mercedes Espallargas Carbo, y defendido por la Letrada Doña Cristina Jiménez Díaz.

52.- Martin Victoriano , mayor de edad, nacido el NUM147 de 1955, en Lima (Perú), hijo de Bernardino Victoriano y Aida Nicolasa , con NIF nº NUM148 , domiciliado en CALLE034 nº NUM069 . NUM013 NUM023 de Calella (Barcelona), en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Rafael Ros Fernández, y defendido por el Letrado D. Faustí Arroyo Gómez.

53.- Artemio Francisco , mayor de edad, nacido el NUM149 de 1957, en Madrid, hijo de Prudencio Paulino y Cecilia Gracia , con DNI nº NUM150 , domiciliado en AVENIDA006 nº NUM038 . Portal NUM012 . NUM023 NUM012 de Madrid, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Naharo Pérez y defendido por el Letrado D. Mario Fernández García.

54.- German Urbano , mayor de edad, nacido el NUM036 de 1966, en Málaga, hijo de Marcos Santiago y Lourdes Casilda , con DNI nº NUM151 , domiciliado en AVENIDA007 nº NUM069 . NUM028 de Torremolinos (Málaga), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Gutiérrez Sanz, y defendido por la Letrada Doña María Teresa Moreno Vaquerizo. Y

55.- Reyes Lina , mayor de edad, nacida el NUM134 de 1967, en Griesheim (Alemania), hija de Nicolas Hipolito y Patricia Teresa , domiciliada en CALLE035 nº NUM152 . NUM023 NUM066 de Torremolinos (Málaga), en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Gutiérrez Sanz, y defendida por la Letrada Doña María Teresa Moreno Vaquerizo.

Como partícipe a título lucrativo Margarita Asuncion , esposa del acusado Saturnino Leandro , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Campillo García, y defendida por la Letrada Doña Beatriz Aizpún Marcitllach.

En calidad de responsables civiles subsidiarias: Las entidades mercantiles 'Infinity System, S.L.', 'Opcion Computer, S.A.', 'Choose & Buy, S.L.', 'Stringana Vebaar, S.R.L.', 'Internacional Computer Enterprise 2000, S.A.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Alvegar Trade, S.L.', 'Artifex Group 21, S.L.', 'Business Day, S.L.', 'Dataweb Solutions, S.L.', 'Dax Instruments, S.L.', 'Format Informatic Components, S.L.', 'HRQ América, S.L.', 'Informas 3000, S.L.', 'Infoworld Sources, S.L.', 'Jucabeype, S.L.', 'Landaus Center 21, S.L.U.', 'Marembras, S.L.', 'Market Place on Line, S.L.', 'Merian 12, S.L.', 'Minimatic 2000, S.L.', 'Nairda Business, S.L.', 'Nerac Inversiones, S.L.', 'New Office 2000, S.L.', 'Nimrod Business, S.L.', 'Skinlight, S.L.', 'Tesd Mode GSM, S.L.', 'Turquesa y Rubí Business, S.L.', 'Allariz Develops, S.L.', 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.', 'IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.', 'Organización Informática Orientada Sistemas, S.L.' (ORIOS), 'Prime Technology, S.L.', 'Risc System, S.L.', 'St. Paul Investment. S.L', 'Hard Candy, S.L.', 'Cannives Management, S.L.', 'Alba Ojeda, S.L.', 'Horizon Management Group Spains, S.L.', 'GMC 24 Shelf Compains Patrimonial, S.L.', 'Polenkomin Sociedad de Intermediación Comercial e Industrial', 'Facet Europe, B.V.', 'Facet Holding, B.V.' 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Vitorinna, S.L.', 'Dominium Computer Brokers, S.A.', 'Kristal Computer, S.L.', 'Linde Business, S.L.', 'Net Optopussy, S.L.', 'Transportes Zurita, S.L.', 'Dunkirk Investment, S.L.', y 'Lavandería Pontenova S.L.'.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones dimanan de las diligencias previas nº 1430/2006 instruidas en su día por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga, que dieron lugar (por inhibición) a las presentes Diligencias Previas nº 373/2006 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.

De aquellas Diligencias, por auto de 1 de febrero de 2008, se acordó tramitar cinco piezas separadas, atendiendo al nombre de cada una de las sociedades finales 'distribuidoras': Pieza I: 'Infinity System, S.L.' (objeto del presente enjuiciamiento); Pieza II: 'Elite Technology, S.L.' y 'Tecnología e Informática, S.L.'; Pieza III: 'Wíreless Phone, S.L.'(recayó sentencia nº 10/2017, de 3 de abril de 2017, de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ), firme en la actualidad); Pieza IV: 'United Electronics, S.L.' (recayó sentencia nº 6/2018 de 12 de febrero de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , pendiente de firmeza); y Pieza V: 'Woxter-DMJ' (en la que recayó sentencia nº 8/2017, de 13 de marzo de 2017, de esta misma Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , pendiente de firmeza).

Por auto de 30 de agosto de 2010 se acordó que cada una de esas piezas se transformasen en Diligencias Previas independientes, que resultaron ser: Diligencias Previas 373/2006 Pieza I; Diligencias Previas 225/2010 Pieza II; Diligencias Previas 226/2010 Pieza III; Diligencias Previas 227/2010 Pieza IV; y Diligencias Previas 228/2010 Pieza V.

Las presentes Diligencias Previas 373/2006, vienen referidas a las sociedades investigadas en la denominada Pieza I, Pieza principal o Tronco común, y en concreto a la mercantil 'Infinity System, S.L.', y las con aquella relacionadas.

SEGUNDO.-Practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes, con fecha 5 de abril de 2013, se dictó auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado, y una vez firme la citada resolución, tras la desestimación de los recursos contra aquella formulados, en fecha 22 de octubre de 2015, se acordó la apertura del juicio oral, tras lo cual se presentaron los correspondientes escritos de defensa.

Una vez recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó auto de admisión de pruebas en fecha 5 de octubre de 2016 , tras lo cual se procedió al señalamiento del juicio oral.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, al elevar sus conclusiones a definitivas, modificaron las mismas, en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

1) Delitos contra la Hacienda Pública:

a)En relación al ejercicio fiscal 2004:

1)Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 a ) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1 y 2 y 74 del Código Penal , en relación a la presunta defraudación de 'Infinity System, S.L.' con la cooperación necesaria de las sociedades mercantiles proveedoras directas 'Choose & Buy, S.L.', y su 'pantalla' 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.', 'Internacional Computer Enterprise, S.A.', 'Opcion Computer, S.A.', y las sociedades 'truchas' 'Landaus Center 21, S.L.U.', 'Axon Technology, S.R.L.', '2002 Jetimfor, S.L.', 'Business Day S.L.', 'Jucabeype S.L.', 'Nimrod Business, S.L.', 'Format Informatic Components, S.L.', 'Informas 3000, S.L.', y 'Minimatic 2000, S.L.'.

2)Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 a ) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1 y 2 y 74 del Código Penal , en relación a la presunta defraudación autónoma de 'Choose & Buy, S.L.' en el ejercicio de 2004, por importe de 387.368,99 euros, con la cooperación necesaria de las sociedades mercantiles 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.' ('pantalla') y 'Landaus Center 21, S.L.U.' y 'Axon Technology, S.R.L.' ('truchas').

3)Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 a ) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al artíuclo 390.1 y 2 y 74 del Código Penal , respecto de la presunta defraudación autónoma de 'Opcion Computer, S.A.' con la cooperación necesaria de las sociedades mercantiles 'truchas' 'Format Informatic Components, S.L.', 'Informas 3000, S.L.', 'Minimatic 2000, S.L.' y 'Landaus Center 21, S.L.U.'.

4)Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 del Código Penal , en atención a la cuantía defraudada, por aplicación analógica con la cuantía de agravación fijada en la modificación del Código Penal por L.O. 7/2012, de 27 de diciembre, con una cuota defraudada de 158.966,75 euros, en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1 y 2 y 74 del Código Penal , respecto de la presunta defraudación autónoma de 'International Computer Enterprise, S.A.' con la cooperación necesaria de las sociedades mercantiles 'truchas' '2002 Jetimfor, S.L.', 'Business Day S.L.', 'Jucabeype S.L.', 'Nimrod Business, S.L.'.

b)En relación al ejercicio fiscal 2005:

1)Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 a ) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1 y 2 y 74 del Código Penal , respecto de la presunta defraudación de 'Infinity System, S.L.' con la cooperación necesaria de los primeros proveedores 'Choose & Buy, S.L.', 'Internacional Computer Enterprise, S.A.', 'Opcion Computer, S.A.' y 'Stringana Vebaar, S.R.L.', a través de las sociedades 'pantallas' 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.', 'IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.', 'Kristal Computer, S.L.', 'Risc System, S.L.' y 'Tubular Bells Business, S.L.', y de las sociedades 'truchas' 'Dunkirk Investment, S.L.', 'HQR América, S.L.', 'Turquesa y Rubí, S.L.', 'Artifex Group 21, S.L.', 'Axon Technology, S.R.L.', 'Nairda Business, S.L.', 'Lavandería Pontenova, S.L.', 'Castroverde Investment, S.L.', 'Litortec, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Alvegar Trade, S.L.', 'Infoworld Sources, S.L.', 'Merian 12, S.L.', 'Cannives Investment, S.L.', 'Dataweb Solutions, S.L.', 'Dax Instruments, S.L.', 'Market Place On Line, S.L.', 'Minimatic 2000, S.L.', 'Nerac Inversiones, S.L.', y 'Zhou Sport Eyewear, S.L.'.

2)Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 a ) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1 y 2 y 74 del Código Penal , respecto de la presunta defraudación autónoma de 'Choose & Buy,S.L.' con la cooperación necesaria de las sociedades pantallas de primer nivel 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.', 'IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.', 'Kristal Computer, S.L.', 'Risc System, S.L.', y 'Tubular Bells Business, S.L.', así como de las entidades 'truchas' ' 'Dunkirk Investment, S.L.', 'HQR América, S.L.', 'Turquesa y Rubí, S.L.', 'Artifex Group 21, S.L.', 'Axon Technology, S.R.L.', 'Nairda Business, S.L.', 'Lavandería Pontenova, S.L.', 'Castroverde Investment, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Alvegar Trade, S.L.', 'Infoworld Sources, S.L.', 'Merian 12, S.L.', y 'Cannives Investment, S.L.'.

3)Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 a ) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1 y 2 y 74 del Código Penal , respecto de la presunta defraudación autónoma de 'Opcion Computer, S.A.' con la cooperación necesaria de la sociedad 'pantalla' 'Tubular Bells Business, S.L.' y las entidades 'truchas' 'Dataweb Solutions, S.L.', 'Dax Instruments, S.L.', 'Market Place On Line, S.L.', 'Minimatic 2000, S.L.', 'Nerac Inversiones, S.L.', 'Zhou Sport Eyewear, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Infoworld Sources, S.L.', 'Merian 12, S.L.', 'Cannives Investment, S.L.', y 'Lavandería Pontenova, S.L.'.

c)En relación al ejercicio fiscal 2006:

1)Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 a ) y b) en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1 y 2 y 74 Código Penal respecto de la presunta defraudación autónoma de 'Infinity System, S.L.', con la cooperación necesaria de los primeros proveedores 'Choose & Buy, S.L.', 'Opcion Computer, S.A.' y 'Stringana Vebaar, S.R.L.', a través de las sociedades 'pantallas' de primer nivel 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.', 'IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.', 'Net Optopussy, S.L.', 'Prime Technology, S.L.', 'Dominium Computers Brokers, S.A.', 'Organización Informática Orientada a Sistemas (ORIOS) S.L.', 'Allariz Develops, S.L.', y 'Antigona Multimedia, S.L.', así como de la sociedad pantalla de segundo nivel 'Linde Business, S.L.' y de las entidades mercantiles 'truchas' 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Vitorinna, S.L.', 'Lavandería Pontenova, S.L.', 'Skinlight, S.L.', 'Alvegar Trade, S.L.', 'HQR América, S.L.', 'Dax Instruments, S.L.', 'Marenbras, S.L.', 'New Office 2000, S.L.', 'Tesd Mode, GSM, S.L.', 'Global Matrix, S.L.', y 'Mingle, S.L.'.

2) Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 a ) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1 y 2 y 74 del Código Penal , respecto de la presunta defraudación autónoma de 'Choose & Buy, S.L.' con la cooperación necesaria de las sociedades mercantiles 'pantallas' de primer nivel 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.', 'IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.', 'Net Optopussy, S.L.' y 'Prime Technology, S.L.' y la soiedad 'pantalla' de segundo nivel 'Linde Business, S.L.', y de las sociedades 'truchas' 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Vitorinna, S.L.', 'Lavandería Pontenova, S.L.', 'Skinlight, S.L.', 'Alvegar Trade, S.L.', y 'HQR América, S.L.'.

3)Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 a ) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1 y 2 y 74 del Código Penal , respecto de la presunta defraudación autónoma de 'Opcion Computer, S.A.' con la cooperación necesaria de las sociedades mercantiles 'pantallas' de primer nivel 'Dominium Computer Brokers, S.A.' y 'Organización Informática Orientada a Sistemas (ORIOS) S.L.', así como las entidades 'truchas' Dax Instruments, S.L.', 'Marenbras, S.L.', 'New Office 2000, S.L.', 'Tesd Mode, GSM, S.L.', 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Vitorinna, S.L.' (trama canaria de las sociedades peninsulares) 'Merian 12 S.L.', St. Paul Investement, S.L.', y Hard Candy, S.L.' ('truchas desdobladas') y las sociedades canarias Cannives Mangement, S.L.', y 'Alba Ojeda, S.L.' ('truchas cualificadas') y la sociedad 'Agropiensos Apimar, S.L. ('trucha convencional'), 'Global Matrix, S.L.', 'HQR América, S.L.', y 'Mingle, S.L.'.

2) Delitos de falsedad en documento público:

Los hechos constituyen:

a)Un delito de falsedad en documento público de los artículos 392 en relación al 390 1 y 3 del Código Penal , respecto de las falsedades en las escrituras públicas de 29 de diciembre de 2003 (nº. 1941 del Protocolo del notario de Barcelona D. Miguel Ángel Campo Güerri), relativas al cambio de administrador y declaración de unipersonalidad de la mercantil 'Business Day, S.L.'

b)Un delito continuado de falsedad en documento público de los artículos 392 en relación al 390 1º, 3º y 74 del Código Penal respecto de las falsedades en las escrituras públicas de 4 de junio de 2004 (nº 1674 y 1675 del Protocolo del notario de Madrid Sr. Paredero del Bosque), relativa a la compraventa de participaciones sociales, la primera de ellas, y declaración de cambio de administrador, objeto, domicilio y declaración de unipersonalidad de la mercantil 'Landaus Center 21, S.L.U.', la segunda.

c)Un delito continuado de falsedad en documento público de los artículos 392 en relación al 390 1º y 3º y 74 del Código Penal respecto de la falsedad en las escrituras públicas de 11 de enero de 2005 (nº 48 y 49 del Protocolo del notario de Madrid Paredero del Bosque)relativas al cambio de administrador y apoderamiento de 'Tubular Bells Business, S.L.'.

d)Un delito de falsedad en documento público de los artículos 392 en relación al 390 1º y 3º del Código Penal respecto de la falsedad en las escrituras públicas de 5 de enero de 2004 (nº 3 del Protocolo del notario de Valencia Sr. Corbi Coloma) relativa a la cesión de participaciones, declaración de unipersonalidad, cambio de domicilio y cambio de administrador de 'Nimrod Business, S.L.'.

e) Un delito de falsedad en documento público de los artículos 392 en relación al 390 1º y 3º del Código Penal respecto de la falsedad en el Acuerdo de la Junta de Socios de 'International Computer Enterprise, S.A.' elevado a público en la escritura de 9 de marzo de 2004, nº 680 del Protocolo del notario de Madrid Sr. de la Fuente OŽ Connor.

f)Un delito de falsedad en documento público de los artículos 392 en relación al 390 1º y 3º del Código Penal respecto de la falsedad en el Acuerdo de la Junta de Socios de 'International Computer Enterprise, S.A.' elevado a público en la escritura de 17 de enero de 2006, nº 114 del Protocolo del notario de Madrid Sr. de la Fuente OŽ Connor.

3) Delitos de falsedad en documento mercantil:

Los hechos constituyen un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1. 1 y 3 y 74 respecto del contrato de apertura de la cuenta corriente nº NUM153 de la que es titular 'Tubular Bells Business, S.L.' y en la cartulina de firma de esa cuenta.

4) Delito de asociación ilícita:

Los hechos constituyen un delito de asociación ilícita (redacción anterior a la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre) de los artículos 515.1 y 517. 1 º y 2 º y 518 del Código Penal .

Autoría y Participación:

Considerando como autores o cooperadores necesarios de los delitos contra la Hacienda Pública a las siguientes personas físicas:

a) Respecto del delito por el ejercicio 2004:

1) En relación con la defraudación de 'Infinity System, S.L.'son autores, conforme al artículo 28. 1 Código Penal , los acusados Raul Placido , Daniel Rogelio , Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Saturnino Leandro , Cipriano Vidal , y Lorenzo Urbano (todos ellos vinculados a la mercantil 'Infinity System, S.L.'), y son cooperadores necesarios de conformidad con el artículo 28.2 b) del Código Penal los siguientes acusados: Clemente Genaro (vinculado a 'Choose & Buy, S.L.'), Luis Ovidio (vinculado a 'Choose & Buy, S.L.'), Abelardo Valeriano (vinculado a 'Opcion Computer, S.A.'), Leovigildo Fabio (vinculado a 'Opcion Computer, S.A.'), Secundino Dimas (vinculado a 'Opcion Computer, S.A.'), Gabriel Romualdo (vinculado a 'International Computer Enterprise, S.A.'), Roberto Balbino (vinculado a 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.'), Javier Nemesio (vinculado a 'Landaus Center 21, S.L.U.', 'Business Day, S.L.' y Nimrod Business, S.L.'), Borja Hugo (vinculado a 'Informas 3000, S.L.' y 'Minimatic 2000, S.L.') Teodora Diana (vinculada a Informas 3000, S.L.' y 'Minimatic 2000, S.L.'), Vicente Fausto (vinculado a 'Informas 3000, S.L.'), Aurelio Avelino (vinculado a 'Minimatic 2000, S.L.'), Baldomero Epifanio (vinculado a 'Jucabeype, S.L.'), y Martin Victoriano (vinculado a Format Informatic Componentes, S.L.').

2) En relación con la defraudación autónoma de 'Choose & Buy, S.L.'en el ejercicio del año 2004, son autores, conforme al artículo 28. 1 del Código Penal , los acusados Clemente Genaro y Luis Ovidio , vinculados a la citada sociedad, y son cooperadores necesarios de conformidad con el artículo 28.2 b) del Código Penal los siguientes acusados: Roberto Balbino (vinculado a Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.'), Javier Nemesio (vinculado a 'Landaus Center 21, S.L.U.').

3) En relación con la defraudación del ejercicio 2004 de la mercantil 'Opcion Computer. S.A.'son autores, conforme al artículo 28. 1 del Código Penal , los acusados Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio y Secundino Dimas , vinculados a la citada sociedad, y son cooperadores necesarios de conformidad con el artículo 28.2 b) del Código Penal los siguientes acusados: Javier Nemesio (vinculado a 'Landaus Center 21, S.L.U.'), Borja Hugo (vinculado a 'Informas 3000, S.L.' y 'Minimatic 2000, S.L.'), Teodora Diana (vinculada a Informas 3000, S.L.' y 'Minimatic 2000, S.L.'), Vicente Fausto (vinculado a 'Informas 3000, S.L.'), Aurelio Avelino (vinculado a 'Minimatic 2000, S.L.'), y Martin Victoriano (vinculado a Format Informatic Componentes, S.L.').

4) En relación con la defraudación de 'International Computer Enterprises, S.A.'en ese mismo ejercicio, son autores, conforme al artículo 28. 1 del Código Penal , los acusados Gabriel Romualdo , vinculado a la citada sociedad, y son cooperadores necesarios de conformidad con el artículo 28.2 b) del Código Penal los siguientes acusados: Javier Nemesio (vinculado a 'Business Day, S.L.' y 'Nimrod Business, S.L.'), y Baldomero Epifanio (vinculado a 'Jucabeype, S.L.').

b) Respecto del delito por el ejercicio 2005:

1) En relación con la defraudación de 'Infinity System, S.L.'son autores, conforme al artículo 28. 1 Código Penal , los acusados Raul Placido , Daniel Rogelio , Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Saturnino Leandro , Cipriano Vidal , y Lorenzo Urbano (todos ellos vinculados a 'Infinity System, S.L.'), y son cooperadores necesarios de conformidad con el artículo 28.2 b) del Código Penal los siguientes acusados: Clemente Genaro (vinculado a 'Choose & Buy, S.L.'), Luis Ovidio (vinculado a 'Choose & Buy, S.L.'), Abelardo Valeriano (vinculado a 'Opcion Computer, S.A.'), Leovigildo Fabio (vinculado a 'Opcion Computer, S.A.'), Secundino Dimas (vinculado a 'Opcion Computer, S.A.'), Gabriel Romualdo (vinculado a 'International Computer Enterprises, S.A.'), Avelino Raimundo (vinculado a 'Stringana Vebaar, S.L.'), Roberto Balbino (vinculado a 'Gestiones Empresariales y de Comercio, S.L.'), Feliciano Imanol (vinculado a 'I.R. Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.'), Javier Nemesio (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Nairda Business, S.L.', 'Artifex Group, 21 S.L.', y 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), Carmelo Leon (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.'), Bernardino Romulo (vinculado a 'Facet Europe BV', y 'Facet Holding BV'), Ovidio Severino (vinculado a 'Nairda Business, S.L.' y 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), Marcelino Felix (vinculado a 'Artifex Group, 21 S.L.'), Augusto Vidal (vinculado a 'Risc System, S.L.'), Imanol Iñigo (vinculado a 'Risc System, S.L.'), Alberto Olegario (vinculado a 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), Bienvenido Jacinto (vinculado a 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), Erasmo Nicanor (vinculado a 'Kristal Computer, S.L.'), Javier Marino (vinculado a 'Dunkirk Investment, S.L.'), Flor Yolanda (vinculada a Dunkirk Investment, S.L.'), Raul Elias (vinculado a 'Turquesa y Rubí, S.L.', 'Infoworld Sources, S.L.', 'Merian 12, S.L.', 'Cannives Management, S.L.'), Tatiana Evangelina (vinculada a 'Cannives Management, S.L.'), Samuel Manuel (vinculado a 'Turquesa y Rubí, S.L.', 'Infoworld Sources, S.L.'), Jaime Dimas (vinculado a 'Dax Instruments, S.L.'), Vicente Fausto (vinculado a 'Market Place On Line, S.L.'), Gregorio Raul (vinculado a 'Alvegar Trade, S.L.'), Borja Hugo (vinculado a 'Minimatic 2000,S.L.'), Teodora Diana (vinculada a 'Minimatic 2000,S.L.'), Aurelio Avelino (vinculado a 'Minimatic 2000,S.L.'), y Ovidio Mario (vinculado a 'Lavandería Pontenova, S.L.').

2) En relación con la defraudación de 'Choose & Buy, S.L.'son autores, conforme al artículo 28. 1 del Código Penal , los acusados Clemente Genaro y Luis Ovidio , vinculados a la citada sociedad, y son cooperadores necesarios de conformidad con el artículo 28.2 b) del Código Penal los siguientes acusados: Roberto Balbino (vinculado a 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.'), Feliciano Imanol (vinculado a 'I.R. Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.'), Javier Nemesio (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Nairda Business, S.L.', 'Artifex Group, 21 S.L.', y 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), Carmelo Leon (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.'), Bernardino Romulo (vinculado a 'Facet Europe BV', y 'Facet Holding BV'), Ovidio Severino (vinculado a 'Nairda Business, S.L.' y 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), Marcelino Felix (vinculado a 'Artifex Group, 21 S.L.'), Augusto Vidal (vinculado a 'Risc System, S.L.'), Imanol Iñigo (vinculado a 'Risc System, S.L.'), Alberto Olegario (vinculado a 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), Bienvenido Jacinto (vinculado a 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), Erasmo Nicanor (vinculado a 'Kristal Computer, S.L.'), Javier Marino (vinculado a 'Dunkirk Investment, S.L.'), Artemio Francisco (vinculado a 'Dunkirk Investment, S.L.'), Flor Yolanda (vinculado a 'Dunkirk Investment, S.L.'), Raul Elias (vinculado a 'Turquesa y Rubí, S.L.', 'Infoworld Sources, S.L.', 'Merian 12, S.L.', 'Cannives Management,S.L.'), Tatiana Evangelina (vinculada a 'Cannives Management,S.L.'), Samuel Manuel (vinculado a 'Turquesa y Rubí, S.L.','Infoworld Sources, S.L.'), Ovidio Mario (vinculado a 'Lavandería Pontenova, S.L.') y Gregorio Raul (vinculado a 'Alvegar Trade, S.L.').

3) En relación con la defraudación de 'Opcion Computer. S.A.'son autores, conforme al artículo 28. 1 del Código Penal , los acusados Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio y Secundino Dimas , vinculados a la citada sociedad, y son cooperadores necesarios de conformidad con el artículo 28.2 del Código Penal los siguientes acusados: Javier Nemesio (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.' y 'Agropiensos Apimar, S.L.'), Carmelo Leon (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.'), Bernardino Romulo (vinculado a 'Facet Europe BV', y 'Facet Holding BV'), Jaime Dimas (vinculado a 'Dax Instruments, S.L.'), Vicente Fausto (vinculado a 'Market Place On Line, S.L.'), Borja Hugo (vinculado a 'Minimatic 2000,S.L.'), Teodora Diana (vinculada a 'Minimatic 2000,S.L.'), Aurelio Avelino (vinculado a 'Minimatic 2000,S.L.'), y Ovidio Mario (vinculado a 'Lavandería Pontenova, S.L.'), Raul Elias (vinculado a 'Infoworld Sources, S.L.', 'Merian 12, S.L.', y 'Cannives Management,S.L.'), Tatiana Evangelina (vinculada a 'Cannives Management,S.L.'), y Samuel Manuel (vinculado a 'Infoworld Sources, S.L.').

c) Respecto del delito por el ejercicio 2006:

1) En relación con la defraudación de 'Infinity System, S.L.'son autores, conforme al artículo 28. 1 Código Penal , los acusados Raul Placido , Daniel Rogelio , Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Saturnino Leandro , Cipriano Vidal , y Lorenzo Urbano (todos ellos vinculados a 'Infinity System, S.L.'), y son cooperadores necesarios de conformidad con el artículo 28.2 b) del Código Penal los siguientes acusados: Bernardino Romulo (vinculado a 'Facet Europe, B.V.'), Maximiliano Ovidio (vinculado a 'Transportes Zurita, S.L.'), Clemente Genaro (vinculado a 'Choose & Buy, S.L.'), Luis Ovidio (vinculado a 'Choose & Buy, S.L.'), Benedicto Rodrigo (vinculado a 'Choose & Buy, S.L.'), Abelardo Valeriano (vinculado a 'Opcion Computer, S.A.'), Leovigildo Fabio (vinculado a 'Opcion Computer, S.A.'), Secundino Dimas (vinculado a 'Opcion Computer, S.A.'), Florentino Amador (vinculado a 'Opcion Computer, S.A.'), Avelino Raimundo (vinculado a 'Stringana Vebaar, S.R.L.'), Roberto Balbino (vinculado a 'Gestiones Empresariales y de Comercio, S.L.'), Feliciano Imanol (vinculado a 'I.R. Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.'), Alberto Olegario (vinculado a 'Dominium Computer Brokers, S.A.' y 'Organización Informática Orientada a Sistemas, S.L.'), Bienvenido Jacinto (vinculado a 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), Serafina Zulima (vinculada a 'Organización Informática Orientada a Sistemas, S.L.'), Bruno Cayetano (vinculado a 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Allariz Develops, S.L.', 'Net Optopussy, S.L.', y Skinlight, S.L.'), Catalina Zaida (vinculada a 'Antigona Multimedia, S.L.' 'Allariz Develops, S.L.', y 'Net Optopussy, S.L.'), David Florencio (vinculado a 'Prime Technology, S.L.'), Saturnino Ruperto (vinculado a 'Prime Technology, S.L.'), Javier Marino (vinculado a 'Skinlight, S.L.'), Belarmino Nazario (vinculado a 'Skinlight, S.L.'), Ovidio Mario (vinculado a 'Lavandería Pontenova, S.L.'), Vicente Fausto (vinculado a 'Marenbras, S.L.'), Javier Nemesio (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', y 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), Ovidio Severino (vinculado a 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), Carmelo Leon (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.', y 'Vitorinna, S.L.'), Bernardino Romulo (vinculado a 'Facet Europe BV', y 'Facet Holding BV'), Raul Elias (vinculado a 'Merian 12, S.L.', 'Cannives Management, S.L.', 'Alba Ojeda, S.L.', 'St. Paul Investment, S.L.', 'Hard Candy, S.L.'), Samuel Manuel (vinculado a 'St. Paul Investment, S.L.', y 'Hard Candy, S.L.'), Tatiana Evangelina (vinculada a 'Cannives Management,S.L.', y 'Alba Ojeda, S.L.'), Felipe Ruperto (vinculado a 'Alba Ojeda, S.L.'), Gregorio Raul (vinculado a 'Alvegar Trade, S.L.'), y Reyes Lina (vinculada a 'Tesd Mode GSM, S.L.').

El coacusado, Gines Hermenegildo (vinculado a 'Transportes Zurita, S.L.'), responderá en calidad de cómplice, conforme a los artículos 29 y 63 Código Penal .

2) En relación con la defraudación de 'Choose & Buy, S.L.'son autores, conforme al artículo 28. 1 del Código Penal , los acusados Clemente Genaro y Luis Ovidio , vinculados a la citada sociedad, y son cooperadores necesarios de conformidad con el artículo 28.2 b) del Código Penal los siguientes acusados: Roberto Balbino (vinculado a 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.'), Feliciano Imanol (vinculado a 'I.R. Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.'), Bruno Cayetano (vinculado a 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Allariz Develops, S.L.', Skinlight, S.L.' y 'Net Optopussy, S.L.'), Catalina Zaida (vinculada con 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Allariz Develops, S.L.', y 'Net Optopussy, S.L.'), Saturnino Ruperto (vinculado a 'Prime Technology, S.L.'), Feliciano Borja (vinculado a 'Linde Business, S.L.'), Javier Marino (vinculado a 'Skinlight, S.L.'), Belarmino Nazario (vinculado a 'Skinlight, S.L.'), Javier Nemesio (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.'), Carmelo Leon (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.' y 'Vitorinna, S.L.'), Bernardino Romulo (vinculado a 'Facet Europe BV', y 'Facet Holding BV'), Maximiliano Ovidio (vinculado a 'Transportes Zurita, S.L.'), Raul Elias (vinculado a 'Merian 12, S.L.', 'Cannives Management,S.L.', 'Alba Ojeda, S.L.', 'St. Paul Investment, S.L.', 'Hard Candy, S.L.'), Samuel Manuel (vinculado a 'St. Paul Investment, S.L.', 'Hard Candy, S.L.'), Tatiana Evangelina (vinculada a 'Cannives Management,S.L.', y 'Alba Ojeda, S.L.'), Felipe Ruperto (vinculado a 'Alba Ojeda, S.L.'), Gregorio Raul (vinculado a 'Alvegar Trade, S.L.'), y Ovidio Mario (vinculado a 'Lavandería Pontenova, S.L.'.

El coacusado, Gines Hermenegildo (vinculado a 'Transportes Zurita, S.L.'), responderá en calidad de cómplice, conforme a los artículos 29 y 63 Código Penal .

3) En relación con la defraudación de 'Opcion Computer. S.A.'son autores, conforme al artículo 28. 1 Código Penal , los acusados Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio y Secundino Dimas , vinculados a la citada sociedad, y son cooperadores necesarios de conformidad con el artículo 28.2 b) del Código Penal los siguientes acusados: Vicente Fausto (vinculado a 'Marenbras, S.L.'), Reyes Lina (vinculado a 'Tesd Mode GSM, S.L.'), Javier Nemesio (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.' y 'Agropiensos Apimar, S.L.', y 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), Carmelo Leon (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.'), Bernardino Romulo (vinculado a 'Facet Europe BV', y 'Facet Holding BV'), Maximiliano Ovidio (vinculado a 'Transportes Zurita, S.L.'), Raul Elias (vinculado a 'Merian 12, S.L.', 'Cannives Management,S.L.', St. Paul Investment, S.L.', 'Hard Candy, S.L.' y 'Alba Ojeda, S.L.'), Tatiana Evangelina (vinculada a 'Cannives Management,S.L.'), Samuel Manuel (vinculado a St. Paul Investment, S.L.', 'Hard Candy, S.L.'), Felipe Ruperto (vinculado a 'Alba Ojeda, S.L.'), Alberto Olegario (vinculado a 'Dominium Computer Brokers, S.A.' y 'Organización Informática Orientada a Sistemas, S.L.'), Bienvenido Jacinto (vinculado a 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), y Serafina Zulima (vinculada a 'Organización Informática Orientada a Sistemas, S.L.').

El coacusado, Gines Hermenegildo (vinculado a 'Transportes Zurita, S.L.'), responderá en calidad de cómplice, conforme a los artículos 29 y 63 Código Penal .

Tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía del Estado retiraron la acusación de German Urbano .

Respecto de los delitos de falsedad en documento público:

Por el delito del apartado a) responde en calidad de autor conforme al artículo 28 del Código Penal el acusado Javier Nemesio .

Por el delito delapartado b)en continuidad delictiva, responde en calidad de autor conforme al artículo 28 del Código Penal el acusado Javier Nemesio .

Por el delito delapartado c)en continuidad delictiva,responden en calidad de autores conforme al artículo 28 del Código Penal los acusados Javier Nemesio y Paulino Remigio .

Por el delito del apartado d) responde en calidad de autor conforme al artículo 28 del Código Penal el acusado Javier Nemesio .

Por el delito del apartado e) responde en calidad de autor conforme al artículo 28 del Código Penal el acusado Gabriel Romualdo .

Por el delito del apartado f) responde en calidad de autor conforme al artículo 28 del Código Penal el acusado Gabriel Romualdo .

Respecto del delito continuado de falsedad en documento mercantil:

Responden en calidad de autores ( artículo 28 Código Penal ) los acusados Javier Nemesio y Paulino Remigio .

Respecto del delito de asociación ilícita:

Son autores ( art. 28 Código Penal ) Carmelo Leon , Bernardino Romulo , Raul Elias , y Javier Nemesio considerados directores de la asociación ( art. 517.1º en relación al 515.1º Código Penal ). Igualmente son autores del delito de asociación ilícita los acusados Ovidio Severino , Paulino Remigio , Tatiana Evangelina , Samuel Manuel , Felipe Ruperto , y Maximiliano Ovidio , considerados miembros activos de la asociación ilícita ( art. 517.2º en relación al art. 515.1º del Código Penal ). Igualmente, son autores del delito de asociación ilícita los acusados Raul Placido , Daniel Rogelio , Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Saturnino Leandro , Cipriano Vidal , Lorenzo Urbano , Clemente Genaro , Luis Ovidio , Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio , y Secundino Dimas ( art. 518 en relación con el art. 515.1º del Código Penal ).

El coacusado, Gines Hermenegildo (vinculado a 'Transportes Zurita, S.L.'), responderá en calidad de cómplice, conforme a los artículos 29 y 63 Código Penal .

Circunstancias modificactivas de la responsabilidad penal:

Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: En los acusados Carmelo Leon , Gines Hermenegildo , Maximiliano Ovidio , Raul Elias , Tatiana Evangelina , Felipe Ruperto , Samuel Manuel y Gregorio Raul la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7º relación al artículo 21.4º del Código Penal y colaboración del artículo 21.7º del Código Penal , y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal como muy cuyalificada, en todos los delitos por los que son acusados.

En los acusados Raul Placido , Daniel Rogelio , Saturnino Leandro , Luis Ovidio , Clemente Genaro , Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio , Secundino Dimas , Gabriel Romualdo , Avelino Raimundo , Roberto Balbino , Feliciano Imanol , Augusto Vidal , Imanol Iñigo , Bienvenido Jacinto , Alberto Olegario , Serafina Zulima , Erasmo Nicanor , Bruno Cayetano , Catalina Zaida , David Florencio , Saturnino Ruperto , Bernardino Romulo , Marcelino Felix , Ovidio Mario , Borja Hugo , Teodora Diana , Aurelio Avelino , Jaime Dimas , Baldomero Epifanio , Martin Victoriano y Reyes Lina , la atenuante analogica de confesión del artículo 21.7º relación al artículo 21.4º del Código Penal , y la atenuante dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal , como muy cualificada, en todos los delitos por los que son acusados.

En los acusados Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Cipriano Vidal , Lorenzo Urbano , Florentino Amador , Benedicto Rodrigo , Javier Marino , Flor Yolanda y Ovidio Severino , concurre la atenuante dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal , como muy cualificada, en todos los delitos por los que son acusados.

En los acusados, Javier Nemesio , y Paulino Remigio la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6º en todos los delitos por los que es acusado, con aplicación del artículo 66.1º del Código Penal .

En los acusados Vicente Fausto , Artemio Francisco , y Belarmino Nazario la atenuante analogica de confesión del artículo 21.7º relación al artículo 21.4º del Código Penal y la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6º como muy cualificada, en todos los delitos por los que son acusados.

Y por último, en los acusados Raul Placido , Daniel Rogelio , Luis Ovidio , Clemente Genaro , Secundino Dimas , Bernardino Romulo , Erasmo Nicanor , Roberto Balbino , Feliciano Imanol , y Borja Hugo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , al haber hecho consignaciones judiciales previamente al inicio de juicio oral.

Las consignaciones judiciales de Leovigildo Fabio y Abelardo Valeriano se hicieron una vez iniciado el juicio oral, por lo que no resulta de aplicación la atenuante del artículo 21.5 del Código Penal .

Penalidad:

Se efectúan las siguientes modificaciones en la solicitud de penas para cada uno de los acusados, por cada uno de los siguientes delitos:

Se aplica a los acusados Felipe Ruperto , Samuel Manuel , Raul Elias , Tatiana Evangelina , Baldomero Epifanio y Artemio Francisco el párrafo 3 del artículo 65 del Código Penal relativo a la bajada en grado de la responsabilidad de los cooperadores necesarios.

Raul Placido :

Ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública por los que viene siendo acusado (delitos apartados a1, b1 y c1).

Tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de veinte euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses por el delito de asociación ilícita ( art. 518 CP ).

Daniel Rogelio :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública por los que viene siendo acusado (delitos apartados a1, b1 y c1).

Tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de veinte euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses por el delito de asociación ilícita ( art. 518 CP ).

Horacio Nicanor :

Treinta meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 200% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de tres años, por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública a1), b1) y c1).

Nueve meses de prisión, multa de diez meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve meses por el delito de asociación ilícita ( art.518 CP ).

Luciano Herminio

Treinta meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 200% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de tres años, por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública a1), b1) y c1).

Nueve meses de prisión, multa de diez meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve meses por el delito de asociación ilícita ( art. 518 CP ).

Saturnino Leandro :

Siete meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública por los que viene siendo acusado (delitos apartados a1, b1 y c1)

Tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de 5 euros, multa de tres meses con cuota diaria de 5 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses por el delito de asociación ilícita ( art. 518 CP ).

Cipriano Vidal :

Treinta meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 200% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de tres años, por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública a1), b1) y c1).

Nueve meses de prisión, multa de diez meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve meses por el delito de asociación ilícita ( art. 518 CP ).

Lorenzo Urbano :

Treinta meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 200% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de tres años, por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública a1), b1) y c1).

Nueve meses de prisión, multa de diez meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve meses por el delito de asociación ilícita ( art. 518 CP ).

Clemente Genaro :

Ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes por cada uno de los cinco delitos contra la Hacienda Pública por los que viene siendo acusado (delitos apartados a1, b1, b2, c1 y c2).

Tres meses de prisión a sustituir por seis meses de multa con cuota día de 20 euros, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses, por el delito contra la Hacienda Pública no agravado del artículo 305 Código Penal (delito apartado a2).

Tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de veinte euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses por el delito de asociación ilícita ( art. 518 CP ).

Luis Ovidio :

Ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes por cada uno de los cinco delitos contra la Hacienda Pública por los que viene siendo acusado (delitos apartados a1, b1, b2, c1 y c2).

Tres meses de prisión a sustituir por seis meses de multa con cuota día de 20 euros, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un tiempo de nueve meses, por el delito contra la Hacienda Pública no agravado del artículo 305 Código Penal (delito apartado a2).

Tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de veinte euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses por el delito de asociación ilícita ( art. 518 CP ).

Benedicto Rodrigo :

Treinta meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 200% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de tres años, por el delito contra la Hacienda Pública c1).

Abelardo Valeriano :

Ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes por cada uno de los seis delitos contra la Hacienda Pública por los que viene siendo acusado (delitos apartados a1,a3, b1, b3, c1 y c3).

Tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de veinte euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses por el delito de asociación ilícita ( art. 518 CP ).

Leovigildo Fabio :

Ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes por cada uno de los seis delitos contra la Hacienda Pública por los que viene siendo acusado (delitos apartados a1,a3, b1, b3, c1 y c3).

Tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de veinte euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses por el delito de asociación ilícita ( art. 518 CP ).

Secundino Dimas :

Ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes por cada uno de los seis delitos contra la Hacienda Pública por los que viene siendo acusado (delitos apartados a1,a3, b1, b3, c1 y c3).

Tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de veinte euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses por el delito de asociación ilícita ( art. 518 CP ).

Florentino Amador :

Treinta meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 200% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de tres años, por el delito contra la Hacienda Pública c1).

Gabriel Romualdo :

Ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública (delito apartado a1, y b1).

Tres meses de prisión a sustituir por seis meses de multa con cuota día de 10 euros, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses, por el delito contra la Hacienda Pública no agravado del artículo 305 Código Penal (delito apartado a4).

Pena de 4 meses de multa cuota día de 10 euros y multa de 2 meses con cuota día de 10 euros por cada uno de los delitos de falsedades en documento publico letras e) y f).

Avelino Raimundo :

Ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública (delito apartado b1 y c1).

Roberto Balbino :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los cinco delitos contra la Hacienda Pública (delito apartado a1,b1,b2,c1 y c2 ).

Tres meses de prisión a sustituir por seis meses de multa con cuota día de 8 euros, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un tiempo de nueve meses, por el delito contra la Hacienda Pública no agravado del artículo 305 Código Penal (delito apartado a2).

Feliciano Imanol :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública (delito apartado b1,b2,c1 y c2 ).

Augusto Vidal :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública (delito apartado b1 y b 2 ).

Imanol Iñigo :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública (delito apartado b1 y b2).

Bienvenido Jacinto :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública (delito apartado b1,b2,c1 y c3 ).

Alberto Olegario :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública (delito apartado b1,b2,c1 y c3).

Serafina Zulima :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública (delito apartado c1 y c3).

Erasmo Nicanor :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública (delito apartado b1 y b2).

Bruno Cayetano :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública (delito apartado c1 y c2).

Catalina Zaida :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública (delito apartado c1 y c2).

Javier Marino :

Treinta meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 200% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de tres años por cada uno de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública b1) b2), c1) y c2).

Flor Yolanda :

Treinta meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 200% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de tres años por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública b1) y b2).

Belarmino Nazario :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública (delito apartado c1 y c2).

David Florencio :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por el delito contra la Hacienda Pública (delito apartado c1).

Saturnino Ruperto :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública (delito apartado c1 y c2).

Javier Nemesio :

Treinta y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 400% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de cinco años, por cada uno de los ocho delitos contra la Hacienda Pública a1), a3), b1), b2), b3), c1), c2) y c3).

Treinta meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 200% de la cuota defraudada con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un tiempo de cuatro años, por cada uno de los dos delitos contra la hacienda pública no agravado del artículo 305 Código Penal (delito apartado a1) y a4).

Seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de seis meses con cuota diaria de 50 euros por cada uno de los delitos de falsedad en documento público de las letras a) (escrituras públicas relativas a 'Business Day, S.L.') y d) (escrituras públicas relativas a 'Nimrod Business, S.L.').

Veintiún meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de nueve meses con cuota diaria de 50 euros por cada uno de los delitos continuado de falsedad en documento público de las letras b) (escrituras públicas relativas a 'Landaus Center 21 S.L.U') y c) (escrituras públicas relativas a 'Tubular Bells' Business, S.L.').

Veintiún meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de nueve meses con cuota diaria de 50 euros por el delito continuado de falsedad en documento mercantil (documentación bancaria relativa a 'Tubular Bells Business, S.L.').

Treinta y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 18 meses con cuota diaria de 50 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve años por el delito de asociación ilícita ( art. 517.1 CP ).

Paulino Remigio :

Veintiún meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de nueve meses con cuota diaria de 50 euros por el delito continuado de falsedad en documento público de la letra c) (escrituras públicas relativas a 'Tubular Bells Business, S.L.').

Veintiún meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de nueve meses con cuota diaria de 50 euros por el delito continuado de falsedad en documento mercanil (documentación bancaria relativa a 'Tubular Bells Business, S.L.').

Un año de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 6 euros, por el delito de asociación ilícita del artículo 517.2 Código Penal .

Carmelo Leon :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los seis delitos contra la Hacienda Pública (delitos apartados b1,b2,b3,c1,c2 y c3).

Seis meses de prisión, sustituida por doce meses de multa con cuota diaria de 8 euros, multa de tres meses con cuota diaria de 8 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años por el delito de asociación ilícita del artículo 517.1 Código Penal .

Maximiliano Ovidio :

Siete meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública. (delitos apartados c1,c2, y c3).

Tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de 8 euros y multa de tres meses con cuota diaria de 8 euros, por el delito de asociación ilícita ( art. 517.2 CP ).

Gines Hermenegildo :

Cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses, por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública (delitos apartado c1,c2 y c3).

Dos meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros y multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros, por el delito de asociación ilícita del artículo 517.2 Código Penal .

Bernardino Romulo :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública (delito apartado c1,c2, y c3).

Seis meses de prisión, sustituida por doce meses de multa con cuota diaria de 12 euros, multa de tres meses con cuota diaria de 8 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años por el delito de asociación ilícita del artículo 517.1 Código Penal .

Ovidio Severino :

Treinta meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 200% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de tres años por cada uno de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública b1), b2), c1) y c3).

Nueve meses de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de 20 euros por el delito de asociación ilícita del artículo 517.2 Código Penal .

Marcelino Felix :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública (delitos apartado b1 y b2).

Raul Elias :

Seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 100% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses, por cada uno de los seis delitos contra la Hacienda Pública (delitos apartados b1,b2, b3,c1,c2 y c3).

Cinco meses de prisión, sustituida por diez meses de multa con cuota diaria de 20 euros, multa de dos meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un año por el delito de asociación ilícita ( art. 517.1 CP ).

Tatiana Evangelina :

Cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 80% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses, por cada uno de los seis delitos contra la Hacienda Pública (delitos apartados b1, b2, b3, c1,c2 y c3).

Dos meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros y multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros, por el delito de asociación ilícita ( art 517.2 CP ).

Felipe Ruperto :

Cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses, por ecada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública (delitos apartado c 1, c2 y c3).

Dos meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros y multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros, por el delito de asociación ilícita ( art. 517.2 CP ).

Samuel Manuel :

Cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses, por cada uno de los seis delitos contra la Hacienda Pública (delitos apartados b1, b2, b3, c1, c2 y c3).

Dos meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros, y multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros, por el delito de asociación ilícita ( art. 517.2 CP ).

Ovidio Mario :

Cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 80% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses, por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública (delitos apartado b1, b2, b3, c1 y c2).

Gregorio Raul :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública (delitos apartado b1, b2, ca y c2).

Borja Hugo :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública (delitos apartado a1,a3, b1 y b3).

Teodora Diana :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública (delitos apartado a1,a3, b1 y b3).

Vicente Fausto :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los seis delitos contra la Hacienda Pública (delitos apartado a1,a3, b1, b3, c1 y c3).

Aurelio Avelino :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública (delitos apartado a1,a3, b1 y b3).

Jaime Dimas :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública (delitos apartado b1 y b3).

Baldomero Epifanio :

Cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses, por un delito contra la Hacienda Pública (delito apartado a1).

Dos meses de prisión a sustituir por cuatro meses de multa con cuota día de 5 euros, multa del 20% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses, por el delito contra la Hacienda Pública no agravado del artículo 305 Código Penal (delito apartado a4).

Martin Victoriano :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública (delitos apartado a1 y a3).

Artemio Francisco :

Cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de 6 meses, por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública (delitos apartado b1 y b2).

Reyes Lina :

Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública (delitos apartado c1 y c3).

Retiraron la acusación respecto de German Urbano .

Responsabilidades civiles y comisos.

En concepto de responsablidad civil, y por cuanto a las indemnizaciones a favor de la Agencia Tributaria, las peticiones son las siguientes:

En calidad de responsables civiles directos:

Respecto del delito a 1) (defraudacion de 'Infinity Systems, S.L.' en 2004) y en la cuantía de 2.197.441,17 euros más los intereses legales y de demora: Raul Placido , Daniel Rogelio , Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Saturnino Leandro , Cipriano Vidal , y Lorenzo Urbano , sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de 'Infinity System, S.L.'.

Respecto del delito a 2) (defraudacion autonoma de 'Choose & Buy, S.L.' en 2004) y en la cuantía de 387.368,99 euros más los intereses legales y de demora: Luis Ovidio y Clemente Genaro , sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de 'Choose & Buy, S.L.'.

Respecto del delito a 3) (defraudacion autonoma de 'Opcion Computer' en 2004) y en la cuantía de 4.216.387,37 euros más los intereses legales y de demora: Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio , Secundino Dimas , sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de 'Opcion Computer, S.A.'.

Respecto del delito a 4) (defraudacion autonoma de 'International Computer Enterprises, S.A.' en 2004) y en la cuantía de 158.966,75 euros más los intereses legales y de demora: Gabriel Romualdo , sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de 'International Computer Enterprises, S.A.'.

Respecto del delito b1) (defraudacion de 'Infinity System. S.L' en 2005) y en la cuantía de 12.812.322,74 euros más los intereses legales y de demora: Raul Placido , Daniel Rogelio , Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Saturnino Leandro , Cipriano Vidal y Lorenzo Urbano , sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de 'Infinity Systems, S.L.'.

Respecto del delito b 2) (defraudacion de 'Choose & Buy' en 2005) en la cuantía de 4.611.308,92 euros más los intereses legales y de demora: Luis Ovidio y Clemente Genaro , sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de 'Choose & Buy, S.L.'.

Respecto del delito b 3) (defraudacion de 'Opcion Computer' en 2005) y en la cuantía de 6.097.479,07 euros más los intereses legales y de demora: Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio , y Secundino Dimas sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de 'Opcion Computer, S.A.'.

Respecto del delito c 1) (defraudacion de 'Infinity System, S.L.' en 2006) y en la cuantía de 6.354.189,24 euros más los intereses legales y de demora: Raul Placido , Daniel Rogelio , Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Saturnino Leandro , Cipriano Vidal , Lorenzo Urbano , Bernardino Romulo , Maximiliano Ovidio e Gines Hermenegildo , sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de 'Infinity System, S.L.'.

Respecto del delito c 2) (defraudacion de 'Choose & Buy, S.L.' en 2006) y en la cuantía de 4.623.475,14 euros más los intereses legales y de demora: Luis Ovidio , Clemente Genaro , Bernardino Romulo , Maximiliano Ovidio e Gines Hermenegildo , sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de 'Choose & Buy'.

Respecto del delito c 3) (defraudacion de 'Opcion Computer' en 2006) y en la cuantía de 3.265.883,14 euros más los intereses legales y de demora: Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio , Secundino Dimas , Bernardino Romulo , Maximiliano Ovidio e Gines Hermenegildo , sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de 'Opcion Computer, S.A.'.

Asimismo, también son solidariamente responsables directos las siguientes personas físicas (con la responsabilidad subsidiaria de las sociedades respecto a cuya facturación están vinculados según se indica más abajo), en relación con las cantidades que, -según se determine en ejecución de sentencia-, en concepto de cuotas del iva hayan trasladado hasta 'Infinity System, S.L.', 'Choose & Buy, S.L.', 'Opcion Computer, S.A.', e 'International Computer Enterprises, S.A.' los siguientes:

Respecto del delito a1) (defraudacion de 'Infinity System' en 2004):

- Clemente Genaro y Luis Ovidio respecto a la facturación de 'Choose & Buy'.

- Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio y Secundino Dimas respecto a la facturación de 'Opcion').

- Gabriel Romualdo respecto a la facturación de 'International Computer').

- Roberto Balbino respecto a la facturación de 'Gestiones Empresariales y del Comercio').

- Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Landaus Center', 'Business Day' y 'Nimrod Business').

- Borja Hugo respecto a la facturación de 'Informas 3000, S.L.' y 'Minimatic 2000'.

- Teodora Diana respecto a la facturación de 'Informas 3000, S.L.' y 'Minimatic 2000'.

- Vicente Fausto respecto a la facturación de 'Informas 3000, S.L.'.

- Aurelio Avelino respecto a la facturación de 'Minimatic 2000'.

- Baldomero Epifanio respecto a la facturación de 'Jucabeype'.

- Martin Victoriano respecto a la facturación de 'Format Informatic, S.L.'.

Respecto del delito a2) (defraudacion autonoma de 'Choose &Buy' en 2004):

- Roberto Balbino respecto a la facturación de 'Gestiones Empresariales y del Comercio'.

- Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Landaus Center 21'.

Respecto del delito a3) (defraudacion autonoma de 'Opcion Computer' en 2004):

- Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Landaus Center 21'.

- Borja Hugo respecto a la facturación de Informas 3000, S.L.' y 'Minimatic 2000'.

- Teodora Diana respecto a la facturación de 'Informas 3000, S.L.' y 'Minimatic 2000'.

- Vicente Fausto respecto a la facturación de Informas 3000, S.L.'.

- Aurelio Avelino vinculado a 'Minimatic 2000'.

- Martin Victoriano , de 'Format Informatic, S.L.'.

Respecto del delito a4) (defraudacion autonoma de 'International Computer Enterprises' en 2004):

- Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Business Day' y 'Nimrod Business'.

- Baldomero Epifanio respecto a la facturación de 'Jucabeype'.

Respecto del delito b 1) (defraudacion de 'Infinity System' en 2005):

- Clemente Genaro y Luis Ovidio respecto a la facturación de 'Choose & Buy'.

- Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio y Secundino Dimas respecto a la facturación de 'Opcion Computer'.

- Gabriel Romualdo respecto a la facturación de 'International Computer'.

- Avelino Raimundo respecto a la facturación de 'Stringana Vebaar'

- Roberto Balbino respecto a la facturación de 'Gestiones Empresariales y del Comercio'.

- Feliciano Imanol , respecto a la facturación de 'IR Componentes'.

- Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business', 'Agropiensos Apimar', 'Nairda Business', 'Artifex Group' y a 'Dominium Computer Brokers'.

- Carmelo Leon respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business'.

- Ovidio Severino respecto a la facturación 'Nairda Businees' y a 'Dominium Computer Brokers'.

- Marcelino Felix respecto a la facturación de 'Artifex Group 21'.

- Augusto Vidal y Imanol Iñigo respecto a la facturación de 'Risc System'.

- Alberto Olegario y Bienvenido Jacinto respecto a la facturación de 'Dominium Computer Brokers'.

- Erasmo Nicanor respecto a la facturación de 'Kristal Computer'.

- Javier Marino , Flor Yolanda y Artemio Francisco respecto a la facturación de 'Dunkirk Investment'.

- Raul Elias respecto a la facturación de 'Turquesa y Rubi', 'Infoworld Sources', 'Merian 12' y 'Canninves'.

- Tatiana Evangelina respecto a la facturación de 'Canninves'.

- Samuel Manuel respecto a la facturación de 'Turquesa y Rubi' e Infoworld Sources'.

- Jaime Dimas respecto a la facturación de 'Dax Intruments'.

- Vicente Fausto respecto a la facturación de 'Market Place on Line'.

- Gregorio Raul respecto a la facturación de 'Alvegar Trade'.

- Borja Hugo , Teodora Diana y Aurelio Avelino respecto a la facturación de 'Minimatic 2000'.

- Ovidio Mario respecto a la facturación de 'Lavanderia Pontenova'.

Respecto del delito b2) (defraudacion de 'Choose & Buy' en 2005):

- Roberto Balbino respecto a la facturación de 'Gestiones Empresariales y del Comercio'.

- Feliciano Imanol respecto a la facturación de 'IR Componentes y Soluciones Informáticas'.

- Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Tubular Bells', 'Artifex Group 21', 'Nairda Business', 'Agropiensos Apimar' y a 'Dominium Computer Brokers'.

- Carmelo Leon respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business'.

- Ovidio Severino respecto a la facturación de 'Nairda Businees' y 'Dominium Computer Brokers'.

- Marcelino Felix respecto a la facturación de 'Artifex Group 21'.

- Augusto Vidal y Imanol Iñigo respecto a la facturación de 'Risc System'.

- Alberto Olegario y Bienvenido Jacinto respecto a la facturación de 'Dominium Computer Brokers'.

- Erasmo Nicanor respecto a la facturación de 'Kristal Computer'.

- Javier Marino , Flor Yolanda y Artemio Francisco respecto a la facturación de 'Dunkirk Investment'.

- Raul Elias respecto a la facturación de 'Turquesa y Rubi' y a 'Infoworld Sources', 'Merian 12' y 'Canninves'.

- Tatiana Evangelina respecto a la facturación de 'Canninves'.

- Samuel Manuel respecto a la facturación de 'Turquesa y Rubi' e 'Infoworld Sources'.

- Ovidio Mario respecto a la facturación de 'Lavanderia Pontenova'.

Gregorio Raul respecto a la facturación de 'Alvegar Trade'.

Respecto del delito b 3) (defraudacion de opcion computer en 2005):

- Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business' y 'Agropiensos Apimar'.

- Carmelo Leon respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business'.

- Jaime Dimas respecto a la facturación de 'Dax Intruments'.

- Vicente Fausto respecto a la facturación de 'Market Place on Line'.

- Borja Hugo , Teodora Diana y Aurelio Avelino respecto a la facturación de 'Minimatic 2000'.

- Ovidio Mario respecto a la facturación de 'Lavanderia Pontenova'.

- Raul Elias respecto a la facturación de 'Infoworld Sources', 'Merian 12' y 'Canninves'.

- Tatiana Evangelina respecto a la facturación de 'Canninves'.

- Samuel Manuel respecto a la facturación de 'Infoworld Sources'.

Respecto del delito c 1) (defraudacion de 'Infinity System, S.L.' en 2006):

- Clemente Genaro , Luis Ovidio , Benedicto Rodrigo respecto a la facturación de 'Choose & Buy'.

- Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio , Secundino Dimas , y Florentino Amador , respecto a la factuaración de 'Opcion Computer. S.A.'.

- Avelino Raimundo respecto a la facturación de 'Stringana Vebaar'.

- Roberto Balbino respecto a la facturación de 'Gestiones Empresariales y del Comercio'.

- Feliciano Imanol respecto a la facturación de 'IR Componentes Soluciones Informáticas'.

- Alberto Olegario respecto a la facturación de 'Dominium Computer' y 'Organización Informatica Orientada a Sistemas' (Orios).

- Bienvenido Jacinto respecto a la facturación de 'Dominium Computer Brokers'.

- Serafina Zulima respecto a la facturación de 'Organización Informatica Orientada a Sistemas' (Orios).

- Bruno Cayetano respecto a la facturación de 'Antigona Multimedia', 'Allariz Develops', 'Skinlight' y 'Net Optopussy'.

- Catalina Zaida respecto a la facturación de 'Antigona Multimedia' y 'Allariz Develops' y a 'Net Optopussy'.

- David Florencio y Saturnino Ruperto respecto a la facturación de 'Prime Technology'.

Javier Marino y Belarmino Nazario respecto a la facturación de 'Skinlight'.

- Ovidio Mario respecto a la facturación de 'Lavanderia Pontenova'.

- Vicente Fausto respecto a la facturación de 'Marenbras'.

- Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business', 'Dominium Computer Brokers' y 'Agropiensos Apimar'.

- Ovidio Severino respecto a la facturación de 'Dominium Computer Brokers'.

- Carmelo Leon respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business' y 'Vitorinna'.

- Raul Elias respecto a la facturación de 'Merian 12', a 'St Paul Investment', 'Hard Candy', 'Canninves' y 'Alba Ojeda'.

