Sentencia Penal Nº 13/201...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 13/2019, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 6/2019 de 28 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: REMÍREZ SÁINZ DE MURIETA, MARÍA ASUNCIÓN

Nº de sentencia: 13/2019

Núm. Cendoj: 40194370012019100327

Núm. Ecli: ES:APSG:2019:328

Núm. Roj: SAP SG 328/2019

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00013/2019
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CMT
Modelo: 530550
N.I.G.: 40194 41 2 2018 0004463
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2019
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Fidel
Procurador/a: D/Dª MARIA YOLANDA CRESPO AGUILERA
Abogado/a: D/Dª ANDRES-RICARDO MARTINEZ GARCIA
Contra: Josefina
Procurador/a: D/Dª JESUS MARIA DE LA FUENTE HORMIGO
Abogado/a: D/Dª PEDRO ARAHUETES GARCIA
SENTENCIA 13/2019
==========================================================
ILMOS:
Presidente:
D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA
Magistrados:
D. JESUS MARINA REIG
Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
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En SEGOVIA, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Segovia la causa Rollo de Sala instruida
con el número 6/2019, dimanante de Diligencias Previas nº 551/2018 juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
número dos de Segovia, seguido por el trámite de procedimiento abreviado por un delito un DELITO DE
ESTAFA previsto y penado en los artículos 248-1 y 2 a), 249 y 250.1-5 º y 6º del Código Penal seguido
contra Josefina , con D.N.I NUM000 , nacida en Madrid, el NUM001 /1961, hijo de Jaime y Mercedes ,
representado por el Procurador D. Jesús Hormigo de la Fuente, y defendido por el Letrado D. Pedro Arahuetes,
con la intervención de la acusación particular de D. Fidel , representado por la Procuradora Dª. Yolanda
Crespo Aguilera, y asistido del letrado D. Andrés- Ricardo Martínez García, con la intervención del Ministerio
Fiscal, en el ejercicio de la acción pública y, como Magistrado Ponente, la Ilma. Sra. Doña. MARIA ASUNCION
REMIREZ SAINZ DE MURIETA, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO. - Las presentes actuaciones, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 2 de Segovia, por un delito de estafa. Formado rollo de sala de procedimiento abreviado y tras pasar al Magistrado Ponente para admisión o denegación de pruebas y, practicadas las oportunas diligencias, se señaló el juicio para el día 28 de mayo del presente año a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta grabada de forma electrónica.



SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos objeto de enjuiciamiento como un DELITO DE ESTAFA previsto y penado en los artículos 248-1 y 2 a), 249 y 250.1-5 º y 6º del Código Penal . b) Un delito de descubrimiento de secretos del artículo 197-1 y 6 del Código Penal , Ambos delitos se encuentran en relación de concurso medial del Artículo 77-1 y 3 del Código Penal . De los expresados delitos responde la acusada en concepto de AUTOR del artículo 28 del Código Penal , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a la acusada la pena de 5 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , multa de 12 meses con unacuota diaria de 20 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y costas.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, la acusada deberá indemnizar a Fidel en 140.000 €, con aplicación del interés establecido en el art. 576 de la LEC .



TERCERO .- La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos objeto de enjuiciamiento como constitutivas de estafa del art.248.2 del Código Penal , en relación con el art. 250.1.5º del Código Penal , siendo la acusada, responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo, solicitando se le imponga la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 8 euros.



CUARTO . - La parte de la defensa, en su escrito de defensa, manifiesta su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.



QUINTO . - El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral, modifica sus conclusiones provisionales, rebajando la pena de prisión a dos años y la multa a 9 meses a razón de 6 euros diarios, a tenor de la aplicación de la atenuante de reparación del daño, elevándolas a definitivas.



SEXTO. - La acusada, asistido de su letrado, al inicio del juicio oral muestra su conformidad con la calificación definitiva sobre las penas interesadas por las partes, no considerando las partes, necesaria la continuación del juicio oral.

SEPTIMO. - A las modificaciones del Ministerio Fiscal, muestra la acusación particular su expresa conformidad en el mismo acto.

