Sentencia Penal Nº 13/201...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 13/2018, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 8/2017 de 16 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GONZÁLEZ CLAVIJO, JOSÉ RAMÓN

Nº de sentencia: 13/2018

Núm. Cendoj: 37274370012018100240

Núm. Ecli: ES:APSA:2018:241

Núm. Roj: SAP SA 241/2018

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00013/2018
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Equipo/usuario: EBA
Modelo: N85850
N.I.G.: 37274 43 2 2013 0111873
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2017
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Denunciante/querellante: CEDRO CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS
Procurador/a: D/Dª LUCIA MARTINEZ LAMELO
Abogado/a: D/Dª JORGE GARCÍA DOMÍNGUEZ
Contra: Joaquín , Samuel
Procurador/a: D/Dª PURIFICACION VALLE CORCHO, PURIFICACION VALLE CORCHO
Abogado/a: D/Dª JOSÉ ARCHIBALDO AROSTEGUI MORENO, JOSÉ ARCHIBALDO AROSTEGUI
MORENO
SENTENCIA NÚMERO 13 /2018
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
DON EUGENIO RUBIO GARCIA
En la ciudad de Salamanca, a 16 de abril de dos mil dieciocho.
Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, tramitada por el
Procedimiento Abreviado, Rollo de Sala número 8/2017, procedente del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número tres de Salamanca en el que se siguieron las diligencias previas 1257/2013 , y seguida
por un delito continuado contra la propiedad intelectual , contra:
Samuel , con DNI número NUM000 , nacido en Jarilla ( Cáceres ) el día NUM001 de 1966 , hijo de
Ambrosio y Encarnacion , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 Salamanca

Joaquín , con DNI. número NUM004 , nacido en Salamanca el NUM005 de 1975 hijo de Gerardo y
Socorro , con domicilio en esta Ciudad CALLE000 número NUM003 , NUM006
Ambos acusados representados por la Procuradora Doña Purificación Valle Corcho y defendidos por
el Abogado Don José Arostegui Moreno.
Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y, como acusación particular CEDRO ( Centro
Español derechos Reprográficos) representado por la Procuradora Lucia Martínez Lamelo y asistido por el
Abogado Don Jorge García Domínguez .
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente Don JOSE RAMON GONZALEZ
CLAVIJO.

Antecedentes

Primero.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca , dando lugar a la incoación de las diligencias Previas 1257/2013, habiéndose practicado las diligencias de instrucción que se estimaron procedentes.

Segundo.- Llevadas a efecto indicadas diligencias instructoras y acordado por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal para que solicitara la apertura del Juicio Oral o el Sobreseimiento de la causa y evacuado el trámite, adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como Órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la acusación particular y a la defensa de los acusados, que evacuo el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral, señalándose para la celebración del mismo el día 10 de Abril de 2.018 Cuarto.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales estimó los hechos constitutivos de un delito continuado contra la propiedad intelectual de los artículos 270.1 del Código Penal .

No concurriendo en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión , inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 24 meses con cuota diaria de 20 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como como las costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad Civil , los acusados ,conjunta y solidariamente, indemnizarán a cedro ( Centro Español de Derechos Reprográficos) en la cantidad de 16852,88 euros por los perjuicios irrogados.

La acusación particular calificó los hechos constitutivos de un delito continuado contra la propiedad intelectual previsto y penado en los artículos 270.1 , 270.2 , 27 b , 74 y 272 del Código Penal , en relación con los artículos 10 , 17 , 18 , 19 , 20 y 140 del Texto refundido de la Ley de propiedad Intelectual , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril. Considerando autores y sin concurrir en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad, procede imponer las siguientes Penas: A Joaquín , como autor responsable de un delito continuado contra la propiedad intelectual, previsto y penado en los artículos 270.1 , 270.2 , 271-b y 74 del Código Penal , la pena de cuatro años de prisión , multa de 24 meses , con una cuota diaria de veinte euros , e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad reprografía, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

A Samuel como autor responsable de un delito continuado contra la propiedad intelectual, previsto y penado en los artículos 270.1 , 270.2 , 271-b y 74 del Código Penal , la pena de cuatro años de prisión , multa de 24 meses , con una cuota diaria de veinte euros , e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad reprografía, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de Responsabilidad Civil los acusados deben de pagar solidariamente la cantidad de 184.128,47.-Euros.

La defensa de los acusados en su escrito de defensa , considera que los hechos objeto de acusación no son constitutivos de los delitos que imputa el Ministerio Fiscal y la acusación Particular , no siendo autores responsables y solicitando la libre absolución de sus defendidos.