- Samuel Manuel respecto a la facturación de 'St Paul Investment' y 'Hard Candy'.

- Tatiana Evangelina respecto a la facturación de 'Canninves' y 'Alba Ojeda'.

- Felipe Ruperto respecto a la facturación de 'Alba Ojeda'.

- Gregorio Raul respecto a la facturación de 'Alvegar Trade'.

- Reyes Lina respecto a la facturación de 'Tesd Mode GSM'.

Respecto del delito c 2) (defraudacion de Choose & Buy en 2006):

- Roberto Balbino respecto a la facturación de 'Gestiones Empresariales y del Comercio'.

- Feliciano Imanol respecto a la facturación de 'IR Componentes y Soluciones Informáticas'

- Bruno Cayetano respecto a la facturación de 'Antigona Multimedia', 'Allariz Develops', 'Skinlight' y 'Net Optopussy'.

- Catalina Zaida respecto a la facturación de 'Antigona Multimedia', 'Allariz Develops' y 'Net Optopussy'.

- Saturnino Ruperto respecto a la facturación de 'Prime Technology'.

- Javier Marino y Belarmino Nazario respecto a la facturación de 'Skinlight'.

- Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business' y 'Agropiensos Apimar'.

- Carmelo Leon respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business' y 'Vitorinna'.

- Raul Elias respecto a la facturación de 'Merian 12, a 'St Paul Investment,' 'Hard Candy', 'Canninves' y 'Alba Ojeda'.

- Samuel Manuel respecto a la facturación de 'St Paul Investment' y 'Hard Candy'.

- Tatiana Evangelina respecto a la facturación de 'Canninves' y 'Alba Ojeda'.

- Felipe Ruperto respecto a la facturación de 'Alba Ojeda'.

- Ovidio Mario respecto a la facturación de 'Lavanderia Pontenova.

- Gregorio Raul respecto a la facturación de 'Alvegar Trade'.

Respecto del delito c 3) (defraudacion de 'Opcion Computer' en 2006):

- Vicente Fausto respecto a la facturación de 'Marenbras'.

- Reyes Lina respecto a la facturación de 'Tesd Mode GSM'.

- Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business', 'Dominium Computer Brokers' y 'Agropiensos Apimar'.

- Ovidio Severino respecto a la facturación de 'Dominium Computer Brokers.

- Carmelo Leon respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business' y 'Vitorinna'.

- Raul Elias respecto a la facturación de 'Merian 12', 'St. Paul Investment', 'Hard Candy', 'Canninves' y 'Alba Ojeda'.

- Samuel Manuel respecto a la facturación de 'St Paul Investment' y 'Hard Candy.

- Tatiana Evangelina respecto a la facturación de 'Canninves' y 'Alba Ojeda'.

- Felipe Ruperto respecto a la facturación de 'Alba Ojeda'.

- Alberto Olegario respecto a la facturación de 'Dominium Computer Brokers' y 'Organización Informatica Orientada a Sistemas' (Orios).

- Bienvenido Jacinto respecto a la facturación de 'Dominium Computer Brokers'.

- Serafina Zulima respecto a la facturación de Organización Informatica Orientada a Sistemas (Orios).

De conformidad con el artículo 127 del Código Penal , se solicita elcomisode todos los efectos, bienes, medios, instrumentos, y ganancias procedentes de los delitos contra la Hacienda Pública, así como de los delitos de falsedad en documentos públicos y mercantiles, y del delito de asociación ilícita.

En todos los delitos de defraudación tributaria de los ejercicios 2004, 2005, y 2006, respecto de la entidad mercantil 'Infinity Sistem, S.L.' figura en calidad de participe a título lucrativo Margarita Asuncion , así como la entidad mercantil 'Polenkomin Sociedad de Intermediación Comercial e Industrial, S.L.', la cual mantiene con su esposo, el también acusado Saturnino Leandro , debiendo resarcir el daño hasta la cuantía de su participaciŽpn que asciende a la cantidad de 359.861,76 euros.

Nulidades

Además, como consecuencia de los diversos delitos de falsedad en documento público, procede declarar la nulidad de las siguientes escrituras públicas:

a)Escrituras públicas de 29 de diciembre de 2003, nº 1941 del Protocolo del notario de Barcelona Sr. Campo Güerri, relativas a cambio de administrador y declaración de unipersonalidad de la mercantil 'Business Day, S.L.'.

b)Escrituras públicas de 4 de junio de 2004, nº 1674 y 1675 respectivamente del Protocolo del notario de Madrid Sr. Paredero, relativas a la compraventa de participaciones sociales (nº 1964), y a cambio de administrador, de objeto, de domicilio, y declaración de unipersonalidad de la mercantil 'Landaus Center, 21, S.L.' (nº 1965).

c)Escrituras públicas de 11 de enero de 2005, nº 48 y 49 respectivamente del Protocolo del notario de Madrid Sr. Paredero, relativas al cambio de administrador y apoderamiento de la mercantil 'Tubular Bells Biusiness, S.L.'.

d)Escritura pública de 5 de enero de 2004, nº 3 del Protocolo del notario de Valencia Sr. Corbi Coloma, relativa a la cesión de participaciones, declaración de unipersonalidad, cambio de domicilio y cambio de administrador de la mercantil 'Nimrod Business, S.L.'.

e) Escritura pública de 9 de marzo de 2004, nº 680 del Protocolo del notario de Madrid Sr. de la Fuente OŽConnor, relativa al Acuerdo de la Junta de Socios de la mercantil 'International Computer Enterprises, S.A.'.

f)Escritura pública de 17 de enero de 2006, nº 114 del Protocolo del notario de Madrid Sr. de la Fuente OŽConnor, relativa al Acuerdo de la Junta de Socios de la mercantil 'International Computer Enterprises, S.A.'.

Se deberá remitir copia de la sentencia condenatoria que en su día recaiga que acuerde las nulidades de las citadas escrituras a los Registros Mercantiles correspondientes en que las mismas figuran inscritas, a los efectos de la oportuna anotación marginal, u otros que se consideren procedentes por los Sres. Registradores.

Respecto del delito continuado de falsedad en documento mercantil, deberá comunicarse al Banco Popular que la firma Lucas Alexander del contrato de cuenta corriente nº NUM153 de la que es titular la mercantil 'Tubular Bells Business, S.L.', y de la cartulina de firma, que ambas son falsas.

CUARTO.-Las defensas de los coacusados Raul Placido , Daniel Rogelio , Saturnino Leandro , Clemente Genaro , Luis Ovidio , Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio , Secundino Dimas , Gabriel Romualdo , Avelino Raimundo , Roberto Balbino , Feliciano Imanol , Augusto Vidal , Imanol Iñigo , Bienvenido Jacinto , Alberto Olegario , Serafina Zulima , Erasmo Nicanor , Bruno Cayetano , Catalina Zaida , Belarmino Nazario , David Florencio , Saturnino Ruperto , Carmelo Leon , Maximiliano Ovidio , Gines Hermenegildo , Bernardino Romulo , Marcelino Felix , Raul Elias , Tatiana Evangelina , Felipe Ruperto , Samuel Manuel , Ovidio Mario , Gregorio Raul , Borja Hugo , Teodora Diana , Vicente Fausto , Aurelio Avelino , Jaime Dimas , Baldomero Epifanio , Martin Victoriano , Artemio Francisco , y Reyes Lina , así como la partícipe a título lucrativo Margarita Asuncion , manifestaron todos ellos su conformidad con los hechos, las calificaciones y las penas interesadas en los respectivos escritos de acusación, renunciado a los medios de prueba propuestos para el acto del juicio oral, ratificando cada uno de ellos, la citada conformidad.

Las defensas de Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Cipriano Vidal , Lorenzo Urbano , Benedicto Rodrigo , Florentino Amador , Javier Marino , Flor Yolanda , Javier Nemesio , Paulino Remigio , y Ovidio Severino , interesaron la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO.-El acto del juicio oral, se ha desarrollado en diversas sesiones durante los días 15 de enero a 13 de febrero de 2018, respectivamente.

Hechos

PRIMERO.- Aspectos generales de la investigación.

Con motivo de las investigaciones llevadas a cabo por Vigilancia Aduanera de Málaga en el año 2006 en el marco de la denominada operación 'Medina', se tuvo conocimiento de la existencia de un complejo entramado de sociedades dedicadas a la adquisición y venta intracomunitaria de material informático y de telefonía móvil, que operaba a nivel nacional con la finalidad de no abonar el Impuesto del Valor Añadido. La proliferación de este tipo de fraude se originó a raíz de cierto vacío legislativo ante la necesidad de adaptar la legislación española a la comunitaria que, en el caso de las ventas intracomunitarias, al estar exentas del pago del IVA daban derecho al vendedor intracomunitario a pedir las devoluciones del referido impuesto ante la Hacienda Pública. Sobre esta premisa de orden legal, las empresas o personas defraudadoras del IVA dedicadas fundamentalmente a la venta de material informático o de telefonía móvil situaban como primer adquirente en España a una sociedad con perfil de no declarantes, es decir, sin capital, sin opbjetivo comercial real, a cuyo frente situaban a un 'testaferro', creando así una simulación societaria, conocida en el argot financiero como sociedad 'trucha', colocando entre la referida 'trucha' y el adquirente final o distribuidor una o varias sociedades intermedias denominadas 'pantallas', con la única finalidad de enmascarar la relación entre la 'trucha' y la 'distribuidora', de tal forma que cuantas más sociedades 'pantallas' existan entre ambas, más difícil resulta acreditar la relación existente, especialmente si la empresa 'pantalla', además de ejercer como tal, tenía una actividad comercial real. Además, aunque las sociedades 'pantallas' declararan a Hacienda, compensaban el IVA soportado con el repercutido en la cadena, lo que determinaba que el ingreso final, en su caso, fuera mínimo.

En este caso, se producía el denominado 'fraude carrusel' consistente en que la mercancía, tras pasar por toda la cadena de 'truchas' y 'pantallas' es vendida a por la distribuidora a otra empresa de la Unión Europea, sin repercurir el IVA, y pidiendo la devolución del IVA soportado correspondiente. Además, con la connivencia de algunos de los acusados, como Bernardino Romulo , que era titular de varias sociedades en el ámbito de aquella, la mercancía volvía a entrar en España a través de la adquisición de una de las 'truchas', reproduciéndose así sistemáticamente la opertativa reseñada, provocando que los carruseles fuesen numerosos, dificultando aún más su descubrimiento. Los partícipes en el carrusel se reparten así un porcentaje de comisiones que sule coincidir con el tipo del Impuesto en la fecha de los hechos (16%).

A los efectos de la creación de sociedades 'truchas' o 'pantallas', se acudía a páginas web donde se podían adquirir sociedades formalmente constituidas y con un amplio objeto social, pero carente de actividad, de patrimonio y de domicilio social efectivo, a cuyo frente se colocaba a personas sin recursos económicos, y sin conocimiento de la función y responsabilidad a desempeñar, quienes las asumían a cambio de una módica cantidad de dinero que les permitía un mejor sustento, actuando así en calidad de 'testaferros' asumían los cargos de administradores o de apoderados, llevando a cabo todas las actuaciones necesarias al respecto, como la firma de escrituras públicas ante notario, apertura de cuentas a nombre de la sociedad, suscripción de acuerdos societarios, todo ello, sin tener control alguno sobre ellas.

SEGUNDO.- Fraude del IVA realizado por la sociedad distribuidora final 'Infinity System, S.L.'.

La mercantil 'Infinity System, S.L.' 'distribuidora' final de la operativa fraudulenta del IVA, en el caso que nos ocupa, fue constituida en escritura pública de 14 de junio de 1996, teniendo como objeto social la importación, exportación, fabricación, venta, reparación y mantenimiento de elementos informáticos, siendo conocida en el mercado al ser la titular de la marca comercial 'Airis'. Los socios constituyentes fueron los acusados Raul Placido , y su hermano Daniel Rogelio , actuando aquél como administrador único de la sociedad. Desde el mes de noviembre de 2003, el domicilio social estaba situado en la localidad de Cabanillas del Campo (Guadalajara), Polígono Industrial de Cabanillas n° 1, parcela 12-B.

Durante los años 2004, 2005 y 2006, 'Infinity System, S.L.', utilizó un sistema de aprovisionamiento de material informático procedente de sociedades españolas que le permitió justificar un IVA soportado ficticio por cuanto dimanaba de unas adquisiciones procedentes en última instancia de sociedades no declarantes ante la Hacienda española y que, por tanto, jamás ingresaban las correspondientes cuotas devengadas por IVA repercutido.

Para diferir el vínculo entre el distribuidor final la mercantil 'Infinity System, S.L.', y las sociedades primeras adquirentes en España, también denominadas 'truchas' o 'missingtraders', el acusado Raul Placido , de común acuerdo con su hermano Daniel Rogelio , así como con algunos miembros del 'staff' directivo de la empresa, en concreto, el Director Financiero Horacio Nicanor , el Director de Operaciones Luciano Herminio , y el Director del Departamento de 'Trading' Saturnino Leandro , concertaron con los cuatro proveedores directos de su sociedad 'Infinity System, S.L.' ('Choose & Buy, S.L.', Opción Computer, S.A., 'International Computer Enterprises, S.A.' y Stringana Vebaar, S.R.L.') que los aprovisionamientos a ésta procedieran de una cadena de sociedades 'pantallas' y 'truchas' defraudadoras a la Hacienda Pública.

El Departamento de 'Trading' dirigido por el acusado Saturnino Leandro , y en el que colaboraban de forma activa los también acusados Cipriano Vidal y Lorenzo Urbano , éste último, a través de su puesto en el almacén, era el encargado de organizar y ejecutar los 'carruseles' de mercancías que permitían a 'Infinity System, S.L.' acreditar fraudulentamente elevadas cantidades de IVA soportado de proveedores nacionales, que servían para compensar, aminorando ostensiblemente, el IVA repercutido en las ventas nacionales de la sociedad, al tiempo que se pedían devoluciones de IVA dimanantes de las entregas intracomunitarias que conformaban los denominados 'carruseles'.

En el caso de 'Infinity System, S.L.', el material informático llegaba aparentemente desde los cuatro proveedores nacionales directos ya citados, e inmediatamente salían a la venta comunitaria, sin ninguna finalidad mercantil, salvo la meramente defraudatoria. Realmente, la mercancía que 'Infinity System, S.L.' adquiría a estos cuatro proveedores, llegaba directamente a las instalaciones de la compañía en Cabanillas del Campo (Guadalajara), procedente de empresas europeas que hacían entregas intracomunitarias en el territorio de aplicación del impuesto. Aquella, llegaba, en su mayoría, al aeropuerto de Madrid- Barajas, y de ahí iba a la sede de 'Infinity System, S.L.', creándose la ficción de que había sido adquirida por diferentes 'truchas' ubicadas en diversos lugares del territorio nacional, que las vendían a las sociedades 'pantallas', y éstas, a su vez, a 'Infinity System, S.L.'. A tal efecto, se fingían facturas de compras y ventas de material informático entre los distintos proveedores.

Una vez la mercancía se encontraba en la sede de 'Infinity System, S.L.', se concertaban inmediatamente las salidas a otros países europeos, esto es, la sociedad hacía sus propias entregas intracomunitarias.

Todas esas compras nacionales y ventas europeas, eran llevadas desde el departamento de 'Trading', en unos apuntes contables paralelos y que se denominaban por la propia empresa 'control especial'. Para organizar este 'mercado paralelo' desarrollado por 'Infinity System. S.L.', la sociedad llevaba, incluso una contabilidad no declarada a Hacienda con las entradas y salidas diarias de mercancías, que fue hallada en la diligencia de entrada y registro practicada en la sede social el día 30 de noviembre de 2006.

Por esta tarea de 'control especial' el director del Departamento de 'Trading' el acusado, Saturnino Leandro , obtenía, además de su sueldo como trabajador de la empresa, unos beneficios que se hacían constar como 'servicios' que su empresa 'Polenkomin Sociedad de Intermediación Comercial e Industrial, S.L.' giraba a 'Infinity System, S.L.', siendo aquella una sociedad patrimonial del citado acusado, junto con su esposa Margarita Asuncion , a la sazón, también empleada de 'Infinity System, S.L.', quien se beneficiaba por ende, de aquellas comisiones. Durante los años 2004, 2005 y 2006 la sociedad 'Polenkomin Sociedad de Intermediación Comercial e Industrial, S.L.' facturó a 'Infinity System, S.L.' por las 'especiales' gestiones del citado acusado Saturnino Leandro , un importe total de 359.861,76 euros, sin que constase actividad comercial entre ellas.

Con semejante trama defraudatoria, 'Infinity System, S.L.' conseguía que sus adquisiciones de proveedores nacionales fraudulentas justificaran un IVA soportado nunca realmente ingresado por las 'truchas', y que sus ventas a clientes europeos, también fraudulentas, le favorecieran económicamente, puesto que la entrega comunitaria está exenta de IVA por el régimen transitorio.

Ello, le permitía a 'Infinity System, S.L.' un sostén económico que hacía muy competitivos sus precios en el mercado, al compensar la parte no fraudulenta del negocio, esto es, las compras consistentes en importaciones, fundamentalmente de Asia, que le suponían el pago del IVA a la importación y las ventas nacionales a clientes de reconocido peso económico en el mercado como 'El Corte Inglés', 'Carrefour' o 'Media Markt' entre otros, por las que aquella repercutía un IVA, que sí ingresaba en el Tesoro.

Así, la actividad comercial de 'Infinity System, S.L.' se desenvolvía, simultáneamente y de modo cruzado, de una parte, en el espacio de la legalidad con la distribución de los productos informáticos a sus clientes (como los anteriormente reseñados), declarando el impuesto soportado y repercutido; y de otra, en el terreno del engaño, interviniendo en operaciones intracomunitarias ficticias, siguiendo patrones de fraude en la introducción de mercaderías (también denominado de abaratamiento de precios al consumo) y de fraude carrusel, aprovechando la estructura del IVA y la obligación de autorrepercusión que concierne al primer adquirente en las operaciones intracomunitarias.

En ambas modalidades de fraude, alguna empresa de las denominadas 'truchas' de primer nivel, realizan, o simulan realizar, compras de material informático, a empresas de la Unión Europea, operación exenta del IVA. En este escalón, se sitúan varias entidades fantasmas sucesivas, que funcionan como 'pantallas', y que se irán describiendo a lo largo del presente relato fáctico, lo que dificulta la investigación del aparente recorrido de los bienes y circuito de producción de cuotas ficticias del impuesto. Las empresas 'trucha' transmiten, o simulan transmitir, las mercaderías a estas otras sociedades, también instrumentales del artificio del engaño, que se colocan en un segundo nivel en el mercado nacional, y se comportan como 'pantalla' y cumplen el papel de proveedor del sujeto económico final. El Impuesto es objeto de una autorrepercusión por parte del adquirente aparente, la empresa-'trucha', que no lo declara ni ingresa a pesar de repercutirlo a su cliente mediante facturas, y que luego aparecerá soportado por la pantalla, quien, a su vez, lo repercutirá a la distribuidora final. La mercancía simula pasar por todas las empresas sin añadir valor: se levanta un circuito ajeno a cualquier lógica comercial, al servicio del fraude. Los productos, siempre que existan, lo que sólo ocurre en el fraude de introducción, terminan en un empresario de la distribución, papel que desempeña 'Infinity System, S.L.', que los vende a comerciantes mayoristas por un precio inferior, repercutiendo un impuesto que nadie ha ingresado. En el carrusel, sin embargo, las mercancías por lo general no existen, en algunos casos se simula su reexpedición o entrega a un operador intracomunitario, conectado con el primero, o la exportación a un agente de un tercer Estado, dibujando una circulación ficticia de facturas y dinero para generar la devolución de cantidades de IVA. En la primera actividad, debía ingresar grandes cantidades de IVA que cargaban a sus clientes, algo que eludía al compensarse las cantidades que mendazmente aparentaba soportar en la segunda actividad. Este complejo cruce de operaciones se conoce en términos fiscales como ' anti trading', 'cross invoicing'o 'cruz belga'.

Así, 'Infinity System, S.L.' llevaba a cabo importaciones de material informático que posteriormente vendía a las grandes superficies, y a su vez, se nutría de proveedores nacionales ficticios, llevando a cabo exportaciones y entregas intracomunitarias exentas de IVA, asimismo fraudulentas.

Todo lo anterior, explica que las liquidaciones tributarias de 'Infinity System, S.L.' en los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006 fueran muy poco 'costosas' para la empresa, y así resulta que en el año 2004 se ingresó la exigua cantidad de45.895,32euros, en 2005 y 2006 a 'Infinity System, S.L.' le salieron cuotas negativas de IVA.

Es más, en el ejercicio 2006 y hasta que se llevó a cabo la diligencia de entrada y registro en la sede 'Infinity System, S.L.', acaecida el 30 de noviembre de 2006, las declaraciones mensuales (Mod 320) de IVA de la sociedad reflejaban mes a mes resultados constantemente negativos, que dimanaban de las elevadas cuotas de IVA soportado que declaraba y que arrastraba de modo continuado, sin que aquella hiciera ingreso alguno de IVA en la Hacienda Pública.

El Cuadro de declaraciones anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido de 'Infinity System, S.L.' es el siguiente:

Las compras nacionales durante estos tres ejercicios procedían en un 66,46 % del total de compras de los cuatro proveedores directos de 'Infinity System, S.L.' que fueron: 'Choose & Buy, S.L.', 'Opcion Computer, S.A.', 'Stringana Vebaar, S.R.L.', e 'International Computer Enterprise, S.A.', quienes, a su vez, se 'aprovisionaban' de mercancía con origen en 'truchas'. Esta cifra permitía elevadas cantidades de supuesto IVA soportado.

Así, en el ejercicio de 2004, las compras declaradas e imputadas a 'Choose & Buy, S.L.' fueron de 21.836.698,99 euros; las declaradas e imputadas a 'Opcion Computer, S.A.', fueron de 6.366.081,28 euros; y las declaradas e imputadas a 'International Computer Enterprise, S.A.', fueron de 13.367.805,86 euros, es decir, un total de 41.570.586,13 euros.

En el ejercicio de 2005, las compras declaradas e imputadas a 'Choose & Buy, S.L.' fueron de 86.040.243,15 euros; las declaradas e imputadas a 'Opcion Computer, S.A.', fueron de 13.460.808,90 euros; las declaradas e imputadas a 'International Computer Enterprise, S.A.', fueron de 34.090.912,59 euros; y las declaradas e imputadas a 'Stringana Verbaar, S.R.L.', fueron de 5.865.989,50 euros, es decir un total de 139.457.954,14 euros.

En el ejercicio 2006, las compras declaradas a 'Choose & Buy, S.L.' fueron por valor de 38.521.326,36 euros (quien le imputó 38.520.435,45 euros); las declaradas e imputadas a 'Opcion Computer, S.A.', por valor de 23.072.060,50 euros; y las declaradas a 'Stringana Vebaar, S.R.L.', por valor de 19.434.794,62 euros (quien le imputó 19.435.668,90 euros), es decir un total de 81.028.181,48 euros.

Por otro lado, las ventas intracomunitarias (junto con las exportaciones, éstas últimas de mucha menos relevancia económica) supusieron en los tres ejercicios casi el 50 % del total de ventas de 'Infinity System, S.L.'.

Así, en el Modelo 390 de IVA del ejercicio 2004, se declararon como entregas intracomunitarias exentas, la cantidad de 108.764.805,89 euros; en 2005, 192.320.618,52 euros; y en 2006, 92.410.463,18 euros.

Ambos mecanismos, esto es, la compensación de IVA soportado procedente de los cuatro proveedores directos que, en connivencia con 'Infinity System, S.L.' facilitaban un mendaz IVA soportado, más las devoluciones tributarias que dimanaban de las entregas intracomunitarias exentas, permitieron un 'cash flow' que hacía de 'Infinity System, S.L.' una empresa tremendamente competitiva en el mercado de la informática, debido a las mencionadas practicas fraudulentas.

Por ello, las cuotas defraudadas por 'Infinity System, S.L.' durante los años 2004, 2005 y 2006 ascienden a las siguientes cuantías: Durante el ejercicio 2004, la cantidad de 2.197.441,17 euros; durante el ejercicio de 2005, la cantidad de 12.812.322,74 euros; y durante el ejercicio de 2006, la cantidad de 6.354.189,24 euros.

TERCERO.- Los proveedores directos de 'Infinity System, S.L.'. La dinámica operativa y la utilización de empresas 'pantallas' por aquellos.

Durante los años 2004, 2005, y 2006, fueron proveedores directos de 'Infinity System, S.L.' las sociedades: 'Choose & Buy, S.L.', 'Opcion Computer, S.A.', 'International Computer Enterprise, S.A.' y 'Stringana Vebaar, S.R.L.'. La primera y la segunda de las entidades mencionadas lo fueron durante los tres ejercicios objeto de enjuiciamiento, la tercera durante los ejercicios 2004 y 2005, y la última de ellas, durante los ejercicios 2005 y 2006.

El proveedor directo 'Choose & Buy, S.L.', es una sociedad constituida en el año 1997, siendo su objeto social, entre otros, la importación, exportación y distribución de componentes electrónicos. Esta sociedad ha estado gestionada por sus administradores, los acusados Clemente Genaro y Luis Ovidio , a su vez cosocios, a través de las sociedades 'DX Microrese, S.L.' y 'Micro Rose, S.L.'. El domicilio social inicialmente estuvo en Avda. San Martín de la Vega de Madrid, pero en el año 2003 pasó a la Avda. de los Rosales n° 42 de Madrid, y en el año 2005, a la calle Puerto de Guadarrama n° 6 del Polígono Industrial 'Las Nieves' de Móstoles (Madrid).

El proveedor directo 'Opcion Computer, S.A.', es una sociedad constituida en el año 1997, siendo su obejto social el comercio al por menor de muebles, máquinas de oficina, y equipos informáticos. El domicilio social estuvo inicialmente en Gran Vía de las Cortes Catalanas nº 600 de Barcelona, y desde el año 2005 en Hospitalet de Llobregat (Barcelona). Esta sociedad, estuvo gestionada desde el año 2002 hasta el 2006 por sus administradores los acusados Abelardo Valeriano y Leovigildo Fabio , a su vez cosocios de la entidad desde 1999, y desde el 27 de abril de 2006 el administrador único fue el acusado Secundino Dimas , quien hasta ese momento había sido Director General. En su condición de tal, gestionaba y daba cuenta a los administradores de la actividad de la empresa y, en especial, de aquella parte de la misma relativa a la realización de 'fraude-carrusel' del IVA que servía a la financiación y solvencia económica de la entidad.

Estas sociedades asumían un doble rol de 'distribuidoras-pantallas', las cuales cobraban una comisión del 1% de la facturación, con la utilización de los transportistas asimismo acusados, Benedicto Rodrigo ('Choose & Buy') y Florentino Amador ('Opcion Computer') respectivamente, que se encargaban de llevar la mercancía hasta las instalaciones de la sociedad 'Infinity Systems, S.L.', en Guadalajara, con un albarán en el que se hacia constar que la mercancía procedía de aquellas, cuando en realidad iba directamente desde la transitaria ('Transportes Zurita, S.L.', 'ALR Group', 'Lanze Logística') para que posteriormente aquella realizase una entrega intracomunitaria exenta de IVA. Otra modalidad, consistía en que la mercancía iba hasta la sede de 'Opcion Computer, S.A.' o 'Choose & Buy, S.L.', para que llevasen a cabo una venta directa a una sociedad con sede en la Unión Europea, con la intervención de una sociedad 'pantalla' como 'Vitorinna, S.L.'. Y una tercera modalidad, consistía en que la mercancía iba a la sede de las sociedades 'Opcion Computer, S.A.' o 'Choose & Buy, S.L.' para su venta en España, recibiendo la mercancía a un precio más bajo, ya que no iba a pagar el IVA, que figuraba en la factura que recibían de la sociedad 'pantalla' 'Vitorinna, S.L.', quien a su vez recibía una factura de las sociedades 'truchas desdobladas' controladas por la organización con un IVA soportado ficiticio que nunca se ingresaba en la Hacienda Pública, beneficiándose así el resto de las sociedades que participaban en el carrusel; figurando posteriormente 'Vitorinna, S.L.', como la sociedad que había vendido la mercancía a 'Opcion Computer, S.A.' y 'Choose & Buy, S.L.'.

El proveedor directo 'International Computer Enterprises, S.A.', es una sociedad constituida en el año 2000, siendo su objeto social la comercialización y distribución de productos relacionados con la informática. El domicilio social estuvo inicialmente en calle Cine n° 52, local 6 de Madrid, ubicándose después entre marzo de 2004 y diciembre de 2005 en la localidad de Villaviciosa de Odón (Madrid), y a partir de esa fecha en Pozuelo de Alarcón (Madrid).Los administradores y cosocios de la entidad son: el acusado Gabriel Romualdo , y formalmente Cipriano Esteban , siendo en realidad el primero de ellos el gestor único de la sociedad. En sendas escrituras de 9 de marzo de 2004 y 17 de enero de 2006 respectivamente, elevó a públicos acuerdos de la Junta de socios, el primero relativo al cambio de domicilio social (escritura pública de 9 de marzo de 2004 nº 680 del Protocolo del notario Sr. de la Fuente O'Connor); y el segundo relativo a cambio de domicilio y reelección de ambos como administradores, en la que se hace constar que los dos administradores están presentes en el acto y aceptan el cargo para el que son reelegidos (escritura pública de 17 de enero de 2006 nº 114 del Protocolo del notario Sr. de la Fuente O'Connor), resultando que Cipriano Esteban , no se encontraba presente en ninguna de las ocasiones, y por tanto, no firmó ninguna de esas actas.

Esta sociedad actuaba como pantalla de la distribuidora final 'Infinity Systems, S.L.' imputando compras a diversas sociedades con el rol de 'truchas', como son las entidades '2002 Jetimfor, S.L.', Jucabeype, S.L.', 'Nimrod Business, S.L.', 'Dunkirk Investment, S.L.', y 'HQR América, S.L.'.

El proveedor directo y a su vez sociedad 'pantalla' 'Stringana Vebaar, S.R.L.', fue constituida en el año 2000, siendo su objeto social la compra al por mayor y por menor de componentes electrónicos, la compraventa y arrendamiento de inmuebles. Esta sociedad ha estado gestionada por su único socio y administrador, el acusado Avelino Raimundo . El domicilio social de la entidad está en CALLE010 nº 16 de Torrejón de Ardoz (Madrid), y coincide con el domicilio personal del Sr. Avelino Raimundo .

Estas sociedades-proveedoras directas o de primer nivel, vendían a 'Infinity System, S.L.', material informático repercutiendo el correspondiente IVA que compensaban económicamente con las compras que hacían a sociedades 'pantallas' y 'truchas'. Así, para hacer opaca su relación con las sociedades 'truchas', los primeros proveedores de 'Infinity System, S.L.', interpusieron a su vez, compras ficticias de material informático a empresas 'pantallas'.

En el año 2004, 'Choose & Buy, S.L.' utilizó como 'pantalla' a la sociedad 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.'. Esta sociedad dio comienzo a sus operaciones el 1 de junio de 1990, siendo su objeto inicial la construcción y arrendamiento de inmuebles, hasta que en el año 1994 amplió su objeto social a la importación y exportación. El administrador único entre 2004 a 2007, fue el acusado Roberto Balbino , quien era también socio único de la entidad. Desde el año 2004, el domicilio social estaba en Avda. de los Rosales nº 42 de Madrid, en un edificio que compartían con la propia 'Choose & Buy, S.L.', lo que facilitaba la ficción documental de las supuestas compraventas entre ambas sociedades de un material informático que nunca llegó a entrar en el citado domicilio, sino que el tránsito siempre lo fue desde un logístico hasta la sede de 'Infinity System, S.L.'.

Durante el año 2005, 'Choose & Buy, S.L.', continuó usando a 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.' corno 'pantalla' y a otras cuatro sociedades mas que fueron: 'IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.', 'Risc System, S.L', quien a su vez tenía como pantalla a la entidad 'Dominium Computer Brokers, S.A.', 'Kristal Computer, S.L.', y 'Tubular Bells Business, S.L.'.

En ese año 2005, 'Opcion Computer S.A.' usó como sociedad 'pantalla' a 'Tubular Bells Business, S.L.', en una parte de las ventas que le hacía a 'Infinity System, S.L.'.

En el año 2006, todos los proveedores directos de 'Infinity System, S.L.' usaron sociedades 'pantallas' para diferir su supuesta relación comercial con las truchas. Así, 'Choose & Buy, S.L.', usó como pantallas a 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.' e 'IR Componentes Soluciones informáticas, S.L.', al tiempo que comenzó a utilizar con esa misma finalidad a las sociedades 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Net Optopussy, S.L.' y 'Prime Technology, S.L.', quien a su vez usaba como 'pantalla' a la mercantil 'Linde Business, S.L.'.

La mercantil 'Opcion Computer S.A.' usó dos 'pantallas' vinculadas a los también acusados Bienvenido Jacinto , Serafina Zulima y Catalina Zaida , como son: 'Dominium Computer Brokers, S.A.' y 'Organización Informática Orientada a Sistemas, S.L.' (ORIOS, S.L.).

La sociedad 'Stringana Vebaar, S.R.L.', usó como 'pantallas' a las sociedades 'Allariz Develops, S.L.', 'Antigona Multimedia, S.L.' y 'Net Optopussy, S.L.', todas ellas controladas por los acusados Bruno Cayetano y Catalina Zaida .

CUARTO.- El concierto criminal entre cooperadores al presunto fraude de la mercantil 'Infinity System, S.L.'.

Una parte relevante de las sociedades utilizadas por 'Infinity System, S.L.' para defraudar formaban parte de una organización de personas que de manera concertada y con un reparto establecido de papeles tenían como finalidad facilitar a la distribuidora los medios para el fraude tributario en tres áreas de servicios: a) Poniendo plataformas de sociedades que con roles de 'truchas' o de 'pantalla' eran controladas por la organización, quien se encargaba asimismo de localizar a los testaferros necesarios para hacerles figurar como administradores. b) Poniendo a su servicio el contacto con sociedades en la Unión Europea que posibilitara las entregas y adquisiciones intracomunitarias necesarias para el fraude 'carrusel', y c) Poniendo a su servicio a transportistas que llevaran la mercancía desde su llegada a la península hasta 'Infinity System, S.L.', creando una ficción de compraventas nacionales, hasta la salida inmediata de la mercancía de nuevo hacia una sociedad en la Unión Europea, concertada con la organización.

El acusado Carmelo Leon , quien utilizaba el alias de ' Arsenio Romulo ' y los teléfonos móviles números NUM154 , a nombre de la sociedad 'Vitorinna, S.L.', y NUM155 a nombre de la mercantil 'Cannives Management, S.L.' para su ilícita actividad, coordinaba desde su domicilio, sito en CALLE036 , NUM156 de Barcelona los tres servicios de la organización, ya que era una persona con experiencia en el ámbito de la comercialización de la telefonía móvil y la informática, al haber sido empleado de la empresa 'Xala Informática, S.L.' domicilada en calle Murcia nº 52-60 de San Boi de Llobregat (Barcelona), donde conoció al acusado Gregorio Raul , el cual controlaba la entidad mercantil 'Alvegar Trade, S.L.', ya que además a finales del año 2004 había fundado y administrado la sociedad 'Spider Trade, S.L.' dedicada a la comercialización, importación y exportación de material informático y telefonía móvil, con un capital social de 3.010 euros y domicilio en Via Augusta nº 158, 3.1 de Barcelona.

Hacia el año 2005 Carmelo Leon entró en contacto con el acusado Bernardino Romulo , quein controlaba a su vez diversas sociedades en el ámbito de la Unión Europea.

Igualmente, hacia ese año Carmelo Leon , entró en contacto con el también acusado Javier Nemesio , persona dedicada, desde hacia años y pese a carecer de toda formación profesional, a la constitución de sociedades 'dormidas' o 'latentes' que, posteriormente, vendía a terceros a cambio de pingües beneficios, creando un auténtico 'emporio-nido' de sociedades desde su domicilio situado en la localidad de Onteniente (Valencia).

De esa forma, se creó una estrecha colaboración delictiva entre Carmelo Leon y Javier Nemesio , siendo el primero quien diseñaba la forma de fraude en el IVA con las cadenas de sociedades 'truchas' y 'pantallas' que permitieran justificar a los distribuidores un falaz IVA soportado, y encargándose el segundo, de facilitar cualquier trámite mercantil necesario a fin de poner en 'funcionamiento' esas sociedades cuyo único objeto social real era la defraudación a Hacienda.

Además, igualmente ambos acusados entraron en colaboración con Raul Elias , persona dedicada a la defraudación de IVA en las adquisiciones intracomunitarias de vehículos y que venía operando en el área de Levante, al igual que Javier Nemesio .

En la jerarquía de la organización los roles eran los siguientes: el acusado Bernardino Romulo , asentado en Holanda quien mediante sus sociedades 'Facet Europe, BV' y 'Facet Holding, BV' dirigía el circuito del carrusel fuera de España. El acusado Javier Nemesio , asentado en Onteniente (Valencia), dirigía una importantísima plataforma de sociedades 'trucha' utilizada por la organización. El acusado Raul Elias , asentado en las Islas Canarias, dirigía otra importantísima plataforma de sociedades 'trucha' utilizada por la organización. A su vez dependían de él jerárquicamente, los también acusados Tatiana Evangelina , Samuel Manuel , y Felipe Ruperto .

Además, y directamente dirigidos por el acusado Carmelo Leon , se encontraban Maximiliano Ovidio , y su hijo Gines Hermenegildo , dueño el primero de ellos de la mercantil 'Transportes Zurita S.L.', que funcionaba como un centro logístico desde el que se podía simular la circulación de la mercancía de manera virtual mediante el sistema de liberación o 'release'.Los Maximiliano Ovidio Gines Hermenegildo recibían la mercancía y ficticiamente la hacían circular, según las instrucciones de Carmelo Leon desde que se producía la entrega intracomunitaria, pasando por 'truchas' y 'pantallas', hasta su salida hacia el mismo espacio de la Unión Europea o a la exportación, a través de 'Infinity System, S.L.' lo que realizaron para esta. Para simular la circulación, disponían de sellos de las empresas y fingían las operaciones interiores de compra y venta de mercancías. Gines Hermenegildo obdecía las órdenes que le transmitían bien su padre Maximiliano Ovidio , bien Carmelo Leon .

La mercancía llegaba de las sociedades proveedoras 'Choose & Buy, S.L.' y 'Opcion Computer, S.A.', a 'Infinity Systems, S.L.' para que esta realizase posteriormente una venta de la mercancía a una sociedad con sede en la Unión Europea, entrega intracomunitaria exenta de IVA, solicitando la devolución o compensación del IVA soportado en la compra de las mismas en España. Entre las sociedades comunitarias que a su vez son proveedoras habituales de la estructura investigada, y con las que se realizaban los denominados 'carruseles' de IVA aparecen: 'Suyama GMBH', con sede en Austria y controlada por el acusado Bernardino Romulo ; 'King Com, S.R.L.', con sede en Italia y Reino Unido, controlada por Eulalio Nemesio ; 'Facet Trading', con sede en los Países Bajos, controlada por Bernardino Romulo ; y 'Adax Components', con sede en Suecia, no estando identificando el gestor de la misma.

QUINTO.- Plataformas de sociedades 'trucha' que servían de 'pantalla' para la defraudación.

Algunas de las sociedades 'pantallas' y 'truchas' que contribuyeron al fraude de 'Infinity System, S.L.' formaban parte de 'redes o plataformas' de sociedades de defraudación de IVA que se ofrecían en internet. Estas sociedades que simulaban suministrar a 'Infinity System, S.L.' se servían de una plataforma de sociedades 'truchas' que gestionaban los acusados Raul Elias por una parte; y de otra, Javier Nemesio , quienes actuaban de modo concertado con el acusado Carmelo Leon , facilitándoles las entidades con administradores reales o simulados, y las cuentas bancarias para que estos manejaran el tráfico de dinero y pudieran desarrollar los circuitos de ficticios de mercancías que generaban el impuesto que luego se descontaban los socios de 'Infinity System, S.L.'. Los distribuidores que se compensaban el IVA, los dueños de las sociedades 'pantalla' y los que facilitaban las sociedades 'trucha' se repartían proporcionalmente entre ellos las cantidades defraudadas a la Hacienda Pública, según porcentajes acordados previamente. La trama funcionaba gracias al concierto y la connivencia de todos ellos, sin el cual no hubiere sido posible llevar a cabo la defraudación.

1º.- Plataforma de sociedades 'truchas' controladas por el acusado Javier Nemesio .

Este acusado se dedica a la constitución de sociedades 'dormidas o latentes' que carecen de actividad, con capital y domicilio aparente, y administradores reales o ficiticios que posteriormente vendía a terceros, y con quienes contactataba a través de su página web www.sociedadesurgentes.com. Su oficina se halla en la calle Rafael Juan Vidal nº 14 de Onteniente (Valencia).

Como sociedades 'nodrizas', Javier Nemesio constituyó las siguientes entidades, que con posterioridad vendió a Carmelo Leon , todas ellas bajo la forma jurídica de responsabilidad limitada con un capital mínimo de 3.006 euros, siendo administrador único de las mismas. Estas eran: 'Redbox Negocios, S.L.', con domicilio en Plaza Emilio Jiménez Millas de Madrid, que comenzó sus operaciones en el año 2001; 'Businessmen, S.L.' con domicilio en Alfara (Alicante) que comenzó sus operaciones en el año 2001; 'Hielo Verde, S.L.' con domicilio en San Sadurní de Noia (Barcelona), que comenzó sus operaciones en el año 2002; y 'Bella Durmiente, S.L.', con domicilio en Fuendetodos (Zaragoza). Estas sociedades, carecen de toda actividad y su única finalidad es servir para constituir sociedades 'dormidas', y su domicilio social está en 'centros de negocios' como 'Quirón Asesores' y 'Reina y Casado', ambos controlados por Gregorio Sergio y por Regina Inocencia , y que han venido utilizando indistintamente los locales sitos calle León Felipe nº 16 bis y Travesía de la Constitución nº 5, bajo, ambos de Coslada (Madrid), e igualmente el Centro de Negocios 'Alvarado', ubicado en calle Alvarado, nº 26 de Madrid, produciendose así la deslocalización de las mismas.

Estas sociedades que suministró a Carmelo Leon , facilitaban a su vez un testaferro que nombraba el propio Javier Nemesio . En unos casos el testaferro existía, eran personas marginales en situación de precariedad económica quiénes a cambio de una pequeña remuneración, aceptaban aparecer como administradores y abrir cuentas bancarias a nombre de las sociedades. Entregaban las claves de internet a Javier Nemesio para que pudieran hacer transacciones con reflejo documental. En otras ocasiones, Javier Nemesio reclutaba a individuos a los que presentaba ante un notario de su confianza bajo la identidad de personas que ninguna relación ni conocimiento tenían del asunto, proveyéndoles de la correspondiente documentación mendaz que permitiera representar el engaño de manera convincente. Javier Nemesio controlaba la venta en escritura pública de las participaciones al testaferro que él mismo había buscado y el cambio de administrador social, de modo que él propio Carmelo Leon quedaba en la sombra y podía manejar las sociedades al servicio del engaño. Los notarios, en la creencia de que la persona que acudía a la notaría era quien aparentaba ser titular del Documento Nacional de Identidad mostrado, confeccionaban las escrituras públicas correspondientes de venta de participaciones o de cambio de administrador social.

Para enmascarar aún más las transmisiones de las sociedades, algunas de las escrituras públicas se inscribían en el Registro Mercantil y otras no, careciendo, por tanto, en tales casos, de cualquier publicidad frente a terceros.

Desde al menos el año 2005, Javier Nemesio actuó también con la organización dirigida por Carmelo Leon , facilitando sociedades con rol de pantalla por las que circulaban cantidades millonarias de dinero cuya única finalidad era permitir que terceros distribuidores defraudaran a Hacienda, a cambio de la correspondiente comisión que se repartían los miembros de la organización.

Asi, pueden distinguirse sociedades controladas en exclusiva por Javier Nemesio con la colaboración de personas próximas a su entorno, como sería el caso de:

'Artifex Group 21, S.L.', al frente de la cual puso al ciudadano portugués, también acusado, Marcelino Felix , quien era sabedor de las ilícitas intenciones de Javier Nemesio , y en tres escrituras públicas consecutivas de 14 de octubre de 2004, se prestó a ser nuevo administrador, a abrir cuentas corrientes y a apoderar al mismo Javier Nemesio , que lograba así mantener el control 'en la sombra' de la sociedad. Precisamente por ello, la escritura pública de apoderamiento no se inscribió en el Registro Mercantil.

'Business Day, S.L.'. Fue constituida por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2003 (notario de Madrid Sr. Paredero del Bosque con un capital social de 3006 euros), siendo socios fundadores al 50% Javier Nemesio y 'Redbox Negocios, S.L.'. El administrador único inicialmente fue Javier Nemesio , y el domicilio social era calle León Felipe n° 16 bis de Coslada. (Madrid). Con la finalidad de dedicar esa actividad a la trama defraudatoria, por escritura pública de 29 de diciembre de 2003 del mismo notario Sr. Paredero del Bosque, Javier Nemesio llevó a la notaria a una persona que se hizo pasar por Lina Irene , persona ajena a los hechos, quien falazmente se convirtió en socio único y administrador único de la sociedad.

'Landaus Center 21, S.L.U.'. Constituida por escritura pública de 2 de octubre de 2002 (notario de Madrid Sr. Paredero del Bosque con un capital social de 3006 euros) siendo socios fundadores al 50% Javier Nemesio y 'Redbox Negocios, S.L.'. EI administrador único inicialmente fue Javier Nemesio , y el domicilio social era calle Travesía de la Constitución nº 5, bajo C de Coslada (Madrid).

Con la finalidad de dedicar esa actividad a la ilícita actividad defraudatoria por escritura pública de 4 de junio de 2004 del mismo notario Sr. Paredero del Bosque, Javier Nemesio , llevó a la notaría a una persona que se hizo pasar por Ildefonso Teodosio , persona ajena a los hechos, quien falazmente se convirtió en socio y administrador único de la sociedad, al tiempo que el domicilio se trasladaba a la CALLE037 , n° NUM005 , NUM099 de Onteniente (Valencia), domicilio particular del propio Javier Nemesio . Se suplantó su identidad en las escrituras públicas de 4 de junio de 2004 nº 1674 y 1675 del Protocolo del notario de Madrid Sr. Paredero del Bosque, al que habitualmente acudía Javier Nemesio para documentar sus negocios, relativas a la compraventa de participaciones sociales (nº1674) y al cambio de administrador, de objeto, de domicilio y declaración de unipersonalidad de 'Landaus Center 21, S.L.U.' (nº 1675).

La sociedad 'Nimrod Business, S.L.', constituida en escritura pública de 24 de octubre de 2001 (notario de Madrid Sr. Paredero del Bosque con un capital social de 3006 euros) siendo socios fundadores al 50% por Javier Nemesio y la mercantil 'Redbox Negocios, S.L.'. El administrador único, inicialmente fue Javier Nemesio y el domicilio social era Calle Travesía Constitución 5, bajo C de Coslada (Madrid).

Con la finalidad de dedicar esa actividad a la ilícita actividad defraudatoria, por escritura pública de 5 de enero de 2004 del notario de Valencia, Sr. Corbí Coloma, Javier Nemesio llevó a la notaria a una persona que se hizo pasar por Emma Socorro , quien falazmente se convirtió en socio único y administrador único de la sociedad, al tiempo que el domicilio se trasladaba a calle Alvarado nº 26 de Madrid.

Las verdaderas identidades de Ildefonso Teodosio , Lina Irene , y Emma Socorro , carecen de relación alguna con las mencionadas sociedades y en las escrituras públicas se han hecho figurar meros 'garabatos' tratando de hacerlos pasar por las firmas de estas personas.

'Agropiensos Apimar, S.L.', al frente de la cual por escritura pública de 8 de julio de 2005 puso al ciudadano italiano ya fallecido Manuel Victorio , el cual estaba vinculado a Javier Nemesio , con quien participaba en la sociedad patrimonial de éste 'Horizon Management Group Spain, S.L.'

'Nairda Business, S.L.' al frente de la cual puso como testaferro a Ambrosio Leonardo , persona en paradero desconocido. La compra de las participaciones sociales por parte de este sujeto, y el cambio de administrador a favor de éste (escrituras públicas consecutivas de 16 de mayo de 2005) no se hicieron con la participación del Sr Ambrosio Leonardo , sino que el acusado Ovidio Severino (hijo de Javier Nemesio ), actuó en nombre de aquél, utilizando un poder otorgado por Ambrosio Leonardo al mismo, el día 4 de abril de 2005. Para mantener el control de la entidad, el acusado Javier Nemesio , actuando como administrador de 'Nairda Business, S.L.' (pese a ser nuevo administrador formal el Sr. Ambrosio Leonardo ), otorgó poderes en aquella a dos testaferros, el fallecido Manuel Victorio y Inocencio Eladio , todo ello mediante otras dos escrituras públicas de 16 de mayo de 2005 consecutivas de las de compraventa de participaciones y cambio de administrador (escrituras públicas nº 1363, nº 1364, nº 1365 y nº 1366 de 16 de mayo de 2005, del notario de Valencia Sr. Corbí Coloma).

Otras sociedades que gestionaron de común acuerdo los acusados Javier Nemesio y Carmelo Leon , durante los años 2005 y 2006 en el seno de la organización antes descrita, fueron las siguientes:

- 'Tubular Bells Business, S.L.', se constituyó mediante escritura pública de 2 de julio de 2003, con un capital social de 3006 euros, siendo socios al 50% Javier Nemesio y la sociedad 'Bella Durmiente, S.L.', con la que coincidió inicialmente su domicilio social, en la localidad de Fuendetodos (Zaragoza), siendo su administrador inicial Javier Nemesio . Mediante escritura pública de 2 de enero de 2004, paso aser nuevo administrador Elisabeth Ana , al tiempo que trasladó su domicilio a la calle Lasierra Purroy nº 71 local derecha, de Zaragoza.

Mediante sendas escrituras públicas de 11 de enero de 2006, se hizo figurar a un tal Lucas Alexander con DNI nº NUM157 y domicilio en CALLE038 , nº NUM158 de Tordera (Barcelona), datos todos ellos mendaces, puesto que la persona que se hizo pasar por el Sr Lucas Alexander en la notaría, fue el testaferro el acusado Paulino Remigio , persona utilizada por Javier Nemesio , entre otras muchas sociedades de éste, quien se apoderó a si mismo y a su vez apoderó a otro de los testaferros de Javier Nemesio , Amadeo Isidoro , persona ajena a los hechos.

Igualmente el acusado Javier Nemesio , instó a su testaferro Paulino Remigio , a aperturar el día 20 de enero de 2005 la cuenta corriente nº NUM153 del Banco Popular (sucursal de la calle General Perón nº 30 de Madrid) a nombre de 'Tubular Bells Business, S.L.' haciéndose pasar por Lucas Alexander con DNI nº NUM157 , en calidad de supuesto apoderado de la sociedad, firmando con esta falaz identidad el contrato de apertura de la cuenta corriente y la cartulina de formas correspondiente. Por esta cuenta corriente, manejada a través de claves de internet, circularon todas las transferencias de gran cantidad de las sociedades truchas y pantallas que han contribuido a la defraudación objeto de estos autos.

El domicilio fiscal de 'Tubular Bells Business, S.L.' ha sido ininterrumpidamente el de CALLE037 nº NUM005 de Onteniente (Valencia), vivienda habitual de Javier Nemesio y donde está también domiciliada su sociedad patrimonial 'GMC 24 Shelf Compains Patrimonial, S.L.'. En fecha indeterminada, el acusado Javier Nemesio cedió la gestión directa de 'Tubular Bells, S.L.' al también acusado Carmelo Leon , quien la utilizó durante el ejercicio 2005 para los ilícitos fines defraudatorios objeto de estas actuaciones, lo que era plenamente conocido por aquél.

- 'Vitorinna, S.L.', al frente de la cual puso al testaferro Inocencio Eladio . A nombre de esta sociedad figura el teléfono intervenido NUM154 , del que era usuario Carmelo Leon , quien frecuentemente se hacía pasar, al utilizar ese número, como ' Inocencio Eladio ', esto es, el nombre de pila del testaferro de aquella. Esta actuó al servicio de la trama canaria en relación con las sociedades peninsulares 'Merian 12, S.L.', 'St. Paul Investement, S.L.', y 'Hard Candy, S.L.' ('truchas desdobladas'), y a las sociedades canarias 'Cannives Investement, S.L.' y 'Alba Ojeda, S.L.' que sustituyó a la sociedad 'Cannives Management, S.L.' ('truchas cualificadas'), así como a la sociedad 'Agropiensos Apimar, S.L.' ('trucha convencional').

Esta última sociedad, se constituyó el día 12 de abril de 2002, con un capital social de 3006 euros por Javier Nemesio y su sociedad 'Redbox Negocios, S.L', situando el domicilio social en calle León Felipe nº 16 bis de Coslada donde se ubica uno de los centros negocios habitualmente utilizados por Javier Nemesio . Este vendió esta sociedad en el año 2005, al acusado Carmelo Leon , pero para encubrir el control de la misma, se puso como administrador único, según escritura pública de 25 de octubre de 2005, al testaferro Inocencio Eladio , ajeno a estos manejos, al tiempo que el domicilio se trasladó a Madrid (calle Alvarado, n° 26) hasta el 1 de diciembre de 2005 en que se ubicó en la localidad de Majadahonda (calle Mieses n° 2). En consecuencia, Carmelo Leon controló de facto las sociedades 'Tubular Bells Business, S.L.', con el conocimiento y la cooperación directa de Javier Nemesio , y 'Vitorinna, S.L.', siendo la una sucesora de la otra, de manera que 'Tubular Bells Business, S.L.' desarrolló la práctica totalidad de su función defraudatoria en el año 2005, y a ella le siguió la mercantil 'Vitorinna, S.L.', en el año 2006. Esta sociedad 'Vitorinna, S.L.', durante el año 2006 y hasta el momento en que se produjeron las entradas y registros, venía actuando en unidad delictiva con otras sociedades, de las que fingía un aprovisionamiento que permitiera a sus clientes y al final distribuidor 'Infinity System, S.L.' justificar durante ese ejercicio un falaz IVA soportado. Las sociedades que formaron unidad delictiva con 'Tubular Bells Business, S.L.' fueron 'Agropiensos Apimar, S.L.', que actuaba como 'trucha ordinaria' y las sociedades 'Merian 12, S.L.', 'Hard Candy, S.L.' y 'St. Paul Investment, S.L.', que actuaban como truchas 'desdobladas', y que se aprovisionaban de las 'truchas cualificadas' 'Cannives Management, S.L.' y 'Alba Ojeda, S.L.', controladas por el acusado Raul Elias .

2º. - Beneficios por su intervención en la trama.

Los beneficios de la ilícita actividad de Javier Nemesio han sido canalizados a través de dos sociedades patrimoniales de éste: a) La sociedad 'Horizon Management Group Spain, S.L.', que fue constituida en 2004, siendo socios Javier Nemesio y el fallecido Manuel Victorio . El administrador es Javier Nemesio . Y, b) 'GMC24 Shelf Companies Patrimonial S.L.', constituida en 1990 con otro nombre. Hasta el 9 de noviembre de 2004 Javier Nemesio fue el administrador, y desde entonces lo es su esposa, Doña Marcelina Loreto . Esta sociedad, es propietaria de las fincas registrales números NUM159 , NUM160 , NUM161 , NUM162 , NUM163 y NUM164 (segregada de la NUM165 ) del Registro de la Propiedad de Onteniente.

3º.- Testaferros que dependían de Javier Nemesio .

Javier Nemesio proveyó a la trama de cinco sociedades que funcionaron como trucha y como pantalla. En tres de ellas, 'Landaus Center 21, S.L.' 'Nimrod Business, S.L.' y 'Tubular Bells Business, S.L.', logró escenificar ante el notario la presencia de personas ajenas a los hechos como compradores y nuevos administradores, que ya se han mencionado, permitiendo que Carmelo Leon fuera invisible y manejara las entidades fantasmas. En las otras, hizo aparecer como socios y administradores a dos testaferros a los que manipulaba a su conveniencia, el fallecido Manuel Victorio en la mercantil 'Agropiensos Apimar, S.L.', y Inocencio Eladio en 'Vitorinna, S.L.', situando como apoderado en 'Tubular Bells Business, S.L.' a otra persona sometida a su voluntad, Paulino Remigio .

Paulino Remigio vivía en Sevilla, en situación económica precaria, y aceptó servir de testaferro a Javier Nemesio a cambio de pequeñas cantidades, que regularmente pagaba cuando firmaba los documentos que le presentaba, a través de un tercero, para manejar el tráfico de facturas y dinero de 'Tubular Bells Business, S.L.', en la que fue apoderado por el administrador social, alguien ficticio y ajeno a los hechos. No se ha acreditado, que Paulino Remigio compareciera ante un notario de Madrid el 11 de enero de 2006 junto a Javier Nemesio , simulando en dos escrituras sucesivas ser Lucas Alexander , para aceptar el cargo de administrador único, en la primera, y nombrar apoderados a dos personas, una de ellas el mismo Paulino Remigio . Tampoco consta, que el 20 de enero de 2005 fuese Paulino Remigio el que abrió una cuenta en la sucursal del Banco Popular, de la calle General Perón de Madrid, a nombre de 'Tubular Bell Business, S.L.' haciéndose pasar por el tal Lucas Alexander , ni que una de las personas que le acompañó a realizar las citadas operaciones, fuese el acusado Ovidio Severino .

Cuando el fallecido Manuel Victorio , administrador de la sociedad 'Agropiensos Apimar, S.L.' que tenía autorización para operaciones intracomunitarias y que dominaba Carmelo Leon , tuvo problemas con la Agencia Tributaria, Javier Nemesio llamó el 19 de julio de 2006 a Carmelo Leon para que hablara con él, y garantizara su silencio con la entrega de más dinero.

También, Javier Nemesio reclutó a Inocencio Eladio , quien entonces vivía en un albergue de indigentes de Valencia, y le hizo comparecer ante el notario y las entidades bancarias para permitir a Carmelo Leon controlar a distancia la actividad de 'Vitorinna, S.L.'.

SEXTO.- Plataforma de sociedades para la defraudación controladas por Raul Elias . La 'trama canaria'.

El acusado Raul Elias , se introdujo en el año 2004 en el mercado de la informática y la telefonía móvil con la finalidad exclusiva de ganar dinero defraudando cuotas del Impuesto del Valor Añadido. Para ello, utilizó entre otras las sociedades 'Turquesa y Rubí, S.L.' e 'Infoworld Sources, S.L', que actuaron como agentes 'trucha' de carácter convencional (sociedades sin actividad alguna, sin capital ni domicilio, al frente de las cuales había colocado a un testaferro de su confianza). A mediados del año 2005, sin abandonar esta estructura, Raul Elias ideó un método para solventar la facilidad con la que la Administración expulsaba a las sociedades 'trucha', al retirarles la autorización para realizar transacciones de bienes en operaciones intracomunitarias (NOI. Número de Operador Intracomunitario) una vez que comprobaba su inactividad. Para ello, recurrió a empresas establecidas en las Islas Canarias, que se hallan fuera del territorio IVA, amparadas por un régimen especial que les permite realizar operaciones intracomunitarias con un NOI propio, operación que está exenta del impuesto. Las ventas que estas sociedades hacen a otras de la Península y Baleares se encuentran también exentas, al tratarse de ventas internas no precisan de NOI, produciéndose una inversión del sujeto pasivo por el que la empresa de destino en territorio nacional bajo régimen ordinario está obligada a autorrepercutirse el IVA, como si de una adquisición intracomunitaria se tratara, con la correspondiente deducción, procediendo en la transmisión interior peninsular a repercutirle el impuesto a su cliente. Los controles administrativos en este tipo de transmisiones eran entonces menos rigurosos.

Como para ello era preciso situar una empresa 'trucha'en Canarias (que es una trucha cualificada, porque hace valer el NOI ante el operador de la UE para lograr la exención de Iva en la entrega), además de contar con otra 'trucha desdoblada' en la Península (a la que se simulaba la venta de la mercancía, operación interna también exenta, quien, a su vez, realizaba falaces transacciones con otras' truchas' y 'pantallas' hasta el distribuidor, repercutiendo un impuesto que nadie había ingresado), Raul Elias se instaló en Gran Canaria junto a su secretaria y persona de confianza, la acusada Tatiana Evangelina , que controlaba con él las sociedades y realizaba el movimiento de las cuentas y la facturación ficticia.