HECHOS PROBADOS El 26 de noviembre de 2018, a las 06:30 horas, la acusada Josefina , mayor de edad, con D.N.I.

NUM000 , sin antecedentes penales, efectuó de forma telemática un traspaso de 140.000 euros desde la cuenta NUM002 de la que era titular exclusivo Fidel , a la cuenta NUM003 de la que eran titulares ambos, para lo cual utilizó las claves bancarias de Fidel , sin conocimiento ni la autorización de éste, obteniendo subrepticiamente dichas claves de una tarjeta que tenía Fidel guardada en su cartera, y del teléfono móvil de éste la última clave necesaria para concluir la transferencia. A continuación, a las 06:33 horas de ese mismo día, la acusada hizo un nuevo traspaso de 140.000 euros desde la cuenta conjunta NUM003 a la cuenta NUM004 , de la que es titular única la propia acusada.

Fidel y la acusada fueron pareja de hecho durante once años, rompiendo la relación en noviembre de 2018, aunque continuaron residiendo en la misma vivienda, y siendo el 26 de noviembre el día en que la acusada abandonó definitivamente el domicilio que compartían en la localidad de Navafría.

Con fecha 27 de mayo de 2019 la acusada ingresó en la cuenta de consignaciones de la Audiencia Provincial de Segovia la cantidad de 40.180 euros, hallándose retenida en la cuenta de la acusada, por orden del Juzgado de Instrucción nº 2 de Segovia, la cantidad de 83.815,02 euros.

Fundamentos


PRIMERO : Al haber mostrado la inculpada al inicio de la vista oral su conformidad con los hechos contenidos en las conclusiones provisionales y con la petición de pena formuladas por el Ministerio Fiscal, tras las modificaciones introducidas por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista oral, al admitir la atenuante de reparación del daño y rebajar la pena inicialmente solicitada, fijándola en la de dos años de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros, es procedente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes.



SEGUNDO. - En consecuencia, no es necesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos relatados y aceptados por las partes, participación que en ellos ha tenido la acusada y circunstancias modificativas de su responsabilidad penal. En efecto, la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo contempla el instituto de la conformidad como una forma de terminación anormal del proceso, reconociéndose una cierta disponibilidad del objeto del proceso, que se ha visto ampliado al admitirse en el proceso penal la posibilidad de negociación entre acusación y defensa, evitando la celebración del juicio oral. En estos supuestos, el tribunal no puede hacer una valoración sobre la prueba de los hechos conformados, que le vinculan precisamente por el hecho de no haberse celebrado juicio oral. El tribunal sí puede moverse en el ámbito de la pena abstracta conformada, sin imponer una pena superior a la instada por las partes, aunque sí inferior en aplicación del principio del 'favor rei', y puede llegar a la absolución cuando el hecho conformado no reúna los caracteres de delito (Cfr. SSTS. 4.12.90 ; 30.9.91 ; 30.10.92 ), siempre que se observen las limitaciones que de la conformidad se deriven y aparecen previstas en la Ley ( STS 24-5-00 ).

También puede realizar una distinta subsunción de los hechos, pero siempre sujeta a la previa audiencia a las partes conformadas. Es por todo ello que, con carácter general, no se admite la impugnación casacional de estas Sentencias ( SSTS. 9.5.91 , 19.7.96 , 27.4.99 ), con las únicas excepciones de supuestos de vicio en la prestación del consentimiento o su falta de realización por el acusado y su Letrado y cuando el tribunal de instancia, no obstante, la conformidad, realiza una distinta subsunción o impone una pena mayor. Las razones de tal veto al recurso de casación se basan en que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su Letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear ante el Tribunal de Casación las cuestiones fácticas y jurídicas que se han aceptado, en el que juegan también otros principios, como el de que nadie puede ir contra sus propios actos y el de seguridad jurídica, que quebraría si el pacto existente entre acusación y defensa fuera desnaturalizado en la sentencia, además de la necesidad de evitar fraudes que pudieran producirse si, alcanzando un acuerdo para cuyo logro la acusación ha podido rebajar la exigencia de responsabilidad penal, se replanteara desde la defensa en otra instancia una revisión de lo acordado sin posibilidad por la acusación de discutir los hechos y la calificación conformada.

