Sentencia Penal Nº 130/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 130/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1511/2015 de 10 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 130/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100099

Núm. Ecli: ES:APC:2016:536

Núm. Roj: SAP C 536/2016

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00130/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0009647
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001511 /2015 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 A CORUÑA
PA Nº 112/2015
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
RECURRENTE: Casiano
Procurador/a: D/Dª MARÍA MONTSERRAT LÓPEZ RODRÍGUEZ
Abogado/a: D/Dª VICENTE MANUEL MESIAS MARTINEZ
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a once de marzo de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1511/2015, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 6 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 112/2015, seguidas de oficio por un delito de
robo con fuerza en las cosas, figurando como apelante el acusado Casiano , representado y defendido por
los profesionales arriba referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente
recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A Coruña con fecha 05-10-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Casiano como autor criminalmente responsable, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, como autor de un delito continuado de ROBO CON FUERZA a la pena de DOS AÑOS y UN DIA DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de las costas.

Deberá indemnizar a Rubén en 285 euros por los desperfectos causados y a Juan Ramón en los 306,42 euros, con los intereses del art. 1108 del CC y 576 de la LEC . '.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Casiano , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 09-11-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 03-12-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta en lo sustancial el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se acepta, igualmente, la fundamentación de la sentencia recurrida.

El ahora recurrente ha sido condenado como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, apreciándose la agravante de reincidencia, recurrente que no muestra conformidad con dicha declaración de responsabilidad, que se impugna a través del presente recurso, en el que denuncia una errónea apreciación de la prueba, pues cuestiona la validez de la prueba de ADN, por defectos en la cadena de custodia.

Respetuosamente, el motivo no podrá ser admitido pues, como recuerda la doctrina legal, la cadena de custodia sirve para acreditar, en términos de la sentencia del Tribunal Supremo del 7 de Octubre de 2013 , la 'mismidad' del objeto analizado, la correspondencia entre el efecto y el análisis o informe, su autenticidad.

La corrección o no de esa cadena de custodia no es presupuesto de validez, sino de fiabilidad. En el caso que nos ocupa, aunque pueda ser cierto que no hay una documentación minuciosa y exacta sobre la dicha custodia, lo que tampoco resultaría imprescindible, cuando ha comparecido el funcionario NUM000 , por lo que a la vista de su testimonio, debe entenderse acreditado que no se ha producido la quiebra denunciada.

En segundo lugar, cuestiona que la prueba de ADN sería insuficiente para fundar la condena que se contiene en la sentencia de instancia, pero también este motivo debe ser rechazado. La prueba de perfil genético, por su incuestionable fiabilidad, está siendo cada vez más utilizada en la investigación delictiva. La sentencia del Tribunal Supremo 501/2005, del 19 de Abril , proclama que la prueba pericial del ADN es de resultados espectaculares en los tiempos actuales en cuanto al importante problema de la determinación de la autoría en muchos procesos penales. Prueba genética que, en el caso que nos ocupa, es corroborada por datos como el lugar donde fue hallado el perfil genético del recurrente, en unas circunstancias íntimamente vinculado con la comisión del hecho delictivo enjuiciado, sin que por el recurrente se haya dado una explicación de ese hallazgo.

Por lo expuesto, debe ser confirmado el pronunciamiento de condena que se contiene en la sentencia de instancia, desestimándose, en consecuencia, el presente recurso de apelación.



SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas procesales que se hubieran podido devengar en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

QUE, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Casiano , contra la sentencia de fecha 5 de Octubre de 2015, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Rápido número 112/2015, del Juzgado de lo Penal número 6 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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