Las denominadas 'Turquesa y Rubí, S.L.' e 'Infoworld Sources, S.L', eran sociedades sin actividad financiera alguna, sin capital real, sin domicilio social y al frente de las cuales se colocaba a un 'testaferro' u 'hombre de paja', constituidas a principios del año 2004 en la localidad de Altea (Alicante) por personas dedicadas a la constitución de sociedades, y fueron adquiridas por Raul Elias , quien tuvo su control efectivo sobre las mismas a partir del 3 de agosto de 2004, poniendo como 'testaferros' para enmascarar su responsabilidad en la gestión de ambas entidades a Jesus Doroteo y a Ovidio Mario , quienes no desempeñaron tarea alguna ni eran conscientes de la finalidad para la que concretamente Raul Elias iba a utilizar esas sociedades, al tiempo que el control de las sociedades lo gestionó él mismo, a través de un hombre de su confianza, el acusado Samuel Manuel , quien tenía plenos poderes en ambas sociedades y actuaba como un 'alter ego' más. El 7 de octubre de 2004, todas las participaciones de Ovidio Mario en 'Infoworld Sources, S.L.' fueron adquiridas por la mercantil 'Turquesa y Rubí, S.L.'. En escritura pública de 15 de octubre de 2004 ante el notario de Valencia Sr. Jiménez Clar, Jesus Doroteo nombró apoderado de 'Turquesa y Rubí, S.L.' a Samuel Manuel , logrando así Raul Elias el control de ambas sociedades, al ser controladas por sus hombres de confianza.

Estas dos sociedades, fueron utilizadas por terceros a los que servían. Así la mercantil 'Turquesa y Rubí, S.L.' fue 'trucha' directa de 'Choose & Buy, S.L.' en el año 2005, e 'Infoworld Sources, S.L.' fue 'trucha' de 'Opcion Computer, S.A.', con la colaboración de la sociedad 'pantalla' 'Tubular Bells Business, S.L.', vinculada a los acusados Javier Nemesio y Carmelo Leon . Hacia mediados del año 2005, Raul Elias , aun manteniendo su estructura de 'truchas convencionales', decidió perfeccionarla, sirviéndose de las peculiaridades de la aplicación de IVA en las Islas Canarias en la denominada, a lo largo de la investigación, 'trama canaria'. Así la sociedad 'Tubular Bells Business, S.L.' y más tarde su sucesora 'Vitorinna, S.L.', utilizaron en los años 2005 y 2006 un procedimiento defraudatoria conocido como 'transito canario'.

Por tanto, la mecánica defraudatoria consiste en ubicar una trucha llamada 'cualificada' en Canarias y una trucha llamada 'desdoblada' en la Península. El NOI de la trucha 'cualificada' se hace valer ante el operador de la Unión Europea para obtener la exención de la entrega intracomunitaria y desde esa trucha se finge una venta a la trucha 'desdoblada' que procede a efectuar falaces transacciones por pantallas hasta llegar al destinatario final de la mercancía. Todo este fingimiento documental, enmascara un tránsito real más simple de la mercancía que, desde un operador intracomunitario, llega a la Península, es depositada en logísticas y, creando una ficción de compraventas entre la 'trucha cualificada', la 'desdoblada' y la 'pantalla', llega finalmente al último y real adquirente, quien puede vender inmediatamente, de nuevo, al operador intracomunitario, cometiendo el llamado fraude carrusel con 'tránsito canario'.

El acusado Raul Elias , organizó el 'tránsito canario' controlando en las Islas Canarias las truchas 'cualificadas' 'Cannives Management, S.L.' y su sucesora 'Alba Ojeda, S.L.' (sucesión motivada por la retirada del NOI a la primera para intervenir en operaciones intracomunitarias). Asimismo, en la Península, organizó, facilitó a terceros y, en algunos casos, controló directamente las truchas 'desdobladas': 'St. Paul Investment, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Infoworld Sources, S.L.', 'Merian 12, S.L.', 'Hard Candy, S.L.' y 'Alvegar Trade, S.L.'.

A tal fin, Raul Elias se hizo entre los meses de mayo y julio de 2005 con el control de la trucha 'desdoblada' 'Merian 12, S.L.' ubicada en una pequeña localidad de Asturias, y en la que hizo figurar a dos testaferros paisanos suyos que fueron Agustin Teodosio y Alvaro Tomas , y de una trucha 'cualificada' que fue 'Cannives Management, S.L.' ubicada en Las Palmas, y en la que se sirvió de Justo Leopoldo como testaferro. La sociedad 'Cannives Management, S.L.' estuvo controlada desde el mes de mayo de 2005 por Raul Elias , siendo apoderada la acusada Tatiana Evangelina . El domicilio social estaba inicialmente en la Avenida de Tirajana nº 30 de San Bartolomé de Tirajana. Por escritura pública de 13 de mayo de 2005, el administrador único pasa a serlo el propio Raul Elias , trasladando el domicilio social a la Avenida de Tirajana nº 39 de San Bartolomé de Tirajana. Mediante escritura pública de 12 de diciembre de 2006 cesa éste, nombrando como nuevo administrador a Justo Leopoldo quien en la misma fecha apoderó a Tatiana Evangelina , plena conoceedora de la trama empleada por Raul Elias , al ser su secretaria.

En el año 2006, estas dos sociedades tuvieron sus 'sucesoras' y así a 'Cannives Management, S.L.' le sustituyó 'Alba Ojeda, S.L.' en Las Palmas, y las 'truchas desdobladas' en la Península pasaron a ser 'St Paul Investment, S.L.' y 'Hard Candy, S.L.'.

En efecto, con motivo de la pérdida por 'Cannives Mangement, S.L.' del NOI el 30 de junio de 2006, Raul Elias captó la sociedad 'Alba Ojeda, S.L.', usando en las tareas de gestión a su administrador Felipe Ruperto , además del control que ejercía Tatiana Evangelina . Esta funcionó como una empresa 'trucha cualificada', debido a su ubicación en territorio exento de IVA, donde realizaba su comercio. Fue constituida por el acusado Felipe Ruperto en Las Palmas de Gran Canaria, y tenía por objeto la colchonería. Una vez que este se concertó con Raul Elias , el 22 de noviembre de 2005 se produjo un cambio de denominación social y se amplió su objeto a la electrónica y la telefonía. Felipe Ruperto cedió el uso de su sociedad a Raul Elias , confiándole las claves de la cuenta bancaria, a cambio de dinero.

'Alba Ojeda S.L.' se interpuso en un tráfico millonario que de manera ficticia circuló entre un operador de la Unión Europea, el transmisor, apareciendo como adquirente y proveedor de las 'truchas' controladas por Raul Elias en la Península. Estas 'truchas desdobladas' en la Península fueron 'St. Paul Investment, S.L.' y 'Hard Candy, S.L.', controladas por Raul Elias a través de su hombre de confianza Samuel Manuel .La sociedad 'Hard Candy, S.L.', creada en el año 2006 por Javier Nemesio , y controlada por Raul Elias , es un ejemplo de la vinculación entre ambas plataformas delictuales.

El acusado Raul Elias , para facilitar su estructura defraudatoria a terceros, se concertó con varias personas, entre ellos el acusado Carmelo Leon , para que se siviesen de las mismas a cambio de una comisión. Así, a nombre de 'Cannives Management, S.L.', contrataron en el mes de septiembre de 2005 los siguientes teléfonos: NUM166 (usado por Roque Leovigildo , dueño de 'Braver 2000 Comunicaciones, S.L.', ya enjuiciado en otra pieza); NUM167 (utilizado por Benjamin Bernardino , dueño de 'Indo Electrónica, S.L.' y 'Mister Móviles, S.L.', ya enjuiciado en otra pieza); NUM155 (utilizado por el acusado Carmelo Leon ); NUM168 (utilizado por el acusado Raul Elias ); y el NUM169 (utilizado por la acusada Tatiana Evangelina ).

A tal efecto, facilitó números de teléfono correlativos, figurando como titular de esas líneas su sociedad 'Cannives Management, S.L.'. Así el acusado Carmelo Leon era usuario del número de teléfono NUM155 , y al menos otras dos personas que no son acusados en estas diligencias previas, pero sí en otras piezas, usaban números correlativos a éste y mantenían frecuentes contactos con aquél, quien empleaba el 'alias' de Arsenio Romulo en sus conversaciones telefónicas cuando utilizaba ese número de teléfono, en tanto que se hacía pasar por Inocencio Eladio (aparente socio y administrador de 'Vitorinna, S.L.'), esto es, le suplantaba, cuando utilizaba el número de teléfono NUM154 del que es titular la sociedad 'Vitorinna, S.L.'.

Entre los testaferros empleados por Raul Elias , se encontraba el acusado Samuel Manuel , persona en paro, relacionada con aquél y que aceptó su ofrecimiento de figurar en varias sociedades como socio y administrador, a cambio de pequeñas cantidades de dinero. Las sociedades en las que intervino como testaferro para facilitar las actividades defraudatorias de Raul Elias , cuya finalidad conocía, fueron: i) 'Turquesa y Rubí S.L.' en la que aceptó ser nombrado apoderado el 14 de octubre de 2004. ii) También representó al supuesto socio de 'Hard Candy S.L.' Dario Celestino , ajeno a la trama, siendo esta la trucha desdoblada en la Península que Raul Elias había adquirido a Javier Nemesio , que facturó en el 2006 a Vitorinna, repercutiendo un Iva que no se ingresó. iii) Figuró como socio mayoritario en 'St Paul Investment, S.L.' desde el 13 de octubre de 2004, otra trucha que facturó y repercutió IVA.

En la misma posición se hallaba el acusado Baldomero Epifanio , que percibe una pensión no contributiva, quien aceptó a cambio de dinero la propuesta de Raul Elias de aparecer como socio único y administrador de la sociedad 'trucha' 'Jucabeype, S.L.'.

SÉPTIMO.- El contacto europeo y su colaboración al fraude.

Al menos durante el ejercicio del año 2006, se realizaron carruseles de mercancía, esto es, la misma mercancía que era vendida por 'Infinity System, S.L.', volvía a entrar en territorio nacional a los pocos días de la salida, siendo adquirida por sociedades 'truchas' de la cadena de adquisiciones.

En dichos 'carruseles' tuvieron participación activa las sociedades holandesas 'Facet Europe, BV' domiciliada en J.L. Van Rijweg 001432713HZ Zoetermeer (Holanda) y la sociedad 'Facet Holding BV', con domicilio en Engeldandlaan 00358 2711DZ de Zoetermeer (Holanda), ambas dirigidas por el acusado Bernardino Romulo .

Así, Bernardino Romulo dirigía, desde Holanda el tránsito europeo de la mercancía, es decir, desde la salida de España hasta su retorno, a través de alguna sociedad 'trucha'. El coordinador de la organización, el acusado Carmelo Leon , dirigía el tránsito nacional de la mercancía, esto es, desde la entrada de la adquisición intracomunitaria a través de alguna 'trucha' de una de las plataformas descritas, su compraventa ficticia por pantallas y su salida en entrega intracomunitaria de nuevo a una empresa de la Unión Europea.

Los contactos familiares y comerciales de Rino Platone en Europa, especialmente con las sociedades 'Formosa, S.A.', en Suiza, 'King Com, SRL', en Italia, y 'Perpetual Action Group SAM', en Mónaco, permitieron precisamente a 'Infinity System, S.L.' vender a estas tres sociedades y a 'Facet Europe' por un importe total de 54.615.630 euros en 2005, y un total de 38.039.634 euros en 2006.

En el transporte de la mercancía, participaban activamente los acusados Maximiliano Ovidio e Gines Hermenegildo , a través de su empresa familiar 'Transportes Zurita, S.L.' con sedes en una nave industrial del Polígono Industrial de Coslada (Madrid), concretamente en calle Juan de la Cierva nº 26, y en la Oficina nº 202 de la Terminal de Carga de Barajas.

Estos acusados, en especial Maximiliano Ovidio , estaban a las órdenes de Carmelo Leon y fueron los encargados, al menos durante al menos el año 2006, de llevar la mercancía desde Barajas, donde llegaban las entregas intracomunitarias que se fingían adquiridas por las 'truchas' 'Cannives Mangement, S.L.' y 'Alba Ojeda, S.L.' de Canarias, hasta los almacenes de 'Transportes Zurita, S.L.' y hasta la sede de 'Infinity System, S.L.' en Cabanillas del Campo (Guadalajara). Es decir, recibían la mercancía y ficticiamente la hacían circular, según las instrucciones de Carmelo Leon desde que se producía la entrega intracomunitaria, pasando por 'truchas' y 'pantallas', hasta su salida hacia el mismo espacio de la Unión Europea o a la exportación, a través de 'Infinity System, S.L.' lo que realizaron para esta.

Al mismo tiempo, se fingía documentalmente, la compra y venta de la mercancía entre la cadena de 'truchas' y 'pantallas'. Incluso los proveedores directos 'Opcion Computer, S.A.' y 'Choose & Buy, S.L.' participaban en esta ficción de compra y venta, utilizando a sus propios transportistas, los acusados Florentino Amador ('Opcion Computer, S.A.') y Benedicto Rodrigo ('Choose & Buy, S.L.'), quienes colaboraban simulando que la mercancía iba desde las sedes de 'Opcion Computer, S.A.' en Hospitalet de Llobregat, o de 'Choose & Buy, S.L.' en Móstoles, a 'Infinity System, S.L.', cuando en realidad recogían la mercancía en 'Transportes Zurita, S.L.' o en empresas de logística de Madrid, mediante 'liberaciones' emitidas por las 'truchas' y la llevaban a 'Infinity System, S.L.', con la documentación de la compraventa proporcionada por 'Choose & Buy' y 'Opción Computer,S.A.'. Luego, desde 'Infinity System, S.L.' la mercancía salía hacia otro país de Europa, en el fraude carrusel ya expuesto.

Todo el entramado organizativo descrito, cuya finalidad era el favorecimiento de la defraudación tributaria fue utilizado de manera consciente, al menos, durante los ejercicios 2004, 2005 y 2006 por 'Infinity System, S.L.', así como por sus primeros proveedores 'Choose & Buy, S.L.' y 'Opcion Computer, S.A.'.

OCTAVO.- Las mercantiles 'Alvegar Trade, S.L.' y 'Dunkirk Investment, S.L.' y la participación de Gregorio Raul , Javier Marino , Flor Yolanda y Artemio Francisco .

Desde el 29 de julio de 2004, 'Alvegar Trade, S.L.' era la sociedad unipersonal del acusado Gregorio Raul que ejercía la administración. Se puso de acuerdo con el Sr. Carmelo Leon y facturó en el año 2005 a 'Tubular Bells, S.L.' (empresa-pantalla de 'Infinity System, S.L.').

La sociedad 'Dunkirk Investment, S.L.' había sido constituida por escritura pública de 3 de marzo de 2004, con un capital social de 3006 euros y un amplísimo objeto social, siendo sus socios fundadores las sociedades 'Darlington Develops, S.L.' y 'Dirgestión, S.L.', cuyo gestor real era el acusado Javier Marino , profesional dedicado a la constitución y venta de sociedades y la gestión de centros de negocios, con despacho en Madrid y página web www.affirmasociedades.com. El domicilio social estaba en el Paseo de la Castellana nº 164, entreplanta 1ª de Madrid, que se corresponde con el despacho profesional de aquél. En ese mismo domicilio, se encuentran ubicadas las sociedades 'Net Optopussy, S.L.', 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Allariz Develops, S.L.', y 'Skinlight, S.L.'

Como administradora de 'Dunkirk Investment, S.L.' figuraba Flor Yolanda , abogada empleada de la empresa de Javier Marino . En escrituras públicas de 16 de abril de 2004, la Sra. Flor Yolanda vendió, en representación de las entidades 'Darlington Develops, S.L.' y 'Dirgestión, S.L.', las participaciones sociales al acusado Artemio Francisco y fue sustituida por este en la administración. Hasta ese momento la sociedad estuvo inactiva. Este era un testaferro que aceptó figurar como administrador a petición de un vecino, abrió dos cuentas en una entidad bancaria y firmó en blanco documentos a cambio de dinero. Artemio Francisco no conocía a Javier Marino ni a Flor Yolanda . Percibe una pensión no contributiva y vive con su madre.

No ha quedado acreditada, la participación de Javier Marino y Flor Yolanda en la trama fraudulenta.

NOVENO.- Cálculo de la defraudación. El arrastre de cuotas

Las cantidades de IVA que, desde las sociedades 'trucha' que ahora se referirán, fueron trasladadas hasta 'Infinity System, S.L.', a través de sociedades pantallas y de sus cuatro proveedores directos arriba mencionados, fueron las que se van a indicar a continuación en los ejercicios 2004, 2005 y 2006 y son éstas cifras sobre las que se asentó el presunto fraude a la Hacienda Pública a quien se engañó al justificarse por la sociedad en sus declaraciones tributarias cuotas de IVA soportado que dimanaba, precisamente, de esa cadena fraudulenta de adquisiciones.

1º.- Arrastre de cuotas en el ejercicio de 2004:

Las cantidades de IVA que fueron trasladadas desde las sociedades 'trucha' y las sociedades 'pantallas' a 'Infinity System, S.L.' a través de las cuatro sociedades proveedoras ya descritas, y sobre las que se asienta el fraude en el año 2004, fueron las siguientes

En el año 2004 los proveedores directos de 'Infinity System, S.L.', fueron: 'International Computer Enterprises, S.A.', 'Opción Computer, S.A.', y 'Choose & Buy, S.L.'. Estos tres proveedores, trasladaron cuotas de IVA desde sociedades 'trucha' hasta 'Infinity System, S.L.', y 'Choose & Buy, S.L.', y para enmascarar aún más la falsa operativa de compraventa hasta 'Infinity System, S.L.', utilizó en el ejercicio 2004 una sociedad con rol de 'pantalla' ('Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.').

Las sociedades 'trucha' 'Landaus Center 21, S.L.U.', 'Business Day, S.L.', controladas por el acusado Javier Nemesio , trasladaron en el año 2004 hasta 'Infinity System, S.L.' cuotas que ascienden a 766.886,06 euros.

Además de las anteriores, la sociedad '2002 Jetimfor S.L.' trasladó cuotas de IVA hasta 'Infinity System, S.L.', por valor de 574.780,17 euros. Esta sociedad fue constituida en escritura pública de 31 de julio de 2003, y en la misma figura como socio y administrador único Paulino Victoriano , con domicilio en CALLE039 de Pamplona y con NIF NUM170 , cuando en realidad el NIF NUM171 y el NIF NUM170 , que aparece en la escritura corresponden a Santiago Abilio , residente en Las Palmas de Gran Canaria. Ninguno de estos dos sujetos, es autor de la firma obrante en la escritura pública por tratarse, en realidad, de una firma inventada.

La sociedad 'Informas 3000, S.L.' trasladó hasta 'Infinity System, S.L.' un total de 199.515,35 euros, dimanante de ventas directas a 'Opcion Computer, S.A.'. Esta sociedad ha estado controlada desde su constitución por sus socios, los acusados Borja Hugo e Teodora Diana , siendo administradora única ésta última hasta el 10 de septiembre de 2004, en que en connivencia con el acusado Vicente Fausto , la sociedad pasó a tener como socio único y administrador único a éste último.

En escritura pública de 7 de octubre de 2004, y para desvincularse de toda responsabilidad, se hizo figurar como socio y administrador único a Octavio Victorino , persona fallecida el 25 de agosto de 2009. Los autorizados en cuentas en el ejercicio 2004 fueron Borja Hugo , Teodora Diana , y Vicente Fausto .

La sociedad 'Minimatic 2000, S.L.' trasladó hasta 'Infinity System, S.L.' un total de 281.293,65 euros, resultante de ventas directas a 'Opcion Computer, S.A.'. Esta sociedad, al igual que la anterior, ha estado controlada desde su constitución por sus socios los acusados Teodora Diana y Borja Hugo , siendo éste último administrador único hasta el 17 de junio de 2004 en qué en connivencia con el también acusado Aurelio Avelino , la sociedad pasó a tener como socio y administrador único, a éste último. En escritura pública de 9 de diciembre de 2004 y para desvincularse de toda responsabilidad se hizo figurar como administradora a Visitacion Isabel . Los autorizados en las cuentas en el ejercicio 2004, fueron Borja Hugo y Aurelio Avelino , siendo perfectos conocedores de la trama criminal organizada.

La sociedad 'Jucabeype, S.L.', trasladó hasta 'Infinity System, S.L.' un total de 331.298,44 euros. Esta sociedad se constituyó en el año 2002, siendo socio y administrador único al también acusado Baldomero Epifanio .

'Format Informatic Componentes, S.L.', administrada por el acusado Martin Victoriano , súbdito peruano, trasladó a 'Infinity System, S.L.' unas cuotas de 24.911,37 euros.

'AxonTechnology, S.L.', trasladó hasta Infinity System, S.L.' un total de18.756,13euros, dimanante de la cadena de ventas de 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.' y de 'Choose & Buy, S.L.'. Esta sociedad, se constituyó el 20 de febrero de 2004, con un capital de 3050 euros, con un amplísimo objeto social, siendo socio único y administrador único un tal Jacinto Casiano , súbdito chino con NIE NUM172 y domicilio en CALLE040 nº NUM065 , NUM029 de Madrid, y ajeno al procedimiento, esto es, se hizo figurar a esta persona con igual domicilio que el social.

2º.- Arrastre de cuotas en el ejercicio de 2005:

DESTINO NUDO 1 NUDO 2 NUDO 3 0RIGEN-NOMBRE TOTAL

En 2005, los proveedores directos de 'Infinity System, S.L.' fueron: 'Opcion Computer, S.A.', 'Choose & Buy, S.L.', 'International Computer Enterprises, S.L.', y 'Stringana Vebaar, S.R.L.'.

La sociedad Choose & Buy, S.L.' vendió a 'Infinity System. S.L.' material informático procedente de tres sociedades 'truchas': 'Dunkirk Investement, S.L.', 'HQR América, S.L.', y 'Turquesa y Rubí, S.L.'. Además 'Choose & Buy, S.L.' utilizó en el ejercicio 2005 hasta cinco sociedades con rol de 'pantalla' que aglutinaran compras a sociedades 'trucha', eludiendo cualquier aparente contacto directo entre 'Choose & Buy, S.L.' y las 'truchas', facilitando además a 'Infinity System, S.L.' que en la línea de provisión de 'Choose & Buy, S.L.' hubiera otras sociedades interpuestas. En efecto, las pantallas de ésta, en el año 2005 fueron: 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.', 'IR Componentes Soluciones Infomáticas S.L.', 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Risc System, S.L.' quien a su vez usaba como pantalla a 'Dominium Computer Brokers S.A.', y 'Kristal Computer, S.L.'.

La sociedad 'IR Componentes Soluciones Infomáticas S.L.' comenzó sus operaciones el 4 de abril de 2000, siendo su objeto social, entre otros, la venta de productos materiales relacionados con las telecomunicaciones. El administrador único de esta fue desde el inicio de la entidad el acusado Feliciano Imanol quien además desde el año 2003 pasó a ser el socio único de la misma. El domicilio social estaba situado en la Avenida de la Albufera nº 323, 2ª planta, oficina 2 de Madrid.

La sociedad 'Tubular Bells, S.L.' ha sido utilizada con rol de 'pantalla' en el ejercicio 2005 y con rol de 'trucha' en el año 2006 y estuvo controlada, como se ha explicado más arriba por los acusados Javier Nemesio y Carmelo Leon .

La sociedad 'Risc System, S.L.' dio comienzo sus operaciones el 31 de octubre de 1995, siendo su objeto, entre otros, la compraventa de material informático. Sus administradores solidarios son, desde el año 2000, los acusados Augusto Vidal y Imanol Iñigo . El domicilio social está desde el año 2000 es en calle Ramón y Cajal 2, nave 4 Poligono Industrial de Nuestra Señora de Butarque, en Leganés (Madrid).

Esta utilizó a su vez, en el año 2005, a la sociedad 'Dominium Computer Brokers, S.A.' como 'pantalla' para diferir su relación directa con las 'truchas' no declarantes ante Hacienda. La sociedad 'Dominium Computer Brokers, S.A.', dio comienzo a sus operaciones el 20 de diciembre de 2002, teniendo como objeto, entre otros, la compraventa de material informático. El domicilio social estaba en calle Luis I, nº 11, piso 3º de Madrid.

Es una sociedad, controlada desde sus orígenes por la familia Jesus Doroteo Bienvenido Jacinto Serafina Zulima , radicada en Oviedo y dueña de la mercantil 'Lanze Logística, S.A.', con sede en Camino de las Hormigueras (Polígono Vallecas, de Madrid y otra sede en la localidad de Cornellá (Barcelona). A la sede de la logística 'Lanze Logística' en Vallecas, llegaba la mercancía que supuestamente adquirida por sociedades 'truchas' y 'pantallas', que era vendida ficticiamente a 'Risc System, S.L.' y que salía de aquella para llegar al distribuidor final 'Infinity System, S.L.'.

El acusado Bienvenido Jacinto , era dueño del 33,34 % de las acciones de 'Lanze Logística, S.A.', y junto a su familia, y decidieron crear su propia estructura defraudatoria, asi se gestó, entre otras, la sociedad 'Dominium Computer Brokers, S.A.', de la que era apoderado el acusado Alberto Olegario , a la sazón cuñado de Bienvenido Jacinto , y residente en Asturias. Precisamente el domicilio de 'Dominium Computer Borkers, S.A.' en calle Luis I, se encuentra en el mismo Polígono de Vallecas, en un lugar muy próximo a 'Lanze Logística, S.A.', en el Camino de Hormigueras.

En efecto, Alberto Olegario apoderado en 'Dominium Computer Brokers, S.A.' desde el años 2003 era el real gestor de esta sociedad junto con Bienvenido Jacinto , y para enmascarar tal responsabilidad, ambos acusados puestos de común acuerdo con el también acusado Javier Nemesio , decidieron el nombramiento como administrador único de la sociedad de Paulino Remigio (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.') según escritura pública de 16 de marzo de 2005 en la que estuvieron presentes, el también acusado Ovidio Severino (hijo de Javier Nemesio ) quien actuó en nombre de Paulino Remigio usando un poder fechado el 27 de julio de 2004, del propio Alberto Olegario y del administrador saliente Armando Diego . No ha quedado acreditado en el procedimiento, que Paulino Remigio fuera conocedor del uso dado al poder que había otorgado con anterioridad.

La sociedad 'Kristal Computer, S.L.' comenzó sus operaciones el 27 de octubre de 1997, teniendo como objeto social, entre otros, la compraventa de equipos informáticos, siendo socio mayoritario y administrador único hasta el 11 de noviembre de 2005 el acusado Erasmo Nicanor . El domicilio social hasta el año 2008 estuvo en calle Indalecio Fernández, nº 6 de Madrid.

Las proveedoras directas 'International Computer Enterprises, S.A.' y 'Sringana Vebaar, S.R.L.', vendieron a 'Infinity System, S.L.' material informático procedente de sociedades 'trucha', sin utilizar sociedades pantalla.

Las sociedades 'trucha' colaboradoras que trasladan hasta 'Infinity System, S.L.' cuotas de IVA defraudado, han sido durante el ejercicio de 2005 las siguientes:

La sociedad 'Dunkirk Investment, S.L.' trasladó hasta aquella un total de 3.744.661,94 euros (428.773,68 euros resultante de ventas directas al proveedor 'Choose & Buy, S.L.' y 3.315.888,26 euros resultante de ventas directas al proveedor 'International Computer Enterprises, S.A.'). En definitiva, 'Dunkirk Investment, S.L.', sirvió en los años 2004 y 2005 a la defraudación de IVA de 'Infinity System, S.L.', a la que trasladó cuotas de IVA de por importe de cuatro millones de euros aproximadamente, en el año 2005.

La sociedad 'trucha' 'Turquesa y Rubí, S.L.', trasladó hasta 'Infinity System, S.L.' un total de 1.743.687,84 euros, resultante de ventas directas al proveedor Choose & Buy, S.L.'.

La sociedad 'Infoworld Sources, S.L.' trasladó a 'Infinity System, S.L.', un total de 1.185.847,18 euros (1.130.262,78 resultante de ventas a la cadena 'Tubular Bells Business'-'Choose & Buy'; y 55.584,40 euros, resultante de ventas a la cadena 'Tubular Bells Business'-'Opcion Computer').

El total de cuotas trasladadas desde estas truchas hasta 'Infinity System, S.L.' asciende a un total de 2.929.535,02 euros.

La sociedad 'HQR América, S.L.' trasladó hasta 'Infinity System, S.L.', un total de 2.055.806,61 euros, (684.020,92 euros, resultante de ventas directas a la proveedora 'Choose & Buy, S.L.'; 1.337.581,27 euros, resultante de ventas directas a la proveedora 'International Computer Enterprise, S.A.'; y 34.204,42 euros, resultante de ventas a la cadena 'IR Componentes Soluciones Informáticas'-'Choose & Buy'). El socio y administrador único de esta sociedad, era desde el 15 de abril de 2005, el fallecido Baltasar Urbano , quién tras ampliar el objeto social a la informática, trasladó el domicilio social a calle San Bernardo nº 20 de Madrid.

La sociedad 'Agropiensos Apimar, S.L.', trasladó hasta Infinity System, S.L.', un total de 1.582.690, 23 euros, (1.508.504,54 euros, resultante de ventas a la cadena 'Tubular Bells Business'- 'Choose & Buy'; y 74.185,69 euros resultante de ventas a la cadena 'Tubular Bells Business'-'Opcion Computer').

La sociedad 'Agropiensos Apimar, S.L.', constituida en el año 2000 y domiciliada en Murcia, pertenecía desde el año 2003 a una persona ya fallecida, quien de común acuerdo con Javier Nemesio , amplió el objeto social a la telefonía móvil y la informática, según escritura pública del notario de Valencia Sr. Corbí Coloma, de 8 de julio de 2005.

Javier Nemesio , utilizó asimismo a esta persona en la sociedad 'Nairda Business, S.L.', al apoderarle en su ausencia, y convertirle así en cosocio de la propia sociedad patrimonial de Javier Nemesio , 'Horizon Management, S.L.'.

La sociedad 'AxonTechnology, S.L.' trasladó hasta 'Infinity System, S.L.', la cantidad de 527.635,57 euros, (188.379,85 euros resultante de ventas a la cadena 'Gestiones Empresariales'-'Choose & Buy'; 16.879,60 euros resultante de ventas a la cadena 'Kristal Computer'-'Choose & Buy'; y 322.376,12 euros, resultante de ventas a la cadena 'Risc System'-'Choose & Buy').

La sociedad 'Nerac Inversiones, S.L.', trasladó a 'Infinity System, S.L.', la cantidad de 378.775,68 euros dimanantes de ventas directas a 'Opcion Computer, S.A.'. Esta sociedad, se constituyó en 2002 y durante el ejercicio 2005 fue administrador único y socio único Secundino Raimundo , ya fallecido, y, como apoderado, al acusado, no enjuiciado en la presente causa por motivos de salud, Elias Gabino .

La sociedad 'Dax Instruments, S.L.', trasladó hasta 'Infinity System, S.L.', la cantidad de 377.172,16 euros, resultante de ventas directas a 'Opcion Computer, S.A.'. Fue constituida en 2004, tenía desde el 18 de mayo de 2004 al acusado Jaime Dimas como administrador y socio único, y a Elias Gabino , como apoderado.

La sociedad 'Market Place On Line, S.L.' trasladó hasta 'Infinity System, S.L.', un total de 283.890,64 euros, resultante de ventas directas a 'Opcion Computer, S.A.'. Durante el año 2005, el socio único, administrador único y único autorizado en las cuentas corrientes fue el acusado Vicente Fausto .

Las sociedades 'Merian 12, S.L.' y 'Cannives Management, S.L.' trasladaron hasta 'Infinity System, S.L.' un total de 180.138,97 euros, (71.690,73 euros, resultante de ventas a la cadena 'Tubular Bells Business'-'Choose &Buy'; y 8.448,24 euros, resultante de ventas a la cadena 'Tubular Bells Business'- 'Opcion Computer').

La sociedad 'Merian 12, S.L.', con rol de 'trucha desdoblada', constituida el 18 de marzo de 2003, por la entidad 'Inicia de Ley, S.L.', con sede en Madrid, y dedicada a la constitución de sociedades para su posterior venta, fue adquirida por el acusado Raul Elias , mediante dos escrituras públicas de 6 de julio de 2005, haciendo figurar como socio a Alvaro Tomas , y como administrador único a Agustin Teodosio .

La sociedad 'Dataweb Solutions, S.L.' trasladó hasta 'Infinity System, S.L.', la cantidad de 153.401,84 euros resultante de ventas directas a 'Opcion Computer, S.A.'. Fue constituda en el año 2004, y en el ejercicio del 2005 tuvo como administradores sucesivamente, al fallecido Alberto Alejandro y Victoriano Oscar , este último en paradero desconocido.

La sociedad 'Alvegar Trade, S.L.', trasladó hasta 'Infinity System, S.L.' la cantidad de 108.751,64 euros, resultante de ventas a la cadena 'Tubular Bells Business'-'Choose & Buy'. Esta sociedad, ha tenido desde el 29 de julio de 2004 al acusado Gregorio Raul como administrador único y socio único, siendo una persona relacionada profesionalmente con el también acusado Carmelo Leon .

La sociedad 'Minimatic 2000, S.L.', trasladó hasta 'Infinity System, S.L.' un total de 99.591,90 euros, resultante de ventas directas a 'Opcion Computer, S.A.'. Esta sociedad, perteneciente al entorno del acusado Borja Hugo . Estuvo controlada además por los también acusados Teodora Diana y Aurelio Avelino .

La sociedad 'Nairda Business, S.L.', trasladó hasta 'Infinity System, S.L.', un total de 94.408,23 euros resultante de ventas a la cadena 'Gestiones Empresariales'-'Choose & Buy'). La sociedad fue constituida en el año 2002, siendo controlada por Javier Nemesio , quién para aparentar su desvinculación con la sociedad, la puso a nombre como socio y administrador de Ambrosio Leonardo , en paradero desconocido, en virtud de dos escrituras públicas de 16 de mayo de 2005, en las que actuó como apoderado de Ambrosio Leonardo , Ovidio Severino , hijo de Javier Nemesio . La sociedad 'Artifex Group 21, S.L.', trasladó hasta 'Infinity System, S.L.' la cantidad total de 81.372,01 euros (59.642,82 euros, resultante de ventas a la cadena 'Gestiones Empresariales'- 'Choose & Buy'; y 21.729,19 euros, resultante de ventas a la cadena 'Dominium Computers Brokers'- 'Risc Systems' - 'Choose & Buy'. La sociedad, constituida en el año 2002, ha estado controlada constantemente por Javier Nemesio , quién para aparentar su desvinculación con la sociedad, la puso a nombre como socio y administrador del súbdito portugués asimismo acusado Marcelino Felix , quien era conocedor de la finalidad defraudatoria de la sociedad.

La sociedad 'Zhou Sport Eyewear, S.L.', trasladó hasta 'Infinity System, S.L.' un total de 81.105,90 euros, resultante de ventas directas a 'Opcion Computer S.A.'. Esta sociedad constituida en 1993, tuvo como administrador entre noviembre de 2003 y junio de 2004 a Benigno Genaro . A partir de esta fecha la sociedad tuvo como administrador único y socio único a una persona ya fallecida, sin que en las actuaciones se haya podido acreditar quién fuera el real gestor de la entidad.

La sociedad 'Castroverde Investment, S.L.', trasladó a 'Infinity System, S.L.' un total de 66.496,03 euros, resultante de ventas a la cadena 'Kristal Computer'- 'Choose & Buy'. Esta sociedad fue constituida el 14 de noviembre de 2002 con un amplio objeto social, y un capital de 3006 euros, siendo socios fundadores 'ADI Decoraciones, S.L.' representada por Fermin Eulogio , y 'OFI Business, S.L.'. El domicilio está en Avda del Mediterráneo nº 9, 2º dcha de Madrid, que corresponde a uno de los centros de negocios de Javier Marino . El administrador era hasta el 4 de diciembre de 2002 el propio Javier Marino , fecha en que pasó a serlo un sujeto en paradero desconocido.

La sociedad 'Lavandería Pontenova, S.L.', trasladó hasta 'Infinity System, S.L.' un total de 55.238,52 euros, (44.975,67 euros, resultante de ventas directas a la proveedora 'Stringana Vebaar,S.R.L.' y 10.262,85 euros, resultante de ventas a la cadena 'IR Componentes' - 'Choose & Buy'). La sociedad 'Lavandería Pontenova, S.L.', con domicilio en calle Lago Constanza nº 41 de Madrid, fue controlada desde mayo de 2005 por el acusado Ovidio Mario , quien directamente gestionaba sus ilícitas operaciones en la defraudación de IVA, sin perjuicio de la colaboración que el mismo ha realizado también a favor de Raul Elias .

La sociedad 'Litortec, S.L.', trasladó hasta 'Infinity System, S.L.', un total de 12.206,85 euros, resultante de ventas a la cadena 'DominiumComputer Brokers'- 'Risc'-'Choose & Buy'. La sociedad fue constituida el 16 de septiembre de 2002, y desde el 2 de diciembre de 2002 el administrador único y socio único es Epifanio Victorino , en paradero desconocido.

3º.- Arrastre de cuotas en el ejercicio de 2006:

En el año 2006 los proveedores de 'Infinity System, S.L.', fueron: 'Choose & Buy, S.L.', 'Opcion Computer, S.A.', y 'Stringana Vebaar, S.R.L'.

La primera de ellas, vendió a 'Infinity System, S.L.', material informático procedente directamente de dos sociedades truchas: 'Tubular Bells Business, S.L.' y 'Vitorinna, S.L.'. Además, utilizó durante este ejercicio, hasta cinco sociedades con rol de 'pantalla' que aglutinaran compras sociedades 'trucha', eludiendo cualquier aparente contacto directo entre aquella y las truchas y facilitando además a 'Infinity System, S.L.', que en la línea de provisión de 'Choose & Buy, S.L.', hubiera otras sociedades interpuestas.

En efecto, las 'pantallas' de 'Choose & Buy, S.L.', en el año 2006, fueron: 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.','IR Componentes Soluciones Informáticas, S.L.', 'Net Optopussy, S.L.', y 'Prime Technology, S.L.', quien a su vez usaba como pantalla a la entidad 'Linde Business, S.L.'.

Otro de los proveedores directos, la sociedad 'Opcion Computer, S.A.', vendió a 'Infinity System, S.L.' material informáticpo procedente directamente de seis sociedades 'trucha': 'Dax Instruments, S.L.', 'Marenbras, S.L.', 'New Office 2000, S.L.', 'Tesd Mode GSM, S.L.', 'Tubular Bells Business, S.L.' y 'Vitorinna, S.L.'.

Además, 'Opcion Computer, S.A.' utilizó en el ejercicio 2006 dos sociedades con rol de 'pantalla' que aglutinaran compras a sociedades 'trucha', eludiendo cualquier aparente contacto directo entre ésta y las 'truchas' y facilitando además a 'Infinity System, S.L.' que en la línea de provisión de 'Opcion Computer, S.L.' hubiera otras sociedades interpuestas. En efecto, las 'pantallas' de 'Opcion Computer, S.A.' en el año 2006 fueron: 'Dominium Computer Brokers, S.A.' y 'Organización Informática Orientada a Sistemas, S.L.'.

Por ultimo, la sociedad 'Stringana Vebaar, S.R.L.', uso como pantallas a 'Allariz Develops, S.L.', 'Antigona Multimedia, S.L.', y 'Net Optopussy, S.L.'.

Los responsables de las sociedades pantalla mencionadas han sido los siguientes: Las sociedades: 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.', 'IR Componentes Soluciones Informáticas, S.L.', y 'Dominium Computer Brokers, S.A.' ya fueron examinadas anteriormente, con ocasión del ejerccio 2005.

La sociedad 'Organización Informática Orientada a Sistemas, S.L.', fue constituida el 29 de enero de 2001 por Bienvenido Jacinto , siendo la hermana de éste, la acusada Serafina Zulima , la persona que la controlaba desde el año 2002, al tiempo que su esposo y también acusado Alberto Olegario controlaba la sociedad 'Dominium Computer Brokers, S.A.'.

La sociedad 'Antigona Multimedia, S.L.', se constituyó el 19 de septiembre de 2003, por personas ajenas al procedimiento, siendo su domicilio social sito en el Paseo de la Castellana nº 177 de Madrid. De acuerdo con dos escrituras públicas de 23 de marzo de 2004, el acusado ya fallecido Aquilino Gustavo era el administrador único y cosocio de la entidad, junto con su esposa, siendo ésta una sociedad controlada por los también acusados Bruno Cayetano y Catalina Zaida .

La sociedad 'Allariz Develops, S.L.', se constituyó el 16 de octubre de 2003 por Javier Marino , vinculado a un centro de negocios sito en Paseo de la Castellana nº164 de Madrid, y por su colaboradora Flor Yolanda (ambos actuaron en representación de 'ADI Decoraciones, S.L.', y 'OFI Business, S.L.'), que se hicieron figurar como cosocios de le mercantil). De acuerdo con una escritura pública de 2 de marzo de 2004, el fallecido Aquilino Gustavo era administrador único, en sustitución de Javier Marino .

Al igual que 'Antigona Multimedia, S.L.', la sociedad 'Allariz Develops, S.L.' es una sociedad controlada por los también acusados Bruno Cayetano , y Catalina Zaida .

La sociedad 'Net Optopussy, S.L.', fue constituida el 20 de febrero de 2004 por personas ajenas a este procedimiento, siendo su domicilio social sito en el Centro de Negocios de Javier Marino , en el Paseo Castellana nº 164, entreplanta 1ª de Madrid. De acuerdo con la escritura pública de 18 de noviembre de 2004, se puso como administradora a Custodia Silvia , que actuó como mero testaferro, siendo los acusados Bruno Cayetano y Catalina Zaida quienes controlaban realmente la sociedad.

La sociedad 'Prime Technology, S.L.', fue constituida el 12 de junio de 2001 por personas ajenas a este procedimiento, estando el domicilio social en calle Xaudaro nº 32 de Madrid. En el año 2006 estaba controlada por los acusados David Florencio como apoderado, y Saturnino Ruperto , como administrador único.

La sociedad 'Linde Business, S.L.', fue constituida el 27 de junio de 2003 por personas ajenas a este procedimiento, y desde 2004 el domicilio es en calle Dr. Arce nº14 de Madrid. En el año 2006 estaba controlada por el ya fallecido Feliciano Borja , como apoderado.

Las sociedades 'truchas colaboradoras' que trasladan hasta 'Infinity System, S.L.' cuotas de IVA defraudado, han sido en el ejercicio 2006 las siguientes:

La sociedad 'Vitorinna, S.L.', trasladó hasta 'Infinity System, S.L.' un total de 2.883.455,89 euros (1.918.572,70 euros dimanantes de las ventas directas de 'Choose & Buy' y 964.883,19 euros dimanate de las ventas directas a 'Opción Computer, S.A.'. Los cálculos de esos aprovisionamientos han sido los siguientes, de acuerdo con la documentación intervenida en las entradas y registros y su posterior análisis pericial.

Ello implicó un IVA 'soportado' por la sociedad 'Vitorinna, S.L.' procedente de esas 'truchas' ascendente a:

Las tres sociedades que son 'truchas desdobladas' es decir 'Merian, 12 S.L.', 'Hard Candy, S.L.' y 'St. Paul Investment, S.L.' fingían ser, a su vez, clientes de las 'truchas cualificadas' ubicadas en Canarias, 'Cannives Management, S.L.' hasta julio de 2006 (en que perdió el NOI) y 'Alba Ojeda, S.L.', como sucesora de aquella, a partir del mes de julio de 2006.

Por tanto, las truchas peninsulares 'desdobladas' que se utilizaron fueran las siguientes: La sociedad 'St. Paul Investment, S.L.', constituida el 17 de marzo de 2004 por la entidad 'Global Premium, S.L.', con sede en Altea (Alicante) y dedicada a la constitución de sociedades para su posterior venta, fue adquirida por Raul Elias mediante dos escrituras públicas de 13 de octubre de 2004, haciendo figurar a su hombre de confianza Samuel Manuel como socio mayoritario, y a su testaferro, una persona ya fallecida, como socio minoritario y administrador único, al tiempo que el domicilio social se fijaba en calle Argonautas, nº 49 de Málaga.

El testaferro, a instacias de Raul Elias y mediante escritura pública de 21 de febrero de 2005, nombró apoderado a Horacio Martin no estando acreditado que tuviera conocimiento de sus 'manejos'. Por tanto, aquél, logró el pleno control de esta sociedad, al ser los acusados Samuel Manuel , y el testaferro (el fallecido Cipriano Arturo ) personas de su absoluta confianza y plenamente conocedores de las ilícitas actividades de aquél.

Además, y para diferir su responsabilidad, mediante escritura pública que no tuvo acceso al registro mercantil se nombró a Constancio David administrador único, si bien era un 'hombre de paja' al servicio de Raul Elias , no habiéndose acreditado que aquél conociera las intenciones de éste en relación a esta sociedad.

La sociedad 'Hard Candy, S.L.', constituida el 9 de mayo de 2006 por Javier Nemesio , a través de 'Redbox Negocios, S.L.', estaba controlada desde el 4 de julio de 2006, por el acusado Raul Elias haciendo figurar como socios al fallecido Cipriano Arturo y Dario Celestino , representado éste último por Samuel Manuel , nombrándose administradora a Esmeralda Violeta , persona ajena a este procedimiento.

Las 'truchas cualificadas' ubicadas en Canarias que se utilizaron fueron dos: La sociedad 'Cannives Investment, S.L.', ya analizada en relación al arrastre de cuotas del ejercicio del 2005; y la sociedad 'Alba Ojeda, S.L.', constituida inicialmente con el nombre 'Photon Vital, S.L.' por Felipe Ruperto , que tenía como objeto social la colchonería, siendo su domicilio en calle Ernesto Hemingway, nº 86 de Las Palmas de Gran Canaria. Por escritura pública de 22 de noviembre de 2005, se cambió la denominación por la actual 'Alba Ojeda, S.L.', y se amplió el objeto social, referido también ahora a la electrónica y la telefonía móvil.

Como quiera que 'Cannives Investment, S.L.', fue dado de baja en el NOI el 30 de junio de 2006, Raul Elias acordó con el acusado Felipe Ruperto que éste le cediera el uso de su sociedad, que de esa manera se convirtió en la sucesora de aquella, al tiempo que el mismo Felipe Ruperto colaboraba en funciones de gestión de la empresa, junto con Tatiana Evangelina .

Además, 'Vitorinna, S.L.', también se aprovisionó en 2006 de la 'trucha convencional' 'Agropiensos Apimar, S.L.'.

La sociedad 'Skinlight, S.L.', trasladó hasta 'Infinity System, S.L.', un total de 1.449.939,94 euros (36.348,98 euros, dimanante de ventas a la cadena 'Antigona Multimedia'-'Choose& Buy'; 420.830,18 euros, dimanante de ventas a la cadena 'IR Componentes'-'Choose & Buy'; 31.302,75 euros, dimanante de ventas a la cadena 'Net Optopussy'-'Choose & Buy'; 131.144,35 euros, dimanante de ventas a la cadena 'Linde Businnes'-'Prime Technology'- 'Choose & Buy'; 281.127,65 euros dimanante de ventas a la cadena 'Allariz Develops'-'Stringana Vebaar'; 360.779,86 euros, dimanante de las ventas 'Antigona Multimedia'-'Stringana Vebaar'; y 188.405,55 euros, dimanante de ventas a la cadena 'Net Optopussy'-'Stringana Vebaar').

La sociedad 'Skinlight, S.L.' fue constituida en 2003, por dos personas ajenas a los hechos objeto de esta causa ( Leopoldo Virgilio y otro), siendo su objeto social la comercialización y fabricación de dispositivos luminosos y con domicilio en San Quirze del Vallés (Barcelona). En el año 2005, los antiguos socios, decidieron vender la sociedad y por tal motivo, el antiguo administrador ( Leopoldo Virgilio ) apoderó en escritura pública de 20 de octubre de 2005 (nº 1062 del notario de Barcelona Sr. Tejera Sala), al acusado Javier Marino , tenedor de diversas sociedades en Madrid y Barcelona dedicadas a 'centros de negocios'. No ha quedado acreditado que éste conociese los ilícitos fines de defraudar al erario público a la que iba a destinarla el acusado Bruno Cayetano , utilizando para ello al testaferro, también acusado Belarmino Nazario , quien, apoderó mediante escritura pública de 25 de octubre de 2005 (nº 2476 del notario de Madrid Sr. Carnicero lñiguez) al señor Javier Marino . Este realizó dos escrituras públicas: correlativas el día 27 de octubre de 2005: La primera, que se inscribió en el Registro Mercantil, la nº 1106 del Notario de Barcelona Sr. Tejera Sala, por la que Javier Marino , en nombre del nuevo administrador Belarmino Nazario elevó a público el acuerdo de la Junta de 21 de octubre de 2005 por el que se amplía el objeto social, se designa nuevo administrador a Belarmino Nazario y se cambia el domicilio social. Y la segunda, que no se llegó a inscribir en el Registro Mercantil, la nº 1105 del notario de Barcelona Ricardo Tejera Sala, por la que Javier Marino , en nombre de Belarmino Nazario , adquirió a los anteriores los socios ( Leopoldo Virgilio y otro) las participaciones sociales de 'Skinlight, S.L.'.

La sociedad 'Lavandería Pontenova, S.L.', trasladó hasta Infinity System, S.L.', un total de de 749.199,15 euros (18.241,53euros, resultante de ventas a la cadena Antigona Multimedia'- Choose & Buy', 86.383,90 euros, resultante de ventas a la cadena 'IR Componentes'-Choose & Buy'; 15.916,23 euros, resultante de ventas a la cadena 'Net Optopussy'- 'Choose & Buy'; 169.693,86 euros, resultante de ventas a la cadena 'Linde Business'-'Prime Technology'- 'Choose & Buy'; 182.111,40 euros, resultante de ventas a la cadena 'Allariz Develops'-'Stringana Vebaar'; 181.055,34 euros, resultante de ventas a la cadena 'Antigona Multimedia'-'Stringana Vebaar'; y 95.796,89 euros, dimanante de ventas a la cadena 'Net Optopussy'-'Stringana Vebaar').

La sociedad 'New Office 2000, S.L.' trasladó hasta 'Infinity System, S.L.' un total de 323.672,71 euros, resultante de ventas directas a 'Opcion Computer, S.A.'.

Desde el 22 de diciembre de 2005 el socio único fue Octavio Victorino , ya fallecido y así como el administrador único desde el 19 de julio de 2006, también fallecido, Remigio Porfirio .

La sociedad 'Marenbras, S.L.' traslado hasta 'Infinity System, S.L.' un total de 304.538,78 euros, dimanante de ventas directas a 'Opcion Computer, S.A.'

La sociedad, constituida en 2004, tuvo como administradora a Angeles Lorenza con pasaporte holandés nº NUM173 , pero en realidad, quien controlaba la entidad era el acusado Vicente Fausto .

La sociedad 'Tubular Bells Business, S.L.' trasladó hasta 'Infinity System, S.L.' un total de 164.178,42 euros, (122.377,60 euros dimanante de ventas directas a 'Choose & Buy, S.L.'; y 41.800,92 euros. dimanante de ventas directas a 'Opcion Computer, S.A.').

La sociedad 'HQR América, S.L.', trasladó hasta 'Infinity System, S.L.' un total de 147.581,13 euros (120.391,76 euros resultante de ventas a la cadena 'IR Componentes'-'Choose &Buy', 27.189,37 euros dimanante de la cadena de ventas 'Dominium Computer Brokers '-'Opcion Computer').

La sociedad 'AlvegarTrade, S.L.', trasladó hasta 'Infinity System, S.L.' 134.281,22 euros, (47.897,32euros, resultante de la cadena 'Gestiones Empresariales'- 'Choose & Buy, S.L.'.

La sociedad 'Tesd Mode GSM, S.L.' trasladó hasta 'Infinity 'System, S.L.', un total de 85.219, 37 euros, (68.180,07 euros dimanantes de las ventas directas a 'Opcion Computer, S.A.' y 17.039,30 euros resultante de ventas a la cadena 'Dominium Computer Brokers'- 'Opcion Computers, S.A.'). Esta sociedad se constituyó en agosto de 2005, siendo socia y administradora única, la súbdita alemana, asimismo acusada Reyes Lina .

La sociedad 'DaxInstruments, S.L.', trasladó hasta 'Infinity System, S.L.', la cantidad de 42.237,48 euros, resultante de ventas directas a 'Opcion ComputersS.A.'.

La sociedad 'Global Matrix, S.L.', trasladó hasta Infinity System, S.L.', un total de 42.025,43 euros, (31.787,95euros, dimanante de ventas a la cadena Dominium Computer Brokers'-Opcion Computer', y 10.237,48 euros, dimanante de ventas a la cadena 'Organización Orientada a Sistemas'- 'Opcion Computer'). La sociedad se constituyó en 1993, siendo socio único y administrador único Balbino Dario , en paradero desconocido.

La sociedad 'Mingle, S.L.', trasladó hasta 'Infinity System, S.L.' un total de30.283,81euros, (dimanante de ventas a la cadena 'Dominium Computer Brokers'- 'Opcion Computer'). Se constituyó como sociedad unipersonal por escritura pública de 9 de noviembre de 2004, siendo socio único y administrador único Agustin Isidro , con domicilio en Torremolinos (Málaga), si bien, durante el año2006el control real de la sociedad lo tuvo el súbdito holandés Hipolito Nemesio , en paradero desconocido.

DÉCIMO.- Defraudación autónoma de los proveedores de directos o de primer nivel.

Las sociedades proveedores directos o de primer nivel ('Choose & Buy, S.L.', 'Opcion Computer, S.A.', 'Internacional Computer Enterprises, S.A.' y 'Stringana Vebaar, S.R.L.'), recibieron trasladado un IVA soportado procedente de las sociedades pantallas y truchas antes referenciada que a su vez llevaron hasta 'Infinity System, S.L.'. Este cálculo de traslado de cuotas determina que el IVA soportado que se traslada hasta 'Infinity System S.L.', lo sea exclusivamente en el porcentaje de facturación que el proveedor directo representa en eltotalde la facturación de 'Infinity System S.L.', existiendo, en consecuencia, cuotas de IVA procedente de las truchas y pantallas referidas, esto es un 'IVA soportado malo', que no se traslada hasta 'Infinity System, S.L.' ni a ninguna otra sociedad implicada en un procedimiento penal.

Así el reparto de cuotas de origen espurio trasladadas y no trasladadas es el siguiente:

Los proveedores directos incluyeron en sus declaraciones de IVA de los ejercicios2004,2005y2006esa cuantía de 'IVA soportado malo' y, en consecuencia, procede detraer esas cantidades de las declaraciones prestadas, liquidándose de la siguiente manera:

DÉCIMOPRIMERO.- Admisión de los hechos, colaboración y duración del proceso.

Los coacusados Raul Placido , Daniel Rogelio , Saturnino Leandro , Clemente Genaro , Luis Ovidio , Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio , Secundino Dimas , Gabriel Romualdo , Avelino Raimundo , Roberto Balbino , Feliciano Imanol , Augusto Vidal , Imanol Iñigo , Bienvenido Jacinto , Alberto Olegario , Serafina Zulima , Erasmo Nicanor , Bruno Cayetano , Catalina Zaida , Belarmino Nazario , David Florencio , Saturnino Ruperto , Carmelo Leon , Maximiliano Ovidio , Gines Hermenegildo , Bernardino Romulo , Marcelino Felix , Raul Elias , Tatiana Evangelina , Felipe Ruperto , Samuel Manuel , Ovidio Mario , Gregorio Raul , Borja Hugo , Teodora Diana , Vicente Fausto , Aurelio Avelino , Jaime Dimas , Baldomero Epifanio , Martin Victoriano , Artemio Francisco , y Reyes Lina , así como la partícipe a título lucrativo Margarita Asuncion , reconocieron los hechos tal y como venían expuestos en los respectivos escritos de acusación.

DÉCIMOSEGUNDO.- Reparación del daño.

Los siguientes acusados han ingresado en la cuenta judicial diversas cantidades con ánimo de reparar el daño: Raul Placido , Daniel Rogelio , Luis Ovidio , Clemente Genaro , Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio , Secundino Dimas , Bernardino Romulo , Erasmo Nicanor , Roberto Balbino , Feliciano Imanol , y Borja Hugo .

Se ha declarado insolventes en las correspondientes piezas separadas los acusados Gabriel Romualdo , Alberto Olegario , Belarmino Nazario , Saturnino Ruperto , Marcelino Felix , Teodora Diana , Vicente Fausto , Aurelio Avelino , Baldomero Epifanio , y Artemio Francisco .

DÉCIMOTERCERO.- Acusados fallecidos.

Con anterioridad a la celebración del juicio habían fallecido los acusados: Aquilino Gustavo , el 21 de octubre de 2016, y respecto del que se acordó la extinción de la responsabilidad criminal por auto de 1 de diciembre de 2017; Feliciano Borja , el 22 de diciembre de 2014, respecto del que se acordó la extinción de la responsabilidad criminal por auto de 12 de enero de 2015; Manuel Victorio , el 28 de noviembre de 2011, respecto del que se acordó la extinción de la responsabilidad criminal por auto de 4 de octubre de 2013; Cipriano Arturo , el 19 de enero de 2017, respecto del que se acordó la extinción de la responsabilidad criminal por auto de 15 de marzo de 2017; Alberto Alejandro , el 23 de marzo de 2013, respecto del que se acordó la extinción de la responsabilidad criminal por auto de 3 de julio de 2013; Remigio Porfirio , el 14 de noviembre de 2015, respecto del que se acordó la extinción de la responsabilidad criminal por auto de 22 de septiembre de 2017; y Baltasar Urbano , el 3 de mayo de 2015, respecto del que se acordó la extinción de la responsabilidad criminal por auto de 2 de octubre de 2017.

Fue excluido del presente enjuiciamiento el acusado Elias Gabino , por causa de la enfermedad que padece.

Fundamentos

PRIMERO.- Cuestiones Previas.

1.1. Recusación de la Ilma. Sra. Presidenta del Tribunal.

La defensa del coacusado Javier Nemesio , mediante escrito con fecha de entrada en esta Sección Primera de 18 de enero de 2018, formuló incidente de recusación de la Ilma. Sra. Magistrada Doña Manuela Fernández Prado, sobre la base del artículo 219.11 de la LOPJ , al haber tomado conocimiento del objeto del litigio y habiéndose formado un criterio en detrimento de la debida imparcialidad, ya que la misma había actuado como Presidenta de la Sala de Enjuiciamiento en otra Pieza, en concreto, en el Rollo de Sala 6/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado 228/2010 en el que recayó sentencia condenatoria el 13 de marzo de 2017 .

El Tribunal, en el acto del plenario (sesión del 18 de enero de 2018. Folio 161 del Acta), rechazó de plano dicho incidente de recusación por extemporánea ( art. 223.1.1º LOPJ ). Tanto el propio acusado, como su defensa, conocían desde la diligencia del día 31 de mayo de 2016, la composición del Tribunal del que formaba parte la Ilma. Sra. Presidenta Doña Manuela Fernández Prado, siendo esos mismos Magistrados que allí figuraban, los que firmaban el auto de admisión de pruebas de 5 de octubre de 2016 , permaneciendo invariable la composición del mismo, hasta el 11 de enero de 2018, es decir, unos días antes del inicio de las sesiones del juicio oral, en el que tras la incorporación del Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gutiérrez Gómez, a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sustituyó en el Tribunal al Ilmo. Sr. D. Ramón Sáez Valcárcel, a la sazón Ponente de la Pieza enjuiciada en el Rollo de Sala 6/2016, permaneciendo invariado el resto de Magistrados que figuraban desde el inicio. Por tanto, no es cierto que se haya notificado en dicha fecha la composición del Tribunal, sino tan sólo una modificación que afectaba a uno de sus componentes. Asimismo, desde el dictado de la Sentencia nº 8/2017, de 13 de marzo, recaída en el Rollo de Sala 6/2016 , dimanante del Procedimiento Abreviado 228/2010, conocía que la Ilma. Sra. Presidenta de aquél Tribunal era la misma que iba a presidir el encargado del presente enjuiciamiento. Por tanto, se rechaza de plano dicho Incidente de Recusación, al no haber sido propuesta la misma en el plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución por la que se conocía la identidad de los Magistrados a recusar, sino muy posterior a aquella, ya que desde la fecha del dictado de la sentencia de 13 de mayo de 2017 , conocía la parte que la Ilma. Sra. Presidenta de aquél iba a ser la misma que el actual, habiendo dejado transcurrir más de diez meses, para formular la recusación que nos ocupa.