De conformidad con la doctrina expuesta, y apreciándose que en el caso de autos la calificación de los hechos como un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1 y 2 a), 249 y 250.1-5 º y 6º del Código Penal , y un delito de descubrimiento de secretos del artículo 197-1 y 6 del Código Penal , ambos en concurso medial del art. 77-1 y 3 del mismo Texto Legal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21-5ª del Código Penal , en la persona de la acusada, Josefina , resulta plenamente adecuada a los hechos sobre los que ha existido conformidad, que además se aprecian totalmente congruentes con las fuentes de prueba incorporadas a las diligencias, procede dictar la presente Sentencia en los términos conformados.

Por otro lado, en cuanto a responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a Fidel en la suma de 140.000 euros y, habiendo consignado en la cuenta de esta Audiencia Provincial la cantidad de 40.180 euros, y teniendo retenida de su cuenta, por orden del Juzgado de Instrucción nº2 de esta ciudad, la cantidad de 83.815,02 euros, procede poner estas dos últimas cantidades a disposición del Sr. Fidel , quedando pendiente la suma de 16.004,98 euros.



TERCERO: Por lo que se refiere a la petición de suspensión de la ejecución de la penal, el art. 82 del Código Penal dispone que el Juez o Tribunal resolverá al respecto en sentencia, siempre que ello sea posible.

En el presente caso, atendida la expresa petición de la defensa, procede resolver en sentido favorable a la suspensión interesada, a la que ni el Ministerio Fiscal ni la Acusación Particular mostraron oposición pues, por virtud de lo dispuesto en el art. 80.2 del Código Penal , los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos, lo que resulta apreciable en el presente caso, atendidas las circunstancias de Josefina y su carencia de antecedentes, así como su conducta posterior a los hechos, habiendo procedido a reparar en la medida de lo posible el daño causado mediante ingreso de 40.180 euros, así como con la retención de 83.815,02 euros en su cuenta por resolución del Juzgado de Instrucción nº 2 de Segovia.

Por tanto, procede que accedamos a la suspensión de la ejecución de la pena a imponer, por plazo de tres años y condicionada a que durante este tiempo no vuelva a cometer delito de ningún tipo, y asimismo condicionada a que en el plazo máximo de un año desde la fecha de esta sentencia ingrese en la cuenta de consignaciones de esta Audiencia Provincial, para su abono al perjudicado, la cantidad restante de 16.004,98 euros que resta del total a que asciende la responsabilidad civil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de común y pertinente aplicación,

Fallo

Que condenamos, por conformidad de las partes, a Josefina como autora criminalmente responsable de un delito de estafa en concurso medial con un delito de descubrimiento de secretos, ya definidos, a la pena de DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de NUEVE MESES, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Josefina deberá indemnizar a Fidel en la suma de 140.000 euros y, habiendo consignado en la cuenta de esta Audiencia Provincial la cantidad de 40.180 euros, y teniendo retenida de su cuenta, por orden del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, la cantidad de 83.815,02 euros, procede poner estas dos últimas cantidades a disposición del Sr. Fidel , quedando pendiente la suma de 16.004,98 euros. A tal efecto, se acuerda librar al Juzgado de Instrucción nº 2 de Segovia el correspondiente despacho para que se sirva trasferir la cantidad retenida en la cuenta de Josefina a la cuenta de esta Audiencia Provincial, para su puesta a disposición del Sr. Fidel .

Asimismo, acordamos la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de tres años, y que durante este tiempo no vuelva a cometer delito de ningún tipo, y asimismo condicionada a que en el plazo máximo de un año desde la fecha de esta sentencia ingrese en la cuenta de consignaciones de esta Audiencia Provincial, para su abono al perjudicado, la cantidad restante de 16.004,98 euros que resta del total a que asciende la responsabilidad civil.

Así por esta nuestra sentencia, lo mandamos, pronunciamos, y firmamos.

PUBLICACION. - Dada, leída fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente en audiencia pública, Doña. MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA, de lo que el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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