Sentencia Penal Nº 130/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 130/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 636/2015 de 29 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GÓMEZ REY, JOSÉ

Nº de sentencia: 130/2016

Núm. Cendoj: 15078370062016100423

Núm. Ecli: ES:APC:2016:2263

Núm. Roj: SAP C 2263/2016

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00130/2016
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 636/2015
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST./INSTRUCCION nº1 DE RIBEIRA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 986/2013
SENTENCIA 130/2016
ILMO. MAGISTRADO D. JOSÉ GÓMEZ REY
En Santiago de Compostela, a 29 de Junio de 2016.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en
esta instancia, como apelante Antonia , Franco , Emma y Leticia y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ribeira, con fecha doce de marzo de dos mil quince dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, que en su parte dispositiva dice así: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Emma como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P a la pena de 8 días de localización permanente y el pago de una indemnización como responsabilidad civil por las lesiones causadas a Benita de 240 euros, cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la LEC , así como el pago de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Emma como autora de una falta de daños del art. 625 del C.P .

a la pena de 4 días de localización permanente y el pago del una indemnización como responsabilidad civil por los daños causados de 669.91 euros, cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC , así como el pago de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Benita como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P . a la pena de 8 días de localización permanente y el pago de una indemnización como responsabilidad civil por las lesiones causadas a Emma de 240 euros, cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la L.E.C , así como el pago de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leticia como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P a la pena de 8 días de localización permanente y el pago de una indemnización como responsabilidad civil por las lesiones causadas a Adoracion de 150 euros, cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la LEC , así como al pago de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Franco como autor de una falta de amenazas del art. 620.2 del C.P . a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 4 euros, en caso de impago se impondrá la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad que pueden cumplirse en régimen de localización permanente, así como el pago de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los pronunciamientos favorables a Emma de la falta de injurias del art. 620.2 del C.P , que inicialmente se le imputaba, con declaración de oficio de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los pronunciamientos favorables a Benita de la falta de injurias del art. 620.2 del C.P . que inicialmente se le imputaba, con declaración de oficio de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los pronunciamientos favorables a Luis Pablo de la falta de amenazas del art. 620.2 del C.P que inicialmente se le imputaba, con declaración de oficio de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los pronunciamientos favorables a Luis Pablo de la falta de lesiones del art. 617.1 del C.P que inicialmente se le imputaba, con declaración de oficio de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los pronunciamientos favorables a Aureliano de la falta de lesiones del art. 617.1 del C.P que inicialmente se le imputaba, con declaración de oficio de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los pronunciamientos favorables a Aureliano de la falta de injurias del art. 620.2 del C.P que inicialmente se le imputaba, con declaración de oficio de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los pronunciamientos favorables a Antonia de la falta de maltrato del art. 617.2 del C.P . que inicialmente se le imputaba, con declaración de oficio de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Antonia , Franco , Emma Y Leticia , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.



TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS PROBADOS Se sustituyen los de la sentencia recurrida y se declaran probados los siguientes: 'Se presentaron denuncias en las que se atribuyeron a Emma , Leticia , Benita , Aureliano , Luis Pablo , Adoracion , Franco y Antonia agresiones que causaron lesiones, o haber proferido expresiones amenazantes o haber causado daños. Los hechos denunciados ocurrieron el 6 de marzo de 2013.

El día 3/10/2014 se incoó por eso hechos juicio de faltas, que se celebró el 25 de febrero de 2015 y al que fueron citados como denunciados las personas mencionadas. Hasta esa fecha en los Autos de incoación de Diligencias Previas y de acumulación no se atribuyó el hecho a ninguna persona, limitándose la instrucción a practicar diligencias como las declaraciones de los perjudicados y su reconocimiento por el médico forense.

El 11 de agosto de 2014, antes de acordar la incoación del juicio de faltas, en sede de Diligencias previas, se recibió declaración como imputados a Antonia y a Franco '.