1.2. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías

La defensa de los acusados Luciano Herminio y Lorenzo Urbano , con la adhesión de otras defensas, alegó la vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, en relación al planteamiento de las conformidades por el Ministerio Fiscal, ya que había exigido que involucren en los hechos a otros acusados, entre ellos a sus representados, debiendo producirse aquellas en libertad.

La conformidad, nos dice la STS 752/2014, de 11 de noviembre , 'es un imperativo ético-jurídico que puede venir apoyado por dos parámetros constitucionales: 1º) que la obtención del consentimiento del acusado a someterse a una sanción implica una manifestación de la autonomía de la voluntad o ejercicio de la libertad y desarrollo de la propia personalidad proclamada en el artículo 10.1 de la Constitución ; 2º) que el reconocimiento de la propia responsabilidad y la aceptación de la sanción implican una actitud resocializadora que facilita la reinserción social, proclamada como fin de la pena ( art.25.2 CE ) y que en lo posible no debe ser perturbada por la continuación del proceso y el estigma del juicio oral'. Paradigmas constitucionales que se reiteran en la STS 422/2017, de 13 de junio , que 'exige para que la misma surta sus efectos: que sea 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; ' voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante' tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada e incluso para las Audiencias, salvo en los casos antes expresados.

Consecuentemente esta Sala ha condicionado la viabilidad del recurso de casación contra sentencias dictadas en régimen de conformidad a que se respeten los presupuestos procesales exigidos por nuestro sistema. Así lo impone de forma expresa el artículo 787.7 LECrim . Y entre ellas se encuentran por imperativo del artículo 697 de la LECrim , que la adhesión al acta acusatoria del Ministerio Fiscal provenga de todos y cada uno de los acusados. En él puede leerse que 'cuando fueren varios los procesados en una misma causa, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 694 si todos se confiesan reos del delito o delitos que les hayan sido atribuidos en los escritos de calificación, y reconocen la participación que en las conclusiones se les haya señalado, a no ser que sus defensores consideren necesaria la continuación del juicio'. El párrafo segundo del mismo precepto impone la continuación del juicio 'si cualquiera de los procesados no se confiesa reo del delito que se le haya imputado en la calificación, o su defensor considera necesaria la continuación del juicio'. Esta misma idea se reitera, para el ámbito del procedimiento abreviado, en el artículo 787.2 de la LECrim .

Y como dice la STS 88/2011, de 11 febrero , con cita de la STS 971/1998, 27 de julio , que 'una sentencia de conformidad viene siempre condicionada por la unánime prestación de la conformidad por todos los acusados de un delito.........Pero si cualquiera de ellos no se confiesa reo del delito que se le haya imputado -o su defensa considera necesaria la continuación- se procederá a la celebración del juicio ( artículo 673, párrafo segundo , y 696 de la LECrim ). Que un hecho se considere al mismo tiempo cierto por conformidad, e incierto por el resultado de las pruebas, es un contrasentido evitado con la exigencia de la unanimidad de los acusados al conformarse con la calificación, y la necesidad de celebrarse el juicio oral para todos cuando la conformidad sólo es dada por algunos. Tal hipótesis conducirá a una determinación de los hechos probados, no en razón de esa especie de disponibilidad 'sui generis' del objeto procesal, presente en cierto modo en la figura de la conformidad, sino sobre la base de la subsiguiente actividad probatoria desarrollada en el juicio oral con observancia de los principios de inmediación, contradicción y publicidad. De modo que una conformidad expresada por sólo parte de los acusados resultará irrelevante para determinar el sentido de la sentencia que en tal caso habrá de ser para todos los acusados -incluso para los que expresaron la conformidad- el resultado de un juicio contradictorio exactamente igual que si la conformidad no se hubiese manifestado por ninguno; y así las conformidades expresadas sólo por algunos devienen intrascendentes si faltan las de los demás, diluyéndose aquéllas en el ámbito de la actividad probatoria total, a valorar en conciencia por el Tribunal de instancia ( artículo 741 LECrim ). Incluso, desde una perspectiva inspirada en el más absoluto pragmatismo, carece de sentido que el desenlace de la conformidad, en aquellos casos en los que no está compartida por todos los imputados, implique la continuación del juicio para los no conformes, eludiendo los beneficiosos efectos que el legislador asocia a la evitación del juicio oral. En definitiva, la sentencia que ponga término a un proceso en el que exista una pluralidad de imputados ha de ser el resultado, bien de la apreciación de las pruebas desarrolladas en el plenario, bien de la aceptación del escrito de acusación por parte de todos los imputados'.

Junto a ello, al Juez o Tribunal le incumbe el control de la misma ( arts. 655 y 787 LECrim ), en primer lugar, sobre la corrección de la calificación aceptada y la procedencia de la pena con arreglo a esa calificación y, en segundo lugar, sobre la voluntariedad y el conocimiento de las consecuencias de la conformidad prestada, es decir, sobre todo el contenido del acuerdo. El artículo 787.2 LECrim ., dice: 'Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es la correcta y la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad'. Mientras, que el artículo 787.3 LECrim ., establece que: 'En caso de que el Juez o Tribunal considerase incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no el él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente, y el acusado presente preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio'. Este control judicial, parte necesariamente de los hechos relatados, que vinculan absolutamente al Juez o Tribunal, de modo que no podrán ser alterados, modificados, adicionados u omitidos otros hechos respecto de los ya introducidos. A la vista de ellos, el juzgador ha de valorar la corrección de la calificación jurídica, que abarca desde la aplicación y procedencia del tipo penal (bien jurídico lesionado, gravedad de la pena correspondiente al título de acusación), participación del acusado, grado de ejecución del delito o circunstancias modificativas.

Además, el juzgador debe ejercer un control sobre la procedencia de la pena conformada (correlación entre la pena y la calificación jurídica), es decir, que se corresponda con el tipo penal aplicado, donde el relato fáctico ha sido subsumido. Así, si la pena no fuera la legalmente procedente de acuerdo con la calificación, el juez o tribunal se desvinculará de la conformidad, ordenando la continuación del juicio. Por último, el control alcanza al modo en que se presta aquella por el acusado, y su conocimiento acerca de las consecuencias de la misma, respetando en todo caso el principio de audiencia ( arts. 688 y 787.2 LECrim ), ratificando dicha conformidad a presencia judicial. La conformidad ha de ser un acto jurídico voluntario y espontáneo que, evidentemente, no puede haberse formulado bajo presión externa de sujeto alguno, que llegue a viciar la voluntad del acusado, siendo ajenas a la misma cualquier tipo de coacción o amenaza.

En este caso, no nos encontramos ante un juicio de conformidad porque algunos de los acusados no han aceptado la acusación pública. El artículo 697, para el procedimientio ordinario, y el artículo 787 para el procedimento abreviado, ambos de la LECrim ., exigen para que exista una auténtica conformidad que excluya la celebración del juicio que todos los acusados estén conformes, y que la pena no exceda de seis años.

El Ministerio Fiscal, en su calificación definitiva, ha aplicado una rebaja sustancial de la pena a aquellos que entiende han reconocido los hechos y colaborado a su esclarecimiento, y desde luego, no existe base alguna para temer que la acusación pretendiese que se implicase falsamente a otros acusados.

Al analizar las pruebas que existen contra los acusados, hay que valorar estas declaraciones auto y hetero incriminatorias, partiendo de la necesidad de la existencia de otros medios de corroboración, como expone la STS 60/2018, de 2 de febrero .

Como dato que evidencia la libertad con la que los acusados han hecho sus declaraciones, acontece que, algunos de ellos, al inicio del juicio oral, no prestaron conformidad ( Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio , y Belarmino Nazario ), haciéndolo posteriormente. Por el contrario, otros coacusados, como Horacio Nicanor , Cipriano Vidal , y Florentino Amador , que en un principio habían comunicado al Tribunal su conformidad, sin embargo, del resultado de sus delaciones en el plenario, resultó otra cosa bien distinta, entendiendo el Tribunal desde el primer momento, que se trataba de acusados no conformados que pretendían ejercer con plenitud el derecho de defensa, y no sólo por sus propias manifestaciones, sino por la línea seguida en el plenario, practicando y no renunciando a los medios de prueba propuestos, continuándose el juicio respecto de los mismos, así como del resto de los coacusados no conformados desde el inicio ( Luciano Herminio , Lorenzo Urbano , Benedicto Rodrigo , Javier Marino , Flor Yolanda , Javier Nemesio , Ovidio Severino y Paulino Remigio ( art. 787.4 LECrim ).

Ninguna duda le ha planteado al Tribunal, el posicionamiento de los acusados Luciano Herminio y Lorenzo Urbano , cuya defensa, suscita ahora la cuestión procesal que nos ocupa, pues ya desde el inicio del acto manifestaron que no se conformaban con los hechos tal y como venían formulados por las acusaciones. En la misma línea, tampoco suscita duda alguna la conformidad de la mayor parte de los coacusados, los cuales han manifestado libre, consciente y voluntariamente su reconocimiento de los hechos en dicho acto, siendo ratificado éste por sus propias defensas, sin que a lo largo de las sesiones que ha durado el mismo, se produjese modificación alguna de su posición procesal, ni expresa, ni tácita.

Por tanto, ninguna vulneración del derecho fundamental a un proceso público con todas las garantías, se ha producido en el caso de autos, no vinculando al Tribunal, ninguno de los acuerdos previos alcanzados respecto de éstos, sin que el hecho de que la oposición a la acusación conlleve una punición superior por esa sola exclusiva circunstancia, viniendo obligado aquél a examinar el resultado de las pruebas practicadas con arreglo al principio de libre valoración ( art. 741 LECrim ) en toda su extensión, incluida la hipotésis absolutoria.

1.3. Cosa Juzgada. 'Non bis in idem'.

Las defensas de los coacusados Paulino Remigio , Javier Nemesio , Ovidio Severino , Javier Marino y Flor Yolanda , plantearon la existencia de cosa juzgada, 'non bis in idem', al haber sido ya enjuiciados por estos mismos hechos en otras piezas diferentes dimanantes del mismo tronco común.

Al ser distinta la situación procesal de cada uno de ellos en la presente causa, y en relación con aquellas otras Piezas Separadas ya enjuiciadas, analizaremos la misma de forma individualizada.

Así la defensa de Flor Yolanda , alude a que esta misma Sección Primera dictó Sentencia nº 8/2017, de 13 de marzo , por la que fue absuelta por los delitos de defraudación tributaria de los que venía acusada. Alega que los hechos son los mismos, existiendo identidad subjetiva y objetiva, por lo que concurre la cosa juzgada. La misma fue declarada firme respecto de ella mediante auto de 20 de abril de 2017

En el mismo sentido, la defensa de Javier Marino , alude a que esta misma Sección Primera dictó Sentencia nº 8/2017, de 13 de marzo , por la que fue absuelto por los delitos de defraudación tributaria de los que venía acusado. Los hechos, según argumenta, son los mismos, existiendo identidad subjetiva y objetiva, por lo que concurre la cosa juzgada. La misma fue declarada firme mediante auto de 20 de abril de 2017.

La defensa de los acusados Javier Nemesio y Ovidio Severino ,interesó asimismo la estimación de la cosa juzgada, alegando que se trata de los mismos hechos por los que ya fue condenado en Sentencia nº 8/2017, de 13 de marzo, de esta misma Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , así como por Sentencia nº 10/2017, de 3 de abril de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , debiendo proceder al archivo inmediato de la causa.

Por último, la defensa de Paulino Remigio , alude a la cosa juzgada, ya que el mismo, resulto absuelto en Sentencia nº 10/2017, de 3 de abril de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , volviéndole a imputar ahora esos mismos delitos.

El derecho a no ser juzgado o condenado dos veces por los mismos hechos, principio'non bis in idem' o excepción de cosa juzgada en material penal, nos dice la STS 659/2017 , se basa en dos elementos identificadores: la identidad del hecho y de la persona inculpada. El hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó -o absolvió- en el proceso anterior, comparándolo con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente. Por persona inculpada, ha de considerarse la persona física contra la que se dirigió la acusación en la primera causa y ya quedó definitivamente absuelta o condenada, que ha de coincidir con el imputado en el segundo proceso. A los fines aquí examinados, carece de significación cualquier otro dato: ni la identidad de quienes ejercitan la acción -sujeto activo-, ni el título por el que se acusó, o precepto penal en que se fundó la acusación. La sentencia 111/1998 de 3 de febrero , declara que para que opere la cosa juzgada es preciso que haya: a) Identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso; b) Identidad de sujetos pasivos, de personas sentenciadas y acusadas; y c) Resolución firme y definitiva en que haya recaído un pronunciamiento condenatorio o excluyente de la condena.

La STC 69/2010, de 18 de octubre , insiste en que la única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal, es la preclusiva o negativa consistente simplemente en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona, pues aparece reconocido como una de las garantías del acusado el derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismo hechos, derecho que es una manifestación de principio 'non bis in ídem', y una de las formas en que se concreta el derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el artículo 24.2 CE .

Antes de entrar en el análisis de las cuestiones planteadas, debemos mencionar otra institución que se solapa con la cosa juzgada, como es la litispendencia, que es sino una proyección de aquella en el proceso y exige la concurrencia de las tres identidades del artículo 222 LEC : identidad subjetiva, objetiva, y en la causa de pedir. El fundamento de la litispendencia se encuentra tanto en el derecho constitucional a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales, como en la seguridad jurídica, en tanto que mediante esta excepción se impide que pueda existir otro proceso idéntico con posibilidad de sentencias contradictorias.

La litispendencia prohíbe la continuación de un proceso idéntico al anteriormente iniciado, garantizando así que la sentencia que recaiga en el primero despliegue eficazmente el efecto de cosa juzgada, lo que no se conseguiría si se permitiera continuar el segundo procedimiento y recayese una sentencia que podría ser contradictoria a la del primero. Así lo prevé la STS Sala Civil 150/2011, de 11 de marzo , diciendo que 'la litispendencia, como institución tutelar de la cosa juzgada, y la cosa juzgada, despliegan sus efectos en un segundo proceso para evitar que se adopten pronunciamientos contradictorios en las resoluciones judiciales, lo que sería incompatible con el principio de seguridad jurídica que integra la expectativa legítima de los justiciables a obtener para una misma cuestión una respuesta inequívoca de los órganos encargados de impartir justicia y con el derecho a una tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24.1 de la CE ( STC 34/2003, de 25 de febrero )'.

Tanto la litispendencia, como la cosa juzgada, constituyen dos excepciones procesales que persiguen los mismos efectos (que lo juzgado no pueda ser nuevamente discutido en un momento posterior), pero se aplicará una u otra en función del momento del proceso en el que nos encontremos: litispendencia, si en el primer proceso todavía no ha recaído sentencia firme, cosa juzgada en caso contrario.

En el proceso penal, al igual que sucede con la cosa juzgada, prevalecen como elementos delimitadores de la litispendencia, la concurrencia de la identidad del hecho punible, entendido como hecho natural e indivisible, que conforma el objeto del proceso, y la identidad del acusado. No rige, por tanto, la doctrina de las tres identidades de la cosa juzgada civil, ( art. 222 LECrim ) ni de la litispendencia en aquél ámbito, toda vez, que a los efectos de la determinación del objeto procesal y de la cosa juzgada, ni la'causa petendi',o título de condena, ni la identidad de las partes acusadoras pueden erigirse en elementos esenciales de la pretensión penal.

Aplicando la doctrina jurisprudencial expuesta el caso que nos ocupa, examinaremos respecto de cada uno de los acusados, si concurren o no los requisitos expuestos.

i) Flor Yolanda y Javier Marino .

Javier Marino y Flor Yolanda , fueron absueltos por Sentencia nº 8/2017, de 13 de marzo, de esta misma Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , que alcanzó firmeza por auto de 20 de abril de 2017, al no haberse formulado recurso alguno contra la misma. En esa ocasión, habían sido acusados en calidad de cooperadores necesarios por un delito de defraudación tributaria respecto de los ejercicios de IVA 2004, 2005, por la facturación de la mercantil 'Dunkirk Investment, S.L.' en relación con los destinatarios finales 'DMJ' y 'Woxter'. En el relato de hechos probados de aquella se establece que la mercantil 'Dunkirk Investment, S.L.', había sido creada el 3 de marzo de 2004 por Javier Marino , abogado dedicado a la constitución y venta de sociedades y a la gestión de centros de negocios, con despacho en Madrid y página web www.affirmasociedades.com. Como administradora de 'Dunkirk Investment, S.L.' figuraba Doña Flor Yolanda , abogada, empleada de la empresa del Sr. Javier Marino . En escrituras públicas de 16 de abril de 2004, la Sra. Flor Yolanda vendió las participaciones sociales a D. Artemio Francisco (asimismo acusado en esta causa) y fue sustituida por éste en la administración. Hasta ese momento la sociedad estuvo inactiva. No consta que Javier Marino y Flor Yolanda supieran que 'Dunkirk Investement, S.L.' iba a ser utilizada en la trama de elusión del IVA.

En la causa objeto del presente enjuiciamiento, se les acusa de haber cooperado al fraude del IVA del ejercicio 2005 de la mercantil 'Infinity System, S.L.', a través de 'Dunkirk Investement, S.L.', actuación distinta de la ya enjuiciada, por lo que no puede ser tributaria de la aplicación de la cosa juzgada, sin perjuicio de lo que del análisis de la actividad probatoria pueda resultar al respecto.

En el mismo sentido, la actuación de Javier Marino en cuanto a una supuesta cooperación necesaria al fraude del IVA del ejercicio 2006 de la mercantil 'Infinity System, S.L.', a través de 'Skinlight, S.L.', y la misma actuación a través de ésta, respecto del fraude del IVA del ejercicio 2006 de la mercantil 'Choose & Buy, S.L' proveedora directa de aquella, conductas que en ningún caso han sido objeto de enjuiciamiento, por lo que no concurre la excepción de cosa juzgada.

ii) Javier Nemesio .

El exámen de la existencia de cosa juzgada, respecto de este acusado, hay que llevarlo a cabo en función de las conductas delictivas por las que viene acusado, a saber: defraudación tributaria, falsedad documental y asociación ilícita.

a) Defraudación Tributaria.

El acusado Javier Nemesio , fue condenado en Sentencia nº 8/2017, de 13 de marzo, de esta misma Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , como autor de tres delitos de defraudación tributaria en relación a los ejercicios del IVA de 2004, 2005, y 2006 realtivos a la distribuidora final 'DMJ Informática, S.L.' y 'Woxter United Corporation, S.L.', por su vinculación con las mercantiles 'Landaus Center, S.L.' y 'Nimrod Business, S.L.' (ejercicio del 2004), y en relación con las mercantiles 'Tubular Bells Business, S.L.', y 'Agropiensos Apìmar, S.L.' (ejercicio del 2005), y en relación con la mercantil 'Agropiensos Apimar, S.L.' (ejercicio del 2006).

Asimismo, fue condenado en Sentencia nº 10/2017, de 3 de abril de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , como cooperador necesario de dos delitos de defraudación tributaria en relación al IVA del ejercicio del año 2005 de la distribuidora final 'Wireless Phone, S.L.', por su vinculación con las sociedades pantallas 'Tubular Bells Business, S.L.', y 'Vitorinna, S.L.', cuyos beneficios fueron canalizados a través de las mercantiles 'Horizon Management Gropup Spain, S.L.' y 'GMC 24 Shelf Companies Patrimonial, S.L.', y que ha sido declarada firme por Sentencia nº 45/2018, de 26 de enero, de la Sala Penal del Tribunal Supremo.

En la causa que ahora nos ocupa, se le imputan ocho delitos contra la Hacienda Pública, por la defraudación del IVA del ejercicio del año 2004 de la distribuidora final 'Infinity System, S.L.' por su vinculación a las mercantiles 'Landaus Center, S.L.', Business Day, S.L.', y Nimrod Business, S.L.', y del mismo tipo de impuesto y ejercicio respecto de la proveedora directa de aquella 'Opcion Computer, S.A.', por su vinculación a 'Landaus Center, S.L.'.

Respecto del IVA del ejercicio de2005de la distribuidora final 'Infinity System, S.L.', por su vinculación con las empresas 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Nairda Business, S.L.', 'Artifex Group 21, S.L.', y 'Dominium Computer, S.L.'. Del mismo tipo de impuesto (IVA) y ejercicio respecto de las proveedoras directas de aquella 'Choose & Buy, S.L.', por su vinculación con las mercantiles 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Nairda Business, S.L.', 'Artifex Group 21, S.L.', y 'Dominium Computer Brokers, S.L.'. Y en relación con la proveedora directa de aquella 'Opcion Computer, S.A.', por su vinculación con las sociedades 'Tubular Bells Business, S.L.', y 'Agropiensos Apimar, S.L.'.

Y por último, respecto del IVA del ejercicio 2006, de la distribuidora final 'Infinity System, S.L.', por su vinculación con las entidades 'Tubular Bells Business, S.L.', y 'Agropiensos Apimar, S.L.', y 'Dominium Computer, S.L.'. Y del mismo tipo de impuesto y ejercicio, respecto de las proveedoras directas de aquella 'Choose & Buy, S.L.', por su relación con las mercantiles 'Tubular Bells Business, S.L.', y 'Agropiensos Apimar, S.L.'; y respecto de la proveedora directa 'Opcion Computer, S.A.', por su relación con las mercantiles 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', y 'Dominium Computer Brokers, S.L.'.

Por tanto, se trata de conductas diferentes, incluso de otras sociedades, puestas al servicio de unas defraudaciones tributarias distintas, a través de otras mercantiles que carecían de relación con las anteriormente enjuiciadas, sin perjuicio de que algunas de las sociedades creadas por el acusado Sr. Javier Nemesio , para su utilización, ya como 'pantallas', ya como 'truchas' fuesen las mismas, proporcionándole diferentes beneficios, por lo que en ningún caso hablar de cosa juzgada. Ello sin perjuicio, de que dichos argumentos puedan servir de base a una acumulación de condenas, si se cumplen los presupuestos de la misma.

Ninguna de aquellas alcanza a la intervención del acusado Ovidio Severino (hijo del Sr. Javier Nemesio ) a los efectos que nos ocupan.

b) Falsedad documental.

La Sentencia nº 8/2017, de 13 de marzo, de esta misma Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , condenó a Javier Nemesio como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, por la suscripción el 20 de enero de 2005, del contrato de apertura de la cuenta corriente nº NUM153 de la mercantil 'Tubular Bells Business, S.L.' en la sucursal del Banco Popular sito en la Calle General Perón nº 30 de Madrid, suplantando el compareciente, siguiendo instrucciones del Sr. Javier Nemesio , la filiación de Lucas Alexander .

Fue absuelto, en esa misma Sentencia de otros dos delitos de falsedad en documento público, el primero de ellos en continuidad delictiva, por los que había sido acusado. Siendo éstos los relativos a las falsedades en las escrituras públicas de 4 de junio de 2004 (nº 1674 y nº 1675 respectivamente del protocolo del notario de Madrid Sr. Paredero del Bosque), relativas a la compraventa de participaciones sociales y cambio de administrador, de objeto, de domicilio y declaración de unipersonalidad de la mercantil 'Landaus Center, 21 S.L.U.'; y la falsedad en la escritura pública de 5 de enero de 2004 (nº 3 del protocolo del notario de Valencia Sr. Corbí Coloma), relativa a la cesión de participaciones, declaración de unipersonalidad, cambio de domicilio y cambio de administrador de la sociedad 'Nimrod Business, S.L.'. Dicha absolución devino firme por auto de 20 de abril de 2017.

Asimismo, fue condenado en Sentencia nº 10/2017, de 3 de abril, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , por un delito continuado de falsedad en documento público, en cuanto a las falsedades en las escrituras públicas de 11 de enero de 2005 (nº 48 y nº 49 respectivamente del protocolo del notario de Madrid Sr. Paredero del Bosque), relativas al cambio de administrador y apoderamiento de la mercantil 'Tubular Bells Business, S.L.'; y por un delito de falsedad continuada en documento mercantil, por la suscripción, el 20 de enero de 2005, del contrato de apertura de la cuenta corriente nº NUM153 de la mercantil 'Tubular Bells Business, S.L.' en la sucursal del Banco Popular sito en la Calle General Perón nº 30 de Madrid, suplantando el compareciente, siguiendo instrucciones del Sr. Javier Nemesio , la filiación de Lucas Alexander .

En la causa objeto de enjuiciamiento, Javier Nemesio , ha sido acusado por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado de los siguientes delitos de falsedad documental.

a)Un delito de falsedad en documento público, respecto de las falsedades en las escrituras públicas de 29 de diciembre de 2003 (nº 1941 del protocolo del notario de Barcelona Sr. Campo Güerri), relativas al cambio de administrador y declaración de unipersonalidad de la mercantil 'Business Day, S.L.'.

b) Un delito continuado de falsedad en documento público, respecto de las falsedades en las escrituras públicas de 4 de junio de 2004 (nº 1674 y 1675 del Protocolo del notario de Madrid Sr. Paredero del Bosque), relativa a la compraventa de participaciones sociales, la primera de ellas, y declaración de cambio de administrador, objeto, domicilio y declaración de unipersonalidad de la mercantil 'Landaus Center 21, S.L.U.', la segunda.

c)Un delito continuado de falsedad en documento público, respecto de la falsedad en las escrituras públicas de 11 de enero de 2005 (nº 48 y 49 del Protocolo del notario de Madrid Paredero del Bosque) relativas al cambio de administrador y apoderamiento de 'Tubular Bells Business, S.L.'.

d)Un delito de falsedad en documento público, respecto de la falsedad en las escrituras públicas de 5 de enero de 2004 (nº 3 del Protocolo del notario de Valencia Sr. Corbi Coloma) relativa a la cesión de participaciones, declaración de unipersonalidad, cambio de domicilio y cambio de administrador de 'Nimrod Business, S.L.'.

Y por último, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, respecto del contrato de apertura de la cuenta corriente nº NUM153 de la que es titular 'Tubular Bells, S.L.' y en la cartulina de firma de esa cuenta.

Las conductas falsarias atribuidas al acusado Sr. Javier Nemesio , consisten en la representación de una realidad ficticia, mediante la suplantación de la identidad de varias personas ante diversos fedatarios públicos, para la adqusición y cesión de participaciones sociales, cambios de administrador, de objeto, y domicilio social, y declaración de unipersonalidad societaria (escrituras públicas de 4 de junio de 2004, de 5 de enero de 2004 y 11 de enero de 2005); asi como el concierto para la apertura de una cuenta corriente a nombre de la entidad 'Tubular Bells Businees, S.L.', el 20 de enero de 2005 en la sucursal del Banco Popular sita en la Calle General Perón nº 30 de Madrid. Se trata de pluralidad de acciones, llevadas a cabo en continuidad delicitiva, ejecutadas en un espacio-temporal próximo, con infracción de los mismos preceptos penales, e identidad de bien jurídico protegido, que tanto en los supuestos en los que el enjuiciamiento ha devenido firme ( Sentencia nº 10/2017, de 3 de abril, de la Sección Cuarta ), en los que resultaría de aplicación el institutito de la cosa juzgada, al concurrir la doble identidad del hecho y de la persona inculpada ( STS 659/2017, de 6 de octubre ); así como en aquellos otros pendiente de firmeza ( Sentencia nº 8/2017, de 13 de marzo, Sección Primera ) pero que por venir referidos a las mismas actividades y a la misma entidad mercantil, con independencia de los destinatarios final del fraude, impedirían un segundo, o incluso tercer enjuiciamiento por los mismos hechos por razones de equidad y seguridad jurídica, al encontrarnos ante una situación evidente de litispendencia, que no puede ser obviada, los hechos han sido objeto de de enjuiciamiento definitivo, y, por más que ese pronunciamiento esté pendiente de firmeza, no pueden ser nuevamente enjuiciados. Otra solución conduciría irremediablemente a la quiebra del principio de cosa juzgada, y por ende, pugnaría con el más elemental sentido de justicia.

En consecuencia, concurre el instituto de lacosa juzgada, respecto de la falsedad continuada en documento público, en relación con las escrituras públicas de 11 de enero de 2005 (nº 48 y 49 del protocolo del notario de Madrid Paredero del Bosque) relativas al cambio de administrador y apoderamiento de 'Tubular Bells Business, S.L'; así como en relación a la falsedad en documento mercantil, respecto del contrato de apertura de la cuenta corriente nº NUM153 llevado a cabo el el 20 de enero de 2005, en la sucurcal del Banco Popular sita en la Calle general Perón nº 30 de Madrid, a nombre de la entidad mercantil 'Tubular Bells Business, S.L.'.

El mismo tratamiento, debe darse a las escrituras públicas de 4 de junio de 2004 (nº 1674 y 1675 del protocolo del notario de Madrid Sr. Paredero del Bosque), relativa a la compraventa de participaciones sociales, ellas, y declaración de cambio de administrador, objeto, domicilio y declaración de unipersonalidad de la mercantil 'Landaus Center 21, S.L.U.', respectivamente; así como el delito de falsedad en documento público, en relación a las escrituras públicas de 5 de enero de 2004 (nº 3 del Protocolo del notario de Valencia Sr. Corbi Coloma) relativa a la cesión de participaciones, declaración de unipersonalidad, cambio de domicilio y cambio de administrador de 'Nimrod Business, S.L.', es decir, aquellas por las que ya resultó condenado en Sentencia nº 8/2017, de 13 de marzo, de esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

En definitiva, el único delito de falsedad en documento público, pendiente de enjuiciamiento en la presente causa, sería el relativo a las escrituras públicas de 29 de diciembre de 2003 (nº 1941 del protocolo del notario de Barcelona Sr. Campo Güerri), relativas al cambio de administrador y declaración de unipersonalidad de la mercantil 'Business Day, S.L.'.

c) Asociación ilícita.

La Sentencia nº 8/2017, de 13 de marzo, de esta misma Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , condenó a Javier Nemesio como autor de un delito de asociación ilícita.

Asimismo, fue condenado en Sentencia nº 10/2017, de 3 de abril, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , como autor de un delito de asociación ilícita.

El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, han interesado de nuevo, su condena como autor de un delito de asociación ilícita.

El tipo penal reseñado, en su redacción anterior a la L.O. 5/2010, conlleva una cierta apariencia formal, un conato de organización y jerarquía, constituyendo una entidad distinta a la de los individuos que la integran ( STS 45/2018, de 26 de enero ). Se trata de un delito permanente, que debió ser objeto de un único pronunciamiento, y que por causas ajenas al acusado no lo fue. Este error, debe ser subsanado evitando un nuevo pronunciamiento.

La misma asociación criminal, que aflora en esta causa, ya fue objeto de enjuiciamiento en Sentencia nº 8/2017, de 13 de marzo , y en Sentencia nº 10/2017, de 3 de abril , tantas veces citadas, sin perjuicio de que los proveedores finales en los distintos supuestos varien, razón por la que se produjo la división del procedimiento en cinco piezas, en función de aquellos, con un único tronco común. La asociación delicitva, se encuentra nutrida por los mismos miembros, con ligeros cambios, lo que evidencia que se trata de la misma asociación que ha venido desplegando sus ilícitas actividades durante los años 2004, 2005, y 2006 cuando menos, variando exclusivamente en nuestro caso, el destinatrario final 'Infinity System, S.L.' y los cuatro proveedores directos de aquella: 'Opcion Computer, S.A.', 'Choose & Buy, S.L.', 'Stringana Vebaar, S.R.L.', e 'Internacional Computer Enterprise 2000, S.A.', siendo el entramado societario de 'truchas' y 'pantallas' prestadoras de los servicios a aquellas, sustancialmente el mismo en todos los procedimientos. Es decir, el entramado societario es similar, al igual que los sujetos que las manejaban, y la finalidad pretendida, que no era otra sino ponerlas al servicio de otras entidades, para que éstas efectuasen adquisiciones sin abonar el IVA, desapareciendo a continuación sin dejar rastro. Los diversos relatos fácticos de las sentencias citadas, así como el de la presente, identifican a los sujetos intervinientes en aquella, la finalidad de la misma, valiéndose de conductas artificiosas como la llevada a cabo por el acusado Sr. Javier Nemesio , y que explicaremos a continuación, quien creaba y colocaba en el tráfico mercantil sociedades fantasmas a las que ponía al frente testaferros de su confianza, con la finalidad de impedir y evitar el control de la actividad, y de la fiscalidad de las operaciones.

Así, el papel del acusado Sr. Javier Nemesio , era siempre idéntico, como es de ver en las diversas descripciones de hechos probados, siendo las conclusiones las mismas, al igual que los medios probatorios llevados a cabo para tal finalidad. Este acusado, no se ponía en contacto con el destinatario final, ni siquiera con sus proveedores directos, sino que lo hacía a través de otros coacusados como Carmelo Leon , a través del cual controlaba la sociedad 'Tubular Bells Business, SL.' en la que aparecía como administrador y apoderado Paulino Remigio , o de la mercantil 'Vitorinna, S.L.' a cuyo frente se encontraba otro de los testaferros del Sr. Javier Nemesio , Inocencio Eladio , quien figuraba a su vez en otras sociedades de la trama como 'Nairda Businnes, S.L.', o la mercantil 'Agropiensos Apimar, S.L.', al frente de la cual figuraba el ya fallecido Manuel Victorio , otro de los testaferros del acusado Sr. Javier Nemesio . Los roles y los testaferros eran siempre los mismos, controlados por los mismos acusados, utilizando las mismas empresas de logística y transporte.

En definitiva, se trata de un solo delito de asociación ilícita, que podía haber sido enjuiciado en un único procedimiento, y que aquí al existir ya un pronunciamiento firme al respecto, produce los efectos de cosa juzgada.

Las mismas consideraciones deben hacerse extensivas respecto de la acusación de asociación ilícita sostenida contra Raul Elias , Tatiana Evangelina , Felipe Ruperto , Samuel Manuel , Carmelo Leon , Maximiliano Ovidio e Gines Hermenegildo , no obstante la conformidad de los mismos con la petición de las acusaciones en cuanto a este particular, ya que todos ellos fueron condenados por este delito en Sentencia nº 10/2017, de 3 de abril, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , firme en la actualidad, y en Sentencia nº 8/2017, de 13 de marzo, de esta misma Sección Primera de la Sala de lo Penal , pendiente en la actualidad de alcanzar firmeza, impidiendo con ello un nuevo enjuicamiento por este delito permanente al cocnurrir la excepción de cosa juzgada.

iii) Paulino Remigio .

La Sentencia nº 8/2017, de 13 de marzo, de esta misma Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , condenó a Paulino Remigio , como autor de un delito de asociación ilícita, absolviéndole por el delito de falsedad continuada en documento público y en documento mercantil, por los que había sido acusado.

Asimismo, la Sentencia nº 10/2017, de 3 de abril, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , absolvió a Paulino Remigio de los delitos de asociación ilícita, falsedad documental y falsedad mercantil de los que había sido acusado. Resolución que no olvidemos, ha sido declarada firme por Sentencia nº 45/2018, de 26 de enero, de la Sala Penal del Tribunal Supremo , no habiéndose recurrido, además, dicho pronunciamiento absolutorio.

El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, ha formulado acusación contra el mismo, en esta causa por los delitos de falsedad continuada en documento público, respecto de la falsedad en las escrituras públicas de 11 de enero de 2005 (nº 48 y 49 del protocolo del notario de Madrid Paradero del Bosque) relativas al cambio de administrador y apoderamiento de 'Tubular Bells Business, S.L.'; y un delito de falsedad continuada en documento mercantil, respecto del contrato de apertura de la cuenta corriente nº NUM153 de la que es titular 'Tubular Bells Business, S.L.' y en la cartulina de firma de esa cuenta; y como autor de un delito de asociación ilicita.

Las conductas delictivas analizadas, relativas a la falsedad en la escrituras públicas y la falsedad en documento mercantil, al igual que la relativa al delito de asociación ilicíta, se encuentran afectadas por el instituto de la cosa juzgada, tal y como examinamos al analizar la intervención del acusado Sr. Javier Nemesio , remitiéndonos integramente a lo allí expuesto, en aras de la economía procesal y en evitación de reiteraciones innecesarias, ya que la intervención de este acusado fue en todos los caso la misma, sin elementos distintivo alguno en el caso de autos, que justificase un nuevo enjuiciamiento.

1.4. Prescripción de los hechos.

La defensa de los acusados Javier Marino y Flor Yolanda , planteó la prescripción de los hechos respecto de los mismos. En concreto respecto del primero de ellos, se tuvo que posponer en dos coasiones su declaración al encontrarse fuera de España, no siendo hasta el día 6 de febrero de 2012 cuando se le recibió declaración por estos hechos. En cuanto a Flor Yolanda , los hechos por los que se imputa a la misma datan del mes de abril de 2004 en el que pocedió a la venta de unas sociedades, siendo así que hasta el 21 de abril de 2010 no se le recibió declaración por los mismos, es decir, cuando ya habían transcurrido más de seis años, por lo que los hechos se encuentran prescritos.

El plazo de prescricpción en los delitos contra la Hacienda Pública que nos ocupan, es de cinco años ( art. 131 CP ) ( SSTS de 21 de marzo de 2003 , de 2003, 28 de noviembre 22 de abril de 2004 , plazo que se ha mantenido incólume, frente a la prescripción de la infracción administrativa ( art. 66 LGT ).

Por lo que a la interrupción de la prescripción se refiere, una de las novedades que introdujo la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, es la relativa al momento en que debe entenderse interrumpido el plazo de prescripción.

Hasta la aprobación de dicha norma, la STS 832/2013, de 24 de octubre , nos dice que esta Sala entendía, en síntesis, que 'la interposición de una denuncia o querella interrumpía el plazo de prescripción, mientras que para el Tribunal Constitucional se exigía algún 'acto de interposición judicial para entender dirigido el procedimiento contra una determinada persona e interrumpido el plazo de prescripción (...) que garantice la seguridad jurídica y del que pueda deducirse la voluntad de no renunciar a la persecución y castigo del delito' ( STC 59/2010, de 4 de octubre de 2010 ), lo que, como regla general, implicaba que la interrupción de la prescripción no se producía hasta la admisión judicial de la denuncia o querella.

De acuerdo con esta nueva regulación del Código Penal ( art. 132.2.2ª CP ), dichos criterios se han refundido, ganándose en seguridad jurídica, en una norma que impone que la interposición de una querella o denuncia interrumpe el plazo de prescripción, como sostenía la doctrina del Tribunal Supremo, pero siempre y cuando en el plazo de 6 meses desde la interposición de la misma se dicte una resolución judicial motivada en la que se atribuya a una persona en concreto su presunta participación en unos hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta, es decir se admita judicialmente la denuncia o querella (como sostenía la jurisprudencia del Tribunal Constitucional).

Así, el nuevo precepto, en su epígrafe segundo, pone de manifiesto que 'por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada.

La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo'.

La interpretación sistemática de la norma pone manifiestamente de relieve, que 'entre las resoluciones previstas en este artículo', que tienen la virtualidad de ratificar la suspensión de la prescripción producida por la presentación de la querella o denuncia en la que se atribuya a persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, la más caracterizada es precisamente el auto de admisión de dicha querella o denuncia. Resolución que necesariamente tiene que ser motivada por su naturaleza de auto, y que determina la incoación de un procedimiento penal contra el querellado, precisamente porque le atribuye su presunta participación en los hechos objeto de la querella o denuncia, y se considera judicialmente que éstos hechos pueden revestir los caracteres de delito o falta. En consecuencia, admitida judicialmente la querella, e incoada una causa penal contra el querellado, por su participación en los hechos que se le imputan en la misma, la prescripción queda interrumpida y no se requiere un auto adicional de imputación formal'.

En el caso que nos ocupa, no se ha producido prescripción alguna. Por lo que a los acusados Javier Marino y Flor Yolanda respecta, la petición de declaración de ambos, en calidad de investigados se llevó a cabo por el Ministerio Fiscal en fecha 29 de enero de 2009, y se acordó la misma mediante Providencia de 9 de abril de 2009. La declaración de Flor Yolanda se practicó 21 de octubre de 2010. La de Javier Marino , fue aplazada en reiteradas ocasiones a petición suya (escrito de 20 de agosto de 2009) por razón de unos viajes al extranjero. Finalmente, se le recibe declaración en calidad de investigado, el 6 de febrero de 2012 (folio 15106. Pieza Infinity). Al acordarse en el mes de enero de 2009 su citación en calidad de investigados, no habían prescritos los hechos que se correspondían al ejercicio del año 2005.

La defensa del Sr. Javier Nemesio y del Sr. Ovidio Severino , no plantearon la cuestión previa de la prescripción de modo autónomo, sino que se adhirió a la propuesta por otras defensas, entre ellas, las de los acusados Abelardo Valeriano y Leovigildo Fabio , qué a lo largo de las sesiones del juicio oral, mostraron su conformidad, retirando las cuestiones previas planteadas en la sesión inicial.

Sea como fuere, en ningún caso los hechos estarían prescritos respecto de estos acusados. Así, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga, en sus Diligencias Previas nº 1430/2006, acordó por auto de 28 de noviembre de 2006 la diligencia de entrada y registro en las sedes de las sociedades 'GMC24 Shelf Companies Patrimonial, S.L.' y 'Horizon Management Group Spain, S.L.' supuestamente implicadas en delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, y falsedad documental, según se desprendía de las intervenciones telefónicas acordadas con anterioridad. Como consecuencia de aquellas actuaciones policiales el acusado Javier Nemesio fue detenido en Madrid, pel 1 de diciembre de 2006, decretándose su situación de prisión provisional. La causa acabó centralizada en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional (DP 373/2006 ), al que se habían inhibido diversos Juzgados de todo el territorio nacional, entre ellos, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga (DP 1430/2006 ), Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza (DP 1317/2008 ) donde el el acusado Sr. Javier Nemesio había prestado declaración como investigado, asistido de Letrado, el 19 de mayo de 2008, volviendo a declarar como imputado en sucesivas ocasiones el 25 de mayo de 2009, el 6 de noviembre de 2012 (DP 225/2010), y el 6 de noviembre de 2012 (DP 225-226-227 y 228/2010); siendo todos ellos actos que interrumpen la prescrpción, al igual que los autos de continuación de las Diligencias Previas por el trámite del Procedimiento Abreviado de 5 abril de 2013, y el auto de apertura de juicio oral de 22 de octubre de 2014.

1.5. Nulidad de la declaración sumarial de Manuel Victorio .

La defensa de los acusados Javier Nemesio y Ovidio Severino , planteó como cuestión previa la declaración del fallecido Manuel Victorio (folio 3828. Tomo 9), prestada en Diligencias Pevias nº 227/2010, de 19 de enero de 2011, al no estar presente el Letrado de aquellos, vulnerando por tanto el derecho de defensa.

El ya fallecido Manuel Victorio , imputado inicialmente en esta causa, y relacionado con Javier Nemesio , era el administrador único de 'Agropiensos Apimar, S.L.' una de las sociedades 'truchas' de 'Tubular Bells, S.L.' y 'Vitorinna, S.L.' pantallas a su vez de algunos de los proveedores directos durante los años 2005 y 2006. En fecha 8 de julio de 2005 amplió en escritura pública el objeto de la sociedad, para incluir la telefonía móvil y la informática.

Constan en las actuaciones diversas declaraciones del Sr. Manuel Victorio . A saber, una primera en sede de Vigilancia Aduanera, el 30 de noviembre de 2006, en calidad de detenido, asistido de la Letrada del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados Doña María José Cartagena Garriga, la cual no formuló pregunta alguna. A continuación, prestó declaración el mismo 30 de noviembre de 2006, en sede del Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, en Diligencias Previas nº 5981/2006, con la asistencia de la misma defensa.

En sede de Diligencias Previas nº 227/2010 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, prestó declaración en calidad de imputado el 19 de enero de 2011 . Al finalizar la misma, ya fue advertido por el Magistrado- Instructor de que iba a ser citado nuevamente para otra declaración en la misma calidad en las Diligencias Previas nº 226/2010 y las Diligencias Previas matriz nº 373/2006, seguidas ante ese mismo órgano judicial, lo que se llevó a efecto en fecha 26 de enero de 2011. A la misma, no sólo asistió el Letrado del Sr. Javier Nemesio , sino que tuvo una participación activa en aquella, interrogando exhaustivamente al compareciente, como es de ver en el Acta de transcripción obrante a los folios 3828 a 3858.

Por tanto, ninguna vulneración del principio de contradicción, ni por ende indefensión alguna existe en el caso de autos, ya que en esta segunda declaración, ratificó además el contenido de la primera de las declaraciones sumariales, sin perjuicio de la valoración de su contenido, que con posterioridad se llevará a cabo en sede correspondiente; y lo hizo a presencia de diversos Letrados que defendían los intereses de otros coimputados, entre ellos el Sr. Javier Nemesio , cuya participación en dicho acto no puede ser calificada de meramente testimonial, sino todo lo contrario.

1.6. Solicitud de toma declaración en el acto del juicio del juicio oral de los acusados conformes en calidad de testigos y no como acusados.

Asimismo, esta defensa, como cuestión previa, solicitó que los coimputados conformes que se negasen a contestar a las preguntas de ésta, lo hicieren en calidad de testigos, con obligación de decir la verdad. Esta petición comporta una más que evidente vulneración de los derechos fundamentales que asisten a los acusados en el proceso penal, ya que a los sujetos que se encuentran en dicha posición procesal y que han manifestado su conformidad al inicio del juicio, perdura aún su derecho constitucional a la presunción de inocencia, al no haber sido condenados, estando pendiente la misma de la valoración correspondiente por el Tribunal, máxime en casos como el que nos ocupa, en el que algunos de aquellos manifestaron al inicio del acto su reconocimiento de los hechos, para desdecirse posteriormente. El cambio de posicionamiento subjetivo pretendido, es contrario al más elemental derecho de defensa, ya que el acusado tiene derecho a no declarar, a no confesarse culpable, y por ende, no tiene obligación de decir la verdad por ley, y si en la declaración inculpa a otro acusado su declaración habrá de valorarse siguiendo los criterios ya firmemente establecidos por la jurisprudencia, como ya se ha dicho. No cabe la mutación solicitada en mitad del plenario.

SEGUNDO.- Prueba de los hechos.

2.1. Acusados que han admitido su participación en los hechos.

La mayor parte de los acusados han admitido la hipótesis acusatoria. Así, relacionados con la mercantil 'Infinity System, S.L.', Raul Placido , Daniel Rogelio (administrador único y socios fundadores), Saturnino Leandro (Director del Departamento de 'Trading', y socio a su vez de la mercantil 'Polenkomin Sociedad de Intermediación Comercial e Industrial, S.L.' a través de la cual facturaba a 'Infinity System, S.L.'). Clemente Genaro y Luis Ovidio ('Choose & Buy, S.L.'). Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio y Secundino Dimas ('Opcion Computer, S.A.'). Gabriel Romualdo ('Internacional Computer Enterprises, S.L.'), Avelino Raimundo ('Stringana Vebaar, S.L.'), todas ellas, proveedoras directas de la distribuidora final. Roberto Balbino ('Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.'), Feliciano Imanol ('IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.'), Augusto Vidal y Imanol Iñigo ('RIsc Systems, S.L.'), Bienvenido Jacinto y Alberto Olegario ('Dominium Computer Brokers, S.A.'), Serafina Zulima ('Organización Informática Orientada a Sistemas, S.L.' (ORIOS)), Erasmo Nicanor ('Kristal Computer, S.L.'), Bruno Cayetano ('Antigona Multimedia, S.L.', Allariz Develops, S.L.', 'Skinlight, S.L.', y 'Net Optopussy, S.L.'), Catalina Zaida ('Antigona Multimedia, S.L.', Allariz Develops, S.L.', y 'Net Optopussy, S.L.'), Belarmino Nazario ('Skinlight, S.L.'), David Florencio y Saturnino Ruperto ('Prime Technology, S.L.'), Carmelo Leon ('Tubular Bells Business, S.L.', y 'Vitorinna, S.L.'), Maximiliano Ovidio , e Gines Hermenegildo ('Transportes Zurita, S.L.'), Bernardino Romulo ('Facet Europe B.V' y 'Facet Holding, B.V.), Marcelino Felix ('Artifex Group 21, S.L.'), Raul Elias ('Turquesa y Rubí, S.L.', 'Infoworld Sources, S.L.', 'Merian 12, S.L.','Cannives Management, S.L.', St. Paul Investment, S.L.', 'Hard Candy, S.L.' y 'Alba Ojeda, S.L.'), Tatiana Evangelina ('Cannives Management, S.L', y 'Alba Ojeda, S.L.'), Felipe Ruperto ('Alba Ojeda, S.L.'), Samuel Manuel ('St. Paul Investment, S.L.', 'Hard Candy, S.L.' 'Turquesa y Rubí, S.L.' e 'Infoworld Sources, S.L.'), Ovidio Mario ('Lavandería Pontenova, S.L.'), Gregorio Raul ('Alvegar Trade, S.L.'), Borja Hugo ('Minimatic 2000, S.L.' e 'Informas 3000, S.L.'), Teodora Diana ('Minimatic 2000, S.L.' e 'Informas 3000, S.L.') y Aurelio Avelino ('Minimatic 2000, S.L.'), Vicente Fausto (Jucabeype, S.L.', 'Informas 3000, S.L.', 'Market Place on Line, S.L.' y 'Marenbras, S.L.'), Jaime Dimas ('Dax Instruments, S.L.'), Baldomero Epifanio ('Jucabeype, S.L.'), Martin Victoriano ('Format Informatic, S.L.'), Artemio Francisco ('Dunkirk Investment, S.L.'), y Reyes Lina ('TESD Mode GSM').

El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado retiraron la acusación respecto de German Urbano .

Por tanto, no admitieron la hipótesis acusatoria, ejerciendo plenamente su derecho de defensa, los acusados: Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Cipriano Vidal , y Lorenzo Urbano , vinculados todos ellos a la mercantil 'Infinity System, S.L.', los transportistas Florentino Amador ('Opcion Computer, S.A.') y Benedicto Rodrigo ('Choose & Buy, S.L.'). Javier Marino ('Skinlight, S.L.' y 'Dunkirk Investment, S.L.') y Flor Yolanda ('Dunkirk Investment, S.L.'). Tampoco admitieron los hechos, los acusados Javier Nemesio ('Landaus Center 21, S.L.U.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Business Day, S.L.', 'Nimrod Business, S.L.', 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Nairda Business, S.L.', 'Artifex Group 21, S.L.', y 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), su hijo Ovidio Severino ('Nairda Business, S.L.', y 'Dominium Computer Brokers, S.A.') y Paulino Remigio .

2.2. Acerca de la existencia de la trama fraudulenta.

La distribuidora final 'Infinity System, S.L.', cuyo administrador era el acusado Raul Placido , junto con su hermano Daniel Rogelio , recibia mercancía a través de sus proveedores directos 'Choose & Buy, S.L.' y 'Opcion Computer, S.A', quienes a su vez transferían dinero a la sociedad pantalla 'Vitorinna, S.L.' controlada por el acusado Carmelo Leon , la cual recibÍa facturas de las sociedades 'truchas desdobladas' controladas por el acusado Raul Elias , con un IVA soportado ficticio que nunca se ingresaba, beneficiándose por tanto aquellas, y por la que pagaban una comisión a Carmelo Leon .

Una vez llegaba la mercancía a Madrid, era distribuida por los transitarios 'ALR Group', 'Transportes Zurita, S.L.' o 'Lanze Logística, S.A.', para que llegase a 'Infinity System, S.L.'. Las mercantiles 'Choose & Buy, S.L.' y 'Opcion Computer, S.A.' utilizaban sus propios transportistas Benedicto Rodrigo y Florentino Amador respectivamente, siendo aquél el encargado de llevar la mercancía recibida a nombre de 'Vitorinna, S.L.' a la sede social de 'Infinity System, S.L.', en Guadalajara, simulando que el transporte se había realizado desde 'Choose & Buy, S.L.' directamente a 'Infinity System, S.L.', cuando en realidad la mercancía iba desde la transitaria a 'Infinity', para que esta realizase a su vez una posterior venta a otra sociedad con sede en la Unión Europea (entrega intracomunitaria) exenta de IVA, solicitando la devolución o compensación del IVA, soportado en las compras de las mismas en España. Misma dinámica desplegada respecto de la sociedad 'Opción Computer, S.A.', a través de su transportista Florentino Amador .

Todas estas operaciones fraudulentas, se llevaban a cabo en 'Infinity System, S.L.' a través del Departamento de 'Trading', al frente del cual se encontraba Saturnino Leandro , que además de su sueldo normal, percibía unas comisiones por las operaciones fraudulentas, que ingresaba en una sociedad denominada 'Polenkomin Sociedad de Intermediación Comercial e Industrial, S.L.' de la que figuraban como administradores, el citado Saturnino Leandro y su esposa, Margarita Asuncion , (participe a título lucrativo en la presente causa), que a la sazón también era empleada de 'Infinity System, S.L.'.

Entre las sociedades a las que 'Infinity System, S.L.' efectuaba entregas intracomunitarias, destacan: 'Suyama GMBH', en Austria, controlada por el acusado Bernardino Romulo ; 'King Com, S.R.L' en Italia, controlada por Eulalio Nemesio ; 'Facet Trading', con sede en los Países Bajos, controlada por Bernardino Romulo ; y 'Adax Components', con sede en Suecia.

Otro de los proveedores directos (sociedad pantalla) de 'Infinity System, S.L.', era la sociedad 'Internacional Computer Enterprise 2000, S.A.', cuyo administrador era el acusado Gabriel Romualdo , quien reconoció los +hechos, y que durante el ejercicio de 2004 imputó compras a diversas sociedades investigadas con el rol de 'truchas', para posteriormente facturar a 'Infinity System, S.L.'. Entre ellas: '2002 Jetimfor, S.L.', 'Jucabeype, S.L.', 'Nimrod Business, S.L.', Business Day, S.L.', 'Castroverde Investment, S.L.', y 'Dunkirk Investment, S.L.'. En el año 2005, constan compras a: 'Dunkirk Investment, S.L.', 'HQR América, S.L.', 'IR Componentes Soluciones, S.L.', y 'Net Optopussy, S.L.'.

El cuarto de los proveedores directos, era la sociedad 'Stringana Veebar, S.L.', cuyo administrador único era Avelino Raimundo , quien también reconoció los hechos.

2.3. Participación de los acusados vinculados a la mercantil 'Infinity Systems, S.L.'

Como se recoge en el relato de hechos probados, varios de los acusados han reconocido los hechos y han asumido por tanto, la totalidad de la hipótesis acusatoria, tal y como venía planteada en los escritos de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado, entre ellos los acusados Raul Placido , y Daniel Rogelio , ambos socios constituyentes de la mercantil 'Infinity System, S.L.', creada el 14 de junio de 1996, y que tenía como objeto social la importación, exportación, fabricación, venta, reparación y mantenimiento de elementos informáticos, siendo titular de la marca comercial 'Airis'. Raul Placido , era además, administrador único de la misma, desde el año 1996. También, reconoció los hechos, el Director de 'Trading' de la citada mercantil, Saturnino Leandro .

Por el contrario, otros de los coacusados vinculados con esta mercantil, mostraron su disconformidad con las calificaciones, interesando su libre absolución, así Horacio Nicanor (Director Financiero de 'Infinity System, S.L.' durante los años 2005 y 2006, (aunque había llegado a la empresa en el año 2003), Luciano Herminio (Director de Operaciones en 'Infinity System. S.L.'), Cipriano Vidal (Empleado del Departamento de Compras de 'Infinity System, S.L.') que trabajaba bajo las órdenes de Saturnino Leandro ; y Lorenzo Urbano (empleado del almacén de 'Infinity System, S.L.'), cuyos jefes directos eran Celso Erasmo y Pablo Hernan , todo ello, sobre la base de que desconocían la trama fraudulenta existente en la empresa, aunque el propio Horacio Nicanor , a la sazón, Director del Departamento Financiero, en el acto del plenario reconoció que había una serie de sociedades pantallas y truchas que aprovisionaban a los proveedores directos de 'Infinity', sabía que había fraude en el mercado, eravox populi, y los abogados les decían que mientras pusieran todas las salvaguardas posibles podrían seguir operando. Su labor como Director del Departamento Financiero, era controlar el Departamento de 'Trading', ya que era otra unidad más de facturación. Controlaba todas las comisiones de la empresa, aunque no se considera moralmente partícipe.

La veracidad de estas declaraciones exculpatorias, debe ser puesta en duda, a la vista del contenido de las declaraciones de otros sujetos acusados y testigos relacionados con la citada mercantil, así como del resto de la actividad probatoria de carácter incriminatorio, resultando de aplicación al caso la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, acerca del valor de la declaración de los coimputados, recogida en la STS 60/2018, de 2 de febrero , que advierte de la insuficiencia de tal testimonio para por sí solo desvirtuar la presunción de inocencia. Aunque no se cuestiona su validez, o se asuma su credibilidad, para que la misma se revista de la exigible consistencia, ha de estarse a las siguientes consideraciones: a) ha de concurrir un elemento corroborante que debe ser externo, es decir reportado por una fuente probatoria diversa del coimputado, y, por ello, no derivado de la declaración misma del coimputado que ha de corroborarse; b) que el dato que corrobora ha de referirse, no a cualquier contenido de la declaración, sino precisamente a los elementos del delito abarcados por la presunción constitucional de inocencia, muy especialmente la participación del acusado; c) que la suficiencia de la corroboración se logra aunque el dato reporte un mínimo grado de intensidad probatoria y d) que tal conclusión no cabe, por ello, establecerla sino examinando las particularidades de cada caso ( STS nº 908/2013, de 26 de noviembre ).

El Tribunal Constitucional en sentencias nº 102/2008 de 28 de Julio de 2008 ; y 91/2008, de 21 de julio , precisaba que la declaración del coimputado, en cuanto prueba 'sospechosa no puede convertirse en el único fundamento de una condena penal' o, incluso que 'las declaraciones de los coimputados carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otras pruebas. Y, en algunos momentos, cuida el Tribunal Constitucional de advertir la diferencia entre la credibilidad y la consistencia probatoria. Así, cuando dice que los diferentes elementos de credibilidad objetiva de la declaración -como pueden ser la inexistencia de animadversión, el persistente mantenimiento o no de la declaración o su coherencia interna- carecen de relevancia como factores de corroboración, siendo necesario que existan datos externos a la versión del coimputado que la corroboren. Y en todo caso recuerda que, lo corroborado no es la credibilidad, sino el hecho declarado probado bajo exigencia de la garantía de la presunción de inocencia ( SSTC 102/2008, de 28 de julio ; 57/2009, de 9 de marzo ; 134/2009, de 1 de junio ; y SSTS 724/2017, de 30 de noviembre ; 223/2017, de 30 de marzo ; y 191/2017, de 24 de marzo ).

