Sentencia Penal Nº 130/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 130/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 115/2008 de 29 de Marzo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MULERO FLORES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 130/2010

Núm. Cendoj: 38038370052010100282


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 130/2010

Iltmos. Sres.

D./Dª. Francisco Javier Mulero Flores (Presidente)

D./Dª. José Félix Mota Bello (Magistrado)

D./Dª. Emilio Moreno y Bravo (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 29 de marzo de 2010 .

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Quinta la causa instruida con el número 0000038/2008 , procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 (ANTIGUO MIXTO Nº 7) de LA LAGUNA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA , contra Octavio con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 18 de diciembre de 1976 en Santa Cruz de Tenerife hijo de Rafael y de Maria Del Pino ; estando representado por el Procurador/a D./Dña. Yolanda Morales Garcia y defendido por la Letrada D./Dña. Nancy Dorta González . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular constituida por Jose Ángel y Ángel Jesús representada por el Procurador D. Miguel Rodriguez Lopez y asistidos del letrado D. Jose Manuel Martín González como ponente el Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Francisco Javier Mulero Flores .

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA , de los que considera responsable en concepto de autor al acusado y solicitó la pena de 21 meses de prision e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas. La acusación particular se ha adherido a la calificación del Ministerio Fiscal

SEGUNDO.- Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.

Hechos

UNICO.- El acusado Octavio , mayor de edad, sin antecedentes penales y con número de DNI NUM000 actuando, presidido por el ánimo de obtener un ilícito beneficio a costa del patrimonio ajeno, en representación de una sociedad denominada "Rodricar Sport" como importador de vehículos, suscribió contrato de importación con Jose Ángel con fecha 23 de noviembre de 2005, quien estaba interesado en un furgón marca VW modelo "california T4" por el que pagó la cantidad de 16.000 euros. Asimismo, con fecha 28 de diciembre de 2005 suscribio otro contrato con Ángel Jesús para la importación de otro furgón "California T4", por el precio de 16.000 €, que efectivamente fue entregado al acusado, quien nunca tuvo la intención de cumplir con su parte y si tomó para si dichas cantidades, sin que hasta la fecha los compradores tengan conocimiento ni del vehículo ni del dinero entregado.

Fundamentos

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por Octavio con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, según las conclusiones que formularon como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y la acusación particulary aceptados por Octavio y su defensa.

SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito

En atención a lo expuesto:

Fallo

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Octavio , como autor responsable de un delito continuado del estafa previsto y penado en el art. 249 CP en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de 21 meses de prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, Octavio deberá indemnizar a Jose Ángel en la cantidad de 16.000 euros e igualmente deberá indemnizar en la misma cantidad de 16.000 euros a Ángel Jesús . A estas cantidades se aplicará el art. 576 LECiv . Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme al haberse así declarado en acto de juicio oral, al mostrar las partes su intención de no recurrir la sentencia dictada in voce.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. D./Dña. Francisco Javier Mulero Flores , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.