Fundamentos


PRIMERO. - La prescripción es una institución de orden público, que pertenece al derecho material penal ( SS. 11 junio 1976 , 28 junio 1988 , 18 junio 1992 y 20 septiembre 1993 ) y que puede y debe ser proclamada de oficio, en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan.



SEGUNDO. - Las faltas prescriben a los seis meses ( artículo 131.2 del Código penal ). El cómputo del plazo de prescripción se realiza desde que se haya cometido la infracción punible y se interrumpirá cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, lo que legalmente se entiende que ocurre desde el momento en que al incoar la causa, o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que presente los caracteres de delito o falta ( artículo 132 del Código penal ).

Como señala la STS 26-3-2013, nº 278/2013 , el Acuerdo (del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo) de 26 de octubre de 2010 proclamó lo siguiente: '... para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta'. En el mismo sentido cabe citar las STS 26-4-2012 nº 311/2012 ó 28/6/12 nº 553/12 .

Es decir, que como ya ha aplicado esta Sección en otras ocasiones (autos de 21/1/2013 y 29/4/2013 , recaídos en los rollos 582/12 y 102/13 , o Sentencia de 27 de junio de 2014 , rollo 20/2014 , y de 31 de julio de 2014 , rollo 121/2014 ), no cabe que la consideración provisional durante el proceso de los hechos como delito pueda generar que el plazo de prescripción que se aplique sea el correspondiente a tal calificación indiciaria, sino que será el que la naturaleza definitiva de la infracción determine, lo que se aviene a la naturaleza material y no procesal de tal institución.

Por ello, la paralización del proceso por el plazo semestral previsto en el art. 131.2 CP determina la extinción de la responsabilidad por la falta cometida En el presente caso desde que ocurrieron los hechos que posteriormente se reputaron falta, el 6 de marzo de 2013, hasta que se recibió declaración como imputados a algunos de los denunciados, el 11/08/2014, o hasta que se dictó la resolución judicial dirigiendo el procedimiento contra los restantes, Auto de 3/10/2014 en el que se incoó juicio de faltas acordando la citación de los denunciados, transcurrieron más de seis meses. No se puede tener en cuenta a efectos interruptivos la previa incoación de juicio de faltas, con citación de dos denunciadas, que posteriormente fue dejada sin efecto. Las resoluciones precedentes dictada en el procedimiento no señalaron contra quien se dirigía. Por ello resulta obligada la apreciación de prescripción extintiva, conforme a lo establecido en el art. 131.2 en relación con el 132, ambos del Código penal , al haber transcurrido más desde seis meses desde los hechos hasta su atribución judicial de los mismos a los finalmente denunciados.



TERCERO. - La declaración de oficio de la extinción de la responsabilidad penal por prescripción afecta a todos los denunciados. También a aquellos absueltos en primera instancia respecto de los que en el recurso se pide la condena. Condena que en todo caso resultaría inviable por cuanto no cabe modificar el relato de hechos probados para condenar a un denunciado absuelto en primera instancia cuando no se ha practicado prueba en la segunda, que incluya su audiencia ( STC 167/2002 y todas las posteriores en el mismo sentido).

La absolución supone dejar sin efecto los pronunciamientos sobre responsabilidad civil derivada de la infracción criminal, por no existir personas criminalmente responsables ( artículo 116 del Código penal ).



CUARTO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada y se deja sin efecto la condena al pago de las costas de la primera instancia.

Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Franco , Emma , Leticia Y Antonia se declara extinguida por prescripción la responsabilidad penal que pudiera derivarse de las infracciones denunciadas que dieron origen a la sentencia dictada el día 12 de Marzo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Ribeira , en los autos de juicio de faltas nº 986/2013, absolviendo a los condenados en la sentencia de primera instancia por haberse extinguido por prescripción su posible responsabilidad criminal y dejando sin efecto los pronunciamientos sobre responsabilidad civil; se mantiene la sentencia en cuanto a los pronunciamientos absolutorios y se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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