El administrador único de la sociedad Raul Placido , en su declaración en el plenario, reconoció la existencia de la trama defraudatoria del IVA, y que el era Saturnino Leandro el que dirigía el Departamento de 'Trading' desde el año 2003 (dato reconocido por el propio Saturnino Leandro ), siendo así que con anterioridad lo hacia Evaristo Abelardo . Éste Departamento, servía para generar un soporte financiero en su sociedad a través de un fraude de IVA. Los proveedores directos 'Opcion Computer, S.A.', 'Choose & Buy, S.L.', 'Stringana Vebaar, S.R.L.', e 'Internacional Computer Enterprise 2000, S.A.', llevaban a cabo aprovisionamientos fraudulentos, en un cincuenta por ciento aproximadamente, ya que los restantes obedecían a operaciones reales. En ese Departamento, trabajaban Gabriel Urbano , Placido Urbano , Amador Ambrosio , y Cipriano Vidal . Dentro de 'Infinity System S.L.', había unos veinte o veinticinco directores, sin que existiese un Comité de Dirección con funciones decisoras, sino que él, se reunia con cada director, y tomaba las decisiones. El Departamento de Finanzas lo dirigía Horacio Nicanor . Prácticamente, toda la empresa conocía que había un fraude en el mercado de los componentes electrónicos. Horacio Nicanor sabía que ellos compraban en el mercado, y conocía el beneficio que el 'trading' generaba dentro de la compañía. Tenía reuniones con él, para ver el beneficio en general, y en particular, el que el 'trading' representaba. A Polensvaig, además de su sueldo, se le pagaban cantidades a través de la sociedad 'Polenkomin'. Horacio Nicanor le comunicaba el beneficio que se generaba, y en base a eso, se pagaba un 'bonus' a Polensvaig. En ese departamento, había dos personas más que compraban, y dos que se dedicaban a las ventas, Cipriano Vidal se encargaba de la venta. Gabriel Urbano y Placido Urbano de la compra. Luciano Herminio era el Director de Operaciones, llevaba la fabricación de los ordenadores (ensamblaje, postventa, reclamaciones de los clientes por defectos de productos), acuerdos con las compañias de transporte (TNT, Seur), y seguros. Se encargaba de las obras. No se dedicaba a la compra y venta de ordenadores. Compraban material de China, y en el mercado nacional para montar ordenadores. De los cuatro proveedores nacionales, la mercancía que les vendían, el 50% procedía del fraude y el otro 50% no. En el almacén, había una zona más restingida, como una caja fuerte que se conocía como 'zulo', para guardar el material de más valor. El almacén lo dirigía Evaristo Abelardo . Celso Erasmo era el jefe de directo de Lorenzo Urbano . Luciano Herminio no tenía nada que ver con el almacén. No le constaba el control manuscrito que llevaba Lorenzo Urbano . Horacio Nicanor o Lorenzo Urbano le daban el resumen de lo que se hacia en el 'trading'. Los correos que se le exhiben, números 99, 121 y 1107 respectivamente, tienen que ver con el cálculo de las comisiones de Saturnino Leandro , además, Saturnino Leandro le pagaba a Cipriano Vidal una comisión, aunque no lo recuerda bien. Horacio Nicanor verificaba que el beneficio era real para para poder pagar la comisión a Saturnino Leandro . El 50% o 70% del material que se vendía procedía del fraude, ya que había una presión en los precios que sí no se compraba de esa manera fraudulenta, no podían ser competitivos, y la empresa desaparecería. Todo el mundo sabía el fraude del IVA, en el mercado en general. Los operadores del 'trading' traían las mercancías por sus propios medios, lo dejaban en 'Infinity' para la revisión de su calidad, pagaban el porte hasta su alamcén y después mandaban el material con las agencias contratadas. Para ellos, lo importante era revisar el número de serie al principio, para que no se repitiese la numeración o que llegase en malas condiciones. Había un Departamento de Logística, y otro de Postventa, que funcionaba como un 'call center', para recepcionar las llamadas de los clientes finales, y uno de Incidencias. Luciano Herminio era el jefe de todos ellos, aunque tenía un director en cada uno. En atención al cliente estaba Pio Nazario , en Logística Palmira Apolonia y Jose Eutimio . En relación con los seguros, estaba Jeronimo Fructuoso , bajo la dirección de Luciano Herminio . Su hermano, tenía conocimiento de la operativa del Departamento de Saturnino Leandro , aunque no estaba en el día a día. Las declaraciones de IVA no las presentaba él, supone que sería alguién del Departamento Financiero por debajo de Horacio Nicanor . El firmaba lo que le llevaban. El Aqua era el sistema de contabilidad. En ese sistema se volcaba toda la actividad de la empresa, cualquier compra o venta, incluida el 'trading'.

Otro de los coimputados Saturnino Leandro (Director del Departamento de 'Trading'), manifestó en el plenario, que sabía que compraban productos fraudulentos para soportar el IVA de la empresa, cobraba un salario y unas comisiones portradinga través de una empresa denominada 'Polenkomin Sociedad de Intermediación Comercial e Industrial, S.L.'. Esas comisiones las controlaba Horacio Nicanor , él le enviaba los resultados mensuales de las operaciones detradingpara que aprobase los pagos. Dentro de 'Infinity', había un procedimiento para auditar a las empresas proveedoras para poder vender, se aplicaba a los proveedores del fraude que les vendían los productos para exportar. Todos los departamentos involucrados dentro deltradingsabían lo que tenían que hacer, incluído logística por lo que entiende que también Luciano Herminio estaba al tanto. Todo el producto que compraban entraba por el almacén, y el responsable de almacén tiene que estar al tanto. (Indicó que Luciano Herminio era el responsable de almacén, lo que se contradice con otras manifestaciones de coimputados y testigos, pero algunos de éstos como Gabriel Urbano , también así lo indicó así en el plenario, aunque como mera suposición). En el almacén, había un zulo donde se guardaban los productos pequeños y caros. Lorenzo Urbano estaba en el almacén, tenía que enviar las cajas que se vendían. Vio que llevaba notas manuscritas de las entradas y salidas del trading cuando fue al registro, cree que las llevaba como control propio, él no le ordenó llevarlas. El archivo del 'control especial plurianual', estaba en el archivo de la empresa (abarcaba desde el 19 de junio de 2000 al 17 de mayo de 2005, y se trata de un libro de Excel con datos y acotaciones incautado en el ordenador de Saturnino Leandro ), y tenía acceso al mismo bastante gente, por lo menos los involucrados en el trading, cree que también Luciano Herminio . Las notas sobre las cajas de más, o menos las ponía Cipriano Vidal , Gabriel Urbano , los que compraban los productos. En el trading lo que se hacia, era el control de las personas que tenía que entregar el transporte. El almacén, al final del día, les volcaba las incidencias habidas en el transporte sobre las cajas, son correos que vienen del almacén (correos nº 1176, 1171, y 1172) dirigidos a sales@infinity, y a trading@infinity, con indicaciones de lo que queda en el zulo, y de lo que sucede en el almacén. Probablemente, informaban a Cipriano Vidal , y a mí, para que quedase constancia de lo que había salido y lo que quedaba, así como si habia habido algún problema. No se podían hacer envíos superiores a 200.000 euros, ya que no los cubría la póliza del seguro, por lo que tenían que fraccionar los envíos. Los seguros dependían del Sr. Luciano Herminio . Todo funcionaba en 'Infinity' gracias al negocio que llevaba él, y a las ventajas financieras que el trading proporcionaba, ya que era el 50% (correo nº 857). Todo el transporte dependía del departamento de logística, cuyo encargado era Luciano Herminio

Lorenzo Urbano , mozo de almacén de 'Infinity System, S.L.' declaró en el plenario que, era Cipriano Vidal el que le indicaba las mercancías que iban a llegar cada día, y le decía quien las tenía que traer, y a donde tenían que ir. Se lo decía pormessenger, alguna mercancía había llegado por la mañana, antes de su horario laboral, que era de tarde. Los transportistas eran Benedicto Rodrigo de 'Choose & Buy, S.L.' y Florentino Amador de 'Opcion Computer, S.A.'. Las notas manuscritas aprehendidas en la diligencia de entrada y registro, eran el control del material que entraba, no se lo indicó nadie, eran entradas y salidas, Saturnino Leandro , es Fructuoso Valentin , tenía su móvil, porque era él quien llevaba las compras que llegaban, desconoce lo que iba aparte. El no tenía nada que ver con el programa 'Aqua'. Genaro Horacio , de 'Choose', es Luis Ovidio . Tenía los teléfonos anotados por si no llegaba el material. 'Stringana Veebar' y 'Flash' eran dos proveedores de 'Infinity', entraba y salía la mercancía en el mismo día. Esos componentes no se utilizaban para fabricar ordenadores. En el zulo, se guardaba el material valioso de lo que no se vendía. Las órdenes de que fuese al zulo se las daría Cipriano Vidal o Placido Urbano . Son notas manuscritas de él, no se las pasaba a nadie. Cipriano Vidal le decía donde había que mandar la mercancía, o le bajaba al almacén la documentación correspondiente al transporte. La carpeta que ponía 'control especial', estaba en su mesa, pero tenía acceso a ella cualquier persona. Su superior directo era German Urbano , Celso Erasmo y por encima de ellos Evaristo Abelardo . Luciano Herminio no tenía nada que ver con el almacén. No tenía tiempo de revisar los microprocesadores uno por uno. No sabe porque había tanta urgencia en la salida de material. Cipriano Vidal era el comercial que le decía lo que tenía que salir, aunque no era su superior. El recepcionaba la mercancía de 'Choose' y también lo hacia Cipriano Vidal , si no estaba él. El control especial era un material caro y delicado, no porque entrase y saliese el mismo día. Había otro material respecto del que había más tiempo para revisar. El recibía la mercancía, la revisaba, la empaquetaba para mandarla. Si no llegaba a cierta hora la chequeaba. El podía recibir órdenes de Gabriel Urbano , Placido Urbano y Cipriano Vidal , y rara vez de Saturnino Leandro .

Cipriano Vidal (Departamento de Compras), trabajaba a las órdenes de Saturnino Leandro junto con otras seis personas más, indicó que su función era la de comprar componentes informáticos para la fabricación de ordenadores, y comprar discos duros y ópticos, así como vender microprocesadores al extranjero en el Departamento de 'Trading'. Las mercancías que debían salir en el mismo día, no las llevaba él. Compraba en el extranjero, y puntualmente en el mercado nacional, si los fabricantes rompíanstockpor la demanda, como era el caso de los proveedores 'Choose& Buy, S.L.', 'Opcion Computer, S.A.', y 'Stringana Vebaar, S.R.L.'. Las órdenes las daba Saturnino Leandro . Su correo era sales@infinitysistem.com. Dirigió el correo nº 381 al Sr. Saturnino Leandro . El libro Excel, ya estaba colgado en el servidor, lo colgó Evaristo Abelardo en el año 2000, era un archivo que se llamaba Exportación, lo que se compraba se apuntaba allí con el precio, y los que vendían apuntaban el precio de venta. Los archivos relativos al correo nº 381 estaban colgados del servidor de compras, a él tenían acceso la gente de compras. Cada departamento tenía acceso a su servidor. No sabe a que se refiere con lo de 'superproveedores'. El término 'trading' se refería a la mercancía que llegaba, y en el mismo día salía, compraventa rápida, como los microprocesadores. Apuntaba en la hoja lo que salía, lo que entraba lo apuntaba Gabriel Urbano . La hoja original se denomina exportación y sólo se apuntaban las cosas que se compraban y vendían para exportar al extranjero. Lo que no se compraba para exportar, no se apuntaba en esa hoja. Había también entregas intracomunitarias sin IVA. 'Suyama' era un cliente. Si había algún pequeño retraso, Placido Urbano o él, llamaban a 'TNT' a su teléfono de incidencias. Si había robos o deterioros de la mercancía, acudían al Departamento de Logística, de Luciano Herminio . El correo nº 388 lo envió él a 'TNT', ya que había pasado algo con unos envios hechos a Holanda, y puso en copia a Jose Eutimio , Domingo Jenaro , Luciano Herminio y algunas otras personas más. Luciano Herminio era el Director del Departamento de Logística, y por tanto, el encargado de reclamar al seguro.

Luciano Herminio , que llevaba desde el año 1996 en la empresa, manifestó que en los ejercicios 2004, 2005 y 2006 se encargaba de la fabricación, pero nunca de las compras y ventas. Los materiales los encargaban los comerciales. No sabe de donde venía el material que se usaba en la fabricación. Se dedicaba también a la garantía de los productos una vez efectuada la venta. En materia de transporte, se dedicaba a hacer acuerdos marco con las compañías, así como a la negociación de los precios anuales. Cuando eran ellos los que vendían el transporte, ponían los precios. Tenía un Departamento de Logística que coordinaba Pecas ( Palmira Apolonia ), y el encargado final era él. De ese departamento dependía transportes, y las reclamaciones a las compañías de seguro. Tenían una póliza global de seguro por 1.600.000 euros. Con 'TNT' de hasta 200.000 euros, por eso hacían los envíos, como máximo de 200.000 euros. Esa instrucción la dio él. Nunca tuvo constancia del fraude del IVA en la empresa. La orden contenida en el correo nº 579, la dio él a Jeronimo Fructuoso , ya que con anterioridad había habido un siniestro por 160.000 euros con TNT. Desconoce porque en el correo nº 388 se le pone en copia a él. No sabe, como se hacia el aprovisionamiento de 'Infinity'. De las compras se encargaba Saturnino Leandro y Raul Placido , que también viajaba a Asia para comprar portátiles, pero él no sabía de donde venían los componentes, se los daban y se limitaba a producir. No iba al almacén para nada. Recibia una orden de pedido del comercial autorizado por contabilidad, y generaba un pedido. En el correo nº 818, se refiere a un incidente con una venta de 160.000 euros a 'King Com Trading', ya qué al parecer, el material no le había llegado. Horacio Nicanor le presionaba para que se pagase, pero él hasta que no tuviese el reconocimiento de la empresa de transporte de que se había perdido la mercancia, no podía hacer el pago. La compañía de seguros exigía la factura de compra para hacer el pago.

El coacusado Luis Ovidio (administrador de 'Choose & Buy, S.L.') uno de los proveedores directos de 'Infinity System, S.L.' declaró en el plenario, que en su caso, todo era una locura, todo en el último momento, deprisa y corriendo. A veces la mercancía, ni siquiera pasaba por 'Choose & Buy', iba directamente a 'Infinity' por las prisas, otras veces la metían en el almacén de 'Choose & Buy', la contaban y nada más. Cuando se fue en 2006, la persona al frente del Departamento de compras en 'Infinity System, S.L.', era Cipriano Vidal , contactaban con él, y le comunicaban las incidencias. Tanto éste, como su socio y coodministrador en 'Choose & Buy, S.L.' Clemente Genaro , reconocieron la venta fraudulenta a 'Infinity System, S.L.'. Al igual que los otros administradores de los demás proveedores directos 'Opcion Computer S.A.' ( Secundino Dimas , Leovigildo Fabio y Abelardo Valeriano ), 'Stringana Veebar, S.R.L.' ( Avelino Raimundo ) e 'Internacional Computer Enterprise 2000, S.A.' ( Gabriel Romualdo ) asimismo acusados. Este último, manifestó que con quien hablaba en 'Infinity' era con Cipriano Vidal , que estaba en la oficina. Le dejaba la factura original y una copia que le sellaban, confirmaban que estaba todo bien. Había dos facturas, una de 'Dunkirk Investment, S.L.' a ellos, y otra de ellos a 'Infinity System, S.L.'. Esperaba a que le pagara 'Infinity', para pagar luego él al proveedor. En la factura venía un número de cuenta y se le mandaba la copia del pago para confirmar, su beneficio era la comisión sobre la diferencia.

Como datos externos corroboradores, al margen del contenido autoincriminatorio de algunas de las declaraciones propias y ajenas, respecto a la participación en los hechos objeto de enjuiciamiento de los acusados Horacio Nicanor , Cipriano Vidal , y Lorenzo Urbano , y Luciano Herminio , cabe destacar los siguientes:

i)El informe pericial referido a las declaraciones de IVA de 'Infinity System, S.L.' de los ejercicios 2004, 2005 y 2006, de fecha 17 de noviembre de 2008, efectuado por los NUMA nº NUM174 y NUM175 , y que fue ratificado en todos sus extremos en el acto del plenario, salvo algún error aritmético, corregidoin situ(folio 183 del Informe) (folios 15 a 192 Tomo 1. Pieza Separada de Infinity y sus correspondientes anexos en Tomos 2 y 3). Como explicaron los peritos en el juicio, estas tramas de carrusel tienen un efecto financiero importante en la economía de la empresa, ya que el IVA soportado facilitaba que 'Infinity Systems, S.L.' pudiera generar sus productos a un precio más competitivo, ya qué si uno de los costes más importantes es el pago del IVA, y éste no se ingresa, la empresa es más competitiva. El sistema de 'cruz belga' es un sistema muy elaborado de carrusel. Una empresa tiene una operativa normal, que consiste en adquirir productos que generarían unas cantidades de IVA importantes, las cruza con otras. Al cruzarlas, consigue que las grandes cantidades de IVA a ingresar se vean disminuidas, y la empresa intenta no pedir devoluciones al fisco para no levantar sospechas. La ventaja es que la empresa, que es una empresa seria, no pide devoluciones, y por tanto, no se generan procesos de control, y tiene un sentido de economía de empresa. 'Infinity' tenía una parte buena (legal) consistente en realizar compras de aprovisionamiento en Asia, y en vender a superficies muy grandes, que le supondría tener que pagar por ese IVA repercutido, y eso cruza con el IVA malo, compras a proveedores dudosos y ventas intracomunitarias. Es decir, para evitar el control de Hacienda si tenía que hacer devolución de IVA, lo compensaban con el IVA que tenía que ingresar la empresa. De ahí la cruz, ya qué si tenemos una empresa constituida solo para hacer carruseles y compra a sociedades pantallas y vende a la Unión Europea, va a pedir grandes cantidades de devolución de IVA, y si lo solicita así, Hacienda va a hacer sin duda alguna comprobación. Son operaciones declaradas, que dan lugar a un ingreso de IVA cuantioso, y se evita este ingreso cruzando operaciones lo suficientemente grandes.

El fraude carrusel es un conjunto de operaciones que aparentemente son comerciales, pero que sin embargo, encierran una voluntad conjunta para no ingresar el IVA en las operaciones y hacer éstas, de tipo circular. Una operación comercial ordinaria, adquiere productos sin saber a quien los va a vender, realiza un esfuerzo comercial, asume un cierto riesgo financiero y concede crédito al cliente. Y esto no ocurre aquí, hay una concertación previa para un reparto de beneficio. Lo que determina el beneficio de las partes es el reparto del IVA, que no se va a ingresar. Son operaciones concertadas entre varios sujetos, necesariamente tiene que tener un extremo fuera de España. Cada venta de carrusel genera una pérdida a la Hacienda Pública. En este caso existian multiplicidad de carruseles. Así, la figura del acusado Bernardino Romulo y su empresa 'Facet', resulta fundamental, dado que tenía empresas en el extranjero y permitía la circulación de mercancías. Otra figura importante, era la de Carmelo Leon , que se relacionaba con los proveedores directos de 'Infinity', así como Raul Elias , ya que se reunían con diversos proveedores en la Unión Europea, y con el propio Bernardino Romulo . La mercantil 'King Com Trading, S.R.L.', titularidad de un empresario italiano relacionado con Bernardino Romulo ( Eulalio Nemesio ), era una de las más activas en la recuperación de carruseles y en enviar a 'truchas'. 'Infinity', vendía a empresas como 'Suyama, GMBH', cuya rama española estaba administrada por Bernardino Romulo , y estrechamente relacionada con 'Facet Trading, B.V', y con 'Formosa', a las que 'Infinity' vendía. En este caso se detectan hasta cuatro carruseles completos (cuadro nº 8.11 (folio 51).

Las notas manuscritas por Lorenzo Urbano (dato reconocido por él mismo), intervenidas en el transcurso de la entrada y registro de 'Infinity System, S.L.' llevada a cabo entre el 30 de noviembre y el 1 de diciembre de 2006 (folios 663 a 672), están hechas por alguien que está en un almacén controlando cajas, son notas de trabajo de unos meses del año 2006, y no tienen un orden específico. Estas notas son todas similares, e indican que lo que entra sale de forma cuadrada, y si no sale se va al zulo en el 90% de las ocasiones. Hay unas anotaciones que se denominan zulo, donde las cajas que entran no se van al almacén, sino que quedan guardadas allí, y esas cajas salen de manera inmediata en la salida siguiente, o se devuelven. Esta actividad se recoge en el correo nº 381, de 18 de octubre de 2006, enviado por Cipriano Vidal a Saturnino Leandro , donde se incorpora un Libro 2 y un anexo en Excel, donde se observa que tiene una serie de columnas (fecha pedido, cliente, prodcuto, ventas, margen) que reproduce en términos informáticos las hojas manuscritas por Lorenzo Urbano . Las notas manuscritas se volcaban diariamente en ese documento de Excel. Fue ocupado en el ordenador del Sr. Saturnino Leandro , un control plurianual desde el año 2000 hasta mayo de 2005. El control plurianual de esos años, es similar al documento Excel recogido en el correo reseñado (mismo contenido, mismas denominaciones, clientes y todo). Allí, se encuentran anotadas las ventas de cada uno de los años 2001, 2002, 2003 y 2004. En el correo nº 1176, y en los correos nº 1171 y nº 1172, se recogen las anotaciones del 'control especial' referidas a los pedidos de fechas 25, 26 y 27 de septiembre de 2006. Al final del día, se realiza una especie de recuento desde el almacén, de la mercancía que ha entrado y salido, como se acredita en el correo nº 1176, que se remite a'sales'y'trading'a las 20:56 horas del día 18 de octubre de 2006, en el que se hace una especie de resumen de las entradas y salidas, y algo parecido sucede en los correos nº 1171 y 1172 de 26 y 27 de septiembre de 2006, lo que implica que desde el almacén, o desde este correo genérico se hace una especie de control al final del día de lo que ha entrado y salido deltrading. Uno o dos días antes, el señor Fructuoso Valentin , el señor Cipriano Vidal , o los dos, vieron la posibilidad de formar un carrusel, y quedaron con 'Choose', en que les mandasen unas determinadas cajas identificadas previamente con un número de referencia. Una vez que llegaban las cajas al almacén especial, Lorenzo Urbano las recibia, las controlaba, y hacía esa anotación manuscrita, y de ahí probablemente pasaban a SGS para hacer el control, y cuando todo está cerrado, enviado y empaquetado, mandaban el correo a'salesinfiniti'y'tradeinfinitiy'.'Noval' es un proveedor directo de 'Infinity'. Han salido cinco cajas para 'Facet' con estos números de referencia y dos cajas se han quedado en el zulo. Son correos enviados por Lorenzo Urbano . Esta mercancía, siempre se recepcionaba en el lugar donde estaba Lorenzo Urbano (correos nº 159 y 1132). Otro correo muy significativo, es el nº 307, de 13 de junio de 2006, donde Lorenzo Urbano le comenta a Saturnino Leandro la imposibilidad de llevar a cabo la revisión dada la cantidad ingente de mercancía. 'SGS' hacía una revisión visual (folio 131).

En ese documento denominado'control especial plurianual' intervenido en el ordenador del Sr. Saturnino Leandro , están anotadas las ventas de cada uno de los años (años 2000 a 2006), en la columna S, lo que se anotaba era materialización diaria de esas operaciones. Si analizásemos estas notas, veríamos la realidad de este control desde el año 2000 al 2006. Se habla de cajas abiertas, cajas rotas, devoluciones en el año 2006, y todo este comportamiento raro. La empresa 'SGS' que fue contratada por la propia 'Infinity', certifica que las cajas están rotas, abiertas, incluso se habla que hay cajas en el zulo (Páginas 66 a 70 del Informe). Lo mismo que sucedía en el año 2000, está pasando en el año 2006. Ese registro de ventas, no se volcaba en la contabilidad en el sistema 'Aqua' que utilizaba 'Infinity System, S.L.', ya que hay multitud de correos donde el señor Saturnino Leandro exige al señor Cipriano Vidal que le mande la planilla de ventas, que, si hubiese estado en el sistema 'Aqua', lógicamente, no haría falta.

Allí, se recogían sólo las operaciones sospechosas de fraude, porque aparecían en el control manual, ya que clientes y proveedores son los que aparecían en las escuchas telefónicas y correos, donde se hablaba del cierre de los carruseles. Están utilizando un control para unir a los clientes que pertenecen al carrusel. En el caso del año 2005, en la parte derecha, tenemos 'International Computer', 'Opcion Computer', 'Stringana Vebaar', los unen en un documento excluyendo las operaciones normales como las de 'El Corte Inglés'. Solo es, para unir a estas empresas que son empresas del carrusel, y es un documento elaborado solo para este control. Puede haber una dirección en el servidor a la que accedan de manera específica las personas que están al tanto de ese control. De los 'suprerproveedores' habla el Sr. Saturnino Leandro , son 'International Computer', 'Opcion Computer', y 'Stringana Vebaar'. Para que pueda operar esa compensación de IVA, necesitaban incorporar estas operaciones sospechosas a la contabilidad de la empresa, toda esta operatoria estaba integrada completamente en la empresa. Es casi el 50% del volumen de negocio. Se confeccionaban facturas reales de compra y venta, se pagaban, se ingresaban en el banco, y pasaban a la contabilidad con el IVA como una operación más. La diferencia entre comprarle a una empresa normal y venderle al Corte Inglés, es que son dos empresas independientes, y no tienen relación entre ellas. Mientras que, en el otro caso, esas operaciones solo tienen apariencia comercial. La apariencia es lo que se incluye en la contabilidad, la factura de compra y de venta, pero detrás no hay nada real, hay un movimiento de mercancía y dinero que no existe, sólo es apariencia. Las 91 hojas manuscritas intervenidas a Lorenzo Urbano , se encuentran recogidas en el Anexo 5 del presente Informe, algunas de cuyas imágenes aparecen en las páginas 47 a 52 del mismo, con una descripción detallada de su contenido: a) origen de la mercancía, proveedores con su código; b) destinos de las mercancías, clientes, todos ellos extranjeros con ventas exentas, y el código de cliente; c) las operaciones casan en cuanto a las entradas y salidas; d) si no sale el mismo día, se gurada para su salida al día siguiente en el 'zulo'; e) la cantidad, y en ocasiones una breve referencia para su identificación. Tras el análisis de esa documentación, concluyeron que la misma acredita que, existe una actividad física de recepción, comprobación, etiquetado y envío de productos paralelo al tráfico normal de la empresa, realizado sólo para esas mercancías, proveedores y clientes. Se ejecuta en un lugar físico independiente y reservado, denominado 'zulo'. Esas hojas, no obedecen a una iniciativa personal del Sr. Lorenzo Urbano , sino a unas instrucciones más amplias, en las que intervienen otros departamentos y sujetos. Estas, permiten conocer qué mercancía y de quién se reciben, y lo mismo en cuanto a los envíos. Su elaboración se lleva a cabo de forma resumida y precisa, utilizando las mismas expresiones, nombres, códigos y referencias, la forma no varía en todas ellas lo que denota su conocimiento y habitualidad, sin naturaleza comercial alguna, y se efectúan paralelamente al resto de la actividad de la empresa con sus propias reglas y directrices.

El sistema SGS indicaba que eran cajas que iban a una sociedad de la trama, pero en algunas ocasiones no las admitían por el estado lamentable en que llegaban. Si llegaban vacías tampoco las admitían, aunque fuese dentro de la trama. Se devolvían muy pocas, en relación con las mercancías que venían deterioradas. Un ejemplo de ello, es el envio a 'King Com Trading' al que se alude en el correo nº 818 (cuyo contenido explicó el Sr. Luciano Herminio en su declaración en el plenario).

En las páginas 45 a 110 del Informe, se recoge detalladamente la mecánica del denominado 'control especial', pieza clave del entramado, como lo demuestra la selección de los archivos y correos, que en un total de 1609 aparaecen recogidos en el anexo C1 del citado Informe, algunos de los cuales, los más significativos se han ido describiendo a lo largo de la presente.

En cuanto a la entrada de mercancía en 'Infinity', hay un correo donde Cipriano Vidal se lo envía al del almacén, para que el transportista, que ha traído algo de 'Choose & Buy', lo dejase delante de la caseta de Lorenzo Urbano . El de almacén al recibir la mercancía, le pregunta a Cipriano Vidal que qué hacía con ella, y éste le contesta que se la dejase delante de la caseta de Lorenzo Urbano . En otro correo, el de almacén, recibe una caja de 'Choose & Buy' y pone otro diciendo que hay un montón de piezas estropeadas en el centro del palet. Respecto del estado de la mercancía que llegaba a 'Infinity', puede verse el informe de 'SGS' incoporado al presente, así como fotografías obrantes en el mismo, y que fueron exhibidas en el plenario (páginas 128 a 133 del citado Informe). Otros correos que acreditan ésta dinámica son los números 286, 287, 295, 1168, 1177, 1194, 1361, 1362, y 1369. El conomiento de los hechos por parte de este acusado, lo acredita, asimismo, el correo nº 1363 de 17 de octubre de 2006, remitido por Saturnino Leandro a Cipriano Vidal , a las 20:30 horas de ese día, en el que le solicita la planilla de ventas, es decir, la hoja del control especial remitida al día siguiente a primera hora, la cual a pesar de la hora no se la había enviado, teniendo en cuenta, además, que no había vendido nada. Son numerosos los correos relacionados con los cobros y los pagos que se llevaban a cabo, no en el Departamento Financiero, sino en el de Trading, donde eran controlados por Saturnino Leandro y Cipriano Vidal , ya que, en vez de estar sustentados en facturas o documentos de control, se apoyaba en el movimiento de cajas (correos nº 685, nº 363, nº 781, nº 102, nº 104, nº 174, nº 173, nº 103, nº 120, nº 457, nº 113, nº 923, nº 178, nº 952, nº 935, nº 394, nº 467 entre otros. Páginas 84 a 108 del Informe).

Luciano Herminio , es el Jefe de Operaciones, y el Sr. Horacio Nicanor el Director Financiero, que ejecutará todo el sistema financiero, la contabilidad, el responsable de las declaraciones fiscales, el de cobrar y pagar, pero el día a día lo ve logística donde está el Sr. Luciano Herminio , quien además se encarga de los seguros de las mercancías que circulan en el carrusel fraudulento, para aparentar así una operación real. Le llamaban todos los días para contratar camiones y enviar mercancía desde Guadalajara a Suiza, Alemania, Inglaterra. Así lo acredita el correo nº 361 de 22 de septiembre de 2006, enviado por Cipriano Vidal a Saturnino Leandro y Jose Eutimio (Logística), donde les pide un camión especial para enviar ese mismo día un pedido a Austria, al cliente 'Suyama GMBH', para recoger el pedido hoy a las 19:30 horas, y que el lunes 25 de septiembre esté entregado a primera hora. En el mismo sentido el correo nº 388 de 25 de octubre de 2006, de Cipriano Vidal a Elsa Lourdes y Ruth Elsa , con copia entre otros a Luciano Herminio , donde les pide información acerca de cinco envíos del martes 24 de octubre a Holanda, al estar prevista la entrega hoy día 25 antes de las 09:00 horas de la mañana. En el mismo sentido, los correos nº 197 y nº 1053 de Jose Eutimio (que depende de Luciano Herminio ) autorizando ese tipo de entregas fraudulentas. El correo nº 579, de 17 de octubre de 2006, remitido por Jeronimo Fructuoso del Departamento de Logística, que dirige el Sr. Luciano Herminio , pone de manifiesto la solución adoptada en matería de seguros en relación al control especial, en el que remitía las instrucciones de éste, relativas a los envíos superiores a 200.000 euros y que se debían notificar con 48 horas de antelación para dar cuenta al seguro. Esta antelación, perjudicaba la urgencia del 'control especial', y la comunicación rompía el sigilo, la presencia del seguro incidía en la revisión de las cajas y todo ello ponía en peligro la continuidad de ese tráfico (página 135 del Informe).

En un correo de 2 de octubre ( Luciano Herminio 01) de Saturnino Leandro a Rita Lorena (Departamento Financiero), le dice que tiene que ejecutar lo allí indicado, se lo manda a Horacio Nicanor , a Luciano Herminio y a Cipriano Vidal , al haberse perdido algo en 'TNT', y tener que devolver 160.000 euros sin seguro, que los pagaba la empresa. En la misma línea, el correo nº 818 de Saturnino Leandro a Horacio Nicanor y a Luciano Herminio , de los días 25, 26 y 27 de septiembre de 2006, relativos a la mercancía extraviada por TNT, que obliga a abonar la misma, o a efectuar una compensación, y en la que Saturnino Leandro les dice literalmente: 'Cómo hacemos?, tenemos que devolver el dinero a nuestro cliente', le pide a Horacio Nicanor que le diga lo que prefiere. La operativa de la práctica entre 'Infinity' y sus clientes se aprecia asimismo en los correos nº 102, 103, 104, 173, y 174 (folios 102 a 106).

Lorenzo Urbano y Cipriano Vidal , sólo llevaban las compras de los proveedores del fraude. Las certificaciones de 'SGS' ponían de manifiesto el mal estado de las cajas (folio 131). Estas cajas eran examinadas por Lorenzo Urbano .

Horacio Nicanor , estaba relacionado con el Departamento Financiero, autorizaba las devoluciones, como en el caso de 'King Com Trading', y aparece con copia en los correos con los problemas con el seguro, así como marcando las directrices de las comisiones de trading, en concreto las que se abonaban a Saturnino Leandro . Así el correo nº 99, de 2 de octubre de 2016, de Horacio Nicanor a Raul Placido y a su hermano, les indica que no sabe si es eso exactamente lo que querían que quedase reflejado con el tema de Saturnino Leandro , pero creo que es bastante completo y sigue el modelo general de la gente de la empresa. A partir de ahora, yo revisaré sus condiciones mensuales, además de que le tengo que requerir pues ha habido pagos detradingtanto en Francia, como en Portugal. Os mantendré informados. A ese correo, se anexan en documentos Excel, un plan de retribuciones, otro detrading,y uno de retribuciones fechado el 29 de noviembre de 2005. Así, como el correo nº 121 de fecha 15 de mayo de 2006, en el que Purificacion Estefania de Administración, remite a Horacio Nicanor (con copia entre otros, a Saturnino Leandro ) con la situación semanal del IVA.

Junto a este Informe Pericial aparecen otros, como el Informe Conjunto para la estimación de las cuotas de IVA no ingresadas y sus anexos, de 18 de septiembre de 2007, confeccionado por el NUMA nº NUM175 , y que fue asimismo ratificado en el plenario (folios 81 a 127 Tomo 36 Pieza Infinity). En especial el Anexo nº 8 (folios 236 a 239).

Y el Informe de 18 de abril de 2008, referido a la Aportación de Listados requeridos por el Juzgado respecto de las entidades incluidas y excluidas de

las Piezas Separadas formadas en Auto de 1 de febrero de 2008 (folios 26 a 36 Tomo 42 Causa Común) suscrito por el NUMA NUM175 y ratificado en el plenario.

O el Informe ampliatorio de fecha 24 de octubre de 2012, relativo a la cuotas defraudadas en las que han particpado las sociedades 'truchas', 'Tubular Bells Business, S.L.', 'VItorinna, S.L.' y sus proveedoras, emitido por los agentes del NUMA nº NUM175 y NUM174 (folios 16749 a 16772 del Tomo 38 Pieza 'Infinity'), ratificado asimismo en el plenario, y que concluye que las sociedades truchas canarias nunca repercutieron IVA como tal, sino que fueron instrumentalizadas por disponer de forma duradera de número NOI para que ese IVA pudiese se facturado (y no ingresado) por las sociedades que se controlaban en la Península, siendo a ellas a las que se refieren los cálculos del IVA soportado, si bien las truchas canarias coactuaron activamente para dicho fin ('Merian 12, S.L.', 'St. Paul Investment, S.L.' y 'Hard Candy, S.L.'. Por el contrario, las mercantiles 'Infoworld Sources. S.L', 'Agropiensos Apimar, S.L.' y 'Alvegar Trade, S.L.' son 'truchas ordinarias' que no participaron del sistema de truchas canarias, si bien tienen una participación como truchas en el fraude de 'Tubular Bells Business, S.L'. Esta última, y 'Vitorinna, S.L.', junto con las truchas canarias formaban parte de un conjunto único, siendo la sociedad pantalla que facturaba a las segundas pantallas 'legales' 'Choose & Buy, S.L.' y 'Opcion Computer, S.A.', que formaban parte a su vez de los proveedores dierectos de 'Infinity System, S.L.'. Por ello, se concluye como así se hizo en el Informe de

17 de noviembre de 2009, que tanto 'Tubular Bells Business, S.L.', como 'Vitorinna, S.L.', son sociedades 'truchas', siendo su estructura de aprovisionamiento completamente fraudulenta, e intrínsecamente organizada entre sí. En esta misma Pieza (folio 16848) se encuentra otro Informe elaborado por el NUMA NUM175 el 16 de enero de 2013, y asimismo ratificado en el plenario, relativo a las autoliquidaciones de IVA presentadas por la entidad 'Infinity Systems, S.L.'.

ii)Testifical-Pericial de los NUMA nº NUM176 , y nº NUM177 que emitieron los Informes obrantes al Tomo 42 Tronco común (folios 51 a 56 y anexos); y de 25 de febrero de 2008, sobre diversas operaciones de fraude de carrusel de IVA detectadas en el mes de noviembre de 2006 (folios 89 a 120 y anexos). El primero de los peritos reseñados, reiterando el contenido de otros informes obrantes en la causa, manifestó en que consistía el fraude carrusel, e indicó que las mercancías que llegaban a 'Infinity' nunca habian pagado el IVA en España, y se volvían a mandar fuera de España, a otra sociedad europea, con lo que se hacía una entrega intracomunitaria, que también está exenta de IVA. Todo ello se encuentra relacionado, y descrito en la Diligencia ampliatoria obrante a los folios 51 a 56 y sus respectivos anexos (Tomo 42 Causa Común) que alude a la existencia de dos carruseles más, contenidos en el Atestado de 29 de noviembre de 2006 (Tomos 9, 10 y 11 de la Tronco común), en el que el funcionario NUMA nº NUM176 figura como Instructor; así como con el Informe sobre diversas operaciones de fraude de carrusel de IVA detectadas en el mes de noviembre de 2006 (folios 89 a 120 y sus respectivos anexos. Tomo 42 Tronco común); donde se recoge, a modo de conclusión, que en este tipo de fraude es necesaria la existencia de una empresa exportadora, preferiblemente con un cierto nombre y prestigio y gran volumen de negocio, como es el caso de 'Infinity System, S.L.', empresa que una vez realizada la exportación de la mercancía, solicitaba a la Hacienda Pública la devolución o compensación del IVA soportado en la adquisición de la misma, aunque de hecho, la mercancía que vende al exterior no procede de sus instalaciones. También, es necesaria la existencia de empresas importadoras ubicadas en países terceros, fuera de la Unión Europea. En este caso, 'Mashall Vag', en Suiza, controlada por Romeo Desiderio ; 'Formosa, S.A.', también en Suiza, controlada por Bernardino Romulo ; y 'Pro Trade FZE', en Dubai, controlada realmente por Carmelo Leon . El papel de éstas, era recibir la mercancía procedente de los Estados miembros de la Unión Europea, para inmediatamente exportarla y volverla a introducir en el territorio de la Unión, por un país distinto al de salida, a través de otra empresa comunitaria que, una vez importada la mercancía, realizaba una entrega intracomunitaria a la sociedad 'trucha', en otro estado miembro, cerrando así el carrusel. Así, 'Infinity Sistem, S.L.', en el año 2005, realizó un total de 22 exportaciones de material informático (CPU,s de diferentes modelos) a la empresa suiza 'Formosa, S.A.', por un total de 12.386.064,20 euros; y en el año 2006 efectuó 13 exportaciones de material informático a la empresa suiza 'Formosa, S.A.', por un total de 6.762.818,20 euros; y a la empresa suiza 'Mashall Vag', 17 exportaciones de material informático, por un total de 9.305.841,55 euros (folio 119) (NUMA NUM177 ).

iii)El testigo, agente del NUMA con número profesional NUM178 , manifestó en el plenario que participó en la diligencia de entrada y registro en la sede de 'Infinity' llevada a cabo los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2006. El almacén era inmenso y como consecuecia de la información que les iban transmitiendo desde las distintas áreas los funcionarios, concluyeron que todas estas operaciones que tenían carácter sospechoso en lugar de funcionar por el procedimiento normal de control de la empresa, iban por un procedimiento interno separado desde principio a fin de las operaciones, desde su entrada hasta la salida. En el almacén, estaba todo el material de la empresa, pero también había un espacio totalmente acotado y separado del resto, al que iban en exclusiva la mercancía de estas operaciones sospechosas, que teníamos determinada con los proveedores nacionales y clientes extranjeros que intervenían en aquellas. Esa habitación, era una especie de cuarto de diez metros cuadrados y totalmente separado del resto del almacén. Intentaron determinar los albaranes de compra de una serie de operaciones, que se habían realizado, y que la propia empresa había declarado, pero no aparecían los albaranes. Les preguntaron por qué no aparecían los albaranes, y el jefe de almacén, Celso Erasmo , dijo que esas eran las mercancías de Saturnino Leandro , por lo que se concluyó que eran del personal asignado en exclusiva a la trama. Las mercancías de Saturnino Leandro eran las que estaban en el zulo de Lorenzo Urbano , que se encargaba de tramitar las entradas y salidas de la misma, en relación a las instrucciones que recibía de aquél, y de otro empleado que le ayudaba Cipriano Vidal . El jefe del almacén era Celso Erasmo , que les facilitó los listados de albaranes de compra, no apareciendo el justificante de aquellas, que sin embargo, habían sido declaradas fiscalmente. Las notas manuscritas denominadas 'control especial', las tenía en su poder Lorenzo Urbano (como el mismo reconoció habían sido confeccionados por él. Vid página 184 del acta del juicio oral). Ese tipo de comercio, solo se controlaba por un determinado personal de la empresa, el resto no conocía su existencia, ni su funcionamiento. En el departamento de compras, había unas once personas. Ese tipo de operaciones, lo llevaban exclusivamente Saturnino Leandro y Cipriano Vidal . Al jefe de almacén, se le preguntó por qué no aparecían los albaranes, sin que diese explicación alguna al respecto.

Horacio Nicanor y Luciano Herminio , se presentaron como los responsables de la empresa durante la diligencia de entrada y resgistro, dándose a conocer el segundo de ellos como Director de Operaciones. Se incautó documentación que se encontraba en el zulo del almacén. La calificación de sospechosas de determinadas operaciones, se efectuó como consecuencia del examen y análisis de unas actuaciones inspectoras respecto de ejercicios anteriores, en los que aparecían una serie de empresas proveedoras y clientes extranjeros que resultaban fiscalmente sospechosas. El material de esos proveedores, se encontró en el zulo, y todas las operaciones se llevaban a cabo a través de la dinámica descrita. Al parecer, sólo Lorenzo Urbano tenía acceso a ese lugar.

Cipriano Vidal , colaborador de Saturnino Leandro , se dedicaba a ayudarle en la gestión de compras y ventas de componentes electrónicos, y en las operaciones con proveedores sensibles.

iv)La númerosa prueba documental obrante en autos, con especial referencia a los correos electrónicos, a los que hacen referencia los informes periciales mencionados, intervenidos durante la entrada y registro en la sede de 'Infinity System, S.L.', llevada a cabo los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, en la cual se encontraron numerosos documentos, entre la que destacan las notas manuscritas del Sr. Lorenzo Urbano , denominada 'control especial' en la que se anotaba día a día lo que entraba y salía del zulo, que además luego lo volcaba Cipriano Vidal en las hojas de Excel, y se incorporaban a algunos de los correos ya examinados, como los números 1171, 1772 y 1176 respectivamente; así como la documental obrante en los registros públicos relativa a dicha sociedad e incorporada a la causa, así como la de carácter fiscal que obra en los archivos de la Agencia Estatal Tributaria, y el resto de documetación que acreditan la relación de aquella, con los proveedores directos Choose & Buy, S.L.', 'Opcion Computer S.A', 'Stringana Veebar, S.R.L.' e 'Internacional Computer Enterprise, S.A.', cuyos administradores reconocieron la actividad fraudulenta despelgada, así como su relación con otras mercantiles que desempeñaban el papel de 'truchas' o 'pantallas', y cuyas hojas registrales constan a lo largo de los tomos 14, 15, y 16 de la Pieza de 'Infinity'.

Constan también en autos, (folios 849 a 922 Tomo 4 Pieza Infinity) las facturas emitidas por la mercantil 'Polenkomin Sociedad de Intermediación Comercial e Industrial, S.L.' cuyos administradores, eran Saturnino Leandro y su esposa, Margarita Asuncion , a 'Infinity System, S.L.' como consecuencia de los honorarios profesionales, con cantidades fijas y comisiones, a las que se refirió tanto el acusado Saturnino Leandro , como Horacio Nicanor , y así lo acredita las periciales expuestas, que indicen en la ausencia de relación comercial alguna entre ambas.

En definitiva, el relato de hechos probados describe una trama defraudatoria a través de la cual los administradores de 'Infinity System, S.L.' adquirían la mercancía a los cuatro proveedores directos, y llegaba a las instalaciones de la compañía en Cabanillas del Campo (Guadalajara), procedente, en realidad, de empresas europeas que hacían entregas intracomunitarias en el territorio de aplicación del impuesto (En España, Península e Islas Canarias). La mercancía llegaba, en su mayoría, a la sede de 'Infinity System, S.L.', creándose la ficción de que había sido adquirida por diferentes 'truchas' ubicadas en diversos lugares del territorio nacional, que las vendían a las sociedades pantallas, y éstas, a su vez, a 'Infinity System, S.L.', y una vez allí, se concertaban inmediatamente las salidas a otros países europeos, esto es, la sociedad hacía sus propias entregas intracomunitarias. Una parte de la actividad comercial de 'Infinity System, S.L.' se desenvolvía en el terreno del engaño, interviniendo en operaciones intracomunitarias ficticias, siguiendo patrones de fraude en la introducción de mercaderías (también denominado de abaratamiento de precios al consumo) y de fraude de carrusel, aprovechando la estructura del IVA y la obligación de autorrepercusión que concierne al primer adquirente en las operaciones intracomunitarias. Estas operaciones, se llevaban en el Departamento de Trading, que dirigía Saturnino Leandro , en unos apuntes contables paralelos que se denominaban por la propia empresa 'control especial'. Por ello, aquél, obtenía además de su sueldo como trabajador de la empresa, unas comisiones que se encargaba de aprobar el Director Financiero Horacio Nicanor , siendo así que además, la trama propiciaba un 'cash flow'importante que hacía muy competitivos sus precios, lo que hace inverosímil que aquél no conociese la dinámica operativa. Lo mismo, la participación de Luciano Herminio , ya que no se trata, como pretende, de una persona que carece de relación alguna con la toma de decisiones en lo que ahora nos afecta, sino todo lo contrario, como ha quedado acreditado con el correo nº 818 ya expuesto, y como ya se ha dicho, se encargaba nada menos que de los seguros de las operaciones fraudulentas.

En el Departamento de Trading, trabajaba Cipriano Vidal , que recogía la operativa diaria en las hojas Excel, que le remitía Lorenzo Urbano desde el almacén, donde se recogían las operaciones reseñadas, por lo que no sólo tenían pleno conocimiento de lo que sucedía en el seno de la empresa, sino que participaban de una manera directa en el fraude. Al igual que Horacio Nicanor , el cual dirigía nada menos que el Departamento Financiero, resultando inverosimil que desconociese la mecanica defraudatoria, no sólo ya porque era el encargado de aprobar las comisiones que recibía Saturnino Leandro , sino también, porque el citado 'modus operandi' porducía un 'cash flow'que hacía muy competitiva a la empresa, en materia de precios, cuestión, ésta qué por su cargo, no debia serle ajena. Así, lo acreditan los correos nº 99, de 2 de octubre de 2016, de Horacio Nicanor a Raul Placido y a su hermano; y el correo nº 121 de 15 de junio de 2006, ya reseñados. Todo ello, no hace sino corroborrar las manifestaciones del administrador de la empresa 'Infinity System, S.L.' el coacusado Raul Placido , relativas a que prácticamente toda la empresa conocía que había un fraude en componentes electrónicos, incluido Horacio Nicanor ; al igual que, las manifestaciones de Saturnino Leandro , acerca de que era Horacio Nicanor el que controlaba las comisiones del trading, que cobraba a través de una sociedad, y al que enviaba mensualmente los resultados para que los aprobase y le pagase. Horacio Nicanor , Cipriano Vidal , y Saturnino Leandro fueron receptores, junto con los responsables de la empresa de un correo de fecha 7 de agosto de 2006 (correo nº 1107) remitido por Gabriel Urbano , que contenía una noticia del periódico 'Expansión' del día 18 de mayo de 2006, relativa a un cambio de la principal medida antifraude del IVA propiciada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que contestó Saturnino Leandro , al día siguiente, inidcando que esa ley estaba frenada por el momento, por anticonstitucional, en algunos países. Todos los departamentos, estaban al tanto de lo que tenían que hacer, incluida Logística (transporte, reclamaciones y seguro), y por tanto el Sr. Luciano Herminio , que era su Director, y no sólo como pretende, se limitaba a recibir instrucciones, sino que participaba de la toma de decisiones, como así lo acredita el ya reseñado correo nº 818, o el nº 579, y su destacada participación en la contratación de los seguros, y en concreto, en los relacionados con la mercancía fraudulenta.

2.4. La intervención de los proveedores directos de la destinataria final.

Clemente Genaro , Luis Ovidio , administradores de la mercantil 'Choose & Buy', así como Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio , y Secundino Dimas , administradores de la sociedad 'Opcion Computer, S.A.', Gabriel Romualdo , administrador de la mercantil 'Internacional Computer Enterprises, S.L.', Avelino Raimundo , administrador y socio único de 'Stringana Veebar, S.L.', todos ellos proveedores directos de 'Infinity Systems, S.L.', reconocieron los hechos tal y como venían en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado. Estas sociedades con el rol de 'pantallas' estaban entre las sociedades 'truchas' que eran las que recibían las imputaciones de adquisiciones intracomunitarias por los proveedores europeos, es decir, eran las que figuraban como adquirentes de la mercancía a las que se le imputaban las compras de las sociedades 'pantallas' y recibían las facturas de las 'truchas' con un IVA soportado ficticio, que no iba a ser ingresado en Hacienda, y de lo que se van a beneficiar el resto de las sociedades integrantes de cada carrusel de IVA hasta llegar a la sociedad distribuidora final, en este caso 'Infinity System, S.L.', que era el verdadero 'adquirente' de la mercancia, pagando por ello una comisión de la facturación recibida.

2.5. Logística y transporte.

Los Centros Logísticos en el caso que nos ocupa, según se recoge en el Informe pericial de 17 de noviembre de 2008, modestas compañías que canalizaban una significativa cuota del fraude del IVA. Las tres empresas implicadas como centros logísticos eran: 'Lanze Logística, S.A.', 'Grupo ALR' y 'Transportes Zurita, S.L.'. En el registro de ésta última, aparecieron listados de liberaciones, así como sellos identificativos diversas sociedades truchas o pantallas.

Una de las principales características del transporte, reseñada por los peritos en Informe reseñado, era la urgencia, con entregas en 24 horas, o al día siguiente, siendo un claro ejemplo de ello los correos nº 361, nº 497, o nº 388. Así, en los dos primeros se observa que las contrataciones se inician sobre las 12,30 horas de la mañana, la mercancía se recogerá sobre las 19,30 horas, y la entrega se tiene que efectuar en 24 horas en Austria e Inglaterra (páginas 112 a 115). Envíos, en los que primaba la urgencia de la entrega, sobre el coste, no existiendo justiticación alguna de esa urgencia.

Los acusados Maximiliano Ovidio y su hijo Gines Hermenegildo , propietario aquél de la sociedad 'Transportes Zurita S.L.', admitieron su intervención como receptores, depositarios y transportistas de la supuesta mercancía, en connivencia con Carmelo Leon , funcionando aquella como un centro logístico desde el que se podía simular la circulación de la mercancía, de manera virtual mediante el sistema de liberación o 'reléase'. Los Maximiliano Ovidio Gines Hermenegildo , recibían la mercancía, y ficticiamente la hacían circular, según las instrucciones que el acusado Carmelo Leon ( Arsenio Romulo ), les trasladaba vía fax, o vía telefónica. Gines Hermenegildo , manifestó que era el encargado de recibir la mercancía y de hacerla circular, entregándola entre otros, a Florentino Amador ('Opcion Computer') y a Benedicto Rodrigo ('Choose & Buy'). Entre las conversaciones transcritas, y recogidas en el citado Informe (página 43), hay una de fecha 14 de julio de 2006 en la que Gines Hermenegildo le pedía a Carmelo Leon que le mandara las liberaciones de mercancías (inexistentes) de 'Caninves' a favor de 'Vitorinna', lo que sirve de ejemplo de la aportación que éstos sujetos, realizaban a la simulación. De ello se infiere, como el acusado Carmelo Leon , quien reconoció su participación en los hechos, se erige como eje central de la operativa, ya que la mercancía pasaba desde empresas como 'Alba Ojeda' a 'Vitorinna', y de ahí a 'Choose & Buy' u 'Opcion Computer', y luego a 'Infinity System', sin que aquél fuese administrador de ninguna de ellas.

Similar labor, desplegaban los también acusados, Florentino Amador (al que en ocasiones se dirigían como 'cabeza tuerca') y Benedicto Rodrigo , transportistas autónomos, que trabajaban el primero, para la mercantil 'Opcion Computer. S.A.', y el segundo para 'Choose & Buy, S.L.'. Florentino Amador , si bien en el acto del plenario declaró reconocer los hechos, su línea de defensa y sus manifestaciones durante el ejercicio del derecho a la última palabra, indicaron lo contrario, por lo que su posición procesal a juicio del Tribunal, es la de un acusado no conforme con las peticiones de las acusaciones. Así, declaró que residía en San Martín de Valdeiglesias (Madrid), y que el centro logístico estaba en Madrid, entre otros lugares iba a 'Transportes Zurita.S.L.', donde le entregaban la mercancía si ya estaba liberada, es decir, si tenía autorización para recogerla. La recogía, y la llevaba a 'Infinity' a Guadalajara, al almacén, donde le recibía Cipriano Vidal , y en los últimos tiempos Lorenzo Urbano . Allí, le firmaban el albarán de entrega, le ponían un sello, y lo remitía a Hospitalet de Llobregat (Barcelona) donde se encontraba la sede de 'Opcion Computer. S.A.', mediante la transportista 'UPS'. El utilizaba para transportar la mercancía un vehículo Renault Megane, se trataba de cajas de microprocesadores. Le pagaba sus servicios la mercantil 'Opcion Computer, S.A.'. Desconocía donde se había adquirido la mercancía, y si se había pagado el IVA o no. Las órdenes para llevar la mercancía, se las daba Arturo Urbano (administrador ya fallecido de 'Opcion Computer'). Todos los días, llevaba mercancía con la misma mecánica. Era autónomo, y no conocía que transportase mercancía fraudulenta.

Benedicto Rodrigo , transportista autónomo de 'Choose & Buy, S.L.', manifestó que, también realizaba transportes para otros clientes. La mercancía unas veces la recogía en la sede de 'Choose' y la llevaba a distintos clientes, y otra, había que ir a recogerla a los logísticos (Seur, Zurita). Se lo ordenaba Luis Ovidio , unas veces las llevaba a 'Choose' y otras al cliente, que casi siempre era 'Infinity'. El, llevaba una factura con lo que tenía que recoger, con ella iba al logístico, y allí éste mandaba un fax para liberar la mercancía. Era el Sr. Arsenio Romulo ( Carmelo Leon ) el que mandaba el fax. La mercancía no venía a su nombre, él sólo era el encargado de recogerla. No venía a nombre de 'Choose', supone que era Arsenio Romulo el que autorizaba el cambio de titular. Normalmente, se enviaba el fax para liberalizar la mercancía a 'Choose'. A veces, la llevaba directamente a 'Infinity' sin pasar por 'Choose', porque tenían mucha prisa. Llevaba una factura de venta con dos copias, una para la empresa, y otra para él como justificante, para poder cobrar luego. En 'Infinity' iba al almacén, allí estaba Lorenzo Urbano o Cipriano Vidal , que controlaban la mercancía, la contaban y le firmaban la factura. El asunto de las liberalizaciones sólo pasaba con la mercancía de 'Infinity'. Ha recogido mercancía de 'Choose' a nombre de 'Tubular Bells', de 'Vitorinna', y de 'Turquesa y Rubí'. El siempre facturaba sus servicios a 'Choose & Buy'. También recuerda a 'Cannives' y a 'Alba Ojeda' porque eran las sociedades más habituales. Sabía que transportaba material informático. En las facturas figuraba la mercancía, el importe y el IVA. Desconocía si estaba pagado el IVA o no. Nunca llevaba cajas vacías. Cipriano Vidal era un comercial, y tenía más interés en la mercancía que Lorenzo Urbano . Siempre, se abrían las cajas para comprobar su conformidad. Sólo elaboraba sus propias facturas. A Luciano Herminio le veía en el almacén, ya que él nunca traspasaba el umbral del almacén, pero nunca habló con él.

Las manifestaciones de estos acusados, contrasta con el resto de la prueba obrante en las actuaciones. Así, la Pericial de los NUMA nº NUM174 y NUM175 , ya citada, qué en cuanto a la participación de éstos acusados, indicaron que las tramas de carrusel exigen una documentación de forma análoga a las operaciones reales, pero la celeridad con la que se producen requiere que el trámite de documentación sea el ordinario. En el caso de 'Infinity', hay una conversación intervenida, que alude a que el movimiento dentro de la logística de la organización, solo es seguido de un movimiento directo hacia 'Infinity'. No hay envío a ninguna de las sociedades que participan. La logística de referencia era 'ALR', que era una de las más utilizadas por la organización, y el transportista era 'Transportes Zurita'. En una conversación entre Carmelo Leon con el transportista de 'Opcion Computer', decían que la mercancía había de ser transportada a 'Infinity' y saliendo un transporte de Zurita, para coger unas cajas y llevarlas al almacén de 'Infinity System'. Cuando las cajas llegaban a 'Infinity', se echaba de menos al transportista de 'Opcion'. El transportista de 'Opcion Computer' (Sr. Florentino Amador ), no sólo era un transportista de mercancía, sino que también llevaba documentos (albaránes sellados). Han de esperar a esta persona para que cumplimente la documentación, a fin de que cuando entre en 'Infinity', sea intachable. El papel de los transportistas era muy importante, porque contribuían a complementar la documentación de ese hipotético transporte de mercancías. Florentino Amador , cuando iba a 'Infinity' debía llevar el albarán de entrega que acompañaba a las mercancías, y que debía estar en la furgoneta de transporte, aunque éste no se hubiera llevado a cabo, ya que se verificaba directamente de las truchas a 'Infinity', siendo preciso cumplimentar esta última fase con el albarán. No se ha intervenido ningún albarán en esta causa. Nadie ha aportado alabarán alguno. No es lógico que el Sr. Florentino Amador , que reside en la Comunidad de Madrid, trabaje para una empresa que tiene su sede en Hospitalet de Llobregat, máxime cuando nunca se trasladaba hasta allí.

La misma dinámica comisiva desplegaba Benedicto Rodrigo , respecto de 'Choose & Buy', en aras a la celeridad de la operación. Cuanto antes saliesen las cajas a su destino más dinero ganaban. Una vez que todos estaban al tanto de lo que estaba sucediendo, se podía usar al transportista de 'Opcion' para ir a buscar las cajas.

Florentino Amador , tiene varias conversaciones telefónicas sucesivas, donde el denominador común es Carmelo Leon , conocido como ' Arsenio Romulo '. Habla con Gines Hermenegildo y cuando va a retirar las mercancías, le avisan que Florentino Amador tiene que ir a 'Infinity Systems, S.L.', a esperar a que llegue el transportista de 'Opcion Computer, S.A.'. Y Gines Hermenegildo contesta a Carmelo Leon , que cuando salga le dará un aviso telefónico y le comunica que los palets son once, y que ha observado algunas cajas abiertas. Carmelo Leon mantiene varias conversaciones en las que insiste a Gines Hermenegildo . Carmelo Leon llama a Florentino Amador y le dice que donde anda, que le están esperando en 'Infinity' y le dice que está llegando. Es una conversación ilustrativa del 'modus operandi'. Cuando alguien vende algo, lo normal es que se recoja y se envíe al cliente. Podíamos considerarlo como algo ilustrativo de una pauta ajena a la dinámica normal. La documentación del transporte y los albaránes deben guardarse durante al menos un año por la legislación administrativa al respecto, y aquí no había ni rastro de ello.

El testigo agente del NUMA, con número profesional NUM176 , manifestó en el plenario que, 'Infinity Systems' compraba siempre a través de 'Choose & Buy, S.L.' y 'Opcion Computer, S.A.' y cada una de ellas tenía un transportista. En 'Opcion Computer', Florentino Amador , y en 'Choose & Buy', Benedicto Rodrigo , los cuales se dedicaban a simular el transporte de la mercancía que se llevaba a 'Infinity', cuando realmente, el transportista cogía la mercancía en la transitaría y la llevaba directamente a Guadalajara, y ellos simulaban con el albarán, que habían hecho un recorrido con ella. Esto se deduce no sólo, del contenido de las escuchas telefónicas, sino también de la documentación intervenida al acusado Carmelo Leon , alias ' Arsenio Romulo ', que tenía unpen drive, el cual, por las escuchas, tenían referencia de cómo funcionaban estos carruseles, se vio la factura de la entrada de la mercancía de Europa, y como salía otra vez a otro país de la Unión Europea, para solicitar la devolución. La mercancía no venía de 'Opcion Computer, S.A.', se llevaba directamente desde el transitario a Guadalajara (sede de 'Infinity').