1. Al inicio de las sesiones del juicio oral, las partes en el intervinientes, Misterio Fiscal, acusación y defensa proceden a modificar las conclusiones provisionales, manifestándose todos de acuerdo con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, que dirige la acusación contra Samuel y Joaquín , considerando a los mismos autores de un delito continuado contra la propiedad intelectual del artículo 270.1 CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se imponga a cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de 6,00 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, solicitándose en concepto de responsabilidad civil se condene a los acusados de forma conjunta y solidaria a indemnizar a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) en la cantidad de 54000 € por los perjuicios causados, más 6000 € en concepto de costas, incluyendo en tales cantidades los intereses legales y costas de la acusación, debiendo abonar la cantidad de 40000 € en el plazo de una semana (incluyendo en esa cantidad los 25000 € consignados), la cantidad de 10000 € en abril de 2019 y otros 10000 € en abril de 2020. No se opone a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de dos años siempre y cuando se cumplan las condiciones de pago en la forma anteriormente expuesta. Solicita igualmente la destrucción de las copias ilegales incautadas.

2. Concedida la palabra a los acusados tanto Samuel como Joaquín reconocieron los hechos narrados por el Ministerio Fiscal y se mostraron conformes con la calificación del delito, pena solicitada y responsabilidad civil. La defensa de los acusados ratificó expresamente la conformidad mostrándose en todo conforme con la modificación introducida por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS 1º.- Samuel , con DNI Nº NUM000 , mayor de edad y con antecedente penales, al haber sido condenado por un delito contra la propiedad intelectual, en virtud d Sentencia de fecha 228/02/2002, pero no computable a efectos de reincidencia, y Joaquín ,, con DNI nº NUM004 mayor de edad y sin antecedentes peales, en sus respectivas condiciones de socio único y administrador de la entidad mercantil ' Copichete S.L., sobre las 17:20 horas del día 6 de junio de 2.013, fueron sorprendidos en el establecimiento ' Fotocopias Z' sito en el pasaje Coliseum nº 19 de Salamanca, en posesión de las copias que a continuación se enumeran de reproducciones de libros escaneados, que eran efectuadas desde el original y que destinaban a su venta, con conocimiento de que las citadas copias no habían sido autorizadas por los titulares de los derechos de propiedad intelectual, Los efectos encontrados fueron: UN DISCO DURO EXTERNO 'D3', que contenía los siguientes libros escaneados en su totalidad: -En la carpeta ICIOMAS, contiene CINCO ( 5) ARCHIVOS pdf.

-En la carpeta manual de Enfermería , con CINCO 85) ARCHIVOS pdf.

-En la carpeta Samuel 1FAT32, MIL SETENTA Y SIETE ( 1077) archivos.

-En la carpeta Samuel , TRES MIL CUARETA Y OCHO ( 3048 ).

*SEIS dispositivos de almacenamiento externo tipo PEN-DRIV, con los siguientes textos protegidos: -El nombrado como número 17, contiene escaneado en pdf íntegramente dos libros titulados: -'Tragedia de la Historia de Dido Restaurada' -'Tragedia de la destrucción de Constantinopla' -El nombrado como número 18, contiene escaneado en pdf íntegramente un libro titulado: 'Manual Práctico de Morfología Verbal Griega' -El nombrado como número 41. Contiene escaneados en pdf íntegramente cuatro libros titulados : -' Manuales FUDEN' para la preparación de examen EIR ( enfermería).

-Manual CTO de enfermería, ( 5ª edición), temas 1,2,y 3, resumen y desglose.

-Enfermería Madrid, libros 1,2,3 y 4 ' Simulacros test 1 y 2 de 2012.

-Manual de Diagnóstico y Terapéutica Médica ( 6ª edición ), Depósito legal M16841-2007.

-El nombrado como número 55, contiene escaneado en pdf íntegramente un libro titulado.

-'Historia de la Locura en la época Clásica I ' autor Michel Foucault,ISBN 958-9093-85-X -El nombrado como documento número 65, contiene escaneado en pdf íntegramente un libro titulado: 'Historia de Lima', de Bernabé Lobo.

El nombrado como número 68, contiene escaneado en pdf íntegramente cuatro libros titulados: -' Manual de Psicología de la Salud', ISBN 078-84-268-2340-0.

-'Principios de Bioquímica', editorial Omega.

-'Problemas de Ingeniería Química', editorial Aguilar.