Benedicto Rodrigo , también aparece en las escuchas, habla con Carmelo Leon de cajas vacías, que se recogen en la nave de un logístico sin pasar por 'Choose & Buy, S.L.', y va directamente a 'Infinity System, S.L.'. Cuando llegaba la mercancía a la transitaria, Carmelo Leon se ponía en contacto con él para que la recogiese, siendo perfectamente conocedor de lo que hacia. 'Choose & Buy, S.L.', estaba incorporada en determinados carruseles que se describen en las actuaciones. El contacto inicial, lo hacía el responsable de 'Choose & Buy, S.L.', que era el Sr. Luis Ovidio , contactaba con Carmelo Leon , y después para llevar esa mercancía éste hablaba con Benedicto Rodrigo , para organizar el transporte de la misma del transitario hasta 'Infinity System, S.L.' directamente, disimulando que la mercancía pasaba por 'Choose & Buy, S.L.', cuando no era así. Llevaban el albarán como si se hubiera transportado de 'Choose & Buy, S.L.' a 'Infinity System, S.L.', lo que no era real. Estas manifestaciones fueron reiteradas, asimismo, por el testigo NUMA nº NUM177 .

Las conversaciones telefónicas, a las que se refirieron los peritos del NUMA nº NUM174 y NUM175 , fueron auditadas en la sesión del día 25 de enero de 2018, destacando las mantenidas por Florentino Amador , con el ya fallecido Arturo Urbano (administrador y socio de 'Opcion Computer') entre los días 24 de agosto y 14 de septiembre de 2006, todas ellas a través del teléfono nº NUM155 . O las llevadas a cabo, directamente entre Carmelo Leon , alías ' Arsenio Romulo ', y Florentino Amador , del día 28 de septiembre de 2006, conversación en la que hablan del mal estado de las cajas; o la del 14 de septiembre de 2006, donde Arsenio Romulo le da a Florentino Amador el CIF de la mercantil 'Alba Ojeda, S.L.'.

En el mismo sentido, las mantenidas por ' Arsenio Romulo ' con Benedicto Rodrigo , siendo muy ilustrativa, la de 18 de julio de 2006, donde Benedicto Rodrigo le pide que le mande una autorización con los sellos para que pueda recoger las cajas a nombre de las empresas. O la de 19 de septiembre de 2006, entre los mismos interlocutores, en la que Benedicto Rodrigo le pide que le mande unos 'trakings' para una mercancía que viene de 'Alba Ojeda'; o las de los días 6 y 7 de julio de 2006, para que Benedicto Rodrigo recoja las once cajas de 'Lanze Logística' que ya están liberadas, tras la espera llevada a cabo por éste. Y dos conversaciones del día 10 de julio de 2006, relativas a unas cajas vacías recogidas de 'ALR', insistiendo Arsenio Romulo en que entregue las dos partidas a la vez, aunque separadas, 500 y 500. Todas éstas llamadas, se efectuaron a través del número de teléfono NUM154 .

Destaca asimimo, la conversación mantenida el 13 de septiembre de 2006 entre Arsenio Romulo , e Gines Hermenegildo , a través de ese mismo número de teléfono, donde aquél le pregunta a éste, si han llegado las cinco cajas de 'UPS', que al parecer habían llegado ayer, y que se las tienen que entregar a 'cabeza tuerca' ( Florentino Amador ). El acusado Carmelo Leon ( Arsenio Romulo ), ha reconocido su participación en los hechos.

Queda por tanto acreditado, que conocían perfectamente la mercancía que transportaban, dada la peculiar dinámica en la que se llevaban a cabo aquellos, y la documentación que los soportaba, limitándose en ocasiones el Sr. Florentino Amador a recoger los comprobantes de la mercancía y a enviarlos por 'UPS' a las oficinas de 'Opción Computer, S.A.' en Hospitalet de Llobregat, mientras que en otras ocasiones, el resto de la documentación (albaranes, facturas, cartas de porte) se remitían directamente desde 'Opcion', por fax, al cliente. Misma dinámica comisiva, empleada por el acusado Benedicto Rodrigo .

No han aportado ningún albarán o carta de porte, en los que constase el expedidor, destino, fecha, naturaleza del trasnporte y cantidad de bultos, que debían de estar en su poder, tal y como exige la Orden del Minsiterio de Fomento nº 238/2003, de 31 de enero, que obliga a documentar cada uno de los envíos en que se materialicen los contratos de transporte de mercancía por carretera que celebren en el corresppondiente albarán, carta de porte u otra documentación acreditativa, debiendo conservar una copia de la misma, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año.

2.6. La participación de los acusados Javier Nemesio , Ovidio Severino y Paulino Remigio . Su relación con el acusado Carmelo Leon .

2.6.1. Alberto Alejandro .

El acusado Javier Nemesio , en el acto del plenario negó los hechos, y contestó tan sólo a las preguntas de su defensa, aludiendo a las mentiras de otros coacusados como el Sr. Maximiliano Ovidio , propiciadas por un acuerdo con la fiscalía, para perjudicarle, al igual que con la imputación llevada a cabo por el acusado Raul Elias , que ha indicado que era falsa. Sin embargo, aquél, en el plenario reconoció los hechos, tal y como venían relatados en la hipótesis acusatoria. Ha quedado acreditado además que Javier Nemesio no sólo vendía sociedades a Raul Elias , sino también a Carmelo Leon , sociedades que funcionaban como trucha y pantalla, y que se las entregaba en estado de ser utilizadas de inmediato para el fraude tributario. Eran sujetos jurídicos que cumplían los requisitos formales, al tiempo que eran ilocalizables y garantizaban al adquirente el dominio de la entidad y la invisibilidad. Sociedades con domicilio en centros de negocios o despachos profesionales. Descapitalizadas, porque, como se dijo, el desembolso del mínimo legal se hacía de manera simbólica: ingreso en cuenta, obtención del certificado del banco para su acreditación ante notario, y reintegro inmediato. Y lo más importante, Javier Nemesio entregaba las sociedades con administradores simulados, inexistentes, personas cuya identidad había sido suplantada ante notarios que ejercían controles insuficientes, o con testaferros, pagados o engañados y predispuestos a asumir responsabilidades por otros. Es decir, una aportación muy importante, e imprescindible para el funcionamiento de la trama. En dos de las sociedades que vendió a Carmelo Leon , 'Tubular Bell Business, S.L.' y 'Agropiensos Apimar, S.L.', siguió realizando labores de participación en el fraude posterior a la cesión formal de las participaciones sociales. De ahí que ordenara a Paulino Remigio , al que había otorgado poderes en 'Tubullar Bells Business, S.L.', que firmara los documentos que le enviaba (y los de otras cinco sociedades en las que le había nombrado administrador), necesarios para seguir el engaño, y que cuando su hombre de paja, el fallecido Manuel Victorio se asustó, ante un requerimiento de la Administración que recibió en relación a 'Agropiensos, Apimar, S.L.', gestionó cerca de Carmelo Leon la manera de resolverlo, pagando dinero a aquel.

Javier Nemesio , insiste en que se limitó a constituir y vender sociedades; desconocía que iban a hacer sus clientes con ellas; no conocía a los adquirentes ni a los administradores; si su despacho profesional aparecía como domicilio de alguna sociedad o él seguía apoderado en una cuenta, era por error. Pero lo cierto es que, se trata de actos reiterados, repetición de conductas idénticas con significado defraudatorio, la aportación de varias sociedades a distintas tramas fraudulentas, como lo acreditan las causas en las que ya ha sido enjuiciado y condenado, con anterioridad, así como su relación continuada con ciertas personas implicadas en el fraude como administradores o apoderados de las sociedades productoras del engaño ( Paulino Remigio , Manuel Victorio , Inocencio Eladio ), y las conversaciones que le fueron observadas y grabadas, a él y a su hijo, que trabajaba en su despacho a sus órdenes, con Carmelo Leon , que ponen de manifiesto el sentido de sus acciones.

Existen numerosos elementos objetivos, que permiten afirmar la hipótesis acusatoria:

i)El punto de partida es su dedicación a una actividad legal, la venta de sociedades constituidas, pero que genera un riesgo de utilización fraudulenta, porque altera el normal funcionamiento del tráfico jurídico mercantil. Estas sociedades se necesitan para cierto tipo de negocios: los que se realizan en los márgenes de la legalidad y los directamente ilegales. Ya que se trata de sujetos jurídicos en quienes concurre una acumulación de circunstancias. Sociedades que operan bajo la forma de limitación de la responsabilidad, en las que están ausentes cualesquiera de las garantías que pueda ofrecer su capital social, inexistente, y que se encuentran deslocalizadas, es decir desaparecidas, pues su domicilio social es ficticio (centros de negocios o despachos profesionales, que funcionan como buzón para este tipo de sociedades). Quién se dedica a este negocio, es consciente del riesgo que asume, dadas las características del servicio que presta y el perfil de sus clientes. La prudencia le aconsejará no inmiscuirse en las actividades de quienes se proveen de esta manera de sociedades. Esto lo sabía Javier Nemesio , por eso se desvincula de los negocios de sus clientes, tal y como manifestó, pero teniendo pleno conocimiento la finalidad de aquellas en la trama defraudatoria que nos ocupa.

ii) Javier Nemesio proveyó a Carmelo Leon para la trama de defraudación del IVA cinco sociedades: 'Nimrod Bussines, S.L.', 'Landaus Center 21, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Tubular Bells Business, S.L.' y 'Vitorinna, S.L.'. Las tres primeras fueron usadas como trucha, adquirente de productos en operaciones intracomunitarias, las otras dos eran las pantallas desde las que operaba directamente Carmelo Leon facturando a los proveedores directos de 'Infinity Systems, S.L', las sociedades 'Choose & Buy, S.L.' y 'Opcion Computer, S.A.' en los ejercicios del 2005 y 2006. La reiteración es reveladora, en concreto 'Tubular Bells Business, S.L.' y 'Vitorinna, S.L.' aprovisionaron ficticiamente a los proveedores directos de 'Infinity', sucesivamente, en los años 2005 y 2006. Cuando 'Tubullar Bells Business' no pudo continuar, Javier Nemesio proveyó de 'Vitorinna, S.L.' a Carmelo Leon , para que el fraude siguiera. Como las sociedades fueron utilizadas para el engaño, nos permite descartar que no conociera a Carmelo Leon . Claro que le conocía, como confirmará la conversación telefónica que tuvieron el 19 de julio de 2006, así como la que Carmelo Leon mantuvo con Ovidio Severino , hijo de Javier Nemesio , cinco días después. Había acudido a la notaría con otra persona, pero era consciente de que Carmelo Leon manejaba la sociedad para el fraude.

iii)Las cinco sociedades que dominó Carmelo Leon , tenían una administración que le permitía mantenerse en la sombra, operar en la clandestinidad, estar ausente. Un patrón de conducta reiterado y revelador, ya que no fue Carmelo Leon quien nombró a administradores y apoderados, sino Javier Nemesio compareciendo ante notarios de su confianza.

iv)En tres de las sociedades que constituyó, logró orquestar una escenificación idéntica para que la administración estuviera representada por una persona cuya identidad había sido suplantada. La sociedad instrumental perfecta: pura ausencia, sin capital, ni domicilio ni administrador. Dice Javier Nemesio que no tuvo que ver con ese ardid, pero la reiteración no es causalidad, sino demostrativo de una misma mano ejecutora. 'Nimrod, S.L.', 'Landaus Center 21, S.L.' y 'Tubular Bells Business, S.L.' fueron creadas por Javier Nemesio , siendo el administrador único las vendió a tres personas distintas que comparecieron con él al notario mediante una suplantación de identidad. Eran Emma Socorro , Ildefonso Teodosio y Elisabeth Ana . Todo ello en un espacio temporal de cinco meses: 'Tubular Bells Business, S.L.' el 2 de enero de 2004, 'Nimrod, S.L.' el 5 de enero de 2004 y 'Landaus Center 21, S.L.' el 4 de junio de 2004. Y detrás siempre Carmelo Leon , el gerente de hecho de las sociedades, con el que hablaba Javier Nemesio . Siguen las coincidencias que demuestran que la reiteración es patrón de conducta: las dos ventas de enero de 2004, de 'Tubular Bells Business, S.L.' y de 'Nimrod, S.L.', se hicieron en la notaría del Sr. Corbí Coloma, despacho al que acude habitualmente Javier Nemesio . Este, en una de las ocasiones representado por su hijo, y un simulador concertaron acuerdos en escritura pública para la preparación de sociedades destinadas al fraude.

v)Dos datos vinculan a 'Tubular Bells Business, S.L.' con Javier Nemesio , después de la venta que hizo a Carmelo Leon , venta simulada a dos testaferros inexistentes y sucesivos (Sra. Elisabeth Ana y Sr. Lucas Alexander ). Por un lado, la entidad siguió teniendo como domicilio fiscal el de calle Rafael Juan Vidal, 14, de Onteniente, que es su despacho. Por otro, la adquirente (inexistente) cuya identidad había sido suplantada, abrió y canceló una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en la misma localidad donde reside Javier Nemesio , cuando el domicilio de aquella estaba en Barcelona, lo que significa que el suplantador siguió en el espacio habitual del acusado.

vi)Varias declaraciones testificales, una de ellas de un coimputado, le incriminan: son los administradores de 'Agropiensos Apimar, S.L.' y 'Vitorinna, S.L.' y el apoderado de 'Tubular Bells Business, S.L.'. Los tres manifiestan que les reclutó Javier Nemesio para figurar en las sociedades, que les pagaba dinero por ello o que les engañó. Actividades que Javier Nemesio habría desarrollado después de la venta de las sociedades. Así:

a) El ya fallecido Manuel Victorio , era administrador único de 'Agropiensos Apimar', una de las sociedades-trucha de 'Tubular Bells Business' y 'Vitorinna', pantallas de los proveedores directos de 'Infinity Systems, S.L.', en los años 2005 y 2006. El 8 de julio de 2005 amplió en escritura pública el objeto de la sociedad, para incluir la telefonía móvil y la informática. Este señor declaró ante el Juez Central de Instrucción, en sede de Diligencias Previas nº 226 y 227/2010 el 19 de enero de 2011, en la que intervino la defensa del Sr. Javier Nemesio , declaración que se introdujo mediante su lectura en el acto del juicio. Manuel Victorio manifestó que Javier Nemesio le contrató pagándole 800 euros para que apareciera como administrador en unas treinta sociedades, le dijo que era por un tiempo y luego le cambiaría. En 'Agropiensos Apimar, S.L' fue Javier Nemesio el que decidió la ampliación del objeto social y la apertura de una cuenta bancaria, para cuyo manejo solicitaron la clave electrónica que entregó a Javier Nemesio para que pudiera disponer de ella. Además, a solicitud de Javier Nemesio firmó diversos documentos cuyo contenido no le interesó. Cuando le conoció por mediación de un amigo, estaba desesperado económicamente. También informó que no supo quien era Inocencio Eladio sino después de que lo detuvieran.

La defensa impugnó esta declaración, y otra anterior ante el mismo juez en la que no estuvo presente, pero que ratificó en la segunda: La indefensión no existe, precisamente porque participó e intervino en el interrogatorio. La información incriminatoria consta en esta segunda declaración y es concluyente: Javier Nemesio le reclutó para que su sociedad bajo su administración fuera instrumentalizada en la trama fraudulenta. La relación entre acusado y testigo era intensa, como ahora reseñaremos.

b) El Sr. Inocencio Eladio declaró en juicio que Javier Nemesio le pagó 600 euros por figurar como administrador de 'Vitorinna, S.L.', él le llamaba e iba a firmar a Onteniente, Valencia, le pago tres o cuatro veces por estas actividades, le daba las órdenes de lo que tenía que hacer sobre todo en relación con las cuentas bancarias, le mandaba al banco con dos personas que no conocía, y allí abría una cuenta corriente, y la documentación se la daba a las personas que iban con él. El Sr. Javier Nemesio le ofreció trabajo como pintor, estaba en paro y en la calle, era un indigente sin techo, el Sr. Javier Nemesio le dijo tú firmas esto y yo te pago. El Sr. Javier Nemesio era el que daba las instrucciones verdaderas. Le engañó por su situación, le puso las cosas muy bonitas. Le preguntó al notario en una notaría de Valencia si eso de constituir sociedades era legal, pero no recuerda lo que le contestó, le dijo aparte que no fuese al banco, y le dio unos consejos, que dependía de cómo usase la empresa. Fue a notarías de Alicante, Valencia, no recuerda si a Murcia y Madrid. Fure dos veces al banco, en compañía de dos personas, uno de unos 30 años, y otro, pasada la cuarentena. Las claves del banco se las dieron a ellos, el no cogió ninguna clave. También le facilitó un teléfono móvil de Vodafone. Los 600 euros se los dio en la notaria el Sr. Javier Nemesio , en el banco no le dieron nada. Conoció a Javier Nemesio por mediación de Leonardo Rosendo , con el que tarbajó como pintor. A Manuel Victorio le conoció de estar con Javier Nemesio , fueron juntos en su coche de Alicante a Valencia, a una notaría. Conoce a Leon Dario que le pagó una vez 500 euros, pero todo fue a través de Javier Nemesio . El, ya conocía a Javier Nemesio antes de firmar lo de 'Vitorinna, S.L.', por lo menos de dos años antes. Le estaba pagando la habitación hasta que llegó la jugada de la firma de las empresas, para luego negociarlas o venderlas él. Javier Nemesio le pagaba siempre en efectivo, sin documentación alguna, le daba una pequeña cantidad para subsistir, y le dasba más cuando iba a firmar lo de las empresas. Le pagaba una vez al mes. El hijo del Sr. Javier Nemesio , Ovidio Severino , le acompaño a él en dos o tres ocasiones, aunque no puede decir si era o no el que le acompañó al banco, no lo recuerda. No conoce al Sr. Paulino Remigio .

c) Otra declaración que señala en la misma dirección, es la del coacusado Paulino Remigio , quien manifestó que, por medio de un amigo, Javier Nemesio le reclutó para que apareciera como administrador y apoderado de sociedades ('Tubular Bells Businness, S.L.'). Le firmo unos poderes en una notaría al Sr. Javier Nemesio , pero nunca le vio personalmente. También otorgó unos poderes a Ovidio Severino , al que nunca ha visto, pero no le pagaron por ello. Contactó con el Sr. Javier Nemesio por medio del ' Limpiabotas ' por internet, sólo le vio en la pantalla de internet. Le han puesto como administrador de ocho o nueve sociedades. El iba a un banco, firmaba unas transferencias y le daban 500 euros, el que le decía las cosas era Feliciano Borja ' Limpiabotas '.

Es reseñable que, los tres testaferros ( Inocencio Eladio , Paulino Remigio y Manuel Victorio ) responden al mismo perfil: personas en situación de precariedad económica, que aceptan un dinero que necesitan para sobrevivir a cambio de prestar su identidad a otro para que pueda operar impunemente en espacios económicos ilícitos. Todos ellos aparecen en otras sociedades de Javier Nemesio , es decir no se trata de una relación esporádica, lo que sugiere que ellos tenían, como han dicho, vínculos con el vendedor de las sociedades, no con el adquirente, Carmelo Leon , al que no conocían. Por otro lado, estos testimonios coincidentes vienen a confirmar los datos que aparecen en las escrituras, al tiempo que son corroborados por esos documentos.

De hecho, Javier Nemesio se vio obligado a admitir que intermedió en la venta de Agropiensos entre Manuel Victorio , un cliente suyo, dijo, y Arsenio Romulo (el nombre que utilizaba Carmelo Leon para encubrir mas su presencia en la trama defraudatoria). Arsenio Romulo le pidió una sociedad antigua con autorización de venta intracomunitaria y le propuso el cliente a Manuel Victorio , cobrando 600 euros por esa gestión. De tal manera Javier Nemesio vino a aceptar que vendía o mediaba en la venta de sociedades con NOI: un paso adelante que le adentraba en el camino del fraude fiscal, ya no se trata de simples sociedades inactivas. Una empresa con NOI y con un testaferro en la administración, Manuel Victorio , en aquella época solo se quería para engañar en el Impuesto del Valor Añadido. Esa aportación ha de considerarse, por sí sola, como un acto consciente al hecho principal defraudatorio. La conversación que mantuvo con Carmelo Leon , a la que ahora atenderemos, explica el actuar procesal de Javier Nemesio , pero al admitir este hecho pone en crisis la coherencia y verosimilitud de su propia hipótesis. Respecto a la declaración de Paulino Remigio , Javier Nemesio aceptó haberle representado varias veces, porque era un cliente suyo. No resulta coherente que Paulino Remigio fuera su cliente y que estuviera interesado en adquirir, administrar y representar sociedades. El Tribunal ha visto y escuchado a los dos acusados. La relación entre ambos es bien desigual: su presentación en el juicio confirma la hipótesis de que no era Javier Nemesio protagonista inocente del engaño, incluso perjudicado, al contrario, se servía de Paulino Remigio , que por poco dinero asumía ajenas responsabilidades sin preguntar, debido a su precaria situación económica.

Los testimonios expuestos inciden en la misma dirección, Javier Nemesio concertó con ellos negocios, les representó en numerosas ocasiones, les puso al frente de las sociedades que vendió a la misma persona, sociedades que destinaron a la representación del fraude tributario. En definitiva, les utilizó como testaferros.

vii) Javier Nemesio constituyó 'Nairda Bussines, S.L.' en 2002, una sociedad ajena a la trama defraudatoria que nos ocupa. Pero las actuaciones que llevó a cabo con la entidad demuestran que es falso que no utilizara a conveniencia a Manuel Victorio y a Inocencio Eladio . El 16 de mayo de 2005 y ante el notario de Valencia Sr. Corbi Coloma (despacho habitual en el que Javier Nemesio hacía sus negocios), en cuatro escrituras sucesivas, cambió el objeto y el domicilio social, que trasladó a su domicilio societario de Onteniente, vendió las acciones a un tal Ambrosio Leonardo , que comparecía representado por Ovidio Severino , y apoderó a Manuel Victorio y a Inocencio Eladio para que manejaran las cuentas de la sociedad (folios 8.387, 8.396, 8.403 y 8.408, tomo 22). Por tanto, vendió la sociedad a una persona desconocida que en el acto representaba su hijo, cambió el domicilio a su despacho y designó como apoderados a dos personas de su confianza cuyas voluntades había comprado por dinero. No eran sus clientes, sino sus 'hombres de paja'.

viii) Manuel Victorio explicó en su declaración judicial, que hemos analizado arriba, que en julio de 2006 recibió una citación para comparecer ante la Agencia Tributaria. Se asustó y comentó el hecho a Javier Nemesio . La conversación telefónica entre este y Carmelo Leon , reconocida por ambos, de fecha 19 de julio de 2006, estaba provocada por la inquietud de Morandini y su contenido confirma que Javier Nemesio había vendido la sociedad al otro, así lo dice en el diálogo, aunque había mantenido a Manuel Victorio como propietario de las participaciones y administrador para que Carmelo Leon pudiera dedicarse sin riesgo al fraude del IVA. Seleccionamos los pasajes de interés de la comunicación que transcribimos literalmente: 'Tengo un problemilla, decía Javier Nemesio a su interlocutor, con el tema de 'Agropiensos Apimar, S.L.', hay movida gorda, el que figura como administrador mañana tiene que ir a la policía y está jodiendo la marrana, a mí me acaba de llamar la persona que me pasó a este hombre, me dice que él puede, se compromete, a pararle los pies a este hombre antes de que nos tire tierra a todos. Habría de ver de darle algo, alguna pequeña cantidad. Me ha dicho qué si se le recogen dos o tres millones de pesetas, el tío se encarga de que se calle la boca. Te puedo dar el teléfono de la persona que a mí me pasó a este hombre, llámalo desde el teléfono que tú creas conveniente, a ver qué solución le podemos dar entre todos'. Carmelo Leon se quejó de la actitud del testaferro: en principio es una persona íntegra y que sabe que va a tener esos problemas.

Los interlocutores reconocen que Manuel Victorio era un hombre de paja, que se había asustado ante el requerimiento administrativo, y que por una pequeña cantidad de dinero se callaría y aceptaría la responsabilidad por el fraude cometido con las facturas ficticias. Javier Nemesio le sugiere a Carmelo Leon que llame a Manuel Victorio , o a la persona que le controla, por el teléfono que 'crea conveniente', lo que sugiere que era conocedor de que utilizaba varias líneas para ocultar su verdadera identidad, de ahí que se dirija a él con su nombre supuesto.

ix)Aún, hay otra conversación, no escuchada en el plenario, pero sí transcrita y reseñada por el Ministerio Fiscal, que desvela la verdadera aportación de Javier Nemesio . Tuvo lugar el 24 de julio de 2006, poco después de la anterior, lo que ya pone de manifiesto la intensa relación entre los dos acusados. Carmelo Leon , siempre por esa línea telefónica bajo el nombre supuesto de Arsenio Romulo , devuelve la llamada al despacho de Javier Nemesio . Ovidio Severino hijo le explica que tiene un cliente con dos sociedades habilitadas con autorización intracomunitaria (NOI)y que quiere hacer algún tipo de negocio con ellas, que se usen e ir a comisión en lo que se obtenga. Carmelo Leon le inquiere si se pueden comprar las sociedades, Ovidio Severino le contesta que el cliente no desea venderlas. El servicio no le interesa a Carmelo Leon , porque quiere tener todo el control sobre la sociedad. Aparece diáfano que el despacho de Javier Nemesio vendía sociedades con NOI a sabiendas de que se iban a utilizar como trucha (adquirente en entregas intracomunitarias) en el fraude del IVA.

x)La declaración de los testigos en el plenario, agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº NUM179 y NUM180 que narraron la actuación de los testaferros, en relación con la sociedad 'Tubular Bells Business, S.L.', y la conexión con Javier Nemesio . Siendo así que, como administradora de aquella figuraba Elisabeth Ana , quien negó conocerle, no habiendo firmado escritura alguna a nombre de dicha empresa. El funcionario con carnet profesional nº NUM180 , vinculó a Paulino Remigio y a Amadeo Isidoro , con Javier Nemesio , figurando como administradores en seis sociedades cada uno, todas ellas constituidas por Javier Nemesio , reconociendo Paulino Remigio que había contactado con el por internet. El domicilio de la sociedad en la calle Lasierra Purroy nº 71 de Zaragoza, no existía, era un local cerrado.

Junto a ello, los informes periciales anteriormente reseñados que hacen mención de la esencial participación de Javier Nemesio en los hechos.

xi)Por último, el reconocimiento de los hechos llevado a cabo por el acusado Carmelo Leon , quien confirmó que había comprado la sociedad 'Virorinna, S.L.' a Javier Nemesio , y que Inocencio Eladio era el testaferro, con el que acudió en ocasiones al banco, y le pagaba. También, manifestó que le solicitó a Javier Nemesio una empresa con vies y le puso en contacto con Leon Dario que le vendió 'Agropiensos Apimar, S.L.'. Reconoció, asimismo, las conversaciones telefónicas mencionadas con anterioridad, en relación con la declaración que iba a hacer el Sr. Manuel Victorio , el Sr. Javier Nemesio hacia de mediador ante un cliente que era él.

Todos estos elementos incriminatorios nos permiten afirmar la hipótesis acusatoria: Javier Nemesio aportaba a la trama de manera continuada en el tiempo sociedades ya constituidas con administradores ficticios o testaferros, preparadas para operar con riesgo mínimo en el fraude tributario de las operaciones intracomunitarias, en acuerdo estable con Carmelo Leon . Era el papel que cumplía en la compleja estructura defraudatoria.

Fue, quien orquestó la simulación que permitió, gracias a la escasa diligencia de los notarios a los que acudía habitualmente a realizar sus negocios, suplantar la identidad de diversas personas Amadeo Isidoro , Emma Socorro , Elisabeth Ana , Lucas Alexander , y Lina Irene . Acredita tal mendacidad, la declaración de los interesados que comparecieron en el juicio. Así, Lucas Alexander , manifestó que nunca había sido administrador de 'Tubular Bells Business, S.L.', denunció que le habían suplantado la identidad, y que no conocía ni a Javier Nemesio , ni a Ovidio Severino , ni a Carmelo Leon . En el mismo sentido, Amadeo Isidoro y Elisabeth Ana , quien manifestó que no tenía relación alguna con la sociedad 'Tubular Bells Business, S.L.', que perdió el DNI hacia unos diez años, no conocia de nada a Javier Nemesio , ni Ovidio Severino , ni a Carmelo Leon , nunca ha firmado escritura pública alguna ni documentación bancaria en relación a esa entidad.

Como hemos reseñado, Javier Nemesio vendió cinco sociedades a Carmelo Leon con administraciones que les permitían estar ausentes, pero para ello debió escenificar la suplantación de identidad de varias personas para que comparecieran como adquirentes de las participaciones sociales, y así impedir la investigación de quién estaba detrás, de los verdaderos agentes del fraude. No puede atribuirse tal reiteración de hechos idénticos al azar: la presencia de Javier Nemesio y de sus dos notarios de confianza en los cuatro actos objeto de falsedad señalan en dirección inequívoca de la hipótesis acusatoria, única que permite explicar estos hechos. Es decir, detrás de las ficticias personas que compraban y aceptaban administrar las sociedades se hallaba el acusado, quien reclutó a los suplantadores, preparó los documentos que les facilitaran presentarse bajo una falsa identidad, todo ello en notarías donde le conocían y le facilitaban los negocios.

Además, Javier Nemesio siguió controlando a las personas que colocó al frente de las sociedades, cuando eran reales y habían aceptado interpretar el papel. Así, los casos de Manuel Victorio en 'Agropiensos Apimar, S.L.', Inocencio Eladio en 'Vitorinna, S.L.' y Paulino Remigio en 'Tubullar Bells Business, S.L.'.

Por lo que aldelito continuado de falsedad en documento público y mercantilde los que viene asimismo acusado por las acusaciones públicas, los hechos de este proceso vienen fijados por el mismo relato histórico ya enjuiciado en otros procedimientos. La disgregación de la causa ha dado lugar a una múltiple acusación, ya que los hechos probados contenidos en las sentencias condenatorias citadas, respecto de estos tipos delicitvos imputados al Sr. Javier Nemesio , son los mismos, una y otra vez, por lo que a los delitos de falsedad documental se refieren. Así, fue condenado por Sentencia nº 8/2017, de 13 de marzo , y son los mismos por los que ahora se sostiene la acusación. En concreto, la escritura pública de 4 de junio de 2004, números 1674 y 1675 del protocolo del Notario de Madrid Sr. Paredero del Bosque, relativas a la compraventa de participaciones sociales y cambio de administrador de la mercantil 'Landaus Center 21, SLU'. Las escrituras públicas del protocolo del Notarío de Valencia Sr. Corbi Coloma, relativas al cambio de administrador de la mercantil 'Nimrod Business, S.L.'. Las del cambio de administrador y apoderamiento de la mercantil 'Tubular Bells Business, S.L.', escrituras públicas nº 48 y 49 de 11 de enero de 2005, del protocolo del Notario de Madrid Sr. Paredero del Bosque; todas ellas son las ya enjuiciadas y sentenciadas. Así, como por el delito de falsedad en documento mercantil, por el contrato de apertura de una cuenta corriente en el 'Banco Popular' (sucursal calle General Perón nº 30 de Madrid) nº NUM153 a nombre de la mercantil 'Tubular Bells Business, S.L.' (cartulina de firmas), habiendo sido ya condenado por esos hechos, que son los mismos, ahora objeto de acusación.

Tan sólo, debe ser objeto de un pronunciamiento condenatorio autónomo en las presentes actuaciones, la falsedad en la escritura pública de 29 de diciembre de 2003 (nº 1941 del Protocolo del notario de Barcelona Sr. Campo Güerri), relativas al cambio de administrador y declaración de unipersonalidad de la mercantil 'Business Day, S.L.' llevadas a cabo por el acusado Javier Nemesio , sobre la base del Informe Pericial caligráfico nº NUM181 de fecha 19 de mayo de 2010 (folios 13915 a 13940, tomo 32 Pieza Infinity), que concluía que las firmas obrantes en la notaría y las firmas obrantes en las fotocopias de la documentación bancaria 'Cajamadrid' (folios 10352 y 10357) no se correponden con la firmas indubitadas realizadas a presencia judicial por Lina Irene , manteniendo correspondencia gráfica con otra de las personas a las que se suplantó la identidad Emma Socorro (folio 13939). Aquella, en la línea ya apuntada, manifestó en el plenario que nunca había sido administradora de la mercantil 'Business Day, S.L.', y que había perdido el DNI hacia muchos años, sin que conozca de nada a Javier Nemesio .

Esta sociedad, había sido constituida unos meses antes (28 de octubre de 2003) ante el notario de Madrid Sr. Paredero del Bosque, figurando como socios fundadores Javier Nemesio y la mercantil 'Redbox Negocios, S.L.', siendo el administrador único el Sr. Javier Nemesio , fijando su domicilio en la calle León Felipe nº 16 bis de Coslada (Madrid).

Por último, respecto a este tipo penal, indicar que el acusado Gabriel Romualdo , administrador de la mercantil 'Internacional Computer Enterprises, S.A.'), reconoció los hechos, por los que no había sido enjuiciado con anterioridad, es decir, la mendacidad recogida en el Acuerdo de la Junta de Socios de 22 de diciembre de 2003 de la mercantil 'Internacional Computer Enterprises, S.A.' acerca del traslado del domicilio social de la misma, elevada a público mediante escritura de 9 de marzo de 2004 del notario de Madrid Sr. de la Fuente OŽConnor (folio 15035 tomo 34 Pieza Infinity); así como el Acuerdo del citado órgano relativo al traslado social, modificación de los Estatutos Sociales y reeleción de administradores solidarios, elevado a público el 17 de enero de 2006 del mismo notario (folio 15042 tomo 34 Pieza Infinity). Como el propio acusado manifestó en el plenario, respecto de éste último Acuerdo, se hizo constar en el Acta de sesiones de la Junta que estaba presente otro socio Genaro Gabino , cuando no era cierto, ya que en esas fechas ni tan siquiera se encontraba en España (folio 15043 vuelto tomo 34 Pieza Infinity). En cuanto al Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, elevado a público por escritura de 9 de marzo de 2004, hizo constar la presencia de socios que en ese momento no se encontraban presentes en la Junta (folio 15038 tomo 34 Pieza Infinity).

2.6.2. Ovidio Severino .

Ovidio Severino , hijo de Javier Nemesio , aparece en una conversación telefónica escuchada en el plenario de 19 de julio de 2006, entre Arsenio Romulo y su padre Javier Nemesio , relativa al problema con 'Agropiensos Apimar, S.L.', relativo a la adeclaración ante la policía de su administrador Manuel Victorio , ya mencionada. A continuación, Javier Nemesio le pasa el teléfono a su hijo que habla con Arsenio Romulo ( Carmelo Leon ), a quien facilita el teléfono de Leon Dario . En otra coversación, asimismo escuchada en el plenario de 24 de julio de 2006, de nuevo Arsenio Romulo , habla con Ovidio Severino , y éste le dice que tiene un contacto que tiene un par de sociedades con intracomunitarios, pero que no quiere venderlas, que lo que quiere es hacer algún tipoi de negocio, dicéndole Arsenio Romulo que entonces no le interesan, ya que prefiere tener todo el control. Y por último, otra, asimismo escuchada en el plenario, de fecha 20 de septiembre de 2006, en la que Ovidio Severino habla con Raul Elias , donde hablan de algunas sociedades que no están en el listado, y que Ovidio Severino se compromete a reservarle un grupito de esas sociedades que le vienen del Registro antes de ponerlas, pidiéndole Raul Elias dos de ellas, una para cada sitio. Ovidio Severino , en estas dos conversaciones últimas, responde en nombre de la mercantil 'GMC24 Shelf Companies Patrimonial, S.L.', que junto con la mercantil 'Horizon Management Group Spain, S.L.' eran las que Javier Nemesio utilizaba para la creación de sociedades. No obstante, del acervo probatorio obrante en autos, se desprende que Ovidio Severino se limitaba a obedecer las órdenes que su padre Javier Nemesio le transmitía, sin qué en ningún caso, tuviese poder de decisión alguno. Tampoco ha quedado acreditado de manera inequívoca, de las declaraciones de Inocencio Eladio , que Ovidio Severino fuese la persona que le acompañaba a las notarias y a los bancos, por lo que resulta de aplicación en este caso, el principio'in dubio pro reo' ( SSTS 20/2018, de 17 de enero , y 793/2017, de 11 de diciembre ), debiendo recar un pronunciamiento absolutorio respecto de este acusado.

2.6.3. Paulino Remigio .

Este acusado, al que tanto el Ministerio Fiscal, como el Abogado del Estado, le imputan delitos de falsedad documental y asociación ilícita, no defraudación contra la Hacienda pública, admitió ser el apoderado de 'Tubular Bells Business, S.L.', la pantalla con la que Carmelo Leon intervino en la trama durante 2005; su firma, que estampaba a requerimiento de Javier Nemesio en todo tipo de documentos, permitía a Carmelo Leon utilizar discrecionalmente la sociedad para facturar operaciones inexistentes y repercutir IVA a descontar. Dato que resulta corroborado por los documentos públicos en los que constan los nombramientos y apoderamientos; por ello se le imputa el delito de asociación ilícita.

Niega las falsedades documentales continuadas que le atribuyen las acusaciones públicas, sobre la base de informe pericial de la Sección de documentoscopia de la Comisaría General de Policía Científica de la Policía Nacional, ratificado en el plenario (folios NUM182 y 16.685). En concreto, sostiene el Fiscal que compareció el 11 de enero de 2005 en Madrid con Javier Nemesio ante el notario haciéndose pasar por Lucas Alexander , una persona ajena al negocio, en dos escrituras, una para elevar a público los acuerdos sociales de cambio de administrador, la otra para designar como apoderados al propio Paulino Remigio y a otra persona. Además, el 20 de enero de 2005, habría abierto una cuenta en la sucursal del Banco Popular cuyo titular era 'Tubular Bells Business, S.L.' simulando ser Lucas Alexander .

Este, ha quedado acreditado que no estuvo delante del notario que dio fe de su identidad ni suscribió el contrato de cuenta corriente lo podemos afirmar con base en i) su testimonio en el juicio, donde dijo que en las fechas de aquellos actos estaba en Rumania, y ii) la pericial de documentoscopia que corrobora su testimonio de que no realizó la firma que consta en la escritura (folio 6.074 y siguientes).

Como se dijo en sede de cuestiones previas, estos hechos ya habían sido objeto de pronunciamiento firme en Sentencia nº 10/2017, de 3 de abril, de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional , y en Sentencia nº 8/2017, de 13 de marzo, de esta misma Sección Primera de la Audiencia Nacional , pendiente aún de firmeza, por lo que los mismos se ven afectados por el instituto de la cosa juzgada, debiendo absolver a Paulino Remigio de los delitos de falsedad en documento público y en documento mercantil por los que venía acusado en la presente causa.

2.7. Los acusados Javier Marino y Flor Yolanda , y las sociedades 'Dunkirk Investment, S.L.' y 'Skinlight. S.L.'.

Las defensas de estos acusados interesaron la apreciación del instituto de la 'cosa juzgada', que fue rechazada, ya que el presente enjuiciamiento venía referido a la cooperación al fraude del IVA del ejercicio de la mercantil 'Infinity System, S.L.' a través de 'Dunkirk Investment, S.L.'. Habían sido absueltos en Sentencia de esta misma Sección Primera nº 8/2017, de 13 de marzo .

Las acusaciones consideran que los dos intervinieron en la trama, a través de la actividad de creación de sociedades que llevaba a cabo el Sr. Javier Marino mediante la entidad 'Affirma' dedicada tanto a su creación, como a la domiciliación de las mismas, desarrollando aquella en Madrid y Barcelona. Pero la acusación, centra su hipótesis no en la creación de sociedades, obviamente lícita, sino en la incoporación de testaferros a las asi creadas, que servirían para ocultar a los verdaderos gestores, y sus actividades.

La sociedad 'Dunkirk Investment S.L.', actuaba en las presentes actuaciones con el rol de 'trucha', fue constituida por el Sr. Javier Marino , siendo administradora Flor Yolanda , hasta que vendieron las participaciones a Artemio Francisco , quién asumió, consciente del fraude, la administración de la entidad. Esta actuó como 'trucha colaboradora' de 'Choose & Buy, S.L.', y de 'Internacional Computers Enterprise, S.A.', quienes a su vez eran proveedoras directas de la distribuidora final 'Infinity System, S.L.' en los años 2005 trasladando hasta ésta un total de 3.744.661,94 euros a través de 'Internacional Computers Enterprises, S.A.'.

Si bien es cierto que, los hechos ahora imputados, son diferentes a los ya enjuiciados en relación con estos acusados, no lo es menos que, la actividad probatoria desplegada, es idéntica a la ya analizada en la otra causa, que pone de manifiesto que Javier Marino se dedicaba profesionalmente a la constitución y venta de sociedades, mediante una entidad llamada 'Afirma' y que Flor Yolanda era empleada del anterior, ambos licenciados en derecho. La sociedad fue vendida en abril de 2004, interviniendo la segunda, al coacusado Artemio Francisco , quien reconoció los hechos y manifestó que, fue el fallecido Aquilino Gustavo (vecino suyo) quien le llevó a firmar ante el notario y quien le presentó al acusado Bruno Cayetano , fue a varios bancos, pero a él no le llegaron a pagar nada, no conoce a Javier Marino , ni a Flor Yolanda . Desconoce lo que es un objeto social, es analfabeto, no sabe ni leer ni escribir.

Por lo tanto, ha quedado acreditado que los dos acusados constituyeron y vendieron una sociedad, que después otros utilizaron para interponerse en un carrusel y defraudar el tributo. Por el contrario, no se ha probado que los acusados colocaran testaferro alguno en la administración de 'Dunkirk', ni que tuvieran algún tipo de concierto con los otros protagonistas de la estructura defraudadora, ni siquiera que conocieran el destino que se iba dar a la entidad en cuestión. Por lo tanto, no se puede afirmar que la aportación de la sociedad, esencial para el fraude, fuera acompañada por su conocimiento de que se iba a simular, por mediación de 'Dunkirk', la adquisición de bienes a agentes económicos de otros Estados de la Unión Europea para repercutir un IVA que no se iba a declarar ni a ingresar, ni de voluntad de participar en un fraude tributario.

Por lo que a la sociedad 'Skinlight, S.L.' se refiere, en una Junta General de Socios, celebrada en Madrid, en fecha 21 de octubre de 2005, se designó como administrador de aquella al acusado Belarmino Nazario , quien según manifestó en el plenario, se dedicaba a efectuar trabajos de pocería, acta que se quedó en poder del Sr. Javier Marino , quien con posterioridad, el día 27 de octubre de 2005, la presentaría ante el notario de Barcelona Sr. Tejera, que la elevó a escritura pública en fecha 25 de octubre de 2005, Belarmino Nazario , apodera a Javier Marino para que actúe en su nombre a todos los efectos de la administración de la citada sociedad. El Sr. Javier Marino empleó ese poder para elevar a pública el día 27 de octubre de 2005, el citado acuerdo social; y para otra escritura de ese mismo día, ante el notario de Barcelona Sr. Tejera, por la que Belarmino Nazario compra las participaciones sociales por valor de 56.000 euros, que se dicen recibidos.

El acusado Belarmino Nazario , reconoció los hechos, y declaró en el plenario que sabía que figuraba como administrador de 'Skinlight, S.L.', que acudió al notario a firmar tres veces. Se lo propuso una persona en un bar de Carabanchel que se hacia lllamar Pio Nazario , nunca cobró nada, aunque le dijeron que le iban a dar 300 euros. Sólo conoce a un vecino suyo Artemio Francisco que también está acusado. No ha quedado acreditado que conociese a Javier Marino , ni a Flor Yolanda , ni que aquél transmitiese a Belarmino Nazario órdenes de ningún tipo, relacionadas con la sociedad 'Skinlight, S.L.'. Es más, el acusado que reconoció haber utilizado a Artemio Francisco como administrador en una sociedad, fue Bruno Cayetano , concretamente en la sociedad 'Dunkirk Investment, S.L.'. Añadió, además, que cuando adquirían sociedades en 'Affirma' los administradores los ponían ellos, no 'Affirma'. Ellos se encargaban del cambio de administrador, la vernta de participaciones, la gestión mercantil, iban al Registro y llevaban a cabo la domiciliación de la sociedad. En concreto, la sociedad 'Skinlight, S.L.', la compraron al grupo 'Affirma', ya que necesitaban una sociedad con una cierta antigüedad, ya constituida, desconocía los motivos por los que el cliente la necesitaba con esas características. A Javier Marino , le conoció con motivo de esta adquisición. El administrador de 'Skinlight, S.L.', lo buscó el fallecido Aquilino Gustavo , que fue el que acompañó a Belarmino Nazario a una notaría de Madrid para el otrogamiento de un poder. El Sr. Javier Marino reconoció que actuó en esta sociedad, por el apoderamiento otorgado en escritura pública por Belarmino Nazario , al que manifestó no conocer de nada, no recordado al abogado que le encargó la citada operación, negando rotundamente proporcionar administradores para las sociedades que constituían.

Estas manifestaciones, junto a la declaración autoexculpatoria del acusado Javier Marino , ponen en duda la hipótesis acusatoria, y al igual que acontece respecto de la sociedad 'Dunkirk Investment, S.L.', resulta insuficiente para alcanzar una resolución condenatoria, por lo qué en definitiva, deberá decretarse su absolución, en aplicación del principio 'in dubio pro reo'.

2.8. La intervención del acusado Raul Elias , sus colaboradores, y el denominado 'tránsito canario'.

El acusado Raul Elias , urdidor de la denomianda trama canaria, 'Turquesa y Rubí, S.L.', 'Infoworld Sources, S.L.', 'Merian 12, S.L.','Cannives Management, S.L.', St. Paul Investment, S.L.', 'Hard Candy, S.L.' y 'Alba Ojeda, S.L.'), narró su intervención en el manejo de las sociedades trucha y pantallas que sirvieron de plataformas fraudulentas a los fines defraudatorios, el nombramiento de testaferros y la simulación de adquisiciones y ventas con la única finalidad de hacer factible que otras empresas con actividad económica real se dedujeran el IVA generado de modo ficticio. Para tal finalidad se hizo con el control de varias sociedades, entre ellas, 'Turquesa y Rubí, S.L.' que actuaba como una sociedad 'trucha' de manera convencional, pero que a mediados del año 2005, decidió perfeccionar el mecanismo de actuación, sirviéndose de las peculiaridades y ventajas del sistema de IVA en las Islas Canarias, para lo cual, junto con su secretaria y persona de confianza Tatiana Evangelina , se instaló en dicho archipiélago, con la finalidad de aprovechar el régimen especial del IVA canario, consistente en que, de una parte, las sociedades domiciliadas en Canarias podían hacer adquisiciones intracomunitarias utilizando el NOI canario (Número de Operador Intracomunitario) y, de otra, las posteriores ventas de las sociedades canarias a las ubicadas en la Península, que estaban asimismo exentas, al tratarse de ventas nacionales, lo que a efectos de la mecanica fraudulenta, suponía ubicar una 'trucha' llamada 'cualificada' en Canarias y una 'trucha' llamada 'desdoblada' en la Península, de esta forma el NOI de la 'trucha cualificada' se hacia valer ante el operador de la Unión Europea para obtener la exención de la entrega intracomunitaria y desde esa 'trucha' se fingía una venta a la 'trucha desdoblada' que procedía a efectuar mendaces transacciones por pantallas hasta llegar al destinatario final de la mercancía. Toda esta simulación documental, enmascaraba un tránsito real más simple de la mercancía que, desde un operador intracomunitario, llegaba a la Península, era depositada en diversas logísticas y, creando una ficción de compraventa entre la 'trucha cualificada', la 'desdoblada' y la 'pantalla', llegaba finalmente al último y real destinatario, quien podía vender inmediatamente, de nuevo, al operador intracomunitario, cumpliendo así con el denominado 'fraude carrusel' con 'tránsito canario'.

Así, el acusado Raul Elias , se hizo entre los meses de mayo y julio de 2005 con el control de la trucha 'desdoblada' 'Merian 12, S.L.', ubicada en una pequeña localidad de Asturias, y en la que hizo figurar a dos testaferros paisanos suyos que fueron Agustin Teodosio y Alvaro Tomas , y de una trucha 'cualificada' que fue 'Cannives Management, S.L.' ubicada en Las Palmas, y en la que se sirvió de Justo Leopoldo como testaferro. La sociedad 'Cannives Management, S.L.' estuvo controlada desde el mes de mayo de 2005 por Raul Elias , siendo apoderada la acusada Tatiana Evangelina . También, controló la sociedad 'Alba Ojeda, S.L.', que en el año 2006 sucedió a 'Cannives Management, S.L.', que actuó en la Península a través de las 'truchas desdobaldas' 'St. Paul Investment, S.L.' y 'Merian 12, S.L.', y posteriormente 'Hard Candy, S.L.', controladas todas ellas, a través de su hombre de confianza Samuel Manuel , quien actuaba como testaferro de Raul Elias .

Con motivo de la pérdida por 'Cannives Mangement, S.L.' del NOI el 30 de junio de 2006, Raul Elias captó la sociedad 'Alba Ojeda, S.L.', usando en las tareas de gestión a su administrador Felipe Ruperto , además del control que ejercía Tatiana Evangelina . Esta funcionó como una 'trucha cualificada', debido a su ubicación en territorio exento de IVA, donde realizaba su comercio.

Como quiera que fuera necesario para culminar la actividad defraudatoria un mecanismo de transporte de las mercancías, Carmelo Leon , contaba con los también acusados Maximiliano Ovidio e Gines Hermenegildo de 'Transportes Zurita, S.L.', que eran los encargados de llevar la mercancía de Barajas, a donde llegaban las entregas intracomunitarias que se fingían adquiridas por las truchas 'Cannives' y 'Alba Ojeda, S.L.' de Canarias, hasta los alamcenes de 'Transportes Zurita', sito en localidad de Coslada (Madrid) donde simulaban documentalmente la compra y venta de la mercancía entre la cadena de truchas y pantallas, hasta finalmente sacar la mercancía hacia entregas intracomunitarias.

Todos los partípes del denominado 'tránsito canario' han reconocido los hechos, así como la realidad de la dinámica descrita.

2.9. Asociación ilícita.

El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, formulan acusación por el delito de asociación ilícita respecto de los acusados: Raul Placido , Daniel Rogelio , Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Saturnino Leandro , Cipriano Vidal , y Lorenzo Urbano (todos ellos vinculados con Infinity System, S.L.'), Clemente Genaro , y Luis Ovidio (vinculados con 'Choose & Buy, S.L.'), Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio y Secundino Dimas (vinculados con 'Opcion Computer S.A.'), Maximiliano Ovidio e Gines Hermenegildo (vinculados con 'Transportes Zurita, S.L.'), Bernardino Romulo (vinculado con 'Facet Holding B.V.' y 'Facet Europe, B.V.') Carmelo Leon (vinculado con 'Tubular Bells Business, S.L.', y 'Vitorinna, S.L.'), Javier Nemesio (vinculado a las sociedades 'Landaus Center 21, S.L.', 'Business Day, S.L.', 'Nimrod Business, S.L.', 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Nairda Business, S.L.', 'Artifex Group 21, S.L.', y 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), Ovidio Severino , Paulino Remigio , Raul Elias (vinculado a 'Turquesa y Rubí, S.L.', 'Infoworld Sources, S.L.', 'Merian 12, S.L.',' Cannives Management, S.L.', St. Paul Investment, S.L.', 'Hard Candy, S.L.' y 'Alba Ojeda, S.L.'), Tatiana Evangelina (vinculada a 'Cannives Management, S.L', y 'Alba Ojeda, S.L.'), Felipe Ruperto (vinculado a 'Alba Ojeda, S.L.'), y Samuel Manuel (vinculado a 'St. Paul Investment, S.L.', 'Hard Candy, S.L.' 'Turquesa y Rubí, S.L.' e 'Infoworld Sources, S.L.').

La trama que es objeto de este juicio, es cierto, solo pudo llevarse a cabo mediante una estructura organizada ya que exige de manera continuada el control de sociedades en varios tramos del circuito: sociedades-trucha (que adquieran, o simulen adquirir, bienes de otros operadores comunitarios) que vendan a sociedades-pantalla (que soportan el tributo) quienes, a su vez, suministran a la distribuidora y le gravan el correspondiente impuesto, todo ello para que esta última se compense el Iva que debe ingresar por la real transmisión de bienes, de los que se aprovisiona por otros cauces, a su cliente, y de esta manera defraudar a la Hacienda. Por lo tanto, en un periodo temporal de tres anualidades (ejercicios 2004, 2005, y 2006), no se trata de operaciones aisladas, sino de una relación continuada entre las sociedades, se requiere el concurso y concierto de personas que manejen las sociedades en cada uno de los niveles, que lleguen a acuerdos sobre cantidades de facturación, cuotas de IVA y reparto de los beneficios obtenidos con la defraudación.

Ya la Instrucción 3/2007, de 30 de marzo de la Fiscalía General del Estado señalaba con acierto que el fraude de IVA intracomunitario exigía una planificación previa, de la que dieron cuenta alguno de los acusados, el diseño y montaje de un entramado de sociedades, la distribución de funciones entre ellas y la coordinación de la acción conjunta. Este es un caso paradigmático. Sin la pluralidad de personas y sujetos jurídicos, sin acuerdos y pactos estables y reparto de papeles, no se podría acometer un hecho tan complejo como el que nos ocupa, dado el ingente volumen de las operaciones fraudlentas llevadas a cabo, las mercantiles empleadas, y las personas físicas intervinientes. Téngase en cuenta que el beneficio se obtenía en el último eslabón de la cadena, la distribuidora 'Infinity System, S.L.', a la que se compensaba el IVA que se arrastraba desde sus proveedores directos, y éstos a su vez de las truchas y pasaba por las sociedades pantalla, burlando el pago a que estaba obligada al haber repercutido y cobrado unas cantidades en concepto del impuesto a sus clientes finales, lo que priducía un importante beneficio económico, a modo de ahorro, que entre otras cosas, le permitía ser mucho más competitivo en los precios de mercado, frente a las entidades que cumplían regularmente con sus cargas fiscales.

A ese pacto o concierto de voluntades, concurrían todos los acusados. Pero había una estructura jerarquizada y una distribución de papeles, que situaba a los hermanos Raul Placido , en cuanto administrador único y socios fundadores a su vez, de la mercantil, 'Infinity System, S.L.' que contaba con cerca de seiscientos empleados, y a los empleados de aquella: Saturnino Leandro (Director del Departamento de 'Trading'), Horacio Nicanor (Director Financiero), Luciano Herminio (Director de Operaciones), Cipriano Vidal (empleado del Departamento de 'Trading'), y Lorenzo Urbano (empleado del almacén). Junto a estos acusados, en un lugar destacado, colaboraban Clemente Genaro , y Luis Ovidio , ('Choose & Buy', S.L.'), Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio , y Secundino Dimas , ('Opcion Computer, S.A.'), quienes obtenían fruto del fraude, al compensar y anular la cuota que debían ingresar.

Asimismo, participaban de trama ilícita, los acusados, ya enjuiciados y sentenciados, por este delito en otras piezas, Raul Elias , creador del denominado tránsito canario, a través de las sociedades 'Cannives Investment, S.L.' en la que figuraba como apoderada la acusada Tatiana Evangelina , y su sucesora 'Alba Ojeda, S.L.', cuyo administrador era el acusado Felipe Ruperto ; y de las truchas desdobladas en la Península, como 'St. Paul Investment, S.L.', 'Hard Candy, S.L.' (sociedad creada en el año 2006 por el acusado Javier Nemesio ), 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Turquesa y Rubí, S.L.', 'Infoworld Sources, S.L.', 'Merian, 12 S.L.', y 'Alvegar Trade, S.L.', controladas las dos primeras por su hombre de confianza, el acusado Samuel Manuel . Y también, su principal colaborador en el ámbito de la Unión Europea, no enjuiciado con anterioridad por ello, el ciudadano italiano Bernardino Romulo , que operaba a través de sus sociedades 'Facet Europe, B.V.' y Facet Holding, B.V', y relacionadas a su vez con otras, como 'Formosa, S.A.' (Suiza), 'King Com, S.R.L.' (Italia), 'Perpetual Action Group, S.A.M.' en Mónaco.

El acusado Carmelo Leon , igualmente enjuiciado por este delito con anterioirdad, dirigía el tránsito nacional de la mercancía, desde la entrada de la adquisición intracomunitaria a través de las truchas ('Tubular Bells Business, S.L.', 'Vitorinna, S.L.', entre otras), su posterior compraventa ficticia, por alguna de las sociedades pantallas, y su salida en entrega intracomunitaria, de nuevo a una empresa de la Unión Europea. Para ello, utilizaba, entre otras, la empresa logística 'Transportes Zurita, S.L.', regentada por los acusados, asimismo enjuicadios por este hecho Maximiliano Ovidio (propietario) y su hijo Gines Hermenegildo , que colocaron la citada empresa al servicio de la trama fraudulenta, bajo la supervisión directa de Carmelo Leon .

Los acusados Javier Nemesio , Paulino Remigio , Raul Elias , Tatiana Evangelina , Felipe Ruperto , Samuel Manuel , Carmelo Leon , Maximiliano Ovidio , e Gines Hermenegildo , como decimos, ya fueron enjuiciados y condenados por el delito de asociación ilícita en Sentencia nº 8/2017, de 13 de marzo, de esta misma Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , la cual se encuentra en la actualidad pendiente de firmeza. Asimismo, todos ellos, excepto Paulino Remigio que fue absuelto, fueron condenados en Sentencia nº 10/2017, de 3 de abril, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , como autores de un delito de asociación ilícita, sentencia declarada firme por resolución nº 45/2018, de 26 de enero, de la Sala Penal del Tribunal Supremo. Por tanto, concurre la excepción de cosa juzgada, respecto de todos ellos que impide un nuevo enjuiciamiento por estos mismos hehcos, por lo que al tipo penal de asociación ilícita respecta,,tratándose además, de un delito permanente.

Tampoco, concurren los requisitos del tipo penal de asociación ilícita respecto de la participación del acusado Ovidio Severino , ya que más allá de su relación filial con Javier Nemesio , no ha quedado acreditada tal y como se ha dicho, su participación en los delitos de defraudación tributaria, por lo que no cabe hablar de su participación en asociación ilícita alguna.

2.10. Cuotas defraudadas.

Para la determinación de la cuota defraudada deberá estarse a los diferentes cálculos periciales, cuya corrección no ha sido puesta en duda por las defensas, a excepción del cuadro 13.2 que obra en la página 169 del Informe de 17 de noviembre de 2008, referido a las cuotas soportadas en el IVA por 'Infinity Systems, S.L.' derivada de las compras efectuadas a los cuatro proveedores directos implicados en la causa, que se obtienen aplicando el tipo general a los importes anteriores, y que obedecía a un mero error aritmético que fue subsanado por el perito NUMA nº NUM175 en el acto del plenario (sesión del día 29 de enero de 2018, tal y como consta en hoja aparte unida al acta). El perito ofreció información sobre la metodología utilizada para realizar dichas operaciones, y como tal aparece en el Informe de 16 de septiembre de 2007 obrante al Tomo 36 de la causa común, recalcando además que, era la más beneficiosa para los acusados. En primer lugar, se analizó la actuación totalmente fraudulenta de las sociedades-trucha en los tres ejercicios; el importe defraudado se corresponde con la cantidad repercutida y no ingresada del IVA una vez deducidas, en su caso y si las hubiere, las cuotas soportadas. Para ello se cuenta con las declaraciones que las sociedades-pantalla realizaron en el modelo 347, donde se detallan ingresos y pagos. En defecto de declaración el perito acudió a las imputaciones de ventas realizadas por las sociedades transmitentes en la Unión Europea (sistema Vies) y al Tráfico de divisas por pagos internacionales. El importe total defraudado coincide con el fraude de las truchas, en el que participan todas las empresas de la cadena hasta la distribuidora final 'Infinity System, S.L.'.

La regla de cálculo que utilizó para imputar a cada eslabón de la cadena la cuota defraudada (folios 118 a 120 del Informe citado) fue: i) para las truchas, el importe total del IVA facturado (el 16% de los ingresos imputados), ii) para las pantallas (nivel 1), el importe de las facturas que recibieron de las truchas, porque ese IVA soportado era fraudulento y no era deducible, iii) si había pantallas en un segundo nivel, el porcentaje de facturación recibido de su suministradora respecto al total de IVA soportado, porque el resultado era una cuota no deducible, dejada de ingresar, y iv) para la distribuidora o reexportadora, en este caso 'Infinity Systems, S.L.', se empleó la misma regla de cálculo multiplicando los porcentajes de forma sucesiva. En el anexo nº 9 (folios 283 a 292) al Informe, aparecen los diversos cuadros pormenorizados para cada uno de los grupos de sociedades referidos. En ellos, se efectúa el cálculo del fraude de las sociedades interpuestas de primer nivel (llamadas truchas) junto con el importe en el que cada una de las pantallas y los distribuidores han participado en dicho fraude. Así pues, los importes a defraudados por estas últimas se corresponden con cantidades ya calculadas en sede de las truchas, a fin de ilustrar sobre elquantumde la participación en el fraude de cada una de las sociedades implicadas.

TERCERO. - Calificación jurídica aplicable. 3.1- Defraudación tributaria.

3.1. Los hechos declarados probados son constitutivos de varias conductas defraudatorias contra la Hacienda Pública, en función de cada uno de los ejercicios fiscales de los años 2004, 2005 y 2006. Así,respecto del ejercicio del año 2004:i)Un delito agravado contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a ) y b) (actual 305 bis 1 a) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1 y 2 y 74 del Código Penal , en relación a la presunta defraudación de'Infinity System, S.L.' con una cuota defraudada de 2.197.441,17 euros, con la cooperación necesaria de las sociedades mercantiles proveedoras directas 'Choose & Buy, S.L.', y su 'pantalla' 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.', 'Internacional Computer Enterprise 2000, S.A.', 'Opcion Computer, S.A.', y las sociedades 'truchas' 'Landaus Center 21, S.L.U.', 'Axon Technology, S.R.L.', '2002, Jetimfor, S.L.', 'Business Day S.L.', 'Jucabeype S.L.', 'Nimrod Business, S.L.', 'Format Informatic Components, S.L.', 'Informas 3000, S.L.', y 'Minimatic 2000, S.L.'. ii)Un delito, tipo básico contra la Hacienda Pública del artículo 305. 1 en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1 y 2 y 74 del Código Penal , en relación con'Choose & Buy, S.L',con una cuota defraudada por importe de 387.368,99 euros, con la cooperación necesaria de las sociedades mercantiles 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.' ('pantalla') y 'Landaus Center 21, S.L.U.' y 'Axon Technology, S.R.L.' ('truchas').iii)Un delito agravado contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a ) y b) (actual 305 bis 1 a) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1 y 2 y 74 del Código Penal , en relación a la defraudación autónoma de'Opcion Computer, S.A.'con una cuota defraudada de 4.216.387,37 euros, con la cooperación necesaria de las sociedades mercantiles 'truchas' 'Format Informatic Components, S.L.', 'Informas 3000, S.L.', 'Minimatic 2000, S.L.' y 'Landaus Center 21, S.L.U.'. Y,iv)Un delito básico, contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal , en atención a la cuantía defraudada, por aplicación analógica con la cuantía de agravación fijada en la modificación del Código Penal por L.O. 7/2012, de 27 de diciembre, con una cuota defraudada de 158.966,75 euros, en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1 y 2 y 74 del Código Penal , en relación a'Internacional Computer Enterprise, S.A.'con una cuota defraudada de 158.966,75 con la cooperación necesaria de las sociedades mercantiles 'truchas' '2002, Jetimfor, S.L.', 'Business Day S.L.', 'Jucabeype S.L.', 'Nimrod Business, S.L.'.

Respecto del ejercicio fiscal del 2005: i)Un delito agravado contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a ) y b) (actual 305 bis 1 a) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1 y 2 y 74 del Código Penal , en relación a la presunta defraudación de'Infinity System, S.L.', con una cuota defraudada de 12.812.322, 74 euros, con la cooperación necesaria de los primeros proveedores 'Choose & Buy, S.L.', 'Internacional Computer Enterprise, S.A.', 'Opcion Computer, S.A.' y 'Stringana Vebaar, S.R.L.', a través de las sociedades 'pantallas' 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.', 'IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.', 'Kristal Computer, S.L.', 'Risc System, S.L.' y 'Tubular Bells Business, S.L.', y de las sociedades 'truchas' 'Dunkirk Investment, S.L.', 'HQR América, S.L.', 'Turquesa y Rubí, S.L.', 'Artifex Group 21, S.L.', 'Axon Technology, S.R.L.', 'Nairda Business, S.L.', 'Lavandería Pontenova, S.L.', 'Castroverde Investment, S.L.', 'Litortec, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Alvegar Trade, S.L.', 'Infoworld Sources, S.L.', 'Merian 12, S.L.', 'Cannives Investment, S.L.', 'Dataweb Solutions, S.L.', 'Dax Instruments, S.L.', 'Market Place On Line, S.L.', 'Minimatic 2000, S.L.', 'Nerac Inversiones, S.L.', y 'Zhou Sport Eyewear, S.L.'. ii)Un delito agravado contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a ) y b) (actual 305 bis 1 a) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1 y 2 y 74 del Código Penal , en relación a la presunta defraudación autónoma de'Choose & Buy,S.L.',con una cuota defraudada de 4.611.308,92 euros, con la cooperación necesaria de las sociedades pantallas de primer nivel 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.', 'IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.', 'Kristal Computer, S.L.', 'Risc System, S.L.', y 'Tubular Bells Business, S.L.', así como de las entidades 'truchas' 'Dunkirk Investment, S.L.', 'HQR América, S.L.', 'Turquesa y Rubí, S.L.', 'Artifex Group 21, S.L.', 'Axon Technology, S.R.L.', 'Nairda Business, S.L.', 'Lavandería Pontenova, S.L.', 'Castroverde Investment, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Alvegar Trade, S.L.', 'Infoworld Sources, S.L.', 'Merian 12, S.L.', y 'Cannives Investment, S.L.'.iii)Un delito agravado contra la Hacienda Pública del artículo artículo 305.1 a ) y b) (actual 305 bis 1 a) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1 y 2 y 74 del Código Penal , en relación a la presunta defraudación autónoma de'Opcion Computer, S.A.', con una cuota defraudada de 6.097.479,07 euros, con la cooperación necesaria de la sociedad 'pantalla' 'Tubular Bells Business, S.L.' y las entidades 'truchas' 'Dataweb Solutions, S.L.', 'Dax Instruments, S.L.', 'Market Place On Line, S.L.', 'Minimatic 2000, S.L.', 'Nerac Inversiones, S.L.', 'Zhou Sport Eyewear, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Infoworld Sources, S.L.', 'Merian 12, S.L.', 'Cannives Investment, S.L.', y 'Lavandería Pontenova, S.L.'.

Por último, en relación alejercicio fiscal del año 2006: i)Un delito agravado contra la Hacienda Pública del artículo artículo 305.1 a ) y b) (actual 305 bis 1 a) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1 y 2 y 74 Código Penal en relación a la presunta defraudación autónoma de'Infinity System, S.L.',con una cuota defraudada de 6.354.189,24 euros, con la cooperación necesaria de los primeros proveedores 'Choose & Buy, S.L.', 'Opcion Computer, S.A.' y 'Stringana Vebaar, S.R.L.', a través de las sociedades 'pantallas' de primer nivel 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.', 'IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.', 'Net Optopussy, S.L.', 'Prime Technology, S.L.', 'Dominium Computers Brokers, S.A.', 'Organización Informática Orientada a Sistemas (ORIOS) S.L.', 'Allariz Develops, S.L.', y 'Antigona Multimedia, S.L.', así como de la sociedad pantalla de segundo nivel 'Linde Business, S.L.' y de las entidades mercantiles 'truchas' 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Vitorinna, S.L.', 'Lavandería Pontenova, S.L.', 'Skinlight, S.L.', 'Alvegar Trade, S.L.', 'HQR América, S.L.', Dax Instruments, S.L.', 'Marenbras, S.L.', 'New Office 2000, S.L.', 'Tesd Mode, GSM, S.L.', 'Global Matrix, S.L.', y 'Mingle, S.L.'. ii)Un delito agravado contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a ) y b) (actual 305 bis 1 a) y b),en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1 y 2 y 74 del Código Penal , en relación a la presunta defraudación autónoma de'Choose & Buy,S.L.', con una cuota defraudada de 4.623.475,14 euros, con la cooperación necesaria de las sociedades mercantiles 'pantallas' de primer nivel 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.', 'IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.', 'Net Optopussy, S.L.' y 'Prime Technology, S.L.' y la soiedad 'pantalla' de segundo nivel 'Linde Business, S.L.' y de las sociedades 'truchas' 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Vitorinna, S.L.', 'Lavandería Pontenova, S.L.', 'Skinlight, S.L.', 'Alvegar Trade, S.L.', y 'HQR América, S.L.'. Yiii)Un delito agravado contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 a ) y b) (actual 305 bis 1 a) y b), en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1 y 2 y 74 del Código Penal , en relación a la presunta defraudación autónoma de'Opcion Computer, S.A.', con una cuota defraudada de 3.265.883,14 euros, con la cooperación necesaria de las sociedades mercantiles 'pantallas' de primer nivel 'Dominium Computer Brokers, S.A.' y 'Organización Informática Orientada a Sistemas (ORIOS) S.L.', así como las entidades 'truchas' Dax Instruments, S.L.', 'Marenbras, S.L.', 'New Office 2000, S.L.', 'Tesd Mode, GSM, S.L.', 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Vitorinna, S.L.' (trama canaria de las sociedades peninsulares 'Merian 12 S.L.', St. Paul Investement, S.L.', y Hard Candy, S.L.' ('truchas desdobladas') y a las sociedades canarias Cannives Mangement, S.L.', y 'Alba Ojeda, S.L.' ('truchas cualificadas') y la sociedad 'Agropiensos Apimar, S.L. ('trucha convencional'), 'Global Matrix, S.L.', 'HQR América, S.L.', y 'Mingle, S.L.'.

El delito de defraudación tributaria es un delito especial de infracción de deber, del deber de contribuir a los gastos públicos mediante el pago de impuestos ( artículo 31 de la Constitución Española ), que atenta contra los intereses de la Hacienda Pública y afecta a la intervención del Estado en la regulación de la economía, como delito económico que es. De ahí que el bien jurídico protegido sea la hacienda pública en su vertiente patrimonial, su objeto es el proceso de recaudación de ingresos, del que dependen la tutela y provisión de los derechos y libertades fundamentales. Además de un delito de omisión, patrimonial y de resultado, es una norma penal en blanco que ha de completarse con la ley fiscal vigente en el momento, tanto las de carácter general como las específicas del impuesto cuyo pago se ha burlado. El deber cuya elusión constituye la defraudación a la que se refiere el precepto penal, está contemplado en la respectiva ley fiscal que establece el impuesto y requiere, en general, que el sujeto pasivo del impuesto ponga en conocimiento de la Administración, con corrección, en forma completa y sin falsedad, los respectivos hechos imponibles ocurridos dentro del ejercicio fiscal correspondiente ( STS13/2006, de 20 de enero ). De tal manera que su sustento se considera una infracción administrativa, que se realiza mediante la defraudación y que supera una determinada cuantía.

Según la jurisprudencia, no se sanciona la mera omisión de la declaración ni el simple impago, entendido este como omisión del ingreso material del dinero, cuando se ha hecho la declaración veraz. El tipo exige una conducta defraudatoria, mendaz, de ocultación de las bases tributarias o de ficción sobre beneficios fiscales o gastos deducibles, junto al incumplimiento o la elusión de los deberes tributarios. La conducta incriminada es el impago o incumplimiento del deber de modo fraudulento, por medio de una maniobra engañosa que impida a las administraciones competentes conocer las circunstancias del hecho impositivo y su alcance. De esta forma, la omisión de la declaración solo será típica si supone una ocultación de la realidad tributariamente relevante. Se asume que quien omite la declaración a la que legalmente venía obligado está ocultando la existencia de la base imponible, una conducta incluida en la descripción típica, ya que actúa con engaño quien presenta como realidad algo que no lo es, la inexistencia de base imponible.

Por fraude se entiende la simulación y el engaño, con actos de mentira, simulación o falsedad en la declaración de datos fiscalmente relevantes, modos de desarrollar conductas idóneas para perjudicar los intereses públicos en la correcta recaudación de los tributos ( STC 120/2005, de 10 de mayo ). La mecánica de la acción típica es la del fraude seguido de un perjuicio.

Las operaciones de fraude carrusel en las tramas deefraudatorias del IVA como las que nos ocupan, con ocasión de la simulación de operacionres de adquisiciones intracomunitarias, no sólo menoscaban del bien jurídico tutelado por el delito fiscal, sino que también inciden en el normal funcionamiento del mercado de que se trate, toda vez que por virtud del fraude, el producto puede comercializarse por la trama a precios más competitivos expulsando del tráfico a las empresas del sector que no participan del fraude, y que sin embargo, cumplen escrupulosamente con sus obligaciones fiscales. En estos casos, aunque la transmisión final aparece formalmente como IVA, no es sino un mayor precio de venta, ya que ese precio de venta más bajo, no se podría haber alcanzado de no haber simulado un conjunto de transmisiones vinculadas, que han permitido la financiación de sus costes con el IVA defraudado. Se trata, por tanto, de operaciones simuladas, irreales, en las que la relación jurídico-tributaria no llega a nacer, no se realiza el hecho imponible, se induce a error a la Hacienda Pública sobre la concurrencia de los presupuestos objetivos que dan derecho a la devolución del IVA (engaño propio del delito de estafa). La Instrucción 3/2007, de la Fiscalía General del Estado, recoge las directrices para la persecución de este tipo de fraudes, y describe los presupuestos y modalidades de los mismos.

En el caso sometido a enjuiciamiento, los acusados que controlaban la sociedad distribuidora final 'Infinity System, S.L.' declararon un falso IVA que habían soportado de operaciones simuladas y se compensaron las cuotas que debían en relación a la venta de productos que importaban, reexportando además mercaderías o haciendo entregas comunitarias de productos que habían entrado en el mercado interno mediante una sociedad adquirente que funcionaba como trucha, generando así un derecho al descuento del IVA. En ambos supuestos, los acusados hicieron declaraciones falsas de un IVA que no habían soportado, la maniobra defraudatoria, para burlar el pago del impuesto. Esa era la conducta mendaz añadida a la elusión o evitación del tributo, como modalidad defraudatoria (un ejemplo parecido de fraude carrusel del IVA, aparece en la STS 717/2016, de 27 de septiembre ).

Como se trata de un delito de resultado, la cuota defraudada es el perjuicio causado a la Hacienda por el engaño que ha facilitado la elusión u obtención de deducciones o beneficios fiscales. La determinación de la cuota debe hacerse en el proceso penal, para ello hay que atender a la normativa contable, a la liquidación de la Administración tributaria y a los criterios del apartado 2 del artículo 305 Código Penal ( STS 456/2014, de 5 de junio ). Si se trata de tributos periódicos o de declaración periódica, como es el caso, dice el precepto, se estará a lo defraudado en cada periodo impositivo o de declaración, y si estos son inferiores a doce meses, el importe se referirá al año natural. La cuota defraudada es la cuota tributaria, según establece el Código, no la deuda tributaria que comprende intereses y recargos, que interesa en el momento de fijar la responsabilidad civil. En el relato de hechos hemos determinado la cuota defraudada por 'Infinity Systems', fruto de la mecánica defraudatoria de descontar y compensar del IVA debido aquel que se ha fabricado de manera mendaz, estableciendo su importe a partir de las operaciones que había declarado (compras y ventas, ingresos y pagos), retirando la cantidad correspondiente al falso tributo soportado. Los diversos informes perciales pone de manifiesto de manera precisa el resultado contable que habían declarado y las compras que simularon para generar un IVA que nunca se soportó, la cuota líquida resultante y el importe de la defraudación.

Concurre, como sostienen las acusaciones, el tipo agravado que preveía el 305.1 en sus apartados a) y b) (ahora en el artículo 305 bis 1 a) y b), por la utilización de personas interpuestas o testaferros para ocultar la identidad del verdadero obligado tributario y la especial trascendencia de la cuantía defraudada, que la ley actualmente sitúa en seiscientos mil euros ( STS 31/2012, de 19 de enero ) suma resultante de multiplicar por cinco el límite de los 120.000 euros (elemento normativo del tipo), resolviendo las dudas creadas por la referencia a la trascendencia y gravedad. En los tres ejercicios, respecto d ela mercantil 'Infinity System, S.L.' se supera con creces esa cantidad se establecida como umbral. Tan sólo se quedan por debajo las cuotas defraudadas de manera autónoma por la sociedad 'Choose & Buy' y por la sociedad 'Internacional Computer Enterprises, S.A.' en el ejercicio del año 2004.

Debiendo establecerse como delitos independientes, al impedir la propia definición legal y la naturaleza del delito fiscal la continuidad delcitiva ( STS 88/2017, de 15 de febrero ), aunque el caso que nos ocupa, bien pudiera ser ejemplo paradigmático de ello, al concurrir no sólo una identidad en el 'modus operandi', sino la existencia de una planificación previa a la ejecución de las conductas defraudatorias, como así lo acredita, la creación en el seno de la mercantil 'Infinty System, S.L.' de un departamento (Trading) en el que se concentraba la actividad fraudulenta, tanto a nivel objetivo, como subjetivo, del que no sólo tenían pleno conocimiento los máximos dirigentes de la entidad, sino que lo consentían, debido a los evidentes beneficios que aquella le proporcionaba a nivel de mercado. Se trata, además, del mismo concepto impositivo, durante el mismo ejercicio, al que concurrieron sujetos diversos de entidades mercantiles diferentes, previamente concertadas al plan criminal preconcebido, con un dolo de continuidad evidente, por lo que en nada obsta a su valoración como un solo hecho, al concurrir los presupuestos exigidos por la continuidad delictiva ( art. 74 CP ) que en realidad no es, sino una fórmula de determinación de la pena en el supuesto de pluralidad de acciones, por lo que ya la naturaleza jurídica de la cuantía defraudada, como elemento normativo del tipo, ya como condición objetiva de punibilidad, no impide la aplicación de la misma. Algunos ejemplos, esporádicos, de la aceptación de la continuiudad delictiva en el delito fiscal, los encontramos en la STS de 1 de marzo de 2005 .

Por último, estos delitos contra la Hacienda Pública están en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con los delitos continuados de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 y 2 y 74 Código Penal , que se prodijeron al generar las sociedades intrumentales facturas relativas a diversas transacciones mercantiles que en realidad no se produjeron, repercutiendo el IVA que después, otras sociedades de la trama aparentqaban soportar y repercutir, y así sucesivamente hasta llegar al distribuidor final 'Infinity System, S.L.' quien era quien se deducía el IVA, al presentar la liquidación del impuesto, cuando ni se había repercutido, ni soportado, ni ingresado por las sociedades 'trucha' en la Hacienda Pública.

Se denomina sociedad 'trucha', a aquella que realiza adquisiciones intracomunitarias de productos (en este caso informáticos), sin tener capacidad logística ni mercantil para ello, sin que pueda ser hallada en ningún domicilio, cuyos admnistardores no gestionaban de hecho esa sociedad ('hombres de paja' o 'testaferros') y que, sistemáticamente, omite el pago a favor de la Hacienda Pública del IVA devengado (Informe del del NUMA nº NUM175 de 17 de noviembre de 2008). Estas por lo general, se dedicana su venta en el mercado interior, ventas que generan un IVA devengado que deberán ingresar en la Hacienda Pública cuando liquide el impuesto y que no se compensará con IVA soportado alguno ya que no se pagó IVA por esas compras. Las adquirentes en el mercando interior son otras sociedades que operan enun segundo escalón como 'pantallas' entre la 'trucha' y el distribuidor final, qué asimismo, son sociedades instrumentales, vacías de contenido patrimonial, al frente de la cual se ponen gestores ficticios. El IVA repercutido y no ingresado por las 'truchas', es aparentemente deducido por las 'pantallas'. En el caso de autos, el entramado se complicaba aún mñas, a entrar en juego, el denominado 'tránsito canario', con sociedades sometidas a un régimen especial propio.

3.2.- Asociación ilícita.

Las acusaciones también consideran que los hechos constituyen el delito de asociación ilícita del artículo 515 Código Penal respecto de algunos de los partícipes, por la fecha de los hechos en la redacción anterior a la reforma de la Ley Orgánica 7/2012 (que modificó el delito fiscal e introdujo un nuevo artículo 305 bis Cósifo Penal, en cuyo apartado segundo se contempla el tipo agravado cuando el hecho se ejecute en el seno de organizaciones y grupos criminales, a su vez un tipo específico, y una nueva categoría penal, que se incorporó al Código en la reforma de la Ley Orgánica 5/2010). El artículo 515.1 contemplaba, y contempla, las asociaciones ilícitas que tuvieran por objeto cometer un delito o, que después de constituidas, promuevan su comisión, la diferencia entre asociaciones delictivas en origen, creadas para ello, y las asociaciones ilícitas por destino, aquellas lícitas en su fundación que en el desarrollo de sus actividades se dedican a la comisión de hechos delictivos, más allá de comportamientos esporádicos.

Un tipo que supone el ejercicio abusivo del derecho de asociación, un derecho fundamental que la Constitución reconoce en su artículo 22 . La asociación se convierte en un instrumento para la comisión de delitos, su finalidad, coincidente con la de los miembros, es la ejecución de ilícitos penales, de ahí que sean agrupaciones delictivas. En el supuesto objeto del juicio se debe distinguir el pacto al que llegaron los acusados que controlaban la distribuidora final 'Infinity System, S.L.', y los cuatro proveedores directos de aquella, relacionada con los facilitadores de las sociedades instrumentales como eran los acusados Javier Nemesio , Carmelo Leon , encargado además de la logística, para lo que contaba con la mercantil 'Transportes Zurita, S.L.', dirigida por el acusado Maximiliano Ovidio , en la que trabajaba su hijo Gines Hermenegildo (ya enjuiciados por ello), Bernardino Romulo que facilitaba la adquisición intracomunitaria, Raul Elias y sus colaboradores en el papel de administradores o apoderados de las sociedades 'truchas' o 'pantallas' Tatiana Evangelina , Felipe Ruperto y Samuel Manuel (también ya enjuiciados por asociación ilicita con anterioridad), formando todo ellos parte de ese concierto criminal que tenía como finalidad la defraudación a la Hacienda Pública, a través del fraude sistemático y continuado del IVA que la distribuidora final estaba obligada a ingresar, y el acuerdo al que llegaron con los acusados facilitadores como decimos de las sociedades-trucha y las sociedades-pantalla para que simularan un suministro regular de mercaderías procedentes del mercado comunitario con el que aparentar un IVA soportado que les permitía burlar el deber tributario.

La jurisprudencia ha establecido los elementos del delito, que concurren en nuestro caso (entre otras SSTS 765/2009, de 9 de julio ; y 289/2011, de 12 de abril ). Se exige:

1) Pluralidad de personas como sustrato subjetivo de la asociación, que surge como un agente colectivo con independencia y autonomía propia, y con la finalidad de cometer delitos. La pluralidad de personas en el caso es paradigmática: los dos acusados que aportaban las sociedades adquirentes que se van a comportar como 'truchas' que, solo aparecen para facturar simuladamente el impuesto que la distribuidora final se va a descontar y compensar del que debe, los tres coacusados que gestionan las sociedades que operaban como 'pantalla', quienes declaraban y repercutían cantidades mendaces de IVA. Más los que dependían de los primeros, administradores, apoderados y transportistas. Y los tres acusados socios de la distribuidora que se compensaba el IVA y obtenía el rendimiento económico del fraude.

2) Personas que se conciertan para la ejecución de hechos delictivos, que se convierten en los delitos fin de la agrupación, en el caso de manera exclusiva el fraude al IVA en operaciones intracomunitarias y la confección de facturas falsas. Es claro el carácter ilícito del programa asociativo.

3) Personas que se relacionan y vinculan entre ellas mediante una cierta estructura organizativa: la asociación requiere formalmente una cierta consistencia en los vínculos y pactos recíprocos y multilaterales, lejos de lo meramente anecdótico, en el contexto de una cierta organización con reparto de roles. La distribución de papeles es fácil de identificar en nuestro caso, a pesar de la complejidad de la posición de cada agente, de los procesos de relación entre unos y otros y del cauce de circulación de facturas y dinero, gracias al esfuerzo realizado por la investigación y por el perito judicial: unos facturaban adquisiciones comunitarias y ventas internas y movían dinero por las cuentas, las empresas-'trucha', en las cantidades que les requerían quienes controlaban las empresas-pantalla, que aparentaban soportar, facturar y repercutir IVA, que a su vez tenían pactos estables sobre cuantías y tiempos con los distribuidores. Todos ellos estaban vinculados por acuerdos sobre reparto de porcentajes de las cantidades defraudadas por 'Infinity System, S.L.'. Ha de reconocerse la complejidad de esa estructura.

4) Se requiere cierta permanencia en el tiempo, esto es, que el acuerdo sea duradero y no meramente ocasional, porque se trata de cometer delitos, no un delito ocasional. Permanencia que identificamos en la relación entre 'Infinity System, S.L.' y sus proveedores directos, y éstos a su vez con las sociedades 'truchas' y 'pantallas' que facilitaban la facturación con sociedades 'pantalla', y la de estos con los proveedores de plataformas de sociedades limitadas delictivas que intervienen en operaciones comunitarias, lo que se desenvolvió durante al menos tres años fiscales.

En realidad, los acusados Raul Placido , Daniel Rogelio ('Infinity System, S.L.'), Clemente Genaro , Luis Ovidio (Choose & Buy, S.L.'), Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio , Secundino Dimas ('Opcion Computer, S.A.'), y Bernardino Romulo ('Facet Europe B.V', y 'Facet Holding,B.V.') en compañía de otros acusados ya enjuiciados por este tipo delictivo, según se ha dicho, convirtieron las sociedades mencionadas en verdaderas asociaciones ilícitas, en empresas criminales, porque defraudaban sistemáticamente sus deberes tributarios, al tiempo que pactaban con los otros acusados un acuerdo estable para el suministro de facturas falsas con las que aparentar y declarar un IVA no soportado, aunque también tuvieran una parte de las mismas dedicada al comercio lícito dentro del tráfico mercantil, como era el caso de 'Infinity System, S.L.', empresa con cerca de seiscientos trabajadores en aquellas fecha, y con una marca comercial propia dentro del mercado sectorial de la informática.

Sobre la condición de directores, miembros activos y colaboradores de la asociación, nos remitimos al apartado que fundamenta el hecho probado, donde se ha justificado dicha atribución de papeles.

3.3.- Falsedad documental.

Los hechos también son subsumibles en el delito de falsedad documental del artículo 392 en relación con el 390.1. 2 y 3 Código Penal (en la modalidad de simulación del documento y de fingimiento de la intervención de una persona en el acto). Consiste en la plasmación gráfica de una mutación de la realidad que se apoya en una alteración objetiva de la verdad, de manera que será falso el documento que exprese un relato o contenga un dato que sea incompatible con la verdad de los hechos constatados, alterando o simulando el documento o fingiendo en él la intervención de otra persona o atribuyendo a estas declaraciones diferentes. Cuando supone una intervención material del autor en el documento y se crea una prueba inauténtica se habla de falsedad material, y cuando solo se atenta contra la veracidad del documento, de suerte que se genera una falta de correspondencia entre lo que se declara y lo que se hace constar, se llama falsedad ideológica.

En nuestro caso hay dos tipos de conductas falsarias: 1) las cometidas por quienes dominaban las sociedades que facturaban suministros y aprovisionamiento de productos, y repercutían una cuota de Iva que no era real, y 2) las atribuidas a los acusados Sr. Javier Nemesio y Sr. Gabriel Romualdo , quienes lograron representar una realidad, en el caso del primero de ellos, mediante la suplantación de la identidad de varias personas, o la intervención de otras que en realidad no habían actuado, que de esa manera se propició un cambio de administración, y una declaración de unipersonalidad, concertaron una cuenta corriente con una entidad bancaria en nombre de la sociedad. Se trata de falsedades materiales porque las operaciones de comercio no eran reales o el notario dio fe de la intervención de una persona cuya identidad se había suplantado; y en el caso del acusado Sr. Gabriel Romualdo , mediante la intervención en dos Juntas de Socios, para el traslado del domicilio social, modificación de los Estatutos Sociales y reeleción de administradores solidarios de la mercantil 'Internacional Computer Enterprises, S.A.', elevados posteriormente a públicos, de socios que ni tan siquiera se encontraban en el país en esas fechas.

Se entiende por documento a efectos penales cualquier soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica ( artículo 26 CP ). Desde luego, este concepto comprende tanto las facturas como los contratos de cuenta corriente, que son documentos mercantiles (porque, como ha dicho la jurisprudencia, expresan y registran operaciones de comercio dejando constancia de la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil, y los que acreditan actividades que se desarrollan en el ámbito propio de una empresa o entidad mercantil, ( STS 900/2006, de 22 de septiembre ), y las escrituras que levantan los notarios, que son documentos públicos ( artículo 1.217 del Código Civil ), objetos materiales de la falsedad que nos ocupa en este juicio.

En concreto, por lo que al acusado Javier Nemesio , sólo debe ser objeto de pronunciamiento condenatorio en la presente resolución, comoya hemos adelantado, la falsedad relativa a la escritura pública de 29 de diciembre de 2003 (nº 1941 del Protocolo del notario de Barcelona Sr. Campo Güerri), relacionada con el cambio de administrador y declaración de unipersonalidad de la mercantil 'Business Day, S.L.' (Informe Pericial caligráfico nº NUM181 de fecha 19 de mayo de 2010 (folios 13915 a 13940, tomo 32 Pieza Infinity), que concluía que las firmas obrantes en la notaría y las firmas obrantes en las fotocopias de la documentación bancaria 'Cajamadrid' (folios 10352 y 10357) no se correpondían con la firmas indubitadas realizadas a presencia judicial por Lina Irene , personas que supuestamente habría comparecido en la notaría en calidad de administradora de la citada sociedad, para suscribir los acuerdos mencionados.

En cuanto, al acusado Gabriel Romualdo , administrador de la mercantil 'Internacional Computer Enterprises, S.A.'), en el Acuerdo de la Junta de Socios de 22 de diciembre de 2003 de la mercantil 'Internacional Computer Enterprises, S.A.' relativa al traslado de su domicilio social, elevada a público mediante escritura de 9 de marzo de 2004 del notario de Madrid Sr. de la Fuente OŽConnor (folio 15035 tomo 34 Pieza Infinity); así como en el Acuerdo del citado órgano relativo al traslado social, modificación de los Estatutos Sociales y reelección de administradores solidarios, elevado a público el 17 de enero de 2006 del mismo notario (folio 15042 tomo 34 Pieza 'Infinity'), hizo constar, como el mismo reconoció, la presencia del socio Genaro Gabino , cuando no era cierto, ya que en esas fechas ni tan siquiera se encontraba en España (folio 15043 vuelto tomo 34 Pieza 'Infinity'). En idéntico sentido, respecto del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, elevado a público por escritura de 9 de marzo de 2004, en el que hizo constar la presencia de socios que en ese momento no se encontraban presentes en la Junta (folio 15038 tomo 34 Pieza 'Infinity').

Por tanto, una parte de las falsedades afectan a escrituras públicas confeccionadas, como es de rigor, por notarios en el ejercicio de sus funciones (que son funcionarios públicos según el artículo 1 de la Ley del notariado, de 28 de mayo de 1862, en relación con el artículo 24 CP ), pero como no se ha considerado que hubieren inculcado el deber de veracidad que les concierne ni han sido acusados, el particular que en ellas intervino, el Sr. Javier Nemesio , presentando al notario de su confianza a una persona que no era quien decía y concertando con él la venta de la sociedad, responderá, como piden las acusaciones, por el título del artículo 392 Código Penal , falsedad cometida por particular.

Los elementos del delito son apreciables en los hechos probados. i) La mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal: aquí mediante la simulación y el fingimiento. Por un lado, se elaboraban facturas para acreditar unas inexistentes entregas intracomunitarias y posterior suministro de mercaderías, con la correspondiente repercusión de Iva al cliente; por otro lado, se suponía la intervención en el acto de personas que no concurrían ni estaban presentes. De manera que el documento fabricado contenía datos inveraces. ii) La simulación y el fingimiento afectaban a elementos esenciales del documento. Así, la existencia de una transmisión de bienes intracomunitaria y posterior entrega en el mercado interno, la identidad del sujeto que acuerda la transacción. Simulación y fingimiento que tenían aptitud para perjudicar la normal eficacia del documento en las relaciones jurídicas, con relevancia tributaria. Y, iii) como elemento subjetivo del tipo, la concurrencia en el agente de conciencia, es decir conocimiento, y voluntad de alterar la realidad.

La jurisprudencia considera que la falsedad documental no es un delito de propia mano, que exigiría en el autor la ejecución física y personal de la alteración o simulación fingimiento del documento, pues han de reputarse autores todos aquellos a quiénes les sea imputable objetivamente la mutación de la verdad que se ha introducido en el documento ( STS 99/2015, de 24 de febrero ). Lo que tiene consecuencias en nuestro caso, al poner Javier Nemesio en escena una representación que hacía creer al fedatario público que quién convenía con aquel era quién decía ser.

Los delitos de falsedad documental, en el caso de autos, respecto del acusado Gabriel Romualdo , no tienen el carácter de continuados, sino que se tarta de dos delitos diferentes, al tratarse de dos acuerdos diferentes elevados a escritura pública en diferentes fechas y protocolos. Tampoco en el caso del acusado Javier Nemesio , al haber quedado excluidas el resto de las falsedades documentales que ya habían sido enjuiciadas con anterioridad.

Sin embargo, en continuidad delictiva se planificaron y ejecutaron la facturación y el resto de la documentación en serie, necesaria para trasladar y repercutir cantidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, en ámbito especio-temporal inmediato, que ofenden idéntico bien jurídico- mediante las que tanto los rectores de la mercantil 'Infinity System,S.L.', los gestores de los proveedores directos, así como los acusados Javier Nemesio , Raul Elias , Maximiliano Ovidio , Carmelo Leon y Bernardino Romulo , quienes habilitaron sus sociedades para servir a la trama e invisibilizar a los verdaderos protagonistas del fraude.

Es razonable estimar, como solicitan las acusaciones, que el delito de falsedad en documento mercantil concurre idealmente con el delito de defraudación tributaria. Hay que tener en cuenta que los acusados cometieron la falsedad al emitir facturas en nombre de las sociedades instrumentales repercutiendo IVA, facturas que luego el sujeto tributario utilizaba para descontarse la cuota del impuesto que aparentaba soportar y justificar las declaraciones en las que hacía constar aprovisionamientos y ventas simuladas. Como se trataba de un carrusel de IVA -la aportación del cooperador necesario consistía esencialmente en emitir facturas para simular un tráfico mercantil en el que se generaba y repercutía el impuesto-, estaríamos ante un mismo hecho constitutivo de dos delitos, fórmula del concurso ideal propio, que obliga a aplicar las reglas de medición de la pena establecidas en el artículo 77.2 Código Penal , que deberán tener en cuenta, a su vez, las del delito continuado del 74 Código Penal ( STS 354/2014, de 9 de mayo ) respecto de las falsedades documentales.

CUARTO.- Autoría y participación.

4.1.- Defraudación tributaria.

Los delitos de defraudación tributaria fueron ejecutados en el contexto de la actividad desarrollada por la empresa 'Infinity System, S.L.'. En aquel momento (años 2004, 2005, y 2006) no se había incorporado a nuestra legislación la responsabilidad penal corporativa del artículo 31 bis Código Penal , que lo hizo a través de la L.O. 5/2010, de 22 de junio. Hasta entonces en los delitos especiales como es el fraude fiscal, porque requieren en su descripción típica de determinadas condiciones, cualidades o relaciones para ser sujeto activo, cometidos en el ámbito de la empresa, se acudía al principio de representación para permitir la atribución de responsabilidad al representante legal o de hecho de la persona jurídica, administrador de derecho o de hecho. 'El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre' ( art. 31 CP , que recogía la denominada doctrina del 'actuar en nombre de otro'). Se trataba de hacer posible con ello, la imputación de responsabilidad penal en el caso de delitos especiales propios, comunes en materia socioeconómica, en los que se exigen determinadas características en el sujeto activo que concurren en la sociedad -aquí el deudor tributario o sujeto pasivo del impuesto, la persona que resulta por ley obligada al cumplimiento de las prestaciones fiscales- no en la persona física que actúa en su nombre, que son los que materialmente realizan el tipo. El administrador deberá cumplir los elementos objetivos y subjetivos del tipo, entre ellos el dolo, para que se le pueda imputar la actuación en nombre de otro. En la medida que el artículo 31 Código Penal venía a evitar lagunas punitivas en los delitos especiales propios relacionados con las personas jurídicas, no puede considerarse título de imputación de responsabilidad por la acción de otro, pues no se compensa en esta sede la falta de acción sino la ausencia en el autor de especiales características. El artículo 31 Código Penal es complementario del artículo 28 del mismo, permite tener por acreditadas dichas cualidades cuando, en todo caso, el autor ha realizado la acción típica.

4.1.1. Participación respecto de la defraudación de la sociedad distribuidora final 'Infinity Systems, S.L.' durante los ejercicios 2004, 2005, y 2006.

Lo anterior afecta al acusado Raul Placido , quien administraba la sociedad 'Infinity System, S.L.', sujeto tributario obligado, que responde como autor del delito fiscal en base al artículo 28.1 Código Penal , en cuanto a las defraudaciones tributarias de los ejercicios 2004, 2005 y 2006, y con la misma participación, es decir, en calidad de autores, a los demás acusados vinculados a aquella: Daniel Rogelio , Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Saturnino Leandro , Cipriano Vidal , y Lorenzo Urbano .

Sin embargo, las acusaciones consideran como cooperadores necesarios en relación a la defraudación de'Infinity System, S.L.'( art.28.2 b) CP ) durante el ejercicio del2004,a los acusados: Clemente Genaro y Luis Ovidio (vinculados a 'Choose & Buy, S.L.'), Abelardo Valeriano y Leovigildo Fabio y Secundino Dimas (vinculados a 'Opcion Computer, S.A.'), Gabriel Romualdo (vinculado a 'International Computer Enterprise, S.A.'), Roberto Balbino (vinculado a 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.'), Javier Nemesio (vinculado a 'Landaus Center 21, S.L.U.', 'Business Day, S.L.' y Nimrod Business, S.L.'), Borja Hugo (vinculado a 'Informas 3000, S.L.' y 'Minimatic 2000, S.L.') Teodora Diana (vinculada a 'Informas 3000, S.L.' y 'Minimatic 2000, S.L.'), Vicente Fausto (vinculado a 'Informas 3000, S.L.'), Aurelio Avelino (vinculado a 'Minimatic 2000, S.L.'), Baldomero Epifanio (vinculado a 'Jucabeype, S.L.'), y Martin Victoriano (vinculado a Format Informatic Componentes, S.L.'). Mientras que en ejercicio del año2005,participaron en calidad de sooperadores necesarios ( art. 28.2 b) CP ) los acusados: Clemente Genaro y Luis Ovidio (vinculados a 'Choose & Buy, S.L.'), Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio y Secundino Dimas (vinculados a 'Opcion Computer, S.A.'), Gabriel Romualdo (vinculado a 'International Computer Enterprises, S.A.'), Avelino Raimundo (vinculado a 'Stringana Vebaar, S.R.L.'), Roberto Balbino (vinculado a 'Gestiones Empresariales y de Comercio, S.L.'), Feliciano Imanol (vinculado a 'I.R. Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.'), Javier Nemesio (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Nairda Business, S.L.', 'Artifex Group, 21 S.L.', y 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), Carmelo Leon (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.'), Bernardino Romulo (vinculado a 'Facet Europe BV', y 'Facet Holding BV'), Marcelino Felix (vinculado a 'Artifex Group, 21 S.L.'), Augusto Vidal y Imanol Iñigo (vinculados a 'Risc System, S.L.'), Alberto Olegario y Bienvenido Jacinto (vinculados a 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), Erasmo Nicanor (vinculado a 'Kristal Computer, S.L.'), Raul Elias (vinculado a 'Turquesa y Rubí, S.L.', 'Infoworld Sources, S.L.', 'Merian 12, S.L.', 'Cannives Management, S.L.'), Tatiana Evangelina (vinculada a 'Cannives Management, S.L.'), Samuel Manuel (vinculado a 'Turquesa y Rubí, S.L.', e 'Infoworld Sources, S.L.'), Jaime Dimas (vinculado a 'Dax Instruments, S.L.'), Vicente Fausto (vinculado a 'Market Place On Line, S.L.'), Gregorio Raul (vinculado a 'Alvegar Trade, S.L.'), Borja Hugo (vinculado a 'Minimatic 2000,S.L.'), Teodora Diana y Aurelio Avelino (vinculados a 'Minimatic 2000,S.L.'), y Ovidio Mario (vinculado a 'Lavandería Pontenova, S.L.').

Por último, resultan cooperadores necesarios, en relación a la defraudación de 'Infinity Systems, S.L.' ( art.28.2 b) CP ) durante el ejercicio delaño 2006,los acusados: Bernardino Romulo (vinculado a 'Facet Europe, BV'), Maximiliano Ovidio (vinculado a 'Transportes Zurita, S.L.'), Clemente Genaro y Luis Ovidio (vinculados a 'Choose & Buy, S.L.'), Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio y Secundino Dimas (vinculados a 'Opcion Computer, S.A.'), Avelino Raimundo (vinculado a 'Stringana Vebaar, S.R.L.'), Roberto Balbino (vinculado a 'Gestiones Empresariales y de Comercio, S.L.'), Feliciano Imanol (vinculado a 'I.R. Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.'), Alberto Olegario (vinculado a 'Dominium Computer Brokers, S.A.' y 'Organización Informática Orientada a Sistemas, S.L.'), Bienvenido Jacinto (vinculado a 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), Serafina Zulima (vinculada a 'Organización Informática Orientada a Sistemas, S.L.'), Bruno Cayetano (vinculado a 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Allariz Develops, S.L.', 'Net Optopussy, S.L.', y Skinlight, S.L.'), Catalina Zaida (vinculada a 'Antigona Multimedia, S.L.' 'Allariz Develops, S.L.', y 'Net Optopussy, S.L.'), David Florencio y Saturnino Ruperto (vinculados a 'Prime Technology, S.L.'), Belarmino Nazario (vinculado a 'Skinlight, S.L.'), Ovidio Mario (vinculado a 'Lavandería Pontenova, S.L.'), Vicente Fausto (vinculado a 'Marenbras, S.L.'), Javier Nemesio (vinculado a 'Tubular Bells S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', y 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), Carmelo Leon (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.', y 'Vitorinna, S.L.'), Bernardino Romulo (vinculado a 'Facet Europe BV', y 'Facet Holding BV'), Raul Elias (vinculado a 'Merian 12, S.L.', 'Cannives Management,S.L.', 'Alba Ojeda, S.L.', 'St. Paul Investment, S.L.', 'Hard Candy, S.L.'), Samuel Manuel (vinculado a 'St. Paul Investment, S.L.', y 'Hard Candy, S.L.'), Tatiana Evangelina (vinculada a 'Cannives Management,S.L.', y 'Alba Ojeda, S.L.'), Felipe Ruperto (vinculado a 'Alba Ojeda, S.L.'), Gregorio Raul (vinculado a 'Alvegar Trade, S.L.'), y Reyes Lina (vinculada a 'Tesd Mode GSM, S.L.').

El coacusado, Gines Hermenegildo (vinculado a 'Transportes Zurita, S.L.'), responderá en calidad de cómplice, conforme a los artículos 29 y 63 Código Penal . Sin emgargo, las acusaciones públicas, no han justificado suficientemente, la diferencia de tratamiento de éste coacusado, en relación con los también acusados Benedicto Rodrigo (vinculado a 'Choose & Buy, S.L.'), y Florentino Amador (vinculado a 'Opcion Computer, S.A.'), transportistas autónomos que se dedicaban a llevar la mercancía desde esas sociedades a la sede social de la destinataria final 'Infinity System, S.L.', llevando consigo la documentación acreditativa del transporte, y que por ende, deberán ser considerados asimismo, cómplices ( arts. 29 y 63 CP ), por considerar más ajustada a derecho dicha calificación en relación con su aportación eficaz pero accesoria o prescindible, al igual que la de Gines Hermenegildo , que se limitaba a ayudar a su padre, el también acusado Maximiliano Ovidio (quien había acordado con los otros acusados la simulación de circulación de mercaderías).

4.1.2. Participación respecto de la defraudación de la sociedad proveedora directa 'Choose & Buy, S.L.' durante los ejercicios 2004, 2005, y 2006.

Son autores, por su participación directa en la misma, conforme al artículo 28.1 del Código Penal , en la defraudación de los ejercicios del2004,2005, y 2006los acusados Clemente Genaro y Luis Ovidio , vinculados a la citada sociedad, y son cooperadores necesarios de conformidad con el artículo 28.2 b) del Código Penal , en el ejercicio del año2004los acusados: Roberto Balbino (vinculado a 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.'), Javier Nemesio (vinculado a 'Landaus Center 21, S.L.U.'); en el del año2005,los acusados: Roberto Balbino (vinculado a 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.'), Feliciano Imanol (vinculado a 'I.R. Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.'), Javier Nemesio (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Nairda Business, S.L.', 'Artifex Group, 21 S.L.', y 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), Carmelo Leon (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.'), Bernardino Romulo (vinculado a 'Facet Europe BV', y 'Facet Holding BV'), Marcelino Felix (vinculado a 'Artifex Group, 21 S.L.'), Augusto Vidal y Imanol Iñigo (vinculados a 'Risc System, S.L.'), Alberto Olegario y Bienvenido Jacinto (vinculados a 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), Erasmo Nicanor (vinculado a 'Kristal Computer, S.L.'), Artemio Francisco (vinculado a 'Dunkirk Investment, S.L.'), Raul Elias (vinculado a 'Turquesa y Rubí, S.L.', 'Infoworld Sources, S.L.', 'Merian 12, S.L.', 'Cannives Management,S.L.'), Tatiana Evangelina (vinculada a 'Cannives Management,S.L.'), Samuel Manuel (vinculado a 'Turquesa y Rubí, S.L.', 'Infoworld Sources, S.L.'), Ovidio Mario (vinculado a 'Lavandería Pontenova, S.L.') y Gregorio Raul (vinculado a 'Alvegar Trade, S.L.'). Y por último, respecto de la defraudación delaño 2006, resultan cooperadores necesarios, los acusados: Roberto Balbino (vinculado a 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.'), Feliciano Imanol (vinculado a 'I.R. Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.'), Bruno Cayetano (vinculado a 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Allariz Develops, S.L.', 'Skinlight, S.L.' y 'Net Optopussy, S.L.'), Catalina Zaida (vinculada con 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Allariz Develops, S.L.', y 'Net Optopussy, S.L.'), Saturnino Ruperto (vinculado a 'Prime Technology, S.L.'), Feliciano Borja (vinculado a 'Linde Business, S.L.'), Belarmino Nazario (vinculado a 'Skinlight, S.L.'), Javier Nemesio (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.'), Carmelo Leon (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.' y 'Vitorina, S.L.'), Bernardino Romulo (vinculado a 'Facet Europe BV', y 'Facet Holding BV'), Maximiliano Ovidio (vinculado a 'Transportes Zurita, S.L.'), Raul Elias (vinculado a 'Merian 12, S.L.', 'Cannives Management,S.L.', 'Alba Ojeda, S.L.', 'St. Paul Investment, S.L.', 'Hard Candy, S.L.'), Samuel Manuel (vinculado a 'St. Paul Investment, S.L.', 'Hard Candy, S.L.'), Tatiana Evangelina (vinculada a 'Cannives Management,S.L.', y 'Alba Ojeda, S.L.'), Felipe Ruperto (vinculado a 'Alba Ojeda, S.L.'), Gregorio Raul (vinculado a 'Alvegar Trade, S.L.'), y Ovidio Mario (vinculado a Lavandería Pontenova, S.L.'.

4.1.3. Participación respecto de la defraudación de la sociedad proveedora directa 'Opción Computer, S.A.' durante los ejercicios 2004, 2005, y 2006.

Responden en calidad de autores, por su participación directa en la misma, conforme al artículo 28.1 del Código Penal , en la defraudación de los ejercicios del2004,2005, y 2006los acusados Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio y Secundino Dimas , vinculados a la citada sociedad, y son cooperadores necesarios de conformidad con el artículo 28.2 b) del Código Penal , en el ejercicio del año2004los acusados: Javier Nemesio (vinculado a 'Landaus Center 21, S.L.U.'), Borja Hugo (vinculado a 'Informas 3000, S.L.' y 'Minimatic 2000, S.L.'), Teodora Diana (vinculada a Informas 3000, S.L.' y 'Minimatic 2000, S.L.'), Vicente Fausto (vinculado a 'Informas 3000, S.L.'), Aurelio Avelino (vinculado a 'Minimatic 2000, S.L.'), y Martin Victoriano (vinculado a 'Format Informatic Componentes, S.L.'). Durante el ejerciciodel año 2005, resultan cooperadores necesarios los acusados: Javier Nemesio (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.' y 'Agropiensos Apimar, S.L.'), Carmelo Leon (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.'), Bernardino Romulo (vinculado a 'Facet Europe BV', y 'Facet Holding BV'), Jaime Dimas (vinculado a 'Dax Instruments, S.L.'), Vicente Fausto (vinculado a 'Market Place On Line, S.L.'), Borja Hugo , Teodora Diana y Aurelio Avelino (vinculados a 'Minimatic 2000,S.L.'), Ovidio Mario (vinculado a 'Lavandería Pontenova, S.L.'), Raul Elias (vinculado a 'Infoworld Sources, S.L.', 'Merian 12, S.L.', y 'Cannives Management,S.L.'), Tatiana Evangelina (vinculada a 'Cannives Management,S.L.'), y Samuel Manuel (vinculado a 'Infoworld Sources, S.L.'). Y por último, respecto de la defraudación del ejerciciodel año 2006, resultan autores los acusados: Vicente Fausto (vinculado a 'Marenbras, S.L.'), Reyes Lina (vinculada a 'Tesd Mod GSM, S.L.'), Javier Nemesio (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.' y 'Agropiensos Apimar, S.L.', y 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), Carmelo Leon (vinculado a 'Tubular Bells Business, S.L.'), Bernardino Romulo (vinculado a 'Facet Europe BV', y 'Facet Holding BV'), Maximiliano Ovidio (vinculado a 'Transportes Zurita, S.L.'), Raul Elias (vinculado a 'Merian 12, S.L.', 'Cannives Management,S.L.', St. Paul Investment, S.L.', 'Hard Candy, S.L.' y 'Alba Ojeda, S.L.'), Tatiana Evangelina (vinculada a 'Cannives Management,S.L.'), Samuel Manuel (vinculado a St. Paul Investment, S.L.', 'Hard Candy, S.L.'), Felipe Ruperto (vinculado a 'Alba Ojeda, S.L.'), Alberto Olegario (vinculado a 'Dominium Computer Brokers, S.A.' y 'Organización Informática Orientada a Sistemas, S.L.'), Bienvenido Jacinto (vinculado a 'Dominium Computer Brokers, S.A.'), y Serafina Zulima (vinculada a 'Organización Informática Orientada a Sistemas, S.L.').

4.1.4. Participación respecto de la defraudación de la sociedad proveedora directa 'Internacional Computer Enterprises, S.A.' durante el ejercicio del año 2004.

Responden en calidad de autores, por su participación directa en la misma, conforme al artículo 28.1 del Código Penal , en la defraudación del ejercicio del año2004, el acusado Gabriel Romualdo , vinculado a la citada sociedad, y son cooperadores necesarios de conformidad con el artículo 28.2 b) del Código Penal , en el ejercicio del año2004los acusados: Javier Nemesio (vinculado a 'Business Day, S.L.' y 'Nimrod Business, S.L.') y Baldomero Epifanio (vinculado a 'Jucabeype, S.L.').

Tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía del Estado retiraron la acusación respecto de German Urbano , por lo que deberá dictarse una sentencia absolutoria respecto del mismo, por aplicación del principio acusatorio.

En definitiva, se hace distinción respecto de aquellos acusados, administradores, gestores, o participes de la actividad fraudulenta tanto de la distribuidora final, como de sus proveedores directos, verdaderos artífices del fraude; respecto de aquellos otros a quienes se imputa una cooperación necesaria en cuanto al dominio que tenían sobre las sociedades 'trucha' o 'pantallas' que partiicparon en el hecho principal, sin que sea necesario en este caso, acudir a la actuación en nombre de otro ( art. 31 CP ) ya que las personas jurídicas de naturaleza societaria, en cuestión, eran una mera apariencia detrás de la que se ocultaba una realidad distinta, que puede y debe atribuirse a la persona física que la maneja ( STS 974/2012, de 5 de diciembre ). Aquí se les atribuye su participación en el hecho de otro, en la defraudación de 'Infinity System, S.L.', de 'Choose & Buy, S.L.', de 'Opción Computer, S.A.' y de 'Internacional Computer Enterprises, S.A.' a las que hicieron aportaciones insustituibles al facturarles operaciones simuladas y repercutirles el IVA que los autores pudieron compensarse para burlar su deuda: Carmelo Leon manejaba 'Tubullar Bells Business, S.L.' y 'Vitorinna, S.L.', aparentando suministrar mercaderías a los sujetos obligados, que en origen procedían, según decían, de entregas intracomunitarias. Además, Javier Nemesio , Raul Elias y Bernardino Romulo fueron los que proveyeron de las sociedades que simularon adquirir y vender, con repercusión del IVA que, al final, se dedujo el sujeto obligado. Y contrataron a personas que manejaron las sociedades, emitiendo la falsa facturación, o aceptaron aparecer como testaferros o como transportistas y depositarios de los productos o facturaron por su cuenta en función de 'trucha' y 'pantalla', según hemos especificado con anterioridad. Todos ellos responderán en calidad de cooperadores necesarios del delito fiscal, en los términos del artículo 28.2. b) Código Penal , que presupone, según el esquema de la accesoridad limitada, la actuación típica del deudor tributario. Ellos cooperaron con los autores con conductas sin las cuales no se habría realizado el fraude fiscal; como enuncia el precepto, realizaron una aportación singular y esencial, de un bien escaso, las sociedades que simularon el tráfico comercial en el que se generaba y repercutía el impuesto, algo muy difícil de obtener para los autores, una contribución causalmente necesaria para obtener el resultado (simulación de un IVA soportado que compensara la deuda tributaria fruto de su actividad mercantil), que se convierte en condición de la comisión del delito. No solo realizaron aportaciones imprescindibles al fraude, además tenían dominio del hecho, todos y cada uno respecto a la conducta que se les atribuye, o consintieron en cedérselo a otro de manera consciente, para la emisión de una facturación sucesiva que justificaba un aprovisionamiento inexistente, con una carga de IVA que después procedieron los autores a descontarse de la cuota tributaria que debían de sus respectivas entidades mercantiles.

4.2.- Asociación ilícita.

Las acusaciones consideran directivos y miembros activos de la asociación ilícita a quienes formaban parte de la agrupación permanente que gestionaba sociedades-pantalla y sociedades-trucha al servicio del fraude del IVA, así como los socios destinatarios de los frutos del circuito artificial, y el resto de acusados, directivos y empleados relacionados con la distribuidora 'Infinity System, S.L.', en relación con la actividad defraudatoria por aquella desplegada, forman parte del entramado colectivo constitutivo de la asociación ilícita, al igual que los administadores y socios de las proveedoras directas 'Choose & Buy, S.L.', 'Opcion Computer, S.A.', aunque sin embargo, nolo han considerado así, respecto de Gabriel Romualdo , administrador de otra de las proveedoras directas 'Internacional Computer Enterprises, S.A.'.

Estos acusados, eran quienes tenían la posibilidad de engañar a la Hacienda Pública compensando su deuda tributaria con una ficticia repercusión de IVA, son colaboradores de aquella asociación. Y Bernardino Romulo , otro de los acusados no enjuiciados por ello, relacionados con otros acusados que si lo habían sido con anterioridad, tal y como analizamos en la motivación del relato de hechos, porque eran quienes tenían el dominio completo de las sociedades que servían de instrumento para el fraude, decidían sobre todas las cuestiones relacionadas con el engaño, y miembros activos a quienes colaboraban con estos, actuaban siguiendo sus instrucciones, también de manera estable.

También, es posible considerar que los socios autores de la defraudación tributaria transformaron su empresa, cuando menos parte de la misma, en origen lícita, en una asociación criminal por destino, como permite el inciso segundo del artículo 515.1 Código Penal . Y así, se considera partícipes de dicho entramado a los acusados Raul Placido , Daniel Rogelio , Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Saturnino Leandro , Cipriano Vidal , y Lorenzo Urbano relacionados todos ellos con la mercantil 'Infinity System, S.L.'; Clemente Genaro y Luis Ovidio (vinculados a 'Choose & Buy, S.L.'), y Abelardo Valeriano y Leovigildo Fabio y Secundino Dimas (vinculados a 'Opcion Computer, S.A.').

Cuando una empresa que desarrolla una actividad económica regular ejecuta en paralelo conductas sistemáticas, como es el caso, durante tres años para burlar íntegramente las obligaciones tributarias que genera la primera actividad, se convierte en una empresa criminal.

Sin embargo, por las consideraciones ya expuestas con anterioridad, procede la libre absolución por este tipo penal de los acusados Javier Nemesio , Paulino Remigio , Carmelo Leon , Maximiliano Ovidio , Gines Hermenegildo , Raul Elias , Tatiana Evangelina , Felipe Ruperto y Samuel Manuel , al haber sido ya enjuiciados por estos hechos, y al acusdado Ovidio Severino por aplicación del principio 'in dubio pro reo'.

4.3.- Falsedad documental.

Los acusados autores y cooperadores necesarios del delito fiscal elaboraron facturas de modo regular y sistemático para justificar un IVA que aparentaban repercutir y soportar, hasta 'Infinity System, S.L.' que compensaba esas cantidades para burlar su deuda. Los delitos de defraudación tributaria concurrían idealmente con los de falsedad, y ellos son autores y cooperadores, en el mismo título, de dicho delito, los acusados de las defraudaciones fiscales con aquellas relacionados, es decir: Raul Placido , Daniel Rogelio , Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Saturnino Leandro , Cipriano Vidal y Lorenzo Urbano (Infinity System, S.L.); Clemente Genaro y Luis Ovidio ('Choose& Buy, S.L.'), Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio , y Secundino Dimas ('Opción Computer, S..A.'), Gabriel Romualdo ('International Computers Enterprises, S.A.'), Roberto Balbino ('Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.'), Javier Nemesio ('Landaus Cneter 21, S.L.', 'Business Day, S.L.', y Nimrod Business, S.L.), Borja Hugo e Teodora Diana ('Informas 3000, S.L.', Minimatic 2000, S.L.'), Vicente Fausto ('Informas 3000, S.L.'), Aurelio Avelino ('Minimatic 2000, S.L.'), Baldomero Epifanio ('Jucabeype, S.L.'), Martin Victoriano ('Format Informatic, S.L.'), en relación con las falsedades relacionadas con el fraude tributario del ejercicio 2004.

En relación con las flasedades documentales del ejerccico del año 2005, son autores, los acusados: Raul Placido , Daniel Rogelio , Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Saturnino Leandro , Cipriano Vidal y Lorenzo Urbano (Infinity System, S.L.); Clemente Genaro y Luis Ovidio ('Choose& Buy, S.L.'), Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio , y Secundino Dimas ('Opción Computer, S.A.'), Gabriel Romualdo ('International Computers Enterprises, S.A.'), Avelino Raimundo ('Stringana Vebaar, S.R.L.'), Roberto Balbino ('Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.'), Feliciano Imanol ('IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.'), Javier Nemesio ('Landaus Center 21, S.L.', 'Business Day, S.L.', 'Nimrod Business, S.L., 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Nairda Business, S.L.', 'Artifex Group, 21 S.L.', y Dominium Computers Brokers, S.L.'), Carmelo Leon ('Tubular Bells Business, S.L.', y 'Vitorinna, S.L.'), Bernardino Romulo ('Facet Europe, B.V.' y 'Facet Holding, B.V.'), Marcelino Felix ('Artifex Group 21, S.L.'), Augusto Vidal y Imanol Iñigo ('Risc Systems, S.L.'), Alberto Olegario ('Dominium Computers Brokers, S.L.' y 'Organización Informática orientada a Sistemas, S.L.' 'ORIOS'), Serafina Zulima ('Organización Informática orientada a Sistemas, S.L.' 'ORIOS'), Bienvenido Jacinto ('Dominium Computers Brokers, S.A.'), ' Erasmo Nicanor ('Kristal Computers, S.L.'), Artemio Francisco ('Dunkirk Investment, S.L.'), Raul Elias ('Turquesa y Rubi, S.L.', 'Infoworld Sourcess, S.L.', 'Merian 12, S.L.', 'Cannives Investement, S.L.', 'Hard Candy, S.L.', 'St. Paul Investment, S.L.', y 'Alba Ojeda, S.L.'), Tatiana Evangelina ('Cannives Investement, S.L.'), Samuel Manuel '('Turquesa y Rubi, S.L.', 'Infoworld Sourcess, S.L'), Felipe Ruperto ('Alba Ojeda, S.L.'), Jaime Dimas ('Dax Instruments, S.L.'), Vicente Fausto ('Market Place on Line, S.L.'), Gregorio Raul ('Alvegar Trade, S.L.'), Borja Hugo , Teodora Diana , y Aurelio Avelino ('Minimatic 2000, S.L.'), Ovidio Mario ('Lavandería Pontenova, S.L.'), Maximiliano Ovidio , ('Transportes Zurita, S.L.'), Bruno Cayetano ('Antigona Multimedia, S.L.', 'Allariz Developments, S,L.', 'Skinlight, S.L.', y 'Net Optopussy, S.L.'), Catalina Zaida ('Antigona Multimedia, S.L.', 'Allariz Developments, S,L.', y 'Net Optopussy, S.L.'), Mercenario Iniesta Reinosa ('Skinlight, S.L.'), Vicente Fausto ('Marenbras, S.L.'), y Reyes Lina (TESD Mode, S.L.').