-Fenómenos de Transporte', editorial Repla, ISBN 968-6165-02-9 El 27 de noviembre de 2013, sobre las 10:15 se practicó un nuevo registro en el citado local de fotocopias y se encontraron los siguientes efectos: *DOS dispositivos de almacenamiento externo tipo PEN-DRIV, que contenían los siguientes textos protegidos: -El nombrado como número 12 contiene escaneado en pedf íntegramente tres libros titulados: -'Apocalipsis Z El principio del Fin' -'Apocalipsis Z los días Oscuros ' con código ISBN 978-84-01-33740-6 -'Apocalipsis Z La ira de los Justos ' con código ISBN 978-84-01-35217-1 -El nombrado como número 14, contiene escaneado en pdf íntegramente un libro titulado : -'Economía Contemporánea.' Los perjuicios ocasionados a CEDRO ascienden a 54000 €.

Fundamentos

Primero. Delito contra la propiedad intelectual.

3. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado contra la propiedad intelectual previsto y penado en el artículo 270. 1 CP precepto encaminado a proteger las obras o prestaciones literarias, artísticas o científicas, así como su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio frente a la reproducción en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Intelectual , esto es a la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias, procediendo posteriormente a la distribución a los términos del artículo 19 de la misma Ley a poner a disposición del público copias de los libros en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

4. Así, los acusados, y según el relato de hechos probados, y aceptado íntegramente, tanto el 6 de junio de 2013, como el 27 de noviembre de 2013, fueron sorprendidos en el establecimiento de su titularidad en posesión de copias de reproducciones de libros escanea dos a partir del original de los mismos y destinándolas a su venta, sin estar autorizados por los titulares entre los derechos de propiedad intelectual.

5. El delito contra la propiedad intelectual es continuado al haberse cometido en ejecución de un plan preconcebido y aprovechando idéntica ocasión, y realizando la pluralidad de acciones que afectan al mismo sujeto, los titulares de los derechos de propiedad intelectual, infringiendo el mismo precepto penal anteriormente citado, según lo establecido en el artículo 74 CP .

Segundo. Autoría.

6. Del delito anteriormente citado son autores, por su participación material y directa, según lo previsto en el artículo 28 CP ambos acusados, Samuel y Joaquín , quienes en el acto del juicio oral reconocieron y aceptaron los hechos relatados por el Ministerio Fiscal, esto es, encontrarse en posesión de copias de reproducciones de libros Scania dos, a partir de sus originales, y que destinaban a su venta, con conocimiento de que las citadas copias no había sido autorizadas por los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Tercero. Circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

7. No concurren en ninguno de los acusados ni en la comisión del hecho circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuarto. Determinación de la pena.

8. Según lo previsto en el artículo 270.1 y 74 CP , en relación con los artículos 61 , 66, cincuentas, 53, 56 CP , y por conformidad entre las partes acusadoras, defensa, y aceptación por los dos acusados, procede imponer a cada uno de ellos la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de 6,00 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Quinto. Responsabilidad civil y costas.

9. Según lo previsto en los artículos 109 y siguientes CP , ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) en la cantidad de 54000 € por los perjuicios causados, más 6000 € en concepto de costas, incluyendo en tales cantidades los intereses legales y costas de la acusación, debiendo abonar la cantidad de 40000 € en el plazo de una semana (incluyendo en esa cantidad los 25000 € consignados), la cantidad de 10000 € en abril de 2019 y otros 10000 € en abril de 2020.

Sexto. Decomisó y destrucción de las copias ilegales.

10. De conformidad con lo establecido en los artículos 127 siguientes CP , se acuerda el decomiso del material intervenido y destrucción de las copias ilegales incautadas en los registros a los acusados.

Sexto. Suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

11. De conformidad con lo establecido en los artículos 80 y siguientes CP , y asistiendo conformidad de la acusación particular y del ministerio fiscal, se acuerda la suspensión provisional de la ejecución de la pena privativa de libertad de dos años de prisión, impuesta a cada uno de los acusados por el plazo de dos años, condicionada al pago de la responsabilidad civil en los términos anteriormente expuestos y a no delinquir durante el periodo de suspensión.

Fallo

Condenamos a Samuel y a Joaquín como autores de un delito continuado contra la propiedad intelectual del artículo 270.1 CP a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de 6,00 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Ambos condenados indemnizarán conjunta y solidariamente a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) en la cantidad de 54000 € por los perjuicios causados, más 6000 € en concepto de costas, incluyendo en tales cantidades los intereses legales y costas de la acusación, debiendo abonar la cantidad de 40000 € en el plazo de una semana (incluyendo en esa cantidad los 25000 € consignados), la cantidad de 10000 € en abril de 2019 y otros 10000 € en abril de 2020.

Se acuerda el decomiso del material intervenido y destrucción de las copias ilegales incautadas en los registros a los acusados.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad servirá de abono el tiempo que hayan permanecido privados de la misma por esta causa.

Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y a las partes y en forma personal a los acusados.

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