Por su parte, Javier Nemesio y Gabriel Romualdo , son autores de las falsedades documentales anteriormente descritas, pagando a terceras personas en el caso del primero para que concurriese ante un notario de su confianza y suplantar así la identidad de un tercero; y en el caso del segundo, suponiendo en detemrinadas operaciones societarias, la intervención de personas que no habían concurrido a tales actos.

En esa medida, han de considerárseles, además, cooperadores necesarios de la falsedad documental en documentos públicos ya reseñadas.

QUINTO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Las acusaciones apreciaron la atenuante dedilaciones indebidasdel artículo 21.6 del Código Penal , como muy cualificada en todos los delitos por los que eran acusados, respecto de los acusados que mostraron su conformidad con aquellas, y respecto de los acusados no conformados: Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Cipriano Vidal , Lorenzo Urbano , Florentino Amador , Benedicto Rodrigo . Mientras que, interesaron la aplicación de dicha atenuante como simple respecto de los acusados Javier Nemesio y de los conformados Vicente Fausto , Artemio Francisco , y Belarmino Nazario , sin que como veremos se justifique dicha diferencia de trato.

Los motivos, en los que debe apreciarse esta atenuante se resumen en los siguientes: i) extraordinaria e ii) indebida demora en la tramitación del proceso, siempre que iii) el tiempo no guarde proporción con la complejidad de la causa, iv) ni fuese imputable al acusado. Esos son los cuatro elementos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad.

La STS 226/2016, de 17 de marzo , indica que la 'diferencia entre la atenuante simple de dilaciones indebidas y la muy cualificada es meramente cuantitativa y viene determinada por la existencia de circunstancias excepcionales que desvelen una lesión extraordinariamente grave del derecho del justiciable, a ser juzgado en un plazo razonable. Así, para que la atenuante de dilaciones indebidas pueda ser reputada como muy cualificada, es necesario que aparezca un 'plus' en la excesiva duración del proceso o en la existencia de demoras injustificadas ( STS 908/2011, de 29 de junio ). De otro lado, para ser apreciada como muy cualificada, debe concurrir con una especial intensidad, de manera que no basta una dilación o retraso extraordinario, que ya exige la ley para aplicarla como atenuante simple. ( STS 1264/2011, de 24 de noviembre )'. En el caso de autos, la investigación se agotó respecto de todos los acusados, pero debió seguir durante los años 2011 y 2012 respecto a la intervención de Javier Nemesio y de sus sociedades. La dilación es una duración del proceso por encima de lo normal, ordinario y razonable, o la paralización de su tramitación por causas imputables al órgano judicial o al sistema, demora que vulnera el derecho fundamental a un proceso tramitado en plazo razonable, que enuncia el artículo 24.2 de la Constitución . Los datos a tener en cuenta para ponderar la dilación indebida son, según lo dicho, la complejidad de la causa, los márgenes de duración de los procedimientos de similares características, el comportamiento procesal del acusado y la actuación del órgano jurisdiccional ( STC 177/2004 , de 18 de octubre ) que ahora recoge en parte el texto legal). La demora puede considerarse extraordinaria cuando, atendiendo a la dificultad de los actos procesales que requiere la causa, se supere de manera especial la duración habitual de procedimientos similares, aunque fuese por razones estructurales o de organización. Su carácter objetivo permite la extensión de la atenuación a otros coacusados, aunque no la hubieren alegado. Para la cualificación de la atenuante se pide, más allá de una dilación extraordinaria, que la demora pueda juzgarse como desmesurada. En este caso es notoria la complejidad de la trama y su pesquisa, por la desaparición de las sociedades y la utilización de testaferros y mecanismos de suplantación de identidad de los administradores, pero a pesar de ello, No obstante, a pesar de la necesidad de extender las investigaciones, lo cierto es que aquellas concluyeron por auto de 5 de abril de 2013, acordándose la apertura del juicio oral el 22 de octubre de 2015, no pudiendose celebrar aquél, hasta pasados más de dos años, por circunstancias no imputables a los acusados, por lo que estamos ante una dilación desmesurada, debiendo apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada respecto de todos los acusados, sin excepción alguna.

Asimismo, han interesado la apreciación de la atenuante analógica de deconfesióndel artículo 21.7º en relación con el artículo 21.4º ambos del Código Penal , al tratarse de una confesión tardía, de ahí que debiera construirse también como de análoga significación al amparo del 21.7º Código Penal. La confesión tardía es una construcción jurisprudencial que ha venido a valorar actitudes procesales de parte de los imputados que significan colaboración con la justicia y un reconocimiento de la norma, que no cabían en la atenuante del 21.4º Código Penal porque lo impide el límite cronológico, pues la confesión ha de producirse antes de que el sujeto conozca la existencia de una investigación policial en su contra. Se contempla la conducta del autor realizada con posterioridad al hecho típico, acaecida en el mismo proceso penal, en la que concurre una misma razón atenuatoria que en la circunstancia genérica; razón que se sustenta en consideraciones de política criminal, que pretende aumentar la efectividad de la norma pues la confesión, anterior o posterior a la apertura de la investigación, facilita la aplicación de la ley y la función del orden jurisdiccional penal. Una atenuación por menor necesidad de punibilidad que se orienta a motivar y reconocer la colaboración con la justicia y la restauración del orden jurídico vulnerado. La confesión cuestiona la punibilidad, como elemento del delito, en cuanto a la necesidad de exigencia de responsabilidad y a su mismo contenido. Como ha dicho la jurisprudencia, cuando el imputado reconoce los hechos y aporta una colaboración, de cierta relevancia para el desarrollo del proceso judicial, realiza un acto contrario a su acción delictiva que contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico perturbado ( STS 809/2004, de 23 de junio ). Porque el fundamento atenuatorio no se desvanece si la confesión, extemporánea según los parámetros del art. 21.4º Código Penal , resulta útil para la investigación ( STS 240/2012, de 26 de marzo ).

Dicha atenuante, resulta de aplicación para los acusados: Raul Placido , Daniel Rogelio , Saturnino Leandro , Clemente Genaro , Luis Ovidio , Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio , Secundino Dimas , Gabriel Romualdo , Avelino Raimundo , Roberto Balbino , Feliciano Imanol , Augusto Vidal , Imanol Iñigo , Bienvenido Jacinto , Alberto Olegario , Serafina Zulima , Erasmo Nicanor , Bruno Cayetano , Catalina Zaida , David Florencio , Saturnino Ruperto , Vicente Fausto , Artemio Francisco , Belarmino Nazario , Bernardino Romulo , Marcelino Felix , Ovidio Mario , Borja Hugo , Teodora Diana , Aurelio Avelino , Jaime Dimas , Baldomero Epifanio , Martin Victoriano , Reyes Lina , Carmelo Leon , Maximiliano Ovidio , Gines Hermenegildo , Raul Elias , Tatiana Evangelina , Felipe Ruperto , Samuel Manuel , y Gregorio Raul . Respecto de estos ocho últimos, las acusaciones públicas interesaron asimismo la apreciación de la atenuante decolaboracióndel artículo 21.7º del Código Penal . Con ello, las acusaciones quieren valorar la actitud de reconocimiento de los hechos atribuidos y, en algunos casos, de colaboración cuando los encartados aportaron datos heteroincriminatorios sobre el funcionamiento de la trama. En el juicio confesaron y colaboraron, según propusieron las acusaciones la totalidad de los acusados reseñados.

Por último, las acusaciones públicas han interesado la aplicación de la atenuante dereparación del dañodel artículo 21.5º del Código Penal , respecto de los acusados Raul Placido , Daniel Rogelio , Clemente Genaro , Luis Ovidio , Secundino Dimas , Bernardino Romulo , Erasmo Nicanor , Roberto Balbino , Feliciano Imanol , y Borja Hugo . Como se observa en el escrito de 11 de enero de 2018 (folio 1621 Rollo Sala) la consignación y los bienes ofrecidos para resarcimiento del perjudicado, lo fueron tanto a título personal, por parte del acusado Raul Placido , como de representante legal de la entidad mercantil 'Infinity System, S.L.', por lo que dicha atenuación debe alcanzar asimismo a los empleados de aquella, acusados en las presentes actuaciones.

La jurisprudencia, ha estimado que en el origen de la atenuante de reparación del daño o de disminución de sus efectos, del artículo 21.5 Cósigo Penal, hay una decisión de política criminal del legislador -como hemos visto en la confesión, ambas circunstancias posteriores a la ejecución del hecho típico-, en la que ha primado la estimación de los intereses de la víctima sobre cualquier consideración. Por ello, es irrelevante la motivación de los actos de reparación o de satisfacción al ofendido -pues son dos las formas en que puede manifestarse la atenuante. Que resulta aplicable a toda conducta significativa de eliminación o disminución del daño, incluso parcial, y no solo a las que expresen una compensación de carácter económico o material (por ejemplo, la indemnización del daño o la restitución de la cosa), también otras de contenido moral o de reparación por vías alternativas, como la petición de perdón, el desagravio del ofendido o cualquier otra forma de satisfacción y de reconocimiento de lo injusto del hecho.

La atenuante trata de incentivar el apoyo y la ayuda a las víctimas y perjudicados, para ello motivar al responsable para que contribuya a la reparación o minoración del daño de toda índole que la acción delictiva hubiere ocasionado; como contenido de una política criminal que se orienta hacia las consecuencias y que presta atención a la víctima. Para ello, porque se entiende que hay menor necesidad de pena, se prima a quien satisface el interés general, pues la protección de los intereses de las víctimas se convierte en una cuestión de orden público. La reparación, ha señalado la jurisprudencia, es una señal de rehabilitación, lo que puede valorarse en el contexto de la menor exigencia de responsabilidad ( STS 589/2010, de 24 de junio ). No puede confundirse la reparación con el abono de la responsabilidad civil, ni la falta de exigencia de esta es obstáculo a la apreciación de la circunstancia. En el caso, lo importante es que el depósito de dinero que han hecho los acusados es de cuantía significativa teniendo en cuenta el importe de la defraudación y, por ello, vamos a estimar que concurre dicha atenuación.

La reparación realizada en momento posterior al acto del juicio oral, queda fuera de las previsiones del legislador. Se trata de un límite no caprichoso sino justificado porque después del juicio, ya no cabrá la aplicación de la atenuante, aunque pudiera tener algún efecto en la ejecución de las penas ( STS 94/2017, de 16 de febrero ), aunque lo cierto es que, en algunos supuestos, tal reparación tardía, se ha apreciado como circunstancia atenuante analógica, aunque no es el caso, habiendo efectuado consignaciones judiciales una vez iniciado el acto del juicio oral, los acusados Abelardo Valeriano y Leovigildo Fabio .

SEXTO.- Individualización de la pena.

La mayoria de los acusados han convenido con las penas interesadas por las acusaciones públicas, a excepción de Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Cipriano Vidal , Lorenzo Urbano , y Javier Nemesio , siendo así que las peticiones llevadas a cabo responden a criterios plausibles, dentro de los marcos correspondientes, atendidas las circunstancias concurrentes y según pautas de aplicación de cuantías en sus mínimas expresiones.

Las multas proporcionales se fijarán en atención al tanto de la cuota defraudada en cada año. Las acusaciones han solicitado un porcentaje ligeramente superior, pero sin concretar la cuantía en euros lo que nos permite hacer esa individualización en atención al daño irrogado y al beneficio reportado, a la vista de que no se ha acreditado cómo se repartían los acusados el importe del impuesto defraudado, considerando que el daño es el mismo ( art. 52.1 CP ). Sin embargo, estamos obligados a respetar la pretensión acusatoria cuando la multa proporcional pedida resulta inferior al tanto, que deberemos calcular. La cuota diaria de las multas ordinarias será la solicitada por las acusaciones cuando ha sido admitida por las defensas, mientras que justificaremos las aplicables a los otros acusados.

A efectos de la dosimetría penal, deberá tenerse en cuenta, en primer lugar, el grado de participación en los delitos, de algunos de los acusados, como Gines Hermenegildo , Benedicto Rodrigo , y Florentino Amador , a los cuales se ha considerado cómplices, por lo que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 Código Penal , se les impondrán las penas inferiores en grado a las que corresponderían a los autores del delito.

También, a la vista de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes apreciadas en la presente causa, resultará de aplicación lo prevenido en el artículo 66.1.1 ª y 2ª del Código Penal .

En definitiva, respecto de los acusados conformados procede la imposición de las penas interesadas por las acusaciones públicas en sus respectivos escritos de conclusiones definitivas, con los que aquellos mostraron su conformidad. Y por cuanto a los acusados no conformados respecta, procede la imposición de las siguientes penas:

A Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Cipriano Vidal , y Lorenzo Urbano , todos ellos directivos y/o empleados de la mercantil 'Infinity System, S.L.', se les impondrá la pena, para cada uno de ellos, de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de dos años, por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública a.1), b.1) y c.1); y seis meses de prisión, multa de diez meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve meses por el delito de asociación ilícita ( art.518 CP ). Para su imposición se han tenido en cuenta la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ( art. 21.6 CP ) y simple de reparación del daño ( art. 21.5 CP ); y en especial los principios de equidad y proporcionalidad que establece nuestro sistema constitucional. Tales límites, podrían vulnerarse si no se atemperan las penas para estos acusados, frente a las impuestas a los administradores, socios, y directivos de la mercantil 'Infinity System, S.L.', verdaderos urdidores o consentidores de la trama.

A Benedicto Rodrigo , y Florentino Amador , la pena para cada uno de ellos, de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes, por el delito contra la Hacienda Pública. Para la imposición de estas penbas, se ha tenido en cuenta la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ( art. 21.6 CP ) así como el grado de participación en calidad de cómplices de los mismos ( art. 63 CP ).

Por último, al acusado Javier Nemesio , procede la imposición de las siguientes penas:i)dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 300% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de cinco años, por cada uno de los ocho delitos agravados contra la Hacienda Pública por la utilización de testaferros y especial trascendencia de la defraudación, en concurso ideal con la falsedad documental continuada a1), a3), b1), b2), b3), c1), c2) y c3) ; ii)un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 200% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un tiempo de tres años, por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública no agravados del artículo 305 Código Penal (delito apartado a1) y a4);iii)Siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de siete meses con cuota diaria de 50 euros el delito de falsedad en documento público (escritura pública relativa a 'Business Day, S.L.'); siendo procedente su absolución por el resto de los delitos de falsedad en documento público, y mercantil y de asociación ilícita por los venía acusado por las acusaciones públicas.

SÉPTIMO.- Responsabilidad civil.

Todo responsable penal está obligado a reparar los daños y perjuicios provocados por el delito ( art. 109 , 110 y 116 del código penal ). La responsabilidad civil en el delito fiscal comprende la deuda tributaria, incluso aunque administrativamente hubiera prescrito, dice el artículo 305.7 Código Penal , con intereses de demora y recargos. Los autores y cooperadores necesarios responderán solidariamente entre ellos de dichas cuantías, los cómplices solidariamente por sus cuotas y subsidiariamente por las de los autores ( art. 116 CP ).

A estos efectos son responsables civiles directos, los acusados relacionados con la mercantil 'Infinity System, S.L.' Raul Placido , Daniel Rogelio , Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Saturnino Leandro , Cipriano Vidal , y Lorenzo Urbano , respecto de la defraudación de aquella en los ejercicios 2004, 2005 y 2006. Respecto de éste último, ejercicio, serán asimismo responsables civiles directos respecto de este último ejercicio, los acusados Bernardino Romulo , Maximiliano Ovidio e Gines Hermenegildo , con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil 'Infinity Systems, S.L.', debiendo responder de las siguientes cuantías:

Ejercicio 2004: Dos millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y un millones, con diecisiete céntimos de euro (2.197.441,17 euros) más los intereses legales y de demora.

Ejercicio 2005: Doce millones ochocientos doce mil trescientos veintidós con setenta y cuatro céntimos de euro (12.812.322,74 euros) más los intereses legales y de demora.

Ejercicio 2006: Seis millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve con veinticuatro céntimos de euro (6.354.189,24 euros) más los intereses legales y de demora.

Por lo que a la defraudación autónoma de la proveedora directa de aquella 'Choose & Buy, S.L.', responderán en calidad de responsables civiles directos, en cuanto representantes de aquella, los acusados Clemente Genaro y Luis Ovidio , por los ejercicios de los años 2004, 2005 y 2006, serán asimismo responsables civiles directos respecto de este último ejercicio, los acusados Bernardino Romulo , Maximiliano Ovidio e Gines Hermenegildo (este por su cuota de cómplice), con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil 'Choose & Buy, S.L.', debiendo responder de las siguientes cuantías:

Ejercicio 2004: Trescientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y ocho con noventa y nueve céntimos de euro (387.368,99 euros) más los intereses legales y de demora.

Ejercicio 2005: Cuatro millones seiscientos once mil trescientos ocho con noventa y dos céntimos de euro (4.611.308,92 euros) más los intereses legales y de demora.

Ejercicio 2006: Cuatro millones seiscientos veinte tres mil cuatrocientos setenta y cinco con catorce céntimos de euro (4.623.475,14 euros) más los intereses legales y de demora.

Por lo que a la defraudación autónoma de la proveedora directa de aquella 'Opcion Computer, S.A.', responderán en calidad de responsables civiles directos, en cuanto representantes de aquella, los acusados Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio y Secundino Dimas , por los ejercicios de los años 2004, 2005 y 2006, serán asimismo responsables civiles directos respecto de este último ejercicio, los acusados Bernardino Romulo , Maximiliano Ovidio e Gines Hermenegildo (éste por su cuota de cónmplice), con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil 'Opcion Computer, S.A.', debiendo responder de las siguientes cuantías:

Ejercicio 2004: Cuatro millones doscientos dieciséis mil trescientos ochenta y siete con treinta y siete céntimos de euro (4.216.387,37 euros) más los intereses legales y de demora.

Ejercicio 2005: Seis millones noventa y siete mil cuatrocientos setenta y nueve con siete céntimos de euro (6.097.479,07 euros) más los intereses legales y de demora.

Ejercicio 2006: Tres millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres con catorce céntimos de euro (3.265.883,14 euros) más los intereses legales y de demora.

Y por último, respecto a la defraudación autónoma de la proveedora directa 'International Computer Enterprises, S.A.', responderá en calidad de responsable civil directo, el representante legal de la misma, el acusado Gabriel Romualdo , por el ejercicio del año 2004, con la responsabilidad civil subsidiaria de la citada mercantil, debiendo responder de la cantidad de ciento cincuenta ocho mil novecientos sesenta y seis con setenta y cinco céntimos de euro (158.966,75 euros) más los intereses legales y de demora.

Asimismo, se considera, solidariamente, responsables civiles directos a los acusados en relación con las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, en concepto de cuotas de IVA trasladadas hasta 'Infinity System, S.L.', 'Choose & Buy, S.L.', 'Opcion Computer, S.A.' e 'International Computer Enterprises, S.A.', que se determinarán en ejecución de sentencia a través del correspondiente informe pericial, con la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades respecto de cuya facturación se encuentran vinculados, y que son las que a continuación se exponen:

Respecto del año 2004:

Defraudacion de 'Infinity Systems, S.L.',responderán en calidad de tal, los acusados: Clemente Genaro y Luis Ovidio respecto a la facturación de 'Choose & Buy, S.L.'; Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio y Secundino Dimas respecto a la facturación de 'Opcion Computer, S.A'; Gabriel Romualdo respecto a la facturación de 'International Computer Enterprises, S.A.'; Roberto Balbino respecto a la facturación de 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.'; Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Landaus Center 21, S.L.U', 'Business Day, S.L.' y 'Nimrod Business, S.L.'); Borja Hugo e Teodora Diana respecto a la facturación de 'Informas 3000, S.L.' y 'Minimatic 2000, S.L.'; Vicente Fausto respecto a la facturación de 'Informas 3000, S.L.'; Aurelio Avelino respecto a la facturación de 'Minimatic 2000, S.L.'; Baldomero Epifanio respecto a la facturación de 'Jucabeype, S.L.'; y Martin Victoriano respecto a la facturación de 'Format Informatic, S.L.'.

Defraudacion autonoma de 'Choose &Buy, S.L.',responderán los acusados: Roberto Balbino respecto a la facturación de 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L'; y Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Landaus Center, 21 S.L.U'.

Defraudacion autonoma de 'Opcion Computer, S.A',responderán los acusados: Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Landaus Center 21, S.L.U'; Borja Hugo e Teodora Diana respecto a la facturación de Informas 3000, S.L.' y 'Minimatic 2000, S.L.'; Vicente Fausto respecto a la facturación de 'Informas 3000, S.L.'; Aurelio Avelino respecto de la de 'Minimatic 2000, S.L.'; y Martin Victoriano de 'Format Informatic, S.L.'.

Defraudacion autonoma de 'International Computer Enterprises, S.A.'responderán los acusados: Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Business Day, S.L.' y 'Nimrod Business, S.L.'; y Baldomero Epifanio respecto a la facturación de 'Jucabeype, S.L.'.

Respectodel año 2005:

Defraudacion de 'Infinity Systems, S.L.'responderán los acusados: Clemente Genaro y Luis Ovidio respecto a la facturación de 'Choose & Buy, S.L.'; Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio y Secundino Dimas respecto a la facturación de 'Opcion Computer, S.A'; Gabriel Romualdo respecto a la facturación de 'International Computer Enterprises, S.A.'; Avelino Raimundo respecto a la facturación de 'Stringana Vebaar, S.R.L'; Roberto Balbino respecto a la facturación de 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.'; Feliciano Imanol , respecto a la facturación de 'IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.'; Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Nairda Business, S.L.', 'Artifex Group 21, S.L.' y 'Dominium Computer Brokers, S.A'; Carmelo Leon respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.'; Marcelino Felix respecto a la facturación de 'Artifex Group 21, S.L'; Augusto Vidal y Imanol Iñigo respecto a la facturación de 'Risc Systems, S.L.'; Alberto Olegario y Bienvenido Jacinto respecto a la facturación de 'Dominium Computer Brokers, S.A.'; Erasmo Nicanor respecto a la facturación de 'Kristal Computer, S.L.'; Raul Elias respecto a la facturación de 'Turquesa y Rubi, S.L', 'Infoworld, S.L.', 'Merian 12, S.L' y 'Canninves, S.L'; Tatiana Evangelina respecto a la facturación de 'Canninves, S.L'; Samuel Manuel respecto a la facturación de 'Turquesa y Rubi, S.L' e Infoworld, S.L'.; Jaime Dimas respecto a la facturación de 'Dax Intruments, S.L'; Vicente Fausto respecto a la facturación de 'Market Place on Line, S.L.'; Gregorio Raul respecto a la facturación de 'Alvegar Trade, S.L'; Borja Hugo , Teodora Diana y Aurelio Avelino respecto a la facturación de 'Minimatic 2000, S.L'; y Ovidio Mario respecto a la facturación de 'Lavanderia Pontenova, S.L.'.

Defraudación autónoma de 'Choose & Buy, S.L.'responderán los acusados: Roberto Balbino respecto a la facturación de 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.'; Feliciano Imanol respecto a la facturación de 'IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.'; Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L', 'Artifex Group 21, S.L', 'Nairda Business, S.L', 'Agropiensos Apimar, S.L.' y 'Dominium Computer Brokers, S.A'; Carmelo Leon respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.'; Marcelino Felix respecto a la facturación de 'Artifex Group 21, S.L.'; Augusto Vidal y Imanol Iñigo respecto a la facturación de 'Risc System, S.L.'; Alberto Olegario y Bienvenido Jacinto respecto a la facturación de 'Dominium Computer Brokers, S.L.'; Erasmo Nicanor respecto a la facturación de 'Kristal Computer, S.L.'; Raul Elias respecto a la facturación de 'Turquesa y Rubi., S.L' e 'Infoworld Sources, S.L.', 'Merian 12, S.L.' y 'Canninves, S.L'; Tatiana Evangelina respecto a la facturación de 'Canninves, S.L'; Samuel Manuel respecto a la facturación de 'Turquesa y Rubi, S.L.' y a 'Infoworld Sources, S.L.'; Ovidio Mario respecto a la facturación de 'Lavanderia Pontenova, S.L.'; y Gregorio Raul respecto a la facturación de 'Alvegar Trade, S.L'.

Defraudación autónoma de 'Opcion Computers, S.A'responderán los acusados: Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.' y 'Agropiensos Apimar, S.L.'; Carmelo Leon respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.'; Jaime Dimas respecto a la facturación de 'Dax Intruments, S.L.'; Vicente Fausto respecto a la facturación de 'Market Place on Line, S.L.'; Borja Hugo , Teodora Diana y Aurelio Avelino respecto a la facturación de 'Minimatic 2000, S.L.'; Ovidio Mario respecto a la facturación de 'Lavanderia Pontenova, S.L.'; Raul Elias respecto a la facturación de 'Infoworld Sources, S.L.', 'Merian 12, S.L.' y 'Canninves, S.L'; Tatiana Evangelina respecto a la facturación de 'Canninves, S.L.':y Samuel Manuel respecto a la facturación de 'Infoworld Sources, S.L.'.

Respectodel año 2006:

Defraudacion de 'Infinity System, S.L.'responderán los acusados: Clemente Genaro , Luis Ovidio , Benedicto Rodrigo respecto a la facturación de 'Choose & Buy, S.L.'; Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio , Secundino Dimas y Florentino Amador respecto a la facturación de 'Opcion Computers, S.A.'; Avelino Raimundo respecto a la facturación de 'Stringana Vebaar, S.R.L.'; Roberto Balbino respecto a la facturación de 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.; Feliciano Imanol respecto a la facturación de 'IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.'; Alberto Olegario respecto a la facturación de 'Dominium Computer Brokers, S.A' y 'Organización Informatica Orientada a Sistemas, S.L' (Orios); Bienvenido Jacinto respecto a la facturación de 'Dominium Computer Brokers, S.A.'; Serafina Zulima respecto a la facturación de 'Organización Informática Orientada a Sistemas' (Orios); Bruno Cayetano respecto a la facturación de 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Allariz Develops, S.L.', 'Skinlight, S.L.' y 'Net Optopussy, S.L.'; Catalina Zaida respecto a la facturación de 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Allariz Developments, S.L.' y 'Net Optopussy, S.L.'; David Florencio y Saturnino Ruperto respecto a la facturación de 'Prime Technology. S.L.'; Ovidio Mario respecto a la facturación de 'Lavanderia Pontenova, S.L.'; Vicente Fausto respecto a la facturación de 'Marenbras, S.L.'; Javier Nemesio respecto a la facturación de Tubular Bells Business, S.L.', 'Dominium Computer Brokers, S.A' y 'Agropiensos Apimar, S.L.'; Carmelo Leon respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.' y 'Vitorinna, S.L.'; Raul Elias respecto a la facturación de 'Merian 12, S.L.','St Paul Investment, S.L.', 'Hard Candy, S.L.', 'Canninves, S.L.' y 'Alba Ojeda, S.L.'; Samuel Manuel respecto a la facturación de 'St Paul Investment, S.L.' y 'Hard Candy, S.L.'; Tatiana Evangelina respecto a la facturación de 'Canninves, S.L.' y 'Alba Ojeda, S.L.'; Felipe Ruperto respecto a la facturación de 'Alba Ojeda, S.L.'; Gregorio Raul respecto a la facturación de 'Alvegar Trade, S.L.', y Reyes Lina respecto a la facturación de 'Tesd Mode GSM'.

Respecto de la responsabilidad civil de loscómplices Benedicto Rodrigo , Florentino Amador , e Gines Hermenegildo , deberá estarse a la distribución de las cuotas imputadas, con responsabilidad solidaria directa entre ellos por aquellas así impuestas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables, todo ello a tenor de lo prevenido en el artículo 116.2 Código Penal .

Defraudacion autónoma de 'Choose & Buy, S.L.'responderán los acusados: Roberto Balbino respecto a la facturación de 'Gestiones empresariales y del Comercio'; Feliciano Imanol respecto a la facturación de 'IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.'; Bruno Cayetano respecto a la facturación de 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Allariz Develops, S.L', 'Skinlight, S.L.' y 'Net Optopussy, S.L.'; Catalina Zaida respecto a la facturación de 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Allariz Develops, S.L.' y 'Net Optopussy, S.L.'; Saturnino Ruperto respecto a la facturación de 'Prime Technology, S.L.'; Belarmino Nazario respecto a la facturación de 'Skinlight, S.L.'; Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.' y 'Agropiensos Apimar, S.L.'; Carmelo Leon respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.' y 'Vitorinna, S.L.'; Raul Elias respecto a la facturación de 'Merian 12, S.L.', 'St Paul Investment, S.L.,' 'Hard Candy, S.L.', 'Canninves, S.L.' y 'Alba Ojeda, S.L.'; Samuel Manuel respecto a la facturación de 'St Paul Investment, S.L.' y 'Hard Candy, S.L.'; Tatiana Evangelina respecto a la facturación de 'Canninves. S.L.' y 'Alba Ojeda, S.L.'; Felipe Ruperto respecto a la facturación de 'Alba Ojeda, S.L.'; Ovidio Mario respecto a la facturación de 'Lavanderia Pontenova, S.L.'; y Gregorio Raul respecto a la facturación de 'Alvegar Trade, S.L.'.

La responsabilidad civil de Gines Hermenegildo lo será en calidad de cómplice.

Defraudacion autónoma de 'Opcion Computer, S.A.'responderán los acusados: Vicente Fausto respecto a la facturación de 'Marenbras, S.L.'; Reyes Lina respecto a la facturación de 'Tesd Mode GSM'; Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Dominium Computer Brokers, S.A.' y 'Agropiensos Apimar, S.L.'; Carmelo Leon respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.' y 'Vitorinna, S.L.'; Raul Elias respecto a la facturación de 'Merian 12, S.L.', 'St. Paul Investment, S.L.', 'Hard Candy, S.L.', 'Canninves, S.L.' y 'Alba Ojeda, S.L.'; Samuel Manuel respecto a la facturación de 'St Paul Investment, S.L.' y 'Hard Candy, S.L.'; Tatiana Evangelina respecto a la facturación de 'Canninves, S.L.' y 'Alba Ojeda, S.L.'; Felipe Ruperto respecto a la facturación de 'Alba Ojeda, S.L.'; Alberto Olegario respecto a la facturación de 'Dominium Computer Brokers, S.A.' y 'Organización Informatica Orientada a Sistemas' (Orios); Bienvenido Jacinto respecto a la facturación de 'Dominium Computer Brokers, S.A'; y Serafina Zulima respecto a la facturación de 'Organización Informatica Orientada a Sistemas'(Orios).

La responsabilidad civil de Gines Hermenegildo lo será en calidad de cómplice.

En todos los delitos de defraudación tributaria de los ejercicios 2004, 2005, y 2006, respecto de la entidad mercantil 'Infinity Sistem, S.L.' figura en calidad de participe a título lucrativo ( art. 122 CP ) Margarita Asuncion , así como la entidad mercantil 'Polenkomin Sociedad de Intermediación Comercial e Industrial, S.L.', la cual mantiene con su esposo, el también acusado Saturnino Leandro , debiendo resarcir el daño hasta la cuantía de su participación que asciende a la cantidad de 359.861,76 euros.

OCTAVO- Costas y Consecuencias accesorias.

Los condenados abonarán las costas causadas, incluidas las del Abogado del Estado que intervino como acusación particular ( art. 240 Lecrim ). Para determinar la proporción en que cada uno concurrirá a satisfacer esta partida se tendrá en cuenta el número de acusados y de delitos para determinar las cuotas, y el número de condenas y de absoluciones para efectuar el reparto, respecto de las cuales se declararán de oficio las mismas, abonando el resto de los acusados condenados tanbtas cuotas como delitos les sean atribuidos.

De conformidad con lo solicitado, así como lo dispuesto en el artículo 127 Código Penal se decreta el decomiso de todos los efectos, bienes, medios, instrumentos y ganancias procedentes de los delitos objeto de este procedimiento. Así, como la nulidad de las escrituras y acuerdos societarios afectados por los delitod de falsedad documental atribuidos a los acusados Gabriel Romualdo y Javier Nemesio .

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de la autoridad que nos confiere la Constitución Española:

Fallo

1º) ABSOLVEMOS,con todos los pronunciamientos favorables a los acusados: Javier Marino , Flor Yolanda , Paulino Remigio , y Ovidio Severino , de la totalidad de los delitos por los venían acusados, con declaración de las costas de oficio en la parte propocional.

2º) ABSOLVEMOS,con todos los pronunciamientos favorables al acusado German Urbano del delito por el que venía acusado, con declaración de las costas de oficio en la parte propocional, al haber retirado las acusaciones que pesaban sobre el mismo.

3º) ABSOLVEMOS,con todos los pronunciamientos favorables al acusado Javier Nemesio de tres delitos continuados de falsedad en documento público en relación con las escrituras públicas de 4 de junio de 2004 ('Landaus Center, 21 S.L.U.'), de 11 de enero de 2005 ('Tubular Bells Business, S.L.'), y de la escritura de 5 de enero de 2004 ('Nimrod Business, S.L.'), así como del delito continuado de falsedad en documento mercantil respecto del contrato de apertura de la cuenta corriente nº NUM153 de la mercantil ('Tubular Bells Business, S.L.'); y del delito de asociación ilícita del que venía acusado por las acusaciones públicas, al haber sido ya condenado por los mismos, con declaración de las costas de oficio, en la parte propocional.

4º) ABSOLVEMOS,con todos los pronunciamientos favorables a los acusados Carmelo Leon , Maximiliano Ovidio , Gines Hermenegildo , Raul Elias , Tatiana Evangelina , Felipe Ruperto y Samuel Manuel , del delito de asociación ilícita del que venían acusados, al concurrir la excepción de cosa juzgada, con declaración de las costas de oficio, en la parte propocional.

5º) Asimismo, CONDENAMOS a:

5.1. Raul Placido .

Como autor penalmente responsable de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a tres penas de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Como autor penalmente responsable de un delito de asociación ilícita, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de 20 euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.2. Daniel Rogelio .

Como autor penalmente responsable de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a tres penas de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Como autor penalmente responsable de un delito de asociación ilícita, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de 20 euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.3. Saturnino Leandro .

Como autor penalmente responsable de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a tres penas de siete meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Como autor penalmente responsable de un delito de asociación ilícita, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de 5 euros, multa de tres meses con cuota diaria de 5 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses, por el delito de asociación ilícita ( art. 518 CP ).

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.4.A los acusados Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Cipriano Vidal , y Lorenzo Urbano :

Como autores penalmente responsables de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública, cada uno de ellos, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a tres penas, para cada uno de ellos, de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de dos años.

Como autores penalmente responsables de un delito de asociación ilícita, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena, para cada uno de ellos de seis meses de prisión, multa de diez meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve meses.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.5.A los acusados Clemente Genaro y Luis Ovidio :

Como autores penalmente responsables de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Choose & Buy' de los años 2005 y 2006) y como cooperadores necesarios de otros tres delitos agravados (defraudación de 'Infinity System' años 2004, 2005 y 2006) todos ellos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a las penas para cada uno de ellos, de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Como autores penalmente responsables de un delito no agravado contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Choose & Buy' del año 2004) en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de tres meses de prisión a sustituir por seis meses de multa con cuota día de 20 euros, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses.

Como autores penalmente responsables de un delito de asociación ilícita con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de veinte euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.6.A los acusados Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio y Secundino Dimas .

Como autores penalmente responsables de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Opcion Computer' años 2004, 2005 y 2006) y como cooperadores necesarios de otros tres delitos agravados contra la Hacienda Púbica (defraudación de 'Infinity System' años 2004, 2005 y 2006), todos ellos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a las penas para cada uno de ellos de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Como autores penalmente responsables de un delito de asociación ilícita con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, cada uno de ellos de tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de veinte euros, multa de tres meses con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres meses.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.7.A los acusados Benedicto Rodrigo ('Choose & Buy, S.L.'), y Florentino Amador ('Opcion Computer, S.A.').

Como cómplices de un delito agravado contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' del año 2006) en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.8. Gabriel Romualdo .

Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' años 2004 y 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a las penas por cada uno de ellos de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública en su modalidad no agravada (defraudación de 'Internacional Computer Enterprises' del año 2004), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de tres meses de prisión a sustituir por seis meses de multa con cuota día de 10 euros, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de nueve meses.

Y como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento público con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de 4 meses de multa con una cuota día de 10 euros y multa de 2 meses con cuota día de 10 euros por cada uno de los delitos.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.9. Avelino Raimundo .

Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' años 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.10. Roberto Balbino .

Como cooperador necesario de cinco delitos agravados contra la Hacienda Pública (defrraudación de 'Infinity System' años 2004, 2005, y 2006 y de 'Choose & Buy' años 2005 y 2006), todos ellos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Como cooperador necesario de un delito básico contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Choose & Buy' año 2004) en su modalidad no agravada, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de tres meses de prisión a sustituir por seis meses de multa con cuota día de 8 euros, multa del 25% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un tiempo de nueve meses.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.11. Feliciano Imanol .

Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública ( defraudación de 'Choose & Buy' años 2005 y 2006 y defraudación de 'Infinity System' años 2005 y 2006), todos ellos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.12. Augusto Vidal .

Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' y 'Choose & Buy' año 2005) en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.13. Imanol Iñigo .

Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' y 'Choose & Buy' año 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.14. Bienvenido Jacinto .

Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' años 2005 y 2006, 'Opcion Computer' año 2006, y 'Choose & Buy' año 2005), todos ellos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.15. Alberto Olegario .

Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' años 2005 y 2006, 'Opcion Computer' año 2006, y 'Choose & Buy' año 2005), todos ellos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.16. Serafina Zulima .

Como cooperadora necesaria de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' año 2006, y 'Opcion Computer' año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.17. Erasmo Nicanor .

Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' año 2005 y 'Choose & Buy' año 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.18. Bruno Cayetano .

Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' año 2006 y 'Choose & Buy' año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.19. Catalina Zaida .

Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' año 2006 y 'Choose & Buy' año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.20. Belarmino Nazario .

Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' año 2006 y 'Choose & Buy' año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.21. David Florencio .

Como cooperador necesario de un delito agravado contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' año 2006),en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.22. Saturnino Ruperto .

Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' año 2006 y 'Choose & Buy' 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena, por cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.23. Javier Nemesio .

Como cooperador necesario de ocho delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' años 2004, 2005 y 2006, defraudación de 'Choose & Buy' años 2005 y 2006, defraudación de 'Opcion Computer' años 2004, 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena, por cada uno de ellos de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 300% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de cinco años.

Como cooperador necesario de dos delitos contra la Hacienda Pública en su modalidad no agravada (defraudación de 'Choose & Buy' año 2004 e 'Internacional Computer Enterprises' año 2004), todos ellos, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena, por cada uno de ellos de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 200% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un tiempo de tres años.

Como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento público con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de siete meses con cuota diaria de 50 euros el delito de falsedad en documento público (escritura pública relativa a 'Business Day, S.L.').

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.24. Carmelo Leon .

Como cooperador necesario de seis delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' años 2005 y 2006, defraudación de 'Choose & Buy' años 2005 y 2006, y defraudación de 'Opcion Computer' años 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena, por cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.25. Maximiliano Ovidio .

Como cooperador necesario de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' año 2006, defraudación de 'Choose & Buy' año 2006, y defraudación de 'Opcion Computer' año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena, por cada uno de ellos de siete meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.26. Gines Hermenegildo .

Como cómplice de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' año 2006, defraudación de 'Choose & Buy' año 2006, y defraudación de 'Opcion Computer' año 2006), con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena por cada uno de ellos de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.27. Bernardino Romulo .

Como cooperador necesario de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' año 2006, defraudación de 'Choose & Buy' año 2006, y defraudación de 'Opcion Computer' año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Como autor penalmente responsable de un delito de asociación ilícita, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de seis meses de prisión, sustituida por doce meses de multa con cuota diaria de 12 euros, multa de tres meses con cuota diaria de 8 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.28. Marcelino Felix .

Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' año 2005, y defraudación de 'Choose & Buy' año 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.29. Raul Elias .

Como cooperador necesario de seis delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' años 2005 y 2006, defraudación de 'Choose & Buy' años 2005 y 2006, y defraudación de 'Opcion Computer' años 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 100% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.30. Tatiana Evangelina .

Como cooperadora necesaria de seis delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' años 2005 y 2006, defraudación de 'Choose & Buy' años 2005 y 2006, y defraudación de 'Opcion Computer' años 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 80% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.31. Felipe Ruperto .

Como cooperador necesario de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' año 2006, defraudación de 'Choose & Buy' año 2006, y defraudación de 'Opcion Computer' año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.32. Samuel Manuel .

Como cooperador necesario de seis delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' años 2005 y 2006, defraudación de 'Choose & Buy' años 2005 y 2006, y defraudación de 'Opcion Computer' años 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.33. Ovidio Mario .

Como cooperador necesario de tres delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' año 2005, defraudación de 'Choose & Buy' año 2005, y defraudación de 'Opcion Computer' año 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 80% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.34. Gregorio Raul .

Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' años 2005 y 2006, y defraudación de 'Choose & Buy' años 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.35. Borja Hugo .

Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' años 2004 y 2005, y defraudación de 'Opcion Computer' años 2004 y 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.36. Teodora Diana .

Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' años 2004 y 2005, y defraudación de 'Opcion Computer' años 2004 y 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.37. Vicente Fausto .

Como cooperador necesario de seis delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' años 2004, 2005 y 2006, y defraudación de 'Opcion Computer' años 2004, 2005 y 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.38. Aurelio Avelino

Como cooperador necesario de cuatro delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' años 2004, y 2005, y defraudación de 'Opcion Computer' años 2004, y 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes,

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.39. Jaime Dimas .

Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' año 2005, y defraudación de 'Opcion Computer' año 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.40. Baldomero Epifanio .

Como cooperador necesario de un delito agravado contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' año 2004), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses.

Como cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública no agravado (defraudación de 'Internacional Computer Enterprises' del año 2004) en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena de dos meses de prisión a sustituir por cuatro meses de multa con cuota día de 5 euros, multa del 20% de la cuota defraudada con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de seis meses.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.41. Martin Victoriano .

Como cooperador necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' año 2004 y defraudación de 'Opcion Computer' año 2004), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.42. Artemio Francisco .

Como cooperaodr necesario de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' año 2005 y defraudación de 'Choose & Buy' año 2005), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de 6 meses.

Pago de las costas en su parte proporcional.

5.43. Reyes Lina .

Como cooperadora necesaria de dos delitos agravados contra la Hacienda Pública (defraudación de 'Infinity System' año 2006 y defraudación de 'Opcion Computer' año 2006), en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes reseñadas, a la pena para cada uno de ellos de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de un año y un mes.

Pago de las costas en su parte proporcional

6º) Condenamos a Margarita Asuncion , en su calidad de partícipe a título lucrativo, debiendo resarcir el daño hasta la cuantía de su participación que asciende a la cantidad de 359.861,76 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad 'Polenkomin Sociedad de Intermediación Comercial e Industrial, S.L.'.

7º)En concepto deresponsabilidad civil directa,condenamos a los acusados relacionados con la mercantil 'Infinity System, S.L.' Raul Placido , Daniel Rogelio , Horacio Nicanor , Luciano Herminio , Saturnino Leandro , Cipriano Vidal , y Lorenzo Urbano , respecto de la defraudación de aquella en los ejercicios 2004, 2005 y 2006. Respecto de éste último, ejercicio, serán asimismo responsables civiles directos los acusados: Bernardino Romulo , Maximiliano Ovidio e Gines Hermenegildo (éste en su cuota de cómplice), con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil 'Infinity System, S.L.', debiendo responder de las siguientes cuantías: Por el ejercicio de 2004, en la cantidad de 2.197.441, 17 euros más los intereses legales y de demora; por el ejercicio de 2005, en la cantidad de 12.812.322,74 euros más los intereses legales y de demora; y por último, por el ejercicio del 2006, la cantidad de 6.354.189,24 euros más los intereses legales y de demora.

Por lo que a la defraudación autónoma de la proveedora directa de aquella'Choose & Buy, S.L.',responderán en calidad de responsables civiles directos, en cuanto representantes de aquella, los acusados Clemente Genaro y Luis Ovidio , por los ejercicios de los años 2004, 2005 y 2006, y serán asimismo responsables civiles directos respecto de este último ejercicio, los acusados: Bernardino Romulo , Maximiliano Ovidio e Gines Hermenegildo (éste último en su cuota de cómplice), con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil 'Choose & Buy, S.L.', debiendo responder de las siguientes cuantías: Por el ejercicio de 2004, la cantidad de 387.368,99 euros más los intereses legales y de demora; por el ejercicio de 2005, la cantidad de 4.611.308,92 euros más los intereses legales y de demora; y por último, por el 2006, en la cantidad de 4.623.475,14 euros más los intereses legales y de demora.

Por lo que a la defraudación autónoma de la proveedora directa de aquella'Opcion Computer, S.A.',responderán en calidad de responsables civiles directos, en cuanto representantes de aquella, los acusados Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio y Secundino Dimas , por los ejercicios de los años 2004, 2005 y 2006, y serán asimismo responsables civiles directos respecto de este último ejercicio, los acusados: Bernardino Romulo , Maximiliano Ovidio e Gines Hermenegildo (en su cuota de cómplice), con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil 'Opcion Computer, S.A.', debiendo responder de las siguientes cuantías: Por el ejercicio de 2004, la cantidad de 4.216.387,37 euros más los intereses legales y de demora; por el ejercicio de 2005, la cantidad de 6.097.479,07 euros más los intereses legales y de demora; y por último, por el 2006, 3.265.883,14 euros más los intereses legales y de demora.

Y por último, respecto a la defraudación autónoma de la proveedora directa'International Computer Enterprises, S.A.',responderá en calidad de responsable civil directo Gabriel Romualdo , por el ejercicio del año 2004, con la responsabilidad civil subsidiaria de la citada mercantil, debiendo responder de la cantidad de 158.966,75 euros, más los intereses legales y de demora.

Asimismo, también se considera solidariamente responsables civiles directos a los acusados en relación con las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, en concepto de cuotas de IVA trasladadas hasta 'Infinity System, S.L.', 'Choose & Buy, S.L.','Opcion Computer, S.A.', e 'International Computer Enterprises, S.A.', con la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades respecto de cuya facturación se encuentran vinculados, y que son las que a continuación se exponen:

Respecto del año 2004:

Defraudacion de 'Infinity System, S.L.', responderán en calidad de tal, los acusados: Clemente Genaro y Luis Ovidio respecto a la facturación de 'Choose & Buy, S.L.'; Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio y Secundino Dimas respecto a la facturación de 'Opcion Computer, S.A'; Gabriel Romualdo respecto a la facturación de 'International Computer Enterprises, S.A.'; Roberto Balbino respecto a la facturación de 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.'; Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Landaus Center 21, S.L.U', 'Business Day, S.L.' y 'Nimrod Business, S.L.'); Borja Hugo e Teodora Diana respecto a la facturación de 'Informas 3000, S.L.' y 'Minimatic 2000, S.L.'; Vicente Fausto respecto a la facturación de 'Informas 3000, S.L.'; Aurelio Avelino respecto a la facturación de 'Minimatic 2000, S.L.'; Baldomero Epifanio respecto a la facturación de 'Jucabeype, S.L.'; y Martin Victoriano respecto a la facturación de 'Format Informatic, S.L.'.

Defraudacion autonoma de 'Choose &Buy, S.L.', responderán los acusados: Roberto Balbino respecto a la facturación de 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L'; y Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Landaus Center, 21 S.L.U'.

Defraudacion autonoma de 'Opcion Computer, S.A', responderán los acusados: Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Landaus Center 21, S.L.U'; Borja Hugo e Teodora Diana respecto a la facturación de Informas 3000, S.L.' y 'Minimatic 2000, S.L.'; Vicente Fausto respecto a la facturación de 'Informas 3000, S.L.'; Aurelio Avelino respecto de la de 'Minimatic 2000, S.L.'; y Martin Victoriano de 'Format Informatic, S.L.'.

Defraudacion autonoma de 'International Computer Enterprises, S.A.' responderán los acusados: Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Business Day, S.L.' y 'Nimrod Business, S.L.'; y Baldomero Epifanio respecto a la facturación de 'Jucabeype, S.L.'.

Respectodel año 2005:

Defraudacion de 'Infinity Systems, S.L.' responderán los acusados: Clemente Genaro y Luis Ovidio respecto a la facturación de 'Choose & Buy, S.L.'; Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio y Secundino Dimas respecto a la facturación de 'Opcion Computer, S.A'; Gabriel Romualdo respecto a la facturación de 'International Computer Enterprises, S.A.'; Avelino Raimundo respecto a la facturación de 'Stringana Vebaar, S.L'; Roberto Balbino respecto a la facturación de 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.'; Feliciano Imanol , respecto a la facturación de 'IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.'; Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Agropiensos Apimar, S.L.', 'Nairda Business, S.L.', 'Artifex Group 21, S.L.' y 'Dominium Computer Brokers, S.A'; Carmelo Leon respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.'; Marcelino Felix respecto a la facturación de 'Artifex Group 21, S.L'; Augusto Vidal y Imanol Iñigo respecto a la facturación de 'Risc Systems, S.L.'; Alberto Olegario y Bienvenido Jacinto respecto a la facturación de 'Dominium Computer Brokers, S.A.'; Erasmo Nicanor respecto a la facturación de 'Kristal Computer, S.L.'; Raul Elias respecto a la facturación de 'Turquesa y Rubi, S.L', 'Infoworld, S.L.', 'Merian 12, S.L' y 'Canninves, S.L'; Tatiana Evangelina respecto a la facturación de 'Canninves, S.L'; Samuel Manuel respecto a la facturación de 'Turquesa y Rubi, S.L' e Infoworld, S.L'.; Jaime Dimas respecto a la facturación de 'Dax Intruments, S.L'; Vicente Fausto respecto a la facturación de 'Market Place on Line, S.L.'; Gregorio Raul respecto a la facturación de 'Alvegar Trade, S.L'; Borja Hugo , Teodora Diana y Aurelio Avelino respecto a la facturación de 'Minimatic 2000, S.L'; y Ovidio Mario respecto a la facturación de 'Lavanderia Pontenova, S.L.'.

Defraudación autónoma de 'Choose & Buy, S.L.' responderán los acusados: Roberto Balbino respecto a la facturación de 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.; Feliciano Imanol respecto a la facturación de 'IR Componentes y Soluciones Informáticas, S.L.'; Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L', 'Artifex Group 21, S.L', 'Nairda Business, S.L', 'Agropiensos Apimar, S.L.' y 'Dominium Computer Brokers, S.A'; Carmelo Leon respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.'; Marcelino Felix respecto a la facturación de 'Artifex Group 21, S.L.'; Augusto Vidal y Imanol Iñigo respecto a la facturación de 'Risc System, S.L.'; Alberto Olegario y Bienvenido Jacinto respecto a la facturación de 'Dominium Computer Brokers, S.L.'; Erasmo Nicanor respecto a la facturación de 'Kristal Computer, S.L.'; Raul Elias respecto a la facturación de 'Turquesa y Rubi., S.L' e 'Infoworld Sources, S.L.', 'Merian 12, S.L.' y 'Canninves, S.L'; Tatiana Evangelina respecto a la facturación de 'Canninves, S.L'; Samuel Manuel respecto a la facturación de 'Turquesa y Rubi, S.L.' y a 'Infoworld Sources, S.L.'; Ovidio Mario respecto a la facturación de 'Lavanderia Pontenova, S.L.'; y Gregorio Raul respecto a la facturación de 'Alvegar Trade, S.L'.

Defraudación autónoma de 'Opcion Computers, S.A' responderán los acusados: Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.' y 'Agropiensos Apimar, S.L.'; Carmelo Leon respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.'; Jaime Dimas respecto a la facturación de 'Dax Intruments, S.L.'; Vicente Fausto respecto a la facturación de 'Market Place on Line, S.L.'; Borja Hugo , Teodora Diana y Aurelio Avelino respecto a la facturación de 'Minimatic 2000, S.L.'; Ovidio Mario respecto a la facturación de 'Lavanderia Pontenova, S.L.'; Raul Elias respecto a la facturación de 'Infoworld, S.L.', 'Merian 12, S.L.' y 'Canninves, S.L'; Tatiana Evangelina respecto a la facturación de 'Canninves, S.L.':y Samuel Manuel respecto a la facturación de 'Infoworld Sources, S.L.'.

Respectodel año 2006:

Defraudacion de 'Infinity Systems, S.L.' responderán los acusados: Clemente Genaro , Luis Ovidio , Benedicto Rodrigo respecto a la facturación de 'Choose & Buy, S.L.' (éste úlitmo por su cuota de cómplice); Abelardo Valeriano , Leovigildo Fabio , Secundino Dimas y Florentino Amador (éste por su cuota de cómplice) respecto a la facturación de 'Opcion Computers, S.A.'; Avelino Raimundo respecto a la facturación de 'Stringana Vebaar, S.L.'; Roberto Balbino respecto a la facturación de 'Gestiones Empresariales y del Comercio, S.L.; Feliciano Imanol respecto a la facturación de 'IR Componentes y Soluciones Informáticas,S.L.'; Alberto Olegario respecto a la facturación de 'Dominium Computer Brokers, S.A' y 'Organización Informatica Orientada a Sistemas, S.L' (Orios); Bienvenido Jacinto respecto a la facturación de 'Dominium Computer Brokers, S.A.'; Serafina Zulima respecto a la facturación de 'Organización Informática Orientada a Sistemas' (Orios); Bruno Cayetano respecto a la facturación de 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Allariz Develops, S.L.', 'Skinlight, S.L.' y 'Net Optopussy, S.L.'; Catalina Zaida respecto a la facturación de 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Allariz Developments, S.L.' y 'Net Optopussy, S.L.'; David Florencio y Saturnino Ruperto respecto a la facturación de 'Prime Technology. S.L.'; Ovidio Mario respecto a la facturación de 'Lavanderia Pontenova, S.L.'; Vicente Fausto respecto a la facturación de 'Marenbras, S.L.'; Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Dominium Computer Brokers, S.A' y 'Agropiensos Apimar, S.L.'; Carmelo Leon respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.' y 'Vitorinna, S.L.'; Raul Elias respecto a la facturación de 'Merian 12, S.L.','St Paul Investment, S.L.', 'Hard Candy, S.L.', 'Canninves, S.L.' y 'Alba Ojeda, S.L.'; Samuel Manuel respecto a la facturación de 'St Paul Investment, S.L.' y 'Hard Candy, S.L.'; Tatiana Evangelina respecto a la facturación de 'Canninves, S.L.' y 'Alba Ojeda, S.L.'; Felipe Ruperto respecto a la facturación de 'Alba Ojeda, S.L.'; Gregorio Raul respecto a la facturación de 'Alvegar Trade, S.L.', y Reyes Lina respecto a la facturación de 'Tesd Mode GSM, S.L.'.

Los cómplices Benedicto Rodrigo , Florentino Amador , e Gines Hermenegildo , responderán en proporción de las cuotas imputadas de manera solidaria y directa entre ellos, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

Defraudacion autónoma de 'Choose & Buy, S.L.' responderán los acusados: Roberto Balbino respecto a la facturación de 'Gestiones empresariales y del Comercio'; Feliciano Imanol respecto a la facturación de 'IR Componentes y Solucuiones Informáticas, S.L.'; Bruno Cayetano respecto a la facturación de 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Allariz Develops, S.L', 'Skinlight, S.L.' y 'Net Optopussy, S.L.'; Catalina Zaida respecto a la facturación de 'Antigona Multimedia, S.L.', 'Allariz Develops, S.L.' y 'Net Optopussy, S.L.'; Saturnino Ruperto respecto a la facturación de 'Prime Technology, S.L.'; Belarmino Nazario respecto a la facturación de 'Skinlight, S.L.'; Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.' y 'Agropiensos Apimar, S.L.'; Carmelo Leon respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.' y 'Vitorinna, S.L.'; Raul Elias respecto a la facturación de 'Merian 12, S.L.', a 'St Paul Investment, S.L.,' 'Hard Candy, S.L.', 'Canninves, S.L.' y 'Alba Ojeda, S.L.'; Samuel Manuel respecto a la facturación de 'St Paul Investment, S.L.' y 'Hard Candy, S.L.'; Tatiana Evangelina respecto a la facturación de 'Canninves. S.L.' y 'Alba Ojeda, S.L.'; Felipe Ruperto respecto a la facturación de 'Alba Ojeda, S.L.'; Ovidio Mario respecto a la facturación de 'Lavanderia Pontenova, S.L.'; y Gregorio Raul respecto a la facturación de 'Alvegar Trade, S.L.'.

Defraudacion autónoma de 'Opcion Computer, S.A.' responderán los acusados: Vicente Fausto respecto a la facturación de 'Marenbras, S.L.'; Reyes Lina respecto a la facturación de 'Tesd Mode GSM. S.L.'; Javier Nemesio respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.', 'Dominium Computer Brokers, S.A.' y 'Agropiensos Apimar, S.L.'; Carmelo Leon respecto a la facturación de 'Tubular Bells Business, S.L.' y 'Vitorinna, S.L.'; Raul Elias respecto a la facturación de 'Merian 12, S.L.', 'St. Paul Investment, S.L.', 'Hard Candy, S.L.', 'Canninves, S.L.' y 'Alba Ojeda, S.L.'; Samuel Manuel respecto a la facturación de 'St Paul Investment, S.L.' y 'Hard Candy, S.L.'; Tatiana Evangelina respecto a la facturación de 'Canninves, S.L.' y 'Alba Ojeda, S.L.'; Felipe Ruperto respecto a la facturación de 'Alba Ojeda, S.L.'; Alberto Olegario respecto a la facturación de 'Dominium Computer Brokers, S.A.' y 'Organización Informatica Orientada a Sistemas' (Orios); Bienvenido Jacinto respecto a la facturación de 'Dominium Computer Brokers, S.A'; y Serafina Zulima respecto a la facturación de 'Organización Informatica Orientada a Sistemas'(Orios).

8º)Se declara lanulidadde las escrituras públicas de fecha 29 de diciembre de 2003 (nº 1941 del Protocolo del notario de Barcelona Sr. Campo Güerri), relativa al cambio de administrador y declaración de unipersonalidad de la mercantil 'Business Day, S.L.'. Así, como, las escrituras públicas de 9 de marzo de 2004 y de 17 de enero de 2006, nº 680 y 114 del protocolo del notario de Madrid Sr. de la Fuente OŽConnor, relativas al traslado de domicilio social, de la sociedad 'International Computers Enterprises, S.A.', y a la reelección de administradores solidarios. Lo que se comunicará a dichos profesionales o a quienes les sustituyan para constancia en sus archivos y producción de efectos.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad se tendrá en cuenta el tiempo que los condenados estuvieron privados de libertad por la presente causa, así como las obligaciones de las presentaciones 'apud acta' en su día contraídas.

Se terminarán conforme a derecho las piezas separadas de responsabilidad civil que aun estuvieren inconclusas.

Deberán levantarse cuantas medidas cautelares reales se hubieran adoptado respecto de los acusados absueltos, a excepción de aquellos que resultaron condenados por otros delitos, como es el caso de Javier Nemesio .

De acuerdo con la Disposición Adicional 10ª de la LGT y el artículo 305. 5 (hoy 305.7 tras reforma L.O. 7/2012 de 27 de diciembre ) del Código Penal, deberá recabarse el auxilio de los servicios de la administración a fin de proceder a la ejecución efectiva de la presente una vez firme, así como a la realización de los correspondientes informes periciales para la determinación de las cuotas defraudadas deferidos a dicha fase, debiendo la administración tributaria informar al tribunal de los incidentes de la ejecución encomendada de acuerdo con el párrafo 4º de la citada Disposición Adicionla 10ª de la LGT.

Notifíquese esta resolución a las partes y a los interesados con instrucción de los derechos que les asisten frente a aquella, y en especial, su derecho a la inteprosición de recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación llevada a cabo.

Asi por esta nuestra sentencia, la pronuncian y firman los Magistrados que formaron el Tribunal, de lo doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.